Una reciente resolución del TEAC concluye que las Entidades de Reducida Dimensión sin actividad empresarial, no podrán apliacr el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
Entidades sin tipo reducido en el Impuesto de Sociedades
1. CIRCULAR 13/12
En nuestra circular nº 5/12 hacíamos referencia a las liquidaciones paralelas, por el
Impuesto de Sociedades, practicadas por la Administración Tributaria a sociedades
dedicadas al arrendamiento de inmuebles que carecían de una mínima estructura, en
el sentido de no aceptarles la aplicación del tipo reducido previsto para las entidades
de reducida dimensión (ERD), al considerar que este tipo de entidades “no son
empresas” al no desarrollar una actividad económica en los términos previstos en el
artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF (es decir, por no disponer de personal
contratado ni de local afecto a la actividad de alquiler).
Pues bien, después de dos resoluciones a favor del contribuyente manifestadas por los
Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR) de Valencia y Galicia,
finalmente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto el recurso
extraordinario de alzada para unificación de criterio que había interpuesto la
Dirección General de Tributos sobre la aplicación del régimen de ERD a las
entidades de mera tenencia de bienes o rentas pasivas. La Resolución, de fecha
1/06/2012, manifiesta la NO APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DE ERD A ESTE TIPO
DE ENTIDADES, con argumentos similares a los que ya conocemos de la DGT y
algunos otros TEAR.
En conclusión, en base a los argumentos expuestos en esta reciente resolución del
TEAC, cabe esperar que la Administración Tributaria y los Tribunales Económicos
Administrativos Regionales empiecen a desestimar los recursos/reclamaciones que aún
estén en curso de manera que, en su caso, será éste un tema de lucha a nivel de
instancias superiores.
Barcelona, a 4 de junio de 2012