La Contraloría General de la República presenta esta exposición ante la AChM y la Amuch, en sus permanentes seminarios apoyando y difundiendo la labor fiscalizadora por el buen cuidado y uso de los recursos públicos.
2. Facultades de la Contraloría General de la República
Ejerce el “control de la legalidad de los actos de la Administración” (art. 98 CPR).
En el ejercicio de esta
función de control,
entre otros:
Toma razón de decretos y resoluciones.
Emite informes jurídicos (dictámenes) para la correcta
aplicación de las leyes y reglamentos.
Efectúa fiscalizaciones a través de auditorías e
investigaciones especiales.
Dispone por medio de resoluciones de los asuntos que
son de su competencia y que determine en forma
definitiva.
3. Facultades CGR en materia municipal: Ley N° 18.695
1) Fiscaliza a las municipalidades de acuerdo con su LOC
(Art. 51).
2) Si la CGR determina la existencia de actos u omisiones de
carácter ilegal podrá instruir el correspondiente
procedimiento disciplinario (Art. 51).
3) Podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las
materias sujetas a su control (Art. 52).
4. Facultades CGR en materia municipal: Ley N° 18.695
4) Si bien los actos administrativos de las municipalidades
están exentos del trámite de toma de razón, los relativos
al personal deben registrarse (Art. 53).
5) Puede constituir en cuentadante y hacer efectiva la
responsabilidad consiguiente de cualquier funcionario
municipal que haya causado un detrimento patrimonial
(Art. 54).
5. ¿Qué busca la Contraloría con su fiscalización?
Auditorías
Investigaciones
Especiales
Atención de
Denuncias y
Reclamos
Examen y
juzgamiento
cuentas
Procedimientos
Disciplinarios
Dictámenes
Mecanismos de fiscalización
Velar
por la legalidad y
probidad administrativa.
Velar
por el cuidado y buen uso
de los recursos públicos.
7. Dictámenes e instrucciones relevantes
1. Medios de apoyo a concejales (Oficio N°5.500, de
2016)
2. Instructivo en materia de capacitaciones y
cometidos a concejales (Oficio 85.355, de 2016).
3. Instructivo en materia de presupuesto municipal
(Oficio 20.101, de 2016).
4. Instructivo en materia de renovación de contratas
(Oficio 85.700 , de 2016).
8. Medios de apoyo a concejales: Oficio 5.500, de 2016
Se debe observar:
• Que los medios de apoyo que se entreguen para el cumplimiento de
fines institucionales.
• Que se proporcionen en concordancia con la disponibilidad
financiera del municipio.
• Que constituyan medios de apoyo útiles y apropiados para la
función.
• Que en la asignación de los medios se de un trato igualitario a todos
los ediles.
9. Se debe observar:
• Que las labores que se contraten no correspondan a las ejercidas
por otras unidades municipales.
• Que se de cumplimiento a la normativa sobre contratación en los
municipios.
• Que no se imputen al ítem 21-04-004 (Prestaciones de servicios en
programas comunitarios).
• Que se respeten los límites presupuestarios de gastos en personal.
Medios de apoyo a concejales: Oficio 5.500, de 2016
10. Capacitación a concejales: Oficio N° 85.355, de 2016
• Por Ley N°20.742 reconocimiento legal en art. 92 bis Ley N°18.695.
• Capacitación necesaria para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y funciones (materias sobre las que se pronuncia el
Concejo y labores de fiscalización).
• Se otorga de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
• Se debe priorizar la capacitación de funcionarios de las unidades
técnicas.
• El alcalde determina actividades de capacitación por acto fundado.
• Trato igualitario entre los concejales.
11. Cometidos de concejales: Oficio N° 85.355, de 2016
Se debe observar:
• Que las actividades guarden estricta relación con las funciones de los
concejales y con el ámbito de competencia de los municipios; por lo que el
informe que deben presentar los concejales -conforme art. 79, letra II), de Ley
N° 18.695-, debe dar cuenta de aquello.
• La decisión en orden a si se autoriza o no, debe adoptarse teniendo en cuenta
diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia. La sola
existencia de disponibilidad presupuestaria no implica que el mismo deba ser
aprobado.
12. • La opción de no disponer cierto cometido respecto de un
determinado concejal se enmarca dentro de las facultades de
gestión del alcalde. Sin perjuicio, deben adoptarse resguardos a
fin de velar porque no exista discriminación o preferencia, por
causa alguna.
• Se debe ponderar especialmente que su realización implique un
uso racional de los fondos municipales.
Cometidos de concejales: Oficio N° 85.355, de 2016
13. Presupuesto Municipal: Oficio N° 20.101, de 2016
Presupuesto Inicial
- Alcalde presenta proyecto presupuestos inicial al Concejo.
- El Concejo debe pronunciarse sobre su aprobación. Responsabilidad
de aprobar presupuestos financiados.
- El Jefe Unidad Encargada de Control o su equivalente presentar un
informe sobre la materia, indicando si existen situaciones que
puedan originar déficit en el presupuesto municipal.
14. •Normas de Flexibilidad Presupuestaria
- El presupuesto inicial puede ser modificado conforme a las normas
de flexibilidad presupuestaria, mediante decretos alcaldicios.
- Lo anterior, permite ajustar el presupuesto a la situación real del
municipio, durante el ejercicio.
•“El riesgo esta en que la información presentada como respaldo sea
incorrecta.”
Presupuesto Municipal: Oficio N° 20.101, de 2016
15. •Riesgos en la determinación de ingresos y gastos presupuestarios
- Incorrecta determinación del saldo inicial de caja (subtítulo 15).
- Disponibilidades (caja y banco), no conciliados entre la contabilidad y la cuenta banco.
- Cuentas de activos y pasivos sin respaldo.
- Incorrecta determinación de la deuda flotante, no considera saldos
de arrastre de años anteriores, no se controla prescripción de
deudas, no se verifica que todo este contabilizado.
- Incorrecta determinación de los ingresos por percibir, falta de
control y seguimiento de las cuentas por cobrar (gestión de cobro) y
del castigo de los activos (Art. 66 decreto ley N°3.063, de 1979).
Presupuesto Municipal: Oficio N° 20.101, de 2016
16. •Ejecución Presupuestaria
- El presupuesto aprobado se ejecuta durante el ejercicio
Presupuestario, es decir del 01/01 al 31/12 y se registra
contablemente en el SCGN, de acuerdo con la normativa,
procedimientos y plan de cuentas impartidos por la CGR.
- El registro de estos hechos origina la información que
debe ser remitida mensualmente a este Organismo
Contralor.
Presupuesto Municipal: Oficio N° 20.101, de 2016
17. •Ejecución Presupuestaria
- Todos los ingresos que se perciban y gastos que se ejecuten deben
ser contemplados en el presupuesto municipal, salvo que una
disposición legal indique que determinados ingresos no deben ser
incorporados.
- A la unidad de control le corresponde controlar la ejecución
financiera y presupuestaria municipal, emitiendo un informe
trimestral del estado de avance del ejercicio presupuestario,
informando de ello al Concejo.
Presupuesto Municipal: Oficio N° 20.101, de 2016
18. • La decisión de:
- No prorrogar en casos que se indica.
- De poner término anticipado
- De renovar en un grado o estamento inferior o por un
plazo menor a un año.
Debe disponerse mediante acto administrativo fundado.
Renovación de las contratas: Oficio N° 85.700
22. Probidad Administrativa
1. Principio establecido a nivel constitucional.
2. Debe ser observado en forma estricta por todo
aquel que ejerce una función pública.
3. Consiste en:
a) Observar una conducta funcionaria intachable.
b)Un desempeño honesto y leal de la función o cargo.
c) Con preeminencia del interés general sobre el
particular.
23. Probidad Administrativa
Los artículos 40 y 42 de la Ley N° 18.695, reiteran la
aplicación de las normas sobre probidad
administrativa establecidas en la Ley N° 18.575 a:
1) A los alcaldes.
2) A los concejales.
3) Al personal municipal.
24. Probidad Administrativa
Para el debido cumplimiento del principio de probidad:
• Inhabilidades (de ingreso -contratación, parentesco e
idoneidad moral- y sobrevinientes)
• Incompatibilidades (general, de horario, de actividades)
• Declaración de Intereses y Patrimonio.
• Delegación a terceros la administración de bienes y
enajenación de bienes que supongan conflicto de interés.
• Responsabilidades y sanciones.
25. Plan Estratégico Contraloría 2017 - 2020
Al año 2020 seremos reconocidos por la ciudadanía
como la institución autónoma que fiscaliza el
buen uso de los recursos públicos
Valores
27. Centro de Estudios de la Administración
Curso Presencial
Duración 36 hrs cronológicas
Lugar de realización Sede Central
Fechas de realización Del 3 al 24 de octubre
N° de postulantes 233 funcionarios
N° de participantes 89 funcionarios
Curso E-learning
Duración 44 hrs cronológicas
Lugar de realización Aula Virtual
Fechas de realización
Del 28 de noviembre a
02 de febrero
N° de postulantes 780 funcionarios
N° de participantes 435 personas
Curso Inducción a la Administración de Estado
28. CEA Municipal 2017
Próximos desafíos y líneas de acción:
De acuerdo a la experiencia de la ejecución de los pilotos 2016 se ha detectado la necesidad de
realizar las siguientes actividades:
Ejecución de nuevo curso presencial para profesionales con enfoque municipal. Debido al periodo
eleccionario se ha producido una baja en las postulaciones, razón por la cual se propone un curso
priorizado para municipios, integrando un módulo con materias específicas para estos
funcionarios.
29. CEA Municipal 2017
Próximos desafíos y líneas de acción:
Ejecución de cursos, e-learning y presencial, para administrativos y técnicos, enfocado en
funcionarios y servidores públicos.
31. Programa Municipal: Contabilidad Municipal
Módulo Contable Municipal
Contabilidad General de la Nación Sector Municipal.
Nivel 1
Contabilidad General de la Nación Sector Municipal.
Nivel 2
Activo Fijo Municipal
En materias de Contabilidad los cursos que se dictarán durante el 2017 son los siguientes:
32. Programa de Apoyo al cumplimiento: Objetivos
- Asesorar a entidades públicas, en la detección de problemáticas institucionales
aportando con herramientas metodológicas a la identificación de posibles
soluciones.
- Orientar al servicio en la confección de un plan de mejoras, determinando los
hitos importantes y fechas de cumplimiento.
- Monitorear el cumplimiento del plan de mejoras.
Programa de Apoyo al Cumplimiento
33. Programa de Apoyo al Cumplimiento: Beneficios
- Transformar la información obtenida en los procesos de fiscalización en
herramientas que contribuyan a la mejora continua de los Servicios.
- Acceder de forma gratuita a software de la CGR para la gestión de vehículos,
gestión documental y gestión de personal.
- Apoyo técnico por parte de la CGR durante el proceso de diseño y ejecución del
plan de mejoras.
Programa de Apoyo al Cumplimiento
34. Programa de Apoyo al cumplimiento
1. Presentación
del modelo de
apoyo
2. Entrega de
herramientas
metodológicas
3. Servicio
elabora y
presenta un plan
de mejoras
4. Ejecución del
plan de mejoras
5. Cierre del plan
de mejoras
Programa de Apoyo al Cumplimiento