La baja escolaridad de los adultos mayores evaluados en el minimental abrevia...
El derecho a la salud
1. Derechos humanos
Organización
Organización
Mundial de la Salud
Mundial de la Salud
El derecho a la salud
NACIONES UNIDAS
Folleto informativo N.°
31
2. Organización
Mundial de la Salud
Office de las Naciones Unidas
Alto Comisionado
para los Derechos Humanos
El derecho a la salud
Folleto informativo Nº 31
3. NOTA
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma
en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de
parte de la Secretaría de las Naciones Unidas o de la Organización
Mundial de la Salud, juicio alguno sobre la condición jurídica de
ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados, o de sus
autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
*
* *
La información contenida en la presente publicación podrá citarse
libremente siempre que se mencione la procedencia y se envíe un
ejemplar de la publicación que contenga la cita reimpresa a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Palais des Nations 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10 Suiza, y
a WHO Press, Organización Mundial de la Salud, 20 avenue Appia,
CH 1211, Ginebra 27, Suiza.
ii
4. ÍNDICE
Página
SIGLAS .................................................................................... v
INTRODUCCIÓN ..................................................................... 1
I. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SALUD?................. 3
A. Aspectos fundamentales del derecho a la salud .... 3
B Falsas ideas muy comunes acerca del derecho
a la salud................................................................ 6
C. El vínculo entre el derecho a la salud y otros
derechos humanos ................................................. 7
D. ¿Cómo se aplica el principio de no discriminación
al derecho a la salud? ............................................ 9
E. El derecho a la salud en las normas
internacionales de derechos humanos ................... 12
II. ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO A LA SALUD
A DETERMINADOS GRUPOS? .............................. 16
A. Mujeres.................................................................. 17
B. Niños y adolescentes ............................................. 20
C. Personas con discapacidad .................................... 23
D. Migrantes............................................................... 27
E. Personas que viven con el VIH/SIDA................... 30
III. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y
RESPONSABILIDADES DE OTRAS PARTES
CON RESPECTO AL DERECHO A LA SALUD .... 33
A. Obligaciones generales.......................................... 33
B. Tres tipos de obligaciones ..................................... 37
iii
5. ÍNDICE
Página
III. (continuación)
C. ¿Incumben responsabilidades también a
otras partes?........................................................... 41
IV. SEGUIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD Y
RESPONSABILIZACIÓN DE LOS ESTADOS ....... 45
A. Rendición de cuentas y vigilancia el plano
nacional ................................................................. 46
B. Rendición de cuentas en el plano regional ............ 52
C. Seguimiento internacional..................................... 53
Anexo. Algunos instrumentos internacionales y otros
documentos relacionados con el derecho a la salud...... 58
iv
6. SIGLAS
SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
VIH Virus de inmunodeficiencia humana
INDH Institución nacional de derechos humanos
ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
OMS Organización Mundial de la Salud
v
7.
8. INTRODUCCIÓN
Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a
nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independiente-
mente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen
étnico, consideramos que la salud es el bien más básico y precioso que
poseemos. Por otra parte, la mala salud puede impedirnos asistir a la
escuela o ir a trabajar, cumplir con nuestras responsabilidades familia-
res o participar plenamente en las actividades de nuestra comunidad.
Por la misma razón, estamos dispuestos a hacer muchos sacrificios si
ello nos garantiza a nosotros y a nuestras familias una vida más larga
y más sana. En pocas palabras, cuando hablamos de bienestar, a
menudo estamos pensando en la salud.
El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos
humanos y de lo que entendemos por una vida digna. El derecho a
disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, por
decirlo con todas las palabras, no es nuevo. En el plano internacional,
se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se define la
salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades". También se
afirma que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción
de raza, religión, ideología política o condición económica o social".
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de
vida adecuado (art. 25). El derecho a la salud también fue reconocido
como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.
Desde entonces, se ha reconocido o se ha hecho referencia al
derecho a la salud o a elementos del mismo, por ejemplo el derecho a
la atención médica, en otros tratados internacionales de derechos
humanos. El derecho a la salud es importante para todos los Estados:
1
9. todo Estado ha ratificado por lo menos un tratado en el que se
reconoce ese derecho. Además, los Estados se han comprometido a
protegerlo en el marco de declaraciones internacionales, leyes y
políticas nacionales y conferencias internacionales.
En los últimos años, se ha prestado cada vez más atención al
derecho al nivel más alto posible de salud, por ejemplo en el ámbito
de los órganos que supervisan la aplicación de los tratados de
derechos humanos, la OMS y la Comisión de Derechos Humanos
(actualmente sustituida por el Consejo de Derechos Humanos), que
en 2002 creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Estas iniciativas han contribuido a esclarecer la naturaleza del derecho
a la salud y cómo realizarlo.
El presente Folleto informativo tiene por objeto arrojar luz
sobre el lugar que ocupa actualmente el derecho a la salud en las
normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta la
gran cantidad de iniciativas y propuestas respecto de lo que el derecho
a la salud puede o debe ser. Por consiguiente, no se pretende ofrecer
una lista exhaustiva de las cuestiones pertinentes ni de las normas
específicas relacionadas con él.
Se empieza explicando lo que es el derecho a la salud y
exponiendo sus repercusiones en determinadas personas y grupos, y a
continuación se señalan las obligaciones de los Estados para con este
derecho. Por último, se ofrece una panorámica general de los
mecanismos de seguimiento y de rendición de cuentas nacionales,
regionales e internacionales.
2
2
10. I. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SALUD?
A. Aspectos fundamentales del derecho a la salud1
• El derecho a la salud es un derecho inclusivo. Frecuente-
mente asociamos el derecho a la salud con el acceso a la
atención sanitaria y la construcción de hospitales. Es cierto,
pero el derecho a la salud es algo más. Comprende un am-
plio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida
sana. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cul-
turales, que es el órgano encargado de llevar a cabo un se-
guimiento del Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales2, los denomina "factores determi-
nantes básicos de la salud". Son los siguientes:
Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;
Alimentos aptos para el consumo;
Nutrición y vivienda adecuadas;
Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;
Educación e información sobre cuestiones relacionadas
con la salud;
Igualdad de género.
1
Muchas de estas y otras importantes características del derecho a la salud se
clarifican en la Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho a la salud,
aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2
El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor
en 1976, y el 1º de diciembre de 2007 había sido ratificado por 157 Estados.
3
3
11. • El derecho a la salud comprende algunas libertades.
Tales libertades incluyen el derecho a no ser sometido a
tratamiento médico sin el propio consentimiento, por ejem-
plo experimentos e investigaciones médicas o esterilización
forzada, y a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
• El derecho a la salud comprende algunos derechos. Esos
derechos incluyen los siguientes:
El derecho a un sistema de protección de la salud que
brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del
más alto nivel posible de salud;
El derecho a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades, y la lucha contra ellas;
El acceso a medicamentos esenciales;
La salud materna, infantil y reproductiva;
El acceso igual y oportuno a los servicios de salud
básicos;
El acceso a la educación y la información sobre
cuestiones relacionadas con la salud;
La participación de la población en el proceso de
adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con
la salud a nivel comunitario y nacional.
• Deben facilitarse servicios, bienes e instalaciones de salud a
todos sin discriminación. La no discriminación es un
principio fundamental de los derechos humanos y es decisiva
para el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud
(véase la sección sobre la no discriminación infra).
4
4
12. • Todos los servicios, bienes e instalaciones deben estar
disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena
calidad:
Cada Estado debe tener disponibles un número sufi-
ciente de establecimientos, bienes y servicios de salud
y centros de atención de la salud públicos.
Deben ser físicamente accesibles (deberán estar al
alcance geográfico de todos los sectores de la
población, en especial los niños, los adolescentes, las
personas de edad, las personas con discapacidad y
otros grupos vulnerables), y también desde el punto de
vista económico, sin discriminación alguna. La
accesibilidad también comprende el derecho de
solicitar, recibir y difundir información relacionada
con la salud en forma accesible (para todos, incluidas
las personas con discapacidad), pero sin menoscabar el
derecho de que los datos personales relativos a la salud
sean tratados con confidencialidad.
Los establecimientos, bienes y servicios de salud
también deben comportar respeto hacia la ética médica
y sensibilidad para con los requisitos de género y ser
culturalmente apropiados. En otras palabras, deben ser
aceptables desde el punto de vista médico y cultural.
Por último, deben ser apropiados desde el punto de
vista científico y médico y de buena calidad. Ello re-
quiere, entre otras cosas, personal médico capacitado,
medicamentos y equipo hospitalario científicamente
aprobados y en buen estado, agua potable y condicio-
nes sanitarias adecuadas.
5
5
13. B. Falsas ideas muy comunes acerca del derecho a la salud
• El derecho a la salud NO es lo mismo que el derecho a
estar sano. Un error muy común es creer que el Estado
debe garantizarnos buena salud. Sin embargo, la buena
salud depende de varios factores que quedan fuera del
control directo de los Estados, por ejemplo la estructura
biológica y la situación socioeconómica de las personas. El
derecho a la salud hace más bien referencia al derecho a
disfrutar de un conjunto de bienes, instalaciones, servicios y
condiciones que son necesarios para su realización. Por
ello, describirlo como el derecho al nivel más alto posible
de salud física y mental es más exacto que como un derecho
incondicional a estar sano.
• El derecho a la salud NO es sólo un objetivo programático
a largo plazo. El hecho de que la salud deba ser un objetivo
programático tangible no significa que no se deriven de él
obligaciones inmediatas para los Estados. En efecto, éstos
deben hacer todo lo posible, dentro de los límites de los
recursos disponibles, para hacer efectivo el derecho a la
salud, y adoptar medidas en ese sentido sin demora A pesar
de las limitaciones de recursos, algunas obligaciones tienen
un efecto inmediato, por ejemplo garantizar el derecho a la
salud sin discriminatoria alguna y elaborar leyes y planes de
acción específicos u otras medidas análogas a efectos de la
plena realización de este derecho, como con cualquier otro
derecho humano. Los Estados también deben garantizar un
nivel mínimo de acceso a los componentes materiales
esenciales del derecho a la salud, por ejemplo el suministro
de medicamentos esenciales y la prestación de servicios de
salud maternoinfantil. (El capítulo III contiene información
más detallada al respecto.)
6
6
14. • Las dificultades económicas de un país NO le eximen de
la obligación de adoptar medidas que garanticen el
disfrute del derecho a la salud. A menudo se afirma que,
cuando no pueden permitírselo, los Estados no están
obligados a adoptar medidas para garantizar el disfrute de
este derecho, o pueden demorar indefinidamente el
cumplimiento de sus obligaciones. Cuando se examina el
disfrute efectivo de ese derecho en un Estado determinado
siempre se tienen en cuenta la disponibilidad de recursos en
ese momento y el contexto de desarrollo. Sin embargo,
ningún Estado puede justificar el incumplimiento de sus
obligaciones por falta de recursos. Los Estados deben
garantizar el derecho a la salud en la mayor medida posible
con arreglo a los recursos disponibles, incluso cuando éstos
sean escasos. Es cierto que las medidas pueden depender
del contexto específico, pero todos los Estados deben
procurar cumplir sus obligaciones de respeto, protección y
realización (para más información, véase pág. ...).
C. El vínculo entre el derecho a la salud y otros
derechos humanos
Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y
están relacionados entre sí3, lo cual significa que el no reconocimiento
del derecho a la salud a menudo puede obstaculizar el ejercicio de
otros derechos humanos, por ejemplo el derecho a la educación o al
trabajo, y viceversa.
La importancia que se concede a los "factores determinantes
básicos de la salud", es decir, los factores y condiciones que
contribuyen a la protección y promoción del derecho a la salud, aparte
de los servicios, los bienes y los establecimientos de salud, demuestra
3
Véase Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23),
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
Viena del 14 al 25 de junio de 1993.
7
7
15. que este derecho depende del ejercicio de muchos otros derechos
humanos y contribuye a ello. Cabe mencionar al respecto el derecho a
los alimentos, al agua, a un nivel de vida adecuado, a una vivienda
adecuada, a no ser objeto de discriminación, a la intimidad, de acceso
a la información, a la participación y a beneficiarse de los avances
científicos y sus aplicaciones.
Vínculos entre el derecho a la salud y el derecho al agua
La mala salud se asocia con la ingestión de agua no potable o el contacto
con ella, la falta de agua limpia (lo que está relacionado con una higiene
inadecuada), la falta de servicios de saneamiento, y una mala gestión de
los recursos y los sistemas hídricos, en particular en la agricultura. La
mayoría de las enfermedades diarreicas que se registran en el mundo
pueden atribuirse al agua insalubre y a un saneamiento e higiene
inadecuados. En 2002, enfermedades diarreicas atribuibles a esos tres
factores fueron la causa del 2,7%, aproximadamente, de las muertes en
todo el mundo (1,5 millones)4.
Es fácil advertir la interdependencia de los derechos en el
contexto de la pobreza. La salud puede ser para las personas que viven
en condiciones de pobreza el único activo del que disponen para
ejercer otros derechos económicos y sociales, como el derecho al
trabajo o el derecho a la educación. La salud física y mental permite a
los adultos trabajar y a los niños aprender, mientras que la mala salud
es un lastre para los propios individuos y para quienes deben cuidar de
ellos. Ahora bien, el derecho a la salud no puede realizarse si la
persona no disfruta de sus otros derechos, cuya conculcación es la
causa básica de la pobreza, por ejemplo los derechos al trabajo, a la
alimentación, a la vivienda y a la educación, y el principio de no
discriminación.
4
Organización Mundial de la Salud, Water, sanitation and hygiene:
Quantifying the health impact at nacional and local levels in countries with
incomplete water supply and sanitation coverage, Environmental Burden of
Disease Series, Nº 15 (Ginebra, 2007).
8
8
16. D. ¿Cómo se aplica el principio de no discriminación
al derecho a la salud?
La discriminación es cualquier distinción, exclusión o restric-
ción, hecha por diversas causas, que tiene el efecto o el propósito de
dificultar o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Está relacionada
con la marginación de determinados grupos de población y por lo
general es la causa básica de las desigualdades estructurales funda-
mentales existentes en la sociedad. A su vez, esa situación hace a esos
grupos más vulnerables a la pobreza y la mala salud. No debe sor-
prender que los grupos tradicionalmente discriminados y marginados a
menudo padezcan un número desproporcionado de problemas de
salud. Por ejemplo, algunos estudios han demostrado que, en algunas
sociedades, las minorías étnicas y los pueblos indígenas tienen acceso
a un menor número de servicios de salud, reciben menos información
sanitaria y es menos probable que dispongan de una vivienda ade-
cuada y de agua potable, y sus hijos registran una tasa de mortalidad
más elevada y padecen malnutrición más grave que la población en
general.
Los efectos de la discriminación se agravan cuando una persona
sufre una discriminación doble o múltiple, por ejemplo la basada en el
sexo y la raza o en el origen nacional o la edad. En muchos lugares,
por ejemplo, las mujeres indígenas reciben menos servicios e
información sanitarios y de salud reproductiva y están más expuestas a
la violencia física y sexual que la población en general.
La no discriminación y la igualdad son principios fundamenta-
les de los derechos humanos y elementos decisivos del derecho a la
salud. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (párrafo 2 del artículo 2) y la Convención sobre los
Derechos del Niño (párrafo 1 del artículo 2) se enuncian los siguientes
motivos no exhaustivos de discriminación: raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra
9
9
17. condición social. De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "otra índole" puede incluir el estado de salud
(por ejemplo VIH/SIDA) o la orientación sexual. Los Estados tienen
la obligación de prohibir y eliminar la discriminación en todas sus
formas y garantizar a todos el acceso a la atención sanitaria y los fac-
tores determinantes básicos de la salud en condiciones de igualdad. La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (art. 5) también proclama que los Estados de-
ben prohibir y eliminar la discriminación racial y garantizar el derecho
de toda persona a la salud pública y la asistencia médica.
La no discriminación y la igualdad también significan que los
Estados deben reconocer las diferencias y satisfacer las necesidades
específicas de los grupos que generalmente afrontan dificultades
especiales en el sector de la salud, por ejemplo tasas de mortalidad
más altas o una mayor vulnerabilidad a ciertas enfermedades. La
obligación de garantizar la no discriminación requiere la aplicación de
normas de salud específicas a determinados grupos de población,
como mujeres, niños o personas con discapacidad (véase cap. II). La
adopción de medidas positivas de protección son especialmente
necesarias cuando determinados grupos de personas han sido
permanentemente discriminados por los Estados partes o por los
agentes privados.
Con arreglo a los mismos criterios, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha establecido claramente que es
injustificable la falta de protección legal o de hecho de los miembros
vulnerables de la sociedad contra la discriminación en el sector de la
salud. Incluso en situaciones de limitación grave de recursos, es
preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad, por
ejemplo mediante la aprobación de programas especiales de costo
relativamente bajo5.
5
Observación general Nº 14, párr. 18.
10
10
18. Enfermedades desatendidas: una cuestión relacionada con el derecho
a la salud que tiene muchas facetas
Son enfermedades desatendidas las que crean graves discapacidad o
representan un grave peligro para la vida y para las que las opciones de
tratamiento son inadecuadas o inexistentes, a saber: la leishmaniasis
(kala-azar), la oncocercosis (ceguera de los ríos), la enfermedad de Chagas, la
lepra, la esquistosomiasis (bilarciasis), la filariasis linfática, la tripanosomiasis
africana (enfermedad del sueño) y la fiebre dengue. El paludismo y la
tuberculosis también se consideran a menudo enfermedades desatendidas6.
Existen claros vínculos entre las enfermedades desatendidas y los derechos
humanos:
• Estas enfermedades afectan casi exclusivamente a la población pobre
y marginal de los países de bajos ingresos, las zonas rurales y
ambientes en los que está muy extendida la pobreza. Por tanto, es
fundamental garantizar los factores determinantes básicos del
derecho a la salud para reducir la incidencia de las enfermedades
desatendidas.
• La discriminación es tanto una causa como una consecuencia de
estas enfermedades. Por ejemplo, la discriminación puede impedir que
las personas que las padecen busquen en primer lugar ayuda y
tratamiento.
• Frecuentemente no se dispone de medicamentos esenciales contra
ellas o son insuficientes. (Cuando se dispone de ellos, pueden ser
tóxicos.)
6
Sin embargo, se registra en países tanto ricos como de bajos ingresos, y la
atención internacional y las opciones de tratamiento han aumentado de
manera espectacular en los últimos años (véase, por ejemplo, la iniciativa
"Hacer retroceder el paludismo", http://www.rbm.who.int).
11
11
19. • Las intervenciones sanitarias y la investigación y desarrollo han
sido durante mucho tiempo insuficientes y se ha dispuesto de escasos
financieros para ellas (aunque la situación ha cambiado en los últimos
años, ya que se está ejecutando un mayor número de proyectos de
desarrollo de medicamento)7. Incumbe a los Estados la obligación de
promover el desarrollo de nuevos medicamentos, vacunas y técnicas
de diagnóstico mediante investigación y desarrollo y la cooperación
internacional.
E. El derecho a la salud en las normas internacionales
de derechos humanos
El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud es un
derecho humano reconocido por el derecho internacional relativo a los
derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que en general se considera el
instrumento fundamental para la protección del derecho a la salud, se
reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental". Es importante observar que en el
Pacto se otorga a la salud mental, que a menudo ha sido desatendida,
la misma consideración que a la salud física.
Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
7
Mary Moran y otros, The new landscape of neglected disease drug
development (London School of Economics and Political Science y The
Wellcome Trust, 2005).
12
12
20. a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil,
y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra
ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Ulteriores instrumentos internacionales y regionales de
derechos humanos reconocen el derecho a la salud de diversas
maneras. Algunos son de aplicación general, mientras que otros se
refieren a los derechos humanos de grupos determinados, por ejemplo
las mujeres o los niños.
Tratados internacionales de derechos humanos en los que se reconoce
el derecho a la salud
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, 1965: art. 5 e) iv)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
1966: art. 12
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-
ción contra la mujer, 1979: arts. 11 1) f), 12 y 14 2) b)
• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989: art. 24
• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990: arts. 28, 43 e)
y 45 c)
• Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad, 2006: art. 25.
13
13
21. Además, los órganos creados en virtud de tratados que realizan
un seguimiento de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención sobre los Derechos del Niño han formulado
observaciones o recomendaciones generales sobre el derecho a la
salud y las cuestiones relacionadas con ella, que constituyen una
interpretación autorizada y detallada de las disposiciones contenidas
en los tratados8. Muchas conferencias y declaraciones, por ejemplo la
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud (en la
que se aprobó la Declaración de Alma-Ata)9, la Declaración del
Milenio y los objetivos de desarrollo del milenio10 y la Declaración de
compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA11, también han
contribuido a esclarecer diversos aspectos de la salud pública
relacionados con el derecho a la salud y a reafirmar los compromisos
para con su realización.
Declaración de Alma-Ata, 1978
En la Declaración se afirma la función decisiva de la atención primaria de
salud, que se orienta hacia los principales problemas de salud de la
comunidad y presta los servicios de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación necesarios para resolver esos problemas (art. VII). En ella se
subraya que el acceso a la atención primaria de salud es la clave para
alcanzar un nivel de salud que permita a todas las personas llevar una vida
social y económicamente productiva (art. V) y contribuir al disfrute del más
alto nivel posible de salud.
8
Para más información sobre los órganos creados en virtud de tratados, véase
el Folleto informativo Nº 30.
9
Declaración de Alma-Ata, Conferencia Internacional sobre Atención
Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, septiembre de 1978.
10
Véase http://www.un.org/millenniumgoals/.
11
Resolución S-26/2 de la Asamblea General, de 27 de julio de 2001.
14
14
22. El derecho a la salud también se reconoce en varios
instrumentos regionales, tales como la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (1981), el Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en la esfera de los
derechos económicos, sociales y culturales, denominado Protocolo de
San Salvador (1988), y la Carta Social Europea (1961, revisada
en 1996). La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
y la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales (1950) contienen disposiciones
relacionadas con la salud, como el derecho a la vida, la prohibición de
la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho
a la familia y la vida privada.
Por último, el derecho a la salud o el derecho a la atención
médica está reconocido por lo menos en 115 constituciones. Otras
seis, por lo menos, imponen deberes con respecto a la salud, por
ejemplo el deber del Estado de desarrollar los servicios de salud o de
asignarles un presupuesto concreto.
El derecho a la salud y los deberes para con la salud en determinadas
constituciones nacionales
Constitución de Sudáfrica (1996):
Capítulo II, art. 27: Atención sanitaria, alimentos, agua y seguridad
social.
"1) Todas las personas tienen derecho a:
a) Servicios de salud, incluida la salud reproductiva;
b) Alimentos y agua suficientes; […]
2) El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra
índole razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles,
para lograr la progresiva realización de cada uno de estos derechos.
15
15
23. 3) No se podrá denegar a nadie un tratamiento médico de
urgencia."
Constitución de la India (1950):
Parte IV, art. 47: Articula el deber del Estado de elevar el nivel de
nutrición y el nivel de vida y mejorar la salud pública: "El Estado
considerará la elevación del nivel de nutrición y el nivel de vida de
su población y la mejora de la salud pública una de sus obligaciones
primordiales…"
Constitución del Ecuador (1998):
Sección IV: Derechos económicos, sociales y culturales, art. 42: "El
Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección,
por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de
agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes
saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de
acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a
los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y
eficiencia".
II. ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO A LA SALUD A
DETERMINADOS GRUPOS?
Algunos grupos o personas, por ejemplo los niños, las mujeres, las
personas con discapacidad o las personas que viven con el VIH/SIDA,
afrontan obstáculos especiales en relación con el derecho a la salud, que
pueden ser consecuencia de factores biológicos o socioeconómicos, de
discriminación y estigma social o, por lo general, de una combinación de
ambos. Para considerar la salud un derecho humano es preciso prestar
una atención específica a las distintas personas y grupos de personas de la
sociedad, en particular los que viven en situaciones vulnerables.
Asimismo, los Estados deben adoptar medidas positivas para que
personas y grupos determinados no sean discriminados. Por ejemplo,
deben desglosar su legislación y sus políticas en el sector de la salud y
adaptarlas a los más necesitados de asistencia en vez de aprobar
16
16
24. pasivamente leyes y políticas aparentemente neutrales que benefician
sobre todo a los grupos de la mayoría.
Para ilustrar lo que significan en la práctica las normas relativas
al derecho a la salud, esta sección se concentra en los grupos
siguientes: mujeres, niños y adolescentes, personas con discapacidad,
migrantes y personas que viven con el VIH/SIDA.
A. Mujeres
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención
médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se
refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los
Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con
el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando
servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición
adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
párrafo 2 del artículo 10
Se debe conceder especial protección a las madres durante un
período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho
período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con
remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Las mujeres comparten con los hombres muchos problemas de
salud, pero las afectan de manera diferente. La prevalencia de la
pobreza y la dependencia económica entre ellas, su experiencia de
violencia, los prejuicios de género en el sistema sanitario y la sociedad
en general, la discriminación por motivos de raza u otros factores, la
17
17
25. limitada capacidad de decisión que muchas mujeres tienen con respecto
a su vida sexual y reproductiva, y su falta de influencia en la adopción
de decisiones son realidades sociales que influyen negativamente en su
salud. Por tanto, las mujeres se enfrentan con problemas de salud
especiales y formas concretas de discriminación, y algunos grupos, en
particular las refugiadas y desplazadas dentro del propio país, las
mujeres que viven en barrios de chabolas y zonas suburbanas, las
indígenas y las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad o las que
viven con el VIH/SIDA (véase la sección sobre el VIH/SIDA infra),
afrontan múltiples formas de discriminación, obstáculos y marginación,
además de la discriminación por razones de género.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales como la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer requieren la eliminación de
la discriminación contra la mujer en la atención sanitaria, así como
garantías de acceso en condiciones de igualdad de las mujeres y los
hombres a los servicios de salud. Eliminar la discriminación en todas
sus formas, incluido el sector de la salud, y garantizar la igualdad
entre hombres y mujeres son objetivos fundamentales de la salud
como derecho humano. A este respecto, en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(art. 14) se insta a los Estados a asegurar a "la mujer en las zonas
rurales... su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios" y a
"tener acceso a servicios adecuados de atención médica,…
asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia".
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer exhorta también a los Estados partes a que velen por que la
mujer disponga de servicios apropiados durante el embarazo, el parto
y el período posnatal, incluidos servicios de planificación de la familia
y cuidados obstétricos de urgencia. En ello está implícita la exigencia
de que los Estados garanticen una maternidad sin riesgo y reduzcan la
mortalidad y la morbilidad maternas.
La salud sexual y reproductiva también es un aspecto
fundamental del derecho de la mujer a la salud. Los Estados deben
18
18
26. permitir que la mujer ejerza control y decida libre y responsablemente
en los asuntos relacionados con su sexualidad, en particular su salud
sexual y reproductiva, libre de toda coacción, de falta de información,
de discriminación y de violencia. En el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo12 y en la
Plataforma de Acción de Beijing13 se puso de relieve el derecho de los
hombres y las mujeres a estar informados y a tener acceso a métodos
seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la
familia de su elección, y el derecho de acceso a servicios de atención
sanitaria apropiados que permitan a la mujer tener un embarazo y un
parto sin riesgo y ofrezca a las parejas las mayores probabilidades
posibles de tener hijos sanos.
La violencia contra la mujer: una cuestión relacionada con los
derechos de la mujer y el derecho a la salud
La violencia contra la mujer es una causa muy extendida de daño físico y
psicológico o de sufrimiento entre las mujeres, así como la conculcación de
su derecho a la salud. El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer requiere que los Estados, entre otras cosas, promulguen y
apliquen leyes y políticas que protejan a las mujeres y las niñas de la
violencia y el maltrato y habiliten servicios de salud física y mental
apropiados. También debe impartirse capacitación al personal de salud para
que sepa detectar y afrontar las consecuencias que la violencia contra la
mujer tiene en la salud, al mismo tiempo que debe prohibirse la mutilación
genital femenina14.
12
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (Publicación de las
Naciones Unidas, Nº de venta: S.95.XIII.18).
13
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Informe de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(Publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.96.IV.13), cap. I,
resolución 1.
14
Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Recomendaciones generales Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y
Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud.
19
19
27. Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar
y enjuiciar actos de violencia de ese tipo ya sean perpetrados por agentes
estatales o por particulares. Las mujeres que hayan sufrido cualquier forma
de violencia tienen derecho a reparación y rehabilitación adecuadas que
comprendan su salud física y mental.
B. Niños y adolescentes
Los niños afrontan problemas de salud especiales de acuerdo
con la etapa de su desarrollo físico y mental, lo cual los hace
particularmente vulnerables a la malnutrición y a las enfermedades
infecciosas y, cuando llegan a la adolescencia, a problemas sexuales y
de salud reproductiva y mentales.
La mayoría de las muertes durante la niñez pueden atribuirse a
un número reducido de causas principales -infecciones respiratorias
agudas, diarrea, sarampión, paludismo y malnutrición- o una
combinación de ellas. A este respecto, tanto en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en la
Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce la obligación de
los Estados de reducir la mortalidad infantil y en la niñez y de luchar
contra las enfermedades y la malnutrición. Además, el recién nacido
cuya madre ha fallecido a causa del embarazo o de complicaciones
durante el parto corre un riesgo mayor de morir en los primeros años
de vida. La salud infantil está tan estrechamente relacionada con la
salud reproductiva y sexual de la mujer que la Convención sobre los
Derechos del Niño requiere que los Estados garanticen el acceso del
niño y su familia a los servicios básicos de salud, incluida la atención
prenatal y posnatal de las madres.
Los niños también corren un riesgo cada vez mayor de ser
infectados por el VIH, sobre todo por transmisión de madres a hijos
(un niño nacido de una madre seropositiva tiene entre un 25% y
un 35% de posibilidades de quedar infectado durante el embarazo, el
parto o la lactancia). En consecuencia, los Estados deben adoptar
20
20
28. medidas para prevenir esa transmisión adoptando, por ejemplo, las
medidas siguientes: protocolos médicos para la prueba del VIH
durante el embarazo; campañas de información entre las mujeres
sobre estas formas de transmisión; suministro de medicamentos
asequibles, y atención y tratamiento de las mujeres seropositivas, sus
hijos y sus familias, incluidos asesoramiento y alternativas de
alimentación de los niños.
Los gobiernos y el personal de salud deben tratar a todos los
niños y adolescentes de manera no discriminatoria, lo cual significa
que deben prestar especial atención a las necesidades y los derechos
de grupos determinados, por ejemplo los niños pertenecientes a
minorías o a comunidades indígenas, los niños intersexuales15 y, en
general, las niñas y las adolescentes, a las que en muchos contextos se
impide el acceso a una amplia gama de servicios, incluida la atención
sanitaria. Más concretamente, las niñas deben tener acceso en
condiciones de igualdad a una nutrición adecuada, a entornos salubres
y a servicios de salud física y mental. Deben adoptarse medidas
apropiadas para abolir las prácticas tradicionales que afectan de
manera negativa sobre todo a la salud de las niñas, por ejemplo la
mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana y la
alimentación y cuidado preferencial de los niños.
Los niños que han sufrido abandono, explotación, maltrato,
tortura o cualquier otra forma de trato o castigo cruel, inhumano o
degradante también requieren una protección especial del Estado. La
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39) subraya la
obligación del Estado de promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de los niños.
Los adolescentes constituyen, en general, un grupo de
población sano, pero están expuestos a un comportamiento de riesgo y
a violencia y explotación sexual. Las adolescentes también son
15
Los niños intersexuales nacen con órganos sexuales internos y externos que
no son ni exclusivamente masculinos ni exclusivamente femeninos.
21
21
29. vulnerables a embarazos prematuros y/o no deseados. Por tanto, el
derecho de los adolescentes a la salud depende de una atención
sanitaria que respete la confidencialidad y la intimidad y comprenda
información y servicios de salud mental, sexual y reproductiva
apropiados. Además, los adolescentes son especialmente vulnerables a
las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA.
En muchas regiones del mundo, las nuevas infecciones por el VIH se
concentran en gran medida en los jóvenes (15 a 24 años de edad)16.
Para que sean eficaces, los programas de prevención deberán ocuparse
de la salud sexual y garantizar la igualdad de acceso a la información
sobre el VIH y las medidas preventivas, por ejemplo mediante
asesoramiento y pruebas voluntarias, así como métodos y servicios
anticonceptivos asequibles.
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este
derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de
la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación
de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos
16
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y
Organización Mundial de la Salud, Situación de la epidemia de SIDA:
diciembre de 2006, pág. 9.
22
22
30. adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a
las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular
los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan
acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos
conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y
apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la
cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena
realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto,
se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
C. Personas con discapacidad
Aunque más de 650 millones de personas en todo el mundo
tienen una u otra forma de discapacidad (dos tercios de las cuales
viven en países en desarrollo), la mayoría han sido desatendidas y
marginadas por el Estado y la sociedad. Sólo en los últimos años ha
habido un cambio paradigmático de actitud hacia ellas, que ha
consistido en dejar de considerarlas "objetos" de caridad y asistencia
médica para empoderarlas como "sujetos" de derechos humanos,
incluido el derecho a la salud pero sin limitarse a él.
23
23
31. El derecho a la salud de las personas con discapacidad no puede
realizarse de manera aislada. Está estrechamente relacionado con la no
discriminación y otros principios de autonomía individual, participación e
inclusión en la sociedad, respeto por la diferencia, accesibilidad, igualdad
de oportunidades y respeto de la evolución de las facultades de los niños
con discapacidad17.
Las personas con discapacidad afrontan diversos obstáculos
para disfrutar de su derecho a la salud. Por ejemplo, las personas con
deficiencias físicas a menudo tienen dificultades de acceso a los
servicios de atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales, los
barrios marginales y las áreas suburbanas; las personas con
deficiencias psicológicas pueden no tener acceso a un tratamiento
asequible en el sistema de salud pública; las mujeres con discapacidad
pueden no recibir servicios de salud que incorporen una perspectiva de
género. El personal médico a veces considera a las personas con
discapacidad más como objetos de tratamiento que como titulares de
derechos, y no siempre procuran obtener su consentimiento libre e
informado a la hora del tratamiento. La situación no sólo es
degradante, sino una violación de los derechos humanos proclamados
en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
y una conducta poco ética.
Las personas con discapacidad también están desproporcionada-
mente expuestas a violencia y maltrato. Son víctimas de abuso físico,
sexual, psicológico y emocional, desatención y explotación econó-
mica, y las mujeres están particularmente expuestas a la esterilización
forzada y la violencia sexual. La violencia contra estas personas a
menudo se produce en un contexto de discriminación sistémica contra
ellas por un desequilibrio de poder. Actualmente se reconoce que no
es la propia discapacidad la que puede poner en peligro a las personas
17
Estos y otros principios se enuncian en el artículo 3 de la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, que fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 61/106, de 13 de
diciembre de 2006.
24
24
32. que la padecen, sino las condiciones y barreras sociales con que se
enfrentan, como el estigma, la dependencia de los demás para recibir
atención, el género, la pobreza o la dependencia económica.
A modo de ejemplo, puede observarse la desatención que
padecen las personas con deficiencias psicológicas o intelectuales. En
muchos casos, se les administra un tratamiento sin contar con su
consentimiento libre e informado -una violación clara y grave de su
derecho a la salud. Además, a menudo son internadas en instituciones
psiquiátricas simplemente por su discapacidad, lo cual puede tener
graves consecuencias en el ejercicio de su derecho a la salud y otros
derechos.
En otros casos, la discapacidad no ha sido diagnosticada o
tratada, ni ha recibido paliativos, y por lo general no se le da
trascendencia alguna. Faltan políticas, programas, leyes y recursos
adecuados -en 2001, por ejemplo, la mayoría de los países de ingresos
medianos y bajos dedicaron menos del 1 % de sus gastos en salud a la
salud mental18. En consecuencia, la atención de la salud mental,
incluida la medicación esencial con medicamentos psicotrópicos, es
inaccesible o inasequible para muchos. El acceso de las personas que
padecen deficiencias psicológicas o intelectuales a todo tipo de
atención sanitaria se complica por el estigma y la discriminación que
padecen, en contradicción con la obligación de los Estados de facilitar
el acceso a esos servicios en condiciones de igualdad.
La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad recientemente aprobada estipula que los Estado deben
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, incluido el derecho a la
salud, y promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1). En el
artículo 25 se reconoce además el "derecho a gozar del más alto nivel
18
Organización Mundial de la Salud, Atlas de salud mental: 2005
(Ginebra, 2005).
25
25
33. posible de salud sin discriminación" y enuncia las medidas que los
Estados deben adoptar para garantizar el ejercicio de ese derecho.
Entre esas medidas cabe mencionar la tarea de velar por que las
personas con discapacidad tengan acceso a los servicios médicos y
sociales que necesiten específicamente como consecuencia de su
discapacidad, en particular la pronta detección e intervención,
servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de
nuevas discapacidades, así como servicios ortopédicos y de
rehabilitación que les proporcionen independencia, eviten nuevas
discapacidades y propicien su integración social19. Asimismo, los
Estados deben habilitar servicios y centros de salud lo más cerca
posible de las propias comunidades de las personas con discapacidad,
incluso en las zonas rurales. Además, el principio de no
discriminación comporta la exigencia de proporcionar programas y
atención de salud "gratuitos o a precios asequibles de la misma
variedad y calidad que a las demás personas" y los Estados "impedirán
que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de
atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de
discapacidad" (véase, en general, artículos 25 y 26 de la Convención).
Es muy importante que los Estados exijan al personal de salud
que preste a las personas con discapacidad una atención de la misma
calidad que a las demás personas, sobre la base de un consentimiento
libre e informado. Con ese fin, los Estados impartirán capacitación al
personal de salud y promulgarán normas éticas para la atención de la
salud en los ámbitos público y privado. En la Convención sobre los
Derechos del Niño (art. 23), se reconoce el derecho de los niños con
discapacidad a recibir cuidados especiales y a un acceso efectivo a los
servicios sanitarios y de rehabilitación.
19
Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, y
artículos 25 b) y 26 de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
26
26
34. D. Migrantes
La migración se ha convertido en un fenómeno político, social y
económico muy importante que tiene consecuencias muy
considerables en los derechos humanos. La Organización
Internacional para las Migraciones estima que actualmente hay cerca
de 200 millones de migrantes internacionales en todo el mundo. Con
arreglo a la Organización Internacional del Trabajo, 90 millones de
ellos son trabajadores migratorios. Aunque la migración tiene
consecuencias en el derecho a la salud tanto en el país de origen como
en el de acogida, la presente sección se concentra en los migrantes que
se encuentran en el país de acogida. Su disfrute del derecho a la salud
a menudo está limitado por el mero hecho de ser migrantes, además de
otros factores como la discriminación, el idioma y las barreras
culturales, o su situación legal. Aunque afrontan problemas
específicos por su condición y situación concretas (los migrantes
indocumentados o ilegales y los migrantes que permanecen en
detención corren más riesgo)20, muchos migrantes tropezarán con
obstáculos similares para disfrutar de sus derechos humanos, incluido
el derecho a la salud.
Algunos Estados han manifestado expresamente ante los
órganos internacionales de derechos humanos o en el marco de su
legislación nacional que no pueden o no desean ofrecer a los
migrantes el mismo grado de protección que a sus propios ciudadanos.
En consecuencia, la mayoría de los países han definido sus
obligaciones en el sector de la salud hacia los no ciudadanos como
"atención esencial" o "atención sanitaria de emergencia" únicamente.
Teniendo en cuenta que estos conceptos significan cosas diferentes en
distintos países, su interpretación a menudo corre a cargo de la
20
Las personas a las que se ha concedido la condición de refugiado o las
personas desplazadas dentro del propio país no entran dentro de esta
categoría de migrantes. Véase "Grupos e individuos específicos: trabajadores
migrantes" (E/CN.4/2005/85).
27
27
35. persona que presta la atención sanitaria. Por tanto, la práctica y la
legislación pueden ser discriminatorias.
Principales dificultades con que se enfrentan los migrantes -especialmente
los migrantes indocumentados- con respecto a su derecho a la salud21
• Por lo general, los sistemas de salud estatales no ofrecen una cobertura
sanitaria suficiente a los migrantes, y a menudo éstos no pueden
sufragar un seguro médico. Los trabajadores del sexo migrantes y los
migrantes indocumentados, en particular, tienen escaso acceso a los
servicios sociales y de salud.
• Los migrantes tienen dificultades para acceder a información sobre las
cuestiones sanitarias y los servicios disponibles. Es frecuente que el
Estado no proporcione información adecuada.
• Los migrantes indocumentados no se atreven a solicitar atención
sanitaria por el temor a que el personal de salud los denuncie a las
autoridades de in migración.
• Las trabajadoras domésticas son particularmente vulnerables a abusos
sexuales y violencia.
• Los trabajadores migratorios a menudo trabajan en condiciones poco
seguras e insalubres.
• Los trabajadores migratorios pueden estar más expuestos a un
comportamiento sexual arriesgado debido a la vulnerabilidad de su
situación, lejos de sus familias, y su exclusión de los principales
programas de prevención y atención de las enfermedades de
transmisión sexual y el VIH/SIDA. Por tanto, su situación es propicia a
una rápida propagación de esas enfermedades.
21
Véase Organización Mundial de la Salud, Migración internacional, salud y
derechos humanos. Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos,
Nº 4 (diciembre de 2003), disponible en http://www.who.int, y Programa
Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y Organización
Internacional para las Migraciones, Migrants´ Right to Health, UNAIDS Best
Practice Collection (Ginebra, 2001).
28
28
36. • Las condiciones imperantes en los centros de detención de migrantes
indocumentados también pueden propiciar la propagación de
enfermedades.
• Las personas que son objeto de trata son sometidas a violencia física y
malos tratos y se enfrentan con enormes obstáculos en relación con su
derecho a la salud reproductiva (enfermedades de transmisión sexual,
en particular la infección por VIH/SIDA, embarazos no deseados,
abortos en condiciones peligrosas).
La Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
(art. 28) dispone que todos los trabajadores migratorios y sus
familiares tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención médica
urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar
daños irreparables a su salud. Esa atención médica no podrá negarse
por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al
empleo. La Convención también contiene disposiciones que protegen
a los trabajadores migratorios en el lugar de trabajo y estipula que
gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los
nacionales del Estado de empleo en lo tocante a condiciones de
trabajo, en particular la seguridad y la salud (art. 25).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en
su recomendación general Nº 30 (2004) sobre los no ciudadanos, y el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud, subraya que los Estados Partes deben
respetar el derecho de los no ciudadanos a un nivel adecuado de salud
física y mental, entre otras cosas, absteniéndose de negar o limitar su
acceso a los servicios de salud preventiva, curativa y paliativa. El
Relator Especial sobre el derecho a la salud también ha subrayado que
a los solicitantes de asilo o a las personas indocumentadas que estén
enfermos, por el hecho de ser algunas de las personas más vulnerables
de la población, no se les denegará su derecho humano a asistencia
médica.
29
29
37. Por último, el derecho de los migrantes a la salud está
estrechamente relacionando con y depende de sus condiciones
laborables y de vida y de su situación legal. A fin de abordar
globalmente las cuestiones de salud de los migrantes, los Estados
deberían también adoptar medidas para la realización de su derecho,
entre otras cosas, a una vivienda adecuada, a condiciones de trabajo
seguras y salubres, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, a la
información, a la libertad y la seguridad de la persona, a un proceso
con todas las garantías y a no ser sometidos a la esclavitud y a trabajo
forzado.
E. Personas que viven con el VIH/SIDA
Más de 25 millones de personas han muerto del SIDA en los
últimos 25 años, por lo que esta enfermedad se ha convertido en una
de las pandemias más letales de los últimos tiempos. Actualmente,
alrededor de 33 millones viven con el VIH/SIDA. Desde que se
convirtió en una grave emergencia sanitaria, esta epidemia ha tenido
efectos graves y, en muchos lugares, devastadores en los derechos
humanos y el desarrollo.
En general se reconoce que el VIH/SIDA plantea muchas
cuestiones en relación con los derechos humanos. Por el contrario, la
protección y promoción de éstos son decisivas para prevenir la
transmisión del virus y reducir el efecto de la enfermedad en la vida
de las personas. Muchos derechos humanos están relacionados de una
u otra forma con el VIH/SIDA, por ejemplo el derecho a no ser objeto
de discriminación, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el
derecho a la intimidad y el derecho al más alto nivel posible de salud.
Los vínculos que existen entre la pandemia del VIH/SIDA y la
pobreza, el estigma y la discriminación, incluida la basada en el
género y la orientación sexual, son ampliamente reconocidos. La
incidencia y la difusión del VIH/SIDA afectan de manera
desproporcionada a sectores determinados de la población, en
30
30
38. particular las mujeres22, los niños, los que viven en condiciones de
pobreza, los pueblos indígenas, los migrantes, los homosexuales, los
trabajadores y las trabajadoras del sexo, los refugiados y los
desplazados internos, y en ciertas regiones, por ejemplo el África
subsahariana. La discriminación los hace (más) vulnerables a la
infección por el virus. Al mismo tiempo, la discriminación y el
estigma de las personas que viven con el VIH/SIDA menoscaban su
derecho a la salud. Por ejemplo, el temor a que se las relacione con el
VIH/SIDA puede desalentar a las personas que sufren discriminación,
como los trabajadores del sexo o quienes se administran drogas por
vía intravenosa, a solicitar voluntariamente asesoramiento, una prueba
o tratamiento.
Para detener y lograr una inversión de tendencia de la epidemia
mundial es muy necesario afrontar la cuestión de la discriminación y
el estigma. Es muy importante que los Estados prohíban toda
discriminación por motivos de salud, en caso de infección real o
presunta, y proteger a las personas que viven con el VIH/SIDA contra
ella. En la legislación, las políticas y los programas nacionales deben
preverse medidas positivas para afrontar los factores que obstaculizan
la igualdad de acceso de esa población vulnerable a la prevención, el
tratamiento y la atención, por ejemplo su situación económica.
El acceso universal a la atención y el tratamiento también son
un componente importante del derecho a la salud de las personas que
viven con el VIH/SIDA. Asimismo, es importante garantizar la
disponibilidad de medicamentos y reforzar la prevención contra el
virus, por ejemplo, proporcionando preservativos e información y
educación sobre él, y previniendo la transmisión de madre a hijo. Las
Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos
22
Las mujeres son hoy más vulnerables a la infección que los hombres.
Véase Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA,
Informe sobre la epidemia mundial de SIDA (Ginebra, 2006).
31
31
39. humanos ofrecen nuevas indicaciones de cómo garantizar los derechos
de las personas que viven con el VIH/SIDA23.
Las mujeres y el VIH/SIDA
La desigualdad de género y la vulneración de los derechos de las mujeres
y las niñas son factores importantes de la pandemia del VIH/SIDA en
muchas regiones del mundo. Por ejemplo, la subordinación de la mujer al
hombre en el vida privada y pública puede impedir que las mujeres y las
niñas negocien prácticas sexuales sin riesgo. Las mujeres -en particular las
jóvenes- son desproporcionadamente vulnerables a la infección. Además,
por lo general tienen menos acceso a los tratamientos disponibles y a una
información adecuada. También recae desproporcionadamente sobre ellas
la carga de la prestación de cuidados.
Los Estados deben elaborar leyes y políticas contra la desigualdad de
género y las normas sociales que contribuyen a la propagación del
VIH/SIDA. También deben asegurar la igualdad de acceso a la
información, la educación, los medios de prevención y los servicios de
salud relacionados con el virus. Es muy importante que garanticen los
derechos sexuales y reproductivos de la mujer, ya que son decisivos para
la prevención. A este respecto, es fundamental prevenir la transmisión del
VIH en las mujeres embarazadas, las madres y sus hijos (véase también el
recuadro sobre la Campaña de Acción pro Tratamiento infra). Los Estados
también deben proteger a las mujeres contra la violencia sexual, que las
hace más vulnerables a la infección por el VIH y otras infecciones de
transmisión sexual.
23
Véase Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos
humanos. Versión consolidada de 2006 (Publicación de las Naciones Unidas,
Nº de venta: S.06.XIV.4), resolución 60/1 de la Asamblea General, de 16 de
septiembre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,
y resolución 60/224 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 2006.
32
32
40. III. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y RESPONSABILIDADES
DE OTRAS PARTES CON RESPECTO AL DERECHO
A LA SALUD
Los Estados tienen la obligación primordial de proteger y
promover los derechos humanos. Las obligaciones a este respecto
están definidas y garantizadas por el derecho consuetudinario
internacional24 y los tratados internacionales de derechos humanos,
que imponen a los Estados que los han ratificado la obligación de
hacer efectivos esos derechos.
A. Obligaciones generales
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Realización progresiva
Al ratificar los tratados de derechos humanos, los Estados
partes contraen la obligación de llevar a efecto esos derechos en el
24
El derecho consuetudinario corresponde a una práctica general de los
Estados que se acepta como ley y equivale a una obligación jurídica.
33
33
41. ámbito de su jurisdicción. Más concretamente, en el párrafo 1 del
artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales se subraya que los Estados tienen la obligación de lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en
él, lo cual supone un reconocimiento implícito de que los Estados
poseen recursos limitados y que lleva tiempo aplicar las disposiciones
de los tratados. Por consiguiente, algunos elementos de los derechos
reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a la salud, están sujetos a
una realización progresiva.
Tal vez no pueda lograrse inmediatamente la efectividad de
todos los aspectos de los derechos reconocidos en el Pacto, pero los
Estados deben demostrar por lo menos que están haciendo todo lo
posible, dentro de los límites de los recursos disponibles, para proteger
y promover todos los derechos enunciados en él. Por recursos
disponibles se entiende los existentes en el Estado, así como los
disponibles en la comunidad internacional mediante la cooperación y
la asistencia internacionales, según se señala en el párrafo 1 del
artículo 2.
También se reconoce la función de la asistencia y la
cooperación internacionales en otros instrumentos, por ejemplo la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño25. No son un
sustitutivo de las obligaciones nacionales, sino que son aplicables, en
particular, cuando un Estado no puede hacer efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales por sí mismo y requiere la asistencia
de otros Estados para ello. La cooperación internacional incumbe en
particular a los Estados que están en condiciones de prestar asistencia
a otros al respecto. Por tanto, los Estados deben prever un programa
activo de asistencia y cooperación internacionales y prestar asistencia
25
Carta de las Naciones Unidas, Arts. 1 3), 55 y 56; Declaración Universal de
Derechos Humanos, arts. 22 y 28, y Convención sobre los Derechos del
Niño, arts. 4 y 24.
34
34
42. económica y técnica a otros Estados para que puedan cumplir sus
obligaciones relativas al derecho a la salud26.
Aunque el concepto de realización progresiva es aplicable a
todos los derechos reconocidos en el Pacto, algunas obligaciones son
de efecto inmediato, en particular la de velar por que todos los
derechos se ejerciten sobre la base de no discriminación y la
obligación de adoptar medidas para lograr la plena efectividad de esos
derechos, incluido el derecho a la salud, que deben ser concretas,
deliberadas y específicas. A ese respecto, no es aceptable la adopción
de medidas que supongan una retrogresión, a menos que el Estado
pueda demostrar que ha hecho todo lo posible para utilizar todos los
recursos de que dispone para cumplir sus obligaciones.
Adoptar medidas para lograr la plena efectividad del derecho a la
salud
El logro de la plena efectividad del derecho a la salud requiere
la adopción de diversas medidas. Teniendo en cuenta que la viabilidad
de esas medidas variará de un Estado a otro, los tratados
internacionales no contienen ninguna receta fija. El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el
párrafo 1 de su artículo. 2, se limita a estipular que debe lograrse la
plena efectividad de los derechos en él enunciados "por todos los
medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha
subrayado que los Estados deben adoptar por lo menos una estrategia
nacional para garantizar a todos el disfrute del derecho a la salud sobre
la base de principios de derechos humanos que definan los objetivos
de esa estrategia. El establecimiento de indicadores y referencias será
26
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
general Nº 3 (1990) sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados
Partes, y Observación general Nº 14, párrs. 38 a 42.
35
35
43. decisivo para su formulación y aplicación. En efecto, por el hecho de
ser progresivo el logro de la plena efectividad del derecho a la salud
variará lo que se espere de un Estado con el tiempo. Por ello, se
necesita un instrumento para hacer un seguimiento y medir esas
dimensiones variables del derecho a la salud. Los indicadores,
especialmente cuando están desglosados, proporcionan información
útil sobre cómo se hace efectivo el derecho a la salud en un país
determinado. El ACNUDH ha elaborado un marco conceptual y
metodológico para esos indicadores.
Marco propuesto para los indicadores27
Los indicadores establecidos para un derecho humano ayudan a evaluar las
medidas adoptadas por un Estado en cumplimiento de sus obligaciones
-desde la aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
(indicadores estructurales) hasta los esfuerzos destinados a cumplir las
obligaciones que se derivan de esas normas (indicadores de proceso) o los
resultados de esos esfuerzos desde la perspectiva de la población
(indicadores de resultados). Los indicadores relativos al derecho a
disfrutar el nivel más alto posible de salud son, por ejemplo, el número de
tratados internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho
a la salud que el Estado ha ratificado (indicador estructural), la proporción
de nacimientos asistidos por personal médico especializado (indicador de
proceso) y la tasa de mortalidad materna (indicador de
resultados).También es fundamental desglosar los indicadores por grupos
de población y posibles motivos de discriminación.
Obligación mínima básica
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
también ha subrayado que los Estados tienen una obligación mínima
básica de garantizar la satisfacción de niveles esenciales mínimos de
27
Véase "Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los
instrumentos internacionales de derechos humanos" (HRI/MC/2006/7),
disponible en http://www.ohchr.org. Este marco está siendo validado por
medio de consultas de expertos y talleres en 2007-2008.
36
36
44. cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto. Aunque esos
niveles en cierta medida dependen de los recursos disponibles, el
Estado debe concederles prioridad en sus esfuerzos encaminados a
lograr la realización de los derechos. Con respecto al derecho a la
salud, el Comité ha subrayado que los Estados deben garantizar:
• El derecho de acceso a los establecimientos, bienes y
servicios de salud sin discriminación, especialmente para
los grupos vulnerables o marginales;
• El acceso a alimentos esenciales mínimos aptos para el
consumo y suficientes desde el punto de vista nutricional;
• El acceso a una vivienda, unos servicios de saneamiento y
un abastecimiento de agua potable adecuados;
• El suministro de medicamentos esenciales;
• Una distribución equitativa de todos los establecimientos,
bienes y servicios de salud.
B. Tres tipos de obligaciones
Las obligaciones de los Estados se dividen en tres categorías, a
saber, las obligaciones de respetar, proteger y realizar.
La obligación de respetar
La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan
de interferir directa o indirectamente en el derecho a la salud.
Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de negar o limitar el
acceso a los servicios de atención sanitaria; comercializar medica-
mentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias relacionadas
con el estado y las necesidades de salud de las mujeres; limitar el ac-
ceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual
y reproductiva; retener, censurar o falsear información sanitaria, y
37
37
45. atentar contra el derecho a la intimidad (por ejemplo, de las personas
que viven con el VIH/SIDA).
Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales subrayó en su Observación general Nº 14 que los Estados
Partes deben respectar el disfrute del derecho a la salud en otros
países.
La obligación de proteger
La obligación de proteger comporta la exigencia de que los
Estados impidan que terceros interfieran en el derecho a la salud.
Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro tipo
para lograr que los agentes privados cumplan las normas de derechos
humanos cuando prestan atención sanitaria u otros servicios (por
ejemplo, reglamentación de la composición de los productos
alimentarios); controlar la comercialización de equipo médico y
medicamentos por los agentes privados; velar por que la privatización
no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de
salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan
atentar contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las
mujeres sean sometidas a prácticas tradicionales lesivas o que terceros
las obliguen a someterse a ellas (por ejemplo, promulgando leyes que
prohíban específicamente la mutilación genital femenina); velar por
que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y
los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de
que el personal de salud preste atención a las personas con
discapacidad con el consentimiento libre e informado de éstas.
En su Observación general Nº 14, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales también subrayó que los Estados
Partes deben impedir que terceros vulneren el derecho a la salud en
otros países. Se señalaba además que, al negociar acuerdos
internacionales o multilaterales, los Estados Partes debían adoptar
38
38
46. medidas para asegurarse de que esos instrumentos no tengan un efecto
negativo en el derecho a la salud.
Protección del derecho a la salud: patentes y acceso a los medicamentos
La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) aprobó una declaración histórica en 2001, en Doha, relativa al
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública28. En la
Declaración de Doha se afirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no debe
impedir que los Estados Miembros adopten medidas para proteger la salud
pública. En 2003 se adoptó una decisión conexa para esclarecer el párrafo
6 de la Declaración de Doha: esa decisión equivale a una excepción a fin
de que, en determinadas circunstancias, los países que fabrican productos
farmacéuticos genéricos bajo licencias obligatorias puedan exportar los
productos a países importadores que no pueden fabricar sus propios
medicamentos29. Los Estados pueden aplicar esas cláusulas para garantizar
que los medicamentos sean accesibles y asequibles para su propia
población.
La obligación de realizar
La obligación de realizar comporta la exigencia de que los Esta-
dos adopten las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias,
judiciales, de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la
realización plena del derecho a la salud.
28
Véase http://www.wto.org.
29
La concesión de licencias obligatorias es un proceso por el que un
Gobierno permite a un tercero producir un producto o proceso patentados sin
el consentimiento del propietario de la patente. Esas licencias están
permitidas en situaciones de emergencia nacional u otras circunstancias de
extrema urgencia o para uso del Gobierno. La pandemia del VIH/SIDA, por
ejemplo, podría justificar una licencia obligatoria.
39
39
47. Por ejemplo, los Estados deben adoptar una política o un plan
de salud nacional que abarque los sectores público y privado;
garantizar la prestación de atención sanitaria, incluidos programas de
inmunización contra enfermedades infecciosas y servicios destinados
a minimizar y prevenir nuevas discapacidades; garantizar la igualdad
de acceso de todos a los factores determinantes básicos de la salud,
por ejemplo alimentos aptos para el consumo y nutritivos, servicios de
saneamiento y agua potable; asegurarse de que las infraestructuras de
salud pública presten servicios de salud sexual y reproductiva y que
los médicos y otro personal de salud sean suficientes y tengan una
capacitación adecuada, y proporcionar información y asesoramiento
sobre cuestiones relacionadas con la salud, como el VIH/SIDA, la
violencia en el hogar o el consumo excesivo de alcohol, medicamen-
tos u otras sustancias nocivas.
La existencia de sistemas de salud efectivos e integrados, que
comprendan la atención sanitaria y los factores determinantes básicos
de la salud, también es esencial para garantizar el derecho al disfrute
del nivel más alto posible de salud (véase recuadro).
Sistemas de salud nacionales
El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental30 ha subrayado que, desde el
punto de vista del derecho a la salud, un sistema de salud nacional debe
tener varios componentes: un sistema adecuado para recopilar datos que
permitan hacer un seguimiento de la realización del derecho a la salud;
datos desglosados por factores como el sexo, la edad y las zonas
urbanas/rurales; capacidad nacional parar producir un número suficiente
de trabajadores sanitarios competentes que disfruten de buenas
condiciones de empleo; un proceso para la preparación de evaluaciones del
impacto en el derecho a la salud antes de dar el toque final a las
principales políticas relacionadas con la salud; disposiciones que
30
A/HRC/4/28, párrs. 90 a 92. Véase el capítulo IV infra para más
información sobre el Relator Especial.
40
40
48. garanticen la participación en la formulación de las políticas de salud; y
mecanismos efectivos, transparentes y accesibles de rendición de cuentas.
Además, en la Declaración de Alma-Ata se hace hincapié en la función
decisiva que la atención primaria de salud desempeña en el sistema
sanitario de un país (art. VI). También se destaca que los Estados deben
formular políticas, estrategias y planes de acción nacionales para
establecer y mantener una atención primaria de salud que forme parte de
un sistema nacional de salud integrado (art. VIII).
C. ¿Incumben responsabilidades también a otras partes?
Como parte de su obligación de proteger los derechos humanos,
los Estados deben velar por que las partes que no son Estados no
vulneren los derechos humanos. Con respecto a la salud, por ejemplo,
deben adoptar medidas legislativas y de otra índole que garanticen el
acceso a la atención sanitaria prestada por terceros en condiciones de
igualdad. Además, es cada vez más intenso el debate sobre la medida
en que otros agentes de la sociedad -particulares, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales (ONG), profesionales de
la salud y empresas- tienen la responsabilidad de promover y proteger
los derechos humanos.
En esta sección se examina la función de los organismos de las
Naciones Unidas y el sector privado, lo cual no quiere decir que otros
no tengan las propias responsabilidades -por ejemplo, el Relator
Especial ha puesto de relieve el papel indispensable que desempeñan
los profesionales de la salud en la promoción y protección del derecho
a la salud31.
Órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas proclama que uno de los
propósitos de la Organización es desarrollar el respeto a los derechos
31
E/CN.4/2003/58, cap. IV, sec. F.
41
41
49. humanos, y en los tratados internacionales de derechos humanos se
otorga un papel especial a los órganos y organismos especializados de
las Naciones Unidas en su realización. Por ejemplo, se pide al Banco
Mundial, al Fondo Monetario Internacional y a los organismos
especializados de las Naciones Unidas, como el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que cooperen
efectivamente con los Estados Partes en la realización de todos los
derechos en todos los países.
En los últimos años, las reformas introducidas por el Secretario
General de las Naciones Unidas (1997, 2002 y 2005) y las
observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales han puesto de relieve la función y las responsabilidades de
los organismos de las Naciones Unidas y las instituciones financieras
internacionales con respecto a los derechos humanos. El Comité ha
señalado, por ejemplo, que la adopción de un enfoque basado en los
derechos humanos por los organismos especializados, los programas y
los órganos de las Naciones Unidas facilitará en gran medida la
realización del derecho a la salud32. En 2003, los organismos de las
Naciones Unidas convinieron en el entendimiento común entre los
organismos de las Naciones Unidas, en el que se afirmaba que todos
los programas y la asistencia para el desarrollo deben promover la
realización de los derechos humanos e inspirarse en los principios y
las normas de derechos humanos33.
Los organismos de las Naciones Unidas, en particular el
UNICEF, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el
VIH/SIDA (ONUSIDA), el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (FNUAP) y la OMS, han intensificado su labor sobre la salud
y los derechos humanos.
32
Observación general Nº 14.
33
Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la
cooperación para el desarrollo (Publicación de las Naciones Unidas, Nº de
venta: S.06.XIV.10), anexo II.
42
42
50. OMS
La Constitución de la OMS proclama que el goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es uno de los derechos humanos fundamentales
(preámbulo). Atribuye a la esa organización la función de actuar como
autoridad directiva en asuntos de sanidad internacional, conformar la agenda
de investigaciones sobre la salud, establecer normas, articular opciones de
política basadas en la información disponible, prestar apoyo técnico a los
países y hacer un seguimiento y evaluar las tendencias de la salud (art. 2).
Concede amplias facultades a la OMS en el establecimiento de normas
sanitarias, como el Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna, de 198134, y para adoptar tratados y
convenciones jurídicamente vinculantes, como la Convención Marco para el
Control del Tabaco, de 200335.
Además, en la publicación de la OMS Contribuir a la salud, Undécimo
Programa General de Trabajo 2006-2015: un programa de acción sanitaria
mundial se establecen siete esferas prioritarias, incluida la promoción de la
cobertura universal, la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos
humanos relacionados con la salud. En el marco de la OMS, el Equipo de
salud y derechos humanos del Departamento de Ética, Comercio, Derechos
Humanos y Legislación Sanitaria desarrolla una actividad encaminada a
reforzar la capacidad de la Organización y sus Estados Miembros para
incorporar en la salud un enfoque basado en los derechos humanos,
promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos
internacionales de desarrollo y defender los derechos humanos relacionados
con la salud36.
34
Organización Mundial de la Salud, Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la leche Materna (Ginebra, 1981).
35
Es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la OMS. Es un tratado
basado en pruebas científicas, en el que se reafirma el derecho de todas las
personas al más alto nivel de salud.
36
Véase "Salud y derechos humanos", en http://www.who.int/hhr/en/.
43
43
51. El sector privado
Los negocios pueden afectar al derecho a la salud de varias
maneras. Las compañías que comercializan productos farmacéuticos o
equipo médico pueden contribuir positivamente al disfrute del derecho
a la salud, pero también pueden dificultar el acceso a la atención
sanitaria o hacerla menos asequible, por ejemplo manteniendo altos
los precios de los medicamentos empleados en el tratamiento del
VIH/SIDA. Las industrias extractiva y manufacturera también pueden
atentar indirectamente contra el derecho a la salud por el hecho de
contaminar el agua, el aire y el suelo. El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que los Estados
deben ofrecer protección contra la contaminación por las empresas
privadas y evaluar su impacto en el medio ambiente37. Se considera
que incumbe a las empresas comerciales alguna responsabilidad con
respecto a los derechos humanos, si bien no es clara su naturaleza y
alcance exactos. No obstante, los Estados son en último término
responsables de cualquier violación de los derechos humanos38.
Recientemente se ha empezado a prestar más atención a las
empresas. Se han tomado algunas iniciativas para tratar de definir las
normas concretas de derechos humanos que les son aplicables. La
Comisión de Derechos Humanos ha debatido el papel del sector
privado en relación con el acceso a los medicamentos en el contexto
de pandemias como la del VIH/SIDA, al mismo tiempo que su
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
aprobó las "Normas sobre las responsabilidades de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los
37
"Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la
cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales. Adición: Responsabilidades de los Estados en materia
de regulación y arbitraje de las actividades empresariales con arreglo a los
tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas: panorama
general de los comentarios de los órganos creados en virtud de tratados"
(A/HRC/4/35/Add.1).
38
Ibíd.
44
44
52. derechos humanos"39. En 2005, el Secretario General de las Naciones
Unidas nombró a un Representante Especial encargado de determinar
y aclarar las normas aplicables a las responsabilidades de las empresas
y la rendición de cuentas en la esfera de los derechos humanos. Los
trabajos continúan40.
También se han tomado algunas iniciativas voluntarias. Por
ejemplo, en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (http://www.un
globalcompact.org) se enuncian diez principios relativos a los derechos
humanos, las normas laborales, el medio ambiente y la lucha contra la
corrupción que las empresas signatarias se comprometen a cumplir.
Algunas empresas han elaborado sus propias políticas, programas e
instrumentos de derechos humanos para incorporar los derechos
humanos en sus actividades comerciales, algunas de las cuales se
refieren al derecho a la salud.
IV. SEGUIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD Y
RESPONSABILIZACIÓN DE LOS ESTADOS
Es fundamental establecer mecanismos de rendición de cuentas
para garantizar el respeto de las obligaciones que se derivan del
derecho a la salud para los Estados ¿Cómo y por quién se vigila el
cumplimiento de las obligaciones jurídicas que incumben a los
Estados partes? ¿Cómo puede pedirse responsabilidades a un Estado
que ha conculcado el derecho a la salud? La vigilancia y la rendición
de cuentas de los Estados tienen lugar a nivel nacional, regional e
internacional e involucra a diversos agentes, a saber, el propio Estado,
ONG, instituciones nacionales de derechos humanos u órganos
creados en virtud de tratados internacionales.
39
E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev 2.
40
Véase, por ejemplo, A/HRC/4/35.
45
45
53. A. Rendición de cuentas y vigilancia el plano nacional
La rendición de cuentas obliga a un Estado a explicar con la
mayor celeridad y efectividad posibles lo que está haciendo y por qué
y cómo está actuando para garantizar la realización del derecho a la
salud para todos41. Las normas internacionales de derechos humanos
no establecen una fórmula exacta para los mecanismos nacionales de
rendición de cuentas y reparación, por lo que se puede realizar el
derecho a la salud y hacer un seguimiento de su ejercicio por medio de
diversos mecanismos. Como mínimo, todos los mecanismos de
rendición de cuentas deben ser accesibles, transparentes y eficaces.
Incumbe a los Estados la obligación primordial de respetar,
proteger y promover los derechos humanos de las personas que viven
en su territorio. Por tanto, lograr la realización efectiva del derecho a
la salud en el plano nacional es particularmente importante. Cuando
existen y funcionan mecanismos nacionales, a menudo puede
accederse a ellos con más rapidez y facilidad que a los mecanismos
regionales o internacionales (véase infra).
Mecanismos administrativos, normativos y políticos
Los mecanismos administrativos y políticos son medios
complementarios o paralelos de los mecanismos judiciales de exigencia
de responsabilidades. Por ejemplo, la elaboración de una política o una
estrategia de salud nacional, vinculada a planes de trabajo y presupuestos
participativos, desempeña un papel importante en la responsabilización
del Gobierno. Los indicadores basados en los derechos humanos facilitan
un seguimiento efectivo de los principales resultados en el sector de la
salud y algunos de los procesos para lograrlos.
Los exámenes de las políticas, los presupuestos o el gasto público
y los mecanismos gubernamentales de supervisión (por ejemplo, los
inspectores sanitarios y laborales encargados de vigilar la aplicación de
41
A/HRC/4/28, párrs. 46 y 87.
46
46