1. DEFINICIÓN DE LA TUTELA
La palabra tutela proviene del latín tutēla. Se
trata de la autoridad que se confiere para
cuidar de una persona que, ya sea por minoría
de edad o por otras causas, no tiene completa
capacidad civil.
2. La tutela es la obligación de cuidar y administrar los
bienes de una persona que no tiene capacidad para
cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre
el la patria potestad.
3. Artículo 50 : el objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los
bienes de los menores que no están sujetos ala patria potestad.
Artículo 51: El tutor cuidará preferentemente de la persona de los
incapacitados, que se hallen bajo su cuidado.
6. En este caso los padres designan tutor por testamento, es
decir, que tras su muerte quienes fueron designados pasan a
serlo con previa revisión del juez.
7. Es la que se confiere por la ley directamente a
determinadas personas, cuando no hay quien ejerza la
patria potestad ni tutor testamentario, o cuando deba
nombrarse tutor por causa de divorcio.
TUTELA LEGÍTIMA
8. TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES DE EDAD
Artículo 81
I. Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor
testamentario;
II. Cuando deba nombrarse tutor por causa o divorcio.
Artículo 82
La tutela legitima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas
líneas; y
II. Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás
colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
9. TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS
ARTÍCULO : 85
El marido es tutor legitimo forzoso de su mujer y esta lo es de su
marido.
10. Es aquella que se confiere a través de una
designación del consejo de familia o del juez, y no
por la disposición testamentaria o por una ley.
TUTELA DATIVA
11. Cuando no haya tutor testamentario ni persona
a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela
legitima; y cuando el tutor testamentario este
impedido temporalmente de ejercer su cargo y
no haya ningún pariente designado.
ARTÍCULO : 94
12. Articulo: 95
El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años.
El juez confirmara la designación si no tiene justa causa para reprobarla.
Artículo: 96
si el menor no ha cumplido dieciséis años la decisión la tomara el juez.
Artículo: 97
si el juez no hiciera oportunamente el nombramiento de tutor será
responsable de los daños y prejuicios al menor.
13. Los menores de edad que no estén sujetos a la patria
potestad, ni a la tutela testamentaria o legitima,
aunque no tengan bienes se les nombrara tutor dativo.
ARTÍCULO: 99