3. El Derecho administrativo:
-Es la Rama del Derecho Publico que estudia el ejercicio de la función administrativa y de la protección judicial existente contra ésta.
(conf. Gordillo)
-Es la Funcion Administrativa, es decir la del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, en tanto su función y
administración, mas la actividades de los Entes Descentralizados. (conf. Cassagne)
-Es Autónomo, según la Constitucion Nacional cada provincial dicta sus propias normas administrativas.
-Es Derecho positivo, es decir, se materializa a traves de una norma escrita, ppio de legalidad. El modo en que la Adm. Materializa sus
actos por medio de Actos Adm, normas escritas.
Al Derecho Público se lo divide en ramas Derecho Constitucional, Derecho Adminsitrativo, (visto en esta Especialización)
otros como Derecho Penal, Procesal.
4. Personas Jurídicas, es aquella q tiene aptitud para contraer
obligaciones y adquirir derechos, de esta manera cumplir con
su objeto y los fines para la que fue creada
Según el Código Civil
Personas pueden ser
Físicas o Jurídicas
5. Personas jurídicas
Publicas
(Art 146 del ccc)
• El Estado Nacional, Provincias, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Municipios.
• Las entidades Autárquicas, que funcionan pero se
desprendieron del Estado y tienen funciones
propias, ej Servicios Públicos., Banco Central,
Universidades.(UBA)
• Los Estados Extranjeros, organizaciones
mundiales, como ONU.
• La Iglesia Católica (conf. CN art. 2)
Se rigen por el Derecho Administrativo
6. • Las Sociedades Comerciales. (S.A, SRL, SCS, SC, etc)
• Las Asociaciones Civiles, por objeto que tienda al bien común, ej son
Asociaciones de animales, de vecinos, de niños, de consumidores.
• Las Simples asociaciones.
• Las Fundaciones.
• Las Iglesias, comunidades o entidades religiosas.
• Las mutuales, las cooperativas.
• Los consorcios
Personas Jurídicas privadas
(Art 148 del ccc)
Se rigen por el Código Civil
Y Comercial de la Nación
8. Como expresa su voluntad
la administracion/el estado?
El Estado surge de la Constitución Nacional, es una persona jurídica y como tal necesita de
una persona física, que ocupe un cargo, idónea; para que exteriorice su voluntad, ejerciendo
derecho y contrayendo obligaciones en su nombre.
Por lo tanto lo hace a través del ORGANO
9. La relacion entre
el organo y el
agente ?
El agente es la persona física titular del órgano
que por medio de su voluntad, realiza actos del
Ente del Estado del cual forma parte.
Ese agente por lo tanto, es un agente estatal, será
FUNCIONARIO PUBLICO o EMPLEADO PUBLICO,
según tenga que tomar decisiones o ejecutarlas
10. Sistema de Gobierno
Federal
Art 5° CN
Organización
Administrativa Nacional
Poder Ejecutivo - Titular
Organización
Administrativa Provincial
Las Provincias – Titulares
La ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
11. El Poder Ejecutivo Nacional:
- Ejercido por un ciudadano con el titulo de “Presidente de la Nación Argentina”.
Conf. Art 87° CN.
- Es Unipersonal, lo ejerce solamente el Presidente de la Republica, que además
es el Jefe de Estado y de Gobierno (ejerce la administración general del país),
Comandante en Jefe y representa al país en el exterior y frente los organismos
internacionales (CN Art 99° FUNCIONES y ATRIBUCIONES);
- Figura del “Jefe de Gabinete” Ref 94´ y los “Ministros”, (CN Art 100° al 107°);
- El JG, es colaborador inmediato del Presidente, actúa como un Ministro más
aunque esta por encima y se ocupa de la parte administrativa delegada por el
Presidente.
- Los Ministros, cada uno de ellos es cabeza del órgano ministerial, el numero de
Ministerios y sus competencias están Ley de Ministerios, también son
secretarios del Presidente. Actualmente son veinte Ministerios.
12. Dentro del Poder Legislativo
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN). Control externo
Dentro del Poder Ejecutivo
1.- SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN). Control interno.
2.- PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION. Asesoramiento Jurídico
Órganos de control y Asesoramiento de la Administración
13. sigen
Realiza el CONTROL INTERNO de la administración publica, depende
del Poder Ejecutivo Nacional. Tiene personalidad jurídica propia, tiene
autarquía administrativa y financiera; es como dijimos anteriormente
un-ORGANO DE SUPERVISACION, a cargo del SINDICO GENERAL DE
LA NACION. Controla todas las jurisdicciones y organismos
descentralizados, de empresas y sociedades del Estado, métodos de
procedimientos de trabajo, normas orientativas.
14. Se ocupa del control contable y financiero del sector publico, es decir que los recursos sean
obtenidos y aplicados de acuerdo la legalidad, economicidad y eficacia. Es un lugar clave para el
control de la corrupción. Brinda información sobre como se comporta el sistema financiero del
sector publico.
Esta compuesto por “Unidades de Auditoria Interna” que recopilan información, que pueden
detectar irregularidades y le informaran a la Sindicatura, como también se lo comunicará al
Presidente y a la AGN.
Funciona en todo el ámbito nacional pero no controla al Presidente, esta conformado por un
Sindico General de la Nación y tres adjuntos.
Funciones:
15. Lleva el control de los juicios
en el que Estado es parte y tb
lo representa.
Asesora a los abogados del
Estado y resuelve conflictos
de poco monto entre organos
o entes nacionales
Asesora sobre los recursos
contra Ministros y realiza
sumarios a agentes
superiores
Es el asesor jurídico de la Adm. Pub. Nacional. Asesora al PE, Ministros y
titulares de Entes Descentralizados. NO son obligatorios sus Dictámenes . Bajo
el Ministerio de JUSTICIA