Poder Ciudadano Venezuela autonomía funciones Defensoría Fiscalía Contraloría
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
PODER CIUDADANO
Sección: Saia B/I
Alumna:
María Fernanda Roberto CI 27.120.466
Barquisimeto, Septiembre de 2016
2. El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional, es independiente de los
demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser intervenido o impedido en el
ejercicio de las funciones que éste ejerce por ninguna autoridad ni Poder del Estado. Según
la norma que se encuentra establecida en el artículo 274 de nuestra Constitución, El Poder
Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de
los intereses públicos que dicho artículo estipula, debido a que está destinado a prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el
cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado.
Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y
administrativa, y se ejerce por el Consejo Moral Republicano. Cada uno de estos órganos es
independiente y pueden actuar sólo o en conjunto.
Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una
Constitución venezolana.
Al hacer referencia a la autonomía funcional quiere decir que, en lo que concierne al
ejercicio de sus actividades o funciones, a las decisiones que tomen o cualquier acto que
realicen no tendrá la intervención o influencia de otro órgano, así como tampoco podrán
oponerse a ellas y deberán ser acatadas si así lo amerita. En cuanto a la autonomía financiera
es la capacidad que tiene éste órgano para tomar decisiones en cuanto a las finanzas que se
manejen, así como la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la
entidad. Y respecto a la autonomía administrativa se refiere a la capacidad que tiene dicha
3. entidad de manejarse por sí misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación
en el servicio que presta.
La Defensoría del Pueblo ejerce una doble función, por un lado forma parte del llamado
Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa
directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos y garantías que establece nuestra Constitución. Está representado por el
Defensor o Defensora del Pueblo.
El Ministerio Público es otro de los órganos que forman parte del Poder Ciudadano, y está
bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos
requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este
funcionario es designado por la Asamblea Nacional. Sus atribuciones están establecidas en el
artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y
tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República.
Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a
los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la
República, quien debe tener comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual
forma es designado por la Asamblea Nacional, y sus atribuciones están establecidas en el
artículo 289 de la Constitución.