EL ESTADO Estructura, organismos autónomos, funciones. - CLASE 2.pptx
1. EL ESTADO
UNIDAD DIDÁCTICA: SOCIEDAD Y ECONOMÍA E´N LA GLOBALIZACIÓN
DOCENTE: LIC. DEBORAH STEFFANNY VERA TORRES
Estructura, organismos autónomos,
funciones.
3. Estructura del Estado Peruano
La Estructura del Estado Peruano, lo
constituyen el conjunto de organismos que
conforman el llamado también Sector Público,
bajo el principio de la separación de poderes,
por el cual cada uno de los organismos del
Estado ejerce sus funciones propias
mediante órganos especializados en base a
la división del trabajo y al principio de
coordinación, ya que es imposible la separación
absoluta de cada órgano del Estado.
4. El Poder Ejecutivo
Este poder del Estado tiene por esencia
la función administrativa, que consiste en
realizar los actos necesarios para que las
leyes del país se cumplan, aplicándolas y
conservando el orden público, defender el
territorio nacional y fomentar el bienestar
de la sociedad; así mismo, es el
encargado de dirigir y ejecutar la marcha
política del país.
5. Constituyen los entes más dinámicos, porque tienen por función esencial
dirigir y ejecutar la marcha política del país en los aspectos esenciales
como:
Hacer cumplir las leyes, por medio de la fuerza pública, el sistema carcelario y
represivo.
Administrar los bienes del Estado a través de los órganos fiscalizadores, como es
la Contraloría General de la República.
Dirigir la política del Estado
Dirigir las relaciones externas
Planificar la economía
Preservar el orden público
Defender la integridad territorial
Garantizar el suministro de los servicios públicos esenciales.
6. Estructura del Poder Ejecutivo
Presidente de la República
El Presidente del Consejo de Ministros
Los Ministros de Estado
Los Jefes de las Instituciones Públicas
Presidentes de las Instituciones autónomas
descentralizadas
Los Directores y/o Gerentes Generales
Los Alcaldes y Regidores.
7. El Poder Legislativo
Reside en el Congreso de la República, como poder del Estado tiene sus propias
funciones, que son esencialmente las de crear normas. Esta función la ejerce el órgano
llamado Congreso o Parlamento. Nuestra Constitución de 1993, establece la cámara única
de 120 miembros, y una Comisión Permanente integrado con el 25% de sus miembros.
8. Funciones del Poder Legislativo
Dar leyes, interpretar, modificar o
derogar las existentes.
Velar por el respeto de la
Constitución
Aprobar los tratados
Ejercer el derecho de Amnistía
Autorizar al Presidente de la
República para salir del país.
9. El Poder Judicial
Órgano del Estado encargado de
administrar justicia en el país, cuya
función es resolver los conflictos que
requieren solución jurídica. Las
resoluciones o sentencias dictadas por
los magistrados de este poder, adquieren
la calidad de cosa juzgada que deben
ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni
modificaciones
10. Este poder actúa a través de sus órganos
jurisdiccionales que son:
Corte Suprema.- Con sede en la capital de la República Lima, y con
Jurisdicción en todo el territorio nacional. Está conformado por las
siguientes salas: Sala Civil, Sala Penal, Sala de Derecho Público
Cortes Superiores.- Con sede en la Capital de los Distritos Judiciales en
todo el país, integrado por las siguientes Salas: Salas Civiles, Penales,
Laborales y de Familia, que resuelven en apelación los casos que van de
la primera instancia.
Juzgados especializados y mixtos.- Con sede en las diferentes
provincias, se denominan Juzgados Especializados en lo Penal, de
Familia, civil, etc.
Juzgados de Paz Letrado.- En función al número de habitantes de una
determinada localidad.
11. Garantías de la Administración de Justicia
Considerando que la justicia constituye uno de los valores fundamentales de la
sociedad, por el cual se le debe dar a cada quien lo que le corresponde.
Cuando hacemos referencia a la administración de justicia, no significa más que aplicar
las leyes con justicia, al margen de consideraciones personales, amenazas, presiones,
o cualquier circunstancia que interfiera en el juzgador y en la imparcialidad de sus
sentencias. La Constitución en su art. 139, ha establecido determinados principios y
garantías, precisamente para una adecuada Administración de Justicia en el país, las
mismas que deben ser conocidos por todos sin excepción, para defender sus derechos
en busca de una real justicia.
12. GARANTÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 139 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
13.
14. Organismos Autónomos
Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurídicas de derecho
público, creadas por la Constitución.
Son: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional.
Sistema de Defensa Nacional, Sistema Electoral, Universidades.
Contraloría General de la República, Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y
Seguros
Gobiernos regionales y Gobiernos Municipales.
15. Gobierno Regional
Emanan de la voluntad popular. Son
persona jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su
competencia, es ejercido por el órgano
ejecutivo de la región, de acuerdo con las
competencias, atribuciones y funciones
que le asigna la Constitución.
16. Gobierno Local
Es una entidad básica de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal
en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elemento
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.
Gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
17. Administración Pública
Es la organización social con la cual se ejecutarán sus funciones
en términos administrativos, entendidos éstos como el ejercicio
del condicionamiento y el desarrollo de los procesos productivos
de bienes y servicios.
Es un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos,
instituciones y otras formas de conducta humana que
determinan cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y
como se atiende los intereses públicos.
Materialmente, se refiere a la actividad administrativa del
Estado, es decir, a la gestión de sí mismo, para reforzar el
cumplimiento de las leyes y la satisfacción de las necesidades
públicas, así como su relación con organismos articulares.
18. No hay problema que no podamos
resolver juntos,
Y muy pocos que podamos resolver
nosotros solos
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