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CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN, A. C. (CICY)


                                                FACULTADES


De la Dirección General:

ARTÍCULO 36.- El Director General del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C., además de las
facultades establecidas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las
atribuciones siguientes:

I.         Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que la Asociación deba realizar para el
           debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Instrumento y en concordancia
           con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;

II.        Celebrar toda clase de contratos, convenios y actos y otorgar documentos relacionados con el objeto
           de la Asociación;

III.       Suscribir, avalar y negociar títulos de crédito, previa autorización del Consejo Directivo;

IV.        Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de Ley;

V.         Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;

VI.        Conferir poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio
           de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar
           dichos poderes;

VII.       Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

VIII.      Delegar en los funcionarios de la Asociación las atribuciones que expresamente determine, sin
           menoscabo de conservar su ejercicio directo;

IX.        Administrar y representar legalmente a la Asociación, con facultades de dominio, administración,
           pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio
           respecto de activos de la Asociación, se requerirá la autorización previa del Consejo Directivo;

X.         Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

XI.        Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo
           Directivo;

XII.       Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

XIII.      Presentar al Consejo Directivo los proyectos, programas, presupuestos, informes y estados
           financieros de la Asociación y los que específicamente le solicite;

XIV.       Ejercer el presupuesto de la Asociación con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y
           administrativas aplicables;

XV.        Presentar al Consejo Directivo, proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación
           general;

XVI.       Presidir el Consejo Técnico Consultivo Interno;




                                                                                                              1
XVII.     Proporcionar la información financiera y administrativa que solicite el Comisario Público y el Órgano
          Interno de Control;

XVIII.    Presentar al Consejo Directivo, la propuesta de convenio de desempeño y una vez aprobado,
          informar periódicamente de los resultados alcanzados por la Asociación;

XIX.      Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, de acuerdo a la periodicidad establecida en
          el presente Instrumento de las actividades de la Asociación;

XX.       Proponer al Consejo Directivo, los procedimientos de planeación y evaluación de las actividades que
          realiza la Asociación y presentarle la autoevaluación de resultados sustantivos, administrativos y
          financieros;

XXI.      Proponer al Consejo Directivo, el uso y destino de los recursos autogenerados por la enajenación de
          bienes o la prestación de servicios, así como de los relativos a derechos de propiedad intelectual;

XXII.     Designar a quien lo sustituya durante sus ausencias temporales e informar al Consejo Directivo;

XXIII.    Designar a quienes sustituyan a los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores al de
          Director General de la Asociación durante sus ausencias temporales e informar de ello al Consejo
          Directivo;

XXIV.     Promover la publicación y difusión de los resultados de los trabajos de investigación;

XXV.      Promover la participación de la Asociación en congresos, redes académicas, reuniones científicas y
          otros eventos de naturaleza académica;

XXVI.     Asegurar la participación de los investigadores en actividades de enseñanza y otras inherentes a
          ésta;

XXVII.    Firmar los diplomas, títulos, grados académicos y reconocimientos emitidos por la Asociación en el
          desarrollo de su objeto;

XXVIII.   Presentar al Consejo Directivo para su aprobación y trámite correspondiente, las Reglas de
          Operación de los Programas de la Asociación, así como la reglamentación interna en la cual se
          establecerán los objetivos, funciones y forma de organización;

XXIX.     Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, los Estatutos Orgánicos del Centro, así como los
          manuales de organización y procedimientos necesarios para la adecuada operación del mismo;

XXX.      Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los Servidores Públicos que se requieran
          para que la Asociación cumpla con su objeto y cuya designación no sea competencia del Consejo
          Directivo;

XXXI.     De acuerdo con los procedimientos vigentes, emitir los nombramientos del personal científico,
          técnico y administrativo de la Asociación;

XXXII.    Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento de los Servidores Públicos que ocuparán los dos
          cargos inmediatos inferiores al de Director General;

XXXIII.   Proponer la Estructura Orgánica de las unidades administrativas de la Asociación, para el mejor
          desempeño de las funciones;

XXXIV.    Seleccionar las líneas de investigación en las que la Asociación va a trabajar, previa consulta y
          aprobación del Consejo Directivo;




                                                                                                            2
XXXV.      Proponer al Consejo Directivo la creación o suspensión de programas docentes, así como de
           unidades académicas, con base en los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico Consultivo
           Interno;

XXXVI.     Celebrar contratos y convenios en materia de investigación, difusión y divulgación entre la
           Asociación e instituciones oficiales y privadas, nacionales o extranjeras;

XXXVII.    Proponer al Consejo Directivo las reglas y porcentajes conforme a las cuales los investigadores
           podrán participar en los ingresos autogenerados, así como en las regalías que resulten de aplicar o
           explotar derechos de propiedad intelectual que surjan de proyectos realizados por la propia
           Asociación;

XXXVIII.   Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, ordenamientos y acuerdos aprobados por el
           Consejo Directivo; y

XXXIX.     Las demás que le delegue o confiera el Consejo Directivo, las que señale el presente Instrumento, el
           Estatuto Orgánico de la Asociación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento
           y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.


Fuente: Estatutos del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C., aprobados en la primera sesión
       ordinaria 2007 del Consejo Directivo.



De la Dirección Académica:

ARTÍCULO 16.- Son facultades y obligaciones del Director Académico:

    I. Cumplir y hacer cumplir el orden normativo del CICY;

   II. Promover y apoyar los programas de enseñanza, investigación y vinculación académica de las
       Unidades Académicas;

   III. Elaborar los informes académicos que requieran las diferentes Entidades del Gobierno Federal o
        Estatal y otras que soliciten las Dependencias Globalizadas;

   IV. Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Dirección Académica y con las otras
       áreas del CICY;

   V. Establecer y mantener relaciones académicas interinstitucionales;

   VI. Coordinar la ejecución de las actividades de las áreas bajo su responsabilidad;

  VII. Fungir como Secretario del Consejo Técnico Consultivo Interno, y llevar las actas de las reuniones de
       este cuerpo Colegiado;

 VIII. Gestionar y fomentar la obtención de recursos financieros y materiales de la Dirección Académica y
       utilizarlos eficientemente;

   IX. Representar al Director General en eventos académicos o administrativos que lo requieran, por
       designación expresa;

   X. Las demás afines que le asignen el Director General y los ordenamientos jurídicos y administrativos
      aplicables.




                                                                                                            3
De la Dirección Administrativa:

ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones del Director Administrativo:

        I. Cumplir y hacer cumplir el orden normativo del CICY;


       II. Elaborar el proyecto y la solicitud presupuestal para la obtención de los recursos necesarios para el
           buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con las prioridades académicas de la misma;


      III. Instrumentar y vigilar la distribución de los recursos disponibles del CICY, en apoyo permanente a las
           funciones académicas del mismo, así como realizar el seguimiento y evaluación del ejercicio de los
           recursos;


      IV. Elaborar los informes financieros que requieran las diferentes entidades del Gobierno Federal u otras
          fuentes de financiamiento institucional;


       V. Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Administración y con las otras áreas del
          CICY;


      VI. Coordinar la ejecución de las actividades de las áreas bajo su responsabilidad;


  VII. Certificar los actos administrativos oficiales del CICY;


  VIII. Ser vocal en el Consejo Técnico Consultivo Interno;


      IX. Las demás que le asignen el Director General, el Consejo Directivo y los ordenamientos jurídicos y
          administrativos aplicables.



De los Campus y de las Unidades Académicas:

ARTÍCULO 29.- Las facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas son:

 I.          Cumplir y hacer cumplir los reglamentos del CICY, así como los acuerdos del Consejo Técnico
             Consultivo Interno;
 II.         Coordinar las labores académicas de la Unidad, propiciando la excelencia de las mismas;
 III.        Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Unidad y con las otras áreas del
             CICY;
 IV.         Vigilar que se cumplan las metas propuestas en los programas de trabajo anuales;
 V.          Gestionar y promover la obtención de recursos financieros y materiales a la Unidad y utilizarlos
             eficientemente;
 VI.         Propiciar la integración de las áreas afines;
 VII.        Supervisar el trabajo del personal adscrito a la Unidad.;
 VIII.       Utilizar el presupuesto asignado a la Unidad atendiendo las normas existentes;




                                                                                                               4
IX.     Asesorar al Director General para la firma de convenios o contratos de trabajo con otras instituciones
         académicas o empresas particulares;
 X.      Ser vocal del Consejo Técnico Consultivo Interno;
 XI.     Representar al Director General en eventos académicos o administrativos que lo requieran o por
         designación expresa;
 XII.    Propiciar la vinculación con los sectores académico y productivo;
 XIII.   Presidir el Comité Académico de su Unidad; y
 XIV.    Las demás que le asigne el Director General y los ordenamientos jurídicos y administrativos
         aplicables.



Fuente: Reglamento General del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C., aprobado en la segunda
        sesión ordinaria 2005 del Consejo Directivo.




                                                                                                             5

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  • 1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATÁN, A. C. (CICY) FACULTADES De la Dirección General: ARTÍCULO 36.- El Director General del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C., además de las facultades establecidas en el Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que la Asociación deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Instrumento y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología; II. Celebrar toda clase de contratos, convenios y actos y otorgar documentos relacionados con el objeto de la Asociación; III. Suscribir, avalar y negociar títulos de crédito, previa autorización del Consejo Directivo; IV. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de Ley; V. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo; VI. Conferir poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes; VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial; VIII. Delegar en los funcionarios de la Asociación las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo; IX. Administrar y representar legalmente a la Asociación, con facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio respecto de activos de la Asociación, se requerirá la autorización previa del Consejo Directivo; X. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; XI. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo Directivo; XII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; XIII. Presentar al Consejo Directivo los proyectos, programas, presupuestos, informes y estados financieros de la Asociación y los que específicamente le solicite; XIV. Ejercer el presupuesto de la Asociación con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XV. Presentar al Consejo Directivo, proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general; XVI. Presidir el Consejo Técnico Consultivo Interno; 1
  • 2. XVII. Proporcionar la información financiera y administrativa que solicite el Comisario Público y el Órgano Interno de Control; XVIII. Presentar al Consejo Directivo, la propuesta de convenio de desempeño y una vez aprobado, informar periódicamente de los resultados alcanzados por la Asociación; XIX. Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, de acuerdo a la periodicidad establecida en el presente Instrumento de las actividades de la Asociación; XX. Proponer al Consejo Directivo, los procedimientos de planeación y evaluación de las actividades que realiza la Asociación y presentarle la autoevaluación de resultados sustantivos, administrativos y financieros; XXI. Proponer al Consejo Directivo, el uso y destino de los recursos autogenerados por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, así como de los relativos a derechos de propiedad intelectual; XXII. Designar a quien lo sustituya durante sus ausencias temporales e informar al Consejo Directivo; XXIII. Designar a quienes sustituyan a los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores al de Director General de la Asociación durante sus ausencias temporales e informar de ello al Consejo Directivo; XXIV. Promover la publicación y difusión de los resultados de los trabajos de investigación; XXV. Promover la participación de la Asociación en congresos, redes académicas, reuniones científicas y otros eventos de naturaleza académica; XXVI. Asegurar la participación de los investigadores en actividades de enseñanza y otras inherentes a ésta; XXVII. Firmar los diplomas, títulos, grados académicos y reconocimientos emitidos por la Asociación en el desarrollo de su objeto; XXVIII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación y trámite correspondiente, las Reglas de Operación de los Programas de la Asociación, así como la reglamentación interna en la cual se establecerán los objetivos, funciones y forma de organización; XXIX. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo, los Estatutos Orgánicos del Centro, así como los manuales de organización y procedimientos necesarios para la adecuada operación del mismo; XXX. Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los Servidores Públicos que se requieran para que la Asociación cumpla con su objeto y cuya designación no sea competencia del Consejo Directivo; XXXI. De acuerdo con los procedimientos vigentes, emitir los nombramientos del personal científico, técnico y administrativo de la Asociación; XXXII. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento de los Servidores Públicos que ocuparán los dos cargos inmediatos inferiores al de Director General; XXXIII. Proponer la Estructura Orgánica de las unidades administrativas de la Asociación, para el mejor desempeño de las funciones; XXXIV. Seleccionar las líneas de investigación en las que la Asociación va a trabajar, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo; 2
  • 3. XXXV. Proponer al Consejo Directivo la creación o suspensión de programas docentes, así como de unidades académicas, con base en los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico Consultivo Interno; XXXVI. Celebrar contratos y convenios en materia de investigación, difusión y divulgación entre la Asociación e instituciones oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; XXXVII. Proponer al Consejo Directivo las reglas y porcentajes conforme a las cuales los investigadores podrán participar en los ingresos autogenerados, así como en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual que surjan de proyectos realizados por la propia Asociación; XXXVIII. Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, ordenamientos y acuerdos aprobados por el Consejo Directivo; y XXXIX. Las demás que le delegue o confiera el Consejo Directivo, las que señale el presente Instrumento, el Estatuto Orgánico de la Asociación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Fuente: Estatutos del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C., aprobados en la primera sesión ordinaria 2007 del Consejo Directivo. De la Dirección Académica: ARTÍCULO 16.- Son facultades y obligaciones del Director Académico: I. Cumplir y hacer cumplir el orden normativo del CICY; II. Promover y apoyar los programas de enseñanza, investigación y vinculación académica de las Unidades Académicas; III. Elaborar los informes académicos que requieran las diferentes Entidades del Gobierno Federal o Estatal y otras que soliciten las Dependencias Globalizadas; IV. Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Dirección Académica y con las otras áreas del CICY; V. Establecer y mantener relaciones académicas interinstitucionales; VI. Coordinar la ejecución de las actividades de las áreas bajo su responsabilidad; VII. Fungir como Secretario del Consejo Técnico Consultivo Interno, y llevar las actas de las reuniones de este cuerpo Colegiado; VIII. Gestionar y fomentar la obtención de recursos financieros y materiales de la Dirección Académica y utilizarlos eficientemente; IX. Representar al Director General en eventos académicos o administrativos que lo requieran, por designación expresa; X. Las demás afines que le asignen el Director General y los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. 3
  • 4. De la Dirección Administrativa: ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones del Director Administrativo: I. Cumplir y hacer cumplir el orden normativo del CICY; II. Elaborar el proyecto y la solicitud presupuestal para la obtención de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución, de acuerdo con las prioridades académicas de la misma; III. Instrumentar y vigilar la distribución de los recursos disponibles del CICY, en apoyo permanente a las funciones académicas del mismo, así como realizar el seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos; IV. Elaborar los informes financieros que requieran las diferentes entidades del Gobierno Federal u otras fuentes de financiamiento institucional; V. Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Administración y con las otras áreas del CICY; VI. Coordinar la ejecución de las actividades de las áreas bajo su responsabilidad; VII. Certificar los actos administrativos oficiales del CICY; VIII. Ser vocal en el Consejo Técnico Consultivo Interno; IX. Las demás que le asignen el Director General, el Consejo Directivo y los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. De los Campus y de las Unidades Académicas: ARTÍCULO 29.- Las facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas son: I. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos del CICY, así como los acuerdos del Consejo Técnico Consultivo Interno; II. Coordinar las labores académicas de la Unidad, propiciando la excelencia de las mismas; III. Fomentar relaciones armónicas entre todos los miembros de la Unidad y con las otras áreas del CICY; IV. Vigilar que se cumplan las metas propuestas en los programas de trabajo anuales; V. Gestionar y promover la obtención de recursos financieros y materiales a la Unidad y utilizarlos eficientemente; VI. Propiciar la integración de las áreas afines; VII. Supervisar el trabajo del personal adscrito a la Unidad.; VIII. Utilizar el presupuesto asignado a la Unidad atendiendo las normas existentes; 4
  • 5. IX. Asesorar al Director General para la firma de convenios o contratos de trabajo con otras instituciones académicas o empresas particulares; X. Ser vocal del Consejo Técnico Consultivo Interno; XI. Representar al Director General en eventos académicos o administrativos que lo requieran o por designación expresa; XII. Propiciar la vinculación con los sectores académico y productivo; XIII. Presidir el Comité Académico de su Unidad; y XIV. Las demás que le asigne el Director General y los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. Fuente: Reglamento General del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C., aprobado en la segunda sesión ordinaria 2005 del Consejo Directivo. 5