1. Cuestionario 1: Reflexión sobre la protección jurídica a la familia
Nombre del estudiante: Emerson Arturo Moreno Suarez
1. Realice una reflexión personal sobre los aportes de la Constitución de
1991 a la protección jurídica a la familia.
Para realizar la actividad se sugiere al estudiante una lectura previa de las normas
contenidas en la Constitución de 1991 que tienen relación con la familia y/o alguno
de sus miembros.
Para realizar mi reflexión personal sobre los aportes de la constitución de 1991 en
relación a la familia, hare una cita textual de cada uno de los aspectos enunciados
en la constitución y estableceré mi punto de vista, según percibo en actual
comportamiento de la sociedad.
“Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica
de la sociedad” (Constitución política 1991).
Se podría decir que si bien es cierto que la constitución es la norma de normas
como está contemplado en el artículo 4 de la misma constitución, también es
cierto que lo estipulado no muchas veces se cumple, el estado puede reconocer la
familia sin discriminarla, pero ignora el verdadero cumplimiento de sus derechos
fundamentales como salud, la seguridad, la alimentación, etc. Por lo tanto existe
un desamparo del estado a la familia sobre todo en los sectores más vulnerables
social y económicamente.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas (Constitución política 1991).
La intimidad en la sociedad ha pasado a un segundo plano, hoy en día las redes
sociales como el Facebook, twiter, instagram y otras de ellas han permitido que lo
privado pase a lo público, a que se afecte el buen nombre de las personas y de las
familias. El ciberbullying, el sexting y otras prácticas han hecho que la familia sea
la más afectada y sus miembros los más involucrados.
2. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad
y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley
reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos,
y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y
derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por
la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca
la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley
civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos
que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes. (Constitución política 1991).
Aunque en la constitución política se establece la libre elección de pareja para la
conformación familiar, también es cierto que pocas personas optan por el
matrimonio como opción de vida, asumen pocos compromisos frente al tema, cada
día hay más hogares monoparentales, de padre o madre cabeza de hogar.
Por esta razón considero, que la sociedad y la legislación deberían comprometer
a la unión de hecho por hijos habidos, esto permite que se constituyan hogares
con los dos padres, responsables de sus actos y de la descendencia que ellos
libremente elijan tener.
3. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada
o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (Constitución
política 1991).
La mujer ha ingresado al mundo laboral hace unos cuantos años atrás, ha
permitido un mejor desarrollo social, económico y familiar, también ha hecho que
el hombre retome las labores del hogar y el cuidado de los niños, aspectos
fundamentales para el desarrollo de la familia y el bienestar de los hijos.
Por otro lado, el subsidio de desempleo para las madres cabezas de hogar es
mínimo frente al constante crecimiento de la canasta familiar y de la alza en los
impuestos que cada año aquejan a la población colombiana.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
(Constitución política 1991).
Frente a este artículo de la constitución me parece significativo el papel que
desempeñan las familias en la educación, protección y prevención de los hijos
menores, sobre todo porque las familias muchas veces delegan sus
responsabilidades a otras instituciones como el colegio, el Instituto de Bienestar
familiar, las entidades promotoras de salud, etc. Siendo la familia la primera
respondiente de los menores que se encuentren inmersos en ella.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
4. Los adolescentes en la actualidad presentan varias dificultades principalmente
porque las familias fallan en las funciones que deben desempeñar, pero considero
que la ley debería establecer un criterio en el cual los padres sean aquellos que
ejercer un control exhaustivo ante situaciones delictivas, sobre todo porque en
esta etapa de la vida sea un continuo confrontamiento con las decisiones que
establecen los padres.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la
vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
En relación a este articulo me parece importante anotar que la tercera edad es la
población más desprotegida tanto por el estado como por la familia, existe
abandono en los hospitales y el estado debe hacerse cargo de estas personas que
muchas veces tienen familiares que los han dejado porque consideran un estorbo,
la ley debería obligar a los familiares a hacerse responsable de ellos hasta el
término de sus vidas como un deber moral y social.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes
se prestará la atención especializada que requieran.
Considero que el artículo 47 es una utopía, no existe, o no es evidente una
política de integración a este tipo de condición humana y se evidencia un
desconocimiento por esta realidad social.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado
fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo
plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Frente a este artículo es necesario decir que la vivienda se convierte en una
prioridad para todos los colombianos, es cierto que el gobierno impulsa varios
programas y proyectos para la adquisición de vivienda así como los subsidios de
vivienda que favorecen la compra de vivienda de interés social, aunque estos
predios están un poco alejados de la población.
2. Realice una reflexión personal sobre los aportes del Código Penal
colombiano a la protección jurídica a la familia.
Para realizar la actividad se sugiere al estudiante una lectura previa de las normas
del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), contenidas en el Título VI:
Delitos contrala Familia, y las normas que integran la Ley 1761 de 2015 (6 de
5. julio), “Por el cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se
dictan otra disposiciones” (Rosa Elvira Cely).
ARTICULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Artículo CONDICIONALMENTE
exequible> <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. El
nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate física o sicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta
recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65)
años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y
psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión( ley 599 de 2000).
La violencia intrafamiliar se ha convertido en uno de los mayores problemas de la
sociedad colombiana sobre todo por el comportamiento machista de algunos
hombres que piensan que al tener una mujer la pueden utilizar como un objeto en
vez de tratarla igual y ecuánimemente. Se evidencian los constantes agresiones
físicas y verbales que algunas familias practican y de las cuales son testigos sus
hijos quienes a la larga terminaran por realizar estas prácticas con sus parejas.
La pena frente a este hecho la considero irrisoria teniendo en cuenta que el
maltratador siempre continuara con sus deseos a pesar de salir libre, y esperara el
momento para volverlo hacer. Desde mi punto de vista la pena mínima debería ser
de 10 años.
ARTICULO 230. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD
FISICA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del
1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que
mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad
perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza
patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y
en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena mayor. (Ley 599 de 2000).
Frente a este aspecto contemplado en la ley penal, se puede decir que los
mayores problemas que se evidencian en este caso se debe a la desvinculación
de uno de los dos padres y el hijo es el que termina pagando las decisiones de sus
progenitores, sobre todo teniendo en cuenta que estos siempre terminan
generando un rechazo hacia el padre que se fue y un apego con el que vive. Las
parejas actuales deberían primero conocerse bien para establecer relaciones que
perduren en el tiempo y no ocasionen daños a terceros sobre todo cuando de los
hijos se trata.
6. ARTÍCULO 230-A. EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO
MENOR DE EDAD. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 890 de 2004.
El nuevo texto es el siguiente:> El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte
a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de
privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese
solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis
(16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frente a este aspecto contemplado en la ley penal, se puede decir que los
mayores problemas que se evidencian en este caso se debe a la desvinculación
de uno de los dos padres y el hijo es el que termina pagando las decisiones de sus
progenitores, sobre todo teniendo en cuenta que estos siempre terminan
generando un rechazo hacia el padre que se fue y un apego con el que vive. Las
parejas actuales deberían primero conocerse bien para establecer relaciones que
perduren en el tiempo y no ocasionen daños a terceros sobre todo cuando de los
hijos se trata.
CAPITULO II.
ARTICULO 231. MENDICIDAD Y TRAFICO DE MENORES. <Artículo derogado
por el artículo 6 de la Ley 747 de 2002.>
CAPITULO III.
DE LA ADOPCION IRREGULAR
ARTICULO 232. ADOPCION IRREGULAR. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con
las penas aumentadas es el siguiente:> Al que promueva o realice la adopción del
menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva
licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas
de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando:
1. La conducta se realice con ánimo de lucro.
2. El copartícipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para
realizarla, caso en el cual se le impondrá, además, como pena, la pérdida del
empleo o cargo público.
En relación a este aspecto contemplado en la constitución es necesario estipular
que la adopción es una práctica que permite a una madre en condiciones de
indigencia, con bajos recursos económicos o por simple elección entregue a su
hijo, por esta razón me surge un interrogante ¿Por qué es más fácil que un
7. extranjero adopte a un colombiano o colombiana que unos padres del propio país?
Me parece que en este sentido si existe un protocolo significativo para la adopción
cuando debería ser un proceso más fácil y de prioridad, sin embargo la
penalización en prisión es bastante severa, a veces algunos padres desean tener
un hijo por la vía natural y es imposible por lo cual acuden a esta posibilidad.
CAPITULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA
ARTICULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. <Artículo modificado por el
artículo 1 de la Ley 1181 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que se
sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus
ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o
compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro
(54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa
de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un
menor.
ARTICULO 234. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena
señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si el
obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria,
fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.
ARTICULO 235. REITERACION. La sentencia condenatoria ejecutoriada no
impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre nuevamente en
inasistencia alimentaria.
ARTICULO 236. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES DE
FAMILIARES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Penas aumentadas
por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente:> El que malverse o dilapide los bienes
que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente,
adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince
(15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
En relación a este aspecto es necesario que desde la ley se aplique todo el peso
de esta a los padres que no contribuyen en el sostenimiento de sus hijos, ya que
algunos hombres principalmente abandonan a la madre y a sus hijos sin ningún
tipo de castigo. Por esta razón considero que es necesario intensificar este
aspecto dentro de la ley penal, ya que muchos buscan la forma de eludir su
8. responsalidad sin importar no solo la justicia, sino la ley divina. Porque los
hombres que no responden por sus actos, siempre estarán ligados al fracaso en
sus proyectos de vida, además de existir un rechazo por parte de este hijo o hija
que tarde o temprano llamara al orden y hará el reclamo respectivo.
CAPITULO V.
DEL INCESTO
ARTICULO 237. INCESTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es
el siguiente:> El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente,
descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
CAPITULO VI.
DE LA SUPRESION, ALTERACION O SUPOSICION DEL ESTADO CIVIL
ARTICULO 238. SUPRESION, ALTERACION O SUPOSICION DEL ESTADO
CIVIL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del
1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que
suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil
a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis
(16) a noventa (90) meses.
Conocer los aspectos legislativos nos permite como asesores de familia confrontar
a nuestros asesorados, desde un marco legal que permita el adecuado
desenvolvimiento dentro de la sociedad, suministrarles información acerca de lo
que se puede o se debe hacer en cada y cuáles son las acciones legales o civiles
que ellos pueden entablar
9. BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política colombiana de 1991, a partir del Título I De los principios
fundamentales; Título II De los derechos y las garantías y los deberes. Capítulo II: De los
derechos sociales, económicos y culturales.
LEY 599 DE 2000 (Julio 24), “Por el cual se expide el Código Penal”. En Diario Oficial No.
44097 del 24 de julio de 2000.