Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
1. INSTRUCTIVO 2
CÁLCULO DE INTERESES GENERADOS POR LAS
PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS POR EL PERSONAL DE
LAS UNIVERSIDADES NACIONALES TRANSFERIDAS AL
RÉGIMEN LABORAL VIGENTE
1. Ámbito de aplicación: al personal docente y de investigación, personal
administrativo, en condición de activo o egresado: jubilado, pensionado, retirado o
fallecido.
a. Universidad de los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad Nacional
Experimental del Táchira y al personal administrativo de la Universidad
Nacional Experimental de Guayana, durante el período 01-01-2001 hasta el
31-12-2011.
b. Universidad Nacional Experimental de Yaracuy, Universidad Nacional
Experimental de la Fuerza Armada Nacional, Universidad Nacional
Experimental Marítima del Caribe, Universidad Nacional Experimental del Sur
del Lago, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad Deportiva del
Sur, Universidad Nacional Experimental de las Artes, Universidad Bolivariana
de los Trabajadores “Jesús Rivero”, a partir de 19-06-1997 hasta el 31-12-
2011.
I.- Cálculo de la deuda por prestación de antigüedad y los intereses del régimen derogado
2. El cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad se realizará con
fecha de corte al 31-12-2011.
3. El cálculo de los Intereses de prestación de antigüedad generados desde el 01-05-
1975 hasta el 18-06-1997, se determinará conforme a lo establecido en el
Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados por la prestación de antigüedad en
las Universidades Nacionales no transferidas al régimen laboral vigente” de fecha
2011.
4. El monto adeudado por prestaciones sociales en el marco del régimen derogado el
18-06-1997 comprende: indemnización de antigüedad, Intereses sobre
prestaciones sociales, compensación por transferencia acordada en el Consejo
Nacional de Universidades (CNU) conforme al Acta N° 383 del 26-01-2001;
deduciendo los respectivos anticipos efectuados por concepto de prestaciones,
intereses y compensación por transferencia generados hasta el 18-06-2002,
conforme a lo establecido en el Instructivo Nº1 “Cálculo de intereses generados
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2. por la prestación de antigüedad en las Universidades Nacionales no transferidas al
régimen laboral vigente” de fecha 2011.
5. Los anticipos de las prestaciones sociales otorgados, considerando lo estipulado
en el articulo 668 literal “b” de la Ley Orgánica de Trabajo (LOT vigente), deberán
ser descontados en la fecha efectiva del pago. El monto que resulte al descontar
los anticipos, será el nuevo capital acumulado.
6. La compensación por transferencia pagada al trabajador deberá ser descontada
del capital adeudado en la fecha efectiva de pago.
7. Las tasas de interés a aplicar:
a. Desde el 19-06-1997 hasta el 18-06-2002, serán las establecidas en la LOT
vigente y calculadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), en función de
la tasa promedio activa y pasiva con capitalización anual, de acuerdo a las
disposiciones transitorias del artículo 668, parágrafo segundo de la LOT
vigente.
b. Vencido el plazo establecido para cancelar la suma adeudada en virtud de los
literales a y b del artículo 666 de la LOT vigente, ésta devengará intereses de
mora a la tasa activa determinada por el BCV, sin que opere el sistema de
capitalización.
II.- Cálculo de la prestación de antigüedad y los intereses generados nuevo régimen
8. El monto adeudado por prestación de antigüedad e intereses generados, de
conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, será calculado, de acuerdo a
las opciones descritas en dicha disposición, y será abonado a partir del 3º mes en
los casos de ingresos posterior al 19-06-1997.
9. El salario a considerar para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el
salario integral de acuerdo al artículo 133 de la LOT vigente y las convenciones
colectivas vigentes.
10. Los anticipos de la prestación de antigüedad, otorgados al trabajador, deben ser
descontados de la prestación de antigüedad acumulada en la fecha efectiva del
pago del anticipo.
11. De conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente, la prestación de antigüedad
generará intereses mensuales, a partir del momento en que dicha prestación es
calculada y acreditada. En la fecha aniversario se sumará al capital los intereses
generados, cuando el trabajador lo solicitare por manifestación escrita.
12. El acuerdo del CNU publicada en Gaceta Oficial Nº 34.463, mediante el cual se
convino en pagar anualmente a cada trabajador activo y al personal jubilado o
pensionado en fecha anterior al año 1990, un monto equivalente al 8.5% del
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3. sueldo anual básico devengado a cuenta de los intereses pagados. Por tanto en el
cálculo de los intereses del nuevo régimen no aplica.
13. Los intereses por el retardo en el pago de la prestación de antigüedad y los
intereses generados, se calcularán desde la fecha efectiva del cese de la relación
laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, generadas en
el marco del régimen laboral vigente. Para el cálculo de los enunciados intereses
de mora, no operará el sistema de capitalización, todo ello, de conformidad con la
aclaratoria de la Sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha
16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
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