SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 110
Descargar para leer sin conexión
1
Deontología Jurídica y los Abogados
2
Dr. Marco V. Carrillo V.
3
Deontología Jurídica y los Abogados
DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Dr. Marco V. Carrillo Velarde Ms.D.
4
Dr. Marco V. Carrillo V.
Directorio 2008 - 2012
PRESIDENTE:
Esc. Gabriel Cisneros Abedrabbo
VOCALES:
Ing. Guillermo Montoya
Arq. Msc. Ximena Idrobo
Sr. Gustavo Meythaler
Dr. Daniel Escobar
Dra. Jacqueline Costales
Mat. Iván Pazmiño
Tlga. Ivonne Ronquillo
Ing. Cristian Aguirre
COORDINACIÓN:
Ing. Anahí Cárdenas Oleas
DIAGRAMACIÓN:
Wilson Trujillo B
www.culturaenecuador.org
”“
IMPRESIÓN:
5
Deontología Jurídica y los Abogados
Dedicatoria
A los profesionales del derecho, porque con su capacidad inte-
lectual y alto espíritu de justicia, emprenden en toda jornada con per-
severancia la búsqueda de la verdad en bien de los necesitados.
A mis hermanos espirituales, quienes luchan en ser amigos de
los pobres y de los desgraciados; de los que sufren y de los que lloran;
de los que tienen hambre y sed de justicia, a ellos que con tolerancia
se han propuesto como única norma de conducta, el bien de todos, su
engrandecimiento y su progreso.
6
Dr. Marco V. Carrillo V.
7
Deontología Jurídica y los Abogados
Presentación
“Los libros te enseñarán, y no te avergonzarán.” Asegura un refrán y
otro dice: “La pluma es lengua del alma”.
El distinguido y apreciado colega, riobambeño, compañero de fun-
ciones cuando ejerce como magistrado de la Sala Penal de esta Corte Pro-
vincial de Justicia, el Dr. Marco Carrillo Velarde, entre sus virtudes mani-
fiestas en esta espléndida obra jurídica de su autoría, afirmo que desborda
su alma y el ímpetu de espíritu.
PREMISA. Bellamente habla del profesional del Derecho como cuan-
do dice: “El abogado es hombre de sabiduría, de consulta, que siempre
pone de manifiesto el altruismo y nobleza… ciudadano culto, que impone
respetabilidad, justo, que profesa de manera imperativa el bienestar so-
cial.”
Sin embargo y sin ambages, describe una penosa realidad relativa a
nuestro campo de actividad, expresa que: “Estamos conviviendo la etapa
del desamor, del irrespeto a la abogacía”, pues inclusive “…a lo mejor se
busca sin sacrificio un rendimiento económico, sin mayor esfuerzo.”
Resalta que estamos “soportando calificativos peyorativos gracias
a la mala fama que tiene nuestra profesión, con comentarios que van de
lo ridículo a la ofensa”, por lo que recomienda “… establecer que la justicia
por la que luchamos, sea labrada con dignidad, altura propias de quienes
hemos escogido esta noble profesión. Justicia no es dañar a otro.”
Por aquello plantea con acierto, dentro de los ASPECTOS DEONTO-
LOGICOS de su excelente obra, formular un combate ardiente y frontal a
8
Dr. Marco V. Carrillo V.
las prácticas de corruptela; pide que: “Ayudemos a cambiar actitudes”. Y
en mi opinión se torna magnánimo al afirmar que: “Estamos llamados a
decir la verdad, a defender el derecho y principalmente la justicia.” Porque
en otra frase que resulta célebre, es del pensamiento que: “La verdadera
justicia alcanzaremos con moral y ética, en la práctica con comportamien-
tos que brinden a la sociedad la suficiente confianza.”
En definitiva, y al punto, muy bien hace en afirmar que: “Debe asis-
tirnos siempre el mejor de los comportamientos que conlleva a justipre-
ciar nuestra noble profesión”.
Entre las figuras locales y nacionales de personalidades destacadas
por el autor, consta también mi señor padre, por ello, no puedo menos que
reconocerle en nombre de la familia, por la justicia que pregona y practica.
Dentro de la primera parte de su libro trata de: LOS VALORES FUN-
DAMENTALES, asume temas gravitantes, tal la ETICA y la ABOGACIA, re-
cuerda que “El hombre debe asumir la búsqueda del bien y alejarse del
mal”; la DEONTOLOGIA-ETICA, ciencia de los deberes; la ETICA PROFE-
SIONAL, apunta que se cualifica desde conductas elementales, en base al
honor, dignidad, integridad, concernientes a las relaciones con los colegas,
sobre todo, con el cliente, guardándole el secreto.
Al referirse a LA MORAL, describe su decadencia, opina por falta de
compromiso, seriedad y profundidad en los estudios universitarios, ade-
más, por la crisis de la sociedad, convirtiéndose el abogado algunas veces
en “cómplice del fraude”, “encubridor del delito.”
Repleto en valores y principios éticos, el Dr. Marco Carrillo Velarde
en mi criterio trasciende cuando plantea y escribe con decisión y valentía
sobre estos aspectos relevantes e indispensables, en la vida del profesio-
nal del Derecho. No cabe más que observar el respeto a todo y a todos,
pues creo es la base de la convivencia social; su consecuencia es acepta-
ción, armonía, paz e inclusive progreso.
Es importante no sólo saber de leyes, de su aplicación correcta, es
9
Deontología Jurídica y los Abogados
indispensable –propone- ser en todo sentido honrados.
Debo resaltar aquello que incumbe a lo SOCIAL, cuando expresa:
“Los abogados de ninguna manera podemos estar divorciados de la rea-
lidad social, tanto más que somos conocedores de la problemática en que
vive nuestro país…”
.
Al hablar de la INDEPENDENCIA, HONRADEZ, PROBIDAD, RESPE-
TO, destaca que debemos hacer lo que nos indica nuestra conciencia, lo
digno, no vanidoso, –pide- llevar de manera irreprochable la actividad
profesional, jamás aconsejar un acto fraudulento, formulaciones inexac-
tas, o preparar escritos con afirmaciones tendenciosas e incompletas, con-
trarias a la verdad.
Con gran convencimiento recomienda mantener una adecuada re-
lación de compañerismo entre colegas, observando recíproca lealtad, res-
peto mutuo; nos recuerda lo dispuesto en el Art. 54 de la Constitución de
la República: “Las personas serán responsables por la mala práctica en
el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga
en riesgo la integridad o la vida de las personas.” Esto cuando escribe del
título que denomina de los: PRINCIPIOS GENERALES Y RELACIONES CON
LOS OPERADORES DE JUSTICIA, ABOGADOS Y LA SOCIEDAD,
Comenta sobre los hábitos del profesional del Derecho, de lo que
debe ser su carácter, conducta superior, la elemental cortesía, la necesidad
de observar puntualidad, de la discreción, la obligación de investigar; en
otra parte de su texto sugiere: “Nunca olvidar la preparación personal, el
estudio técnico del Derecho, la formación académica, la necesidad de la
especialización, la profundización en el conocimiento.”
De los ABOGADOS Y OPERADORES DE JUSTICIA, de los primeros,
es su opinión imitable que debemos estar del lado de la justicia, a quienes
considera líderes de conductas humanas, incapaces de cometer fraude,
por lo que –exige- combatir la corrupción, por todos los medios lícitos.
Más adelante, estima cuestionable, utilizar los medios de comunica-
10
Dr. Marco V. Carrillo V.
ción para discutir asuntos que se nos encomienda.
Se remite al tratadista Calamandri, quien estima que: “Los abogados
debemos llamar la atención del cliente sobre la cuestión moral antes que
sobre la cuestión del Derecho”.
Para finalizar la primera parte con pertinencia dedica un título a los
FUNCIONARIOS JUDICIALES, a quienes preferentemente pide eficacia y
celeridad en los trámites.
La segunda parte del libro titula: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
y LEGALES, en donde cita y comenta realmente sobre aquellos más im-
portantes, contenidos en la vigente Constitución de la República, muchos
que vienen desde la anterior, y que hoy en la actualidad son de frecuente
aplicación, uso por todos quienes estamos vinculados con el campo de las
leyes.
Se refiere a cada unos de los principios de inmediación, preclusión,
oficialidad, de investigación integral, del debido proceso, de contradic-
ción, celeridad, ataca el retardo; de concentración, legalidad o reserva,
publicidad, y de este último manifiesta que salvo honrosas excepciones
los medios de comunicación son sensacionalistas; del juez natural, de la
presunción de inocencia, baluarte poderoso de la libertad humana, según
Carnelutti.
Otros principios que enuncia y hace bien en describirlos son: De la
motivación, la inviolabilidad del derecho de defensa, dispositivo o que tra-
ta del impulso procesal, se remite a un fallo de la Corte Constitucional; la
oralidad, que no se debe confundir con oratoria; de oportunidad, es ex-
cepción a la legalidad; el “nom bis in idem”, diferente de la cosa juzgada;
la supremacía constitucional, de oficialidad, objetividad, de aplicación in-
mediata y directa, el de incondicionalidad, de plena operatividad o que
favorezca su vigencia efectiva.
Comparto y alabo cuando consagra aquello que dice: “Tenemos el
verdadero reto de desarrollar, investigar y profundizar que los derechos y
11
Deontología Jurídica y los Abogados
garantías constantes en los textos constitucionales y legales, se constitu-
yan en la brújula para una verdadera convivencia social justa, que reflejará
en una verdadera democracia.”
Termina su espléndida obra con los Mandamientos del inmortal tra-
tadista uruguayo Eduardo Couture.
Por lo que en fin, diferente, necesario, útil, de fácil comprensión es
este valioso trabajo, pues no nos somete únicamente al frío análisis de las
leyes, de la doctrina, jurisprudencia, sino también, en un momento deci-
sivo del ejercicio de la abogacía, cuando muy bien resalta y recuerda los
principios éticos, morales, que señalan cómo debemos comportarnos, ba-
sado a su vez en los pensamientos de grandes filósofos, personalidades.
Con entusiasmo aseguro que esta obra es de gran utilidad, indispen-
sable en las librerías, en las bibliotecas, en las manos de los estudiantes de
Derecho y de los colegas, más aún. Colton plantea que “Debemos usar un
libro como las abejas las flores: para absorber su esencia”.
Mis sinceras congratulaciones y agradecimiento a la vez al Dr. Marco
Carrillo, por este valioso libro que me enaltece comentar, al que desde ya
le advierto un éxito completo en su edición.
Dr. Luis Costales Terán
MIEMBRO DE LA CASA DE LA CULTURA
“BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DE CHIMBORAZO
12
Dr. Marco V. Carrillo V.
13
Deontología Jurídica y los Abogados
Introducción
Para establecer en clara forma el papel del Abogado o Jurisconsul-
to y su relación con la sociedad, es lógico que debamos situarnos en el
mundo contemporáneo, dentro de los diversos órdenes de la vida social,
en que la capacidad creativa, la actitud y principios morales, no pueden
encontrarse fuera del intrínseco del comportamiento profesional.
La sociedad ecuatoriana como es lógico, requiere cada día de altos
niveles de intelectualidad con el propósito de seleccionar o forjar instru-
mentos teóricos que necesita la comunidad nacional, para ir construyen-
do el camino que la conduzca a la realización de la meta social deseada.
El desenvolvimiento de la sociedad del hombre demanda el derecho de
participación en la toma de decisiones, así como el acatamiento de su fun-
ción como dirigido; ya no bastan las grandes palabras, si no son seguidas
por hechos que correspondan a esas palabras. Los Abogados, de ninguna
manera, podemos estar divorciados de la realidad social, tanto más que
conocedores de la problemática en la que vive nuestro país, de manera
particular respecto a la administración de justicia, al que hacer profesio-
nal y en general a la actitud que asumimos como hombres y mujeres de
derecho, debe asistirnos siempre el mejor de los comportamientos que
conllevan a justipreciar nuestra noble profesión.
Estamos llamados a decir la verdad, a defender el derecho y prin-
cipalmente la justicia, sin estas características, no podremos cumplir con
nuestro deber; la actuación del profesional del derecho jamás debe per-
mitir que la cubra sombra vergonzosa alguna, la carrera debe ser límpida,
clara, para que seamos mirados y respetados, con deferencia como dig-
14
Dr. Marco V. Carrillo V.
nidad humanas; en definitiva convertirnos en eternos defensores de los
más caros derechos ciudadanos, de los derechos humanos. Pero no solo
es el profesional en el libre ejercicio el que debe cumplir con estas carac-
terísticas, esa reserva no es única para el abogado litigante; es también
para los operadores de justicia, ya que justamente por ello en medio de
sus funciones jurisdiccionales, las virtudes son esencias que adornan al
juez; para el fiscal, al empleado público que en su calidad de abogado, está
presto a brindar sus servicios no sólo en razón de la remuneración que
percibe, sino que esta preparado a entregar su contingente honesto a la
comunidad.
En las diferentes actividades que cumplimos los profesionales del
derecho, debe estar presente la honradez, el secreto profesional, el respe-
to al colega y magistrados; es decir ha de existir el comportamiento ético y
moral, lo que conllevará sin lugar a dudas al éxito, imprimiendo confianza
al cliente que espera de nosotros actuaciones transparentes.
El presente trabajo no constituye de modo alguno “el manual de
comportamiento profesional”, por el contrario simplemente son claras
recomendaciones que las presento, fruto de las experiencia profesional
por más de dos décadas de camino recorrido, he tenido que compartir
enseñanzas de ilustres magistrados y más funcionarios judiciales; de pro-
fesionales del derecho en el libre ejercicio, que con su altos quilates de
hombres estudiosos, han orientado a consignar día a día lo mejor de mis
conocimientos modestos por cierto; de colegas abogados docentes y guías
de la juventud, con sapiencia han abonado el espíritu de hombres y muje-
res libres, de buenas costumbres que requiere nuestra patria.
En una sociedad conflictiva como la nuestra, debe estar fundada en
el respeto y ejecutar fielmente el mandato que se nos entregue, como par-
te de nuestra misión; ello impone deberes y obligaciones múltiples para
nosotros mismos, al cliente, a los tribunales y autoridades ante las cuales
asistimos como abogados en representación de quienes confían en nues-
tros conocimientos profesionales, a nuestros colegas y a la sociedad en
general.
En el presente texto que pongo a vuestra consideración, encontrarán
15
Deontología Jurídica y los Abogados
un mínimo listado de principios constitucionales y legales considerando
que con básicos, que creo permite no solo al abogado sino al ciudadano en
general, ilustraciones que conociendo y que empoderado de los mismos,
podamos exigir el cumplimiento de las normas constitucionales y legales;
de tal forma que los derechos que nos asiste, no se constituya en letra
muerta ni mucho menos, y que el debido proceso sea la piedra angular en
el desarrollo cualitativo de la acciones judiciales.
La verdadera justicia no lo alcanzaremos únicamente siendo obser-
vadores o con participaciones mínimas en las actuaciones judiciales; lo lo-
graremos cuando adentrados de los problemas sociales, con moral y éti-
ca, tengamos en la práctica comportamientos que brinden a la sociedad,
la suficiente confianza. El respeto a la igualdad ante la ley, el derecho a que
se administre justicia por parte del juez natural; a que las resoluciones de
los poderes públicos sean motivados; que con el principio de publicidad,
la sociedad pueda desarrollar un verdadero control a los operadores de
justicia respecto a sus fallos; para que la imparcialidad del juzgador sea re-
gla general en el comportamiento procesal del juez; que el abogado-fiscal
en su rol de investigador cumpla con efectividad y objetividad respecto a
su que hacer.
La moral constituye un conjunto de reglas, de normas de conviven-
cia y de conducta humana, que determinan las obligaciones de los hom-
bres, sus relaciones entre sí y con la sociedad. Pero el valor de la norma
moral no es absoluto sino relativo, considerada como un fenómeno cul-
tural, varía por el tiempo, la circunstancia del país. Por ello que normas
antiguas dejan de serlo en el presente y viceversa, otras se comprueban
con el tiempo que son tabúes y se rechazan por innecesarias.
Es correcto desde mi punto de vista, que el estudio de la moral y los
valores es complejo, y tampoco es posible llegar a determinaciones éticas,
estudiando las costumbres, ni apelando a la conciencia, ni recurriendo a
autoridades externas a nuestro que hacer, ni por uno mismo; tendrán que
hallarse los verdaderos objetivos de esta ciencia mediante los métodos
del pensamiento correcto, ya que será posible crear o construir una cien-
cia de la moral aplicando métodos lógicos a los datos, que lo son propios,
16
Dr. Marco V. Carrillo V.
apoyándose en la experiencia histórica y filosófica, que ha desarrollado la
humanidad, pero con espíritu crítico y una razón activa, evitando idealiza-
ciones irracionales o fantásticas; para lograr esto se requiere de hombres
y mujeres que labremos y trabajemos en hechos de beneficio de la huma-
nidad.
Presento y entrego este pequeño trabajo a mis queridos colegas, a
mi pueblo, a mis hermanos espirituales, hombres libres y de buenas cos-
tumbres, que siembran día a día la moral y el buen comportamiento ético
que la sociedad nos exige y que debe ser regla interna de cada uno de
nosotros.
Porque escogimos esta noble profesión, no puede ser de otra mane-
ra, que ella se constituya una forma de servir a la comunidad.
El autor
17
Deontología Jurídica y los Abogados
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Y LOS ABOGADOS
18
Dr. Marco V. Carrillo V.
19
Deontología Jurídica y los Abogados
EL ABOGADO, QUE ESY ADONDE VAMOS
La Palabra ABOGADO proviene del latín advocatus que quiere de-
cir HOMBRE DE CIENCIA, PATRONO, LETRADO, DEFENSOR, ya que en la
era romana en los asuntos donde existía dificultad, para que se les auxi-
lien, los llamaban a fin de que puedan ser socorridos por personas que
tenían conocimientos del derecho, es decir que eran hombres de ciencia,
versados en la erudición del derecho. En la definición que hace el doctor
Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico nos dice que Abogado es
“El que con título legítimo ejerce la Abogacía. También es el profesor en
jurisprudencia que con título legal se decida a defender en juicio, por es-
crito o de palabra, los intereses y causas de los litigantes”. Por manera
que el significado que tiene que darse por parte de quien luce ese orgullo
de ser Abogado, es el que acepta esa misión en la que él, aquilata, estudia,
que es hombre de consulta, cuya erudición y sabiduría pone siempre de
manifiesto el altruismo y nobleza.
El Abogado no es el resultado de una consagración académica como
señalaría Ossorio, sino una concreción profesional, que en el ejercicio de
la abogacía se convierta dedicando su vida a dar consejos jurídicos y exigir
justicia en los tribunales, quien olvida de estos hechos, puede ser cual-
quier otra cosa, pero menos abogado. Estamos conviviendo la etapa del
desamor, irrespeto a la abogacía, existe inconciencia respeto al rol, por lo
que requerimos mutuamente que hagamos conciencia y procedamos de
manera inmediata a corregir los errores que están manchando la repu-
tación del abogado y en manera particular de la carrera de Derecho, que
con dedicación seamos verdaderos profesionales sin caer en las redes de
la corrupción en la falta de ética profesional y otras taras que se van prac-
ticando en desmedro de nuestra propia profesión.
El ABOGADO tiene en su vida misma esa esencia vital, un reto que es
justamente el de luchar, del trabajo honesto, el ser humano que se esfuer-
za, en el propósito de cualificar al sector abogadil, aquilatando el sitial que
se nos ha puesto en la historia que lógicamente corresponde al verdadero
20
Dr. Marco V. Carrillo V.
profesional del Derecho, quien siempre imprime una incuestionable con-
ducta en su quehacer. Esto significa que los Abogados somos los llamados
a decir la verdad y soldados de la justicia en la correcta aplicación del De-
recho, características básicas que no pueden dejar de ser observadas ni
faltar en su deber a cumplir en la sociedad.
Si somos llamados para profesionalmente solucionar problemas
ajenos, no solo necesitamos la capacidad que debemos tener, sino en po-
der comprender, aconsejar sobre la posible solución y ejercer con hones-
tidad a ese llamado que nos hacen nuestros clientes, dando una sabia re-
comendación respecto a la gravedad de las dificultades puestas a nuestra
consideración. Ello significa que el profesional del derecho por su propia
actitud sabrá caminar aquellos senderos difíciles que es la de entregar
consejos con acierto para establecer una relación de confianza y desde
luego buscar solución más adecuada y apegada a la justicia.
Aspecto fundamental que el profesional del derecho no debe nun-
ca olvidar, es justamente el de la preparación personal, el estudio técnico
del derecho, la formación académica, la necesidad de la especialización,
la profundización en el conocimiento de las ciencias sociales en general,
ello constituirá en el alimento cualificado que llegue a nuestras mentes,
lo que servirá indiscutiblemente para combatir el quemeimportismo que
hacen que algunos colegas sean fácil presa de ello, incluso cayendo en el
barranco de la vulgaridad y desvergüenza. Pero al hablar de la formación
académica, cultural y especializada de los profesionales que hemos esco-
gido esta noble profesión, que al igual que otras profesiones, no debemos
mirar con impavidez, desprecio, ese acervo cualitativo que debe adornar a
los Abogados, ya que esa indiferencia al desarrollo en el conocimiento de
nuestra disciplina, refleja que a lo mejor se busca sin sacrificio un rendi-
miento económico sin el mayor esfuerzo, ya que seguramente el profun-
dizar en el estudio, en el desarrollo de la técnica jurídica e incluso en la
especialización, no constituyen atractivos que respondan a sus intereses
“económicos” que es lo que se busca únicamente.
Se dice que la cultura de algunos profesionales del derecho, se ha
venido degradando, tanto más que para obtener el título que nos debe
21
Deontología Jurídica y los Abogados
cada día engrandecer, han obtenido por la “tutela” de amistades, compa-
drazgos o por la comparecencia a “seminarios de dos días” que avalan la
obtención de ese título, que por mil glorias debe ser honrada, justamente
por la adecuada preparación que debe obtener en su carrera universitaria
y aquilatada en la vida profesional. ABOGADO es el sustantivo y no el
adjetivo, que contemporáneamente se pone de manifiesto, debe tener el
significado de profesional lleno de moral, ávido de justicia, tolerante, cor-
dial, altruista, en definitiva un verdadero profesional. De manera que ese
sustantivo dicho en líneas anteriores, sea el identificador de un hombre o
mujer de bien, de un ser de ciencia, ciudadano culto, que impone respeta-
bilidad, justo, que profesa de manera imperativa el bienestar social.
Se pensaba hace muchos años, que el Abogado era el conocedor de
vidas ajenas, de sus secretos, el pretencioso y arrogante, que después de
Dios se encontraba en el centro de confianza del cliente, se identificaba
como tal al abogado; en muchos casos se encarnaba en el ángel guardián,
es decir se constituía en el mejor de los consuelos que tenían los hombres;
hoy en día debemos unirnos como los soldados que engrosamos las filas
del gran ejercito que luchamos por una justicia verdadera, que con capaci-
dad y méritos propios, seamos copartícipes de una legislación eminente-
mente humana, socialmente insobornable y de combate frontal a actos de
corruptela que se presente en el camino de nuestra actividad profesional;
en definitiva somos los puntales necesarios en el verdadero cambio para
una adecuada y verdadera administración de justicia. Cabe recordar que
en la Grecia antigua, donde el abogado se establece como el profesional,
actuaba para defender los derechos del hombre y solo para su “cliente”;
y, es justamente Pericles a quien se le considera como el primer Abogado
profesional del mundo, lógicamente su actuación sin lugar a dudas, ha-
bría realizado como un hombre erudito en el derecho, con sabiduría y con
honradez; pero contrario a la buena práctica del verdadero Abogado, la
historia nos cuenta que Augusto, dentro de sus actividades legislativas,
determinó que el Abogado que cobraba como honorario con criterio de
explotación, dividía lo que se obtenía para su cliente, por medio de su ac-
tuación como defensor, estaba en la obligación de devolver el cuádruplo
de lo recibido, ya que ese acto como es lógico concebir, era tomado como
un crimen que iba en contra de la moral profesional, ya que esa cuota
22
Dr. Marco V. Carrillo V.
litis, que tenía un sabor a un incorrecto y cuestionable negocio, antes que
ser un verdadero ejercicio de una correcta profesión que se la lleva con
nobleza; y, en la misma línea de comportamiento con la sabiduría de Cons-
tantino, se conoce que como castigo contra un Abogado incorrecto se daba
la pena con la pérdida del ejercicio de su profesión, cuando usaba en su
beneficio, esa cuota litis; ejemplos éstos que ameritan reflexiones para los
profesionales del derecho cuando se actúa en el libre ejercicio.
Estos ejemplos nos orienta como guía a nuestra actuación, ya que
el gremio de abogados jamás se ha constituido como sociedad para el lu-
cro utilizando la defensa del derecho ajeno, explotando al cliente, aprove-
chándose de la necesidad de tener como aliado a un profesional sin cua-
lidades, sin ética ni moral, contaminado por la ambición profesional. Por
ello, nuestros maestros, en las aulas universitarias nos orientaron y nos
dijeron que la verdadera moral no muere, que es perdurable, que el bien y
el mal no se fusionan, y quienes tenemos la suerte de caminar con altivez
y sentimos la profesión de abogado ligado al buen nombre que llevamos,
somos los llamados para constituirnos como indiqué en líneas anteriores,
en verdaderos soldados del Derecho y la Justicia.
El hecho de haber estudiado la carrera de Derecho y Ciencias Polí-
ticas, no le adjudica per se a una persona la calidad de abogado; hemos
soportado calificativos peyorativos gracias la mala fama que tiene nuestra
profesión, comentarios que van de lo ridículo a lo ofensivo. Es una profe-
sión que en ves de estar consagrada académicamente, está mal vista por
la sociedad, lo que es injusto ya que tal ves existen abogados “vivísimos”,
pero somos la mayoría los que nos apegamos a la ley y la justicia, por lo
que el entorno social no puede catalogar a la profesión de buena o mala
por la actuación de sus protagonistas, ya que ella misma debe hacerse un
mea culpa de los valores que enseñan la ciudadanía. Lo señalado ubicamos
en las aulas universitarias, cuando no se orienta a discernir, a valorar a los
demás, a reflexionar ni a ser críticos, ya que existen docentes universita-
rios pocos por cierto, que intentan crear estudiantes mecanizados, memo-
rizadores de conceptos y definiciones, así lo señala Osorio quien dice “El
bagaje cultural del alumno más aprovechado, no pasa de saber decir de
veinte y cinco maneras –tantas como profesores- el concepto de Derecho”.
23
Deontología Jurídica y los Abogados
2.- Ética y Profesión.-
En el diccionario de la Real Academia le da a la ética una plena con-
figuración moral y no jurídica, al establecer que es la parte filosófica que
trata de la moral y de las obligaciones del hombre. En tanto que en la Enci-
clopedia Jurídica Omeba con acierto se expone que “muchas veces los jó-
venes entran a la Facultad de Derecho y salen de ella, sin saber qué es
el abogado, en qué consiste la abogacía y cómo debe ejercitarse la pro-
fesión. Piensan que es un medio de enriquecerse, desempeñando una
profesión lucrativa. El abogado es casi siempre, para ello, un hombre
diestro en el manejo de las leyes, conocedor de toda clase de artimañas
para defender, al mismo tiempo, lo blanco y lo negro. Su tarea, para al-
gunos, consiste en defender cualquier cosa, mediante una paga – Ya no
importa cuán injusta o repudiable pudiera ser la causa defendida...La
culpa no es de ellos, sino de la defectuosa preparación, excesivamente
libresca, de nuestros planes de estudio... no se le enseña a ser abogado,
no se le instruye sobre las reglas de su conducta profesional. Lo apren-
de por sí sólo, a fuerza de golpes, errores y fracasos, y en este apren-
dizaje, suele dejar jirones, a veces irreparables, de su propia amoral”
(obra citada: Tomo XI, 278)
Para recordar a Marco Tulio Cicerón, señalaba que no ha de poseer-
se la virtud a la manera de un arte cualquiera, sino practicarla... la virtud
cosiste precisamente en la práctica; así el abogado ha de creer en la éti-
ca profesional y concomitantemente, ha de apegar su conducta cotidiana
a los postulados de moralidad y contenidos de ella. Por ello los grandes
maestros y docentes universitarios han insistido siempre que la formación
integral del abogado excede en mucho en el dominio del derecho vigente,
se requiere del análisis doctrinal, de la revisión de manera sistemática de
la evolución jurídica, del manejo metodológico de las técnicas sobre la in-
terpretación, organización, aplicación, creación del derecho, pero por so-
bretodo de una verdadera y sólida formación valoral.
Insisto, que el abogado es un eterno luchador por el derecho y por
la justicia, siendo entonces el derecho una idea práctica, el medio por muy
variado que sea, se reduce siempre a una lucha contra la injusticia; la paz
es el fin del derecho, la lucha es el camino o el medio para alcanzarlo; por
24
Dr. Marco V. Carrillo V.
ello se dice que la justicia sostiene en una mano la balanza donde pesa
el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo,
por ello se complementan de manera recíproca. El abogado está dentro
de la lucha y debe estar bien preparado para librarla, será entonces una
cualidad que el abogado esté siempre alerta para luchar con la balanza y
la espada. Por otra parte, a sabiendas de que toda lucha es ardua, consti-
tuirá otra cualidad que el abogado esté en forma; estar en forma significa
tener desarrollada bien su habilidad tanto en la teoría como en la práctica
y estudiar detalladamente el asunto que se le ha encomendado o confiado.
Dentro de nuestros deberes como abogados está la probidad, la
consecuencia, elementos principales de la profesión del abogado, pues no
ocurre en esta como en otras funciones; se suele decir que el médico pue-
de ser justo o injusto, con tal de ser sabio en su arte, pues con ello no deja
de ser médico; el literato o gramático, cualquiera que sean las costumbres,
si entiende de hablar y desarrollar el análisis literario correctamente,
siempre será gramático o literato; y, así ocurre con otras artes; se miden
por la ciencia y no se considera la voluntad. En la práctica y en la profesión
de abogado no se toma menos en cuenta la voluntad que la ciencia.
El deterioro de nuestro sistema jurídico, la formación de abogados,
la formación académica en las universidades, tiene una función prepon-
derante para abocarse a las problemáticas lacerantes como, la abogacía
de baja calidad, la intolerable lentitud en la administración de justicia, la
frivolidad de las resoluciones judiciales en algunos casos, la mínima repre-
sentación de los sectores desprotegidos de la población y la práctica des-
honesta. Sentimos que los responsables de la educación en las Escuelas
de Derecho de las Universidades, son indiferentes acaso al compromiso
de preparar verdaderos profesionales con virtudes y críticos en la bús-
queda de la justicia; ¿es correcto acaso que los estudiantes se orientan a
ser leguleyos?, nos respondemos entonces que si las Facultades o Escuelas
de Derecho no actúan sobre este fenómeno generalizado, los egresados ni
siquiera sabrán las interrogantes con preguntas correctas que deben for-
mular el empezar el ejercicio de su profesión; por manera que serán cau-
tivos del sistema social existente, del cual somos críticos y combatientes.
La rectitud de la conducta del abogado obliga a establecer un com-
25
Deontología Jurídica y los Abogados
portamiento de respeto hacia todo lo positivo, determinado por nuestros
semejantes o desde la perspectiva personal. En el caso de la profesión jurí-
dica que nos interesa, la ética como es lógico se centra en las reglas de con-
ductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio profesional
del derecho. En consecuencia trata de las normas de conducta que rigen el
comportamiento del abogado, en su relación con el cliente, su deber para
con los tribunales de justicia y demás autoridades, su relación con la con-
traparte y naturalmente su responsabilidad con la sociedad. La Enciclo-
pedia Omeba dice “Hablar del abogado, implica, forzosamente, hablar de
ética profesional. Por ser tal el abogado debe ajustarse a normas de conduc-
ta ineludibles, que al par que regular su actuación enaltecen y dignifican la
profesión...El alto ministerio social que cumple, los intereses de todo orden;
la libertad, el patrimonio, la honra que le son confiados y el respeto que debe
guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del abogado
el cumplimiento fiel de las normas de ética consagradas por la tradición”
(Omeba 1980: Tomo XI, 259).
No se puede dejar de citar a Luis Jiménez de Asúa al considerar lo
señalado en la Enciclopedia Omeba cuando dice “la conducta moral es
la primera condición para ejercer la abogacía...nuestra profesión es,
ante todo, ética... el abogado debe saber derecho, pero principalmente,
debe ser un hombre recto” (Omeba; 1980: Tomo XI, 262).
Los Abogados y los Jurisconsultos por sus actuaciones, la historia
nos hace reconocer que han quedado para vivir en la inmortalidad, ejem-
plo vivo de Víctor Manuel Peñaherrera, Alfredo Pérez Guerrero, César
Aníbal Espinoza, Rafael Echeverría Flores, Jorge Zavala Baquerizo, Emilio
Velasco Célleri, Arturo del Pozo Saltos, Guillermo Bossano, Efraín Herre-
ra Carrillo, Luis Alberto Costales Cazar, César Muñoz Llerena, José García
Falconí, entre otros ilustres hombres del derecho y que pido disculpas por
no nombrarlos, quienes bajo el crisol de sus actuaciones dieron y siguen
dando a la sociedad ecuatoriana, luces en el ámbito doctrinario, del dere-
cho y en lo político-social; constituyeron y constituyen en conductores de
relevancia, entregando su vida misma, que aquilata el prestigio de nues-
tro gremio profesional; así como ellos y muchos más, queremos alimentar
nuestras filas con colegas llenos de vocación y estudiosos, que contem-
26
Dr. Marco V. Carrillo V.
poráneamente no pueden escasear a pretexto de que a lo mejor mayor
fuerza tiene el utilitarismo que la ciencia, el interés personal que el social,
el derecho de pocos por la justicia para todos; la esperanza que nunca lo
perdemos, avizora para nuestra alegría, mejores horizontes.
La obligación en nuestras actuaciones éticas no se agotan en el des-
cargue integro de nuestras responsabilidades profesionales; porque antes
de ser abogados, abogadas o estudiantes de derecho, somos hombres y
mujeres que vivimos en una sociedad específica; con culturas, necesida-
des, retos y posibilidades sobre las cuales debemos actuar en nuestra pro-
fesión, nuestra actuación ha de ser como hombres y mujeres individuales
e irrepetibles convocados a vivir en comunidad. De allí que la profesión
debe ser una expresión social de la dignidad de la persona que la prac-
tica.
4.- El Abogado y Cliente.-
Desde hace varios años a esta fecha, las profesiones vienen siendo
cuestionadas por la falta de un verdadero comportamiento en lo concer-
niente a la actitud que se asume en la práctica en las relaciones profe-
sional-cliente; una de las más criticadas si cabe por decir lo menos, es la
profesión de ABOGADO, increpadas con justa razón en algunos casos y ele-
vadas en otros a la categoría de un verdadero apostolado particularmente.
Se dice que del abogado hay que tener cuidado, apartarse y desconfiar,
pero esas manifestaciones se ha generado justamente porque hemos dado
pretexto para que el vulgo, tenga esa lamentable impresión adversa a la
que prometimos cuando a voz en cuello manifestamos que llevaremos con
orgullo, ética y moral, LA TOGA.
No trato de dar clases de moral, ética o algo parecido a mis queridos
y distinguidos colegas Abogados y amigos; simplemente trato de estable-
cer que la JUSTICIA que es la que por la que luchamos, sea labrada con dig-
nidad, altura propias de quienes hemos escogido esta noble profesión. De
allí cabe indicar que la justicia no es sinónimo de derecho, peor de una co-
rrecta manifestación y actuación de los hombres; simplemente justicia es
la convivencia con honestidad, no dañar a otro y dar a cada uno lo que es
suyo, disposición de la voluntad humana dirigida al reconocimiento de lo
27
Deontología Jurídica y los Abogados
que a cada persona le corresponde. CABANELLAS indica que la JUSTICIA
es el “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar
a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano:
“Constáis el perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
Se dice que no existe hombre o mujer que se hallen impedidos de
equivocaciones, ya que se señala que el hombre justo no puede hacer mal
a nadie, ni a su enemigo, la verdad es que no es permitido al justo hacer el
mal, es más que una mentira imprudente, no puede invalidar la buena fe
del ciudadano, indica Platón en su obra La República o El Estado.
5.- Aspectos Deontológicos.-
En las actividades profesionales, múltiples por cierto, cabe hacer
una seria reflexión acerca de la que ejercemos los profesionales, en parti-
cular los del derecho, la abogacía, tanto más que nos encontramos cruzan-
do una etapa social llena de actos reñidos con la moral, la ética, en una sola
palabra CORRUPCIÓN.
En el texto constitucional vigente, en el Art. 83.12, manda a ejercer
la profesión u oficio con sujeción a la ética determinando que las personas
somos responsables de la mala práctica en el ejercicio de la profesión; por
manera que inobservar estas obligaciones, estaríamos de alguna manera
alimentando a la corrupción, ya que no existiría una expresión intrínseca
para laborar como profesional del derecho, como en efecto la moral y ética
manda.
Tarea urgente de los colegiados, si queremos establecer un alto con
relación a las vivencias tan cuestionadas, es justamente un ardiente y fron-
tal combate a las prácticas de corruptela, enfermedad que no es nueva en
nuestra sociedad, sino que se ha acrecentado en estas dos últimas déca-
das, en esta sociedad consumista y de grandes diferencias sociales y prin-
cipalmente económicas. No podemos dejar pasar que se nos prive de una
verdadera justicia, que los valores como honestidad, moral y ética se “es-
condan” por la simple voluntad de quienes encabezan practicas corruptas,
en las que nos imponen democracias que llenas de proclamas utilitaristas,
se han convertido en la simple y llana manifestación de las Funciones del
28
Dr. Marco V. Carrillo V.
Estado.
Este fenómeno llamado corrupción, que en medio de una sociedad
donde se exalta a la soberbia, el poder, el tráfico de influencias, constituye
en el caldo de cultivo para todo tipo de prácticas como las ya señaladas,
lamentablemente con ello se acrecienta la cultura del soborno, coima, y
audazmente incluso el corrupto quiere pasar por listo y presume de esa
condición; de tal forma que una urgente tarea como indico en líneas ante-
riores, como Abogados de la República, es la de involucrarnos sin miedo
alguno y enfrentar estos fenómenos que desdicen incluso de nuestra acti-
vidad profesional.
No existe fórmula o panacea alguna, que permita desaparecer a es-
tos males o antivalores; para hacerle frente es necesaria la actitud ciuda-
dana, la del profesional, para atacar desde diversos frentes; una de ellas
creando una clara conciencia ética, en el campo de la Administración de
Justicia, hacer que ninguna Función del Estado meta las uñas, creando
una verdadera coraza y una real independencia en una de las principales
funciones u órganos estatales como es la Judicial, La Constitución de la
República se hace eco de esta proclama al indicar que la administración
de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atri-
buciones, aplicará el principio de que goza de autonomía administrativa,
económica y financiera, Art. 168.2. CRE.
Por ello la necesidad de una adecuada aplicación de normas deon-
tológicas, hoy en día de mucha importancia en la actividad diaria del hom-
bre, pero por sobre todo en aquellas personas que desarrollamos nuestro
accionar como abogados, que si bien es cierto de encuentra identificada
como una profesión humanista, con valores éticos como es la justicia, la
equidad, la seguridad jurídica, el respeto a los derechos humanos; no es
menos cierto escuchar en las calles de nuestras ciudades e incluso en los
pasillos de las Cortes de Justicia frases tan lapidarias como “abogado, la-
drón con título”, “Dios libre a mi casa de abogados”, “ojalá nunca caiga en
manos de un abogado”, “este Abogado se vendió a la otra parte”; y, otras
más que de manera general en efecto son injustas, pero que son produc-
to de prácticas propios de “leguleyos”, “tinterillos”, de “picapleiteros” o
29
Deontología Jurídica y los Abogados
aquellos simuladores que ostentan decir ser abogados sin serlo y con ello
han desprestigiado a tan noble actividad profesional. De allí es menester
poner en práctica las normas deontológicas, fomentar y profundizar en
las universidades, sabias decisiones en la correcta formación del futuro
profesional del derecho, gravando con caracteres permanentes ese cono-
cimiento y luego en su práctica profesional.
En tratándose de los profesionales del derecho, al hablar de ética es
lógico que ello implica de su función social y de los elementos que le son
confiados, que se resumen en la libertad, el patrimonio y la honra; reitero
que pocas profesiones han sido vilipendiados como la del abogado, jus-
tamente porque algunos no cumplen con las normas éticas ni el respeto
así mismos y al título que ostentan, por ello es que muchas personas con-
sideran al abogado como un sujeto que es preciso cuidarse y desconfiar,
que sin bien es cierto estas consideraciones desmerecen de nuestra parte,
también es cierto que si bien no hemos cumplido con nuestra misión de
abogado, no debe afectar esos calificativos a nuestra estima.
Que no sea letra muerta esas normas y más bien se conviertan en
una clara exigencia como en efecto demanda la sociedad actual. Por ello
con el presente trabajo pretendo dar líneas o directrices generales de la
Deontología Jurídica y Ética, haciendo que usted amigo lector, se introduz-
ca, conozca y decida respecto a los aspectos vitales de nuestra existencia,
esto es una actitud activa, que nos apropiemos o ponderarnos de valores,
hacernos dueños y ciudadanos responsables en nuestro quehacer diario,
que sea guía de nuestras actuaciones; por el contrario, la mediocridad, la
corrupción, la mínima manifestación de espiritualidad se ligará como la
yedra, interrumpiendo nuestra clara labor a la que juramos poner en prác-
tica en beneficio de la sociedad. Este texto tiene ese principal objetivo, a
que nos impulse a encontrar respuestas a los acuciantes problemas, que
sacuda nuestras conciencias y malas prácticas, que ayude a cambiar de
actitudes, lo que redundará en un ejercicio de nuestra profesión más ho-
nesto, justo y con aquilatadas manifestaciones de un ser humano.
Es necesario poner de manifiesto que estrechamente se encuentran
ligados la misión del jurista y del abogado, las dos caminan juntos en los
30
Dr. Marco V. Carrillo V.
variados campos de acción en el cumplimiento de sus objetivos: en el cam-
po del jurista, le corresponde profundizar la ciencia del derecho desde el
punto de vista de la doctrina, ya que el derecho es vivencia misma en las
relaciones humanas y a él le corresponde o le pertenece la clara explica-
ción del espíritu y sentido de la ley; en tanto que al abogado, está encar-
gado de defender la correcta aplicación de la ley, ya sea en el campo de las
relaciones públicas y privadas para que efectivamente impere el derecho.
La diferencia entre Abogado y Jurisconsulto, en varios textos que
leemos suelen encontrarse y están determinados. Pero cuando decimos
abogado solamente, tenemos ya bastante para saber su enorme ministerio
espiritual, encontramos que el Jurisconsulto-Abogado, es el más idealista
de todos, ya que llega a tener esa denominación, ya que por su elevada
cultura, le permite crear y redactar la ley y con ella como es lógico el Dere-
cho:; estudia a profundidad los problemas jurisprudenciales, sabe escribir
y disertar lo complicado que ello es, en definitiva sabe orientar dentro de
sus conocimientos a una vida de respeto en la que deben vivir las socie-
dades.
Preocupado nos hallamos los colegiados de la Abogacía, por la efi-
cacia de correctos y buenos procedimientos que traigan como consecuen-
cia una administración de justicia verdadera, para que unidos, abogados y
operadores de justicia, encontremos el mejor de los caminos para cumplir
con los ideales que imperativamente reclama nuestra sociedad tan sufri-
da, solicitando de manera expresa se sirvan dispensar cualquier error o
exageración de apreciación que pueda haber cometido en el presente tra-
bajo, ya que solo refleja mi sinceridad, buena fe que anima mis actos.
6.- Valores Fundamentales.-
El profesional del derecho, sin dudas debe tener un conocimiento de
valores de la cultura humana, en particular los referidos a su conducta y
de manera erguida por luchar contra todo lo que sea adverso a esos valo-
res que son parte de nuestra personalidad, eso sí buscando siempre día a
día la justicia como norma de la sociedad, de manera particular cuando se
trata de que esa justicia debe llegar a los más débiles y desamparados, que
se hallan ávidos de que la justicia no sea una quimera.
31
Deontología Jurídica y los Abogados
La Constitución de la República del año 1998, nos daba a conocer en
el Capítulo VII, en su Art. 97, los Deberes y Responsabilidades de todos los
ciudadanos sin perjuicio de otros previstos en la misma en la misma; nos
permite ubicarnos en el tiempo y espacio, en el cumplimiento de nuestro
rol como ecuatorianos cuya base de responsabilidad en su observancia ha
de permitir lógicamente, contribuir en el más claro y amplio desarrollo
moral, económico y político siempre pensando en los amplios sectores de
la población.
En el texto constitucional aprobado por los ecuatorianos y mediante
referéndum y hoy vigente, en su Art. 83 del Capítulo IX, habla de las Res-
ponsabilidades como Derechos, existen 17 numerales que al igual que el
texto constitucional de 1998 son similares desde el punto de vista general,
mismos que se encuentran indicados en líneas anteriores.
El acatamiento y cumplimiento a la Constitución, la ley y decisiones
legítimas de autoridad competente, es una de las principales observancias
que debemos ubicar los profesionales del derecho; con ética en nuestros
actos no será imposible para el justiciable, para la sociedad en general,
estar frente a un profesional idóneo en las materias de su que hacer diario,
sino ante todo un ser honesto en su ejercicio profesional. Nuestra profe-
sión tiene sus normas de comportamiento, normas éticas que se hallan
reguladas en nuestra propia ley gremial, y ellas se constituyen en el com-
pendio de conductas que nos es exigida; pues la conducta de un aboga-
do es tan visible desde el comportamiento y tratamiento con los clientes,
entre colegas, en las actuaciones judiciales, del comportamiento ante los
operadores de justicia, en fin en nuestra vida misma.
Es necesario anotar que el profesional del derecho se debe así mis-
mo y su clara misión como auxiliar de la justicia, con conducta íntegra y
con claros parámetros morales, es capaz de desprenderse incluso de sus
propios intereses, con equidad, abogados excepcionales e intachables con
que cuenta la barra de abogados en nuestro país, es decir favoreciendo al
que busca justicia; en tanto que el falso, el engañoso, el de experticias en
artimañas dilatorias, siempre actuará con criterio único y exclusivamente
32
Dr. Marco V. Carrillo V.
utilitarista, sin mirar los medios que emplea para conseguir sus “anhelos
legales” a como de lugar, incluso violentando procedimientos con el úni-
co afán de satisfacer sus caprichos económicos principalmente y adquirir
“fama” profesional a costa de esquilmar a su cliente.
Recordemos que en el Art. 54 inciso segundo, constitucional, indica
que “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio
de su profesión, arte u oficio…”, norma que debe como es lógico observarla
y practicarla.
7.- Ética y Abogacía.-
Cuando hablamos de que se ha de actuar con ética, es necesario es-
tablecer lo que es la ÉTICA, que según Aristóteles; ethos, costumbre, ca-
rácter, temperamento, hábito, modo de ser, es decir que la ética elabora
hipótesis, propone conceptos y da explicación sobre la experiencia moral;
en definitiva significa el modo de ser o carácter, siendo por manera una
ramadelafilosofíalaqueversasobrelasdiferentesactosmoralesycuando
hablamos de ética profesional, se ha de entender como el comportamiento
profesional respecto de su profesión, de modo que allí encontramos debe-
res fundamentales del profesional, pautas, deberes exigidos, imposiciones
indeclinables, que recae en el individuo dentro de sus responsabilidades,
es un medio apropiado para organizar una actuación profesional adecua-
da, convirtiendo a ese profesional en medio ejecutor categóricamente de
su investidura, con lo que permite disciplinar sus actuaciones, perfeccio-
nando su carácter y fortaleciendo esa conducta enmarcadas en las normas
éticas.
En consecuencia, la ética, es la ciencia que estudia los actos huma-
nos, señala si esos actos son buenos o malos, justos o injustos; no debe
quedarse solamente la ética en el solo enunciado, por el contrario debe
ser una ciencia que se la practique y no señalar que la ética es la ciencia
de la virtud, sino por el contrario para hacernos virtuosos y buenos; de
lo contrario sería inútil el estudio de ella, pues no se requiere saber que
es la honestidad sino porqué debemos practicar esa virtud que debe ser
entendida esa virtud, como una constante disposición que nos permite
combatir y evitar el mal y es de tal forma el principio fundamental para
una buena conducta ética. Por manera que la ética nos orienta y dice qué
33
Deontología Jurídica y los Abogados
valores el hombre debe asumir en la búsqueda del bien y alejarse del mal,
sin descuidar de indicar que siendo el hombre un ser social y cada socie-
dad tiene sus propias características y concepciones de lo bueno y de lo
malo; ahí la actitud de un profesional para asumir el bien como actividad
permanente.
8.- Deontología - Ética.-
Ya en el campo profesional, la ética se le conoce también como deon-
tología que se constituye en la ciencia de los deberes de una determinada
profesión, en definitiva son los efectos prácticos que se encuentran adap-
tados a nuestras realidades y condiciones dadas en la en el desarrollo de
esa actividad. La deontología es un término que proviene del griego déon-
déontos, deber y logos, tratado, doctrina, que puede traducirse como “lo
que debe hacerse”; deontología es la ciencia que trata de los deberes.
Según F. Escardó, señala que de la ética se deduce la rama didáctica
llamada deontología, que enseña lo que es en general justo y conveniente;
más la aplicación de tales enseñanzas solo puede hacerse en las costum-
bres. La ética propone responsabilidades morales; en tanto que la deon-
tología acciona a través de reglas y leyes obligatorias para el recto obrar.
Se conoce que la primera profesión a la que se aplicó la deontolo-
gía fue la medicina por el año 1845, lógicamente luego se introdujo en
otras pero como mínimas normas que ahora existen en la mayoría por
no decir en todas las profesiones universitarias como abogados, ingenie-
ros, docentes, periodistas, contadores, en las actividades empresariales,
públicas incluso en la política que al decir de la sociedad ecuatoriana en
particular, poco se cumple en esta última actividad, esa política o mejor
dicho politiquería que de por sí es muy cuestionada; ejemplo vivo del
Ecuador, el llamado y fenecido Congreso Nacional, en las que sus integran-
tes hablaban del código de ética, sin que sea observado a cabalidad. Es
lógico cuando hablamos de código de ética, de manera rápida internamos
en nuestras mentes de que se trata de un conjunto de reglas en las que de-
clara la intención de cumplir con la sociedad principalmente con lealtad,
y que el incumplimiento, faltas o inobservancia a ese código que manera
general no están regidas por una sanción del Estado a excepción de haber
34
Dr. Marco V. Carrillo V.
infringido la ley; ya que estos códigos son de autocontrol de las respecti-
vas profesiones, en nuestro caso los Colegios de Abogados señala lo que es
lícito, lo incorrecto, lo aceptable e inaceptable, es decir que no está ajeno
a la actuación profesional.
Insistir que el afán de lucro inmoderado, de utilitarismo en su pro-
fesión, sin observar reglas de la ética profesional, creyendo que ello le sal-
vará de sus necesidades, es una manera expresa de conducirse con falta-
miento a la ética.
9.- Ética Profesional.-
Siendo en la práctica nuestra actividad profesional una función de
carácter social, es menester y exigible por cierto, la necesidad de estable-
cer normas deontológicas para su ejercicio; pues a lo largo de la historia,
muchos han sido los intereses que se han confiado al profesional del dere-
cho, en lo principal relacionado con el imperio del derecho y consecuente-
mente a la búsqueda de la justicia, tal es el hecho de que la presencia del
que aboga por un ciudadano viene desde los albores, cuando nace justa-
mente el Estado, la propiedad privada y la presencia de las clases sociales.
No se puede soslayar que la ética en los actos comunes de los hom-
bres se encuentra ubicada o mejor dicho tipificada en la conducta misma
del hombre profesional del derecho; no puede ser desapercibida por la
sociedad, la importancia que es para el cliente, encontrase frente a un ver-
dadero profesional con solo por ser idóneo en las materias en las que se
destaca y dentro de sus actuaciones diarias, pero por sobre todas las cosas
la “honestidad” en su actuación profesional. De manera que la Abogacía
tiene sus normas éticas, que en el caso particular de los profesionales del
derecho en el país, se encuentran reguladas por la Federación de Aboga-
dos y sus respectivos Colegios, constituyéndose esas regulaciones en el
compendio de conductas que exigiblemente se espera de los profesionales
que se encuentran identificados con su actividad y la Abogacía.
La ética profesional si bien es cierto es algo intangible, pero no es
menos cierto que se visualiza, se cualifica desde conductas elementales, en
el tratamiento con el cliente, entre colegas, con los operadores de justicia,
35
Deontología Jurídica y los Abogados
es decir en la actuación judicial, incluso con las actividades en el ámbito
privado cuando se hallan relacionados con determinados hechos incluso
de carácter penal. Allí, en la actitud profesional frente a la sociedad, viene
a constituirse en el termómetro de nuestra calidad profesional.
La deontología como toda norma, se inserta en el universo del De-
recho en la que exige una adecuación, claridad, precisión, y si existe cual-
quier modificación o cambio, es lógico que obliga a adaptar esa norma a
esa nueva realidad legal o social; esos cambios no pueden crear resisten-
cias, ya que al unísono los profesionales del derecho, habrán más bien que
desarrollar, ampliar y cualificar esas normas, en beneficio de esa sociedad
del cual somos parte.
Pero para que se pueda cumplir ese rol en la sociedad, el profesional
del derecho, ha de entender primero que la sociedad ecuatoriana se halla
constituida con una base fundamental, EL DERECHO, que proclama como
valores fundamentales o de vital importancia la igualdad y la justicia,
por manera que el Abogado no requiere ser solo experto en leyes y co-
nocedor de la técnica jurídica, de las estrategias procesales, sino que es
de mucha importancia como elemento imprescindible para la realización
de la justicia, que garantice un claro asesoramiento, la contradicción, de
observancia a los principios constitucionales y legales, de igualdad de las
partes, el derecho de defensa, para que se cumpla esa tutela judicial efecti-
va; precisa en consecuencia del Abogado, normas de comportamiento que
han de permitir satisfacer los derechos del cliente que le son inalienables,
velando siempre los valores en las que se asienta la sociedad, consolidan-
do y defendiéndolos.
En el texto de Constitución presentada y aprobada en referéndum,
en el Art. 169 sobre el sistema procesal indica:
“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades”
36
Dr. Marco V. Carrillo V.
Ahora bien, uno de los principales principios en las que se funda
la verdadera democracia en nuestro país, no puede ser otro que el de in-
dependencia de la Función Judicial, basado en el propósito justamente
de quienes tienen que ver con la Administración de Justicia, no contami-
ne con la ingerencia de ninguna otra Función del Estado, así el legislador
constitucional aprobó en la ciudad de Montecristi,
En el nuevo texto constitucional sometido a referendo al efecto se
refiere en su Art. 170 en sus numerales 1 y 2 indica:
“Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:
1.- Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia
interna y externa.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad admi-
nistrativa, civil, penal y acuerdo con la ley.
2.- La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, eco-
nómica y financiera”.
De lo indicado en líneas anteriores, los profesionales del derecho
como no puede ser de otra manera, debemos exigir la observancia de esa
independencia de los órganos de la Función Judicial, de esa manera garan-
tizar una verdadera administración de justicia y libre de toda intromisión
política incluso económica de los sectores llamados poderosos, quienes se
han acostumbrado imponer jueces o magistrados y lo que es más, “dictar
sentencias” a su favor e incluso se ha dicho a la “compra” de resoluciones.
De esa manera, convirtiéndonos en veedores ciudadanos, ayudare-
mos a que en realidad exista una verdadera democracia con una observan-
cia a la independencia de esa importante Función del Estado.
Claro está que los principios fundamentales e inmutables del ejer-
37
Deontología Jurídica y los Abogados
cicio de abogado encontramos de manera similar en la independencia
tan necesaria como la imparcialidad del operador de justicia dentro de
un Estado constitucional de derechos y justicia como acabo de indicar; la
dignidad que con prerrogativa de profesional del derecho, ha de actuar
frente a la sociedad, esa obligación de informar a su cliente de su posición
jurídica respecto a los distintos valores que se ponen en juego tanto en
sus acciones u omisiones, acrecentando sus cualidades en la defensa téc-
nica, sin presión alguna, con libertad e independencia de conocer, formar
criterio demostrando esa honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia
y con veracidad, virtudes estas que debemos portar los profesionales del
derecho; son causas y claras consecuencias de las necesarias relaciones de
confianza entre el abogado y el cliente, son base del honor y dignidad de
la profesión; integridad sinónimo de incorrupción, actitud prevalente en
las actuaciones frente a su cliente y de respeto a la contraparte, guardando
el secreto en tanto concierne por razón de la profesión, caso contrario la
actuación adversa a este principio de manera individual afecta al honor y
dignidad de toda la profesión; la diligencia, la honestidad, son requeridos
exigidos por la sociedad a la abogacía, el ciudadano precisa del abogado
para conocer lo trascendente de sus actos, ya que el abogado se convierte
en custodio de la intimidad personal del cliente; de allí que ese secreto
profesional y la confidencialidad son deberes que ineludiblemente ha de
cumplir el abogado, es decir se constituye en hechos concretos de los de-
rechos consagrados en las normas legales y constitucionales que son base
del ordenamiento jurídico y reconocen a los clientes y de defensa propios
de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, etc; de allí la actitud de servicio, mantener el
secreto profesional, la libertad de defensa e independencia, son principios
básicos que no puede dejar de ser parte de nuestra propia piel.
10.- Lo Moral.-
Objetivo de trascendencia y aliento del abogado, es llamar la aten-
ción de propios y extraños sobre la importancia del factor moral de mejo-
ramiento de la abogacía como estamos sosteniendo en líneas anteriores;
entre los motivos que se señala a la decadencia innegable de nuestra noble
profesión, es la falta de compromiso, seriedad y de profundidad de los es-
tudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de valores
38
Dr. Marco V. Carrillo V.
morales, constituyen sin duda alguna al más grave y pernicioso aspecto
crítico. No es justificativo y es tampoco excusa, la crisis general que sufren
esos valores en la sociedad contemporánea y en particular la ecuatoria-
na, porque la abogacía para tener razón de ser, debe ser un sector selecto
que esté cimentada en la rectitud de la conciencia, que en el conocimiento
teórico. Si no tenemos conciencia profesional digna, transparente, el pro-
fesional del derecho, se convierte simplemente en cómplice del fraude,
picapleitero, encubridor del delito. Por ello nuestro gremio de abogados,
debe fortalecerse en el sentimiento de la responsabilidad profesional y de
estar convencidos de lo selecto de los profesionales del derecho, podre-
mos en poco tiempo imponer normas de conducta que ha de gravitar por
su propia excelencia.
No es el derecho positivo donde el jurista encontrará el basamento
de sus actos y decisiones; el derecho es cambiante, dinámico y lo que para
hoy es bueno, mañana no lo ha de ser; lo que era un sistema perfecto tal
ves sea modificado para mejorar. El abogado no puede ceñirse únicamente
a los textos que son únicamente una guía, pero no es menos cierto que se
quedan a la deriva en razón de no van al mismo ritmo que las circunstan-
cias y cambios así lo requiere. El buen abogado debe ser realista, debe
acostumbrarse a los cambios, a la modernización; no ve solo hasta donde
llega su nariz, es decir, se pone en el lugar de los otros y ve si sus actuacio-
nes son perjudiciales a los demás. El abogado que toma como alternativa
la excusa de lo que dicen los códigos para justificar sus actuaciones, aún a
sabiendas de que con incorrectas, no merecen el título de abogado.
Lo que debe ser un buen abogado, es poner en la balanza de sus va-
lores, de su ética, de su conciencia, los pasos que va a dar y solamente allí
dirimir sobre lo que es correcto y lo que es incorrecto haciendo lo mejor
para sí y para el conjunto de la sociedad.
En la vida diaria los abogados encontramos en la diatriba de escoger
entre lo correcto según nuestra conciencia, y lo correcto según la doctrina,
los textos y la misma jurisprudencia, nada de esto alterará al buen aboga-
do que ha de seleccionar de acuerdo a lo que dicte nuestros pensamientos,
nuestra conciencia ya que lo que debemos perseguir y sigo insistiendo es
39
Deontología Jurídica y los Abogados
LA JUSTICIA.
El abogado ha de tener siempre presente la función muy importan-
te, que la sociedad le confía, que no es otra cosa ni más ni menos, que la
DEFENSA EFECTIVA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES y COLECTIVOS,
pues ese reconocimiento sin duda alguna junto al respeto, constituyen
la espina dorsal de un Estado de derechos y justicia, que habla nuestra
Constitución, en su Art. 1 dice:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descen-
tralizada.”
Los abogados debemos tomar en cuenta que en el texto constitu-
cional aprobado, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático..., aspecto éste que implica que de-
bemos exigir consecuentemente la aplicación de esa justicia que habla el
artículo invocado.
11.- Lo Social.-
La función social que lleva el Abogado, exige para su ejercicio pro-
fesional, de normas tanto más que a lo largo de cientos de años, han sido
muchos los intereses que se han confiado a la abogacía y siendo de mucha
trascendencia han estado relacionados al imperio de la Justicia Huma-
na; por ello la abogacía ha sido acrisolada por la salvaguarda de normas
deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino para la tu-
tela efectiva de los más caros intereses del Estado, consignado en el Art.
1 del nuevo texto constitucional vigente, como de derechos y justicia, so-
cial, democrático. Y, es en esta sociedad con base en el derecho, donde se
proclama valores fundamentales de igualdad y de justicia; el abogado se
entiende que es experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica, en
estrategias procesales, el profesional del derecho se erige en el elemento
necesario para la realización de la justicia, en la que garantiza la informa-
ción y asesoramiento, encarnando el derecho de defensa, que es requisito
indiscutible e imprescindible de la tutela judicial efectiva; por ello el abo-
40
Dr. Marco V. Carrillo V.
gado bajo las normas morales de comportamiento permiten satisfacer los
derechos de los clientes que son inalienables, lógicamente como se ha di-
cho en líneas anteriores, respetando también a la defensa y consolidación
de los valores superiores en los que la sociedad se asienta y consecuente-
mente la humanidad.
12.- Independencia, Honradez, Probidad, Respeto.-
Al referirnos a la independencia del Abogado que es necesaria
como la actitud imparcial del operador de justicia, hemos de decir que es
aquella que el profesional frente a su cliente informa de su posición jurídi-
ca, de los valores que son distintos y que se ponen en juego en cualquiera
de sus acciones u omisiones, en la que se le provee de la defensa técnica
de sus derechos y consecuentemente de las libertades frente a otros agen-
tes sociales, porque en definitiva estamos prestos a servir al ciudadano,
de defensa del Estado Social de derechos y justicia, es decir si mantene-
mos esa independencia, esa libertad sin coacción de naturaleza alguna,
si formamos criterio de conocer e informar, estamos sirviendo al ideal de
justicia. La confianza dadas por la relación entre abogado y cliente, acom-
paña lógicamente a las virtudes de honradez, probidad, rectitud, diligen-
cia como veracidad que adornan a un profesional; nuestra actuación con
lealtad al cliente respeto a la parte contraria, guardar el secreto, aquilata
el honor de esta profesión y consecuentemente del abogado.
La independencia a la que nos referimos en líneas anteriores, es
aquella que se encuentra ligada con el principio de libertad de elección del
profesional del derecho para asumir la dirección de la defensa, así como
el ciudadano tiene también esa libertad para encomendar sus intereses a
un abogado, como cesar esa relación en el momento que lo creyere con-
veniente; pero ello desde mi punto de vista genera un desfase o un vacío
entre el sustituto y sustituido, ya que de alguna manera pone en riesgo el
propósito de derecho de defensa, ¿habrá entonces la necesidad de man-
tener una adecuada comunicación entre ellos?; la práctica nos enseña que
por lo general no se produce esta vinculación, ya que incluso el cliente
“no ha cancelado el honorario” de su actuación profesional y ello viola el
principio constitucional de que todo trabajo es remunerado, generando
41
Deontología Jurídica y los Abogados
incluso indefensión entre la actuación del sustituto y el sustituido. Ello
hace que no podamos olvidar que el Abogado tiene la alta función que la
sociedad le confía, que no es otra cosa que la defensa de manera efectiva
de los derechos individuales como colectivos, así ya señalamos anterior-
mente, de tal forma que el profesional del derecho ha de encargarse de los
asuntos que se halle capacitado a fin de asesorar al cliente, de orientar de
forma recta y efectiva, de tal forma que es necesario el incremento de co-
nocimientos en materia jurídica constantemente e incluso solicitar ayuda
o auxilio de sus colegas más expertos cuando así requiera.
La normas deontológicas que regulan las obligaciones del Abogado
con los Tribunales de Justicia, con nuestro gremio, con nuestros colegas
o con quienes asumimos la defensa técnica -clientes- se investiga o pro-
fundiza en algo más que los valores fundamentales que informan sobre el
ejercicio profesional en la actividad diaria, pues es lógico que se incremen-
ten las preocupaciones a fin de evitar cualquier tipo de conflicto de intere-
ses, en las que se protege la independencia del profesional, con mecanis-
mos que permitan identificar con claridad el inicio o final de su actuación
y por lo tanto de su actuación, dejando en claro esa libertad para incluso
cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella, dando al ciudadano
la capacidad de designar al abogado a su elección en cualquier momento
o etapa procesal. Tanto más que en la normatividad nacional establece la
obligación del Estado, entregar o proporcionar de manera gratuita la de-
fensa a los ciudadanos que requieran a través de la DEFENSORÍA PÚBLICA
de manera gratuita, así establece la nueva Constitución vigente en su Art.
191 y en el Art. 193 del mismo texto constitucional; mismos que se encar-
gan del patrocinio de las acciones, asesoría y recursos que sean necesarios
interponer, y para garantizar el derecho de defensa y tutela efectiva. Esto
significa que se cumple con el principio de acceso a la justicia.
Al referirnos a la Defensoría Pública, el texto constitucional vigente
establece en el Art. 191 e incorpora un órgano muy importante a fin de
que la población económicamente pobre, tenga acceso a la justicia cuyo
texto dice lo siguiente:
“ Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Fun-
42
Dr. Marco V. Carrillo V.
ción Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las
personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protec-
ción de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno,
eficiente, eficaz y gratuito, en el patrimonio y asesoría jurídica de los dere-
chos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcen-
trada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará repre-
sentada por la Defensoría Pública o el Defensor Público General y contará
con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las
de la Fiscalía General del Estado.”
Debiendo indicar que, los abogados que presten sus servicios a éste
órgano del Estado, no puede dejar aún lado el observar normas éticas y
morales, pues la ciudadanía que será beneficiada por el auspicio de los
profesionales del derecho, deberán exigir fiel cumplimiento en las accio-
nes legales encomendadas. A esto se suma la participación de profesiona-
les del derecho contratados por el Ministerio de Justicia y derechos Hu-
manos.
Ahora bien, cuando hablamos de una de las normas éticas y que des-
de la perspectiva de la deontología nos orienta, es justamente la honra-
dez, cuya cualidad siendo reflexiva de toda persona, es de respeto de su
misma dignidad, tanto más que su conducta ha de entenderse como un
servidor de la justicia y un directo colaborador de esa administración; no
puede contrastar su conducta con improbidad, deslealtad, desinterés res-
pecto de su cliente, inobservancia a la normatividad, a la misma moral, es
decir no puede dejar de ser un Abogado.
Desde luego que el profesional del derecho tiene toda la libertad
a efectos de aceptar o no los asuntos que se solicite su patrocinio, pero
siempre ha de actuar con la cautela respectiva, entendiéndose por cautela
esa reserva, prudencia o celo y respeto a quien le solicitó su auspicio o de-
43
Deontología Jurídica y los Abogados
fensa técnica, guardando de manera rigurosa ese secreto profesional. De
tal forma que ese comportamiento y cuidado de su responsabilidad, será
mirado con honores. La honradez puesta como norma de comportamiento
si bien es cierto no es completa seguramente para nuestro lector, es la mo-
tivación para el cumplimiento del ejercicio profesional de manera digna
y conciente, es decir son directrices generales que debemos impartirlas a
diario a fin de demostrar la sinceridad y evitar errores de conducta o de
faltamiento a la moral, sin ello carecerían de sentido y eficacia.
El verdadero abogado debe creer en sí mismo, en sus ideas, en lo
que dice nuestro yo interior, no podemos dejarnos llevar por la crítica
del doctrinarismo o la injusticia, debemos actuar siempre como nos dicta
nuestra moral, y aunque podamos consultar opiniones de varios autores,
leer jurisprudencia y otros, debemos hacer exactamente lo que nos indica
nuestra conciencia.
Diariamente nos encontramos con la injusticia, en cada Tribunal,
Juzgado, en cada fallo, en los clientes, en lo que nos rodea, pero no por ello
nosotros los abogados debemos convertirnos en seres injustos, ya que son
nuestras actuaciones como es lógico, las que hablarán bien o mal de nues-
tra profesión, no existen excusa alguna ya que nosotros somos responsa-
bles de nuestra fallas y aciertos.
El buen abogado no debe ser vanidoso, al contrario de esa vanidad
debe ser digno, orgulloso. No debe titubear al momento de que se tome
una decisión y si vacila, es mejor que renuncie para no parecer un hazme
reír. El aliado que de mejor manera tenemos, es nuestra conciencia; debe
elevarse al resto de la sociedad, y si algún momento duda sobre cometer
una injusticia debe cambiar de profesión u oficio.
Lógicamente que uno de los diversos motivos que determinan una
decadencia innegable de tan noble profesión, es la falta de claros objeti-
vos, de seriedad y profundidad de las actividades académicas en las uni-
versidades, el excesivo número de profesionales y por supuesto la crisis
de valores que carcome a nuestra sociedad, inclusive generando como
mercancía de manera utilitarista la entrega de títulos sin miramiento pla-
44
Dr. Marco V. Carrillo V.
nificado en el proceso del desarrollo económico-social del país, echando
prácticamente a la calle, profesionales que a la corta o a la larga, se pres-
tarán para malas practicas profesionales o a alimentar las filas de miles de
desocupados con título. La clara conciencia con la que ha de actuar el abo-
gado, los valores morales propios de su actividad profesional, constituyen
verdaderas garantías que la sociedad exige de este sector profesional; por
el contrario sin conciencia social, ha de constituirse en el abogado instiga-
dor del dolo, cómplice del fraude, encubridor de actos reñidos con la ley;
es claro que sin normas morales no sirve ser un versado jurídico ya que
cae en lo inútil, incluso en lo nocivo.
El cumplimiento de la actividad profesional con celo y generando el
ser útil a la sociedad, colaborando en el desarrollo del estudio del derecho
orientado hacia una más justa organización social, no se puede olvidar
que el ministerio al que se escogió como profesión, se ha de compenetrar
de la realidad económica circundante a fin de que dentro del rol que nos
es permitido, generar legítimas reformas, ya que siendo verdad que so-
mos los que conocemos las injusticias o fallas de la actual organización
social, nos obligamos siempre a que nos permitan que de alguna manera
podamos atenuar o suprimir, mediante reformas legislativas de beneficio
común, haciendo que nos pongamos a la altura de la profesión.
Claro está que la conducta del Abogado en el papel de auxiliar prin-
cipal de la administración de justicia, ha de ser desinteresado, de probi-
dad, llevando el respeto muy lejos de si mismo y con ello guardar celosa-
mente la independencia hacia los clientes, frente a los poderes públicos y
de manera particular respecto a los operadores de justicia; esto es llevar
de manera irreprochable la actividad profesional, la vida privada; esto sig-
nifica que si como abogados se ejerce con verdadera autoridad moral, es el
reflejo de la condición de ser él mismo un ser respetable, en definitiva no
se puede romper la delicadeza que caracteriza al profesional del derecho
y a un hombre de bien.
Se ha señalado que son normas del abogado entre otras, la probi-
dad, que viene a ser la clara representación de un abogado a nombre de su
cliente, que debe ser llevada sin lugar a dudas con alta dignidad, que exige
lealtad personal, veracidad, buena fe; jamás puede aconsejar acto fraudu-
45
Deontología Jurídica y los Abogados
lento alguno, formulaciones inexactas, efectuar escritos con afirmaciones
tendenciosas e incompletas, contrarias a la verdad, es decir alejadas de
toda ética. Nuestros alegatos sean verbales o escritos, deben ser siempre
moderados y precisos, con adecuada energía, sin exigencias sino más bien
con petitorios, solicitudes fundamentadas y ligados a bases legales, es de-
cir sin expresiones violentas que puedan desdecir vuestra personalidad.
El Código Orgánico de la Función Judicial vigente en el Art. 26
dice:”En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a
sus abogados u abogadas que observen una conducta de respeto recíproco
e intervención ética teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se
sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del
derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retar-
dar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora
o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de con-
formidad con la ley.”
De la misma manera que la honradez y la probidad, no se puede ol-
vidar el respeto a la ley, como deber primordial de los abogados, así como
hacer respetar, cumpliendo estrictamente las disposiciones emanadas de
autoridad competente, sin dar pábulo a antojadizas interpretaciones de
nuestro accionar. A ello se liga la dignidad que se debe llevar en la vida
privada, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, sin
comprometer el decoro, la consideración pública que siempre nos mere-
cemos; en definitiva el abogado debe conducirse con el máximo de rigor
moral, para aquilatar día a día esa estimación pública.
La moralidad del abogado, en consecuencia, no puede limitarse al
buen ejemplo, sino a la acción, a ese cambio cualitativo, contrastando a la
acción de ciertos profesionales del derecho cuya caracterización por su in-
terés lucrativo y por encima del interés social, en tanto la mayoría de abo-
gados creemos en la defensa del bien común y de la justicia, construyendo
un nuevo orden social de conformidad al ideal humano, despojándose de
egoísmos.
El abogado debe usar la moderación y energías adecuadas, estamos
46
Dr. Marco V. Carrillo V.
hablando del estilo, que debe reflejar en las expresiones sean verbales o
escritas, en la que se debe tratar de decir todo lo necesario y nada más que
ello en el patrocinio, aunque existan fallos adversos al interés profesional
o actos de magistrados que conlleven nuestra oposición; se ha de actuar
con respeto, abstenerse de expresiones violentas y que al igual frente al
colega adversario, personalizar hechos constituyen faltas contra la solida-
ridad profesional y error de técnica del patrocinio; la parte contraria debe
ser objeto de consideraciones, pero si hay la necesidad de tratar con seve-
ridad por las exigencias en la actuación judicial, el abogado se ajustará al
verdadero rol de defensor técnico, evitando toda expresión vejatoria que
es inútil, impropia a nuestra actividad profesional.
Más allá de los señalamientos realizados respecto a la ética y moral
que los profesionales del derecho debemos practicar en nuestro queha-
cer diario, varios criterios se van vertiendo respecto a que la profesión de
Abogado, se ha constituido en una carrera llena de facilismos, lógicamente
dejando de lado al academicismo y sentirse a la realidad sobre la base de
un claro análisis de nuestra profesión, eso si, respetando como el que más
las decisiones que tomen organismos que controlan la Educación Superior
y de las necesidades que tienen las distintas regiones de la patria, aunque
no estemos de acuerdo, la verdad se ha dicho que esta profesión noble,
le han “prostituido” por la practica realizada por malos elementos. Aque-
llos profesionales graduados en aulas universitarias, dentro de un marco
académico exigente, quienes con hábitos a la lectura e investigación de-
finitivamente aquilatan y prestigian la barra de los abogados; pero no es
menos cierto que también existen centros académicos que forman a los
abogados, mismos que estudian por “correspondencia”, que son promo-
vidos con seminarios de un día, haciendo de la abogacía un simple oficio,
vacíos de formación, faltos de orientación ética y moral para enfrentar du-
ros días que agobia a la sociedad ecuatoriana, falsos e irrespetuosos de
procedimientos que ostentan ser “luchadores” de la Justicia y el Derecho;
pues el Derecho es más que eso, allí están juristas y abogados prestos a
desempeñar el papel con principios y normas constitucionales y legales
que sirven de fundamento para un verdadero ordenamiento jurídico; ya
Mostesquieu decía respecto a la necesidad de contar con verdaderos abo-
gados y legisladores, porque quienes no conocen ni saben las necesida-
47
Deontología Jurídica y los Abogados
des de los demás, no pueden prestarse para legislar.
De tal forma el campo social que es donde actúa el profesional del
derecho con dinamismo de manera extraordinaria, ese es el medio en la
que nos desenvolvemos y es en aquel ambiente donde emerge la figura
tanto como agente que impulsa el desarrollo colectivo; y como una coraza
infranqueable que impida la consumación de hechos y actos adversos con
la ley y la justicia. Es para aquello y mucho más por el bien de la colecti-
vidad exige que los profesionales del derecho debemos prepararnos, para
coger la tea de la libertad y justicia; encabezar las justas rebeliones contra
la ignominia y la tiranía, para defender la democracia como modo de con-
vivencia y no ser cómplice de gobiernos que imponen criterios violatorios
a los derechos ciudadanos.
Por ello, es necesario combatir de manera franca y altiva a los des-
leales del derecho que contagian con sus prácticas inmorales y utilitaris-
tas, a que nuestra profesión sea considerada como uno de los males en el
campo de las profesiones.
Esta es la hora en que todos los que ejercemos esta noble profesión,
no queremos ser barridos del porvenir inminente, debemos sin hipocre-
sías realizar el respetivo examen de conciencia y preguntarnos sobre que
títulos que sea de utilidad común podremos fundar nuestro derecho a
existir mañana en una sociedad mejor que la que hoy vivimos. Responde-
remos entonces que el mejor título indiscutible es el cumplimiento celoso
de la funciones sean públicas o no, la colaboración permanente y de ma-
nera eficiente al progreso del derecho hacia una más justa organización
social; el abogado no puede olvidar jamás su misterio, la búsqueda de la
justicia. Nadie mejor que nosotros podemos conocer las injusticias y las
fallas de la organización social, de las malas prácticas en la administración
de justicia “apoyados” por el interés de quienes son económicamente fuer-
tes, de las influencias políticas, económicas y familiares; nadie más indi-
cado que el abogado para contribuir a combatir esas taras sociales indica-
das, a atenuarlas o extirparlas, ya sea mediante acciones directas que nos
concede las normas constitucional y legales para llegar hacia el legislador,
que en nuestro diario ejercicio profesional con clara compresión de su sig-
48
Dr. Marco V. Carrillo V.
nificado, estaremos dando nuestro aporte, poniéndonos los abogados a la
altura justamente de nuestra noble profesión.
Es hora de dignificar a grandes hombres juristas, abogados y huma-
nistas, quienes dieron lo mejor de sus capacidades y a su debido tiempo,
bajo el amparo de la investigación e identidad con la verdadera justicia,
dignificaron el estudio no solo del Derecho sino de las necesidades socia-
les, culturales, políticas, el de la lucha por la Justicia, quienes hasta la pre-
sente, con sus obras ejemplares, nos motivan a prepararnos cívicamente,
eso sí dentro de la ética y moral, entendidas ellas como el servicio a la
colectividad de manera noble incluso dando su propia vida en búsqueda
de esa equidad que la población lo exige.
Dejemos de lado ser el Abogado “regala firmas”, el típico pica plei-
tos, el utilitarista y buscar “fama” a costa de practicas cuestionadas y nos
convirtamos en estudiosos e investigadores del derecho, con actuaciones
de buena fe, respetuosos de la parte contraria en la actividad profesional,
de ser tolerantes, de guardar respeto a quienes intervienen en la Adminis-
tración de Justicia eso sí exigiendo el mismo trato de manera recíproca; en
fin debemos convencernos que somos soldados sociales en búsqueda del
bienestar común.
No realicemos pactos o actuaciones que van contra las buenas cos-
tumbres, contra las leyes, contra la honestidad; la actuación profesional ha
de constituirse en la carta de presentación de los verdaderos Abogados,
profesionales que con tesón día a día van sembrando en tierra fértil para
el bienestar de la sociedad.
El vigente Código Orgánico de la Función Judicial en el Art.335 dice
que está prohibido a los Abogados:
1.- Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instruc-
ciones;
2.- Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;
3.- Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
49
Deontología Jurídica y los Abogados
4.- Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en
procesos relacionados entre sí;
5.- Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra
persona;
6.- Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para
este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;
7.- Intervenir en las causas cuando esto motivare la escusa del juez o
conjuez;
8.- Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la
causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y
con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que
esté presente si lo desea;
9.- Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva,
maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a
través de prácticas tales como presentación de prueba deformada,
empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe
para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,
10.- Las demás prohibiciones establecidas en éste Código.
13.- Principios Generales y Relaciones con los Operadores
de Justicia, Abogados y la Sociedad.
Es importante establecer que dentro de un Estado de derechos y
justicia, la observancia a la normatividad permite que exista una clara con-
vivencia; pues decimos que nuestra sociedad está fundada en el respeto
a la justicia dentro del cual el abogado tiene un rol importante, su misión
no se ha de limitar únicamente a ejecutar un mandato dentro del marco
del derecho, el profesional del derecho en una sociedad como la nuestra,
para lograr el cumplimiento y el respeto de la justicia y de los justiciables,
tenemos obligación de defender sus derechos civiles y libertades que se
encuentran consignadas en la Constitución de la República, por manera
que el abogado como asesor y defensor de su cliente, estará en todo mo-
50
Dr. Marco V. Carrillo V.
mento presto a buscar la prevalencia de la justicia, con sacrificio, tesón,
con respeto, pero insobornable ante cualquier maniobra que sugiera do-
blegarse a la verdad.
Desde luego que la misión que debe cumplir el abogado, genera de-
beres y obligaciones múltiples, consigo mismo, frente al cliente, frente a
los administradores u operadores de justicia ante la cuales concurre en
representación de su defendido respecto a los colegas; en definitiva frente
a la propia profesión; no se diga a la sociedad en la cual regidos como nos
encontramos por normas, como medio de salvaguarda de derechos del
hombre frente al Estado y a las Funciones Ejecutiva, Legislativa, Electoral,
Transparencia y Control Social y Judicial particularmente.
Estar dispuesto siempre a prestar apoyo a la justicia y a mantener
frente a esta una actitud respetuosa, determina que no se esté menosca-
bando su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la pro-
fesión. Eso no significa de modo alguno que en nuestros escritos dejemos
de citar las actuaciones de los jueces y más funcionarios judiciales que ha-
yan intervenido en un proceso, cuando éstos a nuestro juicio, no se hayan
ceñido a las leyes o a la verdad procesal, daremos calificativos empleados
en las leyes o autorizados por la doctrina.
Estamos obligados a emplear en nuestra condición profesional, me-
dios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos y no utilizar reco-
mendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia
de los jueces, desviando así su imparcialidad en beneficio de un asunto.
No podemos dejar de señalar que el profesional del derecho, cuando
toma su juramento e investido en esa calidad, acepta libremente cumplir
con normas deotontológicas que implica la buena ejecución de su misión,
de tal manera que nos regimos por principios de defensa del derecho que
no puede doblegarse ante autoridad alguna, ser adulterada por el dinero,
peor aún que se viole por el ansia del poder, de tal forma que el profesio-
nal debe buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia
humana, cumplan con los fines del derecho como son justicia, seguridad
jurídica y el bien común, esto es dar fiel cumplimiento a nuestra promesa
51
Deontología Jurídica y los Abogados
cuando ingresamos como colegiados.
Para la existencia de una adecuada práctica profesional es lógico
que debemos observar principios generales ya señalados en líneas ante-
riores, como es la independencia, tan necesaria para la actividad jurídica,
para asuntos judiciales, que no sea por interés de carácter personal con el
fin de complacer por presiones externas; la independencia es tan necesa-
ria justamente para mantener confianza en la justicia, en la imparcialidad
del juez, de tal forma que a toda costa el abogado debe evitar cualquier
atentado que vaya en contra de esa independencia sin descuidar su ac-
titud, esto es actuando bajo normas éticas, lo que sin lugar a dudas dará
satisfacción no solo a su cliente, sino a la propia administración de justicia
y sociedad en general.
En el ejercicio profesional que le permita ejercerla con verdadera
independencia, debe observarse el ejercicio de ciertas actividades y profe-
siones incompatibles que son sancionadas por nuestra legislación.
Debemos observar como abogados, las incompatibilidades de ma-
nera escrupulosa que establecen en nuestra profesión; esto es la de abs-
tenernos nuestro ejercicio cuando disponen normas previstas; debemos
evitar acumular en lo posible, cargos o tareas susceptibles en que compro-
meta nuestra independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar incon-
ciliable con el espíritu de la profesión. Cuando en el ejercicio del comercio,
la industria, la docencia con muchas cátedras, las funciones públicas que
son muy absorbentes, tareas que no requieren incluso el título profesio-
nal, deben ser evitadas en lo posible por parte del profesional que desea
cumplir a conciencia con el rol de auxiliar de la administración de justicia.
Así, el abogado legislador o político deberá actuar con cautela especial,
evitando en todo momento que cualquier acción, expresión suya, puedan
ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia como polí-
tico, representante popular, como mandatario. El respeto a la verdadera
independencia de la Función Judicial, es uno de los mejores aportes que
podemos dar, ya que con ello se afianza la verdadera democracia como
tengo indicado.
52
Dr. Marco V. Carrillo V.
De la misma manera es parte intrínseca a la misión del abogado,
como depositario de los secretos de su cliente, la de garantizar esa con-
fidencialidad, obligándose a negar ante cualquier persona, autoridad
a responder cualquier cuestión o interrogatorio que viole ese principio
del secreto profesional; se halla obligado a respetar ese secreto respecto
a cualquier información confidencial que le sea trasmitida a él por parte
de su asesorado o cliente, refiérase al cliente o a terceras personas, de la
misma manera se ha de obligar a guardar el secreto profesional haciendo
respetar a la persona que colabore con él, dentro de su actividad profe-
sional, secreto éste que no tiene tiempo limitado, salvo los casos en que
el abogado se vea avocado a demandar a su cliente por honorarios y por
su trabajo realizado que se halla garantizado en la Constitución Política y
en la Ley de nuestra Federación; cuando sea víctima de ataques que sin
justificación lo haga el cliente o en tratándose de la intencionalidad de que
su cliente tenga el cometimiento de un ilícito penal, con el propósito de
prevenir el hecho caso contrario se vería avocado a lo señalado en el Art.
12 del Código Penal sustantivo.
No podemos utilizar la prensa o medios de comunicación en gene-
ral para que los asuntos encomendados al abogado sean discutidos, no se
puede publicar en la prensa por ejemplo piezas procesales, hasta cuando
no esté concluido el proceso, donde lo puede realizar siempre guardando
el respeto a los operadores de justicia y funcionarios judiciales, a la parte
contraria y a sus defensores, utilizando el lenguaje con decoro y mesura
que exige esta profesión; caso contrario el abogado estaría avocado a una
acción incluso de daño moral o de carácter penal en razón de que puede
afectar la honra.
Cuando nos presentamos ante una jurisdicción de una ciudad o en
el campo, no cabe excluir que nuestra actuación ha de observar normas
deontológicas aplicables a la actuación misma de nuestro que hacer; así
por ejemplo el guardar respeto a los jueces, tribunales y otras autorida-
des, respaldando ante ataques o faltamientos de acatamientos que manda
la ley; como es lógico no podemos tener actuaciones en momento alguno
facilitando concientemente al juez, con informaciones falsas o que pue-
da inducirlos a error; porque debemos estar prestos a luchar por todos
53
Deontología Jurídica y los Abogados
los medios lícitos porque los nombramientos de los administradores de
justicia de todos sus niveles, se deba exclusivamente a su aptitud para el
cargo y no por consideraciones políticas, apadrinamientos, palanqueos o
similares y porque los jueces se dediquen a sus actividades para las que
son nombrados, sin que se contaminen y sean privados de imparcialidad
en el cumplimiento de sus funciones; a presentar quejas cuando exista
verdadero fundamento en contra de un funcionario o empleado judicial;
a cuestionar cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura u otro
puesto público, que acepte el patrocinio de asunto del cual conoció con
su carácter oficial, peor aún aquel que fuere semejante a otro en el cual
expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo.
Creo que ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios
profesionales o su nombre a fin de facilitar el ejercicio profesional por
quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, ya que ello cau-
sa disminución del decoro cuando se firma escritos en cuya redacción no
intervino, la respetabilidad de su firma debe impedir que la preste; no de-
bemos ejercer influencia sobre el juzgador, apelando vínculos políticos o
de amistad, utilizando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro
medio para “congraciarse” con el operador de justicia.
Las actuaciones de buena fe, con probidad, lealtad y veracidad ante
los órganos jurisdiccionales, en declaraciones o manifestaciones, deben
ser elementos que contribuyan con el respeto en nuestras intervenciones,
incluso colaborando en el cumplimento de los fines de la administración
de justicia; el respeto que nos exigimos de la misma manera como es ló-
gico deber ser recíproco comportamiento ante los profesionales del de-
recho. El promover y cumplir con el principio de legalidad, como consta
tanto en el Art. 76.3 de la Carta Constitucional vigente que dice:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obliga-
ciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que,
al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no previs-
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados
Deontología jurídica: principios éticos para abogados

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONASCLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONASSIlvia Zambrano
 
Romano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescoRomano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescokarenlgo_der
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadluissalon
 
Robert A
Robert ARobert A
Robert AENJ
 
Oratoria forense.ppt importante
Oratoria forense.ppt importanteOratoria forense.ppt importante
Oratoria forense.ppt importantedaniajimenez
 
Razonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRazonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRam Cerv
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoPablo E. Ramírez
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaRam Cerv
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. Niover2000
 
Derecho romano obligaciones
Derecho romano obligacionesDerecho romano obligaciones
Derecho romano obligacionesJESSYFERBA
 
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAMarisol Murillo Velásquez
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLorena González Franco
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANOCARLOS ANGELES
 

La actualidad más candente (20)

Imperio absoluto o dominato
Imperio absoluto o dominatoImperio absoluto o dominato
Imperio absoluto o dominato
 
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONASCLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS
CLASIFICACIONES DE LAS PERSONAS
 
Romano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentescoRomano i leccion 11 parentesco
Romano i leccion 11 parentesco
 
Derecho de familia (perú)
Derecho de familia (perú)Derecho de familia (perú)
Derecho de familia (perú)
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 
Robert A
Robert ARobert A
Robert A
 
Decalogo del abogado
Decalogo del abogadoDecalogo del abogado
Decalogo del abogado
 
Lógica jurídica argumento deductivo
Lógica jurídica   argumento deductivoLógica jurídica   argumento deductivo
Lógica jurídica argumento deductivo
 
Actos de proposición
Actos de proposiciónActos de proposición
Actos de proposición
 
Oratoria forense.ppt importante
Oratoria forense.ppt importanteOratoria forense.ppt importante
Oratoria forense.ppt importante
 
Razonamiento jurídico
Razonamiento jurídicoRazonamiento jurídico
Razonamiento jurídico
 
La Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho RomanoLa Familia En El Derecho Romano
La Familia En El Derecho Romano
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
 
Teoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridicaTeoria argumentacion juridica
Teoria argumentacion juridica
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana.
 
Derecho romano obligaciones
Derecho romano obligacionesDerecho romano obligaciones
Derecho romano obligaciones
 
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSAApuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
Apuntes Derecho Sucesiones Alfredo Orellana UMSA
 
La institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de herederoLa institución y la sustitución de heredero
La institución y la sustitución de heredero
 
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANOSUCESIONES  EN EL DERECHO ROMANO
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
 
Ius positivismo
Ius positivismoIus positivismo
Ius positivismo
 

Destacado

Principios generales de la deontologia juridica
Principios generales de la deontologia juridicaPrincipios generales de la deontologia juridica
Principios generales de la deontologia juridicaGerzon Sonco
 
Deontologia juridica
Deontologia juridicaDeontologia juridica
Deontologia juridicaJenyaceto
 
Pensamientos divergente y convergente como bases de la
Pensamientos divergente y convergente como bases de laPensamientos divergente y convergente como bases de la
Pensamientos divergente y convergente como bases de laJuan José González Hinojosa
 
Pensamiento divergente y convergente
Pensamiento divergente y convergentePensamiento divergente y convergente
Pensamiento divergente y convergentepandysscc
 
Concepto, carteristicas deontologia
Concepto, carteristicas deontologiaConcepto, carteristicas deontologia
Concepto, carteristicas deontologialezamary
 
Pensamiento convergente y divergente
Pensamiento convergente y divergentePensamiento convergente y divergente
Pensamiento convergente y divergentegeriverar
 

Destacado (7)

Principios generales de la deontologia juridica
Principios generales de la deontologia juridicaPrincipios generales de la deontologia juridica
Principios generales de la deontologia juridica
 
Deontologia juridica
Deontologia juridicaDeontologia juridica
Deontologia juridica
 
Deontología Policial
Deontología PolicialDeontología Policial
Deontología Policial
 
Pensamientos divergente y convergente como bases de la
Pensamientos divergente y convergente como bases de laPensamientos divergente y convergente como bases de la
Pensamientos divergente y convergente como bases de la
 
Pensamiento divergente y convergente
Pensamiento divergente y convergentePensamiento divergente y convergente
Pensamiento divergente y convergente
 
Concepto, carteristicas deontologia
Concepto, carteristicas deontologiaConcepto, carteristicas deontologia
Concepto, carteristicas deontologia
 
Pensamiento convergente y divergente
Pensamiento convergente y divergentePensamiento convergente y divergente
Pensamiento convergente y divergente
 

Similar a Deontología jurídica: principios éticos para abogados

Decalogo del abogado
Decalogo del abogadoDecalogo del abogado
Decalogo del abogadoIsmarPena
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlbadboy1976
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlbadboy1976
 
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptx
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptxDeontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptx
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptxHectorParajon2
 
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVictor Dominguez
 
Trabajos cuarta parcial deontologia juridica
Trabajos cuarta parcial deontologia juridicaTrabajos cuarta parcial deontologia juridica
Trabajos cuarta parcial deontologia juridicaliznavarro888
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientolsatanuniandesr
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientolsatanuniandesr
 
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLAObjecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLARafael Gómez García
 
Mapa mixteticjur
Mapa mixteticjurMapa mixteticjur
Mapa mixteticjurroysiadr
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientolsatanuniandesr
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientolsatanuniandesr
 

Similar a Deontología jurídica: principios éticos para abogados (20)

Racionalismo juridico
Racionalismo juridicoRacionalismo juridico
Racionalismo juridico
 
Justicia
JusticiaJusticia
Justicia
 
Decalogo del abogado
Decalogo del abogadoDecalogo del abogado
Decalogo del abogado
 
Facultad ciencias jurídicas revista número 4 2012
Facultad ciencias jurídicas revista número 4   2012Facultad ciencias jurídicas revista número 4   2012
Facultad ciencias jurídicas revista número 4 2012
 
Miguel Herrera
Miguel HerreraMiguel Herrera
Miguel Herrera
 
Juridicas 109-11
Juridicas 109-11Juridicas 109-11
Juridicas 109-11
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de control
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de control
 
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptx
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptxDeontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptx
Deontología Jurídica 3 La Abogacía. para trabajo.pptx
 
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
 
Memorias del VII Encuentro de la Red Sociojurídica
Memorias del VII Encuentro de la Red SociojurídicaMemorias del VII Encuentro de la Red Sociojurídica
Memorias del VII Encuentro de la Red Sociojurídica
 
éTica judicial en el salvador
éTica judicial en el salvadoréTica judicial en el salvador
éTica judicial en el salvador
 
Trabajos cuarta parcial deontologia juridica
Trabajos cuarta parcial deontologia juridicaTrabajos cuarta parcial deontologia juridica
Trabajos cuarta parcial deontologia juridica
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimiento
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimiento
 
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLAObjecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA
Objecion de conciencia para REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA
 
Mapa mixteticjur
Mapa mixteticjurMapa mixteticjur
Mapa mixteticjur
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimiento
 
Importancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimientoImportancia del estudio y conocimiento
Importancia del estudio y conocimiento
 
JURAMOS SER ABOGADOS
JURAMOS SER ABOGADOSJURAMOS SER ABOGADOS
JURAMOS SER ABOGADOS
 

Último

SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 

Deontología jurídica: principios éticos para abogados

  • 2. 2 Dr. Marco V. Carrillo V.
  • 3. 3 Deontología Jurídica y los Abogados DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Dr. Marco V. Carrillo Velarde Ms.D.
  • 4. 4 Dr. Marco V. Carrillo V. Directorio 2008 - 2012 PRESIDENTE: Esc. Gabriel Cisneros Abedrabbo VOCALES: Ing. Guillermo Montoya Arq. Msc. Ximena Idrobo Sr. Gustavo Meythaler Dr. Daniel Escobar Dra. Jacqueline Costales Mat. Iván Pazmiño Tlga. Ivonne Ronquillo Ing. Cristian Aguirre COORDINACIÓN: Ing. Anahí Cárdenas Oleas DIAGRAMACIÓN: Wilson Trujillo B www.culturaenecuador.org ”“ IMPRESIÓN:
  • 5. 5 Deontología Jurídica y los Abogados Dedicatoria A los profesionales del derecho, porque con su capacidad inte- lectual y alto espíritu de justicia, emprenden en toda jornada con per- severancia la búsqueda de la verdad en bien de los necesitados. A mis hermanos espirituales, quienes luchan en ser amigos de los pobres y de los desgraciados; de los que sufren y de los que lloran; de los que tienen hambre y sed de justicia, a ellos que con tolerancia se han propuesto como única norma de conducta, el bien de todos, su engrandecimiento y su progreso.
  • 6. 6 Dr. Marco V. Carrillo V.
  • 7. 7 Deontología Jurídica y los Abogados Presentación “Los libros te enseñarán, y no te avergonzarán.” Asegura un refrán y otro dice: “La pluma es lengua del alma”. El distinguido y apreciado colega, riobambeño, compañero de fun- ciones cuando ejerce como magistrado de la Sala Penal de esta Corte Pro- vincial de Justicia, el Dr. Marco Carrillo Velarde, entre sus virtudes mani- fiestas en esta espléndida obra jurídica de su autoría, afirmo que desborda su alma y el ímpetu de espíritu. PREMISA. Bellamente habla del profesional del Derecho como cuan- do dice: “El abogado es hombre de sabiduría, de consulta, que siempre pone de manifiesto el altruismo y nobleza… ciudadano culto, que impone respetabilidad, justo, que profesa de manera imperativa el bienestar so- cial.” Sin embargo y sin ambages, describe una penosa realidad relativa a nuestro campo de actividad, expresa que: “Estamos conviviendo la etapa del desamor, del irrespeto a la abogacía”, pues inclusive “…a lo mejor se busca sin sacrificio un rendimiento económico, sin mayor esfuerzo.” Resalta que estamos “soportando calificativos peyorativos gracias a la mala fama que tiene nuestra profesión, con comentarios que van de lo ridículo a la ofensa”, por lo que recomienda “… establecer que la justicia por la que luchamos, sea labrada con dignidad, altura propias de quienes hemos escogido esta noble profesión. Justicia no es dañar a otro.” Por aquello plantea con acierto, dentro de los ASPECTOS DEONTO- LOGICOS de su excelente obra, formular un combate ardiente y frontal a
  • 8. 8 Dr. Marco V. Carrillo V. las prácticas de corruptela; pide que: “Ayudemos a cambiar actitudes”. Y en mi opinión se torna magnánimo al afirmar que: “Estamos llamados a decir la verdad, a defender el derecho y principalmente la justicia.” Porque en otra frase que resulta célebre, es del pensamiento que: “La verdadera justicia alcanzaremos con moral y ética, en la práctica con comportamien- tos que brinden a la sociedad la suficiente confianza.” En definitiva, y al punto, muy bien hace en afirmar que: “Debe asis- tirnos siempre el mejor de los comportamientos que conlleva a justipre- ciar nuestra noble profesión”. Entre las figuras locales y nacionales de personalidades destacadas por el autor, consta también mi señor padre, por ello, no puedo menos que reconocerle en nombre de la familia, por la justicia que pregona y practica. Dentro de la primera parte de su libro trata de: LOS VALORES FUN- DAMENTALES, asume temas gravitantes, tal la ETICA y la ABOGACIA, re- cuerda que “El hombre debe asumir la búsqueda del bien y alejarse del mal”; la DEONTOLOGIA-ETICA, ciencia de los deberes; la ETICA PROFE- SIONAL, apunta que se cualifica desde conductas elementales, en base al honor, dignidad, integridad, concernientes a las relaciones con los colegas, sobre todo, con el cliente, guardándole el secreto. Al referirse a LA MORAL, describe su decadencia, opina por falta de compromiso, seriedad y profundidad en los estudios universitarios, ade- más, por la crisis de la sociedad, convirtiéndose el abogado algunas veces en “cómplice del fraude”, “encubridor del delito.” Repleto en valores y principios éticos, el Dr. Marco Carrillo Velarde en mi criterio trasciende cuando plantea y escribe con decisión y valentía sobre estos aspectos relevantes e indispensables, en la vida del profesio- nal del Derecho. No cabe más que observar el respeto a todo y a todos, pues creo es la base de la convivencia social; su consecuencia es acepta- ción, armonía, paz e inclusive progreso. Es importante no sólo saber de leyes, de su aplicación correcta, es
  • 9. 9 Deontología Jurídica y los Abogados indispensable –propone- ser en todo sentido honrados. Debo resaltar aquello que incumbe a lo SOCIAL, cuando expresa: “Los abogados de ninguna manera podemos estar divorciados de la rea- lidad social, tanto más que somos conocedores de la problemática en que vive nuestro país…” . Al hablar de la INDEPENDENCIA, HONRADEZ, PROBIDAD, RESPE- TO, destaca que debemos hacer lo que nos indica nuestra conciencia, lo digno, no vanidoso, –pide- llevar de manera irreprochable la actividad profesional, jamás aconsejar un acto fraudulento, formulaciones inexac- tas, o preparar escritos con afirmaciones tendenciosas e incompletas, con- trarias a la verdad. Con gran convencimiento recomienda mantener una adecuada re- lación de compañerismo entre colegas, observando recíproca lealtad, res- peto mutuo; nos recuerda lo dispuesto en el Art. 54 de la Constitución de la República: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.” Esto cuando escribe del título que denomina de los: PRINCIPIOS GENERALES Y RELACIONES CON LOS OPERADORES DE JUSTICIA, ABOGADOS Y LA SOCIEDAD, Comenta sobre los hábitos del profesional del Derecho, de lo que debe ser su carácter, conducta superior, la elemental cortesía, la necesidad de observar puntualidad, de la discreción, la obligación de investigar; en otra parte de su texto sugiere: “Nunca olvidar la preparación personal, el estudio técnico del Derecho, la formación académica, la necesidad de la especialización, la profundización en el conocimiento.” De los ABOGADOS Y OPERADORES DE JUSTICIA, de los primeros, es su opinión imitable que debemos estar del lado de la justicia, a quienes considera líderes de conductas humanas, incapaces de cometer fraude, por lo que –exige- combatir la corrupción, por todos los medios lícitos. Más adelante, estima cuestionable, utilizar los medios de comunica-
  • 10. 10 Dr. Marco V. Carrillo V. ción para discutir asuntos que se nos encomienda. Se remite al tratadista Calamandri, quien estima que: “Los abogados debemos llamar la atención del cliente sobre la cuestión moral antes que sobre la cuestión del Derecho”. Para finalizar la primera parte con pertinencia dedica un título a los FUNCIONARIOS JUDICIALES, a quienes preferentemente pide eficacia y celeridad en los trámites. La segunda parte del libro titula: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES y LEGALES, en donde cita y comenta realmente sobre aquellos más im- portantes, contenidos en la vigente Constitución de la República, muchos que vienen desde la anterior, y que hoy en la actualidad son de frecuente aplicación, uso por todos quienes estamos vinculados con el campo de las leyes. Se refiere a cada unos de los principios de inmediación, preclusión, oficialidad, de investigación integral, del debido proceso, de contradic- ción, celeridad, ataca el retardo; de concentración, legalidad o reserva, publicidad, y de este último manifiesta que salvo honrosas excepciones los medios de comunicación son sensacionalistas; del juez natural, de la presunción de inocencia, baluarte poderoso de la libertad humana, según Carnelutti. Otros principios que enuncia y hace bien en describirlos son: De la motivación, la inviolabilidad del derecho de defensa, dispositivo o que tra- ta del impulso procesal, se remite a un fallo de la Corte Constitucional; la oralidad, que no se debe confundir con oratoria; de oportunidad, es ex- cepción a la legalidad; el “nom bis in idem”, diferente de la cosa juzgada; la supremacía constitucional, de oficialidad, objetividad, de aplicación in- mediata y directa, el de incondicionalidad, de plena operatividad o que favorezca su vigencia efectiva. Comparto y alabo cuando consagra aquello que dice: “Tenemos el verdadero reto de desarrollar, investigar y profundizar que los derechos y
  • 11. 11 Deontología Jurídica y los Abogados garantías constantes en los textos constitucionales y legales, se constitu- yan en la brújula para una verdadera convivencia social justa, que reflejará en una verdadera democracia.” Termina su espléndida obra con los Mandamientos del inmortal tra- tadista uruguayo Eduardo Couture. Por lo que en fin, diferente, necesario, útil, de fácil comprensión es este valioso trabajo, pues no nos somete únicamente al frío análisis de las leyes, de la doctrina, jurisprudencia, sino también, en un momento deci- sivo del ejercicio de la abogacía, cuando muy bien resalta y recuerda los principios éticos, morales, que señalan cómo debemos comportarnos, ba- sado a su vez en los pensamientos de grandes filósofos, personalidades. Con entusiasmo aseguro que esta obra es de gran utilidad, indispen- sable en las librerías, en las bibliotecas, en las manos de los estudiantes de Derecho y de los colegas, más aún. Colton plantea que “Debemos usar un libro como las abejas las flores: para absorber su esencia”. Mis sinceras congratulaciones y agradecimiento a la vez al Dr. Marco Carrillo, por este valioso libro que me enaltece comentar, al que desde ya le advierto un éxito completo en su edición. Dr. Luis Costales Terán MIEMBRO DE LA CASA DE LA CULTURA “BENJAMÍN CARRIÓN” NÚCLEO DE CHIMBORAZO
  • 12. 12 Dr. Marco V. Carrillo V.
  • 13. 13 Deontología Jurídica y los Abogados Introducción Para establecer en clara forma el papel del Abogado o Jurisconsul- to y su relación con la sociedad, es lógico que debamos situarnos en el mundo contemporáneo, dentro de los diversos órdenes de la vida social, en que la capacidad creativa, la actitud y principios morales, no pueden encontrarse fuera del intrínseco del comportamiento profesional. La sociedad ecuatoriana como es lógico, requiere cada día de altos niveles de intelectualidad con el propósito de seleccionar o forjar instru- mentos teóricos que necesita la comunidad nacional, para ir construyen- do el camino que la conduzca a la realización de la meta social deseada. El desenvolvimiento de la sociedad del hombre demanda el derecho de participación en la toma de decisiones, así como el acatamiento de su fun- ción como dirigido; ya no bastan las grandes palabras, si no son seguidas por hechos que correspondan a esas palabras. Los Abogados, de ninguna manera, podemos estar divorciados de la realidad social, tanto más que conocedores de la problemática en la que vive nuestro país, de manera particular respecto a la administración de justicia, al que hacer profesio- nal y en general a la actitud que asumimos como hombres y mujeres de derecho, debe asistirnos siempre el mejor de los comportamientos que conllevan a justipreciar nuestra noble profesión. Estamos llamados a decir la verdad, a defender el derecho y prin- cipalmente la justicia, sin estas características, no podremos cumplir con nuestro deber; la actuación del profesional del derecho jamás debe per- mitir que la cubra sombra vergonzosa alguna, la carrera debe ser límpida, clara, para que seamos mirados y respetados, con deferencia como dig-
  • 14. 14 Dr. Marco V. Carrillo V. nidad humanas; en definitiva convertirnos en eternos defensores de los más caros derechos ciudadanos, de los derechos humanos. Pero no solo es el profesional en el libre ejercicio el que debe cumplir con estas carac- terísticas, esa reserva no es única para el abogado litigante; es también para los operadores de justicia, ya que justamente por ello en medio de sus funciones jurisdiccionales, las virtudes son esencias que adornan al juez; para el fiscal, al empleado público que en su calidad de abogado, está presto a brindar sus servicios no sólo en razón de la remuneración que percibe, sino que esta preparado a entregar su contingente honesto a la comunidad. En las diferentes actividades que cumplimos los profesionales del derecho, debe estar presente la honradez, el secreto profesional, el respe- to al colega y magistrados; es decir ha de existir el comportamiento ético y moral, lo que conllevará sin lugar a dudas al éxito, imprimiendo confianza al cliente que espera de nosotros actuaciones transparentes. El presente trabajo no constituye de modo alguno “el manual de comportamiento profesional”, por el contrario simplemente son claras recomendaciones que las presento, fruto de las experiencia profesional por más de dos décadas de camino recorrido, he tenido que compartir enseñanzas de ilustres magistrados y más funcionarios judiciales; de pro- fesionales del derecho en el libre ejercicio, que con su altos quilates de hombres estudiosos, han orientado a consignar día a día lo mejor de mis conocimientos modestos por cierto; de colegas abogados docentes y guías de la juventud, con sapiencia han abonado el espíritu de hombres y muje- res libres, de buenas costumbres que requiere nuestra patria. En una sociedad conflictiva como la nuestra, debe estar fundada en el respeto y ejecutar fielmente el mandato que se nos entregue, como par- te de nuestra misión; ello impone deberes y obligaciones múltiples para nosotros mismos, al cliente, a los tribunales y autoridades ante las cuales asistimos como abogados en representación de quienes confían en nues- tros conocimientos profesionales, a nuestros colegas y a la sociedad en general. En el presente texto que pongo a vuestra consideración, encontrarán
  • 15. 15 Deontología Jurídica y los Abogados un mínimo listado de principios constitucionales y legales considerando que con básicos, que creo permite no solo al abogado sino al ciudadano en general, ilustraciones que conociendo y que empoderado de los mismos, podamos exigir el cumplimiento de las normas constitucionales y legales; de tal forma que los derechos que nos asiste, no se constituya en letra muerta ni mucho menos, y que el debido proceso sea la piedra angular en el desarrollo cualitativo de la acciones judiciales. La verdadera justicia no lo alcanzaremos únicamente siendo obser- vadores o con participaciones mínimas en las actuaciones judiciales; lo lo- graremos cuando adentrados de los problemas sociales, con moral y éti- ca, tengamos en la práctica comportamientos que brinden a la sociedad, la suficiente confianza. El respeto a la igualdad ante la ley, el derecho a que se administre justicia por parte del juez natural; a que las resoluciones de los poderes públicos sean motivados; que con el principio de publicidad, la sociedad pueda desarrollar un verdadero control a los operadores de justicia respecto a sus fallos; para que la imparcialidad del juzgador sea re- gla general en el comportamiento procesal del juez; que el abogado-fiscal en su rol de investigador cumpla con efectividad y objetividad respecto a su que hacer. La moral constituye un conjunto de reglas, de normas de conviven- cia y de conducta humana, que determinan las obligaciones de los hom- bres, sus relaciones entre sí y con la sociedad. Pero el valor de la norma moral no es absoluto sino relativo, considerada como un fenómeno cul- tural, varía por el tiempo, la circunstancia del país. Por ello que normas antiguas dejan de serlo en el presente y viceversa, otras se comprueban con el tiempo que son tabúes y se rechazan por innecesarias. Es correcto desde mi punto de vista, que el estudio de la moral y los valores es complejo, y tampoco es posible llegar a determinaciones éticas, estudiando las costumbres, ni apelando a la conciencia, ni recurriendo a autoridades externas a nuestro que hacer, ni por uno mismo; tendrán que hallarse los verdaderos objetivos de esta ciencia mediante los métodos del pensamiento correcto, ya que será posible crear o construir una cien- cia de la moral aplicando métodos lógicos a los datos, que lo son propios,
  • 16. 16 Dr. Marco V. Carrillo V. apoyándose en la experiencia histórica y filosófica, que ha desarrollado la humanidad, pero con espíritu crítico y una razón activa, evitando idealiza- ciones irracionales o fantásticas; para lograr esto se requiere de hombres y mujeres que labremos y trabajemos en hechos de beneficio de la huma- nidad. Presento y entrego este pequeño trabajo a mis queridos colegas, a mi pueblo, a mis hermanos espirituales, hombres libres y de buenas cos- tumbres, que siembran día a día la moral y el buen comportamiento ético que la sociedad nos exige y que debe ser regla interna de cada uno de nosotros. Porque escogimos esta noble profesión, no puede ser de otra mane- ra, que ella se constituya una forma de servir a la comunidad. El autor
  • 17. 17 Deontología Jurídica y los Abogados DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y LOS ABOGADOS
  • 18. 18 Dr. Marco V. Carrillo V.
  • 19. 19 Deontología Jurídica y los Abogados EL ABOGADO, QUE ESY ADONDE VAMOS La Palabra ABOGADO proviene del latín advocatus que quiere de- cir HOMBRE DE CIENCIA, PATRONO, LETRADO, DEFENSOR, ya que en la era romana en los asuntos donde existía dificultad, para que se les auxi- lien, los llamaban a fin de que puedan ser socorridos por personas que tenían conocimientos del derecho, es decir que eran hombres de ciencia, versados en la erudición del derecho. En la definición que hace el doctor Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico nos dice que Abogado es “El que con título legítimo ejerce la Abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se decida a defender en juicio, por es- crito o de palabra, los intereses y causas de los litigantes”. Por manera que el significado que tiene que darse por parte de quien luce ese orgullo de ser Abogado, es el que acepta esa misión en la que él, aquilata, estudia, que es hombre de consulta, cuya erudición y sabiduría pone siempre de manifiesto el altruismo y nobleza. El Abogado no es el resultado de una consagración académica como señalaría Ossorio, sino una concreción profesional, que en el ejercicio de la abogacía se convierta dedicando su vida a dar consejos jurídicos y exigir justicia en los tribunales, quien olvida de estos hechos, puede ser cual- quier otra cosa, pero menos abogado. Estamos conviviendo la etapa del desamor, irrespeto a la abogacía, existe inconciencia respeto al rol, por lo que requerimos mutuamente que hagamos conciencia y procedamos de manera inmediata a corregir los errores que están manchando la repu- tación del abogado y en manera particular de la carrera de Derecho, que con dedicación seamos verdaderos profesionales sin caer en las redes de la corrupción en la falta de ética profesional y otras taras que se van prac- ticando en desmedro de nuestra propia profesión. El ABOGADO tiene en su vida misma esa esencia vital, un reto que es justamente el de luchar, del trabajo honesto, el ser humano que se esfuer- za, en el propósito de cualificar al sector abogadil, aquilatando el sitial que se nos ha puesto en la historia que lógicamente corresponde al verdadero
  • 20. 20 Dr. Marco V. Carrillo V. profesional del Derecho, quien siempre imprime una incuestionable con- ducta en su quehacer. Esto significa que los Abogados somos los llamados a decir la verdad y soldados de la justicia en la correcta aplicación del De- recho, características básicas que no pueden dejar de ser observadas ni faltar en su deber a cumplir en la sociedad. Si somos llamados para profesionalmente solucionar problemas ajenos, no solo necesitamos la capacidad que debemos tener, sino en po- der comprender, aconsejar sobre la posible solución y ejercer con hones- tidad a ese llamado que nos hacen nuestros clientes, dando una sabia re- comendación respecto a la gravedad de las dificultades puestas a nuestra consideración. Ello significa que el profesional del derecho por su propia actitud sabrá caminar aquellos senderos difíciles que es la de entregar consejos con acierto para establecer una relación de confianza y desde luego buscar solución más adecuada y apegada a la justicia. Aspecto fundamental que el profesional del derecho no debe nun- ca olvidar, es justamente el de la preparación personal, el estudio técnico del derecho, la formación académica, la necesidad de la especialización, la profundización en el conocimiento de las ciencias sociales en general, ello constituirá en el alimento cualificado que llegue a nuestras mentes, lo que servirá indiscutiblemente para combatir el quemeimportismo que hacen que algunos colegas sean fácil presa de ello, incluso cayendo en el barranco de la vulgaridad y desvergüenza. Pero al hablar de la formación académica, cultural y especializada de los profesionales que hemos esco- gido esta noble profesión, que al igual que otras profesiones, no debemos mirar con impavidez, desprecio, ese acervo cualitativo que debe adornar a los Abogados, ya que esa indiferencia al desarrollo en el conocimiento de nuestra disciplina, refleja que a lo mejor se busca sin sacrificio un rendi- miento económico sin el mayor esfuerzo, ya que seguramente el profun- dizar en el estudio, en el desarrollo de la técnica jurídica e incluso en la especialización, no constituyen atractivos que respondan a sus intereses “económicos” que es lo que se busca únicamente. Se dice que la cultura de algunos profesionales del derecho, se ha venido degradando, tanto más que para obtener el título que nos debe
  • 21. 21 Deontología Jurídica y los Abogados cada día engrandecer, han obtenido por la “tutela” de amistades, compa- drazgos o por la comparecencia a “seminarios de dos días” que avalan la obtención de ese título, que por mil glorias debe ser honrada, justamente por la adecuada preparación que debe obtener en su carrera universitaria y aquilatada en la vida profesional. ABOGADO es el sustantivo y no el adjetivo, que contemporáneamente se pone de manifiesto, debe tener el significado de profesional lleno de moral, ávido de justicia, tolerante, cor- dial, altruista, en definitiva un verdadero profesional. De manera que ese sustantivo dicho en líneas anteriores, sea el identificador de un hombre o mujer de bien, de un ser de ciencia, ciudadano culto, que impone respeta- bilidad, justo, que profesa de manera imperativa el bienestar social. Se pensaba hace muchos años, que el Abogado era el conocedor de vidas ajenas, de sus secretos, el pretencioso y arrogante, que después de Dios se encontraba en el centro de confianza del cliente, se identificaba como tal al abogado; en muchos casos se encarnaba en el ángel guardián, es decir se constituía en el mejor de los consuelos que tenían los hombres; hoy en día debemos unirnos como los soldados que engrosamos las filas del gran ejercito que luchamos por una justicia verdadera, que con capaci- dad y méritos propios, seamos copartícipes de una legislación eminente- mente humana, socialmente insobornable y de combate frontal a actos de corruptela que se presente en el camino de nuestra actividad profesional; en definitiva somos los puntales necesarios en el verdadero cambio para una adecuada y verdadera administración de justicia. Cabe recordar que en la Grecia antigua, donde el abogado se establece como el profesional, actuaba para defender los derechos del hombre y solo para su “cliente”; y, es justamente Pericles a quien se le considera como el primer Abogado profesional del mundo, lógicamente su actuación sin lugar a dudas, ha- bría realizado como un hombre erudito en el derecho, con sabiduría y con honradez; pero contrario a la buena práctica del verdadero Abogado, la historia nos cuenta que Augusto, dentro de sus actividades legislativas, determinó que el Abogado que cobraba como honorario con criterio de explotación, dividía lo que se obtenía para su cliente, por medio de su ac- tuación como defensor, estaba en la obligación de devolver el cuádruplo de lo recibido, ya que ese acto como es lógico concebir, era tomado como un crimen que iba en contra de la moral profesional, ya que esa cuota
  • 22. 22 Dr. Marco V. Carrillo V. litis, que tenía un sabor a un incorrecto y cuestionable negocio, antes que ser un verdadero ejercicio de una correcta profesión que se la lleva con nobleza; y, en la misma línea de comportamiento con la sabiduría de Cons- tantino, se conoce que como castigo contra un Abogado incorrecto se daba la pena con la pérdida del ejercicio de su profesión, cuando usaba en su beneficio, esa cuota litis; ejemplos éstos que ameritan reflexiones para los profesionales del derecho cuando se actúa en el libre ejercicio. Estos ejemplos nos orienta como guía a nuestra actuación, ya que el gremio de abogados jamás se ha constituido como sociedad para el lu- cro utilizando la defensa del derecho ajeno, explotando al cliente, aprove- chándose de la necesidad de tener como aliado a un profesional sin cua- lidades, sin ética ni moral, contaminado por la ambición profesional. Por ello, nuestros maestros, en las aulas universitarias nos orientaron y nos dijeron que la verdadera moral no muere, que es perdurable, que el bien y el mal no se fusionan, y quienes tenemos la suerte de caminar con altivez y sentimos la profesión de abogado ligado al buen nombre que llevamos, somos los llamados para constituirnos como indiqué en líneas anteriores, en verdaderos soldados del Derecho y la Justicia. El hecho de haber estudiado la carrera de Derecho y Ciencias Polí- ticas, no le adjudica per se a una persona la calidad de abogado; hemos soportado calificativos peyorativos gracias la mala fama que tiene nuestra profesión, comentarios que van de lo ridículo a lo ofensivo. Es una profe- sión que en ves de estar consagrada académicamente, está mal vista por la sociedad, lo que es injusto ya que tal ves existen abogados “vivísimos”, pero somos la mayoría los que nos apegamos a la ley y la justicia, por lo que el entorno social no puede catalogar a la profesión de buena o mala por la actuación de sus protagonistas, ya que ella misma debe hacerse un mea culpa de los valores que enseñan la ciudadanía. Lo señalado ubicamos en las aulas universitarias, cuando no se orienta a discernir, a valorar a los demás, a reflexionar ni a ser críticos, ya que existen docentes universita- rios pocos por cierto, que intentan crear estudiantes mecanizados, memo- rizadores de conceptos y definiciones, así lo señala Osorio quien dice “El bagaje cultural del alumno más aprovechado, no pasa de saber decir de veinte y cinco maneras –tantas como profesores- el concepto de Derecho”.
  • 23. 23 Deontología Jurídica y los Abogados 2.- Ética y Profesión.- En el diccionario de la Real Academia le da a la ética una plena con- figuración moral y no jurídica, al establecer que es la parte filosófica que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. En tanto que en la Enci- clopedia Jurídica Omeba con acierto se expone que “muchas veces los jó- venes entran a la Facultad de Derecho y salen de ella, sin saber qué es el abogado, en qué consiste la abogacía y cómo debe ejercitarse la pro- fesión. Piensan que es un medio de enriquecerse, desempeñando una profesión lucrativa. El abogado es casi siempre, para ello, un hombre diestro en el manejo de las leyes, conocedor de toda clase de artimañas para defender, al mismo tiempo, lo blanco y lo negro. Su tarea, para al- gunos, consiste en defender cualquier cosa, mediante una paga – Ya no importa cuán injusta o repudiable pudiera ser la causa defendida...La culpa no es de ellos, sino de la defectuosa preparación, excesivamente libresca, de nuestros planes de estudio... no se le enseña a ser abogado, no se le instruye sobre las reglas de su conducta profesional. Lo apren- de por sí sólo, a fuerza de golpes, errores y fracasos, y en este apren- dizaje, suele dejar jirones, a veces irreparables, de su propia amoral” (obra citada: Tomo XI, 278) Para recordar a Marco Tulio Cicerón, señalaba que no ha de poseer- se la virtud a la manera de un arte cualquiera, sino practicarla... la virtud cosiste precisamente en la práctica; así el abogado ha de creer en la éti- ca profesional y concomitantemente, ha de apegar su conducta cotidiana a los postulados de moralidad y contenidos de ella. Por ello los grandes maestros y docentes universitarios han insistido siempre que la formación integral del abogado excede en mucho en el dominio del derecho vigente, se requiere del análisis doctrinal, de la revisión de manera sistemática de la evolución jurídica, del manejo metodológico de las técnicas sobre la in- terpretación, organización, aplicación, creación del derecho, pero por so- bretodo de una verdadera y sólida formación valoral. Insisto, que el abogado es un eterno luchador por el derecho y por la justicia, siendo entonces el derecho una idea práctica, el medio por muy variado que sea, se reduce siempre a una lucha contra la injusticia; la paz es el fin del derecho, la lucha es el camino o el medio para alcanzarlo; por
  • 24. 24 Dr. Marco V. Carrillo V. ello se dice que la justicia sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo, por ello se complementan de manera recíproca. El abogado está dentro de la lucha y debe estar bien preparado para librarla, será entonces una cualidad que el abogado esté siempre alerta para luchar con la balanza y la espada. Por otra parte, a sabiendas de que toda lucha es ardua, consti- tuirá otra cualidad que el abogado esté en forma; estar en forma significa tener desarrollada bien su habilidad tanto en la teoría como en la práctica y estudiar detalladamente el asunto que se le ha encomendado o confiado. Dentro de nuestros deberes como abogados está la probidad, la consecuencia, elementos principales de la profesión del abogado, pues no ocurre en esta como en otras funciones; se suele decir que el médico pue- de ser justo o injusto, con tal de ser sabio en su arte, pues con ello no deja de ser médico; el literato o gramático, cualquiera que sean las costumbres, si entiende de hablar y desarrollar el análisis literario correctamente, siempre será gramático o literato; y, así ocurre con otras artes; se miden por la ciencia y no se considera la voluntad. En la práctica y en la profesión de abogado no se toma menos en cuenta la voluntad que la ciencia. El deterioro de nuestro sistema jurídico, la formación de abogados, la formación académica en las universidades, tiene una función prepon- derante para abocarse a las problemáticas lacerantes como, la abogacía de baja calidad, la intolerable lentitud en la administración de justicia, la frivolidad de las resoluciones judiciales en algunos casos, la mínima repre- sentación de los sectores desprotegidos de la población y la práctica des- honesta. Sentimos que los responsables de la educación en las Escuelas de Derecho de las Universidades, son indiferentes acaso al compromiso de preparar verdaderos profesionales con virtudes y críticos en la bús- queda de la justicia; ¿es correcto acaso que los estudiantes se orientan a ser leguleyos?, nos respondemos entonces que si las Facultades o Escuelas de Derecho no actúan sobre este fenómeno generalizado, los egresados ni siquiera sabrán las interrogantes con preguntas correctas que deben for- mular el empezar el ejercicio de su profesión; por manera que serán cau- tivos del sistema social existente, del cual somos críticos y combatientes. La rectitud de la conducta del abogado obliga a establecer un com-
  • 25. 25 Deontología Jurídica y los Abogados portamiento de respeto hacia todo lo positivo, determinado por nuestros semejantes o desde la perspectiva personal. En el caso de la profesión jurí- dica que nos interesa, la ética como es lógico se centra en las reglas de con- ductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio profesional del derecho. En consecuencia trata de las normas de conducta que rigen el comportamiento del abogado, en su relación con el cliente, su deber para con los tribunales de justicia y demás autoridades, su relación con la con- traparte y naturalmente su responsabilidad con la sociedad. La Enciclo- pedia Omeba dice “Hablar del abogado, implica, forzosamente, hablar de ética profesional. Por ser tal el abogado debe ajustarse a normas de conduc- ta ineludibles, que al par que regular su actuación enaltecen y dignifican la profesión...El alto ministerio social que cumple, los intereses de todo orden; la libertad, el patrimonio, la honra que le son confiados y el respeto que debe guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del abogado el cumplimiento fiel de las normas de ética consagradas por la tradición” (Omeba 1980: Tomo XI, 259). No se puede dejar de citar a Luis Jiménez de Asúa al considerar lo señalado en la Enciclopedia Omeba cuando dice “la conducta moral es la primera condición para ejercer la abogacía...nuestra profesión es, ante todo, ética... el abogado debe saber derecho, pero principalmente, debe ser un hombre recto” (Omeba; 1980: Tomo XI, 262). Los Abogados y los Jurisconsultos por sus actuaciones, la historia nos hace reconocer que han quedado para vivir en la inmortalidad, ejem- plo vivo de Víctor Manuel Peñaherrera, Alfredo Pérez Guerrero, César Aníbal Espinoza, Rafael Echeverría Flores, Jorge Zavala Baquerizo, Emilio Velasco Célleri, Arturo del Pozo Saltos, Guillermo Bossano, Efraín Herre- ra Carrillo, Luis Alberto Costales Cazar, César Muñoz Llerena, José García Falconí, entre otros ilustres hombres del derecho y que pido disculpas por no nombrarlos, quienes bajo el crisol de sus actuaciones dieron y siguen dando a la sociedad ecuatoriana, luces en el ámbito doctrinario, del dere- cho y en lo político-social; constituyeron y constituyen en conductores de relevancia, entregando su vida misma, que aquilata el prestigio de nues- tro gremio profesional; así como ellos y muchos más, queremos alimentar nuestras filas con colegas llenos de vocación y estudiosos, que contem-
  • 26. 26 Dr. Marco V. Carrillo V. poráneamente no pueden escasear a pretexto de que a lo mejor mayor fuerza tiene el utilitarismo que la ciencia, el interés personal que el social, el derecho de pocos por la justicia para todos; la esperanza que nunca lo perdemos, avizora para nuestra alegría, mejores horizontes. La obligación en nuestras actuaciones éticas no se agotan en el des- cargue integro de nuestras responsabilidades profesionales; porque antes de ser abogados, abogadas o estudiantes de derecho, somos hombres y mujeres que vivimos en una sociedad específica; con culturas, necesida- des, retos y posibilidades sobre las cuales debemos actuar en nuestra pro- fesión, nuestra actuación ha de ser como hombres y mujeres individuales e irrepetibles convocados a vivir en comunidad. De allí que la profesión debe ser una expresión social de la dignidad de la persona que la prac- tica. 4.- El Abogado y Cliente.- Desde hace varios años a esta fecha, las profesiones vienen siendo cuestionadas por la falta de un verdadero comportamiento en lo concer- niente a la actitud que se asume en la práctica en las relaciones profe- sional-cliente; una de las más criticadas si cabe por decir lo menos, es la profesión de ABOGADO, increpadas con justa razón en algunos casos y ele- vadas en otros a la categoría de un verdadero apostolado particularmente. Se dice que del abogado hay que tener cuidado, apartarse y desconfiar, pero esas manifestaciones se ha generado justamente porque hemos dado pretexto para que el vulgo, tenga esa lamentable impresión adversa a la que prometimos cuando a voz en cuello manifestamos que llevaremos con orgullo, ética y moral, LA TOGA. No trato de dar clases de moral, ética o algo parecido a mis queridos y distinguidos colegas Abogados y amigos; simplemente trato de estable- cer que la JUSTICIA que es la que por la que luchamos, sea labrada con dig- nidad, altura propias de quienes hemos escogido esta noble profesión. De allí cabe indicar que la justicia no es sinónimo de derecho, peor de una co- rrecta manifestación y actuación de los hombres; simplemente justicia es la convivencia con honestidad, no dañar a otro y dar a cada uno lo que es suyo, disposición de la voluntad humana dirigida al reconocimiento de lo
  • 27. 27 Deontología Jurídica y los Abogados que a cada persona le corresponde. CABANELLAS indica que la JUSTICIA es el “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constáis el perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Se dice que no existe hombre o mujer que se hallen impedidos de equivocaciones, ya que se señala que el hombre justo no puede hacer mal a nadie, ni a su enemigo, la verdad es que no es permitido al justo hacer el mal, es más que una mentira imprudente, no puede invalidar la buena fe del ciudadano, indica Platón en su obra La República o El Estado. 5.- Aspectos Deontológicos.- En las actividades profesionales, múltiples por cierto, cabe hacer una seria reflexión acerca de la que ejercemos los profesionales, en parti- cular los del derecho, la abogacía, tanto más que nos encontramos cruzan- do una etapa social llena de actos reñidos con la moral, la ética, en una sola palabra CORRUPCIÓN. En el texto constitucional vigente, en el Art. 83.12, manda a ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética determinando que las personas somos responsables de la mala práctica en el ejercicio de la profesión; por manera que inobservar estas obligaciones, estaríamos de alguna manera alimentando a la corrupción, ya que no existiría una expresión intrínseca para laborar como profesional del derecho, como en efecto la moral y ética manda. Tarea urgente de los colegiados, si queremos establecer un alto con relación a las vivencias tan cuestionadas, es justamente un ardiente y fron- tal combate a las prácticas de corruptela, enfermedad que no es nueva en nuestra sociedad, sino que se ha acrecentado en estas dos últimas déca- das, en esta sociedad consumista y de grandes diferencias sociales y prin- cipalmente económicas. No podemos dejar pasar que se nos prive de una verdadera justicia, que los valores como honestidad, moral y ética se “es- condan” por la simple voluntad de quienes encabezan practicas corruptas, en las que nos imponen democracias que llenas de proclamas utilitaristas, se han convertido en la simple y llana manifestación de las Funciones del
  • 28. 28 Dr. Marco V. Carrillo V. Estado. Este fenómeno llamado corrupción, que en medio de una sociedad donde se exalta a la soberbia, el poder, el tráfico de influencias, constituye en el caldo de cultivo para todo tipo de prácticas como las ya señaladas, lamentablemente con ello se acrecienta la cultura del soborno, coima, y audazmente incluso el corrupto quiere pasar por listo y presume de esa condición; de tal forma que una urgente tarea como indico en líneas ante- riores, como Abogados de la República, es la de involucrarnos sin miedo alguno y enfrentar estos fenómenos que desdicen incluso de nuestra acti- vidad profesional. No existe fórmula o panacea alguna, que permita desaparecer a es- tos males o antivalores; para hacerle frente es necesaria la actitud ciuda- dana, la del profesional, para atacar desde diversos frentes; una de ellas creando una clara conciencia ética, en el campo de la Administración de Justicia, hacer que ninguna Función del Estado meta las uñas, creando una verdadera coraza y una real independencia en una de las principales funciones u órganos estatales como es la Judicial, La Constitución de la República se hace eco de esta proclama al indicar que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atri- buciones, aplicará el principio de que goza de autonomía administrativa, económica y financiera, Art. 168.2. CRE. Por ello la necesidad de una adecuada aplicación de normas deon- tológicas, hoy en día de mucha importancia en la actividad diaria del hom- bre, pero por sobre todo en aquellas personas que desarrollamos nuestro accionar como abogados, que si bien es cierto de encuentra identificada como una profesión humanista, con valores éticos como es la justicia, la equidad, la seguridad jurídica, el respeto a los derechos humanos; no es menos cierto escuchar en las calles de nuestras ciudades e incluso en los pasillos de las Cortes de Justicia frases tan lapidarias como “abogado, la- drón con título”, “Dios libre a mi casa de abogados”, “ojalá nunca caiga en manos de un abogado”, “este Abogado se vendió a la otra parte”; y, otras más que de manera general en efecto son injustas, pero que son produc- to de prácticas propios de “leguleyos”, “tinterillos”, de “picapleiteros” o
  • 29. 29 Deontología Jurídica y los Abogados aquellos simuladores que ostentan decir ser abogados sin serlo y con ello han desprestigiado a tan noble actividad profesional. De allí es menester poner en práctica las normas deontológicas, fomentar y profundizar en las universidades, sabias decisiones en la correcta formación del futuro profesional del derecho, gravando con caracteres permanentes ese cono- cimiento y luego en su práctica profesional. En tratándose de los profesionales del derecho, al hablar de ética es lógico que ello implica de su función social y de los elementos que le son confiados, que se resumen en la libertad, el patrimonio y la honra; reitero que pocas profesiones han sido vilipendiados como la del abogado, jus- tamente porque algunos no cumplen con las normas éticas ni el respeto así mismos y al título que ostentan, por ello es que muchas personas con- sideran al abogado como un sujeto que es preciso cuidarse y desconfiar, que sin bien es cierto estas consideraciones desmerecen de nuestra parte, también es cierto que si bien no hemos cumplido con nuestra misión de abogado, no debe afectar esos calificativos a nuestra estima. Que no sea letra muerta esas normas y más bien se conviertan en una clara exigencia como en efecto demanda la sociedad actual. Por ello con el presente trabajo pretendo dar líneas o directrices generales de la Deontología Jurídica y Ética, haciendo que usted amigo lector, se introduz- ca, conozca y decida respecto a los aspectos vitales de nuestra existencia, esto es una actitud activa, que nos apropiemos o ponderarnos de valores, hacernos dueños y ciudadanos responsables en nuestro quehacer diario, que sea guía de nuestras actuaciones; por el contrario, la mediocridad, la corrupción, la mínima manifestación de espiritualidad se ligará como la yedra, interrumpiendo nuestra clara labor a la que juramos poner en prác- tica en beneficio de la sociedad. Este texto tiene ese principal objetivo, a que nos impulse a encontrar respuestas a los acuciantes problemas, que sacuda nuestras conciencias y malas prácticas, que ayude a cambiar de actitudes, lo que redundará en un ejercicio de nuestra profesión más ho- nesto, justo y con aquilatadas manifestaciones de un ser humano. Es necesario poner de manifiesto que estrechamente se encuentran ligados la misión del jurista y del abogado, las dos caminan juntos en los
  • 30. 30 Dr. Marco V. Carrillo V. variados campos de acción en el cumplimiento de sus objetivos: en el cam- po del jurista, le corresponde profundizar la ciencia del derecho desde el punto de vista de la doctrina, ya que el derecho es vivencia misma en las relaciones humanas y a él le corresponde o le pertenece la clara explica- ción del espíritu y sentido de la ley; en tanto que al abogado, está encar- gado de defender la correcta aplicación de la ley, ya sea en el campo de las relaciones públicas y privadas para que efectivamente impere el derecho. La diferencia entre Abogado y Jurisconsulto, en varios textos que leemos suelen encontrarse y están determinados. Pero cuando decimos abogado solamente, tenemos ya bastante para saber su enorme ministerio espiritual, encontramos que el Jurisconsulto-Abogado, es el más idealista de todos, ya que llega a tener esa denominación, ya que por su elevada cultura, le permite crear y redactar la ley y con ella como es lógico el Dere- cho:; estudia a profundidad los problemas jurisprudenciales, sabe escribir y disertar lo complicado que ello es, en definitiva sabe orientar dentro de sus conocimientos a una vida de respeto en la que deben vivir las socie- dades. Preocupado nos hallamos los colegiados de la Abogacía, por la efi- cacia de correctos y buenos procedimientos que traigan como consecuen- cia una administración de justicia verdadera, para que unidos, abogados y operadores de justicia, encontremos el mejor de los caminos para cumplir con los ideales que imperativamente reclama nuestra sociedad tan sufri- da, solicitando de manera expresa se sirvan dispensar cualquier error o exageración de apreciación que pueda haber cometido en el presente tra- bajo, ya que solo refleja mi sinceridad, buena fe que anima mis actos. 6.- Valores Fundamentales.- El profesional del derecho, sin dudas debe tener un conocimiento de valores de la cultura humana, en particular los referidos a su conducta y de manera erguida por luchar contra todo lo que sea adverso a esos valo- res que son parte de nuestra personalidad, eso sí buscando siempre día a día la justicia como norma de la sociedad, de manera particular cuando se trata de que esa justicia debe llegar a los más débiles y desamparados, que se hallan ávidos de que la justicia no sea una quimera.
  • 31. 31 Deontología Jurídica y los Abogados La Constitución de la República del año 1998, nos daba a conocer en el Capítulo VII, en su Art. 97, los Deberes y Responsabilidades de todos los ciudadanos sin perjuicio de otros previstos en la misma en la misma; nos permite ubicarnos en el tiempo y espacio, en el cumplimiento de nuestro rol como ecuatorianos cuya base de responsabilidad en su observancia ha de permitir lógicamente, contribuir en el más claro y amplio desarrollo moral, económico y político siempre pensando en los amplios sectores de la población. En el texto constitucional aprobado por los ecuatorianos y mediante referéndum y hoy vigente, en su Art. 83 del Capítulo IX, habla de las Res- ponsabilidades como Derechos, existen 17 numerales que al igual que el texto constitucional de 1998 son similares desde el punto de vista general, mismos que se encuentran indicados en líneas anteriores. El acatamiento y cumplimiento a la Constitución, la ley y decisiones legítimas de autoridad competente, es una de las principales observancias que debemos ubicar los profesionales del derecho; con ética en nuestros actos no será imposible para el justiciable, para la sociedad en general, estar frente a un profesional idóneo en las materias de su que hacer diario, sino ante todo un ser honesto en su ejercicio profesional. Nuestra profe- sión tiene sus normas de comportamiento, normas éticas que se hallan reguladas en nuestra propia ley gremial, y ellas se constituyen en el com- pendio de conductas que nos es exigida; pues la conducta de un aboga- do es tan visible desde el comportamiento y tratamiento con los clientes, entre colegas, en las actuaciones judiciales, del comportamiento ante los operadores de justicia, en fin en nuestra vida misma. Es necesario anotar que el profesional del derecho se debe así mis- mo y su clara misión como auxiliar de la justicia, con conducta íntegra y con claros parámetros morales, es capaz de desprenderse incluso de sus propios intereses, con equidad, abogados excepcionales e intachables con que cuenta la barra de abogados en nuestro país, es decir favoreciendo al que busca justicia; en tanto que el falso, el engañoso, el de experticias en artimañas dilatorias, siempre actuará con criterio único y exclusivamente
  • 32. 32 Dr. Marco V. Carrillo V. utilitarista, sin mirar los medios que emplea para conseguir sus “anhelos legales” a como de lugar, incluso violentando procedimientos con el úni- co afán de satisfacer sus caprichos económicos principalmente y adquirir “fama” profesional a costa de esquilmar a su cliente. Recordemos que en el Art. 54 inciso segundo, constitucional, indica que “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio…”, norma que debe como es lógico observarla y practicarla. 7.- Ética y Abogacía.- Cuando hablamos de que se ha de actuar con ética, es necesario es- tablecer lo que es la ÉTICA, que según Aristóteles; ethos, costumbre, ca- rácter, temperamento, hábito, modo de ser, es decir que la ética elabora hipótesis, propone conceptos y da explicación sobre la experiencia moral; en definitiva significa el modo de ser o carácter, siendo por manera una ramadelafilosofíalaqueversasobrelasdiferentesactosmoralesycuando hablamos de ética profesional, se ha de entender como el comportamiento profesional respecto de su profesión, de modo que allí encontramos debe- res fundamentales del profesional, pautas, deberes exigidos, imposiciones indeclinables, que recae en el individuo dentro de sus responsabilidades, es un medio apropiado para organizar una actuación profesional adecua- da, convirtiendo a ese profesional en medio ejecutor categóricamente de su investidura, con lo que permite disciplinar sus actuaciones, perfeccio- nando su carácter y fortaleciendo esa conducta enmarcadas en las normas éticas. En consecuencia, la ética, es la ciencia que estudia los actos huma- nos, señala si esos actos son buenos o malos, justos o injustos; no debe quedarse solamente la ética en el solo enunciado, por el contrario debe ser una ciencia que se la practique y no señalar que la ética es la ciencia de la virtud, sino por el contrario para hacernos virtuosos y buenos; de lo contrario sería inútil el estudio de ella, pues no se requiere saber que es la honestidad sino porqué debemos practicar esa virtud que debe ser entendida esa virtud, como una constante disposición que nos permite combatir y evitar el mal y es de tal forma el principio fundamental para una buena conducta ética. Por manera que la ética nos orienta y dice qué
  • 33. 33 Deontología Jurídica y los Abogados valores el hombre debe asumir en la búsqueda del bien y alejarse del mal, sin descuidar de indicar que siendo el hombre un ser social y cada socie- dad tiene sus propias características y concepciones de lo bueno y de lo malo; ahí la actitud de un profesional para asumir el bien como actividad permanente. 8.- Deontología - Ética.- Ya en el campo profesional, la ética se le conoce también como deon- tología que se constituye en la ciencia de los deberes de una determinada profesión, en definitiva son los efectos prácticos que se encuentran adap- tados a nuestras realidades y condiciones dadas en la en el desarrollo de esa actividad. La deontología es un término que proviene del griego déon- déontos, deber y logos, tratado, doctrina, que puede traducirse como “lo que debe hacerse”; deontología es la ciencia que trata de los deberes. Según F. Escardó, señala que de la ética se deduce la rama didáctica llamada deontología, que enseña lo que es en general justo y conveniente; más la aplicación de tales enseñanzas solo puede hacerse en las costum- bres. La ética propone responsabilidades morales; en tanto que la deon- tología acciona a través de reglas y leyes obligatorias para el recto obrar. Se conoce que la primera profesión a la que se aplicó la deontolo- gía fue la medicina por el año 1845, lógicamente luego se introdujo en otras pero como mínimas normas que ahora existen en la mayoría por no decir en todas las profesiones universitarias como abogados, ingenie- ros, docentes, periodistas, contadores, en las actividades empresariales, públicas incluso en la política que al decir de la sociedad ecuatoriana en particular, poco se cumple en esta última actividad, esa política o mejor dicho politiquería que de por sí es muy cuestionada; ejemplo vivo del Ecuador, el llamado y fenecido Congreso Nacional, en las que sus integran- tes hablaban del código de ética, sin que sea observado a cabalidad. Es lógico cuando hablamos de código de ética, de manera rápida internamos en nuestras mentes de que se trata de un conjunto de reglas en las que de- clara la intención de cumplir con la sociedad principalmente con lealtad, y que el incumplimiento, faltas o inobservancia a ese código que manera general no están regidas por una sanción del Estado a excepción de haber
  • 34. 34 Dr. Marco V. Carrillo V. infringido la ley; ya que estos códigos son de autocontrol de las respecti- vas profesiones, en nuestro caso los Colegios de Abogados señala lo que es lícito, lo incorrecto, lo aceptable e inaceptable, es decir que no está ajeno a la actuación profesional. Insistir que el afán de lucro inmoderado, de utilitarismo en su pro- fesión, sin observar reglas de la ética profesional, creyendo que ello le sal- vará de sus necesidades, es una manera expresa de conducirse con falta- miento a la ética. 9.- Ética Profesional.- Siendo en la práctica nuestra actividad profesional una función de carácter social, es menester y exigible por cierto, la necesidad de estable- cer normas deontológicas para su ejercicio; pues a lo largo de la historia, muchos han sido los intereses que se han confiado al profesional del dere- cho, en lo principal relacionado con el imperio del derecho y consecuente- mente a la búsqueda de la justicia, tal es el hecho de que la presencia del que aboga por un ciudadano viene desde los albores, cuando nace justa- mente el Estado, la propiedad privada y la presencia de las clases sociales. No se puede soslayar que la ética en los actos comunes de los hom- bres se encuentra ubicada o mejor dicho tipificada en la conducta misma del hombre profesional del derecho; no puede ser desapercibida por la sociedad, la importancia que es para el cliente, encontrase frente a un ver- dadero profesional con solo por ser idóneo en las materias en las que se destaca y dentro de sus actuaciones diarias, pero por sobre todas las cosas la “honestidad” en su actuación profesional. De manera que la Abogacía tiene sus normas éticas, que en el caso particular de los profesionales del derecho en el país, se encuentran reguladas por la Federación de Aboga- dos y sus respectivos Colegios, constituyéndose esas regulaciones en el compendio de conductas que exigiblemente se espera de los profesionales que se encuentran identificados con su actividad y la Abogacía. La ética profesional si bien es cierto es algo intangible, pero no es menos cierto que se visualiza, se cualifica desde conductas elementales, en el tratamiento con el cliente, entre colegas, con los operadores de justicia,
  • 35. 35 Deontología Jurídica y los Abogados es decir en la actuación judicial, incluso con las actividades en el ámbito privado cuando se hallan relacionados con determinados hechos incluso de carácter penal. Allí, en la actitud profesional frente a la sociedad, viene a constituirse en el termómetro de nuestra calidad profesional. La deontología como toda norma, se inserta en el universo del De- recho en la que exige una adecuación, claridad, precisión, y si existe cual- quier modificación o cambio, es lógico que obliga a adaptar esa norma a esa nueva realidad legal o social; esos cambios no pueden crear resisten- cias, ya que al unísono los profesionales del derecho, habrán más bien que desarrollar, ampliar y cualificar esas normas, en beneficio de esa sociedad del cual somos parte. Pero para que se pueda cumplir ese rol en la sociedad, el profesional del derecho, ha de entender primero que la sociedad ecuatoriana se halla constituida con una base fundamental, EL DERECHO, que proclama como valores fundamentales o de vital importancia la igualdad y la justicia, por manera que el Abogado no requiere ser solo experto en leyes y co- nocedor de la técnica jurídica, de las estrategias procesales, sino que es de mucha importancia como elemento imprescindible para la realización de la justicia, que garantice un claro asesoramiento, la contradicción, de observancia a los principios constitucionales y legales, de igualdad de las partes, el derecho de defensa, para que se cumpla esa tutela judicial efecti- va; precisa en consecuencia del Abogado, normas de comportamiento que han de permitir satisfacer los derechos del cliente que le son inalienables, velando siempre los valores en las que se asienta la sociedad, consolidan- do y defendiéndolos. En el texto de Constitución presentada y aprobada en referéndum, en el Art. 169 sobre el sistema procesal indica: “Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”
  • 36. 36 Dr. Marco V. Carrillo V. Ahora bien, uno de los principales principios en las que se funda la verdadera democracia en nuestro país, no puede ser otro que el de in- dependencia de la Función Judicial, basado en el propósito justamente de quienes tienen que ver con la Administración de Justicia, no contami- ne con la ingerencia de ninguna otra Función del Estado, así el legislador constitucional aprobó en la ciudad de Montecristi, En el nuevo texto constitucional sometido a referendo al efecto se refiere en su Art. 170 en sus numerales 1 y 2 indica: “Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1.- Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad admi- nistrativa, civil, penal y acuerdo con la ley. 2.- La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, eco- nómica y financiera”. De lo indicado en líneas anteriores, los profesionales del derecho como no puede ser de otra manera, debemos exigir la observancia de esa independencia de los órganos de la Función Judicial, de esa manera garan- tizar una verdadera administración de justicia y libre de toda intromisión política incluso económica de los sectores llamados poderosos, quienes se han acostumbrado imponer jueces o magistrados y lo que es más, “dictar sentencias” a su favor e incluso se ha dicho a la “compra” de resoluciones. De esa manera, convirtiéndonos en veedores ciudadanos, ayudare- mos a que en realidad exista una verdadera democracia con una observan- cia a la independencia de esa importante Función del Estado. Claro está que los principios fundamentales e inmutables del ejer-
  • 37. 37 Deontología Jurídica y los Abogados cicio de abogado encontramos de manera similar en la independencia tan necesaria como la imparcialidad del operador de justicia dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia como acabo de indicar; la dignidad que con prerrogativa de profesional del derecho, ha de actuar frente a la sociedad, esa obligación de informar a su cliente de su posición jurídica respecto a los distintos valores que se ponen en juego tanto en sus acciones u omisiones, acrecentando sus cualidades en la defensa téc- nica, sin presión alguna, con libertad e independencia de conocer, formar criterio demostrando esa honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y con veracidad, virtudes estas que debemos portar los profesionales del derecho; son causas y claras consecuencias de las necesarias relaciones de confianza entre el abogado y el cliente, son base del honor y dignidad de la profesión; integridad sinónimo de incorrupción, actitud prevalente en las actuaciones frente a su cliente y de respeto a la contraparte, guardando el secreto en tanto concierne por razón de la profesión, caso contrario la actuación adversa a este principio de manera individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión; la diligencia, la honestidad, son requeridos exigidos por la sociedad a la abogacía, el ciudadano precisa del abogado para conocer lo trascendente de sus actos, ya que el abogado se convierte en custodio de la intimidad personal del cliente; de allí que ese secreto profesional y la confidencialidad son deberes que ineludiblemente ha de cumplir el abogado, es decir se constituye en hechos concretos de los de- rechos consagrados en las normas legales y constitucionales que son base del ordenamiento jurídico y reconocen a los clientes y de defensa propios de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, etc; de allí la actitud de servicio, mantener el secreto profesional, la libertad de defensa e independencia, son principios básicos que no puede dejar de ser parte de nuestra propia piel. 10.- Lo Moral.- Objetivo de trascendencia y aliento del abogado, es llamar la aten- ción de propios y extraños sobre la importancia del factor moral de mejo- ramiento de la abogacía como estamos sosteniendo en líneas anteriores; entre los motivos que se señala a la decadencia innegable de nuestra noble profesión, es la falta de compromiso, seriedad y de profundidad de los es- tudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de valores
  • 38. 38 Dr. Marco V. Carrillo V. morales, constituyen sin duda alguna al más grave y pernicioso aspecto crítico. No es justificativo y es tampoco excusa, la crisis general que sufren esos valores en la sociedad contemporánea y en particular la ecuatoria- na, porque la abogacía para tener razón de ser, debe ser un sector selecto que esté cimentada en la rectitud de la conciencia, que en el conocimiento teórico. Si no tenemos conciencia profesional digna, transparente, el pro- fesional del derecho, se convierte simplemente en cómplice del fraude, picapleitero, encubridor del delito. Por ello nuestro gremio de abogados, debe fortalecerse en el sentimiento de la responsabilidad profesional y de estar convencidos de lo selecto de los profesionales del derecho, podre- mos en poco tiempo imponer normas de conducta que ha de gravitar por su propia excelencia. No es el derecho positivo donde el jurista encontrará el basamento de sus actos y decisiones; el derecho es cambiante, dinámico y lo que para hoy es bueno, mañana no lo ha de ser; lo que era un sistema perfecto tal ves sea modificado para mejorar. El abogado no puede ceñirse únicamente a los textos que son únicamente una guía, pero no es menos cierto que se quedan a la deriva en razón de no van al mismo ritmo que las circunstan- cias y cambios así lo requiere. El buen abogado debe ser realista, debe acostumbrarse a los cambios, a la modernización; no ve solo hasta donde llega su nariz, es decir, se pone en el lugar de los otros y ve si sus actuacio- nes son perjudiciales a los demás. El abogado que toma como alternativa la excusa de lo que dicen los códigos para justificar sus actuaciones, aún a sabiendas de que con incorrectas, no merecen el título de abogado. Lo que debe ser un buen abogado, es poner en la balanza de sus va- lores, de su ética, de su conciencia, los pasos que va a dar y solamente allí dirimir sobre lo que es correcto y lo que es incorrecto haciendo lo mejor para sí y para el conjunto de la sociedad. En la vida diaria los abogados encontramos en la diatriba de escoger entre lo correcto según nuestra conciencia, y lo correcto según la doctrina, los textos y la misma jurisprudencia, nada de esto alterará al buen aboga- do que ha de seleccionar de acuerdo a lo que dicte nuestros pensamientos, nuestra conciencia ya que lo que debemos perseguir y sigo insistiendo es
  • 39. 39 Deontología Jurídica y los Abogados LA JUSTICIA. El abogado ha de tener siempre presente la función muy importan- te, que la sociedad le confía, que no es otra cosa ni más ni menos, que la DEFENSA EFECTIVA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES y COLECTIVOS, pues ese reconocimiento sin duda alguna junto al respeto, constituyen la espina dorsal de un Estado de derechos y justicia, que habla nuestra Constitución, en su Art. 1 dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descen- tralizada.” Los abogados debemos tomar en cuenta que en el texto constitu- cional aprobado, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático..., aspecto éste que implica que de- bemos exigir consecuentemente la aplicación de esa justicia que habla el artículo invocado. 11.- Lo Social.- La función social que lleva el Abogado, exige para su ejercicio pro- fesional, de normas tanto más que a lo largo de cientos de años, han sido muchos los intereses que se han confiado a la abogacía y siendo de mucha trascendencia han estado relacionados al imperio de la Justicia Huma- na; por ello la abogacía ha sido acrisolada por la salvaguarda de normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino para la tu- tela efectiva de los más caros intereses del Estado, consignado en el Art. 1 del nuevo texto constitucional vigente, como de derechos y justicia, so- cial, democrático. Y, es en esta sociedad con base en el derecho, donde se proclama valores fundamentales de igualdad y de justicia; el abogado se entiende que es experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica, en estrategias procesales, el profesional del derecho se erige en el elemento necesario para la realización de la justicia, en la que garantiza la informa- ción y asesoramiento, encarnando el derecho de defensa, que es requisito indiscutible e imprescindible de la tutela judicial efectiva; por ello el abo-
  • 40. 40 Dr. Marco V. Carrillo V. gado bajo las normas morales de comportamiento permiten satisfacer los derechos de los clientes que son inalienables, lógicamente como se ha di- cho en líneas anteriores, respetando también a la defensa y consolidación de los valores superiores en los que la sociedad se asienta y consecuente- mente la humanidad. 12.- Independencia, Honradez, Probidad, Respeto.- Al referirnos a la independencia del Abogado que es necesaria como la actitud imparcial del operador de justicia, hemos de decir que es aquella que el profesional frente a su cliente informa de su posición jurídi- ca, de los valores que son distintos y que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, en la que se le provee de la defensa técnica de sus derechos y consecuentemente de las libertades frente a otros agen- tes sociales, porque en definitiva estamos prestos a servir al ciudadano, de defensa del Estado Social de derechos y justicia, es decir si mantene- mos esa independencia, esa libertad sin coacción de naturaleza alguna, si formamos criterio de conocer e informar, estamos sirviendo al ideal de justicia. La confianza dadas por la relación entre abogado y cliente, acom- paña lógicamente a las virtudes de honradez, probidad, rectitud, diligen- cia como veracidad que adornan a un profesional; nuestra actuación con lealtad al cliente respeto a la parte contraria, guardar el secreto, aquilata el honor de esta profesión y consecuentemente del abogado. La independencia a la que nos referimos en líneas anteriores, es aquella que se encuentra ligada con el principio de libertad de elección del profesional del derecho para asumir la dirección de la defensa, así como el ciudadano tiene también esa libertad para encomendar sus intereses a un abogado, como cesar esa relación en el momento que lo creyere con- veniente; pero ello desde mi punto de vista genera un desfase o un vacío entre el sustituto y sustituido, ya que de alguna manera pone en riesgo el propósito de derecho de defensa, ¿habrá entonces la necesidad de man- tener una adecuada comunicación entre ellos?; la práctica nos enseña que por lo general no se produce esta vinculación, ya que incluso el cliente “no ha cancelado el honorario” de su actuación profesional y ello viola el principio constitucional de que todo trabajo es remunerado, generando
  • 41. 41 Deontología Jurídica y los Abogados incluso indefensión entre la actuación del sustituto y el sustituido. Ello hace que no podamos olvidar que el Abogado tiene la alta función que la sociedad le confía, que no es otra cosa que la defensa de manera efectiva de los derechos individuales como colectivos, así ya señalamos anterior- mente, de tal forma que el profesional del derecho ha de encargarse de los asuntos que se halle capacitado a fin de asesorar al cliente, de orientar de forma recta y efectiva, de tal forma que es necesario el incremento de co- nocimientos en materia jurídica constantemente e incluso solicitar ayuda o auxilio de sus colegas más expertos cuando así requiera. La normas deontológicas que regulan las obligaciones del Abogado con los Tribunales de Justicia, con nuestro gremio, con nuestros colegas o con quienes asumimos la defensa técnica -clientes- se investiga o pro- fundiza en algo más que los valores fundamentales que informan sobre el ejercicio profesional en la actividad diaria, pues es lógico que se incremen- ten las preocupaciones a fin de evitar cualquier tipo de conflicto de intere- ses, en las que se protege la independencia del profesional, con mecanis- mos que permitan identificar con claridad el inicio o final de su actuación y por lo tanto de su actuación, dejando en claro esa libertad para incluso cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella, dando al ciudadano la capacidad de designar al abogado a su elección en cualquier momento o etapa procesal. Tanto más que en la normatividad nacional establece la obligación del Estado, entregar o proporcionar de manera gratuita la de- fensa a los ciudadanos que requieran a través de la DEFENSORÍA PÚBLICA de manera gratuita, así establece la nueva Constitución vigente en su Art. 191 y en el Art. 193 del mismo texto constitucional; mismos que se encar- gan del patrocinio de las acciones, asesoría y recursos que sean necesarios interponer, y para garantizar el derecho de defensa y tutela efectiva. Esto significa que se cumple con el principio de acceso a la justicia. Al referirnos a la Defensoría Pública, el texto constitucional vigente establece en el Art. 191 e incorpora un órgano muy importante a fin de que la población económicamente pobre, tenga acceso a la justicia cuyo texto dice lo siguiente: “ Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Fun-
  • 42. 42 Dr. Marco V. Carrillo V. ción Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protec- ción de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrimonio y asesoría jurídica de los dere- chos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcen- trada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará repre- sentada por la Defensoría Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.” Debiendo indicar que, los abogados que presten sus servicios a éste órgano del Estado, no puede dejar aún lado el observar normas éticas y morales, pues la ciudadanía que será beneficiada por el auspicio de los profesionales del derecho, deberán exigir fiel cumplimiento en las accio- nes legales encomendadas. A esto se suma la participación de profesiona- les del derecho contratados por el Ministerio de Justicia y derechos Hu- manos. Ahora bien, cuando hablamos de una de las normas éticas y que des- de la perspectiva de la deontología nos orienta, es justamente la honra- dez, cuya cualidad siendo reflexiva de toda persona, es de respeto de su misma dignidad, tanto más que su conducta ha de entenderse como un servidor de la justicia y un directo colaborador de esa administración; no puede contrastar su conducta con improbidad, deslealtad, desinterés res- pecto de su cliente, inobservancia a la normatividad, a la misma moral, es decir no puede dejar de ser un Abogado. Desde luego que el profesional del derecho tiene toda la libertad a efectos de aceptar o no los asuntos que se solicite su patrocinio, pero siempre ha de actuar con la cautela respectiva, entendiéndose por cautela esa reserva, prudencia o celo y respeto a quien le solicitó su auspicio o de-
  • 43. 43 Deontología Jurídica y los Abogados fensa técnica, guardando de manera rigurosa ese secreto profesional. De tal forma que ese comportamiento y cuidado de su responsabilidad, será mirado con honores. La honradez puesta como norma de comportamiento si bien es cierto no es completa seguramente para nuestro lector, es la mo- tivación para el cumplimiento del ejercicio profesional de manera digna y conciente, es decir son directrices generales que debemos impartirlas a diario a fin de demostrar la sinceridad y evitar errores de conducta o de faltamiento a la moral, sin ello carecerían de sentido y eficacia. El verdadero abogado debe creer en sí mismo, en sus ideas, en lo que dice nuestro yo interior, no podemos dejarnos llevar por la crítica del doctrinarismo o la injusticia, debemos actuar siempre como nos dicta nuestra moral, y aunque podamos consultar opiniones de varios autores, leer jurisprudencia y otros, debemos hacer exactamente lo que nos indica nuestra conciencia. Diariamente nos encontramos con la injusticia, en cada Tribunal, Juzgado, en cada fallo, en los clientes, en lo que nos rodea, pero no por ello nosotros los abogados debemos convertirnos en seres injustos, ya que son nuestras actuaciones como es lógico, las que hablarán bien o mal de nues- tra profesión, no existen excusa alguna ya que nosotros somos responsa- bles de nuestra fallas y aciertos. El buen abogado no debe ser vanidoso, al contrario de esa vanidad debe ser digno, orgulloso. No debe titubear al momento de que se tome una decisión y si vacila, es mejor que renuncie para no parecer un hazme reír. El aliado que de mejor manera tenemos, es nuestra conciencia; debe elevarse al resto de la sociedad, y si algún momento duda sobre cometer una injusticia debe cambiar de profesión u oficio. Lógicamente que uno de los diversos motivos que determinan una decadencia innegable de tan noble profesión, es la falta de claros objeti- vos, de seriedad y profundidad de las actividades académicas en las uni- versidades, el excesivo número de profesionales y por supuesto la crisis de valores que carcome a nuestra sociedad, inclusive generando como mercancía de manera utilitarista la entrega de títulos sin miramiento pla-
  • 44. 44 Dr. Marco V. Carrillo V. nificado en el proceso del desarrollo económico-social del país, echando prácticamente a la calle, profesionales que a la corta o a la larga, se pres- tarán para malas practicas profesionales o a alimentar las filas de miles de desocupados con título. La clara conciencia con la que ha de actuar el abo- gado, los valores morales propios de su actividad profesional, constituyen verdaderas garantías que la sociedad exige de este sector profesional; por el contrario sin conciencia social, ha de constituirse en el abogado instiga- dor del dolo, cómplice del fraude, encubridor de actos reñidos con la ley; es claro que sin normas morales no sirve ser un versado jurídico ya que cae en lo inútil, incluso en lo nocivo. El cumplimiento de la actividad profesional con celo y generando el ser útil a la sociedad, colaborando en el desarrollo del estudio del derecho orientado hacia una más justa organización social, no se puede olvidar que el ministerio al que se escogió como profesión, se ha de compenetrar de la realidad económica circundante a fin de que dentro del rol que nos es permitido, generar legítimas reformas, ya que siendo verdad que so- mos los que conocemos las injusticias o fallas de la actual organización social, nos obligamos siempre a que nos permitan que de alguna manera podamos atenuar o suprimir, mediante reformas legislativas de beneficio común, haciendo que nos pongamos a la altura de la profesión. Claro está que la conducta del Abogado en el papel de auxiliar prin- cipal de la administración de justicia, ha de ser desinteresado, de probi- dad, llevando el respeto muy lejos de si mismo y con ello guardar celosa- mente la independencia hacia los clientes, frente a los poderes públicos y de manera particular respecto a los operadores de justicia; esto es llevar de manera irreprochable la actividad profesional, la vida privada; esto sig- nifica que si como abogados se ejerce con verdadera autoridad moral, es el reflejo de la condición de ser él mismo un ser respetable, en definitiva no se puede romper la delicadeza que caracteriza al profesional del derecho y a un hombre de bien. Se ha señalado que son normas del abogado entre otras, la probi- dad, que viene a ser la clara representación de un abogado a nombre de su cliente, que debe ser llevada sin lugar a dudas con alta dignidad, que exige lealtad personal, veracidad, buena fe; jamás puede aconsejar acto fraudu-
  • 45. 45 Deontología Jurídica y los Abogados lento alguno, formulaciones inexactas, efectuar escritos con afirmaciones tendenciosas e incompletas, contrarias a la verdad, es decir alejadas de toda ética. Nuestros alegatos sean verbales o escritos, deben ser siempre moderados y precisos, con adecuada energía, sin exigencias sino más bien con petitorios, solicitudes fundamentadas y ligados a bases legales, es de- cir sin expresiones violentas que puedan desdecir vuestra personalidad. El Código Orgánico de la Función Judicial vigente en el Art. 26 dice:”En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogados u abogadas que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retar- dar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de con- formidad con la ley.” De la misma manera que la honradez y la probidad, no se puede ol- vidar el respeto a la ley, como deber primordial de los abogados, así como hacer respetar, cumpliendo estrictamente las disposiciones emanadas de autoridad competente, sin dar pábulo a antojadizas interpretaciones de nuestro accionar. A ello se liga la dignidad que se debe llevar en la vida privada, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, sin comprometer el decoro, la consideración pública que siempre nos mere- cemos; en definitiva el abogado debe conducirse con el máximo de rigor moral, para aquilatar día a día esa estimación pública. La moralidad del abogado, en consecuencia, no puede limitarse al buen ejemplo, sino a la acción, a ese cambio cualitativo, contrastando a la acción de ciertos profesionales del derecho cuya caracterización por su in- terés lucrativo y por encima del interés social, en tanto la mayoría de abo- gados creemos en la defensa del bien común y de la justicia, construyendo un nuevo orden social de conformidad al ideal humano, despojándose de egoísmos. El abogado debe usar la moderación y energías adecuadas, estamos
  • 46. 46 Dr. Marco V. Carrillo V. hablando del estilo, que debe reflejar en las expresiones sean verbales o escritas, en la que se debe tratar de decir todo lo necesario y nada más que ello en el patrocinio, aunque existan fallos adversos al interés profesional o actos de magistrados que conlleven nuestra oposición; se ha de actuar con respeto, abstenerse de expresiones violentas y que al igual frente al colega adversario, personalizar hechos constituyen faltas contra la solida- ridad profesional y error de técnica del patrocinio; la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pero si hay la necesidad de tratar con seve- ridad por las exigencias en la actuación judicial, el abogado se ajustará al verdadero rol de defensor técnico, evitando toda expresión vejatoria que es inútil, impropia a nuestra actividad profesional. Más allá de los señalamientos realizados respecto a la ética y moral que los profesionales del derecho debemos practicar en nuestro queha- cer diario, varios criterios se van vertiendo respecto a que la profesión de Abogado, se ha constituido en una carrera llena de facilismos, lógicamente dejando de lado al academicismo y sentirse a la realidad sobre la base de un claro análisis de nuestra profesión, eso si, respetando como el que más las decisiones que tomen organismos que controlan la Educación Superior y de las necesidades que tienen las distintas regiones de la patria, aunque no estemos de acuerdo, la verdad se ha dicho que esta profesión noble, le han “prostituido” por la practica realizada por malos elementos. Aque- llos profesionales graduados en aulas universitarias, dentro de un marco académico exigente, quienes con hábitos a la lectura e investigación de- finitivamente aquilatan y prestigian la barra de los abogados; pero no es menos cierto que también existen centros académicos que forman a los abogados, mismos que estudian por “correspondencia”, que son promo- vidos con seminarios de un día, haciendo de la abogacía un simple oficio, vacíos de formación, faltos de orientación ética y moral para enfrentar du- ros días que agobia a la sociedad ecuatoriana, falsos e irrespetuosos de procedimientos que ostentan ser “luchadores” de la Justicia y el Derecho; pues el Derecho es más que eso, allí están juristas y abogados prestos a desempeñar el papel con principios y normas constitucionales y legales que sirven de fundamento para un verdadero ordenamiento jurídico; ya Mostesquieu decía respecto a la necesidad de contar con verdaderos abo- gados y legisladores, porque quienes no conocen ni saben las necesida-
  • 47. 47 Deontología Jurídica y los Abogados des de los demás, no pueden prestarse para legislar. De tal forma el campo social que es donde actúa el profesional del derecho con dinamismo de manera extraordinaria, ese es el medio en la que nos desenvolvemos y es en aquel ambiente donde emerge la figura tanto como agente que impulsa el desarrollo colectivo; y como una coraza infranqueable que impida la consumación de hechos y actos adversos con la ley y la justicia. Es para aquello y mucho más por el bien de la colecti- vidad exige que los profesionales del derecho debemos prepararnos, para coger la tea de la libertad y justicia; encabezar las justas rebeliones contra la ignominia y la tiranía, para defender la democracia como modo de con- vivencia y no ser cómplice de gobiernos que imponen criterios violatorios a los derechos ciudadanos. Por ello, es necesario combatir de manera franca y altiva a los des- leales del derecho que contagian con sus prácticas inmorales y utilitaris- tas, a que nuestra profesión sea considerada como uno de los males en el campo de las profesiones. Esta es la hora en que todos los que ejercemos esta noble profesión, no queremos ser barridos del porvenir inminente, debemos sin hipocre- sías realizar el respetivo examen de conciencia y preguntarnos sobre que títulos que sea de utilidad común podremos fundar nuestro derecho a existir mañana en una sociedad mejor que la que hoy vivimos. Responde- remos entonces que el mejor título indiscutible es el cumplimiento celoso de la funciones sean públicas o no, la colaboración permanente y de ma- nera eficiente al progreso del derecho hacia una más justa organización social; el abogado no puede olvidar jamás su misterio, la búsqueda de la justicia. Nadie mejor que nosotros podemos conocer las injusticias y las fallas de la organización social, de las malas prácticas en la administración de justicia “apoyados” por el interés de quienes son económicamente fuer- tes, de las influencias políticas, económicas y familiares; nadie más indi- cado que el abogado para contribuir a combatir esas taras sociales indica- das, a atenuarlas o extirparlas, ya sea mediante acciones directas que nos concede las normas constitucional y legales para llegar hacia el legislador, que en nuestro diario ejercicio profesional con clara compresión de su sig-
  • 48. 48 Dr. Marco V. Carrillo V. nificado, estaremos dando nuestro aporte, poniéndonos los abogados a la altura justamente de nuestra noble profesión. Es hora de dignificar a grandes hombres juristas, abogados y huma- nistas, quienes dieron lo mejor de sus capacidades y a su debido tiempo, bajo el amparo de la investigación e identidad con la verdadera justicia, dignificaron el estudio no solo del Derecho sino de las necesidades socia- les, culturales, políticas, el de la lucha por la Justicia, quienes hasta la pre- sente, con sus obras ejemplares, nos motivan a prepararnos cívicamente, eso sí dentro de la ética y moral, entendidas ellas como el servicio a la colectividad de manera noble incluso dando su propia vida en búsqueda de esa equidad que la población lo exige. Dejemos de lado ser el Abogado “regala firmas”, el típico pica plei- tos, el utilitarista y buscar “fama” a costa de practicas cuestionadas y nos convirtamos en estudiosos e investigadores del derecho, con actuaciones de buena fe, respetuosos de la parte contraria en la actividad profesional, de ser tolerantes, de guardar respeto a quienes intervienen en la Adminis- tración de Justicia eso sí exigiendo el mismo trato de manera recíproca; en fin debemos convencernos que somos soldados sociales en búsqueda del bienestar común. No realicemos pactos o actuaciones que van contra las buenas cos- tumbres, contra las leyes, contra la honestidad; la actuación profesional ha de constituirse en la carta de presentación de los verdaderos Abogados, profesionales que con tesón día a día van sembrando en tierra fértil para el bienestar de la sociedad. El vigente Código Orgánico de la Función Judicial en el Art.335 dice que está prohibido a los Abogados: 1.- Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instruc- ciones; 2.- Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; 3.- Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;
  • 49. 49 Deontología Jurídica y los Abogados 4.- Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí; 5.- Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona; 6.- Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios; 7.- Intervenir en las causas cuando esto motivare la escusa del juez o conjuez; 8.- Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea; 9.- Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y, 10.- Las demás prohibiciones establecidas en éste Código. 13.- Principios Generales y Relaciones con los Operadores de Justicia, Abogados y la Sociedad. Es importante establecer que dentro de un Estado de derechos y justicia, la observancia a la normatividad permite que exista una clara con- vivencia; pues decimos que nuestra sociedad está fundada en el respeto a la justicia dentro del cual el abogado tiene un rol importante, su misión no se ha de limitar únicamente a ejecutar un mandato dentro del marco del derecho, el profesional del derecho en una sociedad como la nuestra, para lograr el cumplimiento y el respeto de la justicia y de los justiciables, tenemos obligación de defender sus derechos civiles y libertades que se encuentran consignadas en la Constitución de la República, por manera que el abogado como asesor y defensor de su cliente, estará en todo mo-
  • 50. 50 Dr. Marco V. Carrillo V. mento presto a buscar la prevalencia de la justicia, con sacrificio, tesón, con respeto, pero insobornable ante cualquier maniobra que sugiera do- blegarse a la verdad. Desde luego que la misión que debe cumplir el abogado, genera de- beres y obligaciones múltiples, consigo mismo, frente al cliente, frente a los administradores u operadores de justicia ante la cuales concurre en representación de su defendido respecto a los colegas; en definitiva frente a la propia profesión; no se diga a la sociedad en la cual regidos como nos encontramos por normas, como medio de salvaguarda de derechos del hombre frente al Estado y a las Funciones Ejecutiva, Legislativa, Electoral, Transparencia y Control Social y Judicial particularmente. Estar dispuesto siempre a prestar apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, determina que no se esté menosca- bando su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la pro- fesión. Eso no significa de modo alguno que en nuestros escritos dejemos de citar las actuaciones de los jueces y más funcionarios judiciales que ha- yan intervenido en un proceso, cuando éstos a nuestro juicio, no se hayan ceñido a las leyes o a la verdad procesal, daremos calificativos empleados en las leyes o autorizados por la doctrina. Estamos obligados a emplear en nuestra condición profesional, me- dios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos y no utilizar reco- mendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia de los jueces, desviando así su imparcialidad en beneficio de un asunto. No podemos dejar de señalar que el profesional del derecho, cuando toma su juramento e investido en esa calidad, acepta libremente cumplir con normas deotontológicas que implica la buena ejecución de su misión, de tal manera que nos regimos por principios de defensa del derecho que no puede doblegarse ante autoridad alguna, ser adulterada por el dinero, peor aún que se viole por el ansia del poder, de tal forma que el profesio- nal debe buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del derecho como son justicia, seguridad jurídica y el bien común, esto es dar fiel cumplimiento a nuestra promesa
  • 51. 51 Deontología Jurídica y los Abogados cuando ingresamos como colegiados. Para la existencia de una adecuada práctica profesional es lógico que debemos observar principios generales ya señalados en líneas ante- riores, como es la independencia, tan necesaria para la actividad jurídica, para asuntos judiciales, que no sea por interés de carácter personal con el fin de complacer por presiones externas; la independencia es tan necesa- ria justamente para mantener confianza en la justicia, en la imparcialidad del juez, de tal forma que a toda costa el abogado debe evitar cualquier atentado que vaya en contra de esa independencia sin descuidar su ac- titud, esto es actuando bajo normas éticas, lo que sin lugar a dudas dará satisfacción no solo a su cliente, sino a la propia administración de justicia y sociedad en general. En el ejercicio profesional que le permita ejercerla con verdadera independencia, debe observarse el ejercicio de ciertas actividades y profe- siones incompatibles que son sancionadas por nuestra legislación. Debemos observar como abogados, las incompatibilidades de ma- nera escrupulosa que establecen en nuestra profesión; esto es la de abs- tenernos nuestro ejercicio cuando disponen normas previstas; debemos evitar acumular en lo posible, cargos o tareas susceptibles en que compro- meta nuestra independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar incon- ciliable con el espíritu de la profesión. Cuando en el ejercicio del comercio, la industria, la docencia con muchas cátedras, las funciones públicas que son muy absorbentes, tareas que no requieren incluso el título profesio- nal, deben ser evitadas en lo posible por parte del profesional que desea cumplir a conciencia con el rol de auxiliar de la administración de justicia. Así, el abogado legislador o político deberá actuar con cautela especial, evitando en todo momento que cualquier acción, expresión suya, puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia como polí- tico, representante popular, como mandatario. El respeto a la verdadera independencia de la Función Judicial, es uno de los mejores aportes que podemos dar, ya que con ello se afianza la verdadera democracia como tengo indicado.
  • 52. 52 Dr. Marco V. Carrillo V. De la misma manera es parte intrínseca a la misión del abogado, como depositario de los secretos de su cliente, la de garantizar esa con- fidencialidad, obligándose a negar ante cualquier persona, autoridad a responder cualquier cuestión o interrogatorio que viole ese principio del secreto profesional; se halla obligado a respetar ese secreto respecto a cualquier información confidencial que le sea trasmitida a él por parte de su asesorado o cliente, refiérase al cliente o a terceras personas, de la misma manera se ha de obligar a guardar el secreto profesional haciendo respetar a la persona que colabore con él, dentro de su actividad profe- sional, secreto éste que no tiene tiempo limitado, salvo los casos en que el abogado se vea avocado a demandar a su cliente por honorarios y por su trabajo realizado que se halla garantizado en la Constitución Política y en la Ley de nuestra Federación; cuando sea víctima de ataques que sin justificación lo haga el cliente o en tratándose de la intencionalidad de que su cliente tenga el cometimiento de un ilícito penal, con el propósito de prevenir el hecho caso contrario se vería avocado a lo señalado en el Art. 12 del Código Penal sustantivo. No podemos utilizar la prensa o medios de comunicación en gene- ral para que los asuntos encomendados al abogado sean discutidos, no se puede publicar en la prensa por ejemplo piezas procesales, hasta cuando no esté concluido el proceso, donde lo puede realizar siempre guardando el respeto a los operadores de justicia y funcionarios judiciales, a la parte contraria y a sus defensores, utilizando el lenguaje con decoro y mesura que exige esta profesión; caso contrario el abogado estaría avocado a una acción incluso de daño moral o de carácter penal en razón de que puede afectar la honra. Cuando nos presentamos ante una jurisdicción de una ciudad o en el campo, no cabe excluir que nuestra actuación ha de observar normas deontológicas aplicables a la actuación misma de nuestro que hacer; así por ejemplo el guardar respeto a los jueces, tribunales y otras autorida- des, respaldando ante ataques o faltamientos de acatamientos que manda la ley; como es lógico no podemos tener actuaciones en momento alguno facilitando concientemente al juez, con informaciones falsas o que pue- da inducirlos a error; porque debemos estar prestos a luchar por todos
  • 53. 53 Deontología Jurídica y los Abogados los medios lícitos porque los nombramientos de los administradores de justicia de todos sus niveles, se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no por consideraciones políticas, apadrinamientos, palanqueos o similares y porque los jueces se dediquen a sus actividades para las que son nombrados, sin que se contaminen y sean privados de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones; a presentar quejas cuando exista verdadero fundamento en contra de un funcionario o empleado judicial; a cuestionar cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura u otro puesto público, que acepte el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial, peor aún aquel que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo. Creo que ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre a fin de facilitar el ejercicio profesional por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla, ya que ello cau- sa disminución del decoro cuando se firma escritos en cuya redacción no intervino, la respetabilidad de su firma debe impedir que la preste; no de- bemos ejercer influencia sobre el juzgador, apelando vínculos políticos o de amistad, utilizando recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio para “congraciarse” con el operador de justicia. Las actuaciones de buena fe, con probidad, lealtad y veracidad ante los órganos jurisdiccionales, en declaraciones o manifestaciones, deben ser elementos que contribuyan con el respeto en nuestras intervenciones, incluso colaborando en el cumplimento de los fines de la administración de justicia; el respeto que nos exigimos de la misma manera como es ló- gico deber ser recíproco comportamiento ante los profesionales del de- recho. El promover y cumplir con el principio de legalidad, como consta tanto en el Art. 76.3 de la Carta Constitucional vigente que dice: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obliga- ciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no previs-