2. Integrantes
Nombre Número de Cuenta
Besy Ivet lacayo castillo 20143000272
Marbely Iveth Escobar Martínez 20152402020
Noslyn Ivon Calix Cruz 20152402010
3. Introducción
La Ley del Servicio Civil en Honduras es un
componente esencial del marco legal que rige
el empleo público y la administración de
recursos humanos en el sector gubernamental.
Esta ley establece las bases para la
profesionalización, la eficiencia y la
transparencia en la gestión de los empleados
públicos en Honduras. A través de esta ley, se
busca promover un servicio civil de calidad que
responda a las necesidades de la sociedad,
impulse el desarrollo del país y garantice la
igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos que deseen formar parte de la
administración pública.
4. Objetivo General
Establecer un sistema racional de
administración de personal en el servicio
público, regulando las relaciones entre los
servidores públicos y el Estado, con el
propósito de crear una carrera administrativa
basada en el mérito, ofrecer igualdad de
oportunidades para el servicio público,
capacitar, proteger y dignificar a los servidores
del Estado, incrementar la eficiencia en la
función pública y garantizar la estabilidad en
sus cargos a los empleados públicos mediante
el cumplimiento de las normas de la Ley, su
reglamento y leyes conexas.
5. Objetivos Específicos
■ Implementar sistemas de evaluación del
desempeño para medir y mejorar la
eficiencia de los servidores públicos.
■ Verificar como se evaluación los aumentos
de salariaros y ascensos en las instituciones
a laborar.
■ Fomentar la adhesión a principios éticos y
de integridad en el desempeño de los
deberes públicos.
7. Ejercicio Profesional
La Ley de Servicio Civil y su Reglamento, fue
promulgada en el año de 1968 en la República
de Honduras, mediante Decreto No.126.
Reformado por el decreto 198-93, gaceta
no.27172 de 14 octubre 1993. La presente ley
tiene por finalidad establecer un sistema
racional de administración de personal en el
servicio público regulando las relaciones entre
servidores públicos y el estado.
8. Los objetivos de la ley son:
Crear la carrera
Administrativa en base al
Sistema de Méritos.
Ofrecer iguales
oportunidades para servir en
la administración pública a
todos los hondureños.
Capacitar, responsabilizar,
proteger y dignificar a los
servidores del estado.
Incrementar la eficiencia de
la función pública.
Garantizar la estabilidad en sus cargos a los
empleados públicos mediante el cumplimiento
de las normas de la Ley, su reglamento y leyes
conexas.
9. Obligaciones y derechos de
la ley del servicio civil
Artículo 113. Son obligaciones de los servidores públicos:
1. Respetar y cumplir con lealtad la constitución de la república, la Ley
y reglamentos relativos a sus funciones y demás que correspondan
como la Ley del presente código.
2. Cumplir con lealtad el cargo por el que ha sido nombrado, en forma
personal durante horario y jornada establecidos.
3. Acatar órdenes de sus superiores de conformidad con las leyes
incluyendo labores adicionales que se le asignen en interés del
servicio público.
4. Guardar la debida discreción respecto a su trabajo.
5. Enaltecer a la institución de salud pública mostrando buena
conducta dentro y fuera de la institución al cual da su servicio.
10. Obligaciones y derechos de
la ley del servicio civil
Artículo 115: Son también obligaciones de los servidores públicos:
1. Guardar la debida consideración y respeto a sus superiores y
compañeros de labores.
2. Facilitar las labores de los organismos de control interno y externo,
proporcionando la información o prestando las declaraciones que les
fueron requeridas de conformidad con las leyes.
3. Usar en forma apropiada los bienes y materiales que les sean
asignados para el desempeño de sus funciones, velando por su
conservación o mantenimiento y evitando el desperdicio o uso
inadecuado.
4. Velar por la conservación y mantenimiento de la propiedad pública
en general.
12. Derechos de la ley de
servicio civil
Los servidores públicos sujetos al régimen de
servicio civil gozan de los derechos previstos en la
constitución de la república, la Ley y las demás
normas aplicables:
• Salarios: desde que comienza, décimo tercero y
décimo cuarto mes por compensación social del
pago será en forma mensual incluyendo los días
no laborales.
13. Derechos de la ley de
servicio civil
Artículo 117: Todo empleado tiene derecho a percibir en
forma regular y completa la remuneración que Le
corresponde en concepto de sueldo o salario, desde Ya fecha
en que tome posesión del cargo para el que haya sido
nombrado.
Artículo 118: Solamente por razones de fuerza mayor o caso
fortuito podrá retrasarse el pago de la remuneración de un
empleado. Este retraso no podrá ser mayor de un mes y
deberá hacerse efectivo en el mes siguiente.
15. Ascenso
Artículo 120: Todo servidor público regular o de carrera tiene
derecho a ser promovido a otro cargo de mayor jerarquía y
sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos, de
acuerdo con lo previsto en la Ley y en este Reglamento.
• A la permanencia en el cargo y, en consecuencia, a no ser
trasladados, degradados o despedidos, sin justa causa y
sin observancia del procedimiento legalmente
establecido.
16. Ascenso
Artículo 119: Los servidores sujetos al Régimen del Servicio
Civil tienen derecho a la permanencia o estabilidad en el
cargo. En consecuencia, no podrán ser trasladados.
Degradados o despedidos sin justa causa y sin observar el
procedimiento establecido en la Ley y en este Reglamento.
• Vacaciones anuales doblemente remuneradas de
conformidad a los períodos y escalas siguientes:
18. Vacaciones
1. Primer año 12 días hábiles.
2. Después del segundo año 15 días hábiles.
3. Después del tercer año 18 días hábiles.
4. Después del cuarto año 22 días hábiles.
5. Después del quinto año 26 días hábiles.
6. Después de 6 años y más; 10 días hábiles con doble
remuneración al periodo que corresponda, esta doble
remuneración se obtiene después del primer año de
servicio.
19. Vacaciones
No obstante, si el servidor fuere cancelado o despedido de su
cargo sin justa causa antes de tener derecho a vacaciones
cualquiera fuere el periodo que corresponda, deberá
pagársele Ia parte proporcional de la cantidad que debería
hacérsele efectiva por ese concepto en relación al tiempo
efectivamente trabajado. Según disponen los artículos
treinta y ocho (38). De la Ley y ciento cuarenta (140) de este
Reglamento.
20. Vacaciones
Artículo 126, el inicio del periodo de vacaciones deberá
comunicar a cada empleado con 10 días hábiles de
anticipación por menos dejándose constancia en el
expediente personal.
Artículo 128, el empleado puede acumular hasta dos años de
vacaciones consecutivas previa autorización del jefe de la
dependencia dirección general del servicio civil. Corresponde
a las sugerencias de RRHH conocer de esta materia por la
fecha de dos disfrutes de vacaciones continuas.
22. Campo de Aplicación
Artículo 2. El Régimen del Servicio Civil comprenderá a
los servidores públicos que laboran en las Secretarías
de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado
llenando las condiciones y requisitos que establezca
esta Ley y su Reglamento.
24. Requisitos para ingresar a la ley de
Servicio Civil
Artículo 11. Para ingresar al Servicio Civil se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento, mayor de 18 años y estar en el goce de sus
derechos civiles.
2. Tener comprobantes de estar al día en el pago de los impuestos o de estar
exento de ellos
3. Acreditar buena salud y buena conducta; presentando, respectivamente,
certificación medica expedida por profesional colegiado y constancia de
antecedentes personales expedida por la autoridad competente.
4. Llenar las condiciones especiales exigidas para el cargo
5. Haber aprobado los exámenes de competencia o de oposición de
antecedentes de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley
6. Haber obtenido el nombramiento respectivo
7. Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba según disponen los
Artículos treinta y uno de la Ley y sesenta y ocho de este Reglamento.
25. Requisitos para ingresar a la ley de
Servicio Civil
Artículo 11. Para ingresar al Servicio Civil se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento, mayor de 18 años y estar en el goce de
sus derechos civiles.
2. Tener comprobantes de estar al día en el pago de los impuestos o de
estar exento de ellos
3. Acreditar buena salud y buena conducta; presentando, respectivamente,
certificación medica expedida por profesional colegiado y constancia de
antecedentes personales expedida por la autoridad competente.
4. Llenar las condiciones especiales exigidas para el cargo
5. Haber aprobado los exámenes de competencia o de oposición de
antecedentes de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley
6. Haber obtenido el nombramiento respectivo
7. Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba según disponen
los Artículos treinta y uno de la Ley y sesenta y ocho de este Reglamento.
27. Remuneraciones
Artículo 16. La Dirección General del Servicio Civil de acuerdo con la
Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto y tomando
en consideración lo establecido en el Manual de Clasificación de
Cargos elaborarán un Plan de Remuneraciones para todos los
servidores públicos que ampara esta Ley.
Artículo 17. Cada cargo deberá tener una remuneración acorde con
el grado de responsabilidad que el mismo exija.
Artículo 18. En el plan de remuneraciones deberá prevalecer el
principio de que a trabajo igual corresponderá un sueldo igual.
Artículo 19. Ningún servidor devengará un sueldo inferior al mínimo
fijado para el cargo que ocupe.
28. Remuneraciones
Artículo 20. Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las
posibilidades financieras del Estado, las modalidades de cada trabajo, los
sueldos que prevalezcan en las actividades privadas para puestos análogos
Artículo 21. Dentro de las sumas mínimas y máximas establecidas en el plan
de remuneraciones, los jefes respectivos podrán proponer aumentos de
sueldos atendiendo a factores como la eficiencia, la antigüedad, la conducta,
las aptitudes y demás cualidades que resulten de la evaluación periódica del
trabajo de los servidores.
Artículo 93. El salario que se pague por mes o por cualquier otro periodo,
incluye el pago de los días de descanso y los días de asueto.
Artículo 97. Todo empleado comenzará a devengar salario desde el día que
tome legalmente posición del puesto para el que haya sido nombrado.
30. Jornadas De trabajo
Artículo 39. La jornada ordinaria de trabajo para los empleados del
servicio público, no será menor de treinta y nueve horas ni mayor
de cuarenta y cuatro (44) horas laborables, durante una semana
distribuidas conforme lo determine el reglamento respectivo.
Artículo 40. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá
exceder de 11 horas diarias, salvo casos especiales de necesidad,
calificados por el Jefe respectivo y sujeto al procedimiento de
control que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa.
Artículo 41. Las disposiciones anteriores no serán aplicables a
aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de dirección,
confianza o manejo de fondos o valores.
32. Licencias Remuneradas
ARTÌCULO 130. Los empleados tendrán derecho a gozar
de licencia remunerada cuando conste acreditada y
debidamente justificada cualquiera de las siguientes
causas:
• Por enfermedad gravidez o maternidad, accidentes u
otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y
demás leyes de prevención social, de acuerdo con lo
que allí se disponga.
33. Licencias Remuneradas
• Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
1. Si hubiere fallecido uno de los padres del servidor o uno de sus hijos,
hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se
concederán cinco (5), días hábiles de licencia.
2. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a
los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse
hasta tres (3), días hábiles.
3. Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días
hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3), días
hábiles si se tratare de segundas o posteriores.
4. Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo, cursos de
capacitación u otros eventos similares, promovidos por la
organización
5. Por razones de estudio y programas de adiestramiento conforme
disponen los Artículos siguientes
34. Licencias Remuneradas
Por razones de estudio y programas de adiestramiento conforme
disponen los Artículos siguientes:
• Artículo 131. Si el servidor obtuviere una beca para hacer estudios dentro
o fuera del país, siempre que el programa académico tuviere relación
directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá
concederse licencia remunerada hasta por seis (6), meses
También podrá otorgarse licencia remunerada en forma parcial o durante
determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de
estudios
Las licencias a que se refiere este Artículo no procederán si el horario del
programa de estudios no interfiere con el horario normal de prestación de
los servicios.
35. Licencias Remuneradas
Artículo 134. También se consideran causas justificadas para
otorgar licencia remunerada, las siguientes:
• En casos de calamidad pública, como inundaciones, terremotos,
huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el servidor o sus
parientes resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello
requiera su atención o su asistencia inmediata,
• La enfermedad grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos,
cónyuge o compañera o compañero de hogar del servidor, previa
acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que
fuere imprescindible su asistencia.
• El desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando
fuere de interés para la Administración Pública, o cuando se trate del
cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o
en otras leyes.
37. Recomendaciones
Fortalecer la Transparencia: Asegurarse de que los procesos de
selección de personal y promoción sean transparentes y estén
basados en méritos, competencias y calificaciones.
Protección de los Derechos Laborales: Asegurarse de que la ley y
su implementación protejan adecuadamente los derechos laborales
de los servidores públicos, incluyendo la estabilidad en el empleo y
las condiciones laborales justas.
Promoción de la Ética y la Integridad: Fomentar la cultura ética en
el servicio público y proporcionar capacitación en ética y conducta
profesional a los servidores públicos.
38. Recomendaciones
Revisión Periódica: Realizar revisiones periódicas de la ley y su
implementación para asegurarse de que estén alineadas con las
necesidades cambiantes del servicio público y las expectativas de la
sociedad.
Familiarízate con las licencias y permisos: Entiende las
condiciones bajo las cuales puedes solicitar licencias remuneradas y
otros permisos. Asegúrate de seguir los procedimientos adecuados
al hacerlo.
Sé consciente de las disposiciones sobre remuneración: La ley
establece principios de remuneración justa. Asegúrate de que tu
sueldo se ajuste a lo establecido en la legislación y busca aumentos
basados en méritos y eficiencia
40. Conclusiones
En conclusión, la Ley de Servicio Civil en Honduras tiene como
objetivo fundamental establecer un marco normativo que regule la
administración de personal en el servicio público.
Algunos de los principales aspectos de esta ley incluyen la
definición de derechos y obligaciones de los servidores públicos, la
regulación de las remuneraciones, la promoción basada en méritos
y la protección de los empleados públicos contra despidos
injustificados.
En resumen, la Ley de Servicio Civil busca profesionalizar y mejorar
la eficiencia de la función pública en Honduras, fomentando la ética,
la responsabilidad y la transparencia en la administración
gubernamental, con el objetivo de brindar servicios de calidad a la
ciudadanía y fortalecer la confianza en las instituciones del Estado.