2. Integrantes
Jose Escobar Peñailillo
Eduardo Vega Jara
Hernan Marchant Aros
Carrera : Ingeniería Eléctrica
Asignatura: Redes Eléctricas y Subestaciones
Docente: Francisco Manuel Villanueva Tobar
Sección: ELSP07/V-062-N5-P8-C1/V Valparaíso 06
3. El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos es un
órgano colegiado autónomo creado en el año 2004 por la Ley Nº
19.940, de competencia estricta y reglada. Su función es pronunciarse,
mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre aquellas discrepancias
y conflictos que, conforme a la ley, se susciten con motivo de la
aplicación de la legislación eléctrica y de servicios de gas que las
empresas eléctricas, de servicios de gas y otras entidades habilitadas
sometan a su conocimiento.
4. COMPETENCIAS
• La competencia del Panel de Expertos está
regulada principalmente en el DFL N°
4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que
fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL N° 1, de 1982, Ley
General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) y
en el DFL 323 de 1931, Ley de Servicios de
Gas (“LSG”) y sus modificaciones.
5. Las materias sometidas a dictamen del Panel de Expertos son las que se
indican a continuación
En cuanto a los servicios complementarios
Las discrepancias relacionadas con el informe de servicios complementarios; con el estudio de
costos eficientes; y con la valorización de los servicios complementarios (artículo 72-7 de la
LGSE).
En cuanto a Sistema de Información Pública
Las discrepancias relacionadas con el registro de instalaciones (Artículo 72-9 de la LGSE).
En cuanto al acceso abierto
Las discrepancias que surjan respecto de la autorización de conexión en los sistemas de
transmisión y de la aplicación del régimen de acceso abierto en las instalaciones de transmisión
de los sistemas dedicados (artículos 79 y 80 de la LGSE).
6. Las materias sometidas a dictamen del Panel de Expertos son las que se
indican a continuación
En cuanto a las materias relacionadas con distribución
Las discrepancias relacionadas con la fijación del peaje de distribución; con las bases técnicas
del estudio de costos para la determinación de los costos anuales de inversión de las
instalaciones de distribución, y el informe técnico corregido realizado sobre la base de dicho
estudio (artículo 120 y 183 - 184, 193 y 195 - 131 ter y 134 bis de la LGSE).
En cuanto a los sistemas eléctricos medianos
Las discrepancias relacionadas con las bases de los estudios para la determinación del valor
anual de dichos sistemas eléctricos; y el informe técnico de la Comisión con las fórmulas
tarifarias para estos sistemas (artículo 177 de la LGSE).
7. Las materias sometidas a dictamen del Panel de Expertos son las que se
indican a continuación
En cuanto al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
Los conflictos que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación en
relación con los procedimientos internos, instrucciones y cualquier otro acto de coordinación
de la operación del sistema y del mercado eléctrico que emane del Coordinador en
cumplimiento de sus funciones (artículo 208 de la LGSE).
En cuanto a la energía eléctrica generada con fuentes renovables no convencionales
Las controversias que se susciten sobre el cumplimiento de la obligación de que un porcentaje
de la energía retirada para ser comercializada corresponda a energía generada con fuentes
renovables no convencionales (artículo 150 bis de la LGSE).
8. Las materias sometidas a dictamen del Panel de Expertos son las que se
indican a continuación
Otras discrepancias
Controversias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o
económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen
(artículo 208 de la LGSE).
9. Ley General de Servicios Eléctricos
DFL N°4/ 20.018, de 2006.Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de
Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica;
http://bcn.cl/1uy1n
Marco Normativo
10. Ley N° 20.304 Sobre Operación de Embalse frente
a Alertas y Emergencias
Ley N° 20.304 Sobre Operación de Embalses Frente a
Alertas y Emergencias de Crecidas y Otras;
http://bcn.cl/1o6zi
Ley de Servicios de Gas
DFL N° 323, de 1931. Ley de Servicios de Gas;
http://bcn.cl/1vm4x
Marco Normativo
11. Reglamento del Panel de Expertos
• D.S. N 44-2017, Aprueba Reglamento del Panel de
Expertos, Establecido en la Ley General de Servicios
Eléctricos, Deroga el Decreto Supremo N°181, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, e Introduce modificaciones a los
Decretos que indica; http://bcn.cl/23a2s
Marco Normativo
12. • El Panel de Expertos estará integrado por siete profesionales, cinco de los
cuales deberán ser ingenieros o licenciados en ciencias económicas,
nacionales o extranjeros, y dos abogados, de amplia trayectoria
profesional o académica y que acrediten, en materias técnicas,
económicas o jurídicas del sector energético, dominio y experiencia
laboral mínima de tres años
Composicion
13. El Panel de Expertos cuenta con un secretario Abogado, designado por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante concurso público de
antecedentes, por un período de seis años.
Composicion
14. • Revisión de la normativa vigente
• Análisis comparativo internacional
• Participación ciudadana
• Propuestas de reformas
Las principales actividades realizadas
por el Panel, se destacan:
15. • Las recomendaciones y propuestas del Panel de Expertos de la LGSE han sido utilizadas
como base para el desarrollo de diversas iniciativas y proyectos en Chile. Entre ellas, se
destacan:
• Proyecto de Ley que moderniza la Ley General de Servicios Eléctricos: En 2021 se
presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional, que busca implementar las
principales reformas propuestas por el Panel de Expertos de la LGSE.
• Plan Nacional de Energía 2018-2022: Las recomendaciones del Panel han sido
consideradas en la elaboración del Plan Nacional de Energía de Chile para el período
2018-2022.
Ejemplos de Uso en Chile
16.
17. Seguridad y Calidad de Suministro
Contar con un sistema energético confiable es clave para impulsar el desarrollo del
país. Es fundamental que la energía esté disponible a un precio razonable y
predecible, y que favorezca la competitividad. El país deberá contar con planes
actualizados de gestión de riesgos y emergencias energéticas que aseguren la
resiliencia y confiabilidad del sistema energético.
El plan busca que al año 2050 ninguna región tenga más de una hora de
indisponibilidad promedio de suministro eléctrico al año, sin considerar por motivos
de fuerza mayor
Política Energética de Chile al 2050
18. Energía como Motor de Desarrollo
Sin energía no hay crecimiento, y en ese aspecto, para impulsarlo, Chile requiere un
desarrollo energético inclusivo, caracterizado por un acceso equitativo, coordinación
territorial y precios que favorezcan la competitividad.
El país debe ser capaz de generar precios competitivos para su energía eléctrica y
para lograr el objetivo, se buscará generar los cambios en aspectos regulatorios, de
mercados y sociales, de manera que éstos sean propicios para la expansión de
tecnologías de generación eléctrica de bajo costo y buen desempeño ambiental,
incentivado la competencia en el suministro.
Política Energética de Chile al 2050
19. Compatibilidad con el Medio Ambiente
El desarrollo del sector energético no puede disociarse del cuidado del
medioambiente. Para ello es fundamental implementar políticas que aborden
paralelamente dos grandes desafíos: El impulso de una matriz energética renovable y
el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos medioambientales.
Para ello será necesario que la regulación declare a la biomasa forestal como
combustible sólido, así como un recambio de calefactores y calefacción colectiva en
zonas saturadas o latentes.
Política Energética de Chile al 2050
20. Eficiencia y Educación Energética
Como en todo país que se encuentra en plena transición hacia el desarrollo, el
crecimiento económico, el fortalecimiento de la clase media y la urbanización irán
presionando la demanda energética de Chile.
Una meta al 2050 será que todas las edificaciones nuevas tengan estándares OCDE
de construcción eficiente, y cuenten con sistemas de control y gestión inteligente de
la energía.
Asimismo, otra meta es que todos los planes de educación formal incorporen
contenidos transversales sobre desarrollo energético, tanto en la educación
preescolar, básica y media.
Política Energética de Chile al 2050
21. Conclusión
El panel de expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos es una instancia que ha
permitido la participación y discusión de diferentes actores en el desarrollo de la
regulación del mercado eléctrico en Chile. Su labor ha sido clave para la elaboración
de una propuesta de ley que busca modernizar el sistema y garantizar una mayor
competencia, transparencia y calidad en el suministro eléctrico a nivel nacional.
Este panel ha permitido la colaboración y el diálogo entre los diversos actores del
sector eléctrico en Chile, como generadoras, distribuidoras, reguladores y usuarios
finales, lo que ha contribuido a la generación de propuestas y soluciones consensuadas
y con un enfoque de largo plazo.
En definitiva, la participación del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios
Eléctricos ha sido fundamental para avanzar en la modernización del sector eléctrico
en Chile, lo que permitirá una mayor eficiencia y calidad en la prestación del servicio
eléctrico, así como una mayor transparencia y competencia en el mercado.