El documento analiza el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en Ecuador. Señala que el modelo impuesto por la ley anterior fracasó al no mejorar la calidad del servicio, aumentar la oferta de energía o reducir las tarifas. Propone un nuevo marco jurídico que permita mayor participación estatal, un plan de expansión obligatorio, un organismo regulador y la centralización de operaciones a través de empresas públicas, con énfasis en energías renovables. Finalmente, resume el contenido del proyecto
Analisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica en Ecuador
1. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
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Abstract – The model imposed by Law Regime of Electricity
Sector - LRES, after more than a decade, collapsed without
complying with key to improve service quality, increase the
supply of energy and lower tariffs goals. This article aims to
analyze the draft Organic Law of the Public Electricity
Service proposing some criteria to be considered in the
process of restructuring in line with the Constitution of the
Republic under the premise of greater state participation
sector expansion plan determinative character (mandatory), a
body of regulation and control, centralization of operations,
business units of generation, transmission, distribution and
marketing may be in one or more public companies,
establishing rules to the efficient use of energy .
keywords – electricity sector, electric model, plan, draft law,
generation, transmission, distribution.
Resumen - El modelo impuesto por la Ley de Régimen del
Sector Eléctrico - LRSE, después de más de una década no
cumplió con sus propósitos claves de mejorar la calidad del
servicio, aumentar la oferta de energía y reducir los costos
del servicio. Este artículo tiene como objetivo analizar el
proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica y proponer algunos criterios que deben ser tomados
en cuenta en el proceso de reestructuración de conformidad
con la Constitución de la República bajo la premisa de
considerar un plan de expansión de carácter determinativo
(obligatorio), mayor participación del Estado en el sector, un
organismo de regulación y control, la centralización de las
operaciones, las unidades de negocio de generación,
transmisión, distribución y comercialización que puede ser
mediante la conformación de una o más empresas públicas y
el establecimiento de normas para el uso eficiente de la
energía.
Palabras claves – sector eléctrico, modelo eléctrico, plan,
proyecto de ley, generación, transmisión, distribución.
I. INTRODUCCIÓN
principios de la década de los 90, aparece en América
Latina la tendencia neoliberal (liberalización de la
economía), que considera que los bienes y servicios
económicos de interés general pueden y deben ser
suministrados por agentes económicos distintos del Estado,
estableciendo tres elementos básicos: la desregulación, la
privatización y la apertura comercial; ya que las fuerzas del
mercado (oferta y demanda), según la teoría, provocarían una
asignación eficiente de los recursos, con una mejor relación
calidad – precio que si estuviera interviniendo el Estado.
Los componentes básicos de la reforma regulatoria neoliberal
en la región sudamericana para el sector eléctrico fueron los
siguientes:
Separación de los tres componentes de la cadena de valor
(generación, transmisión y distribución).
Competencia al nivel de la generación, sujeta a un
despacho centralizado.
La transmisión y distribución se entrega en concesión bajo
consideraciones de monopolio natural.
Venta (privatización) de las empresas eléctricas.
Construcción licenciada de las centrales hidroeléctricas.
Libre acceso a los sistemas de transporte de electricidad.
Obligación de las distribuidoras de abastecer de energía
eléctrica en su área de concesión.
Un sistema de precios en la generación y transmisión
basado en los costos marginales.
Los costos de distribución basados en el costo de una
empresa modelo o un sistema de precios tope.
Multas para estimular a mejorar la calidad del servicio.
En el Ecuador, en octubre de 1996, luego de un largo periodo
de discusión y controversias, entre los diferentes actores
sociales, gremiales, políticos y económicos, se expide la Ley
de Régimen del Sector Eléctrico-LRSE 1
, imponiéndose el
modelo de libre mercado para el sector eléctrico ecuatoriano.
Los principales objetivos de esta Ley fueron de modernizar el
sector, mejorar la calidad de los servicios y lograr la
participación privada, todo esto para satisfacer la creciente
demanda de energía eléctrica del país.
El modelo marginalista contemplado en la LRSE, desde su
implementación en 1999 a través del Mercado Eléctrico
1 Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) publicada en el R.O. Suplemento No.
43 del 10 de octubre de 1996. Ley Reformatoria a la LRSE publicada en el Registro
Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006.
Analysis of the Draft Law Public Service of
Electricity
Análisis del Proyecto de Ley del Servicio
Público de Electricidad
Jorge Patricio Muñoz Vizhñay
jorge.munoz@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
A
2. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
2
Mayorista-MEM, denotó un franco deterioro ya que privilegió
económicamente a los generadores hidroeléctricos que
recibían ingresos equivalentes a los costos de los equipos de
generación más ineficientes con combustibles caros como la
nafta, superando en algunos casos los 10 cUSD/kWh,
calificado esto como “señales económicas” a los inversionistas
privados. A pesar de estas “señales” nunca se produjo un
equilibrio entre la oferta y la demanda y los más perjudicados
fueron las empresas eléctricas distribuidoras y los mismos
generadores, acumulando deudas millonarias y crecientes en el
tiempo por las transacciones de energía realizadas en el MEM.
El Ecuador requiere la reestructuración del sector a través de
la implantación de un nuevo modelo que permita alinearse con
los preceptos constitucionales y la mayor participación estatal,
tendiente a lograr la mejora en la calidad de los servicios,
bajar las tarifas y satisfacer la creciente demanda con la
inserción de nueva generación eficiente especialmente
renovable según las estrategias contempladas en el plan de
expansión en absoluta concordancia con la matriz energética
de largo plazo.
II. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El Ecuador requiere de un nuevo marco jurídico para el sector
eléctrico en razón que no se cumplieron los objetivos de la
LRSE relacionados con la calidad, precio, disponibilidad
energética y eficiencia empresarial. Entre las principales
dificultades en la aplicación de la LRSE y los requerimientos
de un nuevo marco, se tiene:
• Limitada participación privada en proyectos de generación.
• Desequilibrio económico entre precios y costos obteniendo
como consecuencia “déficit tarifario” que deterioró las
finanzas empresariales.
• Fracaso del modelo marginalista con costos crecientes
como resultado de desbalance de la oferta y demanda.
• Se requiere optimizar el uso de los recursos naturales,
diversificando la generación de electricidad.
• Disminuir las perdidas técnicas en la transmisión y
distribución de electricidad.
• Se requiere implementar programas de uso eficiente de la
energía de consumo y aplicación de criterios de eficiencia
económica y sustentabilidad ambiental.
• Mayor participación estatal en el sector eléctrico.
• Aplicación de criterios de planificación determinística
(obligatoria).
• Incrementar la producción de fuentes renovables.
• La matriz eléctrica puede ser cambiada para tener
generación predominantemente renovable, entre 80% y
90% del total.
III. JUSTIFICACIÓN
Ante las dificultades del mercado, es necesario que el Estado
asuma un papel protagónico con el fin de planificar el sector
eléctrico buscando el aprovechamiento más eficiente de los
recursos, garantizado la diversificación de las fuentes de
generación y la existencia de oferta suficiente a precios reales
bajos. Por este motivo, al igual que en varios países el modelo
neoliberal está siendo abandonado o adaptado para controlar
las limitaciones. De esta manera, los principales puntos objeto
de revisión fueron, en primera instancia, la creación de
mecanismos que garanticen las inversiones de largo plazo para
la realización de proyectos nuevos y, en segundo lugar, la
reintroducción de la planificación por parte del Estado en el
sector, como el caso ecuatoriano, tienen demandas crecientes
y elevado potencial en energías renovables. Este cambio
deberá producirse mediante la emisión de una ley en
concordancia con la Constitución de la República que cree las
bases sólidas para la implementación de un modelo de
estructuración del sector eléctrico de acuerdo con la nueva
realidad económica y social del país. La cuestión central en
este nuevo modelo es la importancia del Estado para
garantizar la seguridad del abastecimiento, donde la
planificación estatal es la pieza clave dando énfasis a la
diversificación de la matriz eléctrica en base a energías
renovables.
IV. ANÁLISIS FODA DEL SECTOR ELÉCTRICO
A. Amenazas
• Poca disponibilidad de oferta energética de centrales
hidroeléctricas en periodos de estiaje.
• Alto consumo de combustibles para generación
termoeléctrica con elevados valores de subsidios.
• Altos volúmenes de importación de energía secundaria,
principalmente de diesel, gasolina, naftas y gas licuado de
petróleo.
• Importación de energía de Colombia y Perú a precios fuera
de la realidad económica ecuatoriana.
• Fijación de tarifas al consumidor final irreales.
B. Oportunidades
• Consideración de preceptos constitucionales, en el Art. 315
señala que “El Estado constituirá empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales …”
• Disponibilidad de elevado potencial en energías
renovables: hidroeléctrico, solar, eólico, geotérmico.
• Se puede Unificar el sector eléctrico ecuatoriano en una
sola empresa pública que contenga las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización.
• Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y
eficiencia del servicio público de energía eléctrica.
• Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin
afectar la cobertura y calidad del servicio.
• Intercambios energéticos entre países para asegurar el
abastecimiento interno y favorecer la seguridad y la
integración energética optimizando los recursos naturales.
• Contribuir al desarrollo sustentable satisfaciendo las
necesidades de la presente generación sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones.
C. Debilidades
• Altos porcentajes de pérdidas de potencia y energía
eléctrica hasta antes del 2008.
• Bajo índice de recaudación que afecta al sector eléctrico en
general, ya que incide negativamente al flujo de caja.
• Incumplimiento de los índices de calidad del servicio
3. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
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causados por problemas financieros y técnicos,
consecuencia de las limitaciones financieras y falta de
gestión administrativa.
• En la unificación empresarial pueden ocultarse las
ineficiencias.
• Dualidad de leyes en la gestión del talento humano.
• Dificultades para la constitución de gravámenes y derechos
de imposición de servidumbre en la construcción de líneas
de transmisión, subtransmisión y redes de distribución.
• Falta de transferencia oportuna de subsidios y valores por
déficit tarifario.
D. Fortalezas
• Fuerte reducción de pérdidas en los tres últimos años
(12,64% en el 2013).
• Alto porcentaje de cobertura urbano y rural (95,77% en el
2013).
• Fortalecimiento de la investigación científica en los
ámbitos energéticos y uso eficiente de la energía.
• Construcción de ocho (8) proyectos hidroeléctricos
“emblemáticos” con una potencia instalada de 2.756 MW,
15.678 GWh por año.
• Modernización de los sistemas de distribución mediante la
implantación de tecnologías de punta.
• Mejora de los indicadores de calidad.
Figura 1: Factores claves de éxito del sector eléctrico ecuatoriano.
Fuente: Elaborado por el autor
El Estado ecuatoriano por la situación de crisis que a travesaba
el sector eléctrico, encontrándose la Asamblea en la
elaboración de la nueva Constitución de la República, se
expide el Mandato Constituyente Nro. 15, cuyos objetivos
fueron:
• Asumir responsabilidades del Estado.
• Eliminar el concepto de costos marginales.
• Asumir el Estado las inversiones de los grandes proyectos
eléctricos.
• Establecer la tarifa única.
• Reconocer el déficit tarifario.
• Facultar al CONELEC a establecer regulaciones para
complementar el Mandato.
• Establecer contratos regulados de la energía considerando
la venta al costo de producción.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
A. Envío del proyecto de Ley a la Asamblea Nacional
La Presidencia de la República del Ecuador, el 24 de febrero
de 2014, en cumplimiento a uno de los preceptos
constitucionales, remite a la Asamblea Nacional para trámite
ordinario el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de
Energía Eléctrica - pLOSPEE.
B. Exposición de motivos
Garantizar a las personas el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características.
Se señala que las disposiciones constitucionales determinan la
necesidad de asegurar la sustentabilidad del proceso de
desarrollo a través de una ley del sector eléctrico que sea
herramienta fundamental para la identificación de los
proyectos más convenientes para el interés nacional
priorizando la generación de energía eléctrica basada en
energías renovables, así como el uso eficiente de energía.
Se considera que el Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, la participación en los sectores estratégicos y
servicios públicos.
C. Contenido del pLOSPEE
Responsabilidades y atribuciones del Estado
Regula la participación del sector público y privado en las
actividades del servicio público de energía eléctrica, la
ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías
renovables y mecanismos de eficiencia energética.
La prestación del servicio será proporcionado por el
Gobierno Central a través de empresas públicas o mixtas y
excepcionalmente delegar a la iniciativa privada.
Estructura
La estructura institucional estará compuesta: Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable - MEER; Agencia de
Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL;
Operador Nacional de Electricidad – ONE.
La estructura empresarial es la siguiente: empresas
públicas; empresas de economía mixta; empresas privadas;
consorcios o asociaciones; empresas de economía popular
y solidarias.
El MEER es el órgano rector y planificador del sector
eléctrico, elabora el Plan Nacional de Electricidad – PNE y
el Plan Nacional de Eficiencia Energética – PLANEE,
además impulsar la investigación científica y tecnológica.
El Plan Nacional de Electricidad – PNE y el Plan Nacional
4. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
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de Eficiencia Energética – PLANEE son elaborados en
coordinación con entidades del sector eléctrico y entidades
relacionadas con el uso de energía y además son de
cumplimiento obligatorio.
ARCONEL es el organismo de derecho público técnico
administrativo encargado de controlar y regular las
actividades relacionadas con el servicio público de energía
eléctrica.
ARCONEL dictará las regulaciones a las cuales deben
sujetarse las empresas eléctricas; no ejercerá actividades
empresariales, controlará a las empresas eléctricas el
cumplimiento de la normativa.
ONE es una institución técnica de derecho público, actuará
como operador técnico del Sistema Nacional
Interconectado - S.N.I. y administrador comercial de las
transacciones de bloques energéticos.
ONE planificará la operación, ordenará el despacho al
mínimo costo posible, coordinará la operación del S.N.I.,
administrará las transacciones internacionales de
electricidad en representación de las empresas eléctricas.
Participación empresarial
El MEER podrá autorizar a las empresas públicas creadas
bajo el amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a
empresas mixtas y empresas estatales de otros Estados las
actividades de generación, transmisión, distribución,
comercialización, importación y exportación y alumbrado
público.
El Estado a través del MEER podrá delegar de forma
excepcional a empresas privadas y de economía popular y
solidaria la participación en actividades del sector
eléctrico.
Las empresas privadas podrán desarrollar proyectos de
energías renovables no convencionales.
Los proyectos de energías renovables podrán acceder a un
esquema de incentivos.
Gestión de fuentes energéticas y energías renovables no
convencionales
El MEER promoverá el uso de tecnologías limpias y
energías alternativas, se considerará la exoneración del
pago de aranceles, impuestos adicionales y gravámenes
que afecten la importación de materiales y equipos para la
investigación, producción, fabricación e instalación de
sistemas destinados al uso de energías solar, eólica,
geotérmica, biomasa y otras.
Títulos habilitantes
El MEER emitirá los títulos habilitantes autorizando la
operación y los contratos de concesión.
El MEER autorizará la ejecución, operación y
funcionamiento de proyectos desarrollados por empresas
públicas y mixtas.
El MEER suscribirá los contratos de concesión con
empresas privadas y de economía popular y solidaria.
Para construir y explotar una central eléctrica deberá
contarse previamente con las autorizaciones para el
aprovechamiento, siendo el MEER el encargado de
registrar los títulos habilitantes.
Funcionamiento del Sector
Los participantes son las personas jurídicas que realizan
actividades de generación, autogeneración, transmisión,
distribución y comercialización, alumbrado público,
importación y exportación de energía eléctrica, así como
las personas naturales y jurídicas considerados
consumidores finales.
Cadena de valor del sector eléctrico
D-C
CF
Generadores Distribuidor
Comercializador
Consumidor
Final (Regulado)
Ministerio Electricidad y Energía Renovable
Agencia de Regulación y
Control (ARCONEL)
Operador Nacional de
Electricidad (ONE)
G empresa pública
G empresa mixta
G empresa privada
G empresa E.P.S.
AG autogeneración
T
Transmisor
Grandes
Consumidores
Figura 2: Modelo del sector eléctrico ecuatoriano según el proyecto
de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Fuente: Elaborado por el autor
La distribución y comercialización será realizada por
personas jurídicas habilitadas por autoridad concedente
previo título habilitante.
La comercialización comprende la compra de energía
eléctrica en bloques para vender a consumidores finales y
toda la gestión comercial asociada.
Las interconexiones de electricidad se permitirán de
acuerdo a las disponibilidades y necesidades. El ONE
coordinará la operación y aplicará las normas de las
transacciones internacionales.
Los contratos de compra venta de bloques de energía
podrán celebrarse entre los participantes.
Se establece el mercado de contratos regulados con la
obligación de las empresas públicas de suscribir contratos
con los distribuidores y comercializadores.
Los generadores mixtos, privados o de economía popular y
solidaria podrán suscribir contratos regulados con los
distribuidores y comercializadores, además con grandes
consumidores.
Se establece un mercado de corto plazo como
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de Energía Eléctrica.
5
consecuencia de los bloques contratados y los realmente
consumidos y producidos, ésta energía será valorada con el
costo económico obtenido del despacho real de generación
al final de cada hora.
Los proyectos prioritarios establecidos en el PNE podrá
concesionarse a empresas públicas o de economía popular
y solidaria a través de procesos públicos.
Los proyectos identificados por la iniciativa privada
podrán desarrollarse a su riesgo previa autorización del
MEER.
La inversión requerida para ejecutar los proyectos
generación, transmisión y distribución por parte de las
empresas públicas será con cargo al Presupuesto General
del Estado.
Régimen Tarifario
ARCONEL determinará los costos de generación,
transmisión, distribución y comercialización, y alumbrado
público que se aplicarán en las transacciones eléctricas que
servirán de base para determinar las tarifas al consumidor
final.
El pliego tarifario observará principios de solidaridad,
equidad, cobertura de costos, eficiencia energética.
La tarifa será única en el territorio ecuatoriano según el
consumo y niveles de tensión.
Los costos a considerar para las empresas privadas o de
economía popular y solidaria de generación es activos en
servicio, administración, operación, mantenimiento y
costos de responsabilidad ambiental.
El 30% del superávit de las empresas públicas se destina
para proyectos de desarrollo territorial.
En empresas privadas y economía mixta, el 3% de las
utilidades será destinado a los trabajadores y el 12%
restante a proyectos de desarrollo territorial.
Los costos de distribución y comercialización y alumbrado
público general cubrirán los conceptos de calidad,
confiabilidad, administración, operación y mantenimiento,
y la expansión.
Las empresas eléctricas en ejercicio de la acción coactiva
podrán ordenar al Ministerio de Finanzas el débito de los
valores con cargo a las transferencias de los organismos
del sector público.
El Estado podrá otorgar subsidios o rebajas directas o
focalizadas en el servicio público de energía eléctrica.
En las facturas se incluirán únicamente los rubros por el
servicio público de energía eléctrica.
Regímenes Especiales
La construcción, operación y mantenimiento del
alumbrado público general será responsabilidad de las
distribuidoras.
La construcción, operación y mantenimiento del
alumbrado público ornamental e intervenido será
responsabilidad de los GAD’s.
El pago del alumbrado público general es responsabilidad
del consumidor final.
Se considera el Programa de Energización Rural con
fondos provenientes del Presupuesto General del Estado.
Las instalaciones de las urbanizaciones, lotizaciones,
edificios de propiedad horizontal es responsabilidad de sus
ejecutores y serán subterráneas.
La propiedad de las instalaciones y estaciones de
transformación de urbanizaciones y lotizaciones será de la
empresa eléctrica.
Régimen de las Infracciones y Sanciones
Las personas naturales o jurídicas que utilizaren la
estructura pública de manera ilegal obteniendo beneficio
de la energía eléctrica, serán sancionados de acuerdo a la
normativa penal aplicable.
Eficiencia energética
El MEER emitirá las políticas tendientes al cumplimiento
de los objetivos, procurando mayor aprovechamiento de
las fuentes de energía y el uso de energía por parte de los
consumidores.
El MEER promoverá la eficiencia energética mediante
incentivos o castigos.
Responsabilidad ambiental
ARCONEL en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, controlará el cumplimiento de las normas que
deben observadas por las empresas eléctricas.
Las empresas eléctricas están obligadas a obtener y
mantener las licencias ambientales.
Declaratoria de utilidad pública y servidumbres de
tránsito
El MEER o las empresas públicas podrán adquirir bienes
inmuebles procediendo con la declaratoria de utilidad
pública o de interés social.
Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán del
derecho de uso gratuito de vías, postes ductos, veredas e
infraestructura similar de propiedad de instituciones del
Estado, por lo que estarán exentas del pago de impuestos,
tasas o contribuciones.
Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán el
derecho de tender líneas de transmisión, de distribución y
otras instalaciones.
6. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
6
Las empresas eléctricas tendrán el derecho a ocupar áreas
de terreno para el tendido de líneas aéreas, subterráneas,
postes, torres, transformadores o similares.
Disposiciones transitorias
El MEER en 180 días tomará acciones para que las
empresas eléctricas: Empresa Eléctrica Quito S.A.,
Empresa Eléctrica Centro Sur, Empresa Eléctrica Regional
del Sur, Empresa Eléctrica Azogues, Empresa Eléctrica
Regional del Norte, Empresa Eléctrica Ambato, Empresa
Eléctrica Cotopaxi, Empresa Eléctrica Riobamba, se
estructuren como empresas públicas.
El MEER deberá adquirir el paquete accionario de los
GAD’s, accionistas privados y otros al valor nominal que
consta en libros.
VI. DISCUSIÓN
El Mandato Constituyente Nro. 15, entre otros, señalaba
como deber del Estado asumir las inversiones para el
sector eléctrico ecuatoriano a través del Presupuesto
General del Estado. Eliminando, por lo tanto, del sistema
tarifario lo que hasta ese momento estuvo contemplado, la
recuperación de las inversiones en forma anualizada. Esta
situación fue ventajosa para los usuarios del servicio
eléctrico por la disminución de la tarifa, no así para el
Estado que asumió la responsabilidad de las inversiones,
situación que en la práctica no se cumplió por la falta de
transferencias oportunas y montos adecuados.
No se señala en el pLOSPEE la potestad de los actores de
suscribir contratos bilaterales en forma voluntaria de
compra venta de energía (qué actor con qué actor) en
bloques (entre generadores, distribuidores
comercializadores) debiendo excluirse al transmisor.
Para establecer el sistema tarifario debe contemplarse los
procesos de generación, transmisión y distribución y
comercialización considerando la recuperación de los
costos de inversión, con los costos de operación,
mantenimiento y administración. Los costos de
distribución y comercialización pueden clasificarse por
sectores socioeconómicos, no obstante, las tarifas serán
únicas a nivel de país.
El sector eléctrico debe ser financieramente
autosustentable, la aplicación tarifaria debe ser en base a
costos reales; las empresas eléctricas no reciben
oportunamente los valores de los subsidios (déficit
tarifario, tarifa de la dignidad, etc.) al igual que los fondos
para los programas de inversión provenientes del
Presupuesto General del Estado.
La figura del distribuidor comercializador no es clara. Es
necesario esclarecer que será una sola empresa destinada a
estas actividades o que podrán ser dos tipos de empresas,
unas para distribución y otras para comercialización.
En el primer párrafo del Art. 50 debe señalarse que serán
las empresas públicas de generación quienes deberán
suscribir contratos regulados con los distribuidores
comercializadores, distribuidores o comercializadores.
Debe considerarse que las empresas privadas o de
economía popular y solidaria por derecho deben tener una
utilidad justa.
El penúltimo párrafo del Art. 56 no es claro en señalar que
si el 3% y el restante 12% es parte del 15% contemplado
en el Art. 97 del Código del Trabajo, donde señala que el
empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus
trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades
líquidas.
No se especifica con claridad quien tiene la
responsabilidad de realizar las inversiones en el alumbrado
público general y ornamental o intervenido.
No se aclara que las instalaciones de los edificios de
propiedad horizontal son de la empresa eléctrica o de los
propietarios y quien se responsabiliza de la operación y
mantenimiento.
Es necesario considerar en el pLOSPEE sanciones para
caso de hurto de la energía ya que la normativa legal
vigente tiene deficiencias en aplicar sanciones. El hurto de
energía no es como el de un bien donde existe la prueba
del delito o flagrancia.
Es necesario que ARCONEL tenga la competencia de
otorgar licencias ambientales hasta un hito determinado, en
tanto que el Ministerio del Ambiente para proyectos de
mayor envergadura.
No se considera el organismo que efectúe la investigación
y desarrollo relacionado con la aplicación de nuevas
tecnologías, eficiencia energética, fuentes de energía
renovable no convencional, se entendería que el propósito
es convenir con una de las universidades de reciente
creación.
Es necesario la implementación de un centro de
capacitación para el sector eléctrico, especialmente en lo
relacionado con la obtención de destrezas en el montaje de
equipos, construcción y mantenimiento de instalaciones,
líneas, redes, etc.
En el establecimiento de servidumbres debe señalarse en
forma expresa la prohibición de construir inmuebles bajo
las líneas de transmisión y distribución.
En el Art. 86 no se señala si los terrenos a ocuparse para
líneas y redes son de instituciones públicas o de personas
naturales o jurídicas.
En el Art. 85 (tercer párrafo) se señala que el MEER o las
empresas eléctricas podrán establecer servidumbres, en
tanto que el Art. 88 le da potestad solamente al MEER
mediante resolución de imponer servidumbres.
No se establecen mecanismos para promover la generación
distribuida mediante el uso de energías renovables no
convencionales a pequeña escala como por ejemplo 2, 3, 4,
7. Universidad Nacional de Loja. Muñoz Vizhñay, Jorge Patricio. Análisis del Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público
de Energía Eléctrica.
7
o 5 kW.
No se produce mediante el pLOSPEE conformación de la
empresa pública única como lo han manifestado las esferas
gubernamentales.
El proyecto de Ley no contempla en lo absoluto la
participación o grado de responsabilidad de los ingenieros
eléctricos en la ejecución de planes, programas, diseños,
construcción, mantenimiento, etc. de los componentes de
los sistemas eléctricos.
VII. CONCLUSIONES
El modelo de tendencia neoliberal implementado por la LRSE
a partir de 1996, y luego de transcurrido más de una década,
no ha cumplido con sus objetivos en lo relacionado a mejorar
la calidad del servicio eléctrico, bajar las tarifas e incrementar
la oferta de energía para propiciar el desarrollo económico y
social del país. El modelo ha sido profundamente “agregador”
de riesgos lo que se ha traducido en la elevación de las tarifas,
elevados subsidios y la poca inversión para incrementar la
oferta de energía, es decir se ha repartido dicho riesgo a los
consumidores y en forma general a la sociedad.
Las inversiones que requiere el sector eléctrico ecuatoriano
para los próximos 10 años (2013-2022) según el Plan Maestro
de Electrificación del CONELEC es aproximadamente de
USD 11.619 millones, de lo cual el 91% será pública y el 9%
privada; a su vez, el 61% deberá destinarse a generación, el
10% a transmisión y el 29% restante a distribución y
comercialización.
La demanda de energía del país (S.N.I. y sistemas aislados)
usando información del Plan Maestro de Electrificación 2013
– 2022 pasaría de GWh 23.921 en el 2013 a 46.240 GWh en el
2022 (escenario medio). La demanda de potencia del S.N.I.
pasaría de MW 3.207 en el 2012 a MW 6.864 en el 2022
(escenario medio). Estos valores incluyen los programas de
uso eficiente de energía, cocción eficiente, abastecimiento de
la Refinería del Pacífico, entre los principales. De esto se
obtiene que el valor medio de inversión es de USD 3.177 por
kW instalado (generación, transmisión y distribución y
comercialización).
El sector eléctrico ecuatoriano requiere de reformas legales
para reestructurar el mismo, considerando una mayor
participación estatal, despolitizando a las empresas eléctricas,
elaborando y poniendo en práctica un plan de expansión de
carácter determinativo, creando el organismo de regulación y
control, entre los principales.
El Estado deberá desarrollar los grandes proyectos
hidroeléctricos, en tanto que los de mediana y pequeña
capacidad (10 y 100 MW) deberán ser desarrollados por
organismos estatales descentralizados, gobiernos seccionales o
compañías privadas o de capital mixto, provocando la
generación distribuida y la diversificación hidrológica,
disminuyendo los requerimientos de transmisión y poniendo a
disposición la producción de las centrales en tiempos
inferiores a dos años.
REFERENCIAS
[1] Comisión de Integración Energética Regional CIER,
“Perfil Institucional y Regulatorio del Sector Eléctrico
Sudamericano”, CIER, Montevideo 2001.
[2] CONELEC, “Estadística del Sector Eléctrico
Ecuatoriano Año 2012”, CONELEC, Quito 2013.
[3] CONELEC, “Plan Nacional de Electrificación 2013 –
2022”, CONELEC, Quito 2013.
[4] HUNT, S.; SCHUTTLEWORTH, G., “Competition and
choice in electricity”, John Wiley & Sons, 1996.
[5] SAUER, Ildo, “Um Novo Modelo para o Setor Elétrico
Brasileiro”, Universidade de São Paulo, São Paulo 2002.
[6] VIEIRA, Yolanda, “A Reestruturação do Setor Elétrico
Brasileiro: Questões e Perspectivas”, Universidade de
São Paulo, São Paulo 2002.
Ingeniero Eléctrico, U. de Cuenca. Magister en Energía,
U. de Sao Paulo-Brasil. Magister en Administración de
Empresas, U. Nacional de Loja (UNL). Experiencia de
28 años en planificación, construcción, operación,
mantenimiento y comercialización de sistemas
eléctricos. Ha participado en 102 eventos en el Ecuador
y en el exterior. Ha realizado 25 publicaciones en
revistas, seminarios, jornadas y cursos. Se desempeña
como docente en la UNL desde 1988, además fue
representante al Consejo Académico, en la Junta
Universitaria, Coordinador del Nivel de Postgrado,
Coordinador de la Maestría en Electromecánica. Ha
dirigido 26 tesis en los niveles de grado y postgrado.