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Reunión Nacional Programa Nacional de Convivencia Escolar SEB-SEP
La legislación en materia de convivencias,
seguridad y violencia escolar en México
Ursula Zurita Rivera
FLACSO México
México, D.F. a 4 de junio de 2014.
La exposición hace un breve recuento y reflexión de la
situación actual de la legislación en materia de
convivencia, seguridad y violencia escolar, identificando
algunos de los principales avances y retos que
enfrentamos hoy en México.
1.  La legislación en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar en
México
a.  Presentación general
b.  Orígenes
c.  Evolución de la legislación
d.  Contenido
e.  Características del proceso legislativo en torno a la presentación, discusión y
aprobación de leyes
2.  Avances y limitaciones
a.  Reforma educativa en curso
b.  Marco jurídico en torno a la violencia, delincuencia y seguridad
c.  Sistema de protección de las y los niños, adolescentes y jóvenes
3.  Los principales desafíos de la legislación, las políticas y programas en materia
de convivencia y violencia escolar en México
4.  Referencias
1. La legislación en materia de convivencia, seguridad y
violencia escolar en México
Para empezar:
´ Los últimos diez años han sido el escenario en México como en América Latina y
el Caribe de un “boom” de legislaciones en materia de convivencia, seguridad y
violencia escolar.
´ Actualmente se cuenta en nuestro país con más de 20 leyes estatales en dichas
temáticas, hay decenas de iniciativas, puntos de acuerdo y exhortos en la
Asamblea Legislativa del DF, los Congresos Locales y el Congreso de la Unión.
´ En América Latina la situación es similar y, por ahora, diversos países cuentan con
Leyes Nacionales (Generales) en tales rubros, entre ellos se encuentran: Argentina,
Bolivia, Chile, Colombia, Perú, Paraguay y Puerto. Asimismo, en algunos países,
como Costa Rica, se cuenta con protocolos para la atención de situaciones de
violencia en escuelas de diferente nivel.
´ En Estados Unidos, por su parte, la mayoría de los Estados cuentan con leyes
dirigidas al tema específico del bullying y las leyes forman parte de iniciativas de
gran escala que, volcadas al ámbito escolar, con disponibilidad de recursos
importantes para su ejecución, no sólo económicos sino también organizacionales,
de infraestructura y estructura, comprenden una amplia gama de acciones de
investigación, prevención, predicción, atención, seguimiento, reparación de los
daños causados.
´  A la par, hay un conjunto de recomendaciones derivadas del Estudio Mundial
sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas de la ONU cuyo cumplimiento para
ALyC está en curso y que tienen que ver con: a) el fortalecimiento de los
compromisos y medidas nacionales y locales; la prohibición legal de toda
violencia contra los niños, niñas y adolescentes así como la elaboración y
aplicación de sistemas nacionales de reunión de datos e investigación.
´  Se advierte la atención y trabajo de una multiplicidad de actores de diferentes
escala interesados en los fenómenos (o problemas) asociados a la convivencia,
seguridad y la violencia escolar.
´  En consecuencia, se observa la creación y difusión de una diversidad de discursos
que desde una perspectiva de dichos fenómenos (o problemas) enfatizan una o
varias dimensiones de éstos, ya sea educativa, económica, política, legal, cultural,
sanitaria.
´  Pero lo más importante es ubicar los fenómenos o problemas que están en el
centro: ¿es el bullying o la violencia en las escuelas los asuntos a los cuales se
debe volcar la atención de diferentes actores?, ¿es un fenómeno novedoso? ¿por
qué se plantea desde la perspectiva de los derechos humanos? ¿qué papel tiene
el sistema educativo y las escuelas al respecto?, ¿cuáles son los roles de otros
actores y ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, públicos o privados
en torno a la violencia escolar y, en particular el bullying?, ¿qué información se
tiene disponible para saber con objetividad la magnitud, el alcance, las
expresiones de los fenómenos en cuestión?
Legislación en convivencia, seguridad y violencia
1.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Chihuahua	
  (2004)	
  
2.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Tamaulipas	
  (2008)	
  
3.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Sonora	
  (2009)	
  	
  
4.  Ley	
  De	
  Seguridad	
  Escolar	
  Para	
  El	
  Estado	
  De	
  Baja	
  California	
  Sur	
  (2009)	
  
5.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Integral	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Nayarit	
  (2010)	
  	
  
6.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Integral	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  Libre	
  y	
  Soberano	
  de	
  Puebla	
  
(2011)	
  
7.  Ley	
  contra	
  el	
  Acoso	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Veracruz	
  de	
  Ignacio	
  de	
  la	
  Llave	
  
(2011)	
  	
  
8.  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Coahuila	
  de	
  Zaragoza	
  (2011)	
  
9.  Ley	
  para	
  la	
  Promoción	
  de	
  la	
  Convivencia	
  Libre	
  de	
  Violencia	
  en	
  el	
  Entorno	
  
Escolar	
  en	
  el	
  Distrito	
  Federal	
  	
  (2012)	
  	
  
10.  Ley	
  para	
  la	
  Prevención,	
  Combate	
  y	
  Erradicación	
  de	
  la	
  Violencia	
  en	
  el	
  Entorno	
  
Escolar	
  del	
  Estado	
  de	
  Yucatán	
  (2012)	
  	
  
11.  Ley	
  De	
  Seguridad	
  Escolar	
  Del	
  Estado	
  De	
  Baja	
  California	
  (2012)	
  
12.	
  	
  Ley	
  para	
  la	
  Atención	
  de	
  la	
  Violencia	
  Escolar	
  en	
  Michoacán	
  (2012)	
  	
  
13.	
  Ley	
  de	
  Prevención	
  Escolar	
  del	
  Estado	
  y	
  Municipios	
  en	
  San	
  Luis	
  Potosí	
  (2012)	
  	
  
14.	
   Ley	
   para	
   la	
   Convivencia	
   Libre	
   de	
   Violencia	
   en	
   el	
   Entorno	
   para	
   Escolar	
   para	
   el	
  
Estado	
  de	
  Guanajuato	
  y	
  sus	
  Municipios	
  	
  (2013)	
  
15.	
  Ley	
  para	
  Prevenir,	
  Atender	
  y	
  Erradicar	
  el	
  Acoso	
  y	
  la	
  Violencia	
  Escolar	
  del	
  Estado	
  
de	
  Nuevo	
  León	
  (2013)	
  
16.	
   Ley	
   para	
   la	
   Prevención,	
   Protección,	
   Atención	
   y	
   Erradicación	
   de	
   la	
   Violencia	
  
Escolar	
  en	
  Hidalgo	
  (2013)	
  
17.	
  Ley	
  Para	
  Prevenir,	
  Atender	
  Y	
  Erradicar	
  La	
  Violencia	
  Entre	
  Estudiantes	
  Del	
  Estado	
  
De	
  Quintana	
  Roo	
  (2013)	
  
18.	
  Ley	
  número	
  1256	
  para	
  la	
  promoción	
  de	
  la	
  convivencia	
  libre	
  de	
  violencia	
  en	
  el	
  
entorno	
  escolar	
  del	
  estado	
  de	
  Guerrero	
  (2013)	
  
19.	
   Ley	
   para	
   la	
   prevención	
   y	
   tratamiento	
   del	
   acoso	
   escolar	
   en	
   las	
   instituciones	
  
educativas	
  del	
  estado	
  de	
  Oaxaca	
  (2013)	
  
20.	
  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Escolar	
  para	
  el	
  Estado	
  de	
  Campeche	
  (2014)	
  
21	
  Ley	
  de	
  Seguridad	
  Integral	
  Escolar	
  para	
  Colima	
  (2014)	
  
22.	
  Ley	
  Estatal	
  para	
  la	
  Convivencia	
  y	
  Seguridad	
  de	
  la	
  Comunidad	
  Escolar	
  de	
  Morelos	
  
(2014).	
  
Seguridad Escolar:
Chihuahua (2004), Tamaulipas, Sonora,
Nayarit, Puebla, Campeche (2014)
Acoso y Violencia Escolar:
Veracruz (2011), Yucatán, Michoacán,
San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo,
Oaxaca (2013)
Convivencia Libre de Violencia:
Distrito Federal (2012), Michoacán,
Guerrero (2013)
¿Por qué analizar la legislación sobre convivencia,
seguridad y violencia escolar?
´  A partir de una investigación previa, se advirtió que hasta hace algunos años en México, no
existían ni a nivel nacional, estatal o local lineamientos precisos y con cierta pretensión de
uniformidad respecto a la violencia en las escuelas abocados al registro, documentación,
atención, seguimiento y, en su caso, canalización que estuviesen de manera sistemática y
organizada. incorporados en la gestión escolar y basados ex profeso en alguna
normatividad en la materia tales como protocolos de actuación, planes, programas,
reglamentos, leyes.
´  La relevancia de las Leyes es indiscutible ya que cada una de ellas, en mayor o menor
medida, define lineamientos que cumplen con esta función y que, por ahora, es factible
analizar algunas de las implicaciones más destacadas que las Leyes tendrán en gestión del
sistema educativa y, sin duda, en la gestión escolar referida a la convivencia, seguridad y
violencia.
´  Las Leyes son, en sí mismas, discursos en torno a varios aspectos constitutivos de la esencia
de toda institución educativa, tales como el orden, la disciplina, el control, el poder y la
autoridad. Se verá adelante que estos discursos se materializan en un conjunto de actores,
disposiciones, comportamientos, valoraciones, actividades así como normas que
(re)orientarán la gestión de las escuelas, del sistema educativo e, incluso, otras áreas
gubernamentales y no gubernamentales, pretendiendo con ello asegurar su
funcionamiento en los términos esperados.
Análisis de la legislación en materia de convivencia,
seguridad y violencia escolar
Dimensión conceptual
Dimensión jurídica
Dimensión política
Dimensión organizacional
Dimensión escolar
Dimensión escolar
Las Leyes Estas Leyes,
al pretender
garantizar la
seguridad y
convivencia libre de
violencia, hacen
referencia a un
ámbito complejo: la
escuela
La escuela está
conformada por
elementos de distinta
naturaleza, objetivos
y recursos que, en su
totalidad, se erigen
como ingredientes
imprescindibles para
los procesos de
enseñanza y
aprendizaje que ahí
ocurren
cotidianamente
No se puede entender
el alcance y
magnitud de las leyes
en la gestión escolar
si no se recuerda que
las escuelas están
conformadas por
diversos aspectos
como el espacio en
que se ubican; la
infraestructura y los
materiales con los
cuentan, los alumnos,
docentes y directores
que a ellas acuden
diariamente en un
horario establecido
Las escuelas también
están constituidas por
las reglas que las
norman, las políticas y
los programas que
hacia ellas se dirigen,
los planes y
programas de estudio
que estructuran la
enseñanza, el
currículo que orienta
el aprendizaje como
por las múltiples
modalidades de
participación en las
escuelas.
Las escuelas tienen
dinámicas
institucionales y
culturas propias que
reflejan esos
complejos procesos
de (re)producción
incesante de
percepciones,
prácticas,
comportamientos,
identidades, valores y
representaciones que
se manifiestan en
discursos y acciones
concretas
Violencia
“el uso intencional
de la fuerza o el
poder físico, de
hecho o como
amenaza, contra
uno mismo, otra
persona o un grupo
o comunidad, que
cause o tenga
muchas
probabilidades de
causar lesiones,
muerte, daños
psicológicos,
trastornos del
desarrollo o
privaciones” (OMS,
2002)
violencia política,
violencia social,
violencia
psicológica,
violencia de Estado,
violencia
institucional,
violencia
estructural,
violencia simbólica,
violencia cultural,
violencia entre
pares, violencia
colectiva, violencia
escolar, entre otros
Violencia Escolar
Ley para la
Prevención,
Protección, Atención y
Erradicación de la
Violencia Escolar en
Hidalgo (2013
• Artículo 4. La violencia escolar es la Conducta agresiva, intencionada, repetida y
sistemática con el objeto de asustar y/o someter de manera verbal, psicológica,
física, sexual y/o por exclusión social, que se presenta entre uno o más miembros
de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la
institución, que pone en riesgo la convivencia escolar.
Ley número 1256 para
la Promoción de la
Convivencia Libre de
Violencia en el
Entorno Escolar del
estado de
Guerrero
• Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación,
discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien
ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que
el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales
del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo
rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras
consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental.
Ley para una
Convivencia Libre de
Violencia en el
Entorno Escolar del
Estado de Guanajuato
y sus Municipios
•  Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, la violencia escolar se ejerce entre educandos, así
como por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia,
tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los
educandos, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén
relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas en el entorno
escolar, contra aquéllos; así como la que realizan los educandos contra éstos.
Dimensión conceptual
Dimensión escolar
• Brigadas de Seguridad Escolar (Leyes de Tamaulipas (08), Sonora (09) y Puebla (11) y las Brigadas
de Seguridad Integral Escolar en la de Nayarit (10)
• Brigadas y los Consejos Municipales y Estatal de Seguridad Escolar (Puebla) los Consejos
Delegacionales para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar (DF)
• Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia: órgano estatal, órgano municipal, órgano
escolar (Ley de Guanajuato, 2013)
• Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar (DF)
• Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del DF
• “Tránsito” de acosador, agresor, víctima a el o la generadora o receptora de…..
• La mayoría de las Leyes estipulan la necesidad de contar con reglamentos en los cuales se definan la violencia
en las escuelas, sus manifestaciones, los derechos y obligaciones de sus integrantes así como las sanciones que se
adjudicarán a quienes cometan alguna falta.
• Las Leyes consideran la incorporación explícita de los derechos de los alumnos, mientras que otras hacen
indicaciones puntuales acerca de las sanciones (amonestación hasta transferencia de escuela), que recibirán
quienes cometan alguna falta.
• Las leyes asignan diversas responsabilidades a los directores y docentes relativas a la investigación de la violencia
escolar que deben reportan a diversas autoridades. Algunas de ellas son muy puntuales como la aplicación de
encuestas y sistematización de datos tal como lo indica, por ejemplo, la Ley en Veracruz, la de Guanajuato, etc.
• En otras Leyes, como la de Puebla, la información servirá para evaluar la gestión de las escuelas sobre a la
violencia y, de acuerdo con sus resultados, se establece la creación de un Certificado de Calidad de
Convivencia Escolar, para premiar a aquellas que demuestren esfuerzos y resultados importantes
Articulación de
los instrumentos
normativos de
diferente estatus
jurídico que
regulan al sistema
educativo
Constitución
Política de los
Estados
Unidos
Mexicanos
Leyes
Estatales de
Educación
Leyes
estatales en
convivencia,
seguridad y
violencia
escolar
Marco de
Convivencia
Escolar
Acuerdos
Secretariales
Ley General en
convivencia,
seguridad o
violencia
escolar
Ley General
de Educación
De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (2007) los tipos de violencia contra las mujeres son violencia
psicológica, la física, la económica y la violencia sexual.
Las modalidades de violencia son: violencia feminicida, familiar, laboral, acoso
sexual, hostigamiento sexual y violencia docente.
La Violencia docente comprende aquellas conductas que dañen la
autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad,
condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les
infligen maestras o maestros.
Armonización legislativa
Instrumentos
normativos de
diferente estatus
jurídico que
regulan al
sistema
educativo y a las
escuelas
Sistema de
protección de los
derechos de las
niñas, niños ,
adolescentes y
jóvenes
Marco jurídico sobre
varias problemáticas:
Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la
Discriminación (03), Ley
General de Acceso de
las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (07),
Ley General para la
Prevención Social de la
Violencia y la
Delincuencia (12)
Escuelas
Nivel
educativo
Tipo de
sostenimiento
Ubicación
geográfica
Ámbito educativo
Legislación
Formulación de
Políticas Públicas
Implementación de programas
federales,
Estatales, proyectos acciones
educativas
Sucesos y fenómenos contingentes
Interacción, responsabilidades y
colaboración entre diversos actores
del sistema educativo
Ámbito gubernamental
Legislación
Formulación de
Políticas Públicas
Implementación de programas federales,
estatales, proyectos acciones diversas
Sucesos y fenómenos contingentes
Interacción, responsabilidades y
colaboración entre diversos actores
Ámbito no gubernamental
Participación en la formulación de
Políticas Públicas
Colaboración en la Implementación
de programas federales estatales,
proyectos acciones diversas
Sucesos y fenómenos contingentes
Interacción, responsabilidades y
colaboración entre diversos actores
2. Avances y limitaciones en la legislación existente en
México
Balance
ü  Visibilidad de los fenómenos en torno a la convivencia, seguridad y
violencia escolar en el ámbito/s legislativo
ü  Reconocimiento de los fenómenos de interés
ü  Avance (¿evolución?) de los enfoques de partida sobre los tres asuntos
centrales: seguridad pública, acoso y convivencia libre de violencia
ü  Aparente consenso, sin diferencias ideológicas o partidarias que
impregnen el contenido y sentido de las leyes
•  Desconocimiento de los fenómenos sobre los que se legisla así como del
ámbito escolar y del sistema educativo donde ocurren
•  Desconocimiento de la investigación actual realizada en México y,
especialmente, en torno a las escuelas mexicanas sobre estos fenómenos.
•  Falta de sintonía en el marco jurídico que regula al sistema educativo o que
establece los principios sobre la protección de niños, niñas, adolescentes y
jóvenes
•  Imprecisión conceptual básica sobre las nociones principales: acoso entre
pares o bullying y otras formas de acoso
•  Concentración en ciertas manifestaciones de la violencia escolar, cierto tipo
de escuelas, de niveles, modalidades y tipos de sostenimiento
•  Poca difusión y conocimiento de la legislación existente no sólo entre la
sociedad mexicana en su conjunto sino entre las propias autoridades
educativas y las comunidades escolares de los diferentes estados de nuestra
República
•  Poca reflexión de los fenómenos en el marco de la reforma en curso a partir
de las modificaciones, adiciones y abordaje en la CPEUM, LGE, los Acuerdos
Secretariales, los Programas educativos, etc.
REFORMA EDUCATIVA EN CURSO
De la evaluación del sistema educativo nacional, LGE
Art. 30 . Las instituciones educativas establecidas por el
Estado, por sus organismos descentralizados y por los
particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, así como las Autoridades
Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al
Instituto todas las facilidades y colaboración para las
evaluaciones a que esta sección se refiere.
[…] Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos
anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo
están obligadas a generar indicadores sobre su avance
en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar
cualquier forma de discriminación y de violencia, con la
finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la
materia. Tales indicadores serán de dominio público y se
difundirán por los medios disponibles (2009)
Art. 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de
calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el
logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia
en los servicios educativos.
Art. 33.- Para cumplir con lo anterior, las autoridades educativas en el ámbito
de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
[…]
XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan
la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y
solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde
el hogar y el respeto a sus maestros.
Art. 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán
medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios
para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del
respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea
compatible con su edad.
Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de
educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen
al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
Acuerdo Secretarial 716 por el que se establecen los
lineamientos para la constitución, organización y
funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la
Educación.
Artículo 33. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada
escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo
Escolar de Participación Social.
Este Consejo:
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los
educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del
artículo 42 de la Ley General de Educación;
[…]
s) Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con
especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y
desalentará entre ellos prácticas que generen violencia,
Acuerdo Secretarial 717 por el que se establecen los
lineamientos para formular los Programas de Gestión
Escolar
En este Acuerdo se subrayan los objetivos formativos que guiarán el trabajo cotidiano de las
escuelas de nivel básico y que sólo se podrán alcanzar si las autoridades educativas:
o  proporcionan los apoyos necesarios para que las escuelas aseguren una normalidad
mínima de operación que va desde contar con las plantillas de personal completas al
inicio de cada ciclo escolar hasta con el aprovechamiento óptimo del tiempo escolar;
o  aligeran la carga administrativa a las escuelas;
o  no involucran a las escuelas en programas o iniciativas públicas, sociales o privadas que la
distraigan y desvíen del cumplimiento de sus fines educativos;
o  informan a la escuela antes del inicio de cada ciclo escolar de los programas de gestión
autorizados;
o  fortalecen el cuerpo de supervisión escolar;
o  orientan y brindan apoyos para que cada escuela elabore y desarrolle una Ruta de Mejora
o  impulsen la utilización de los resultados de evaluaciones internas y externas como insumo
básico para el diseño y monitoreo de la Ruta de Mejora, garanticen la administración
transparente y eficaz de los recursos financieros, involucren a las comunidades escolares en
la toma de decisiones en favor de los alumnos; entre otras tareas.
En el terreno de la convivencia y violencia en las escuelas:
-  Predomina una visión conservadora y dominante de dicha violencia como
circunscrita al acoso entre pares, desconocimiento de que la violencia puede
surgir también de la propia gestión de la escuela por ejemplo respecto a los
reglamentos y lo concerniente a su creación (autoritaria, vertical, jerárquica,
privado, circunscrito a ciertos actores), su contenido (sancionador, punitivo) y
aplicación (parcial, subjetiva, estereotipada y acorde con la discriminación,
racismo, desigualdad, exclusión, violencia de género y hacia las mujeres).
Hay cuestiones que parece que se podrían atender aunque no están
explícitamente señaladas desde aquellas relativas a la creación de un sistema
nacional (estatal?) para el registro de casos de violencia en las escuelas, el
seguimiento, hasta la canalización y la reparación de los daños.
3. Los principales desafíos de la legislación, las políticas y
programas en materia de convivencia y violencia escolar
en México
Balance final
§  Años de encuestas y leyes vs. ignorancia, superficialidad, frivolidad,
estigmatización, desarticulación, contraposición de planteamientos, etc.
§  Diversos propósitos que tienen las leyes: conocer, investigar, documentar,
cuantificar, prevenir, atender y erradicar.
§  Diversos discursos y perspectivas que impregnan el contenido de las leyes.
§  Con todo, la inserción en las agendas legislativas de temas considerados
como problemas públicos relevantes, el poder legislativo cumple con su
función primordial “al impulsar leyes que propicien adecuar el
ordenamiento jurídico a cada periodo de la historia”
§  Profundos alcances e implicaciones de las leyes en el sistema educativo,
las escuelas y sus integrantes: ¿el sistema educativo y las escuelas están
preparadas, tienen las condiciones para cumplir con las indicaciones
establecidas en las leyes?
´  Respecto a la legislación, se advierte un “sesgo” visible en ciertos elementos de
dimensiones conceptuales, políticas, organizacionales del sistema educativo y
escolares que podrían dificultar su aplicación y, especialmente, la
consecución de los objetivos planteados acerca de la prevención, atención y
erradicación de la violencia escolar.
´  Un serio problema de la legislación es que está enfocada en la violencia que
sucede en espacios micro: salón o escuela y que se da en los encuentros cara
a cara, especialmente entre el alumnado. Sin embargo nada o poco se dice
sobre otros actores y dinámicas de la violencia escolar como muy poco se
dice de las otras dimensiones fundamentales de este fenómeno: es decir, la
violencia institucional y la violencia estructural que inciden en la conformación
de las manifestaciones específicas de la violencia escolar, aunque no lo hacen
de forma directa, unívoca, mecánica u homogénea.
´  En las medida, sanciones y reglamentos derivados de las leyes, se observa en
general el mantenimiento de una perspectiva punitiva, sancionadora para
atender no sólo las manifestaciones de violencia escolar sino, inclusive y
paradójicamente, la convivencia escolar a través de concepciones del orden,
control y disciplina escolar autoritarias, antidemocráticas y que amenazan o
´  Otro serio desafío es la armonización legislativa en temas, cuestiones y
fenómenos sobre los cuales el consenso es frágil, especialmente en qué es,
cómo y qué se mide, a quién se pregunta, en dónde, cómo y quienes
pueden o deben intervenir, para qué se realizan acciones cuyos recursos
tendrían que ser mucho más altos de los hoy disponibles y sobre todo, su
aplicación requeriría cierto rediseño institucional del sistema educativo y de
las escuelas.
´  Asimismo, habría que continuar reflexionando y preguntándonos si ¿las
escuelas mexicanas, por ejemplo las públicas de nivel básico están
preparadas para asumir leyes como ésta? ¿son necesarias leyes como
éstas? ¿deberían de ser elaboradas en un proceso legislativo diferente, más
democrático y participativo y desde un enfoque de gobernanza? ¿cómo
dejar atrás el “populismo legislativo”?
´  Emprender una discusión sobre la relevancia y pertinencia de las leyes
estatales, federales y/o generales respecto a la convivencia, seguridad y
violencia escolar en México con la participación de múltiples actores,
especialmente de académicos, autoridades educativas, organizaciones de
la sociedad civil, responsables y funcionarios de otras áreas de gobierno,
entre otros.
´  Hay avances pero fácilmente estos no tendrán los desenlaces esperados
pues no sólo persisten los problemas sino se podrían acrecentar si las
acciones diseñadas continúan siendo desarticuladas, sobrepuestas,
desconocidas e, incluso, contradictorias.
´  Las leyes tendrán implicaciones relevantes en la gestión de las escuelas
mexicanas sobre la seguridad y la convivencia libre de violencia. Con ello,
pondrán a prueba la capacidad institucional del sistema educativo en sus
diferentes niveles educativos, así como de las propias escuelas en términos
de las maneras en que las Leyes y los futuros programas y planes que de
ellas se desprenderán, se traducirán en acciones concretas para atender la
violencia escolar.
´  Otros aspectos fundamentales serán, indiscutiblemente, las formas de
colaboración conjunta tanto con aquellos otros actores y áreas de
gobierno como fuera del sector gubernamental que adopten este reto.
Por último, no olvidar que la violencia alude a un problema cuya atención
demanda otras formas de gobierno, como la gobernanza, pensada como
una nueva forma de intervención pública que requiere la activa y
propositiva participación de un amplio conglomerado de actores que
colectivamente establezcan las metas, la elaboración y puesta en
práctica de políticas, programas y otras acciones a cuestiones que, dada
su complejidad, están basadas en el consenso, la negociación y la
cooperación.
4. Referencias de investigaciones personales y en
coautoría
Libros
 - Gómez, A y U. Zurita Rivera (2013). La violencia escolar en México. México: Cal y
Arena, 219 p. ISBN: 978-607-7638-90-2
Capítulos de libros
-Zurita Rivera, Ursula y Antonio Gómez. (2013). El estudio de la violencia escolar,
orígenes y tendencias. En: A. Furlan y Terry Carol Spitzer Schwartz (Coord. Gral.)
Convivencia, disciplina y violencia en las escuelas 2002 - 2011. México: COMIE –
ANUIES, pp. 183 – 222. ISBN: 978-607-451-0789-9.
-Zurita Rivera, Ursula. (2013). Políticas, programas, legislación, proyectos y acciones
gubernamentales y no gubernamentales. En: A. Furlan y Terry Carol Spitzer Schwartz
(Coord. Gral.) Convivencia, disciplina y violencia en las escuelas 2002 - 2011. México:
COMIE – ANUIES, pp. 457 - 520. ISBN: 978-607-451-0789-9.
- Zurita Rivera, Ursula. (2011). “Análisis de las propuestas legislativas en torno a la
violencia en las escuelas mexicanas: Una mirada crítica” en: Tomás Serrano y Asael
Ortiz Lazcano (coords.) La Investigación Social en México 2011. México: Universidad
Autónoma del Estado de Hidalgo, Tomo III. pp. 918 – 930.
- Zurita Rivera, Ursula (2010). “Propuestas de intervención sobre violencia escolar.
Experiencias de los Equipos Técnicos Estatales del Programa Escuela Segura en
México”, en: A. Furlan, M. A. Pasillas; T. Spitzer y A. Nashiki (comps.). Violencia en los
centros educativos. Conceptos, diagnósticos e intervenciones. Buenos Aires,
Argentina: NOVEDUC, pp. 189 - 239.
Artículos
-Zurita Rivera, Ursula. (2013). La legislación sobre la convivencia, la seguridad y la
violencia escolar en México. Revista Temachtiani. Núm. 18, México.
-Zurita Rivera, Ursula. (2013) Las oportunidades para participar de las y los
adolescentes en las escuelas secundarias públicas en México. Revista
“Interacções”. Universidad de Lisboa, Portugal. Segundo número especial sobre
“Adolescência: uma visão caleidoscópica”. Vol. 9, num. 26. pp. 229- 260. 
-Zurita Rivera, Ursula. (2013). Paradojas y dilemas de la participación social en la
educación básica en México. Revista APUNTES. Vol. XL, núm. 72, Enero – junio 2013,
Lima Perú, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, pp. 85 – 115,
-Zurita Rivera, Ursula. (2013). Primeras Leyes Antibullying en México. Revista IGUALES.
Secretaría de Educación del Estado de México, Universidad Autónoma del Estado
de México. Número 1, año 1, pp. 93 - 113.
- Zurita Rivera, Ursula (2012). “Las escuelas mexicanas y la legislación sobre
convivencia, seguridad y violencia”. Revista Educación y Territorio. Colombia.
Fundación Universitaria Juan D Castellanos, vol. 1, número 2.
- Zurita Rivera, Ursula. (2012). “Concepciones e implicaciones de las primeras Leyes
Antibullying en México.” Revista Diálogos sobre educación. Temas actuales en
investigación educativa. Departamento de Estudios en Educación del Centro
Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de
Guadalajara, año 3, número 4, enero –junio 2012- Zurita Rivera, Ursula. (2012). “Las
propuestas legislativas en torno a la violencia en las escuelas mexicanas” Rayuela.
Revista Iberoamericana sobre Infancia y Juventud en Lucha por sus Derechos.
México: Édnica IAP, año 3, núm. 5, pp. 215 – 225.
- Zurita Rivera, Ursula. (2011). “El Programa Escuela Segura en México: orígenes y
desafíos” Revista Educar, Jalisco: Gobierno del Estado, Secretaría de Educación,
Sexta Época, núm. 56, febrero – marzo - abril, pp. 55 – 62.
- Zurita Rivera, Ursula. (2011). “Los dilemas de la gobernanza frente a la seguridad y
la violencia escolar: reflexión sobre la experiencia mexicana actual”, Revista
Perspectivas em Politicas Públicas. Universidade do Estado de Minas Gerais,
Faculdade de Políticas Públicas “Tancredo Neves”, Campus de Belo Horizonte,
Minas Gerais, Brasil, vol III, num. 5, Enero – junio, pp. 94 – 129.
- Zurita Rivera, Ursula. (2011). “La diversidad y la violencia en las escuelas:
limitaciones actuales en las políticas educativas mexicanas” Revista Novedades
Educativas, Argentina: NOVEDUC, núm. 247, pp. 23 – 27.
Muchas gracias!!!
uzurita@flacso.edu.mx

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La legislación en materia de convivencias, seguridad y violencia

  • 1. Reunión Nacional Programa Nacional de Convivencia Escolar SEB-SEP La legislación en materia de convivencias, seguridad y violencia escolar en México Ursula Zurita Rivera FLACSO México México, D.F. a 4 de junio de 2014.
  • 2. La exposición hace un breve recuento y reflexión de la situación actual de la legislación en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar, identificando algunos de los principales avances y retos que enfrentamos hoy en México.
  • 3. 1.  La legislación en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar en México a.  Presentación general b.  Orígenes c.  Evolución de la legislación d.  Contenido e.  Características del proceso legislativo en torno a la presentación, discusión y aprobación de leyes 2.  Avances y limitaciones a.  Reforma educativa en curso b.  Marco jurídico en torno a la violencia, delincuencia y seguridad c.  Sistema de protección de las y los niños, adolescentes y jóvenes 3.  Los principales desafíos de la legislación, las políticas y programas en materia de convivencia y violencia escolar en México 4.  Referencias
  • 4. 1. La legislación en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar en México
  • 5. Para empezar: ´ Los últimos diez años han sido el escenario en México como en América Latina y el Caribe de un “boom” de legislaciones en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar. ´ Actualmente se cuenta en nuestro país con más de 20 leyes estatales en dichas temáticas, hay decenas de iniciativas, puntos de acuerdo y exhortos en la Asamblea Legislativa del DF, los Congresos Locales y el Congreso de la Unión. ´ En América Latina la situación es similar y, por ahora, diversos países cuentan con Leyes Nacionales (Generales) en tales rubros, entre ellos se encuentran: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Perú, Paraguay y Puerto. Asimismo, en algunos países, como Costa Rica, se cuenta con protocolos para la atención de situaciones de violencia en escuelas de diferente nivel. ´ En Estados Unidos, por su parte, la mayoría de los Estados cuentan con leyes dirigidas al tema específico del bullying y las leyes forman parte de iniciativas de gran escala que, volcadas al ámbito escolar, con disponibilidad de recursos importantes para su ejecución, no sólo económicos sino también organizacionales, de infraestructura y estructura, comprenden una amplia gama de acciones de investigación, prevención, predicción, atención, seguimiento, reparación de los daños causados.
  • 6. ´  A la par, hay un conjunto de recomendaciones derivadas del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas de la ONU cuyo cumplimiento para ALyC está en curso y que tienen que ver con: a) el fortalecimiento de los compromisos y medidas nacionales y locales; la prohibición legal de toda violencia contra los niños, niñas y adolescentes así como la elaboración y aplicación de sistemas nacionales de reunión de datos e investigación. ´  Se advierte la atención y trabajo de una multiplicidad de actores de diferentes escala interesados en los fenómenos (o problemas) asociados a la convivencia, seguridad y la violencia escolar. ´  En consecuencia, se observa la creación y difusión de una diversidad de discursos que desde una perspectiva de dichos fenómenos (o problemas) enfatizan una o varias dimensiones de éstos, ya sea educativa, económica, política, legal, cultural, sanitaria. ´  Pero lo más importante es ubicar los fenómenos o problemas que están en el centro: ¿es el bullying o la violencia en las escuelas los asuntos a los cuales se debe volcar la atención de diferentes actores?, ¿es un fenómeno novedoso? ¿por qué se plantea desde la perspectiva de los derechos humanos? ¿qué papel tiene el sistema educativo y las escuelas al respecto?, ¿cuáles son los roles de otros actores y ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, públicos o privados en torno a la violencia escolar y, en particular el bullying?, ¿qué información se tiene disponible para saber con objetividad la magnitud, el alcance, las expresiones de los fenómenos en cuestión?
  • 7. Legislación en convivencia, seguridad y violencia 1.  Ley  de  Seguridad  Escolar  para  el  Estado  de  Chihuahua  (2004)   2.  Ley  de  Seguridad  Escolar  para  el  Estado  de  Tamaulipas  (2008)   3.  Ley  de  Seguridad  Escolar  para  el  Estado  de  Sonora  (2009)     4.  Ley  De  Seguridad  Escolar  Para  El  Estado  De  Baja  California  Sur  (2009)   5.  Ley  de  Seguridad  Integral  para  el  Estado  de  Nayarit  (2010)     6.  Ley  de  Seguridad  Integral  Escolar  para  el  Estado  Libre  y  Soberano  de  Puebla   (2011)   7.  Ley  contra  el  Acoso  Escolar  para  el  Estado  de  Veracruz  de  Ignacio  de  la  Llave   (2011)     8.  Ley  de  Seguridad  Escolar  para  el  Estado  de  Coahuila  de  Zaragoza  (2011)   9.  Ley  para  la  Promoción  de  la  Convivencia  Libre  de  Violencia  en  el  Entorno   Escolar  en  el  Distrito  Federal    (2012)     10.  Ley  para  la  Prevención,  Combate  y  Erradicación  de  la  Violencia  en  el  Entorno   Escolar  del  Estado  de  Yucatán  (2012)     11.  Ley  De  Seguridad  Escolar  Del  Estado  De  Baja  California  (2012)  
  • 8. 12.    Ley  para  la  Atención  de  la  Violencia  Escolar  en  Michoacán  (2012)     13.  Ley  de  Prevención  Escolar  del  Estado  y  Municipios  en  San  Luis  Potosí  (2012)     14.   Ley   para   la   Convivencia   Libre   de   Violencia   en   el   Entorno   para   Escolar   para   el   Estado  de  Guanajuato  y  sus  Municipios    (2013)   15.  Ley  para  Prevenir,  Atender  y  Erradicar  el  Acoso  y  la  Violencia  Escolar  del  Estado   de  Nuevo  León  (2013)   16.   Ley   para   la   Prevención,   Protección,   Atención   y   Erradicación   de   la   Violencia   Escolar  en  Hidalgo  (2013)   17.  Ley  Para  Prevenir,  Atender  Y  Erradicar  La  Violencia  Entre  Estudiantes  Del  Estado   De  Quintana  Roo  (2013)   18.  Ley  número  1256  para  la  promoción  de  la  convivencia  libre  de  violencia  en  el   entorno  escolar  del  estado  de  Guerrero  (2013)   19.   Ley   para   la   prevención   y   tratamiento   del   acoso   escolar   en   las   instituciones   educativas  del  estado  de  Oaxaca  (2013)   20.  Ley  de  Seguridad  Escolar  para  el  Estado  de  Campeche  (2014)   21  Ley  de  Seguridad  Integral  Escolar  para  Colima  (2014)   22.  Ley  Estatal  para  la  Convivencia  y  Seguridad  de  la  Comunidad  Escolar  de  Morelos   (2014).  
  • 9. Seguridad Escolar: Chihuahua (2004), Tamaulipas, Sonora, Nayarit, Puebla, Campeche (2014) Acoso y Violencia Escolar: Veracruz (2011), Yucatán, Michoacán, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Oaxaca (2013) Convivencia Libre de Violencia: Distrito Federal (2012), Michoacán, Guerrero (2013)
  • 10. ¿Por qué analizar la legislación sobre convivencia, seguridad y violencia escolar? ´  A partir de una investigación previa, se advirtió que hasta hace algunos años en México, no existían ni a nivel nacional, estatal o local lineamientos precisos y con cierta pretensión de uniformidad respecto a la violencia en las escuelas abocados al registro, documentación, atención, seguimiento y, en su caso, canalización que estuviesen de manera sistemática y organizada. incorporados en la gestión escolar y basados ex profeso en alguna normatividad en la materia tales como protocolos de actuación, planes, programas, reglamentos, leyes. ´  La relevancia de las Leyes es indiscutible ya que cada una de ellas, en mayor o menor medida, define lineamientos que cumplen con esta función y que, por ahora, es factible analizar algunas de las implicaciones más destacadas que las Leyes tendrán en gestión del sistema educativa y, sin duda, en la gestión escolar referida a la convivencia, seguridad y violencia. ´  Las Leyes son, en sí mismas, discursos en torno a varios aspectos constitutivos de la esencia de toda institución educativa, tales como el orden, la disciplina, el control, el poder y la autoridad. Se verá adelante que estos discursos se materializan en un conjunto de actores, disposiciones, comportamientos, valoraciones, actividades así como normas que (re)orientarán la gestión de las escuelas, del sistema educativo e, incluso, otras áreas gubernamentales y no gubernamentales, pretendiendo con ello asegurar su funcionamiento en los términos esperados.
  • 11. Análisis de la legislación en materia de convivencia, seguridad y violencia escolar Dimensión conceptual Dimensión jurídica Dimensión política Dimensión organizacional Dimensión escolar
  • 12. Dimensión escolar Las Leyes Estas Leyes, al pretender garantizar la seguridad y convivencia libre de violencia, hacen referencia a un ámbito complejo: la escuela La escuela está conformada por elementos de distinta naturaleza, objetivos y recursos que, en su totalidad, se erigen como ingredientes imprescindibles para los procesos de enseñanza y aprendizaje que ahí ocurren cotidianamente No se puede entender el alcance y magnitud de las leyes en la gestión escolar si no se recuerda que las escuelas están conformadas por diversos aspectos como el espacio en que se ubican; la infraestructura y los materiales con los cuentan, los alumnos, docentes y directores que a ellas acuden diariamente en un horario establecido Las escuelas también están constituidas por las reglas que las norman, las políticas y los programas que hacia ellas se dirigen, los planes y programas de estudio que estructuran la enseñanza, el currículo que orienta el aprendizaje como por las múltiples modalidades de participación en las escuelas. Las escuelas tienen dinámicas institucionales y culturas propias que reflejan esos complejos procesos de (re)producción incesante de percepciones, prácticas, comportamientos, identidades, valores y representaciones que se manifiestan en discursos y acciones concretas
  • 13. Violencia “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002) violencia política, violencia social, violencia psicológica, violencia de Estado, violencia institucional, violencia estructural, violencia simbólica, violencia cultural, violencia entre pares, violencia colectiva, violencia escolar, entre otros Violencia Escolar
  • 14. Ley para la Prevención, Protección, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en Hidalgo (2013 • Artículo 4. La violencia escolar es la Conducta agresiva, intencionada, repetida y sistemática con el objeto de asustar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual y/o por exclusión social, que se presenta entre uno o más miembros de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la institución, que pone en riesgo la convivencia escolar. Ley número 1256 para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del estado de Guerrero • Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación, discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental. Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guanajuato y sus Municipios •  Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, la violencia escolar se ejerce entre educandos, así como por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas en el entorno escolar, contra aquéllos; así como la que realizan los educandos contra éstos. Dimensión conceptual
  • 15. Dimensión escolar • Brigadas de Seguridad Escolar (Leyes de Tamaulipas (08), Sonora (09) y Puebla (11) y las Brigadas de Seguridad Integral Escolar en la de Nayarit (10) • Brigadas y los Consejos Municipales y Estatal de Seguridad Escolar (Puebla) los Consejos Delegacionales para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar (DF) • Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia: órgano estatal, órgano municipal, órgano escolar (Ley de Guanajuato, 2013) • Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar (DF) • Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del DF • “Tránsito” de acosador, agresor, víctima a el o la generadora o receptora de….. • La mayoría de las Leyes estipulan la necesidad de contar con reglamentos en los cuales se definan la violencia en las escuelas, sus manifestaciones, los derechos y obligaciones de sus integrantes así como las sanciones que se adjudicarán a quienes cometan alguna falta. • Las Leyes consideran la incorporación explícita de los derechos de los alumnos, mientras que otras hacen indicaciones puntuales acerca de las sanciones (amonestación hasta transferencia de escuela), que recibirán quienes cometan alguna falta. • Las leyes asignan diversas responsabilidades a los directores y docentes relativas a la investigación de la violencia escolar que deben reportan a diversas autoridades. Algunas de ellas son muy puntuales como la aplicación de encuestas y sistematización de datos tal como lo indica, por ejemplo, la Ley en Veracruz, la de Guanajuato, etc. • En otras Leyes, como la de Puebla, la información servirá para evaluar la gestión de las escuelas sobre a la violencia y, de acuerdo con sus resultados, se establece la creación de un Certificado de Calidad de Convivencia Escolar, para premiar a aquellas que demuestren esfuerzos y resultados importantes
  • 16. Articulación de los instrumentos normativos de diferente estatus jurídico que regulan al sistema educativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Leyes Estatales de Educación Leyes estatales en convivencia, seguridad y violencia escolar Marco de Convivencia Escolar Acuerdos Secretariales Ley General en convivencia, seguridad o violencia escolar Ley General de Educación
  • 17. De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) los tipos de violencia contra las mujeres son violencia psicológica, la física, la económica y la violencia sexual. Las modalidades de violencia son: violencia feminicida, familiar, laboral, acoso sexual, hostigamiento sexual y violencia docente. La Violencia docente comprende aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
  • 18. Armonización legislativa Instrumentos normativos de diferente estatus jurídico que regulan al sistema educativo y a las escuelas Sistema de protección de los derechos de las niñas, niños , adolescentes y jóvenes Marco jurídico sobre varias problemáticas: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (03), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (07), Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (12)
  • 19. Escuelas Nivel educativo Tipo de sostenimiento Ubicación geográfica Ámbito educativo Legislación Formulación de Políticas Públicas Implementación de programas federales, Estatales, proyectos acciones educativas Sucesos y fenómenos contingentes Interacción, responsabilidades y colaboración entre diversos actores del sistema educativo Ámbito gubernamental Legislación Formulación de Políticas Públicas Implementación de programas federales, estatales, proyectos acciones diversas Sucesos y fenómenos contingentes Interacción, responsabilidades y colaboración entre diversos actores Ámbito no gubernamental Participación en la formulación de Políticas Públicas Colaboración en la Implementación de programas federales estatales, proyectos acciones diversas Sucesos y fenómenos contingentes Interacción, responsabilidades y colaboración entre diversos actores
  • 20. 2. Avances y limitaciones en la legislación existente en México
  • 21. Balance ü  Visibilidad de los fenómenos en torno a la convivencia, seguridad y violencia escolar en el ámbito/s legislativo ü  Reconocimiento de los fenómenos de interés ü  Avance (¿evolución?) de los enfoques de partida sobre los tres asuntos centrales: seguridad pública, acoso y convivencia libre de violencia ü  Aparente consenso, sin diferencias ideológicas o partidarias que impregnen el contenido y sentido de las leyes
  • 22. •  Desconocimiento de los fenómenos sobre los que se legisla así como del ámbito escolar y del sistema educativo donde ocurren •  Desconocimiento de la investigación actual realizada en México y, especialmente, en torno a las escuelas mexicanas sobre estos fenómenos. •  Falta de sintonía en el marco jurídico que regula al sistema educativo o que establece los principios sobre la protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes •  Imprecisión conceptual básica sobre las nociones principales: acoso entre pares o bullying y otras formas de acoso •  Concentración en ciertas manifestaciones de la violencia escolar, cierto tipo de escuelas, de niveles, modalidades y tipos de sostenimiento •  Poca difusión y conocimiento de la legislación existente no sólo entre la sociedad mexicana en su conjunto sino entre las propias autoridades educativas y las comunidades escolares de los diferentes estados de nuestra República •  Poca reflexión de los fenómenos en el marco de la reforma en curso a partir de las modificaciones, adiciones y abordaje en la CPEUM, LGE, los Acuerdos Secretariales, los Programas educativos, etc.
  • 23. REFORMA EDUCATIVA EN CURSO De la evaluación del sistema educativo nacional, LGE Art. 30 . Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere. […] Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles (2009)
  • 24. Art. 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Art. 33.- Para cumplir con lo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: […] XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros. Art. 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
  • 25. Acuerdo Secretarial 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. Artículo 33. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social. Este Consejo: b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación; […] s) Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia,
  • 26. Acuerdo Secretarial 717 por el que se establecen los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar En este Acuerdo se subrayan los objetivos formativos que guiarán el trabajo cotidiano de las escuelas de nivel básico y que sólo se podrán alcanzar si las autoridades educativas: o  proporcionan los apoyos necesarios para que las escuelas aseguren una normalidad mínima de operación que va desde contar con las plantillas de personal completas al inicio de cada ciclo escolar hasta con el aprovechamiento óptimo del tiempo escolar; o  aligeran la carga administrativa a las escuelas; o  no involucran a las escuelas en programas o iniciativas públicas, sociales o privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de sus fines educativos; o  informan a la escuela antes del inicio de cada ciclo escolar de los programas de gestión autorizados; o  fortalecen el cuerpo de supervisión escolar; o  orientan y brindan apoyos para que cada escuela elabore y desarrolle una Ruta de Mejora o  impulsen la utilización de los resultados de evaluaciones internas y externas como insumo básico para el diseño y monitoreo de la Ruta de Mejora, garanticen la administración transparente y eficaz de los recursos financieros, involucren a las comunidades escolares en la toma de decisiones en favor de los alumnos; entre otras tareas.
  • 27. En el terreno de la convivencia y violencia en las escuelas: -  Predomina una visión conservadora y dominante de dicha violencia como circunscrita al acoso entre pares, desconocimiento de que la violencia puede surgir también de la propia gestión de la escuela por ejemplo respecto a los reglamentos y lo concerniente a su creación (autoritaria, vertical, jerárquica, privado, circunscrito a ciertos actores), su contenido (sancionador, punitivo) y aplicación (parcial, subjetiva, estereotipada y acorde con la discriminación, racismo, desigualdad, exclusión, violencia de género y hacia las mujeres). Hay cuestiones que parece que se podrían atender aunque no están explícitamente señaladas desde aquellas relativas a la creación de un sistema nacional (estatal?) para el registro de casos de violencia en las escuelas, el seguimiento, hasta la canalización y la reparación de los daños.
  • 28. 3. Los principales desafíos de la legislación, las políticas y programas en materia de convivencia y violencia escolar en México
  • 29. Balance final §  Años de encuestas y leyes vs. ignorancia, superficialidad, frivolidad, estigmatización, desarticulación, contraposición de planteamientos, etc. §  Diversos propósitos que tienen las leyes: conocer, investigar, documentar, cuantificar, prevenir, atender y erradicar. §  Diversos discursos y perspectivas que impregnan el contenido de las leyes. §  Con todo, la inserción en las agendas legislativas de temas considerados como problemas públicos relevantes, el poder legislativo cumple con su función primordial “al impulsar leyes que propicien adecuar el ordenamiento jurídico a cada periodo de la historia” §  Profundos alcances e implicaciones de las leyes en el sistema educativo, las escuelas y sus integrantes: ¿el sistema educativo y las escuelas están preparadas, tienen las condiciones para cumplir con las indicaciones establecidas en las leyes?
  • 30. ´  Respecto a la legislación, se advierte un “sesgo” visible en ciertos elementos de dimensiones conceptuales, políticas, organizacionales del sistema educativo y escolares que podrían dificultar su aplicación y, especialmente, la consecución de los objetivos planteados acerca de la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar. ´  Un serio problema de la legislación es que está enfocada en la violencia que sucede en espacios micro: salón o escuela y que se da en los encuentros cara a cara, especialmente entre el alumnado. Sin embargo nada o poco se dice sobre otros actores y dinámicas de la violencia escolar como muy poco se dice de las otras dimensiones fundamentales de este fenómeno: es decir, la violencia institucional y la violencia estructural que inciden en la conformación de las manifestaciones específicas de la violencia escolar, aunque no lo hacen de forma directa, unívoca, mecánica u homogénea. ´  En las medida, sanciones y reglamentos derivados de las leyes, se observa en general el mantenimiento de una perspectiva punitiva, sancionadora para atender no sólo las manifestaciones de violencia escolar sino, inclusive y paradójicamente, la convivencia escolar a través de concepciones del orden, control y disciplina escolar autoritarias, antidemocráticas y que amenazan o
  • 31. ´  Otro serio desafío es la armonización legislativa en temas, cuestiones y fenómenos sobre los cuales el consenso es frágil, especialmente en qué es, cómo y qué se mide, a quién se pregunta, en dónde, cómo y quienes pueden o deben intervenir, para qué se realizan acciones cuyos recursos tendrían que ser mucho más altos de los hoy disponibles y sobre todo, su aplicación requeriría cierto rediseño institucional del sistema educativo y de las escuelas. ´  Asimismo, habría que continuar reflexionando y preguntándonos si ¿las escuelas mexicanas, por ejemplo las públicas de nivel básico están preparadas para asumir leyes como ésta? ¿son necesarias leyes como éstas? ¿deberían de ser elaboradas en un proceso legislativo diferente, más democrático y participativo y desde un enfoque de gobernanza? ¿cómo dejar atrás el “populismo legislativo”? ´  Emprender una discusión sobre la relevancia y pertinencia de las leyes estatales, federales y/o generales respecto a la convivencia, seguridad y violencia escolar en México con la participación de múltiples actores, especialmente de académicos, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil, responsables y funcionarios de otras áreas de gobierno, entre otros.
  • 32. ´  Hay avances pero fácilmente estos no tendrán los desenlaces esperados pues no sólo persisten los problemas sino se podrían acrecentar si las acciones diseñadas continúan siendo desarticuladas, sobrepuestas, desconocidas e, incluso, contradictorias. ´  Las leyes tendrán implicaciones relevantes en la gestión de las escuelas mexicanas sobre la seguridad y la convivencia libre de violencia. Con ello, pondrán a prueba la capacidad institucional del sistema educativo en sus diferentes niveles educativos, así como de las propias escuelas en términos de las maneras en que las Leyes y los futuros programas y planes que de ellas se desprenderán, se traducirán en acciones concretas para atender la violencia escolar. ´  Otros aspectos fundamentales serán, indiscutiblemente, las formas de colaboración conjunta tanto con aquellos otros actores y áreas de gobierno como fuera del sector gubernamental que adopten este reto.
  • 33. Por último, no olvidar que la violencia alude a un problema cuya atención demanda otras formas de gobierno, como la gobernanza, pensada como una nueva forma de intervención pública que requiere la activa y propositiva participación de un amplio conglomerado de actores que colectivamente establezcan las metas, la elaboración y puesta en práctica de políticas, programas y otras acciones a cuestiones que, dada su complejidad, están basadas en el consenso, la negociación y la cooperación.
  • 34. 4. Referencias de investigaciones personales y en coautoría Libros  - Gómez, A y U. Zurita Rivera (2013). La violencia escolar en México. México: Cal y Arena, 219 p. ISBN: 978-607-7638-90-2 Capítulos de libros -Zurita Rivera, Ursula y Antonio Gómez. (2013). El estudio de la violencia escolar, orígenes y tendencias. En: A. Furlan y Terry Carol Spitzer Schwartz (Coord. Gral.) Convivencia, disciplina y violencia en las escuelas 2002 - 2011. México: COMIE – ANUIES, pp. 183 – 222. ISBN: 978-607-451-0789-9. -Zurita Rivera, Ursula. (2013). Políticas, programas, legislación, proyectos y acciones gubernamentales y no gubernamentales. En: A. Furlan y Terry Carol Spitzer Schwartz (Coord. Gral.) Convivencia, disciplina y violencia en las escuelas 2002 - 2011. México: COMIE – ANUIES, pp. 457 - 520. ISBN: 978-607-451-0789-9. - Zurita Rivera, Ursula. (2011). “Análisis de las propuestas legislativas en torno a la violencia en las escuelas mexicanas: Una mirada crítica” en: Tomás Serrano y Asael Ortiz Lazcano (coords.) La Investigación Social en México 2011. México: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Tomo III. pp. 918 – 930.
  • 35. - Zurita Rivera, Ursula (2010). “Propuestas de intervención sobre violencia escolar. Experiencias de los Equipos Técnicos Estatales del Programa Escuela Segura en México”, en: A. Furlan, M. A. Pasillas; T. Spitzer y A. Nashiki (comps.). Violencia en los centros educativos. Conceptos, diagnósticos e intervenciones. Buenos Aires, Argentina: NOVEDUC, pp. 189 - 239. Artículos -Zurita Rivera, Ursula. (2013). La legislación sobre la convivencia, la seguridad y la violencia escolar en México. Revista Temachtiani. Núm. 18, México. -Zurita Rivera, Ursula. (2013) Las oportunidades para participar de las y los adolescentes en las escuelas secundarias públicas en México. Revista “Interacções”. Universidad de Lisboa, Portugal. Segundo número especial sobre “Adolescência: uma visão caleidoscópica”. Vol. 9, num. 26. pp. 229- 260.  -Zurita Rivera, Ursula. (2013). Paradojas y dilemas de la participación social en la educación básica en México. Revista APUNTES. Vol. XL, núm. 72, Enero – junio 2013, Lima Perú, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, pp. 85 – 115, -Zurita Rivera, Ursula. (2013). Primeras Leyes Antibullying en México. Revista IGUALES. Secretaría de Educación del Estado de México, Universidad Autónoma del Estado de México. Número 1, año 1, pp. 93 - 113.
  • 36. - Zurita Rivera, Ursula (2012). “Las escuelas mexicanas y la legislación sobre convivencia, seguridad y violencia”. Revista Educación y Territorio. Colombia. Fundación Universitaria Juan D Castellanos, vol. 1, número 2. - Zurita Rivera, Ursula. (2012). “Concepciones e implicaciones de las primeras Leyes Antibullying en México.” Revista Diálogos sobre educación. Temas actuales en investigación educativa. Departamento de Estudios en Educación del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, año 3, número 4, enero –junio 2012- Zurita Rivera, Ursula. (2012). “Las propuestas legislativas en torno a la violencia en las escuelas mexicanas” Rayuela. Revista Iberoamericana sobre Infancia y Juventud en Lucha por sus Derechos. México: Édnica IAP, año 3, núm. 5, pp. 215 – 225. - Zurita Rivera, Ursula. (2011). “El Programa Escuela Segura en México: orígenes y desafíos” Revista Educar, Jalisco: Gobierno del Estado, Secretaría de Educación, Sexta Época, núm. 56, febrero – marzo - abril, pp. 55 – 62. - Zurita Rivera, Ursula. (2011). “Los dilemas de la gobernanza frente a la seguridad y la violencia escolar: reflexión sobre la experiencia mexicana actual”, Revista Perspectivas em Politicas Públicas. Universidade do Estado de Minas Gerais, Faculdade de Políticas Públicas “Tancredo Neves”, Campus de Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, vol III, num. 5, Enero – junio, pp. 94 – 129. - Zurita Rivera, Ursula. (2011). “La diversidad y la violencia en las escuelas: limitaciones actuales en las políticas educativas mexicanas” Revista Novedades Educativas, Argentina: NOVEDUC, núm. 247, pp. 23 – 27.