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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49248
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍAY COMPETITIVIDAD
6468 Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del
sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el
Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el
Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su
identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.
El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un
alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras
administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios
telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.
El tejido productivo de la Unión Europea está formado por 23 millones de PYMES,
representando el 99 por ciento de las empresas que operan en su territorio y aportando las
dos terceras partes del empleo. No cabe duda, por tanto, del importante papel que juegan
en su desarrollo y crecimiento económico y de ahí que ya desde la adopción de la «Carta
Europea de la Pequeña y Mediana Empresa» se haya venido enfatizando la importancia
de desarrollar un marco político específico para dichas empresas.
Desde finales de 2008, ese marco político se encuentra definido en la denominada
«Ley de la Pequeña Empresa», una iniciativa no vinculante jurídicamente que engloba los
principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la
creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, tanto en la
Unión Europea como en los Estados miembros.
Por lo que respecta a España, donde las PYMES representan también el 99 por ciento
de las empresas, su contribución al empleo alcanza el 63 por ciento del total y su
aportación al valor añadido bruto de nuestra economía (68 por ciento) se sitúa por encima
de la media de la Unión Europea, la aplicación de los principios y medidas estratégicas de
la citada Ley de la Pequeña Empresa cobra un especial significado.
Según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, uno de los
problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa es el reducido número
de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas; el limitado
peso de los sectores de media/alta tecnología; la ineficiencia de los instrumentos de
transferencia y gestión del conocimiento y las bajas capacidades de absorción de las
PYMES. Por otro lado el tejido productivo de España se caracteriza, entre otros aspectos,
por una fuerte presencia de sectores tradicionales con una baja incorporación de I+D en
sus procesos y productos, en una economía esencialmente de servicios.
Dentro de su eje prioritario «Desarrollo de un entorno favorable a la I+D», la Estrategia
destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación
pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i orientadas a los retos de la
sociedad con objeto de fortalecer el papel impulsor en materia de innovación de la
Administración Pública.
En este mismo sentido, la recientemente aprobada «Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE» establece en su segundo considerando
que «La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020
como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso
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más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las
normas vigentes sobre contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto
público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas
(PYMES) en la contratación pública…»
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
ya preconizaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo
productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una
actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño.
Asimismo, el informe elaborado por expertos de la UE sobre el sistema de I+D+i español
(Informe European Research Area Comitee (ERAC) peer rewiew of the Spanish Research
and Innovation System) alerta sobre la ausencia de las pequeñas y especialmente las
medianas empresas innovadoras como una debilidad considerable del Sistema de
Investigación e Innovación y contempla entre sus recomendaciones el impulsar la demanda
interna de productos y servicios innovadores, ya que «a corto plazo el área con mayor
potencial está en el lado de la demanda (compra pública) y la creación de un mercado
favorable a la innovación».
Finalmente el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la
definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como
intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del
Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras. Asimismo
en su disposición final segunda se faculta al Ministro de Economía y Competitividad para
dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
establecido en dicho real decreto.
El citado artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de
la Pequeña y Mediana Empresa para aclarar qué debe entenderse por PYME y, antes que
ello, por empresa. En el artículo 1 de la misma, se aclara que «se considerará empresa
toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad
económica». Es por tanto el ejercer una actividad económica lo decisivo para saber si
estamos o no ante una empresa. Este es el criterio de definición de empresa que se ha
utilizado para luego definir el de PYME y posteriormente el de innovadora en el Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, que ahora se desarrolla.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, dispongo:
Artículo 1.  Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana
empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del
Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y
Competitividad.
Artículo 2.  Ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente orden se entenderá por PYME innovadora la definida en
el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME, según
definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a)  Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber
sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a
través de:
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1.º  Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación.
2.º  Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial.
3.º  Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020,
de la Unión Europea.
b)  Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
1.º  Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a
cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2.º  Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de
bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la
deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre sociedades.
c)  Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las
siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y
Competitividad:
1.º  Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º  Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º  Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la
I+D+i».
Artículo 3.  Registro de PYMES innovadoras.
1.  Mediante esta orden se crea y regula el funcionamiento, sin coste para las
empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección
General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad,
cuyas funciones serán inscribir a las que sean conformes con la definición que se indica
en el artículo 2, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los
requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la
información contenida en el mismo.
2.  El órgano competente para ordenar la inscripción correspondiente será la Dirección
General de Innovación y Competitividad y la unidad encargada de la instrucción del
expediente será la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial,
dependiente de esta.
Artículo 4.  Procedimiento de inscripción en el Registro para la concesión del sello de
PYME innovadora.
1.  El procedimiento de concesión tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio.
2.  El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá
acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los
requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:
a)  En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la
declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se
cumplen los requisitos al efecto
b)  Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las
ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes.
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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49251
c)  En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora,
deberán presentarse bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de
concesión de ayudas (en el caso de las ayudas que conceda el Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial, copia de la escritura de concesión del préstamo), bien del
documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente
registrada en España en vigor (con la última anualidad pagada) de máximo cinco años de
antigüedad o copia informe motivado ex –post correspondiente a alguno de los tres
períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o las copias de
las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR.
3.  La presentación de dicha solicitud por los interesados deberá hacerse, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el
Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma
electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a)  Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la
PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y
Competitividad. La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el
Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado
«Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra
clave. Este Registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera
previamente identificada.
b)  Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma
«@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y
Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».
4.  En caso de defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que
la acompaña, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo
de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos; indicándose
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma
previa resolución a tal efecto, de acuerdo con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, en el caso de no presentarse la solicitud de manera telemática, se
comunicará a los interesados para que subsanen dicha carencia en el plazo de diez días.
De no subsanarse se tendrá por no presentada la solicitud, de acuerdo con el artículo 32.3
del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la
inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses
desde la iniciación del correspondiente procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para
entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5.  Contra esta resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad
podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Investigación
Desarrollo e Innovación y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 5.  Efectos derivados de la inscripción en el Registro y concesión del sello.
1.  Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a)  Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b)  Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios,
sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de
publicidad.
c)  Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49252
2.  La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME
innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial, que se describe en el anexo
de esta orden.
3.  La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los
requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el
que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse
nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del
sello otorgado.
4.  No podrá exhibirse el sello de PYME innovadora una vez expirada su validez o,
retirado el mismo en el caso de comprobarse posteriormente a su concesión el no
cumplimiento de los requisitos, por lo que las PYMES asumirán, desde ese momento, la
obligación de retirar de sus publicaciones en cualquier formato, el sello otorgado.
Artículo 6.  Baja en el Registro.
1.  La permanencia en el Registro es voluntaria y, en consecuencia, las PYMES que
figuren en el mismo podrán solicitar en cualquier momento su baja.
2.  Igualmente la unidad responsable del Registro podrá dar de baja de oficio, previa
audiencia a la misma, a aquella PYME que deje de reunir las condiciones que justificaron
su inscripción.
3.  Corresponde ordenar la cancelación de la inscripción mediante resolución, al titular
de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
4. 	Contra la resolución de cancelación podrá interponerse recurso de alzada,
conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
ante la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.
Disposición adicional primera.  No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Registro regulado en esta orden no implicará aumento del gasto,
y su organización y funcionamiento serán atendidos con los actuales medios personales y
materiales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del
Ministerio de Economía y Competitividad.
Disposición adicional segunda.  Alta de oficio en el registro.
En el momento de la entrada en vigor de esta orden, las PYMES que cumplan
cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en
el Registro con los datos de que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad al
efecto. Las empresas que se incorporen de oficio al Registro a la fecha de entrada en vigor
de esta orden podrán obtener automáticamente y descargar de la web del Ministerio de
Economía y Competitividad, el sello de PYME innovadora, con la validez que figure en el
mismo
Disposición transitoria única.  Certificaciones oficiales.
Hasta que se implemente un sistema de acreditación oficial para certificar las
circunstancias recogidas en los apartados 1º o 2º del artículo 6.2 c) del Real Decreto
475/2014, ambas se acreditarán mediante las certificaciones oficiales emitidas por las
mismas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para emitir
las certificaciones del apartado 3.º
Disposición final primera.  Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución
en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49253
Disposición final segunda.  Desarrollo.
Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
para adoptar las medidas oportunas para aplicar esta orden y actualizar aspectos relativos
al modelo de solicitud en el Registro de PYMES innovadoras o aspectos formales del sello
acreditativo, mediante su publicación en la web del Ministerio de Economía y
Competitividad.
Disposición final tercera.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de
Guindos Jurado.
ANEXO SOBRE INSTRUCCIONES TÉCNICAS
El sello es la forma gráfica registrada que representa oficialmente a la PYME
INNOVADORA. Por lo tanto, son formas inalterables respecto de sus colores, proporciones
y relaciones espaciales.
Se acepta todo tamaño de sello, mientras el texto PYME INNOVADORA e imagen
sean perfectamente legibles. No está recomendado el uso del sello en un tamaño inferior
de 2cm de ancho.
Asimismo será obligatorio reflejar la fecha de validez del sello, perfectamente legible,
transcribiendo la que aparezca en el registro oficial sin la cual no tendrá validez alguna.
Se habilitará una aplicación en la web del MINECO para la descarga automática del
sello, con la validez correspondiente a cada empresa que lo solicite, en los formatos
vectorial AI (Adobe Illustrator), JPG y PNG, para su utilización respectiva en papel y en
formato digital.
Los criterios de imagen contemplan una serie de elementos básicos (logotipo,
tipografía y gama cromática) con la diferenciación para su uso digital o en cartelería y
papelería, así como señalizaciones y publicaciones.
El logotipo cuenta con una identidad visual compartida con el resto de PYMES
Innovadoras que debe colocarse sobre el logotipo del Ministerio de Economía y
Competitividad.
1.  Para la impresión en formatos físicos (papel, cartelería, etcétera).
Versión en castellano:
 
cve:BOE-A-2015-6468
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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49254
Versión en inglés:
Pantone logotipo PYME: Pantone 2935CVC, CMYK 100 47 0 0
Tipografía PYME: Nexa Bold Regular.
El logotipo está sobre la base de la «pastilla» del Ministerio de Economía y
Competitividad del Gobierno de España, que se construye por medio de la composición
del Escudo de España con la denominación del departamento ministerial, usando la
tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo.
 
 2.  Para el uso en páginas web (blogs, redes sociales, internet, etcétera).
Versión en castellano:
cve:BOE-A-2015-6468
Verificableenhttp://www.boe.es
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Núm. 139	 Jueves 11 de junio de 2015	 Sec. I. Pág. 49255
Versión en inglés:
Pantone logotipo PYME: Pantone 2935CVC, CMYK 100 47 0 0
Tipografía PYME: Nexa Bold Regular.
El logotipo se construye por medio de la composición de la bandera de la Unión
Europea, la bandera de España, y el Escudo de España, con la denominación «Gobierno
de España» y la del Ministerio de Economía y Competitividad, usando la tipografía Gill
Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo.
cve:BOE-A-2015-6468
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Orden por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49248 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍAY COMPETITIVIDAD 6468 Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora. La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas. El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública. El tejido productivo de la Unión Europea está formado por 23 millones de PYMES, representando el 99 por ciento de las empresas que operan en su territorio y aportando las dos terceras partes del empleo. No cabe duda, por tanto, del importante papel que juegan en su desarrollo y crecimiento económico y de ahí que ya desde la adopción de la «Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa» se haya venido enfatizando la importancia de desarrollar un marco político específico para dichas empresas. Desde finales de 2008, ese marco político se encuentra definido en la denominada «Ley de la Pequeña Empresa», una iniciativa no vinculante jurídicamente que engloba los principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, tanto en la Unión Europea como en los Estados miembros. Por lo que respecta a España, donde las PYMES representan también el 99 por ciento de las empresas, su contribución al empleo alcanza el 63 por ciento del total y su aportación al valor añadido bruto de nuestra economía (68 por ciento) se sitúa por encima de la media de la Unión Europea, la aplicación de los principios y medidas estratégicas de la citada Ley de la Pequeña Empresa cobra un especial significado. Según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, uno de los problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa es el reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas; el limitado peso de los sectores de media/alta tecnología; la ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento y las bajas capacidades de absorción de las PYMES. Por otro lado el tejido productivo de España se caracteriza, entre otros aspectos, por una fuerte presencia de sectores tradicionales con una baja incorporación de I+D en sus procesos y productos, en una economía esencialmente de servicios. Dentro de su eje prioritario «Desarrollo de un entorno favorable a la I+D», la Estrategia destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i orientadas a los retos de la sociedad con objeto de fortalecer el papel impulsor en materia de innovación de la Administración Pública. En este mismo sentido, la recientemente aprobada «Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE» establece en su segundo considerando que «La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49249 más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública…» Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya preconizaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño. Asimismo, el informe elaborado por expertos de la UE sobre el sistema de I+D+i español (Informe European Research Area Comitee (ERAC) peer rewiew of the Spanish Research and Innovation System) alerta sobre la ausencia de las pequeñas y especialmente las medianas empresas innovadoras como una debilidad considerable del Sistema de Investigación e Innovación y contempla entre sus recomendaciones el impulsar la demanda interna de productos y servicios innovadores, ya que «a corto plazo el área con mayor potencial está en el lado de la demanda (compra pública) y la creación de un mercado favorable a la innovación». Finalmente el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras. Asimismo en su disposición final segunda se faculta al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto. El citado artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de la Pequeña y Mediana Empresa para aclarar qué debe entenderse por PYME y, antes que ello, por empresa. En el artículo 1 de la misma, se aclara que «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica». Es por tanto el ejercer una actividad económica lo decisivo para saber si estamos o no ante una empresa. Este es el criterio de definición de empresa que se ha utilizado para luego definir el de PYME y posteriormente el de innovadora en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, que ahora se desarrolla. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1.  Objeto. Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad. Artículo 2.  Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente orden se entenderá por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)  Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de: cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49250 1.º  Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 2.º  Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. 3.º  Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea. b)  Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad: 1.º  Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación. 2.º  Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades. c)  Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: 1.º  Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043. 2.º  Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047. 3.º  Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i». Artículo 3.  Registro de PYMES innovadoras. 1.  Mediante esta orden se crea y regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de PYMES innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyas funciones serán inscribir a las que sean conformes con la definición que se indica en el artículo 2, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la información contenida en el mismo. 2.  El órgano competente para ordenar la inscripción correspondiente será la Dirección General de Innovación y Competitividad y la unidad encargada de la instrucción del expediente será la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, dependiente de esta. Artículo 4.  Procedimiento de inscripción en el Registro para la concesión del sello de PYME innovadora. 1.  El procedimiento de concesión tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. 2.  El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: a)  En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto b)  Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49251 c)  En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora, deberán presentarse bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de concesión de ayudas (en el caso de las ayudas que conceda el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, copia de la escritura de concesión del préstamo), bien del documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor (con la última anualidad pagada) de máximo cinco años de antigüedad o copia informe motivado ex –post correspondiente a alguno de los tres períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR. 3.  La presentación de dicha solicitud por los interesados deberá hacerse, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos: a)  Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. La inscripción previa del representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este Registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. b)  Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales». 4.  En caso de defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos; indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en el caso de no presentarse la solicitud de manera telemática, se comunicará a los interesados para que subsanen dicha carencia en el plazo de diez días. De no subsanarse se tendrá por no presentada la solicitud, de acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 5.  Contra esta resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación y su resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 5.  Efectos derivados de la inscripción en el Registro y concesión del sello. 1.  Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá: a)  Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa. b)  Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad. c)  Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014. cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49252 2.  La integración en el Registro lleva aparejado el otorgamiento del sello de PYME innovadora que podrá exhibirse con el logo y formato oficial, que se describe en el anexo de esta orden. 3.  La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados (tres años las ayudas o los Informes Motivados, cinco las patentes y el que se fije en la certificación de la norma AENOR correspondiente). En caso de producirse nuevas ayudas, patentes, informes o certificaciones, se actualizará la fecha de validez del sello otorgado. 4.  No podrá exhibirse el sello de PYME innovadora una vez expirada su validez o, retirado el mismo en el caso de comprobarse posteriormente a su concesión el no cumplimiento de los requisitos, por lo que las PYMES asumirán, desde ese momento, la obligación de retirar de sus publicaciones en cualquier formato, el sello otorgado. Artículo 6.  Baja en el Registro. 1.  La permanencia en el Registro es voluntaria y, en consecuencia, las PYMES que figuren en el mismo podrán solicitar en cualquier momento su baja. 2.  Igualmente la unidad responsable del Registro podrá dar de baja de oficio, previa audiencia a la misma, a aquella PYME que deje de reunir las condiciones que justificaron su inscripción. 3.  Corresponde ordenar la cancelación de la inscripción mediante resolución, al titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. 4.  Contra la resolución de cancelación podrá interponerse recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Secretaria de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación. Disposición adicional primera.  No incremento del gasto público. El funcionamiento del Registro regulado en esta orden no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los actuales medios personales y materiales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. Disposición adicional segunda.  Alta de oficio en el registro. En el momento de la entrada en vigor de esta orden, las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en el Registro con los datos de que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad al efecto. Las empresas que se incorporen de oficio al Registro a la fecha de entrada en vigor de esta orden podrán obtener automáticamente y descargar de la web del Ministerio de Economía y Competitividad, el sello de PYME innovadora, con la validez que figure en el mismo Disposición transitoria única.  Certificaciones oficiales. Hasta que se implemente un sistema de acreditación oficial para certificar las circunstancias recogidas en los apartados 1º o 2º del artículo 6.2 c) del Real Decreto 475/2014, ambas se acreditarán mediante las certificaciones oficiales emitidas por las mismas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para emitir las certificaciones del apartado 3.º Disposición final primera.  Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49253 Disposición final segunda.  Desarrollo. Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para adoptar las medidas oportunas para aplicar esta orden y actualizar aspectos relativos al modelo de solicitud en el Registro de PYMES innovadoras o aspectos formales del sello acreditativo, mediante su publicación en la web del Ministerio de Economía y Competitividad. Disposición final tercera.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de junio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado. ANEXO SOBRE INSTRUCCIONES TÉCNICAS El sello es la forma gráfica registrada que representa oficialmente a la PYME INNOVADORA. Por lo tanto, son formas inalterables respecto de sus colores, proporciones y relaciones espaciales. Se acepta todo tamaño de sello, mientras el texto PYME INNOVADORA e imagen sean perfectamente legibles. No está recomendado el uso del sello en un tamaño inferior de 2cm de ancho. Asimismo será obligatorio reflejar la fecha de validez del sello, perfectamente legible, transcribiendo la que aparezca en el registro oficial sin la cual no tendrá validez alguna. Se habilitará una aplicación en la web del MINECO para la descarga automática del sello, con la validez correspondiente a cada empresa que lo solicite, en los formatos vectorial AI (Adobe Illustrator), JPG y PNG, para su utilización respectiva en papel y en formato digital. Los criterios de imagen contemplan una serie de elementos básicos (logotipo, tipografía y gama cromática) con la diferenciación para su uso digital o en cartelería y papelería, así como señalizaciones y publicaciones. El logotipo cuenta con una identidad visual compartida con el resto de PYMES Innovadoras que debe colocarse sobre el logotipo del Ministerio de Economía y Competitividad. 1.  Para la impresión en formatos físicos (papel, cartelería, etcétera). Versión en castellano:   cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49254 Versión en inglés: Pantone logotipo PYME: Pantone 2935CVC, CMYK 100 47 0 0 Tipografía PYME: Nexa Bold Regular. El logotipo está sobre la base de la «pastilla» del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, que se construye por medio de la composición del Escudo de España con la denominación del departamento ministerial, usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo.    2.  Para el uso en páginas web (blogs, redes sociales, internet, etcétera). Versión en castellano: cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 139 Jueves 11 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49255 Versión en inglés: Pantone logotipo PYME: Pantone 2935CVC, CMYK 100 47 0 0 Tipografía PYME: Nexa Bold Regular. El logotipo se construye por medio de la composición de la bandera de la Unión Europea, la bandera de España, y el Escudo de España, con la denominación «Gobierno de España» y la del Ministerio de Economía y Competitividad, usando la tipografía Gill Sans, con forma envolvente en color de fondo amarillo. cve:BOE-A-2015-6468 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X