RETO MES DE ABRIL .............................docx
R.d. 006 2021
1. “FE Y ALEGRÍA 61 – SANTA RAFAELA MARÍA”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
R.S. Nº 022-2011-ED
Av. Revolucións/n - Tercer Sector- Grupo 15 – Villa El Salvador
Teléfono: 2870193 - E-mail: fya.61.srm@hotmail.com
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006–2021 DG-IESTP“FYA61-SRM”/VES
Villa el Salvador, 08 dejuniode 2021
Visto, Los expedientes virtuales enviados al E-mail Institucional :
mesadepartesiestpfya61srm@gmail.com, presentado el día 30 de abril del presente año, para su
evaluación de SOLICITUDDE JUSTIFICACIÓNY EXONERACIÓN DEL USO DE CÁMARA Y AUDIO
DURANTELAS CLASES Y PERMISO PARA ENVIAR TAREAS FUERADELHORARIO, de laEstudiante:
LAURAMILAGROSGARCIAFLORES,IdentificadaconDNIN°47245435,del III Semestre2021-I Turno
Diurno, yestando acorde con la normativa vigente.
CONSIDERANDO:
Quelos Estudiantes registran su matrículavirtual duranteel SemestreLectivo
2021- I al siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScvM8z0lM-
zqk1STEZ5vTkzkQWtI0Z4DwTcT5kcUYGBqUI12w/viewform?usp=sf_link
Que, verificando los requisitos y, en concordancia con la Resolución Suprema
Nº 022-2011-EDcreaelInstitutodeEducaciónSuperiorTecnológicoPúblico“FeyAlegría61-SantaRafaela
María”, que le autoriza el funcionamiento a partir del año 2011, así como el inicio de ac tividades
pedagógicasyadministrativasdel Instituto y enconcordanciacon laR.D.N°001-DG-IESTP“FYA61-SRM”-
2019que apruebael ReglamentoInstitucional deMatrículadelos Estudiantes, en dondese estipula que
se realizara la MatriculaRegularporSemestreAcadémicodelInstitutodeEducaciónSuperiorTecnológico
Público “Fe y Alegría 61- Santa Rafaela María” y contextualizándose a la Resolución Viceministerial N°
087-2020-Minedu-Normatécnica:“Orientaciones paraeldesarrollo delservicioEducativo enlosCentros
de educación técnico- productiva e institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la
emergencia sanitaria por Covid -19.
SE RESUELVE:
1. APROBAR,excepcionalmentelasolicitudde JUSTIFICACIÓNYEXONERACIÓN DEL USO
DE CÁMARA Y AUDIO DURANTE LAS CLASES Y PERMISO PARA ENVIAR TAREAS
FUERADEL HORARIO por motivosde quela estudianteenmención seencuentra laborando
en ese turno, pero a su vez se le recuerda que NO LA EXONERA en las FECHAS ni
PROCESOS de EVALUACIONES PARCIALES NI FINALES, ni tampoco justifica el no
alcanzar el LOGRO DE COMPETENCIAS DE CADA UNIDAD DIDÁCTICA del presente
semestre.
2. QUEDANDO bajo responsabilidad de la estudiante cumplir con las consideraciones e
indicaciones académicas yevaluativas de cada docente en el presente III semestre 2021-I
3. Encargar, el cumplimiento, supervisión y monitoreo de la presente resolución al Jefe de
Unidad Académica.
4. Elevar, copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección, para conocimiento.
REGÍSTRESEYCOMUNÍQUESE;
Lic. Jose Alejandro Rocha Paredes
Director General (e) I.E.S.T.P. Fe yAlegría 61 “Santa Rafaela María”
JARP/Dir. Gral.IESTP-FYA61-“SRM”
JSRS/Jef. Sría. Acad.IESTP-FYA61-“SRM”