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f~' ILUISTRE COl:LEGI PROCURADORS DE TARRAGONA
                                                     ~~.. RECEPCIÓ
                                                       -[7 FES 2011 I         I-
                                                                                 NOTIJo'CACIÓ

   tgJIclo Instrucción 1 Va lis                                                   BFES 2011J
~::F.'Hel  Pla, 35-37
Valls Tarragona
TEL.: 977608101
FAX: 977 60 8111

N.I.G.: 43161 - 43 - 2 - 2007 - 0034073
Procedimiento Procedimiento abreviado 15/2010-A
PREVARICACION ; FALSEDAD DOCUMENTAL; COHECHO                                  REVELACION
INFORMACION PRIVILEGIADA

Denunciante MINISTERIO FISCAL
PARTE ACUSADA: ALBERTO CARREÑO SORIANO :LET.SR VENTOSA
MIGUEL UROZ MENCIOROZ :LET.SR VENTOSA
FRANCISCO BLANCO LETRA. SR AGUILAR
EDUARDO BERMEJO: LETRA. SR AGUILAR
RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA :LETR. SR PUIG
JORDI RIERA CUSINE :LETR SR LUQUE
MIGUEL TEN LOPEZ: LETRA. SR VIÑAS
ALICIA BARCELO VALIENTE: LET. SR VIÑAS
MIGUEL SENDRA JUAREZ LET. SR SANTAMARlA
PROCURADORA: SRA. FERMIN PARTIDO
ACUSACION PARTICULAR: JOSEP SANCHEZ ; MARIA PARELLADA Y JOSEP M·
PARELLADA
LETRADO SR. CALDUCH : PROC. SR. MORENO
PERJUDICADO: AEAT
RC.S. AYUNTAMIENTO DE QUEROL


                                     DILIGENCIA DE ORDENACiÓN

La Secretaria Judicial que la dicta ESTER SEGARRA GIRONA

En Vals, a 31 de enero de 2011

           Por recibida la causa del Ministerio Fiscal despachando el traslado que le
ha sido conferido y presentando conclusiones provisionales .Se tiene por designado
al Procurador DJD·.FRANCISCO MORENO SOLER                   Y al Letrado DJD·.SR
CALDUCH para que cuide de la representación y defensa respectivamente de
JOSEP SANCHEZ BARO ; JOSEP M· PARELLADA Y MARIA PARELLA DA .
       De conformidad con lo dispuesto en el art.781.1 de la L.E.Criminal ( escrito
de acusación) , hagase entrega de la causa por plazo común de DIEZ OlAS a
dicha representación      para que formulen su calificación, proponiendo las
excepciones de que intente valerse y la prueba que estimen procedente.

MODO IMPUGNACiÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de
TRES días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.
LA SECRETARIA JUDICIAL
FISCALÍA PROVINCIAL DE T


Ju:~galdo   de InstrucciónnO 1 de Valls
Procedimiento Abreviado n° 15/2010


                                      ALASALA


       EL MINISTERIO FISCAL, despachando el traslado conferido en el
procedimiento arriba referenciado,y de conformidad con lo      dispue~to   en los artículos
780.1 y 781 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, interesa la apertura de juicio oral,
que se celebrará ante la Audiencia Provincial, según se dispone en el artículo 14 del
mismo texto, y formula, respecto-de ALBERTO CARREÑO SORIANO, MIGUEL
UROZ MENDIOROZ, RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA, FRANCISCO
BLANCO TIRADO, EDUARDO BERMEJO MOÑINO, JORDI RIERA CUSINE,
MIGUEL TEN LOPEZ, ALICIA BARCELO V ALIENTE, las siguientes


       CONCLUSIONES PROVISIONALES


       PRIMERO: 1) ALBERTO CARREÑO SORIANO, mayor de edad DNI
39614586, y sin antecedentes penales, alcalde de Querol desde el año 1987 hastajtmio
de 2007, decidió impulsar un proyecto de Plan de Ordenación Urbana Municipal
(POUM) en el año 2002, para 10 cual se puso en contacto con el también imputado
RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA mayor de edad DNI 39673686C, y sin
antecedentes penales, el cual era arquitecto, prueba de dicho contacto anterior es que en
fecha 23 de marzo de 2002, en acuerdo del pleno al que asistieron el alcalde Alberto
Carreño, los regidores Antonio Ferrer, Santiago Piazuelo, Emic Comín y Miguel Uroz,
y en el cual figuró como secretaria la Sra. Maria Mariné, se acordó proceder a la
revisión del proyecto de revisión de las normas subsidiarias del Planeamiento Municipal
y a su vez, por cuatro votos a favor y una abstención, adjudicar dicho proyecto al
arquitecto Ricardo Saul Sanchez Obaya por un precio de 36060,73 euros; no en vano, el
Sr. Sanchez Obaya trabajaba desde el año 1995 para el-ayuntamiento de Querol como
arquitecto asesor y tenía relación estrecha, por tahto, con los dos imputados, los Sres
Carreño y MIGUEL UROZ MENDIOROZ mayor de edad DNI 37834076L Y sin
antecedentes penales, concejal de urbanismo en aquella época. Sin embargo, en el
acta ya se hace constar que el referido acuerdo es nulo de pleno derecho por no
          a la normativa vigente.
        Así las cosas, como quiera que para proceder a la redacción de dicho POUM
debía existir previamente una adjudicación, en fecha 18 de mayo de 2002 convocó una
mesa de contratación, que fue celebrada et 15 de junio de 2002 y que estaba formada
por el mismo Alberto Carreña, Santiago Piazuelo y el también imputado Miguel Uroz,
y, actuando como secretario, el Sr. Josep Perez Palau. A dicha mesa se. presentaron tres
proyectos, de los cuales dos eran de arquitectos desconocidos por el Sr. Carreña, que
ofertaban su trabajo por 30.000 euros, y el tercero del imputado Sr.   ~anchez   Obaya, que
ofertaba, como no podía ser de otra manera ya que tenía relación con el Sr. Carreña y
éste iba a hacer todo lo posible para que ganara el concurso, un precio inferior, en
concreto de 29.700 euros; resultando, por tanto, elegido para dicho trabajo, para lo cual
se puso a las órdenes del consistorio.


       2) Bajo la dirección de los miembros del ayuntamiento de Querol, el Sr. Carreña
y el Sr. Uroz, Ricardo Saul Sanchez Obaya realizó diversos POUM,el primero de ellos
con fecha 21 de diciembre de 2002, en el que se reducía el número de hectáreas
urbanizables de 1.870 a 550. Sin embargo, la finalidad del Sr. Carreña, que en 2003
cambió de grupo político al volver a ser confirmado como alcalde, a uno más favorable
a la urbanización de ciertos terrenos del municipio Querol, al realizar estos proyectos de
reordenación urbana, era lucrarse mediante la recalificación de los terrenos, y así,
durante la aprobación de los diversos Planes (se redactaron por el arquitecto tres planes
diferentes de Ordenación, el primero en 2002, el segundo en 2004 y el tercero en 2006)
mantuvo reuniones clandestinas con diversos empresarios en las cuales se debatía el
destino de los terrenos.
       Muchas de estas reuniones que tuvieron lugar aproximadamente entre el 7 de
diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2005, asistían, además de los imputado Alberto
Carreña, Miguel Uroz y Ricardo Saul Sanchez; Antonio Altés, anterior secretario del
ayuntamiento (actualmente fallecido), los empresarios Jase Maria Barceló (actualmente
fallecido), Lluis de Gracia Vidal,. en ignorado paradero, Miguel Ten López, todos
legales representantes de la empresa Habitatges Vinyols Mar SL (HAVIMAR)
sucesivamente y Jordi Riera Cusine.




                                                                                         2
A título ejemplificativo de_ dichas reuniones, podemos citar la que tuvo lugar
 entre febrero y abril de 200Sen la cafeteria Entre Pa sita en la calle Ramón y Cajal de
 Tarragona; en dicha rew1Íón entre Jose María Barceló y Antonio Altés, en la que estuvo
 presente                                  , el Sr. Barceló le entregó al Sr. Altés un sobre
 con unos 30.000 euros, dinero que iría a parar a los imputados Alberto Careño y Miguel
 Uroz como contraprestación por el incremento de valor que iba a experimentar la finca
 L' Alboyar, propiedad de los empresarios citados, gracias al POUNl; de 4 de mayo de
 2006.
         Cabe reseñar que en dicha época el Sr. Altés, que actuaba como hombre de
 confianza de los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz, en dicha época ya no
 formaba parte del ayuntamiento de Querol en ningún concepto, ni como asesor.


         3) Fruto de las reuniones a las que haciamos referencia en el apartado anterior, el
 7 de diciembre de 2003, el imputado Alberto Carreño Soriano, alcalde de Querol,
 suscribió un Convenio Uroanístico, que no fue debatido en el pleno del ayuntamiento,
 cuando hubiera debido serlo según las normas administrativas, respecto a la finca
_ L' Alboyar con los Sres Jordi Riera Cusine, como legal representante de la empresa
 Realizaciones y Edificaciones de Cataluña SA (RIECSA), (el cual era el entonces
 propietario de la finca L' Alboyar pero se encontraba en una situación de gran
 endeudamiento con el Ayuntamiento de Querol) y Lluis de Gracia Vidal, en ignorado
 paradero, como legal representante de la empresa Habitatges Vinyols Mar SL
 (HAVIMAR), el cual, como ya hemos dicho anteriormente, compartía la representación
 legal de la empresa con el Sr. Jose Maria Barceló y estaba al corriente de las
 comunicaciones existentes con los imputados. En dicho Convenio se comprometían a lo
 siguiente:
         - La empresa RIECSA se comprometía a vender la finca de su propiedad a la
 empresa HAVIMAR.
         - La empresa HAVIMAR se comprometía a hacerse cargo de la deuda con el
 ayuntamiento.
         - El alcalde Alberto Carreño manifiestaba "su interés y conformidad con que se
pudiera resolver la situación urbanística de la citada finca", sin que     por    ello   se
esipulara, en favor del ayuntamiento, ninguna contraprestación a cambio.


                                                                                          3
Sr. Carreño se comprometía, por tanto a facilitar la urbanización de la finca
    lDü,car, sin embargo para que ese compromiso fuera factible, necesitaba hacer una
Inc)dil:lc3lciém del POUM vigente, modificación que se haría posteriormente, pero que, al
haber logrado que la redacción la realizara un arquitecto de su confianza y que también
se iba a' beneficiar de los cambios, tenía totalmente controlada y era absolutamente
conocedor de que se produciría, pues, también como diremos después, iba a utilizar toda
su influencia para con las personas que debían aprobarlo con la finalidad de que esas
modificaciones llegaran a buen término, sin que en ningún momento las personas que
participaron en la mesa de contratación, o en la aprobación de los l;'OUM, a excepción
del propio Carreño y Miguel Uroz supieran cuales eran los verdaderos intereses para la
contratación de dicho arquitecto o del cambio de Planeamiento.
       Finalmente el Alcalde hacía constar que el acuerdo contenido en el Convenio
Urbanístico se supeditaba a su aprobación en el pleno del ayuntamiento, más dicho
convenio, como ya hemos apuntado, nunca llegó a ser valorado por el pleno.
       Haciendo uso de esa información acerca del aumento de valor de la finca
L' Alboyar, información que en cualquier caso, no debía ser difundida por los que la
conocieran, en virtud del nuevo POUM que pretendían aprobar y de lo cual habían
conversado extensamente en las reuniones precedentes, el 21 de enero de 2005 la
empresa HAVIMAR, en esa fecha representada por Jose Maria Barceló y por Lluis de
Gracia Vidal, compró dichafínca a su propietario Jordi Riera Cusine por 66.632,22
euros según consta en la escritura, a pesar de que en dicho momento la finca estaba
valorada en 8.400.000 euros según tasación pericial.
       En fecha 5 de abril de 2006, haciendo uso de la misma información acerca de
las modificaciones en el POUM para la urbanización finca, los imputados MIGUEL
TEN LOPEZ, mayor de edad, DNI 39634519 y con antecedentes penales no
computables, y ALICIA BARCELO VALIENTE mayor de edad DNI 47762851 Y sin
antecedentes penales, ambos con ánimo de lucrarse a través de dicha información,
vendieron la finca L' Alboyar por la cantidad de 3.800.000 euros a las empresas Moldis
Echarro SL y Heckaberri SL. Dichos imputados sucedieron en la administración de
HAVIMAR a Lluis de Gracia Vidal y a Jose Maria Barceló, puesto que éste había
fallecido ya en esa época, no en vano Alicia Barceló es la hija del fallecido, y
obviamente, como allegada a los anteriores administradores, era conscientes de los
cambios que iban a producirse en el planeamiento municipal, a mayor abundamiento, y
en el caso del imputado Miguel Ten Lopez, que ya era propietario del 50% de la


                                                                                       4
en las épocas de los anteriores administradores, él mismo había asistido a
       '''''LHLl.Ull   con .los miembros del consistorio imputados en la presente causa para
          pormenores del Planeamiento.
       El POUM que permitía la urbanización de la finca         L'Albo~ar   e incrementaba su
valor fue aprobado el 4 de mayo de 2006, es decir, sólo un mes después de la venta de la
finca L' Alboyar. En dicho Plan se preveía la construcción de 1.400 viviendas en la
citada finca, por 10 que incrementaba su valor considerablemente, ya que, el 5 de abril
de 2006 la finca L' Alboyar, que recordemos había sido comprada por el precio de
66.632,22 euros, valía 8.736.000 euros, según tasación pericial.


       4) El POUM de 4 de mayo de 2006, redactado por el imputado Sr. Sanchez
Obaya bajo las directrices del Sr. Carreño y el Sr. Uroz, fue aprobado gracias a los votos
favorables de los mismos y de Francisco Blanco Tirado y Eduardo Bemejo Moñino, a
los cuales influenciaron para que votaran a favor del mismo, pues de ello dependía el
compromiso de la revalorización de los terrenos al que habían llegado.


       5) Todos estos cambios tan trascencentes, que convertían el mumClplO de
Querol, de apenas 350 habitantes, en una masificación de urbanizaciones, conllevaron la
oposición de ciertos habitantes de la población, los cuales iniciaron un movimiento de
protesta vecinal contra la aprobación de los· POUM a través de la "Plataforma Salvem
Quero!", que consiguió que ciertas fincas se incluyeran como espacios protegidos,
impidiendo así el desarrollo urbanístico pretendido en el POUM de 2006 y frustrando
parcialmente, los planes de los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz.
       Pues bien,
misma, en COllcr<eto




                                           fueron declaradas suelo rústico en el proyecto del
POUM de 2006, fincas que tanto el el POUM de 1979 como en el de 18 de diciembre de
2004 estaban declaradas como suelo urbanizable y cuya su situación geográfica es
adyacente al casco urbano. Dicha modificación, que efectivamente se logró llevar a
cabo y que persiste en la actualidad, supone un claro perjuicio para los propietarios a




                                                                                           5
~{~'F~Qi§. de   valoración de la parcela, la cual se ve notablemente reducida con la nueva


         Vcltm'on a favor de tal calificación, los imputados Alberto Carreño, Miguel Uroz
y los imputados FRANCISCO BLANCO TIRADO mayor de edad DNI 34420038X, y
sin antecedentes penales y EDUARDO BERMEJO MOÑINO, mayor de edad, DNI
08321222 y sin antecedentes penales, a sabiendas ambos del perjuicio que conllevaba
tal decisión.
         Es de reseñar que anteriormente los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz
ya habían denunciado a los perjudicados por una falta de calumnias que se ventiló en el
juicio de faltas 5/05 del Juzgado de Paz de Querol, y por el cual los denunciados-los
perjudicados por el caIilbio de suelo-resultaron absueltos, por lo que la enemistad
entre las partes era patente y venía de antiguo.


         Tanto en la resolución de la mesa de contratación como en las votaciones que
aprobaron los POUM de 2004 y 2006 existió en todo momento una influencia en el
resto de miembros participantes por parte de los Sres.   Carre~o   y Uroz con el objetivo de
obtener beneficios para terceros y para sí mismós, a saber, conseguían un beneficio
económico para sí mismos al poder cumplir con los acuerdos a los que habían llegado a
cambio de dinero, e igualmente para los empresarios que se fueron sucediendo en la
titularidad de la empresa HAVIMAR, propietaria de la finca L' Alboyar.


        6) El imputado JORDI RIERA CUSINE mayor de edad, DNI37295078 y sin
antecedentes penales, vendió la finca L' Alboyar a la empresa HAVIMAR en fecha 21
de enero de 2005, actuando en representación de RIECSA como liquidador, puesto que
ésta se encontraba disuelta por acuerdo de 28 de noviembre de 1998, desde el día 20 de
abril de 1999, fecha en la que el activo de dicha empresa se cifraba en 2.000.000 de
euros, 10 que significa que la citada finca no constaba en el activo de la sociedad, y, para
evitar cargas fiscales, es decir, para evitar tener que declarar la venta a efectos de
Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas dicho año, como debería haber hecho,
simuló que la venta se había producido en fecha 27 de noviembre de 1997 en virtud de.
contrato privado entre el' imputado y el fallecido Jose Maria Barceló. Para dar
credibilidad a dicho contrato, en la última hoja del mismo se hacía constar una
Diligencia practicada por Antonio Altés, en que se decía que se había celebrado en el
ayuntamiento de Querol y que había tenido entrada en el mismo. Antonio Altés, para


                                                                                          6
el docwnento, se llevó varios sellos del ayuntamiento para darle apariencia de
           y tuvo que llámar varias veces al consistorio, en el cual trabajaba una lúja
         Sra. Rosa Maria Altés Mariné, para saber qué sellos había que poner, dada la
fecha en la que se decía haberse redactado.
       En dicha fecha, a saber, 21 de enero de 2005, Antonio Altés ya no participaba de
ninguna manera en el ayuntamiento de Querol, pues había dejado de ser secretario del
mismo en fecha 1974 Y de ser asesor en 2002, por lo que ni podía tener acceso a los
sellos ni estampar una diligencia como secretario.
       A mayor abundamiento, ratifica que en 1997 no se produjo la compraventa de la
finca puesto que en el Convenio de 7 de diciembre de 2003 el imputado Jordi Riera
Cusiné participa en el mismo como propietario de la finca L' Albo«ar.
       El precio obtenido por el imputado Jordi Riera Cusine por la operación. de
compraventa de la finca L' Albo«ar celebrada entre él y la empresa HAVIMAR en fecha
21 de enero de 2005, debía ser declarado, como ya hemos apuntado, a efectos de
Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas, lo cual omitió el imputado, defraudando
a la Hacienda Pública. Para calcular el importe de la cuota defraudada en el IRPF de
2005, que es cuando se escritura públicamente y cuando se produjo la transmisión, debe
calcularse el valor de la ganancia patrimonial, que será la diferencia entre el valor de la
transmisión y el valor de la adquisición. El valor de la transmisión fue 66.632.22 euros a
tenor de la escritura, no obstante, según la valoración pericial el valor de la finca en
dicha época era de de 8.400.000 euros, por tanto, el valor de transmisión a efectos de
IRPF era ese, que, al ser en nombre de una sociedad compartida entre el Sr. Riera y una
tercera persona, debe reducirse a la mitad, esto es 4.200.000 euros. En cuanto al valor de
la adquisición. que se produjo en el año 1998, que es la fecha en la que es adquirida la
finca por el imputado por la disolución de la sociedad RIECSA, la misma estaba
valorada en 1.680.000 euros, cifra a la que debe aplicarsele el coeficiente de
actualización, dando un resultado de 1. 925.784 euros, que igualmente reducido a su
mitad resulta 962.892 euros. La resta de ambos valores (4.200.000 menos 1.925.784) es
3.237.108, a la cual debe aplicarsele un tipo fijo del 15% por tratarse de una ganancia
patrimonial generada en más de un afio, con lo que el total de la cuota defraudada por el
Sr. Riera alcanza 485.556,20 euros.




                                                                                         7
SE:G1JNDC': Los hechos son constitutivos de:
          a) Un delito de prevaricación continuado tipificado en los artículo 404 del
              Código Penal, en concurso ideal con un delito de revelación de información
              privilegiada continuado tipificado en los artículo 417 del Código Penal, en
              relación con el artículo 74 del Código Penal.
          b) Un delito de prevaricación por inducción, previsto y penado en el artículo 404
              del C.P., en relación con el art.28 <:l) o ,alternativamente, un delito de uso de
              información privilegiada del artículo 442 del citado texto legal,
          c) Un delito de cohecho en los artículo 419 del Código Penal.
          d) Un delito de tráfico de Influencias tipificado en el artículo 428 del Código
              Penal.
          e) Un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal o,
              subsidiariamente un delito de influencia en funcionario público del artículo
•
"            429 del Código Penal ..
~
Ü
e         1) Un delito de prevaricación tipifica~o en el artículo 404 del Código Penal.
•
~
~         g) Un delito de uso de información priviligiada tipificado en el artículo 418 del
•
U
e
§            Código Penal.
•
•         h) Un delito de falsificación de documentos tipificado en los artículo 390 en
.~
U
~


•            relación con el 392, ambos del Código Penal.
,
"
~         i) Un delito contra la hacienda pública tipificado en el artículo 305 del Código
ü
•
             Penal.
l•
U
          j) Un delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del
U




I
E
             Código Penal.
~


             TERCERO: A) Los hechos redactados en los apartados 1), 2), 3) Y 5) son
      constitutivos de un delito de prevaricación continuado (art. 404 CP) en concurso ideal
      con un delito de revelación información privilegiada continuado (art. 417 CP), de los
      que son responsables en concepto de autor los acusados ALBERTO CARREÑO
      SORIANO y MIGUEL UROZ MENDIOROZ, conforme a lo dispuesto en losarticulos
     . 27 Y28 del Código Penal.
             Los hechos del apartado IO,tambien constituyen un delito de prevaricación por
      inducción, previsto y penado en el artA04 del C'P" en relación con el art.28 a)        º
                                                                                             8
~¡fu~~&'       un delito de uso de infonnación privilegiada del art.442 del citado
            siendo responsable de los mismos el acusado RICARDO SAUL SANCHEZ


       Además,
       - Los hechos redactados en el apartado 2) son constitutivos de un delito de
cohecho (art. 419 CP), del cual son responsables en concepto de autor los acusados
ALBERTO CARREÑO y MIGUELUROZ, conforme a lo dispuesto):n los artíC,ulos 27
y 28 del Código Penal y un delito de revelación infonnación privilegiada continuado
(art. 417 CP), del cual es responsable en concepto de autor el acusado RICARDO
SAUL SANCHEZ OBAYA, confonne a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del
Código Penal
       - Los hechos redactados en el apartado 3) son constitutivos de un delito de uso
de información privilegiada (art. 418 CP), del cual son responsable en concepto de autor
los acusados MIGUEL TEN LOPEZ y ALICIA BARCELO VALIENTE, conforme a
lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y de un delito de prevaricación
(404), del cuales responsable en concepto de inductor el acusado JORDI RIERA
CUSINE o, subsidiariamente un delito de influencia en funcionario público (429) del
cual es responsable en concepto de autor el acusado JORDI RIERA CUSINE.
       - Los hechos redactados en el apartado 5) son constitutivos de un delito de
prevaricación (art. 404 CP), son responsables en concepto de autor los acusados
FRANCISCO BLANCO TIRADO y EDUARDO BERMEJO MOÑINO, conforme a lo
dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
       B) Los hechos redactados en el apartado 4) son constitutivos de un delito de
tráfico de influencias (art. 428 CP), de los que son responsables en concepto de autor
los acusados ALBERTO CARREÑO SORIANO y MIGUEL UROZ MENDIOROZ,
conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
       C) Los hechos redactados en el apartado 6) son constitutivos de un delito de
falsificación de documentos (art. 390, 392 CP) y un delito contra la hacienda pública
(art. 305 CP) de los cuales es responsable en concepto de autor el acusado JORDI
RIERA CUSINE, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y
de uÍl delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del Código
Penal de los cuales es responsable en concepto de inductor el acusado JORDI RIERA
CUSINE.



                                                                                      9
CUARTO: No procede en este caso apreciar ninguna circunstancias atenuantes
    ~t¡¡'vanLtes   del delito o eximentes de responsabilidad criminal en ninguno de los




        QUINTO: Procede imponer a los acusados:
        - Al imputado ALBERTO CARREÑO SORIANO,
        l. Por el delito de prevaricación continuada (404 CP) en concurso ideal con el
delito de revelación de información continuado (417 CP)       la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de 9'años.
        2. Por el delito de tráfico de influencias (428 CP) la pena 1 año de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
(56 del Código Penal),. multa de 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 11 meses de duración, y pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años.
       3. Por el delito de cohecho (419 CP) la pena de 3 años de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
(56 del Código Penal), multa de 60000 euros con la responsabilidad personal
subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 3 meses de duración, y pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.


            Al imputado MIGUEL UROZ MENDIOROZ,
       'l. Por el delito de prevaricación continuada (404 CP) en concurso ideal con el
delito de revelación de información continuado (417 CP)       la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público de 9 años.
       2. Por el delito de cohecho (419 CP) la pena de 3 años de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
(56 del Código Penal), multa de 60000 euros con la responsabilidad personal
subsidiaría del artículo 53 del Código Penal de 3 meses de duración, y pena de
inhabilitación' especial para empleo o cargo público de 8 años .
      . 3. Por el delito de tráfico de influencias (428 CP) la pena 1 año de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
(56 del Código Penal), multa de 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del artÍCulo 53 del Código Penal de 11 meses de duración, y pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años.


                                                                                    10
Al imput'ado RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA,


      1.- Por el delito de prevaricación por inducción, previsto y penado en el art.404 del
 C.P., en relación con el art.28 a) a la pena de inhabilitación especial para empleo o
 cargo público por tiempo de 8 años; o ,alternativamente, un delito de uso de
 información privilegiada del artículo 442 CP, la pena de multa de 36.060'73euros, con
 la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago.
     2.- Por un delito de revelación de información privilegiada del artículo 417 CP,
 multa de 16 meses a razón de 10 euros diarios en concepto de cuota, con la
 responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y la pena de
 inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 años.


        - A los imputados FRANCISCO BLANCO TIRADO Y EDUARDO
BERMEJO MOÑINO, por un delito de prevaricación del artículo 404 CP, la pena de
 inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.


        - A los imputados MIGUEL TEN LOPEZ, ALICIA BARCELO
VALIENTE, por un delito de aprovechamiento de información privilegiada del artículo
418 CP, multa 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del
artículo 53 del Código Penal de 11 meses de duración.


           Al impUtado JORDI RIERA CUSINE,
        1. Por un delito de prevaricación (404CP), la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público de 8 años; o, subsidiariamente, por un delito de
influencia en funcionario público (429CP) la pena de 10 meses de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
(56 del Código Penal) y multa de 132.664 euros, con la responsabilidad personal
subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 6 meses de duración.
       2. Por un delito de falsificación de documentos de los artículos 390 en relación
con el 392 CP, la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el
.derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal) y multa
de 9 meses a razón de 10 euros diarios en concepto de cuota, con la responsabilidad
personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.


                                                                                        11
· . Por un delito contra la Hacienda Públíca del artículo 305 CP, la pena de 3
         prisión e innabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
        de condena (56 del Código Penal) y multa de 485.556,20 euros, con la
responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 8 meses de
duración.
       4. Por un delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del
Código Penal, la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del C6digo Penal).


       RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Jordi Riera Cusine debera satisfacer a
la AEAT con 485.556,20 euros en concepto de indenmización.
       En cuanto a la calificación de suelo rustico de las fincas de Maria Parellada
Claria, Jase Maria Parellada Claria y Josep Sanchez Baró, deberá decretarse la nulidad
de dicho acuerdo.


       OTROSII: Para el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesa la práctica
de las siguientes


PRUEBAS
    1. Interrogatorio de los acusados
    2. Testifical: a citar por la oficina judicial o por el correspondiente conducto
        reglamentario a los siguientes testigos:
            Santiago Piazuelo (f. 332)
            Enric Comin (f. 332)
            Maria Mariné (f. 332)
            Ignacio Vallet Viñalonga (f. 300)
            Judit Garcia Pujol (f. 300)
            Antonio Ferrer Benito (f. 2023, Tomo VI)
                    Perez Palau (f. 426, Tomo II)


            Albert Calduch Extrem (f. 176, Tomo 1)
            Jordi Pijoan (f. 317, Tomo II)
            Carmen Perez Galdu (f. 2031, Tomo VI)
            Maria Parellada Claria (f. 191, Tomo 1)


                                                                                       12
Jose Maria Parellada Claria (f. 204, Tomo I )
            Josep Baró (f. 228, Tomo I)
            Miguel Sendra Juarez (f. 1982, Tomo VI)
            Rosa Maria Altés Marine (1376)
            Ignacio San Millán.
            Jose Luis Angulo López.
            Jose Ramón Mallol Tova (f. 38)
     3. Pericial
            Con citación de Josep Acero de Dios, a fin de que amplie o ratifique su
            informe que consta en los f. 1901 a 1923 (Tomo VI): Informe pericia! del
            valor de la finca Alboyar
            Con citación de Jesus Esteban Rodriguez, a fin de que amplie o ratifique su
            informe que consta en los f. 1932 a 1939 (Tomo VI) Informe Pericial de la
            Agencia Tributaria
     4. Más Pericial,
     - Que a la vista de la documentación obrante en autos, se realice como prueba
anticipada un informe pericial redactado por un arquitecto técnico acerca de las
consecuencias económicas o de cualquier otra índole que supongan para sus titulares el
cambio de calificación de una finca de suelo urbano a suelo no urbanizable. Cítese a!
arquitecto técnico que efectue el informe, a 'fin de que amplie o ratifique su informe.
    - Que a la vista de los documentos solicitados en el apartado más documental, se
realice como prueba anticipada un .informe pericial redactado por la Unidad Orgánica
Especializada en Delitos Económicos de Mossos d'Esquadra para que, a la vista de la
información fiscal de los diez últimos años de los Sres. Alberto Carreño y Miguel Uroz
estudien la evolución del patrimonio; para: lo cual deberá en primer lugar solicitarse de
todos los organismos competentes dicha información fiscal de los imputados.Cítese a
los peritos que realicen el informe a fin de que lo amplien o ratifiquen.
    5. Documental, por la lectura de todos los folios de las actuaciones, en especial los
        siguientes:


TOMO 1:
f. 34, 35: Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca de l' Alboyar.
f. 37: Cancelación de la deuda de Riecsa con el Ayuntamiento de Querol (17.1.05)
f. 38 a 49: Elevación a escritura pública del documento de 27.11.1997. (21.1.05)


                                                                                          13
: Venta de la finca Alboyar el 27.11.97 de Jordi Riera a JoseMaria Barceló.
        53: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Moldis Echarro SL
       a 158: Certificado del Registro Central de la empresa Heckaberri SL
r: 162 a 175: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Havimar

TOMOII:
f. 329 a 331 :Convenio Urbanistico de 7 de noviembre de 2003.
f. 338 Y 339: Certificado el acta por el que se produce el acuerdo nulo de pleno derecho
de adjudicar los trabajos de modificación de las normas de planearniento urbanístico al
imputado Ricardo Saul Sanchez Obaya
f. 342: Certificado e! acta por el que se aprueban las bases para la contratación de la
elaboración del proyecto técnico de revisión de las normas subsidiarias                 del
planeamiento del municipio de Querol por el procedimiento negociado.
f. 426-429: Certificación del Secretario del Ayuntamiento de Querol en el que se
certifican los siguientes extremos:
- El convenio urbanístico de 7.11.2003 nunca fue debatido por el pleno.
- La calificación urbanística de las fincas de los Sres. Parellada y de! Sr Sanchez Baró
era suelo urbanizable.
- Hubo alegaciones en contra de la calificación de las fincas.
- Miembros de la mesa de contratación del arquitecto imputado.
- El contrato de fecha 27.11.1997 no tiene fecha de entrada en el ayuntamiento y a su
parecer la diligencia del mismo la firma Antonio Altés.
- El Sr. Antonio Altés fue secretario del ayuntamiento hasta 1974 y posteriormente
asesor hasta 2002.
f. 430-432: Calificación de las fincas de Josep Sanchez Baró, Maria Parellada Claria y
Josep Maria Parellada Claria.
f. 433 a 463: Alegaciones de Josep Sanchez Baró
f. 464 a 469: Alegaciones de Josep Maria Parellada Claria
f. 470 a 489: Alegaciones de Maria Parellada Claria
f. 490-555: Memoria del POUM 18.12.04
f. 556-632: Memoria del POUM 04.05.06
f. 633: Acta de la mesa de contratación
f. 634-641: Acta del pleno en que se adjudica a Ricardo-Saúl Sanchez Obaya




                                                                                        14
,Q~H)'U:   Copia de acta del pleno de 17.03.1974 en la que se da de baja como
           a Antonio Altés.


TOMOIlI:
f. 733 a 739 y 741 a 756: Entrada y Registro en las casas de Miguel Ten y Alicia
Barceló.


TOMO IV:
f. 859 a 881: Venta de la finca de HAVIMAR a Moldis Echarro SL y Heckaberri SL.


TOMO V:
f. 1242 a 1263: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Riecsa.
f. 1318: Certificado de defunción de Jose Maria Barceló.


TOMO VI:
f. 1687 a 1690: Histórico de movimientos de la cuenta corriente de Havimar.
f. 1783 a 1785: Acuerdo entre el Ayuntamiento de Querol y las empresas Moldis
Echarri y Heckaberri.
f. 1963 a 1964. Acta de Ratificación del dictámen pericial de Josep Acero de Dios.
f. 1965 a 1966 Acta de Ratificación del dictámen pericial de Jesus Esteban Rodriguez
f. 2012 a 2026: Certificado de una donación de 30000 euros por el empresario Josep
Rojas Marquez.
f. 2021: Certificado de defunción de Antonio Altés.


TOMO VII:
f. 2043 a 2072: Extracto de las cuentas de Miguel Uroz
f. 2120 a 2153: Extracto de las cuentas de Eduardo Bermejo
f. 2429, 2430: Antecedentes penales de Miguel Ten
f. 2432: Antecedentes penales de Alberto Carreño
f. 2434: Antecedentes penales de Alberto Blanco
f. 2436: Antecedentes penales de Jordi Riera
f. 2438: Antecedentes penales de Eduardo Bermejo
f. 2440: Antecedentes penales de Ricardo Saul Sanchez Obaya
f. 2442: Antecedentes penales de Miguel Uroz


                                                                                       15
,.
-'

              Antecedentes penales de Alicia Barceló




                 Ofíciese, en relación con los imputados Alberto Carreño Soriano y Miguel
                Uroz Mendioroz y sus respectivas esposas, a la Agencia Tributaria para que
                remita las declaraciones de la renta de desde el año 2000, a las entidades de
                crédito para que informen acerca de las cuentas que posean, al Registro de la
                Propiedad para que determine los bienes irnrrluebles que constan a su
                nombre, a Tráfico para que informe de los vehículos a su nombre, y a la
                Tesoreria General de la Seguridad Social para que remita sus hojas de vida
                laboral.


        , 7. Más documental,
     - Oficiese al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que remita el expediente
     completo de la mesa de contratación que en fecha 15 de junio de 2002 adjudicó la
     redacción del POUM al imputado Ricardo Saul Sanchez Obaya.
     - Oficiese al al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que certifique todos los
     trabajos en los que había intervenido como arquitecto para el ayuntamiento el imputado
     Ricardo Saul Sanchez Obaya hasta 2002.
     - Oficiese al al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que remita copiá de
     certificación de pago a Ricardo Saul Sanchez Obaya por el trabajo de redacción del
     POUM.


         OTROSI ll: El Fiscal interesa que se mantenga la situación de libertad provisional
     del acusado.


        OTROSI llI: Que procede adoptar las medidas necesarias para garantizar el
     cumplimiento por el acusado de las responsabilidades pecuniarias y abrir pieza separada
     a fin de determinar la situación económica del acusado y fijar en consecuencia el
     importe de las cuotas de multa


        OTROSI IV: Que se confiera traslado a este Ministerio de copias de los escritos de
     calificación que presente la Defensa y cualquier parte personada.



                                                                                          16
M,I}"C'" suya la prueba propuesta por las demás partes. con derecho a intervenirla y
    su práctica aún cuando fuere renunciada.


                                T arragona, a 20-1-11




                                 Fdo. María va.""''''''




                                                                                 17

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Proceso judicial por presuntos delitos de prevaricación y cohecho en el Ayuntamiento de Querol

  • 1. f~' ILUISTRE COl:LEGI PROCURADORS DE TARRAGONA ~~.. RECEPCIÓ -[7 FES 2011 I I- NOTIJo'CACIÓ tgJIclo Instrucción 1 Va lis BFES 2011J ~::F.'Hel Pla, 35-37 Valls Tarragona TEL.: 977608101 FAX: 977 60 8111 N.I.G.: 43161 - 43 - 2 - 2007 - 0034073 Procedimiento Procedimiento abreviado 15/2010-A PREVARICACION ; FALSEDAD DOCUMENTAL; COHECHO REVELACION INFORMACION PRIVILEGIADA Denunciante MINISTERIO FISCAL PARTE ACUSADA: ALBERTO CARREÑO SORIANO :LET.SR VENTOSA MIGUEL UROZ MENCIOROZ :LET.SR VENTOSA FRANCISCO BLANCO LETRA. SR AGUILAR EDUARDO BERMEJO: LETRA. SR AGUILAR RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA :LETR. SR PUIG JORDI RIERA CUSINE :LETR SR LUQUE MIGUEL TEN LOPEZ: LETRA. SR VIÑAS ALICIA BARCELO VALIENTE: LET. SR VIÑAS MIGUEL SENDRA JUAREZ LET. SR SANTAMARlA PROCURADORA: SRA. FERMIN PARTIDO ACUSACION PARTICULAR: JOSEP SANCHEZ ; MARIA PARELLADA Y JOSEP M· PARELLADA LETRADO SR. CALDUCH : PROC. SR. MORENO PERJUDICADO: AEAT RC.S. AYUNTAMIENTO DE QUEROL DILIGENCIA DE ORDENACiÓN La Secretaria Judicial que la dicta ESTER SEGARRA GIRONA En Vals, a 31 de enero de 2011 Por recibida la causa del Ministerio Fiscal despachando el traslado que le ha sido conferido y presentando conclusiones provisionales .Se tiene por designado al Procurador DJD·.FRANCISCO MORENO SOLER Y al Letrado DJD·.SR CALDUCH para que cuide de la representación y defensa respectivamente de JOSEP SANCHEZ BARO ; JOSEP M· PARELLADA Y MARIA PARELLA DA . De conformidad con lo dispuesto en el art.781.1 de la L.E.Criminal ( escrito de acusación) , hagase entrega de la causa por plazo común de DIEZ OlAS a dicha representación para que formulen su calificación, proponiendo las excepciones de que intente valerse y la prueba que estimen procedente. MODO IMPUGNACiÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES días siguientes a su notificación. Así lo acuerdo y firmo. LA SECRETARIA JUDICIAL
  • 2. FISCALÍA PROVINCIAL DE T Ju:~galdo de InstrucciónnO 1 de Valls Procedimiento Abreviado n° 15/2010 ALASALA EL MINISTERIO FISCAL, despachando el traslado conferido en el procedimiento arriba referenciado,y de conformidad con lo dispue~to en los artículos 780.1 y 781 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, interesa la apertura de juicio oral, que se celebrará ante la Audiencia Provincial, según se dispone en el artículo 14 del mismo texto, y formula, respecto-de ALBERTO CARREÑO SORIANO, MIGUEL UROZ MENDIOROZ, RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA, FRANCISCO BLANCO TIRADO, EDUARDO BERMEJO MOÑINO, JORDI RIERA CUSINE, MIGUEL TEN LOPEZ, ALICIA BARCELO V ALIENTE, las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES PRIMERO: 1) ALBERTO CARREÑO SORIANO, mayor de edad DNI 39614586, y sin antecedentes penales, alcalde de Querol desde el año 1987 hastajtmio de 2007, decidió impulsar un proyecto de Plan de Ordenación Urbana Municipal (POUM) en el año 2002, para 10 cual se puso en contacto con el también imputado RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA mayor de edad DNI 39673686C, y sin antecedentes penales, el cual era arquitecto, prueba de dicho contacto anterior es que en fecha 23 de marzo de 2002, en acuerdo del pleno al que asistieron el alcalde Alberto Carreño, los regidores Antonio Ferrer, Santiago Piazuelo, Emic Comín y Miguel Uroz, y en el cual figuró como secretaria la Sra. Maria Mariné, se acordó proceder a la revisión del proyecto de revisión de las normas subsidiarias del Planeamiento Municipal y a su vez, por cuatro votos a favor y una abstención, adjudicar dicho proyecto al arquitecto Ricardo Saul Sanchez Obaya por un precio de 36060,73 euros; no en vano, el Sr. Sanchez Obaya trabajaba desde el año 1995 para el-ayuntamiento de Querol como arquitecto asesor y tenía relación estrecha, por tahto, con los dos imputados, los Sres Carreño y MIGUEL UROZ MENDIOROZ mayor de edad DNI 37834076L Y sin antecedentes penales, concejal de urbanismo en aquella época. Sin embargo, en el
  • 3. acta ya se hace constar que el referido acuerdo es nulo de pleno derecho por no a la normativa vigente. Así las cosas, como quiera que para proceder a la redacción de dicho POUM debía existir previamente una adjudicación, en fecha 18 de mayo de 2002 convocó una mesa de contratación, que fue celebrada et 15 de junio de 2002 y que estaba formada por el mismo Alberto Carreña, Santiago Piazuelo y el también imputado Miguel Uroz, y, actuando como secretario, el Sr. Josep Perez Palau. A dicha mesa se. presentaron tres proyectos, de los cuales dos eran de arquitectos desconocidos por el Sr. Carreña, que ofertaban su trabajo por 30.000 euros, y el tercero del imputado Sr. ~anchez Obaya, que ofertaba, como no podía ser de otra manera ya que tenía relación con el Sr. Carreña y éste iba a hacer todo lo posible para que ganara el concurso, un precio inferior, en concreto de 29.700 euros; resultando, por tanto, elegido para dicho trabajo, para lo cual se puso a las órdenes del consistorio. 2) Bajo la dirección de los miembros del ayuntamiento de Querol, el Sr. Carreña y el Sr. Uroz, Ricardo Saul Sanchez Obaya realizó diversos POUM,el primero de ellos con fecha 21 de diciembre de 2002, en el que se reducía el número de hectáreas urbanizables de 1.870 a 550. Sin embargo, la finalidad del Sr. Carreña, que en 2003 cambió de grupo político al volver a ser confirmado como alcalde, a uno más favorable a la urbanización de ciertos terrenos del municipio Querol, al realizar estos proyectos de reordenación urbana, era lucrarse mediante la recalificación de los terrenos, y así, durante la aprobación de los diversos Planes (se redactaron por el arquitecto tres planes diferentes de Ordenación, el primero en 2002, el segundo en 2004 y el tercero en 2006) mantuvo reuniones clandestinas con diversos empresarios en las cuales se debatía el destino de los terrenos. Muchas de estas reuniones que tuvieron lugar aproximadamente entre el 7 de diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2005, asistían, además de los imputado Alberto Carreña, Miguel Uroz y Ricardo Saul Sanchez; Antonio Altés, anterior secretario del ayuntamiento (actualmente fallecido), los empresarios Jase Maria Barceló (actualmente fallecido), Lluis de Gracia Vidal,. en ignorado paradero, Miguel Ten López, todos legales representantes de la empresa Habitatges Vinyols Mar SL (HAVIMAR) sucesivamente y Jordi Riera Cusine. 2
  • 4. A título ejemplificativo de_ dichas reuniones, podemos citar la que tuvo lugar entre febrero y abril de 200Sen la cafeteria Entre Pa sita en la calle Ramón y Cajal de Tarragona; en dicha rew1Íón entre Jose María Barceló y Antonio Altés, en la que estuvo presente , el Sr. Barceló le entregó al Sr. Altés un sobre con unos 30.000 euros, dinero que iría a parar a los imputados Alberto Careño y Miguel Uroz como contraprestación por el incremento de valor que iba a experimentar la finca L' Alboyar, propiedad de los empresarios citados, gracias al POUNl; de 4 de mayo de 2006. Cabe reseñar que en dicha época el Sr. Altés, que actuaba como hombre de confianza de los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz, en dicha época ya no formaba parte del ayuntamiento de Querol en ningún concepto, ni como asesor. 3) Fruto de las reuniones a las que haciamos referencia en el apartado anterior, el 7 de diciembre de 2003, el imputado Alberto Carreño Soriano, alcalde de Querol, suscribió un Convenio Uroanístico, que no fue debatido en el pleno del ayuntamiento, cuando hubiera debido serlo según las normas administrativas, respecto a la finca _ L' Alboyar con los Sres Jordi Riera Cusine, como legal representante de la empresa Realizaciones y Edificaciones de Cataluña SA (RIECSA), (el cual era el entonces propietario de la finca L' Alboyar pero se encontraba en una situación de gran endeudamiento con el Ayuntamiento de Querol) y Lluis de Gracia Vidal, en ignorado paradero, como legal representante de la empresa Habitatges Vinyols Mar SL (HAVIMAR), el cual, como ya hemos dicho anteriormente, compartía la representación legal de la empresa con el Sr. Jose Maria Barceló y estaba al corriente de las comunicaciones existentes con los imputados. En dicho Convenio se comprometían a lo siguiente: - La empresa RIECSA se comprometía a vender la finca de su propiedad a la empresa HAVIMAR. - La empresa HAVIMAR se comprometía a hacerse cargo de la deuda con el ayuntamiento. - El alcalde Alberto Carreño manifiestaba "su interés y conformidad con que se pudiera resolver la situación urbanística de la citada finca", sin que por ello se esipulara, en favor del ayuntamiento, ninguna contraprestación a cambio. 3
  • 5. Sr. Carreño se comprometía, por tanto a facilitar la urbanización de la finca lDü,car, sin embargo para que ese compromiso fuera factible, necesitaba hacer una Inc)dil:lc3lciém del POUM vigente, modificación que se haría posteriormente, pero que, al haber logrado que la redacción la realizara un arquitecto de su confianza y que también se iba a' beneficiar de los cambios, tenía totalmente controlada y era absolutamente conocedor de que se produciría, pues, también como diremos después, iba a utilizar toda su influencia para con las personas que debían aprobarlo con la finalidad de que esas modificaciones llegaran a buen término, sin que en ningún momento las personas que participaron en la mesa de contratación, o en la aprobación de los l;'OUM, a excepción del propio Carreño y Miguel Uroz supieran cuales eran los verdaderos intereses para la contratación de dicho arquitecto o del cambio de Planeamiento. Finalmente el Alcalde hacía constar que el acuerdo contenido en el Convenio Urbanístico se supeditaba a su aprobación en el pleno del ayuntamiento, más dicho convenio, como ya hemos apuntado, nunca llegó a ser valorado por el pleno. Haciendo uso de esa información acerca del aumento de valor de la finca L' Alboyar, información que en cualquier caso, no debía ser difundida por los que la conocieran, en virtud del nuevo POUM que pretendían aprobar y de lo cual habían conversado extensamente en las reuniones precedentes, el 21 de enero de 2005 la empresa HAVIMAR, en esa fecha representada por Jose Maria Barceló y por Lluis de Gracia Vidal, compró dichafínca a su propietario Jordi Riera Cusine por 66.632,22 euros según consta en la escritura, a pesar de que en dicho momento la finca estaba valorada en 8.400.000 euros según tasación pericial. En fecha 5 de abril de 2006, haciendo uso de la misma información acerca de las modificaciones en el POUM para la urbanización finca, los imputados MIGUEL TEN LOPEZ, mayor de edad, DNI 39634519 y con antecedentes penales no computables, y ALICIA BARCELO VALIENTE mayor de edad DNI 47762851 Y sin antecedentes penales, ambos con ánimo de lucrarse a través de dicha información, vendieron la finca L' Alboyar por la cantidad de 3.800.000 euros a las empresas Moldis Echarro SL y Heckaberri SL. Dichos imputados sucedieron en la administración de HAVIMAR a Lluis de Gracia Vidal y a Jose Maria Barceló, puesto que éste había fallecido ya en esa época, no en vano Alicia Barceló es la hija del fallecido, y obviamente, como allegada a los anteriores administradores, era conscientes de los cambios que iban a producirse en el planeamiento municipal, a mayor abundamiento, y en el caso del imputado Miguel Ten Lopez, que ya era propietario del 50% de la 4
  • 6. en las épocas de los anteriores administradores, él mismo había asistido a '''''LHLl.Ull con .los miembros del consistorio imputados en la presente causa para pormenores del Planeamiento. El POUM que permitía la urbanización de la finca L'Albo~ar e incrementaba su valor fue aprobado el 4 de mayo de 2006, es decir, sólo un mes después de la venta de la finca L' Alboyar. En dicho Plan se preveía la construcción de 1.400 viviendas en la citada finca, por 10 que incrementaba su valor considerablemente, ya que, el 5 de abril de 2006 la finca L' Alboyar, que recordemos había sido comprada por el precio de 66.632,22 euros, valía 8.736.000 euros, según tasación pericial. 4) El POUM de 4 de mayo de 2006, redactado por el imputado Sr. Sanchez Obaya bajo las directrices del Sr. Carreño y el Sr. Uroz, fue aprobado gracias a los votos favorables de los mismos y de Francisco Blanco Tirado y Eduardo Bemejo Moñino, a los cuales influenciaron para que votaran a favor del mismo, pues de ello dependía el compromiso de la revalorización de los terrenos al que habían llegado. 5) Todos estos cambios tan trascencentes, que convertían el mumClplO de Querol, de apenas 350 habitantes, en una masificación de urbanizaciones, conllevaron la oposición de ciertos habitantes de la población, los cuales iniciaron un movimiento de protesta vecinal contra la aprobación de los· POUM a través de la "Plataforma Salvem Quero!", que consiguió que ciertas fincas se incluyeran como espacios protegidos, impidiendo así el desarrollo urbanístico pretendido en el POUM de 2006 y frustrando parcialmente, los planes de los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz. Pues bien, misma, en COllcr<eto fueron declaradas suelo rústico en el proyecto del POUM de 2006, fincas que tanto el el POUM de 1979 como en el de 18 de diciembre de 2004 estaban declaradas como suelo urbanizable y cuya su situación geográfica es adyacente al casco urbano. Dicha modificación, que efectivamente se logró llevar a cabo y que persiste en la actualidad, supone un claro perjuicio para los propietarios a 5
  • 7. ~{~'F~Qi§. de valoración de la parcela, la cual se ve notablemente reducida con la nueva Vcltm'on a favor de tal calificación, los imputados Alberto Carreño, Miguel Uroz y los imputados FRANCISCO BLANCO TIRADO mayor de edad DNI 34420038X, y sin antecedentes penales y EDUARDO BERMEJO MOÑINO, mayor de edad, DNI 08321222 y sin antecedentes penales, a sabiendas ambos del perjuicio que conllevaba tal decisión. Es de reseñar que anteriormente los imputados Alberto Carreño y Miguel Uroz ya habían denunciado a los perjudicados por una falta de calumnias que se ventiló en el juicio de faltas 5/05 del Juzgado de Paz de Querol, y por el cual los denunciados-los perjudicados por el caIilbio de suelo-resultaron absueltos, por lo que la enemistad entre las partes era patente y venía de antiguo. Tanto en la resolución de la mesa de contratación como en las votaciones que aprobaron los POUM de 2004 y 2006 existió en todo momento una influencia en el resto de miembros participantes por parte de los Sres. Carre~o y Uroz con el objetivo de obtener beneficios para terceros y para sí mismós, a saber, conseguían un beneficio económico para sí mismos al poder cumplir con los acuerdos a los que habían llegado a cambio de dinero, e igualmente para los empresarios que se fueron sucediendo en la titularidad de la empresa HAVIMAR, propietaria de la finca L' Alboyar. 6) El imputado JORDI RIERA CUSINE mayor de edad, DNI37295078 y sin antecedentes penales, vendió la finca L' Alboyar a la empresa HAVIMAR en fecha 21 de enero de 2005, actuando en representación de RIECSA como liquidador, puesto que ésta se encontraba disuelta por acuerdo de 28 de noviembre de 1998, desde el día 20 de abril de 1999, fecha en la que el activo de dicha empresa se cifraba en 2.000.000 de euros, 10 que significa que la citada finca no constaba en el activo de la sociedad, y, para evitar cargas fiscales, es decir, para evitar tener que declarar la venta a efectos de Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas dicho año, como debería haber hecho, simuló que la venta se había producido en fecha 27 de noviembre de 1997 en virtud de. contrato privado entre el' imputado y el fallecido Jose Maria Barceló. Para dar credibilidad a dicho contrato, en la última hoja del mismo se hacía constar una Diligencia practicada por Antonio Altés, en que se decía que se había celebrado en el ayuntamiento de Querol y que había tenido entrada en el mismo. Antonio Altés, para 6
  • 8. el docwnento, se llevó varios sellos del ayuntamiento para darle apariencia de y tuvo que llámar varias veces al consistorio, en el cual trabajaba una lúja Sra. Rosa Maria Altés Mariné, para saber qué sellos había que poner, dada la fecha en la que se decía haberse redactado. En dicha fecha, a saber, 21 de enero de 2005, Antonio Altés ya no participaba de ninguna manera en el ayuntamiento de Querol, pues había dejado de ser secretario del mismo en fecha 1974 Y de ser asesor en 2002, por lo que ni podía tener acceso a los sellos ni estampar una diligencia como secretario. A mayor abundamiento, ratifica que en 1997 no se produjo la compraventa de la finca puesto que en el Convenio de 7 de diciembre de 2003 el imputado Jordi Riera Cusiné participa en el mismo como propietario de la finca L' Albo«ar. El precio obtenido por el imputado Jordi Riera Cusine por la operación. de compraventa de la finca L' Albo«ar celebrada entre él y la empresa HAVIMAR en fecha 21 de enero de 2005, debía ser declarado, como ya hemos apuntado, a efectos de Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas, lo cual omitió el imputado, defraudando a la Hacienda Pública. Para calcular el importe de la cuota defraudada en el IRPF de 2005, que es cuando se escritura públicamente y cuando se produjo la transmisión, debe calcularse el valor de la ganancia patrimonial, que será la diferencia entre el valor de la transmisión y el valor de la adquisición. El valor de la transmisión fue 66.632.22 euros a tenor de la escritura, no obstante, según la valoración pericial el valor de la finca en dicha época era de de 8.400.000 euros, por tanto, el valor de transmisión a efectos de IRPF era ese, que, al ser en nombre de una sociedad compartida entre el Sr. Riera y una tercera persona, debe reducirse a la mitad, esto es 4.200.000 euros. En cuanto al valor de la adquisición. que se produjo en el año 1998, que es la fecha en la que es adquirida la finca por el imputado por la disolución de la sociedad RIECSA, la misma estaba valorada en 1.680.000 euros, cifra a la que debe aplicarsele el coeficiente de actualización, dando un resultado de 1. 925.784 euros, que igualmente reducido a su mitad resulta 962.892 euros. La resta de ambos valores (4.200.000 menos 1.925.784) es 3.237.108, a la cual debe aplicarsele un tipo fijo del 15% por tratarse de una ganancia patrimonial generada en más de un afio, con lo que el total de la cuota defraudada por el Sr. Riera alcanza 485.556,20 euros. 7
  • 9. SE:G1JNDC': Los hechos son constitutivos de: a) Un delito de prevaricación continuado tipificado en los artículo 404 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de revelación de información privilegiada continuado tipificado en los artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal. b) Un delito de prevaricación por inducción, previsto y penado en el artículo 404 del C.P., en relación con el art.28 <:l) o ,alternativamente, un delito de uso de información privilegiada del artículo 442 del citado texto legal, c) Un delito de cohecho en los artículo 419 del Código Penal. d) Un delito de tráfico de Influencias tipificado en el artículo 428 del Código Penal. e) Un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal o, subsidiariamente un delito de influencia en funcionario público del artículo • " 429 del Código Penal .. ~ Ü e 1) Un delito de prevaricación tipifica~o en el artículo 404 del Código Penal. • ~ ~ g) Un delito de uso de información priviligiada tipificado en el artículo 418 del • U e § Código Penal. • • h) Un delito de falsificación de documentos tipificado en los artículo 390 en .~ U ~ • relación con el 392, ambos del Código Penal. , " ~ i) Un delito contra la hacienda pública tipificado en el artículo 305 del Código ü • Penal. l• U j) Un delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del U I E Código Penal. ~ TERCERO: A) Los hechos redactados en los apartados 1), 2), 3) Y 5) son constitutivos de un delito de prevaricación continuado (art. 404 CP) en concurso ideal con un delito de revelación información privilegiada continuado (art. 417 CP), de los que son responsables en concepto de autor los acusados ALBERTO CARREÑO SORIANO y MIGUEL UROZ MENDIOROZ, conforme a lo dispuesto en losarticulos . 27 Y28 del Código Penal. Los hechos del apartado IO,tambien constituyen un delito de prevaricación por inducción, previsto y penado en el artA04 del C'P" en relación con el art.28 a) º 8
  • 10. ~¡fu~~&' un delito de uso de infonnación privilegiada del art.442 del citado siendo responsable de los mismos el acusado RICARDO SAUL SANCHEZ Además, - Los hechos redactados en el apartado 2) son constitutivos de un delito de cohecho (art. 419 CP), del cual son responsables en concepto de autor los acusados ALBERTO CARREÑO y MIGUELUROZ, conforme a lo dispuesto):n los artíC,ulos 27 y 28 del Código Penal y un delito de revelación infonnación privilegiada continuado (art. 417 CP), del cual es responsable en concepto de autor el acusado RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA, confonne a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal - Los hechos redactados en el apartado 3) son constitutivos de un delito de uso de información privilegiada (art. 418 CP), del cual son responsable en concepto de autor los acusados MIGUEL TEN LOPEZ y ALICIA BARCELO VALIENTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y de un delito de prevaricación (404), del cuales responsable en concepto de inductor el acusado JORDI RIERA CUSINE o, subsidiariamente un delito de influencia en funcionario público (429) del cual es responsable en concepto de autor el acusado JORDI RIERA CUSINE. - Los hechos redactados en el apartado 5) son constitutivos de un delito de prevaricación (art. 404 CP), son responsables en concepto de autor los acusados FRANCISCO BLANCO TIRADO y EDUARDO BERMEJO MOÑINO, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. B) Los hechos redactados en el apartado 4) son constitutivos de un delito de tráfico de influencias (art. 428 CP), de los que son responsables en concepto de autor los acusados ALBERTO CARREÑO SORIANO y MIGUEL UROZ MENDIOROZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. C) Los hechos redactados en el apartado 6) son constitutivos de un delito de falsificación de documentos (art. 390, 392 CP) y un delito contra la hacienda pública (art. 305 CP) de los cuales es responsable en concepto de autor el acusado JORDI RIERA CUSINE, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y de uÍl delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del Código Penal de los cuales es responsable en concepto de inductor el acusado JORDI RIERA CUSINE. 9
  • 11. CUARTO: No procede en este caso apreciar ninguna circunstancias atenuantes ~t¡¡'vanLtes del delito o eximentes de responsabilidad criminal en ninguno de los QUINTO: Procede imponer a los acusados: - Al imputado ALBERTO CARREÑO SORIANO, l. Por el delito de prevaricación continuada (404 CP) en concurso ideal con el delito de revelación de información continuado (417 CP) la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9'años. 2. Por el delito de tráfico de influencias (428 CP) la pena 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal),. multa de 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 11 meses de duración, y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años. 3. Por el delito de cohecho (419 CP) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal), multa de 60000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 3 meses de duración, y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años. Al imputado MIGUEL UROZ MENDIOROZ, 'l. Por el delito de prevaricación continuada (404 CP) en concurso ideal con el delito de revelación de información continuado (417 CP) la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 años. 2. Por el delito de cohecho (419 CP) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal), multa de 60000 euros con la responsabilidad personal subsidiaría del artículo 53 del Código Penal de 3 meses de duración, y pena de inhabilitación' especial para empleo o cargo público de 8 años . . 3. Por el delito de tráfico de influencias (428 CP) la pena 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal), multa de 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artÍCulo 53 del Código Penal de 11 meses de duración, y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años. 10
  • 12. Al imput'ado RICARDO SAUL SANCHEZ OBAYA, 1.- Por el delito de prevaricación por inducción, previsto y penado en el art.404 del C.P., en relación con el art.28 a) a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años; o ,alternativamente, un delito de uso de información privilegiada del artículo 442 CP, la pena de multa de 36.060'73euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago. 2.- Por un delito de revelación de información privilegiada del artículo 417 CP, multa de 16 meses a razón de 10 euros diarios en concepto de cuota, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 años. - A los imputados FRANCISCO BLANCO TIRADO Y EDUARDO BERMEJO MOÑINO, por un delito de prevaricación del artículo 404 CP, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años. - A los imputados MIGUEL TEN LOPEZ, ALICIA BARCELO VALIENTE, por un delito de aprovechamiento de información privilegiada del artículo 418 CP, multa 3.733.367,78 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 11 meses de duración. Al impUtado JORDI RIERA CUSINE, 1. Por un delito de prevaricación (404CP), la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años; o, subsidiariamente, por un delito de influencia en funcionario público (429CP) la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal) y multa de 132.664 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 6 meses de duración. 2. Por un delito de falsificación de documentos de los artículos 390 en relación con el 392 CP, la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el .derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del Código Penal) y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios en concepto de cuota, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. 11
  • 13. · . Por un delito contra la Hacienda Públíca del artículo 305 CP, la pena de 3 prisión e innabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el de condena (56 del Código Penal) y multa de 485.556,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 8 meses de duración. 4. Por un delito de usurpación de función pública tipificado en el artículo 402 del Código Penal, la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (56 del C6digo Penal). RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Jordi Riera Cusine debera satisfacer a la AEAT con 485.556,20 euros en concepto de indenmización. En cuanto a la calificación de suelo rustico de las fincas de Maria Parellada Claria, Jase Maria Parellada Claria y Josep Sanchez Baró, deberá decretarse la nulidad de dicho acuerdo. OTROSII: Para el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes PRUEBAS 1. Interrogatorio de los acusados 2. Testifical: a citar por la oficina judicial o por el correspondiente conducto reglamentario a los siguientes testigos: Santiago Piazuelo (f. 332) Enric Comin (f. 332) Maria Mariné (f. 332) Ignacio Vallet Viñalonga (f. 300) Judit Garcia Pujol (f. 300) Antonio Ferrer Benito (f. 2023, Tomo VI) Perez Palau (f. 426, Tomo II) Albert Calduch Extrem (f. 176, Tomo 1) Jordi Pijoan (f. 317, Tomo II) Carmen Perez Galdu (f. 2031, Tomo VI) Maria Parellada Claria (f. 191, Tomo 1) 12
  • 14. Jose Maria Parellada Claria (f. 204, Tomo I ) Josep Baró (f. 228, Tomo I) Miguel Sendra Juarez (f. 1982, Tomo VI) Rosa Maria Altés Marine (1376) Ignacio San Millán. Jose Luis Angulo López. Jose Ramón Mallol Tova (f. 38) 3. Pericial Con citación de Josep Acero de Dios, a fin de que amplie o ratifique su informe que consta en los f. 1901 a 1923 (Tomo VI): Informe pericia! del valor de la finca Alboyar Con citación de Jesus Esteban Rodriguez, a fin de que amplie o ratifique su informe que consta en los f. 1932 a 1939 (Tomo VI) Informe Pericial de la Agencia Tributaria 4. Más Pericial, - Que a la vista de la documentación obrante en autos, se realice como prueba anticipada un informe pericial redactado por un arquitecto técnico acerca de las consecuencias económicas o de cualquier otra índole que supongan para sus titulares el cambio de calificación de una finca de suelo urbano a suelo no urbanizable. Cítese a! arquitecto técnico que efectue el informe, a 'fin de que amplie o ratifique su informe. - Que a la vista de los documentos solicitados en el apartado más documental, se realice como prueba anticipada un .informe pericial redactado por la Unidad Orgánica Especializada en Delitos Económicos de Mossos d'Esquadra para que, a la vista de la información fiscal de los diez últimos años de los Sres. Alberto Carreño y Miguel Uroz estudien la evolución del patrimonio; para: lo cual deberá en primer lugar solicitarse de todos los organismos competentes dicha información fiscal de los imputados.Cítese a los peritos que realicen el informe a fin de que lo amplien o ratifiquen. 5. Documental, por la lectura de todos los folios de las actuaciones, en especial los siguientes: TOMO 1: f. 34, 35: Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca de l' Alboyar. f. 37: Cancelación de la deuda de Riecsa con el Ayuntamiento de Querol (17.1.05) f. 38 a 49: Elevación a escritura pública del documento de 27.11.1997. (21.1.05) 13
  • 15. : Venta de la finca Alboyar el 27.11.97 de Jordi Riera a JoseMaria Barceló. 53: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Moldis Echarro SL a 158: Certificado del Registro Central de la empresa Heckaberri SL r: 162 a 175: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Havimar TOMOII: f. 329 a 331 :Convenio Urbanistico de 7 de noviembre de 2003. f. 338 Y 339: Certificado el acta por el que se produce el acuerdo nulo de pleno derecho de adjudicar los trabajos de modificación de las normas de planearniento urbanístico al imputado Ricardo Saul Sanchez Obaya f. 342: Certificado e! acta por el que se aprueban las bases para la contratación de la elaboración del proyecto técnico de revisión de las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Querol por el procedimiento negociado. f. 426-429: Certificación del Secretario del Ayuntamiento de Querol en el que se certifican los siguientes extremos: - El convenio urbanístico de 7.11.2003 nunca fue debatido por el pleno. - La calificación urbanística de las fincas de los Sres. Parellada y de! Sr Sanchez Baró era suelo urbanizable. - Hubo alegaciones en contra de la calificación de las fincas. - Miembros de la mesa de contratación del arquitecto imputado. - El contrato de fecha 27.11.1997 no tiene fecha de entrada en el ayuntamiento y a su parecer la diligencia del mismo la firma Antonio Altés. - El Sr. Antonio Altés fue secretario del ayuntamiento hasta 1974 y posteriormente asesor hasta 2002. f. 430-432: Calificación de las fincas de Josep Sanchez Baró, Maria Parellada Claria y Josep Maria Parellada Claria. f. 433 a 463: Alegaciones de Josep Sanchez Baró f. 464 a 469: Alegaciones de Josep Maria Parellada Claria f. 470 a 489: Alegaciones de Maria Parellada Claria f. 490-555: Memoria del POUM 18.12.04 f. 556-632: Memoria del POUM 04.05.06 f. 633: Acta de la mesa de contratación f. 634-641: Acta del pleno en que se adjudica a Ricardo-Saúl Sanchez Obaya 14
  • 16. ,Q~H)'U: Copia de acta del pleno de 17.03.1974 en la que se da de baja como a Antonio Altés. TOMOIlI: f. 733 a 739 y 741 a 756: Entrada y Registro en las casas de Miguel Ten y Alicia Barceló. TOMO IV: f. 859 a 881: Venta de la finca de HAVIMAR a Moldis Echarro SL y Heckaberri SL. TOMO V: f. 1242 a 1263: Certificado del Registro Mercantil de la empresa Riecsa. f. 1318: Certificado de defunción de Jose Maria Barceló. TOMO VI: f. 1687 a 1690: Histórico de movimientos de la cuenta corriente de Havimar. f. 1783 a 1785: Acuerdo entre el Ayuntamiento de Querol y las empresas Moldis Echarri y Heckaberri. f. 1963 a 1964. Acta de Ratificación del dictámen pericial de Josep Acero de Dios. f. 1965 a 1966 Acta de Ratificación del dictámen pericial de Jesus Esteban Rodriguez f. 2012 a 2026: Certificado de una donación de 30000 euros por el empresario Josep Rojas Marquez. f. 2021: Certificado de defunción de Antonio Altés. TOMO VII: f. 2043 a 2072: Extracto de las cuentas de Miguel Uroz f. 2120 a 2153: Extracto de las cuentas de Eduardo Bermejo f. 2429, 2430: Antecedentes penales de Miguel Ten f. 2432: Antecedentes penales de Alberto Carreño f. 2434: Antecedentes penales de Alberto Blanco f. 2436: Antecedentes penales de Jordi Riera f. 2438: Antecedentes penales de Eduardo Bermejo f. 2440: Antecedentes penales de Ricardo Saul Sanchez Obaya f. 2442: Antecedentes penales de Miguel Uroz 15
  • 17. ,. -' Antecedentes penales de Alicia Barceló Ofíciese, en relación con los imputados Alberto Carreño Soriano y Miguel Uroz Mendioroz y sus respectivas esposas, a la Agencia Tributaria para que remita las declaraciones de la renta de desde el año 2000, a las entidades de crédito para que informen acerca de las cuentas que posean, al Registro de la Propiedad para que determine los bienes irnrrluebles que constan a su nombre, a Tráfico para que informe de los vehículos a su nombre, y a la Tesoreria General de la Seguridad Social para que remita sus hojas de vida laboral. , 7. Más documental, - Oficiese al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que remita el expediente completo de la mesa de contratación que en fecha 15 de junio de 2002 adjudicó la redacción del POUM al imputado Ricardo Saul Sanchez Obaya. - Oficiese al al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que certifique todos los trabajos en los que había intervenido como arquitecto para el ayuntamiento el imputado Ricardo Saul Sanchez Obaya hasta 2002. - Oficiese al al Secretario del Ayuntamiento de Querol para que remita copiá de certificación de pago a Ricardo Saul Sanchez Obaya por el trabajo de redacción del POUM. OTROSI ll: El Fiscal interesa que se mantenga la situación de libertad provisional del acusado. OTROSI llI: Que procede adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por el acusado de las responsabilidades pecuniarias y abrir pieza separada a fin de determinar la situación económica del acusado y fijar en consecuencia el importe de las cuotas de multa OTROSI IV: Que se confiera traslado a este Ministerio de copias de los escritos de calificación que presente la Defensa y cualquier parte personada. 16
  • 18. M,I}"C'" suya la prueba propuesta por las demás partes. con derecho a intervenirla y su práctica aún cuando fuere renunciada. T arragona, a 20-1-11 Fdo. María va.""'''''' 17