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JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO SABADELL

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 470/2010



                                       AUTO

                         En Sabadell, a 16 de enero del 2013

                                      HECHOS



UNICO.- A modo de antecedente y toda vez que es voluntad de este instructor, por las
razones que se indicarán en la fundamentación jurídica posterior, proceder al
alzamiento parcial del secreto de las actuaciones judicialmente acordado, el último
prorrogado en fecha 17 de diciembre del 2012, decir que el 16 de febrero del 2010 se
incoaron las presentes diligencias previas, en virtud de atestado nº 46074 de los
Mossos d’Esquadra, según denuncia de Nicolás Giner Salinas por un presunto delito
contra la Administración Pública ( cohecho ).
        El 26 de febrero del 2010 se dictó auto ( folio 90 de las actuaciones ) en virtud
del cual se acordaba la intervención y observación de líneas telefónicas cuyos usuarios
eran JORGE SORIANO JOSE, MIKEL TREKU, EUSEBIO ROMERO FERNANDEZ y
JOSE MANUEL GONZALEZ PARRA, justificándose dicha decisión, en síntesis, en que
el denunciante Nicolás Giner habría efectuado diversos pagos a Jorge Soriano para
conseguir su intermediación en diversos temas urbanísticos del Ayuntamiento de
Sabadell del que Jorge Soriano era concejal (uno de los pagos de 120.000 € lo habría
recibido Nicolás Giner de José Manuel González Parra de la empresa Galaria, y dos
pagos fraccionados de 60.000 € los habría recibido Nicolás Giner de Mikel Treku, de la
empresa Anfora, el 4 y 30 de junio del 2009, todos ellos para hacer entrega a Jorge
Soriano, según admite y reconoce el mismo denunciante ).
       Asimismo Nicolás Giner facilitó información que vinculaba a Eusebio Romero
como intermediario entre las constructoras y responsables políticos relacionados con
Jorge Soriano, y facilitó datos de una información que tuvo lugar en marzo del 2009 y
donde Jordi Soriano determinó ( según se desprende del atestado, folio 10 de las
actuaciones ) ... que a partir de ese momento cualquier obra para el Ayuntamiento, el
contacto sería la persona de ... Nicolás Giner, estando presente en la referida reunión
Eusebio Romero ( intermediario de las empresas constructoras Anfora y Galaria ),
Mikel Treku ( gerente o directivo de Anfora ) y Antonio Jiménez ( consejero o accionista
de Anfora ).
       El auto de 27 de abril del 2010 ( folio 232 de las actuaciones ) prorroga las


                                                                                       1
intervenciones telefónicas de las personas antes mencionadas y acuerda a su vez la de
determinadas líneas telefónicas, a saber, las de Rafael Rojas Morató ( relacionado con
la empresa Maderas Rojas y con la mercantil Constresnius ) y de José Ríos Martín ( de
la empresa Excavallés quien de las escuchas se desprende que habría hecho pagos a
Jorge Soriano, uno de 300.000 € y a más gente del Ayuntamiento haciendo referencias
en algunas de las conversaciones al 3 % ).
        En el atestado policial, con fecha de entrada 22 de abril del 2010, se transcriben
múltiples llamadas y SMS, si bien cabe destacar los siguientes:
        1.- Un SMS remitido por José Rios a Jorge Soriano, en fecha 12 de marzo del
2010 ( folio 107 de las actuaciones donde se dice textualmente “ ... si sale la mejora de
guillen la lío muy gorda en la ciudad y saldremos salpicados todos, perdona que sea
tan duro pero me da rabia que en la gente que hemos confiado no nos terminan de ser
claros y siempre se guarden algo, ... “.
        2.- Llamada de fecha 16 de marzo del 2010 donde José Ríos llama a Jorge
Soriano y tratan ciertos temas de licencias para obras del Ayuntamiento de Sabadell.
        3.- Llamada de José Manuel González a Rafael Rojas en fecha 22 de marzo del
2010, donde se transcribe “ ... Me interesa mucho el hijo de puta del Soriano ( ... ),
necesitamos firmar ya ( ... ), dependemos de esto “ ( parece que todo apunta a unas
obras del Cementerio de Sabadell ).
      El auto de fecha 1 de junio del 2010 (folio 608 de las actuaciones)
autoriza la intervención y observación de teléfonos cuyos usuarios eran
Sandra Roig Garay, Guillem Ustrell Feliubadalo y Jordi Baldo Corominas.
      En el atestado policial, con fecha de entrada 26 de mayo del 2010 se
destaca como Nicolás Giner, en virtud de su propia declaración en sede policial
en fecha 28 de abril del 2010, se dispondría a tener una reunión con Sandra
Roig ( antigua concejal en el municipio de Castellar del Vallés ) donde ésta le
querría comentar ciertos hechos delictivos que implicarían a Jorge Soriano y a
un constructor cuya empresa es Baldó Construcciones.
      Según refiere Nicolás Giner en su declaración de 29 de abril del 2010 ( folio 411
de las actuaciones ),Sandra Roig le habría dicho que un administrador de
Construcciones Baldó se habría puesto en contacto con ella para que intercediera con
Jorge Soriano para acceder a las adjudicaciones del Ayuntamiento de Sabadell,
solicitando Jorge Soriano dinero a Jordi Baldó para dicho fin, habiéndole reconocido
Sandra Roig haber sido partícipe en la entrega de dinero.
      De lo actuado y de lo narrado por María Carmen García Suarez ( folio 61 de las
actuaciones ) en virtud de su denuncia, en fecha 11 de febrero del 2010, ante la
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se desprende
como Guillem Ustrell y Jorge Soriano pudieran estar interesados en cerrar un trato para
trasladar las tierras de la ronda oeste y de otras obras a la finca de Guillem Ustrell, lo
que sería un gran negocio al ser una finca de gran superficie. ( todo apunta que los


2
200.000 € a que hace referencia María Carmen Suárez en su denuncia en la Fiscalía
Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 11 de febrero de
2010 fueron entregados por Guillem Ustrell para conseguir algún beneficio para agilizar
la licencia para la mejora de la finca del Parc Agrari ).
       El 20 de agosto del 2010, la fuerza actuante aporta dos atestados, a saber, uno
donde se dan cuenta de la marcha de las investigaciones y se interesa la prórroga de la
intervención telefónica de determinados teléfonos, y otro, donde se solicita la
intervención telefónica de las líneas de teléfono que utilizaría José Enrique Velilla
Fernández, así acordándose en virtud de auto de 24 de agosto del 2010.
       El 17 de noviembre del 2010 se recibió atestado de la Unidad Adjunta a la
División de Investigación Criminal de los Mossos d'Esquadra en el que se solicitaba la
intervención de las comunicaciones de Melquíades Garrido Martínez así acordándose
en virtud de auto de la misma fecha ( folio 1794 de las presentes actuaciones, Tomo Vl
) destacándose, a título de ejemplo, diversas conversaciones ( la efectuada por
ejemplo, sobre las 20:03 h. del pasado 14/10/2010 entre los hermanos Rafael y Jordi
Rojas, donde Rafael Rojas habría referido que “ … todo el área de lo que son
recalificaciones y todo esto se lo llevaría “ el tío del Alcalde “ y todos los otros temas se
los quedaría Jordi, es decir nosotros. Es la misma gente que arreglará unas cosas, lo
que pasa es que unas cosas van hacia un sitio y otras hacia otro, así de claro “; sms
que José Ríos envía ese mismo día a Jorge Soriano donde se puede destacar lo
siguiente: ” ... me han ofrecido varias veces muchas oportunidades de cosas por
hablar del tiet y de ti, y jamás he entrado al trapo. Pero como no quiero molestar más
ya que a los que de verdad mandan en el Ayuntamiento de Sabadell, S.A.... Por cierto
recuerda a quien tu sabes que las municipales llegan pronto y un escándalo antes de
que lleguen no sería lo mejor, pero tranquilo como no te quiero incomodar ya
buscaremos compañeros de viaje. Es que como entenderás ya son muchas, Metro
llega al tiet y Emilio y me echan como un perro porque no entro en lo del 3% “


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Habiéndose acordado el secreto de las actuaciones y estando próximo el
plazo de vencimiento procede pronunciarse sobre su prórroga o alzamiento, total o
parcial, de conformidad con el art. 302 de la Lecrim, no sin antes recordar que el
derecho a un proceso público en materia penal, consagrado en nuestro art. 24 de la
Constitución, no significa que el principio de publicidad sea aplicable a todas las fases
del proceso penal, pues se distinguen en nuestro proceso dos fases, una preparatoria
de instrucción y una plenaria, que culmina con el acto solemne del juicio oral y el
pronunciamiento de Sentencia-, resultando que el derecho al proceso público al que se
refiere el art. 24.2 de la CE sólo es de aplicación plena, al juicio oral, en el que se


                                                                                           3
producen o reproducen las pruebas de cargo y descargo, y se formulan las alegaciones
y peticiones definitivas de la acusación y la defensa, y a la Sentencia.
        La Lecrim es clara cuando establece los fines de la instrucción, de conformidad
con los arts. 299 y ss. o art. 777 de la Lecrim para el procedimiento abreviado, a saber,
practicar las diligencias “ ... esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y
circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano
competente para el enjuiciamiento “.
        Como recuerda el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 7ª, de 13 de
febrero del 2012, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 174/ 2001, de 26
de julio, únicamente en relación con el Juicio Oral tiene sentido la publicidad del
proceso en su verdadero significado de participación y control de la Justicia por la
comunidad.
        La publicidad del proceso protege a los justiciables contra una Justicia secreta
que escape de la fiscalización de lo público, constituye también un medio para
preservar la confianza de los ciudadanos en los Tribunales, de forma que, al dotar a la
Administración de Justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines del derecho
al proceso justo ( STEDH de 8 de diciembre de 1983, caso Axen ).
        En nuestro caso entendemos, en definitiva, que con el secreto de las
actuaciones judicialmente acordado hasta ahora se está afectando, que no atentando,
el derecho de defensa de las partes, pero de forma muy limitada toda vez que por el
momento únicamente se está procediendo al volcado y clonación de información
contenida en los diversos ordenadores y análisis preliminar de la misma, sin que se
haya realizado diligencia de instrucción judicial ninguna que haya impedido a las
partes, por razón del secreto, intervenir en ésta.
        El secreto de las actuaciones debe tener una justificación y una finalidad,
debiendo ser ambas proporcionales a la limitación que dicha medida supone.
        Por lo que se refiere a la justificación significar que a pesar que la investigación
judicial se iniciara en febrero del 2010 ( lo que en sí mismo no es dato para alzar el
secreto de las actuaciones ni invocar indefensión ninguna ), lo cierto es que la causa
aflora a la generalidad de los implicados el 27 de noviembre del 2012 con las diversas
entradas y registro que se produjeron y las declaraciones de los detenidos e imputados
no detenidos, con intervención de abundante documentación que es preciso
seleccionar, examinar y analizar.
        Asimismo queda pendiente la práctica de diversas diligencias de instrucción que
se concretarán próximante y aquellas otras diligencias que puedan surgir del examen
de la documentación.
        La finalidad del secreto acordado no es otro que asegurar el éxito de la
investigación o, si se quiere, investigar de forma eficaz, extremo que pudiera verse
afectado de alzarse de forma automática la totalidad de lo actuado.
        A los solos efectos de resolver sobre el secreto de las actuaciones entendemos


4
que la causa se puede articular en dos grandes bloques de hechos con trascendencia
penal, hablando siempre en términos indiciarios y provisionales:
        1.- Un primer bloque motivado por la denuncia de NICOLÁS GINER en la que
ponía de manifiesto un presunto delito de cohecho del que sería principal responsable y
beneficiario Jordi SORIANO JOSÉ, recibiendo éste dádiva, siempre de forma
provisional e interina, de diversos empresarios para la obtención de diversas
adjudicaciones, cuales son JORDI y RAFAEL ROJAS MORATÓ, JOSÉ MANUEL
GONZÁLEZ PARRA ( será objeto de esta pieza todo lo relacionado con las obras de
remodelación y ampliación del Cementerio de Sabadell, obra adjudicada a
Constresnius por la Funeraria Torra, ALFONSO PEDRO IZARD y FRANCESC XAVIER
PONS TORRA ), JOSÉ RÍOS MARTÍN, EVA RÍOS MARTÍN, GUILLEM USTRELL
FELIUBADALÓ ( pagos a Jordi Soriano y todo lo relacionado con la licencia de Mejora
de la Finca de Ca n'Ustrell ), JORDI BALDO COROMINAS y JOSÉ ENRIQUE VELILLA
FERNÁNDEZ ( todo lo relacionado con las obras en la Fira de Sabadell y Centro Cívico
de Can Llong ), ISIDORO ALVAREZ MORALES Y XAVIER CADEVALL ( todo lo
relacionado con recalificación de terrenos en una finca de Palau-Solità de Plegamans ),
MIQUEL TRECU AYERBE, EUSEBIO ROMERO FERNÁNDEZ y ANTONIO JIMÉNEZ.
        2.- Resto de ilícitos penales que afectarían a las personas no mencionadas en el
punto anterior.
        En relación con Jorge Soriano José consta que ya no es regidor del
Ayuntamiento de Sabadell, que no ostenta cargo público ninguno, entendemos que no
tiene capacidad para influir en eventuales fuentes de prueba, sobre todo las que
puedan estar relacionadas con el ejercicio de la función pública de la que ahora es
ajeno, al margen que el alzamiento permitirá la práctica de diligencias de instrucción
judicial de forma contradictoria con resto de partes y el Ministerio Fiscal y así avanzar
en la instrucción de la causa.
        En relación con el otro bloque, resta abundante documentación por examinar (
se están atribuyendo diversos delitos contra la Administración Pública, hechos que no
son de instrucción simple, muchos de ellos con su correspondiente expediente
administrativo o documentación de cualquier tipo que hay que comprobar, examinar,
analizar y verificar, si procede, diligencia complementaria ) y es prioritario garantizar el
éxito de la investigación que un alzamiento parcial prematuro pudiera frustrar, tratando
de conjurar con dicha medida la aparición de interferencias que obstaculicen la
instrucción, considerando que ninguna indefensión se estaría ocasionando a las partes
ya que una vez se alce el secreto ( bien de forma progresiva bien automática, en
atención a las circunstancias ) podrán tomar conocimiento de lo actuado e interesar lo
que estimen conforme a su derecho sin que sea conveniente adoptar una decisión
precipitada máxime cuando no hay persona ninguna privada de libertad.
        Queremos anticipar que en resolución independiente se acordará la formación
de diversas piezas separadas lo que permitirá asimismo, y en el futuro, efectuar un


                                                                                          5
pronunciamiento individualizado en relación con cada una de las piezas que se abran.
       En definitiva y por los argumentos expuestos acuerdo el alzamiento parcial del
secreto de las actuaciones hasta el auto de 17 de noviembre del 2010, inclusive,
momento en el que se acuerda la intervención telefónica de Melquíades Garrido
Martínez ( folio 1794 de las presentes actuaciones, Tomo Vl de la causa ) prorrogando
el secreto en relación con el resto de lo actuado por plazo de un mes, momento en que
nos volveremos a pronunciar, en atención a las circunstancias concurrentes, sobre la
conveniencia de prorrogar el secreto y en relación con cada pieza.

SEGUNDO.- El contenido de la presente resolución no afecta al secreto de las
actuaciones judicialmente acordado toda vez que en el antecedente de hecho único se
describen conductas acaecidas con anterioridad al 17 de noviembre del 2010 y a las
que ya no afecta el secreto de las actuaciones en virtud de lo argumentado en el punto
anterior.
        Asimismo y de forma expresa acordamos que la presente resolución no está
afectada y queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su
notificación íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
         Al hilo de lo anterior y considerando que toda la información que hemos
facilitado en la presente resolución no frustrará la buena marcha de la instrucción, de
ahí que se haya acordado el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones, no cabe
desconocer el interés mediático que esta causa ha generado.
        Así y con el único ánimo de lograr que la información que, en su caso, se pueda
ofrecer sobre esta causa y relacionada con el dictado de la presente resolución sea
veraz, evitando manipulaciones sobre su contenido o filtraciones interesadas no
ajustadas a la realidad, democratizando el acceso a la información, es por lo que
acordamos remitir copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la
misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal, lo que es conforme con el Protocolo
de Comunicación de la Justicia, Texto Aprobado por la Comisión de Comunicación del
Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio del 2004, con el Visto Bueno del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial del día 7 de julio del mismo año.


      Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

     PARTE DISPOSITIVA:

       Acuerdo el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones desde el
inicio hasta el auto de 17 de noviembre del 2010, inclusive, auto en el que se
acuerda la intervención telefónica de Melquíades Garrido Martínez ( folio 1794


6
de las presentes actuaciones, Tomo Vl ). Dicho alzamiento alcanza también a
las intervenciones telefónicas registradas en el periodo de tiempo a que hace
referencia la presente resolución.
        En relación con el resto de lo actuado se prorroga con carácter total el secreto
de las presentes actuaciones ( tanto de la pieza principal como de la pieza separada y
la pieza separada relativa a delito contra la salud pública y la nº 4 ) por plazo de un
mes.
        De forma expresa acordamos que la presente resolución no está afectada y
queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su notificación
íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
        Remítase copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la
misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal.
        Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reforma y/o
apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en el plazo de 3 o 5
días, respectivamente.

       Así lo acuerda, manda y firma RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, Magistrado-Juez
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell y su Partido Judicial.




Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.




                                                                                      7

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Diligencias previas por presunto delito de cohecho en Sabadell

  • 1. JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO SABADELL DILIGENCIAS PREVIAS Nº 470/2010 AUTO En Sabadell, a 16 de enero del 2013 HECHOS UNICO.- A modo de antecedente y toda vez que es voluntad de este instructor, por las razones que se indicarán en la fundamentación jurídica posterior, proceder al alzamiento parcial del secreto de las actuaciones judicialmente acordado, el último prorrogado en fecha 17 de diciembre del 2012, decir que el 16 de febrero del 2010 se incoaron las presentes diligencias previas, en virtud de atestado nº 46074 de los Mossos d’Esquadra, según denuncia de Nicolás Giner Salinas por un presunto delito contra la Administración Pública ( cohecho ). El 26 de febrero del 2010 se dictó auto ( folio 90 de las actuaciones ) en virtud del cual se acordaba la intervención y observación de líneas telefónicas cuyos usuarios eran JORGE SORIANO JOSE, MIKEL TREKU, EUSEBIO ROMERO FERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ PARRA, justificándose dicha decisión, en síntesis, en que el denunciante Nicolás Giner habría efectuado diversos pagos a Jorge Soriano para conseguir su intermediación en diversos temas urbanísticos del Ayuntamiento de Sabadell del que Jorge Soriano era concejal (uno de los pagos de 120.000 € lo habría recibido Nicolás Giner de José Manuel González Parra de la empresa Galaria, y dos pagos fraccionados de 60.000 € los habría recibido Nicolás Giner de Mikel Treku, de la empresa Anfora, el 4 y 30 de junio del 2009, todos ellos para hacer entrega a Jorge Soriano, según admite y reconoce el mismo denunciante ). Asimismo Nicolás Giner facilitó información que vinculaba a Eusebio Romero como intermediario entre las constructoras y responsables políticos relacionados con Jorge Soriano, y facilitó datos de una información que tuvo lugar en marzo del 2009 y donde Jordi Soriano determinó ( según se desprende del atestado, folio 10 de las actuaciones ) ... que a partir de ese momento cualquier obra para el Ayuntamiento, el contacto sería la persona de ... Nicolás Giner, estando presente en la referida reunión Eusebio Romero ( intermediario de las empresas constructoras Anfora y Galaria ), Mikel Treku ( gerente o directivo de Anfora ) y Antonio Jiménez ( consejero o accionista de Anfora ). El auto de 27 de abril del 2010 ( folio 232 de las actuaciones ) prorroga las 1
  • 2. intervenciones telefónicas de las personas antes mencionadas y acuerda a su vez la de determinadas líneas telefónicas, a saber, las de Rafael Rojas Morató ( relacionado con la empresa Maderas Rojas y con la mercantil Constresnius ) y de José Ríos Martín ( de la empresa Excavallés quien de las escuchas se desprende que habría hecho pagos a Jorge Soriano, uno de 300.000 € y a más gente del Ayuntamiento haciendo referencias en algunas de las conversaciones al 3 % ). En el atestado policial, con fecha de entrada 22 de abril del 2010, se transcriben múltiples llamadas y SMS, si bien cabe destacar los siguientes: 1.- Un SMS remitido por José Rios a Jorge Soriano, en fecha 12 de marzo del 2010 ( folio 107 de las actuaciones donde se dice textualmente “ ... si sale la mejora de guillen la lío muy gorda en la ciudad y saldremos salpicados todos, perdona que sea tan duro pero me da rabia que en la gente que hemos confiado no nos terminan de ser claros y siempre se guarden algo, ... “. 2.- Llamada de fecha 16 de marzo del 2010 donde José Ríos llama a Jorge Soriano y tratan ciertos temas de licencias para obras del Ayuntamiento de Sabadell. 3.- Llamada de José Manuel González a Rafael Rojas en fecha 22 de marzo del 2010, donde se transcribe “ ... Me interesa mucho el hijo de puta del Soriano ( ... ), necesitamos firmar ya ( ... ), dependemos de esto “ ( parece que todo apunta a unas obras del Cementerio de Sabadell ). El auto de fecha 1 de junio del 2010 (folio 608 de las actuaciones) autoriza la intervención y observación de teléfonos cuyos usuarios eran Sandra Roig Garay, Guillem Ustrell Feliubadalo y Jordi Baldo Corominas. En el atestado policial, con fecha de entrada 26 de mayo del 2010 se destaca como Nicolás Giner, en virtud de su propia declaración en sede policial en fecha 28 de abril del 2010, se dispondría a tener una reunión con Sandra Roig ( antigua concejal en el municipio de Castellar del Vallés ) donde ésta le querría comentar ciertos hechos delictivos que implicarían a Jorge Soriano y a un constructor cuya empresa es Baldó Construcciones. Según refiere Nicolás Giner en su declaración de 29 de abril del 2010 ( folio 411 de las actuaciones ),Sandra Roig le habría dicho que un administrador de Construcciones Baldó se habría puesto en contacto con ella para que intercediera con Jorge Soriano para acceder a las adjudicaciones del Ayuntamiento de Sabadell, solicitando Jorge Soriano dinero a Jordi Baldó para dicho fin, habiéndole reconocido Sandra Roig haber sido partícipe en la entrega de dinero. De lo actuado y de lo narrado por María Carmen García Suarez ( folio 61 de las actuaciones ) en virtud de su denuncia, en fecha 11 de febrero del 2010, ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se desprende como Guillem Ustrell y Jorge Soriano pudieran estar interesados en cerrar un trato para trasladar las tierras de la ronda oeste y de otras obras a la finca de Guillem Ustrell, lo que sería un gran negocio al ser una finca de gran superficie. ( todo apunta que los 2
  • 3. 200.000 € a que hace referencia María Carmen Suárez en su denuncia en la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de fecha 11 de febrero de 2010 fueron entregados por Guillem Ustrell para conseguir algún beneficio para agilizar la licencia para la mejora de la finca del Parc Agrari ). El 20 de agosto del 2010, la fuerza actuante aporta dos atestados, a saber, uno donde se dan cuenta de la marcha de las investigaciones y se interesa la prórroga de la intervención telefónica de determinados teléfonos, y otro, donde se solicita la intervención telefónica de las líneas de teléfono que utilizaría José Enrique Velilla Fernández, así acordándose en virtud de auto de 24 de agosto del 2010. El 17 de noviembre del 2010 se recibió atestado de la Unidad Adjunta a la División de Investigación Criminal de los Mossos d'Esquadra en el que se solicitaba la intervención de las comunicaciones de Melquíades Garrido Martínez así acordándose en virtud de auto de la misma fecha ( folio 1794 de las presentes actuaciones, Tomo Vl ) destacándose, a título de ejemplo, diversas conversaciones ( la efectuada por ejemplo, sobre las 20:03 h. del pasado 14/10/2010 entre los hermanos Rafael y Jordi Rojas, donde Rafael Rojas habría referido que “ … todo el área de lo que son recalificaciones y todo esto se lo llevaría “ el tío del Alcalde “ y todos los otros temas se los quedaría Jordi, es decir nosotros. Es la misma gente que arreglará unas cosas, lo que pasa es que unas cosas van hacia un sitio y otras hacia otro, así de claro “; sms que José Ríos envía ese mismo día a Jorge Soriano donde se puede destacar lo siguiente: ” ... me han ofrecido varias veces muchas oportunidades de cosas por hablar del tiet y de ti, y jamás he entrado al trapo. Pero como no quiero molestar más ya que a los que de verdad mandan en el Ayuntamiento de Sabadell, S.A.... Por cierto recuerda a quien tu sabes que las municipales llegan pronto y un escándalo antes de que lleguen no sería lo mejor, pero tranquilo como no te quiero incomodar ya buscaremos compañeros de viaje. Es que como entenderás ya son muchas, Metro llega al tiet y Emilio y me echan como un perro porque no entro en lo del 3% “ FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. - Habiéndose acordado el secreto de las actuaciones y estando próximo el plazo de vencimiento procede pronunciarse sobre su prórroga o alzamiento, total o parcial, de conformidad con el art. 302 de la Lecrim, no sin antes recordar que el derecho a un proceso público en materia penal, consagrado en nuestro art. 24 de la Constitución, no significa que el principio de publicidad sea aplicable a todas las fases del proceso penal, pues se distinguen en nuestro proceso dos fases, una preparatoria de instrucción y una plenaria, que culmina con el acto solemne del juicio oral y el pronunciamiento de Sentencia-, resultando que el derecho al proceso público al que se refiere el art. 24.2 de la CE sólo es de aplicación plena, al juicio oral, en el que se 3
  • 4. producen o reproducen las pruebas de cargo y descargo, y se formulan las alegaciones y peticiones definitivas de la acusación y la defensa, y a la Sentencia. La Lecrim es clara cuando establece los fines de la instrucción, de conformidad con los arts. 299 y ss. o art. 777 de la Lecrim para el procedimiento abreviado, a saber, practicar las diligencias “ ... esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento “. Como recuerda el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 7ª, de 13 de febrero del 2012, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 174/ 2001, de 26 de julio, únicamente en relación con el Juicio Oral tiene sentido la publicidad del proceso en su verdadero significado de participación y control de la Justicia por la comunidad. La publicidad del proceso protege a los justiciables contra una Justicia secreta que escape de la fiscalización de lo público, constituye también un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los Tribunales, de forma que, al dotar a la Administración de Justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines del derecho al proceso justo ( STEDH de 8 de diciembre de 1983, caso Axen ). En nuestro caso entendemos, en definitiva, que con el secreto de las actuaciones judicialmente acordado hasta ahora se está afectando, que no atentando, el derecho de defensa de las partes, pero de forma muy limitada toda vez que por el momento únicamente se está procediendo al volcado y clonación de información contenida en los diversos ordenadores y análisis preliminar de la misma, sin que se haya realizado diligencia de instrucción judicial ninguna que haya impedido a las partes, por razón del secreto, intervenir en ésta. El secreto de las actuaciones debe tener una justificación y una finalidad, debiendo ser ambas proporcionales a la limitación que dicha medida supone. Por lo que se refiere a la justificación significar que a pesar que la investigación judicial se iniciara en febrero del 2010 ( lo que en sí mismo no es dato para alzar el secreto de las actuaciones ni invocar indefensión ninguna ), lo cierto es que la causa aflora a la generalidad de los implicados el 27 de noviembre del 2012 con las diversas entradas y registro que se produjeron y las declaraciones de los detenidos e imputados no detenidos, con intervención de abundante documentación que es preciso seleccionar, examinar y analizar. Asimismo queda pendiente la práctica de diversas diligencias de instrucción que se concretarán próximante y aquellas otras diligencias que puedan surgir del examen de la documentación. La finalidad del secreto acordado no es otro que asegurar el éxito de la investigación o, si se quiere, investigar de forma eficaz, extremo que pudiera verse afectado de alzarse de forma automática la totalidad de lo actuado. A los solos efectos de resolver sobre el secreto de las actuaciones entendemos 4
  • 5. que la causa se puede articular en dos grandes bloques de hechos con trascendencia penal, hablando siempre en términos indiciarios y provisionales: 1.- Un primer bloque motivado por la denuncia de NICOLÁS GINER en la que ponía de manifiesto un presunto delito de cohecho del que sería principal responsable y beneficiario Jordi SORIANO JOSÉ, recibiendo éste dádiva, siempre de forma provisional e interina, de diversos empresarios para la obtención de diversas adjudicaciones, cuales son JORDI y RAFAEL ROJAS MORATÓ, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PARRA ( será objeto de esta pieza todo lo relacionado con las obras de remodelación y ampliación del Cementerio de Sabadell, obra adjudicada a Constresnius por la Funeraria Torra, ALFONSO PEDRO IZARD y FRANCESC XAVIER PONS TORRA ), JOSÉ RÍOS MARTÍN, EVA RÍOS MARTÍN, GUILLEM USTRELL FELIUBADALÓ ( pagos a Jordi Soriano y todo lo relacionado con la licencia de Mejora de la Finca de Ca n'Ustrell ), JORDI BALDO COROMINAS y JOSÉ ENRIQUE VELILLA FERNÁNDEZ ( todo lo relacionado con las obras en la Fira de Sabadell y Centro Cívico de Can Llong ), ISIDORO ALVAREZ MORALES Y XAVIER CADEVALL ( todo lo relacionado con recalificación de terrenos en una finca de Palau-Solità de Plegamans ), MIQUEL TRECU AYERBE, EUSEBIO ROMERO FERNÁNDEZ y ANTONIO JIMÉNEZ. 2.- Resto de ilícitos penales que afectarían a las personas no mencionadas en el punto anterior. En relación con Jorge Soriano José consta que ya no es regidor del Ayuntamiento de Sabadell, que no ostenta cargo público ninguno, entendemos que no tiene capacidad para influir en eventuales fuentes de prueba, sobre todo las que puedan estar relacionadas con el ejercicio de la función pública de la que ahora es ajeno, al margen que el alzamiento permitirá la práctica de diligencias de instrucción judicial de forma contradictoria con resto de partes y el Ministerio Fiscal y así avanzar en la instrucción de la causa. En relación con el otro bloque, resta abundante documentación por examinar ( se están atribuyendo diversos delitos contra la Administración Pública, hechos que no son de instrucción simple, muchos de ellos con su correspondiente expediente administrativo o documentación de cualquier tipo que hay que comprobar, examinar, analizar y verificar, si procede, diligencia complementaria ) y es prioritario garantizar el éxito de la investigación que un alzamiento parcial prematuro pudiera frustrar, tratando de conjurar con dicha medida la aparición de interferencias que obstaculicen la instrucción, considerando que ninguna indefensión se estaría ocasionando a las partes ya que una vez se alce el secreto ( bien de forma progresiva bien automática, en atención a las circunstancias ) podrán tomar conocimiento de lo actuado e interesar lo que estimen conforme a su derecho sin que sea conveniente adoptar una decisión precipitada máxime cuando no hay persona ninguna privada de libertad. Queremos anticipar que en resolución independiente se acordará la formación de diversas piezas separadas lo que permitirá asimismo, y en el futuro, efectuar un 5
  • 6. pronunciamiento individualizado en relación con cada una de las piezas que se abran. En definitiva y por los argumentos expuestos acuerdo el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones hasta el auto de 17 de noviembre del 2010, inclusive, momento en el que se acuerda la intervención telefónica de Melquíades Garrido Martínez ( folio 1794 de las presentes actuaciones, Tomo Vl de la causa ) prorrogando el secreto en relación con el resto de lo actuado por plazo de un mes, momento en que nos volveremos a pronunciar, en atención a las circunstancias concurrentes, sobre la conveniencia de prorrogar el secreto y en relación con cada pieza. SEGUNDO.- El contenido de la presente resolución no afecta al secreto de las actuaciones judicialmente acordado toda vez que en el antecedente de hecho único se describen conductas acaecidas con anterioridad al 17 de noviembre del 2010 y a las que ya no afecta el secreto de las actuaciones en virtud de lo argumentado en el punto anterior. Asimismo y de forma expresa acordamos que la presente resolución no está afectada y queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su notificación íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Al hilo de lo anterior y considerando que toda la información que hemos facilitado en la presente resolución no frustrará la buena marcha de la instrucción, de ahí que se haya acordado el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones, no cabe desconocer el interés mediático que esta causa ha generado. Así y con el único ánimo de lograr que la información que, en su caso, se pueda ofrecer sobre esta causa y relacionada con el dictado de la presente resolución sea veraz, evitando manipulaciones sobre su contenido o filtraciones interesadas no ajustadas a la realidad, democratizando el acceso a la información, es por lo que acordamos remitir copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal, lo que es conforme con el Protocolo de Comunicación de la Justicia, Texto Aprobado por la Comisión de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio del 2004, con el Visto Bueno del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del día 7 de julio del mismo año. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones desde el inicio hasta el auto de 17 de noviembre del 2010, inclusive, auto en el que se acuerda la intervención telefónica de Melquíades Garrido Martínez ( folio 1794 6
  • 7. de las presentes actuaciones, Tomo Vl ). Dicho alzamiento alcanza también a las intervenciones telefónicas registradas en el periodo de tiempo a que hace referencia la presente resolución. En relación con el resto de lo actuado se prorroga con carácter total el secreto de las presentes actuaciones ( tanto de la pieza principal como de la pieza separada y la pieza separada relativa a delito contra la salud pública y la nº 4 ) por plazo de un mes. De forma expresa acordamos que la presente resolución no está afectada y queda excluida del secreto de las actuaciones, por lo que procede su notificación íntegra a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Remítase copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una vez se haya procedido a la notificación de la misma a las partes personadas y Ministerio Fiscal. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reforma y/o apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en el plazo de 3 o 5 días, respectivamente. Así lo acuerda, manda y firma RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell y su Partido Judicial. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. 7