1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN- SANARE
Dominio
Maritimo
- Lismairy Casanova; CI:
30.699.089
- Joannys Rodríguez; CI:
30.301.602
- Gabrielys Brizuela; CI:
28.653.976
- Alvarado María Elena; CI:
29.673.519
- Daycar Canelón; CI: 26.181.789
- Esther Castillo; CI: 28.466.781
Sanare; Julio de 2021
2. Dominio Marítimo
Es el que un Estado con frontera marítima ejerce
soberanamente sobre el espacio tridimensional del mar y que
va desde la tierra firme hasta la alta mar, en una distancia
variable según el criterio de las diversas naciones.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas, y
Sociales de Manuel Ossorio indica que:
También se entiende como las porciones de mar aledaño a las
costas de un estado sobre las cuales puede ejercer un derecho
soberano
Generalmente, la distancia máxima admitida es de 12 millas; si
bien algunos Estados han pretendido extender
considerablemente ese dominio, no todas las naciones se lo
han reconocido.
Esther Castillo.
3. Mar
Territorial
Es el sector del océano, en
el que un estado ejerce
plena soberanía,
Según la convención de las
Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar en 1982.
Se extiende hasta una
distancia de 12 millas
náuticas( 22,2 km),
contadas a partir de las
líneas de la base desde las
que mide su anchura.
Su importancia radica en que
el mar territorial rige la
meteorología del planeta,
siendo el medio de transporte
mas importante y productor
de alimentos.
Venezuela cuenta con una
superficie continental e
insular de 916.445km2 de
los cuales 915.169 km2,
corresponden al territorio
continental y 1.276 km2 a
territorio insular.
Esther Castillo.
4. Mar Libre o Alta Mar
La alta mar o aguas internacionales
constituye todas las partes del mar
no incluidas en la zona económica
exclusiva, aguas interiores de un
Estado, ni en las aguas
archipelágicas de un Estado
archipelágico.
No se controlan por ningún estado y existe libertad
para navegar, pescar, sobrevolar o realizar
investigaciones científicas, entre otras actividades.
Se regulan en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, que fue
aprobada en 1982. La convención establece que:
Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial que no podrá ser superior a 12 millas.
La zona económica exclusiva es la situada más allá del mar
territorial y el estado ribereño tiene soberanía para la
explotación y jurisdicción sobre esta zona. No puede exceder
de más de 200 millas marinas.
La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo
de la zona del mar que se extiende más allá del mar territorial,
se extiende durante 200 millas marinas.
El alta mar se considera patrimonio común de la humanidad y
está abierta a todos los estados, tanto ribereños como sin
litoral. La libertad del alta mar incluye los siguientes aspectos
(artículo 87 de la Convención de NU)
Alvarado
Domoromo María
Elena; 29.673.519
5. Zona Económica Exclusiva
Según la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 1982, es una zona del
mar en la que un Estado soberano
tiene derechos especiales en
relación con la exploración y el uso
de los recursos marinos, incluida la
producción de energía a partir del
agua y el viento.
Se extiende desde la línea de base hasta las 200 millas
náuticas (mn) de la costa del Estado en cuestión. En el uso
coloquial, el término puede incluir la plataforma
continental. El término no incluye ni el mar territorial ni la
plataforma continental más allá del límite de las 200
millas náuticas. La diferencia entre el mar territorial y la
zona económica exclusiva es que el primero confiere plena
soberanía sobre las aguas, mientras que el segundo es un
mero "derecho de soberanía" que se refiere a los derechos
del Estado costero por debajo de la superficie del mar. Las
aguas superficiales, como puede verse en el mapa, son
aguas internacionales.
Alvarado
Domoromo María
Elena; 29.673.519
6. Zona
Contigua
El espacio marítimo de Venezuela
es el área que se extiende desde
sus costas hacia el mar, hasta los
límites establecidos por la
legislación internacional. Dicha
área está compuesta por el mar
adyacente a las costas
continentales venezolanas y de sus
islas, así como también el lecho y
subsuelo de sus áreas marinas, sus
recursos vivos y minerales y sobre
su espacio aéreo marino, sobre el
cual Venezuela ejerce soberanía en
distintos grados: aguas interiores,
mar territorial, zona contigua,
zona económica exclusiva, lecho y
subsuelo de la plataforma
continental. La zona contigua es la que se extiende desde el
límite exterior del mar territorial hasta las
veinticuatro millas náuticas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar
que limita con el mar territorial.
Lismairy
Casanova; CI:
30.699.089
7. Plataforma Continental
Esta es la prolongación natural del territorio
de Venezuela hasta 200 millas o hasta el
borde exterior del margen continental
(Plataforma + Talud y Emersión
Continental), y en caso que se exceda de
dicha distancia, tiene un límite máximo de
350 millas náuticas o de 100 millas marinas
contadas a partir de los 2.500 metros de
profundidad. Venezuela ejerce soberanía
sobre aproximadamente 98.500 km. de
plataforma continental y del espacio
presentado.
Lismairy
Casanova; CI:
30.699.089
8. Los buques, por lo tanto, son embarcaciones que
tienen una amplia cubierta, son resistentes,
cuentan con una buena estabilidad y pueden
navegar a gran velocidad. Esto les permite realizar
navegaciones que se extienden durante un periodo
temporal considerable
Buque
En la mayor parte de los países con tradición
marina los buques son bautizados en el
momento de la botadura con nombres
individuales, además los buques modernos
pueden pertenecer a una clases de buques,
esencialmente un mismo modelo de
construcción, y que se suele denominar con el
nombre del primer buque de la clase
Joannys
Rodríguez; CI:
30.301.602
9. Piratería Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación
cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de
un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
a) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o
bienes a bordo de ellos.
b) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en
un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de
una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que
den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.
3. Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el
apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
La amenaza de la piratería marítima sigue muy latente en
diversas regiones del planeta. Ésta suele emanar de
países emergentes y se ceba especialmente con aquellos
en vías de desarrollo que no disfrutan de estructuras de
seguridad consolidadas para hacerle frente.
Daycar
Canelón; CI:
26.181.789
10. En Venezuela la Constitución De La República es la norma fundamental
o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los
límites y definiendo la relación entre los poderes de la federación.
El Poder Lejislativo es
ejercido por la Asamblea
Nacional de Venezuela a
nivel federal, por los
Consejos Legislativos a
nivel estatal y por los
Consejos Municipales y
Cabildos Distribuirles en
las entidades locales.
La Legislación Venezolana
La Asamblea Nacional de
Venezuela, Los Consejos
Legislativos, Los Consejos
Municiplaes, El Precidente de
la República no pueden
establecer una norma o ley
que viole la Constitución de
la República.
Solo la Asamblea Nacional Constituyente puede reformar la Constitución de
la República de Venezuela (Poder Supra Constituciónal).
Autor: Gabrielys
11. Según su constitución
Venezuela también debe
promover y
consolidar la integración
latinoamericana y
caribeña, el desarme
nuclear y el equilibrio
ecológico.
La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la
constitución de 1999, que establece los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución
pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos,
solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones
en los organismos internacionales.
Política Exterior Venezuela
Continuando en el marco del dominio marítimo, existen normas exclusivas
para situaciones en la zona acuática Venezolana. Todas emanadas de la
Constitución de la República de Venezuela.
Autor: Gabrielys
12. Legislación venezolana
Es un conjunto de leyes que forman
el ordenamiento jurídico de un país.
En el caso de Venezuela está presente
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como la
suprema ley legislativa.
Seguida de las Leyes Orgánicas y
Especiales.
Leyes Ordinarias, Decretos Ley.
Reglamentos.
Ordenanzas.
Sentencias.
En área del dominio marítimo
se expresan las siguientes:
Continuación De La República
Bolivariana De Venezuela.
Ley Orgánica De Los Espacios
Acuáticos.
Ley De Zonas Costeras.
Ley De Marina Y Actividades Conexas.
Ley General De Puertos.
Ley De Comercio Maritimo.
Ley De Procedimiento Marítimo.
Ley De Pesca Y Acuicultura.
Autor: Gabrielys