1. LEY 906 DEL 2004
Principios Rectores
Policía Judicial
Cadena de Custodia
Estructura del Proceso Penal
2. Principios Rectores
Principio de dignidad humana
Principio de libertad
Principio de igualdad
Principio de imparcialidad
Principio de presunción de inocencia
Principio de defensa
Principio de oralidad
Principio de actuación procesal
Principio derechos de las víctimas
Principio de lealtad
Principio de gratuidad
Principio de intimidad
Principio de contradicción
Principio de publicidad
3. Policía Judicial
Órganos. . Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan
características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier
otro medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la
investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que
desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en
ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
Órganos de policía judicial permanente. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de
esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al
Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.
En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las
podrá ejercer la Policía Nacional.
Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen
permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los
siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y
vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
5. Cadena de Custodia
La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a
los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los
encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo que de
ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del
siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el
procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la
misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial.
Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de
investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no
se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.
El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de
investigación, es el siguiente:
- Recolección adecuada de los indicios.
- Conservación adecuada de los indicios.
- Entrega fiscalizada.