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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema

El conocimiento científico se enriquece y perfecciona cada día como producto
del progreso ascendente de la actividad cognoscitiva del ser humano, derivada de la
práctica social en el camino hacia la verdad absoluta. En ese mismo sentido, la
literatura que contiene ese conocimiento igualmente se intensifica y diversifica, pues
abarca desde las tesis doctorales, monografías y artículos científicos hasta manuales y
revistas de divulgación popular e incluso, programas y series de televisión dedicadas
a los temas de las ciencias forenses y la investigación criminal.
Por ello, se ha extendido la apreciación de la utilidad de las ciencias forenses, en
su carácter de aplicación del conocimiento científico a la investigación criminal, y de
sus variedades: balística, medicina forense, planimetría, dactiloscopia, trazología,
para el estudio o análisis de la evidencia material, de los sitios de interés e indagar
acerca de los posibles modo de ocurrencia de los hechos, demostrar o descartar la
existencia de un delito y la presunta intervención de determinadas personas.
En efecto, la aplicación de la ciencia y las artes al estudio de la evidencia
material en la investigación de los hechos delictivos presuntos o evidentes tiene como
finalidad generar una prueba criminalística, la cual según Pérez (2008), “vincula un
2

sujeto determinado con la comisión de un hecho punible, bien sea ligándolo a la
escena del crimen o alguna de las circunstancias de tiempo, lugar o modo” (p. 34); en
otras palabras, es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción,
evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo.
Cabe señalar, que en materia penal, la prueba está dirigida esencialmente a
corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Así, todo lo
atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y
los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin.
Al respecto, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) consagra el derecho al debido proceso y en los numerales 1 y 2
explica en qué consiste el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Así
señala que “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso…”. Por lo tanto, el Juzgado de juicio no puede incorporar para su lectura
aquellas pruebas, no producidas conforme a las disposiciones legales.
Asimismo, debe resaltarse el principio de interés público de la función de la
prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y, la
posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal; así como el
principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales
constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios un carácter de orden
público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos
presentados por las partes en la secuela del proceso.
3

Por ello, se ha extendido la apreciación de la utilidad de las ciencias forenses, en
su carácter de aplicación del conocimiento científico a la investigación criminal, y de
sus variedades: balística, medicina forense, planimetría, dactiloscopia, trazología,
para el estudio o análisis de la evidencia material recolectada en el lugar de los
acontecimientos, de los sitios de interés e indagar acerca de los posibles modo de
ocurrencia de los hechos, demostrar o descartar la existencia de un delito y la
presunta intervención de determinadas personas.
Cabe señalar, que la criminalística es una ciencia penal, natural y
multidisciplinaria que se encarga de investigar técnica y científicamente los hechos
delictivos para su esclarecimiento. Al respecto, Rojas (2009), sostiene que “se trata de
buscar la verdad, investigar, observar, explicar, experimentar e interpretar con la
finalidad de encontrar la exactitud y autenticidad de los hechos” (p. 75).
Precisamente, el problema de la criminalística reside en su capacidad para
desarrollar instrumentalmente sus propósitos, para así determinar si un hecho es
punible o no, esclarecer técnica y científicamente los actos delictivos, identificar e
individualizar los instrumentos usados, las evidencias, los autores o partícipes, y
luego, suministrar elementos que permitan al Juez, tomar una decisión objetiva.
En este orden de ideas, uno de los campos donde, en opinión de López (2010),
“se suscitan más problemas con el valor probatorio de las experticias criminalísticas,
es la escena criminal” (p. 7). Es decir, el lugar del evento, donde las circunstancias y
características del acontecimiento permiten sospechar la comisión de un delito.
4

Efectivamente, en la escena del crimen se revela la trama del mismo, puesto que
en la mayoría de los casos existen características, e indicios donde comienza, se
desarrolla y finaliza el hecho. Por tanto, la conclusión del caso depende del
investigador designado, de su habilidad para analizar la escena del crimen y
determinar, dónde, cuándo, cómo, quién y porqué, se suscitaron los hechos,
propiciando así la detención del autor y su procesamiento.
Ahora bien, en el proceso penal venezolano, a los efectos del control y
contradicción de la prueba criminalística hallada en la escena criminal, se debe
observar, en primer término, la fehaciencia y verosimilitud del indicio. Para esto se
debe prestar atención a sí el lugar, el tiempo y el modo del hallazgo constan o no en
las actuaciones con anterioridad a cualquier señalamiento que involucre a personas
concretas o de posibles exigencias realizadas a esos individuos en el sentido de que
aporten evidencias materiales (sangre, apéndices pilosos, semen, objetos personales)
para objeto de comparación y descarte.
Cabe señalar, que esto es de suma importancia, porque la evidencia material no
puede aparecer de la nada y porque su hallazgo en el escena del crimen; es decir, la
escena criminal, o en otros lugares de relevancia criminalística debe ser documentado
y descrito de manera inmediata y detallada en el acta o registro de la inspección
técnica respectiva. Ciertamente, en la escena criminal es donde se va a encontrar las
evidencias físicas del delito, la víctima, instrumentos usados, en algunos casos el
victimario y en general, los objetos empleados por el autor o partícipes del hecho
delictivo.
5

Al respecto, Ruiz (2009) manifiesta que

…los indicios son testigos mudos que no mienten, pero hay que saber
identificarlos porque se ocultan en la cotidianeidad. Por tanto, a estos
elementos hay que saberlos valorar e interpretar ya que los mismos permiten
constatar la existencia de un hecho delictivo y la forma en que se produjo (p.
26).
Asimismo, al interpretar la escena criminal es posible reconstruir el hecho, la
identificación de las víctimas, autores y partícipes en la comisión de hechos
criminales y también dar respuestas a las interrogantes de la investigación penal:
¿Dónde? ¿Qué? ¿Con qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién? Preguntas que orientan la
pesquisa criminalística englobando toda la parte técnica, métodos y procedimientos
científicos que tiene como objeto llegar al conocimiento de la verdad, la
comprobación del delito e identificación de los actores de los eventos objetos de
análisis.
En este sentido, Salazar(2009), sostiene que “el lugar del hecho habla” (p. 89); y
por ello, cada miembro del equipo de investigación busca en éste lo que le interesa; la
policía, los elementos policiales, indicios, evidencias; los médicos legistas, los signos
de violencia en el cadáver; las máculas; también el psiquiatra forense busca las
huellas psicológicas de la víctima y del victimario.
Cabe mencionar que, en ocasiones, está todo: el cadáver, el arma homicida, las
pruebas criminalísticas, el autor del crimen, pero falta el móvil, la motivación, a veces
confusa e ignorada hasta para el propio victimario, y es aquí donde la criminalística
entra a jugar su papel y muchas veces la clave del enigma está en la inspección
6
técnica, definida por Terán (2008), como “la actividad dirigida a recrear lo ocurrido
en un lugar y tiempo determinados, mediante el auxilio de elementos físicos y
testimoniales que refieren como se suscitaron los eventos” (p. 11).
Por consiguiente, señala Pérez (2008), para preservar la idoneidad y fidelidad de
la evidencia, los primeros en tener contacto con la escena criminal deben ser los
especialistas en inspecciones técnicas, luego de que la misma haya sido preservada
por la policía preventiva o por funcionarios de investigación policial, ya que es ahí
donde se van a analizar y recabar gran cantidad de evidencias que deberán
resguardarse para su posterior estudio en los laboratorios de criminalística para el
esclarecimiento del hecho investigado.
Por ello, es importante que quien practique la inspección técnica esté preparado
y capacitado con el cuerpo de conocimientos necesarios para realizar esta labor,
aplicando metodología científica en la observación, fijación, colección, embalaje y
etiquetado de las evidencias, en concordancia con lo establecido en artículo 182 del
Código Orgánico Procesal Penal (2012) y el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
(2012).
En este contexto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia en coordinación con el Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), elaboraron el Manual
7

de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012),
con el propósito de desarrollar distintos puntos relacionados con la labor diaria de la
criminalística al servicio de la justicia, cumpliendo con su objetivo que es determinar
la existencia de un acto delictivo y la identidad del autor del ilícito, mediante la
utilización del conocimiento de todas las ciencias y artes a su alcance.
De igual modo, la realización del Manual de Procedimientos en Materia de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), resalta la importancia del
tratamiento técnico de la escena criminal como fundamento de la investigación penal,
en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012),
respecto a que los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal
y policial actuarán con estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos y
el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).
En consecuencia, es primordial que nadie pase, toque, ni pise la escena del
crimen sin antes observar bien y documentar lo hallado, tomando este recaudo como
premisa básica. Lo que no se documenta en la primera inspección ocular, no podrá
reproducirse en una segunda, si fuera necesaria y se pretendiera materializar, tal como
lo es la reconstrucción judicial del hecho delictivo. En este orden de ideas, la
evidencia material, que es parte del aspecto objetivo de la prueba criminalística, debe
ser observada a la luz de las reglas que rigen su obtención, recolección e
8

incorporación al proceso, tales como la legalidad, necesidad, pertinencia, utilidad y la
cadena de custodia.
Es oportuno mencionar, que la Cadena de Custodia es definida por Rodríguez
(2011), como

…el conjunto de procedimientos empleados en la Inspección Técnica del
Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con
los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a
las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o
ciencias forenses u órganos jurisdiccionales (p. 91).
De tal manera, que la cadena de custodia conforma la garantía legal que permite
el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de impedir su
modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su localización en el
sitio del suceso o lugar de hallazgo; durante su recorrido por las distintas
dependencias que cumplen funciones de investigaciones penales, criminalísticas o
forenses, y que realizan experticias orientadas a obtener información que permita
vincular la evidencia digital o física con un hecho particular acerca de cómo se
desarrollaron los hechos, continuando con la consignación de los resultados a la
autoridad competente, con lo que culmina el proceso.
Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende estudiar el Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como
garantía del debido proceso, manifestada en la integridad de la inspección técnica en
la escena criminal a fin de que la inobservancia de esta regla no impida descubrir la
9

identidad de los responsables del crimen y, por ende, esclarecer el acontecimiento
delictuoso.De este modo, se pretende evitar que el indicio recolectado en la escena
criminal, susceptible de ser elevado al estatus de prueba judicial, sea cuestionado en
su incorporación al proceso, al carecer de aquellos elementos que integrados en el
procedimiento de cadena de custodia de las evidencias físicas, permiten garantizar su
integridad y con ello fe del acto consumado.
Asimismo, dentro de la cadena de custodia se encuentra inmerso todo el
procedimiento empleado en la inspección técnica del lugar y del cadáver; ya que en
esta, debe cumplirse paulatinamente con los pasos de protección, fijación, colección,
embalaje, rotulado-etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a los
respectivos laboratorios y departamentos de los cuerpos de investigación criminal.
En este orden de ideas, el problema que aborda la presente investigación reside
en que si los órganos de investigación no procedieren correctamente, estarían
violando los dos primeros eslabones de la cadena de custodia de la evidencia, que son
la descripción del hallazgo, recolección y embalaje de la evidencia material y ello,
según lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
en sentencia No 154 del 27 de abril de 2006, en ponencia del Magistrado Eladio
Ramón Aponte Aponte:

…da derecho a dudar de la autenticidad tanto del hecho del hallazgo
como de la misma evidencia pues la estricta observancia de la cadena de
custodia es la garantía de certeza, autenticidad y fiabilidad de la
evidencia material y de su uso como base para la prueba pericial en el
proceso penal.
10

De tal modo, que toda imprecisión en la reseña del hallazgo y del embalaje de la
evidencia puede dar lugar a presunciones de implantación o manipulación de aquella,
puesto que es necesario establecer la verosimilitud del indicio de acuerdo a las
características del lugar, personas, tiempo, clima u otros factores.
Por lo tanto, debe existir un control absoluto y una observancia estricta del
debido proceso y de las reglas de la lógica, máximas de experiencia y el conocimiento
científico, tanto en la obtención como en el análisis, conservación y traslado de la
evidencia física, a fin de poder acreditar su autenticidad y evitar su manipulación,
pérdida, sustitución, contaminación o deterioro. Al respecto, Salcedo (2008), señala
que “habida cuenta de que la evidencia material es el sustrato objetivo principal de la
prueba criminalística es necesario garantizar en todo momento su autenticidad y su
integridad” (p. 208). Se trata de avalar la existencia de los elementos mínimos que
resultan exigibles por los justiciables para que el proceso probatorio en desarrollo
pueda permitirle acceder a la justicia que el Estado de Derecho está comprometido a
otorgarle.
En consecuencia, de acuerdo a lo hasta aquí planteado, el problema sujeto de
estudio puede formularse en los siguientes términos: Si las autoridades de
investigación y persecución penal, que tienen la carga de la prueba, desconocen lo
establecido en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas (2012), no están en condiciones de certificar la autenticidad de la
evidencia incriminatoria y entonces, se compromete la fiabilidad del hallazgo y su
capacidad para identificar los hechos delictivos con sus autores, lo cual afecta la
11

validez y legitimidad del proceso judicialcomo instrumento que sirve adecuadamente
para su objetivo y finalidad.
Ciertamente, en la adecuada reseña del hallazgo presente en los registros de
inspección del lugar del suceso o escena de crimen, se debe establecer qué se
encontró, donde y como se halló, con todas la precisiones refreídas a forma, peso,
medidas, dimensiones aproximadas y aspecto. Si este requisito falta, sostiene Pérez
(ob. cit.), “no hay autenticación posible de la evidencia física, pues la pregunta que
todo el mundo le haría a los investigadores en ese caso es ¿de dónde sacaron ustedes
esa evidencia?” (p. 47).
En este contexto, la presente investigación pretende estudiar la aplicación del
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
(2012), a través de la identificación de la regulación jurídica que la regula, así como
el tratamiento jurisprudencial a la autenticación de la evidencia

material

recolectadaen un proceso constituido en el vehículo que proporciona y asegura a los
ciudadanos el acceso a la justicia, como respuesta a las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan la materialización del principio
constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la
escena del crimen? ¿Cuálha sido el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
en la autenticación de la evidencia material recolectada en la escena del crimen en el
12

proceso penal venezolano?¿Cuáles el alcance del Manual de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como materialización del
principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del
proceso penal venezolano?
De esta manera, las respuestas a las interrogantes planteadas conducen al análisis
del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas (2012) como materialización del principio constitucional del Debido
Procesocomo vehículo que proporciona legitimidad y asegura a los ciudadanos el
acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad.

Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Estudiar el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas como garantía del debido proceso penal venezolano.

Objetivos Específicos
1. Identificar las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan la materialización del principio
constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la
escena del crimen.
13

2.Señalar el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la
autenticación de la evidencia material recolectada en la escena del crimen en el
proceso penal venezolano.
3. Examinar el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del
Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano.

Justificación

El objetivo principal de un procedimiento de prueba es la averiguación de los
hechos de la causa. Este no es un asunto trivial. Primero, porque el juez no ha tenido
acceso directo a los hechos, de modo que lo que inmediatamente conoce son
enunciados sobre los hechos, cuya verdad hay que probar. Segundo, porque la verdad
de tales enunciados ha de ser obtenida casi siempre mediante un razonamiento
inductivo a partir de otros enunciados fácticos verdaderos. Tercero, porque la
averiguación de la verdad ha de hacerse mediante unos cauces institucionales que
muchas veces estorban (y otras claramente impiden) la consecución de ese objetivo.
En algunos casos, la verdad de los enunciados fácticos relevantes para la causa
puede conocerse mediante observación de los hechos a que hacen referencia, es decir,
mediante lo que podría denominarse prueba observacional, cuyo grado de certeza
14

puede considerarse absoluto. Sin embargo, por regla general, el juez no ha estado
presente cuando se produjeron los hechos, de modo que su conocimiento de ellos no
es casi nunca directo o inmediato, sino indirecto o mediato. Es decir, las pruebas, en
estos casos, no son el resultado directo de la observación, sino de una inferencia que
se realiza a partir de otros enunciados
De tal manera, que en el proceso penal prueba es al mismo tiempo el medio
empleado para la averiguación de la verdad y el resultado de la actuación
jurisdiccional en el caso concreto objeto de análisis. Es la actividad que tiende a
obtener la verdad material de lo ocurrido, y se ocupa por lo tanto de acreditar más allá
de toda duda que existe el hecho incriminado como tal; que se ha comprobado la
participación del involucrado; su grado de responsabilidad (su culpabilidad), y su
personalidad, sus motivaciones, la razón de su actuar.
Desde este punto de vista, la presente investigación aporta una base cognoscitiva
sobre la regulación jurídica venezolana del procedimiento de inspección técnica de la
escena del crimen, en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) que permitirá ampliar
los conocimientos en un aspecto que hasta el momento está orientado a la
discrecionalidad que ofrece la adopción de la doctrina y el seguimiento de la
jurisprudencia.
De esta manera, se beneficia a todos los ciudadanos venezolanos, al procurar
garantizarles el derecho a un proceso justo, legítimo y transparente que resguardan la
15

defensa en juicio de las partes sometidas a proceso (acusado, imputado, querellante,
víctima y Ministerio Público); en lo que atañe a la posibilidad de examinar las
probanzas que formen parte tanto de la acusación como de la estrategia defensiva del
inculpado.
En consecuencia, los resultados de la presente investigación beneficiarán a los
funcionarios de la policía científica al indicar los parámetros que le confieren
legitimidad al proceso técnico y científico de tratamiento de la escena del crimen,
puesto que la fiabilidad de los resultados dependerá de su validez científica y de su
corrección técnica: lo primero, porque muchas de estas pruebas pueden ser realizadas
por métodos diferentes y no todos ellos gozan del mismo grado de aceptación en la
comunidad científica, de manera que la validez científica del método usado pudiera
ser objeto de discusión; lo segundo, porque la aceptabilidad de la prueba dependerá
también de que ésta se haya realizado correctamente, de manera que su corrección
técnica podría ser también puesta en entredicho.
Asimismo, la información generada en esta investigación beneficiará a los
operadores de justicia, al mostrar que no se requiere sólo corrección técnicocientífica, sino también corrección

técnico-procesal. Así, a efectos de valorar

positivamente el resultado de una inspección técnica, el problema no es ya la validez
científica de la prueba, que pudiera considerarse absoluta, sino su correcta realización
en el laboratorio (corrección técnico-científica) y saber quién tomó la evidencia
material, por orden de quién, en qué objeto estaba depositada, en qué punto concreto
(corrección técnico-procesal).
16

De lo anterior se deriva que, es fundamental que los profesionales del derecho
conozcan los antecedentes pertinentes y estén conscientes de las normas que en el
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
(2012) regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en
el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, que deben aprender
para lograr la posibilidad de exigir la valoración pertinente de la prueba científica en
el contexto de un Estado de Derecho y Justicia.
Por consiguiente, este aspecto le confiere valor cognitivo y operacional a esta
investigación: al proporcionar información acerca como determinar la culpabilidad a
través del proceso, dentro de las posibilidades humanas, con la prueba de cargo
acumulada, para así alcanzar lo que se denomina la verdad procesal, un hecho más
allá de toda duda razonable.De esta manera, los resultados de esta investigación
constituirán un aporte significativo al área penal venezolana, brindando elementos
cognitivos y operacionales acerca de un tema que no ha sido desarrollado en la
doctrina y jurisprudencia patria.
En este sentido, la importancia académica e institucional de la presente
investigación se basa en su seguimiento a los criterios establecidos por la Universidad
Fermín Toro en el Polo I: Estudiar la Violencia para Promover la Paz; puesto que el
hecho de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas, posibilita una articulación democrática con el sistema
judicial nacional y los poderes del Estado que permite la reducción de la violencia
institucional que se evidencia cuando no se materializa el principio constitucional del
17

Debido Proceso.
En efecto, desde el punto de vista académico, el principio que le confiere mayor
relevancia a esta investigación consiste en la identificación de las bases conceptuales
de la libre valoración judicial, o de la libre convicción que supone la comprensión del
verdadero alcance y valor de la actividad jurisdiccional, el reconocimiento de sus
poderes discrecionales, implícitos en el ejercicio de su función, y de la forma en que
los hombres pueden llegar a adquirir un conocimiento adecuado sobre cosas que no
han presenciado con sus ojos por lo que deben pasar por las representaciones de los
demás hasta formarse un juicio de culpabilidad o no respecto de un individuo
concreto, en una situación específica de vida humana.
Cabe destacar, que en el marco de la Línea de Investigación: Violencia y el
Proceso Judicial, el presente trabajo pretende exponer a los órganos de justicia en el
área penal, la relevancia de respetar la integridad de la inspección técnica en la escena
criminal a fin de que la inobservancia de las reglas establecidas en el Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) no
impida descubrir la identidad de los responsables del crimen y, por ende, esclarecer el
acontecimiento delictuoso.
Asimismo, desde el enfoque aportado por el ámbito Violencia y Estado, la
presente investigación reconoce funciones jurisdiccionales a las instituciones
policiales del territorio nacional, que practican entre sus actividades el resguardo,
fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
18

almacenaje y custodia de las evidencias físicas, conla finalidad de mantener un
criterio unificado de patrones criminalísticos.
En síntesis, la relevancia de la presente investigación reside en su objetivo
teleológico; esto es, que los ciudadanos no queden como simples espectadores de un
proceso ajeno al poder jurisdiccional, sometidos pasivamente a la interpretación de
los jueces ordinarios, sino que conozcan y exijan la aplicación de los procedimientos
generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, a los fines
de que sea demostrada la integridadde éstas desde la etapa de investigación hasta la
culminación del proceso.

Descripción Metodológica
Naturaleza de la Investigación

La presente investigación tiene como propósito estudiar el Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como
garantía del debido proceso penal venezolano; por lo tanto, el tratamiento de la
temática corresponde con las características del paradigma cualitativo, definido por
Castillo (2009), como:

…aquel donde el conocimiento se considera como el fruto o resultado de
una interacción, de una dialéctica, o comunicación dialógica, entre el
conocedor y el objeto por conocer, mediante la conceptualización o
19

categorización de los factores biológicos, psicológicos y culturales
aportados por los interlocutores (p. 26).
Por otra parte, el estudio tiene como finalidad identificarlas normas que en el
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
(2012) regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en
el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, por lo que asume la
forma de una investigación jurídica-dogmática definida por Rojas (2010) como:

…la sucesión de pasos y actividades relacionadas con el estudio de los
instrumentos técnicos y metodológicos necesarios para conocer, elaborar,
aplicar e identificar el objeto de conocimiento a través de su
contextualización en el Derecho desde una óptica legal y formalista (p. 25).
En consecuencia, para llevar a cabo la presente investigación jurídico dogmática
se desarrolla una intensa, rigurosa y detallada búsqueda de información bibliográfica,
hemerográfica, electrónica, provenientes de las diferentes fuentes del derecho,
sometidos a una rigurosa síntesis, en correspondencia a los objetivos planteados y el
marco teórico referencial consultado relacionada con la inspección técnica de la
escena criminal y la cadena de custodia de las evidencias recolectadas en la misma.
Asimismo, en congruencia con el propósito de señalar el tratamiento
jurisprudencial de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena
de Custodia de Evidencias Físicas (2012) en la autenticación de la evidencia material
recolectada en la escena del crimen en el proceso penal venezolano, la naturaleza del
estudio se corresponde con una investigación jurídica-descriptiva, acerca de la cual
Sánchez (2007) indica que:
20
…tiene como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia,
interpretando el hecho fáctico (lo que es). Utiliza el método de análisis, y de
esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos y
elementos, permitiendo ofrecer una imagen integral del funcionamiento de
una norma o institución jurídica, tanto desde el punto de vista
epistemológico como de su praxis.(p. 55).
En este contexto, puesto que el presente estudio tiene como finalidadexaminar el
alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido
Proceso, la estrategia a desarrollar se corresponde con un diseño documental, definida
por Lamas (2011), como:

… el estudio de problemas y fenómenos, con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo,
principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por
medios impresos, audiovisuales y electrónicos, contrastados con
respecto a el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones,
propias del autor (p.27).
Desde esta perspectiva, en la presente investigación se registran y descomponen
con precisión una amplia variedad de características relativasa la materialización del
principio constitucional del Debido Proceso en el contexto de inspección técnica de la
escena del crimen y la cadena de custodia de las evidencias encontradas.

Técnicas para la Recolección de Información

Con la finalidad de recolectar información acerca de la aplicación del Manual de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como
21

materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y
legitimidad del proceso penal venezolano, es necesario reconocer y explorar todo el
conjunto de fuentes útiles tales como libros, artículos científicos, revistas,
publicaciones y boletines diversos, contentivos de información útil y pertinente.
Ahora bien, en una investigación documental, para poder manejar la información
proveniente de las fuentes secundarias, es necesario utilizar un medio denominado
instrumento, definido por Latiegui (2010) como “cualquier recurso, dispositivo o
formato (en papel o digital), de que pueda valerse el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos información” (p. 37).
Así, en el contexto de esta definición, en la presente investigación, para recabar
información acerca de las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) regulan la materialización del
principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección
técnica de la escena del crimen, se utilizan como instrumentos: la observación
documental, la presentación resumida de textos, el resumen analítico y el análisis
crítico.

Observación Documental

La información se recolectará mediante la técnica de observación documental
definida por Dávila (2009), como “…el estudio de todo los escritos, películas,
22

fotografías, reproducciones de sonidos y objetos de toda clase que puedan ser
considerados documentos, contentiva de información relevante según los criterios de
búsqueda” (p. 53). En este contexto, la observación documental es utilizada en la
presente investigación, para señalar el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
(2012) en la autenticación de la evidencia material recolectada en el escenario de la
acción delictivaen el proceso penal venezolano.

Presentación Resumida de Textos
Debido

a la diversidad de fuentes secundarias que contienen información

relacionada con las normas que regulan el procedimiento de inspección técnica de la
locación donde ocurrió el delito, será necesario realizar una lectura previa y una
síntesis de su contenido, con auxilio de la presentación resumida de textos, técnica
definida por Grúber (2010), como

... la síntesis de lo leído a fin de mostrar su sentido general mediante la
identificación de las ideas principales, módulos o puntos básicos alrededor, en
un formato que permite cotejar la exactitud en la transcripción de las ideas del
autor así como la incorporación de frases y palabras provenientes de quien
compendia (p. 224).
En este orden de ideas, en el presente estudio se emplea la presentación
resumida de textos para recolectar información relacionada con lamaterialización del
principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad de la
recolección y procesamiento de las evidencias recolectadas en la escena del crimen.
23
Técnicas Operacionales para el Manejo de Fuentes Documentales

En una investigación documental, al ubicar y seleccionar los materiales
bibliográficos necesario, se inicia el registro de la información requerida, según el
plan de trabajo propuesto, el cual contiene una serie de actividades prácticas que
determinan el tratamiento que se le otorga, en correspondencia a los objetivos
previamente planteados.
De tal manera, que en la presente investigación de carácter documental, se
emplean para el manejo operacional de la información recolectada relacionada conlas
normas que regulan la materialización del principio constitucional del Debido
Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, técnicas
operacionales específicas, entre ellas: el subrayado, fichaje, notas de referencia y citas
textuales.

Subrayado
En una investigación documental es frecuente que se recolecten diferentes datos
y elementos, que dispersos en las diversas fuentes, proporcionan información
relevante a la luz de los objetivos planteados. Por ello, es de suma utilidad resaltarlos
de manera tal que puedan ser fácilmente ubicados en una posterior lectura.
En efecto, dada la gran cantidad de datos que se originan de las fuentes
secundarias, independientemente de que la información a manejar sea abundante o
24

restringida, sería desproporcionado intentar memorizarla en su totalidad. Por tanto, es
de mucha utilidad utilizar técnicas que permitan reducir los textos destacando las
ideas esenciales.
Desde este punto de vista, Moreno (2009), define la técnica del subrayado como
la actividad sistemática orientada a

...descollar con colores, líneas por debajo del texto, resaltadores
fosforescentes, la información que se desea localizar en una próxima
revisión del documento. Así, en la primera lectura del texto se van
resaltando las ideas principales para luego aislarlas rápidamente del resto del
trabajo y reestructurarlas para resumir la misma (p. 92).
En este trabajo de investigación, la técnica del subrayado se emplea para
examinar el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas (2012) como materialización del principio constitucional del
Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano.

Fichaje
Una investigación documental se fundamenta en la búsqueda y categorización de
todo lo que se ha escrito sobre el tema en estudio. Así, al ubicar las diferentes fuentes
de información documental, es necesario recolectar los datos, que proporcionan estos
medios, para elaborar el trabajo de manera gradual y sistemática.
Desde esta perspectiva, al localizar las fuentes de información documental es
posible obtener datos mediante la técnica del fichaje, definida por Terán (2010),
25
como “la racionalización al máximo de la etapa del acopio de las fuentes de
conocimiento y el establecimiento de las conexiones necesarias entre los datos
obtenidos y el objetivo general que se propone alcanzar” (p. 9).
En este orden y dirección, para que este proceso de indagación inicial se
desarrolle de manera eficiente y suministre la mayor cantidad posible de datos
relacionados con las normas que regulan la materialización del principio
constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la
escena del crimen, es importante manejar las técnicas idóneas que faciliten la labor de
recolectarlos, identificarlos y ordenarlos.

Notas de Referencia

Para que la información recolectada sea procesa eficientemente se deben utilizar
técnicas que faciliten su empleo de manera rápida. Tal propósito, se logra una vez que
se ha consultado y leído la bibliografía recopilada, empleando como auxiliares a las
notas de referencias, definidas por Salazar (2010), son “asientos breves y concisos
anotados en el margen de los folios registrados, que cumplen una función meramente
instrumental: relacionar los contenidos entre sí, y con el plan general de trabajo” (p.
128).

En la presente investigación, las notas de referencia se emplean para

examinarel alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido
Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano
26
Técnicas para el Análisis de la Información

El Derecho como ciencia social se encarga, entre otras cosas, de analizar
mediante diversas técnicas, el contenido y el alcance teórico de los textos jurídicos
que utiliza. De esta manera, el investigador cuenta con diferentes métodos que le
permiten indagar sobre el objetivo que indaga y sobre las normas que lo regulan.
En este contexto, al finalizar el procesamiento de la información, los datos han
de ser sometidos a un proceso de reestructuración técnica, que permite recontarlos y
resumirlos antes de utilizar un método específico de interpretación y explicación, en
el marco de los objetivos planteados para la investigación.
A este respecto, Carvajal (2010) señala que las técnicas de análisis e
interpretación son “el conjunto de procedimientos lógicos para la investigación de las
causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus
fuentes, para la estructura de su explicación positiva y técnica” (p. 284). Así, en la
presente investigación se utilizan el método exegético y el de integración del derecho.

Método Exegético
En el contexto de una investigación jurídico-dogmática, el investigador debe
emplear un método que le aproxime al fenómeno en correspondencia con la posición
epistemológica que fundamente la prosecución de los objetivos planteados y su
desarrollo. En este sentido, Rivas (2010), sostiene que el método exegético está
27
referido a la “interpretación jurídica de la ley como fuente única y exclusiva del
Derecho, lo que le atribuye sentido y significado propio a las palabras que conforman
la norma, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador” (p. 77).
Desde este enfoque, en la presente investigación, el método exegético se utiliza
para descifrar lo más auténticamente posible, la materialización del principio
constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso
penal venezolano.

Método de Integración del Derecho
Para apreciar el espíritu que tuvieron el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia,y el Ministerio Público en la elaboración del Manual
de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012),
así como el sentido semántico de las palabras utilizadas para regular el
comportamiento de las ciudadanos, se deben analizar las estructuras gramaticales
presentes en el texto legal o indagando en otras normas su integración con respecto a
una posición filosófica, teleológica, epistemológica o filosófica del régimen de
convivencia familiar, con la finalidad de examinar el alcance de este
instrumentocomo materialización del principio constitucional del Debido Proceso
referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano.
En este sentido, García (2010), señala que el método de integración del derecho,
es aquel que “permite al jurista, recurrir a diversas fuentes para buscar la solución de
28

los conflictos cuando no se encuentra en la Ley, o las disposiciones legales no
abarcan al fenómeno en su totalidad” (p. 531).
Desde este punto de vista, en la presente investigación se utilizará el método de
integración del derecho para abordar las normas que regulan el procedimiento de
inspección técnica de la escena del crimencomo materialización del principio
constitucional del Debido Proceso.
REFERENCIAS
Castillo, O. (2009).Investigación en la Ciencias Jurídicas. Caracas: Livrosca.
Carvajal, J. (2010). Metodología de la Investigación Documental. México: Trillas.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del
15 de junio de 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº
39.560. Diciembre 30, 1999.
Dávila, O. (2009). Investigación Jurídica. San Cristóbal: Santana.
García, J. (2010). Métodos de Interpretación Jurídica. Caracas: Epísteme.
Grúber, J. (2010). Metodología, Docencia e Investigación Jurídica. México: Grijalbo.
Lamas, L. (2011). La Investigación Documental. México: McGraw-Hill.
Latiegui, A. (2010). Manual de Investigación Jurídica. Caracas: Buchivacoa.
Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses (2012). Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.079. Junio 15, 2012.
López, J. (2010). Criminalística. Caracas: Vadell Hermanos.
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
(2012). Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Resolución Conjunta Nº 278 y 1563. Gaceta Oficial Nº 39.784, Octubre 24, 2011.
Moreno, F. (2009). Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Bogotá:
Librería del Profesional.
Pérez, E. (2008). Control y Contradicción de la Prueba Criminalística en el Proceso
Penal. Valencia: Vadell Hermanos.
Rivas, E. (2010). Procedimientos Técnicos del Análisis de Datos. Caracas: BL
Consultores Asociados.
.
Rodríguez, A. (2011). Inspección Técnica de la Escena del Crimen. Caracas:
Livrosca.
30

Rojas, G. (2009). Las pruebas en materia criminal. Bogotá: Temis.
Rojas, R. (2010). Fuentes de la Investigación del Derecho. Caracas: GIO.
Ruiz, W. (2009). Criminalística. Investigación Científica Probatoria. Caracas:
Horizonte.
Salazar, M (2009) Manual de recolección de indicios. Dpto. de Publicaciones e
Impresos, Poder Judicial, Costa Rica.
Salazar, P. (2010). Guía para el Análisis de Datos en una Investigación Jurídica.
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Salcedo, L. (2008). Recolección de Evidencias Físicas: Aspectos Sustantivos y
Adjetivos. Caracas: Aristófanes.
Sánchez, N. (2007). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. Caracas:
Livrosca.
Terán, A. (2008). La Cadena de Custodia en el Derecho Procesal Penal Venezolano.
Caracas: Trieste.
Terán. H. (2010). Guía Metodológica para Proyectos de Investigación. Caracas:
FEDUPEL.
Tribunal Supremo de Justicia (2006). Sala de Casación Penal. Sentencia No 154. Abril
27, 2006. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte

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Manual cadena custodia abril 10 2

  • 1. CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema El conocimiento científico se enriquece y perfecciona cada día como producto del progreso ascendente de la actividad cognoscitiva del ser humano, derivada de la práctica social en el camino hacia la verdad absoluta. En ese mismo sentido, la literatura que contiene ese conocimiento igualmente se intensifica y diversifica, pues abarca desde las tesis doctorales, monografías y artículos científicos hasta manuales y revistas de divulgación popular e incluso, programas y series de televisión dedicadas a los temas de las ciencias forenses y la investigación criminal. Por ello, se ha extendido la apreciación de la utilidad de las ciencias forenses, en su carácter de aplicación del conocimiento científico a la investigación criminal, y de sus variedades: balística, medicina forense, planimetría, dactiloscopia, trazología, para el estudio o análisis de la evidencia material, de los sitios de interés e indagar acerca de los posibles modo de ocurrencia de los hechos, demostrar o descartar la existencia de un delito y la presunta intervención de determinadas personas. En efecto, la aplicación de la ciencia y las artes al estudio de la evidencia material en la investigación de los hechos delictivos presuntos o evidentes tiene como finalidad generar una prueba criminalística, la cual según Pérez (2008), “vincula un
  • 2. 2 sujeto determinado con la comisión de un hecho punible, bien sea ligándolo a la escena del crimen o alguna de las circunstancias de tiempo, lugar o modo” (p. 34); en otras palabras, es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. Cabe señalar, que en materia penal, la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Así, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Al respecto, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra el derecho al debido proceso y en los numerales 1 y 2 explica en qué consiste el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Así señala que “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”. Por lo tanto, el Juzgado de juicio no puede incorporar para su lectura aquellas pruebas, no producidas conforme a las disposiciones legales. Asimismo, debe resaltarse el principio de interés público de la función de la prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y, la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal; así como el principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios un carácter de orden público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos presentados por las partes en la secuela del proceso.
  • 3. 3 Por ello, se ha extendido la apreciación de la utilidad de las ciencias forenses, en su carácter de aplicación del conocimiento científico a la investigación criminal, y de sus variedades: balística, medicina forense, planimetría, dactiloscopia, trazología, para el estudio o análisis de la evidencia material recolectada en el lugar de los acontecimientos, de los sitios de interés e indagar acerca de los posibles modo de ocurrencia de los hechos, demostrar o descartar la existencia de un delito y la presunta intervención de determinadas personas. Cabe señalar, que la criminalística es una ciencia penal, natural y multidisciplinaria que se encarga de investigar técnica y científicamente los hechos delictivos para su esclarecimiento. Al respecto, Rojas (2009), sostiene que “se trata de buscar la verdad, investigar, observar, explicar, experimentar e interpretar con la finalidad de encontrar la exactitud y autenticidad de los hechos” (p. 75). Precisamente, el problema de la criminalística reside en su capacidad para desarrollar instrumentalmente sus propósitos, para así determinar si un hecho es punible o no, esclarecer técnica y científicamente los actos delictivos, identificar e individualizar los instrumentos usados, las evidencias, los autores o partícipes, y luego, suministrar elementos que permitan al Juez, tomar una decisión objetiva. En este orden de ideas, uno de los campos donde, en opinión de López (2010), “se suscitan más problemas con el valor probatorio de las experticias criminalísticas, es la escena criminal” (p. 7). Es decir, el lugar del evento, donde las circunstancias y características del acontecimiento permiten sospechar la comisión de un delito.
  • 4. 4 Efectivamente, en la escena del crimen se revela la trama del mismo, puesto que en la mayoría de los casos existen características, e indicios donde comienza, se desarrolla y finaliza el hecho. Por tanto, la conclusión del caso depende del investigador designado, de su habilidad para analizar la escena del crimen y determinar, dónde, cuándo, cómo, quién y porqué, se suscitaron los hechos, propiciando así la detención del autor y su procesamiento. Ahora bien, en el proceso penal venezolano, a los efectos del control y contradicción de la prueba criminalística hallada en la escena criminal, se debe observar, en primer término, la fehaciencia y verosimilitud del indicio. Para esto se debe prestar atención a sí el lugar, el tiempo y el modo del hallazgo constan o no en las actuaciones con anterioridad a cualquier señalamiento que involucre a personas concretas o de posibles exigencias realizadas a esos individuos en el sentido de que aporten evidencias materiales (sangre, apéndices pilosos, semen, objetos personales) para objeto de comparación y descarte. Cabe señalar, que esto es de suma importancia, porque la evidencia material no puede aparecer de la nada y porque su hallazgo en el escena del crimen; es decir, la escena criminal, o en otros lugares de relevancia criminalística debe ser documentado y descrito de manera inmediata y detallada en el acta o registro de la inspección técnica respectiva. Ciertamente, en la escena criminal es donde se va a encontrar las evidencias físicas del delito, la víctima, instrumentos usados, en algunos casos el victimario y en general, los objetos empleados por el autor o partícipes del hecho delictivo.
  • 5. 5 Al respecto, Ruiz (2009) manifiesta que …los indicios son testigos mudos que no mienten, pero hay que saber identificarlos porque se ocultan en la cotidianeidad. Por tanto, a estos elementos hay que saberlos valorar e interpretar ya que los mismos permiten constatar la existencia de un hecho delictivo y la forma en que se produjo (p. 26). Asimismo, al interpretar la escena criminal es posible reconstruir el hecho, la identificación de las víctimas, autores y partícipes en la comisión de hechos criminales y también dar respuestas a las interrogantes de la investigación penal: ¿Dónde? ¿Qué? ¿Con qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién? Preguntas que orientan la pesquisa criminalística englobando toda la parte técnica, métodos y procedimientos científicos que tiene como objeto llegar al conocimiento de la verdad, la comprobación del delito e identificación de los actores de los eventos objetos de análisis. En este sentido, Salazar(2009), sostiene que “el lugar del hecho habla” (p. 89); y por ello, cada miembro del equipo de investigación busca en éste lo que le interesa; la policía, los elementos policiales, indicios, evidencias; los médicos legistas, los signos de violencia en el cadáver; las máculas; también el psiquiatra forense busca las huellas psicológicas de la víctima y del victimario. Cabe mencionar que, en ocasiones, está todo: el cadáver, el arma homicida, las pruebas criminalísticas, el autor del crimen, pero falta el móvil, la motivación, a veces confusa e ignorada hasta para el propio victimario, y es aquí donde la criminalística entra a jugar su papel y muchas veces la clave del enigma está en la inspección
  • 6. 6 técnica, definida por Terán (2008), como “la actividad dirigida a recrear lo ocurrido en un lugar y tiempo determinados, mediante el auxilio de elementos físicos y testimoniales que refieren como se suscitaron los eventos” (p. 11). Por consiguiente, señala Pérez (2008), para preservar la idoneidad y fidelidad de la evidencia, los primeros en tener contacto con la escena criminal deben ser los especialistas en inspecciones técnicas, luego de que la misma haya sido preservada por la policía preventiva o por funcionarios de investigación policial, ya que es ahí donde se van a analizar y recabar gran cantidad de evidencias que deberán resguardarse para su posterior estudio en los laboratorios de criminalística para el esclarecimiento del hecho investigado. Por ello, es importante que quien practique la inspección técnica esté preparado y capacitado con el cuerpo de conocimientos necesarios para realizar esta labor, aplicando metodología científica en la observación, fijación, colección, embalaje y etiquetado de las evidencias, en concordancia con lo establecido en artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012). En este contexto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), elaboraron el Manual
  • 7. 7 de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), con el propósito de desarrollar distintos puntos relacionados con la labor diaria de la criminalística al servicio de la justicia, cumpliendo con su objetivo que es determinar la existencia de un acto delictivo y la identidad del autor del ilícito, mediante la utilización del conocimiento de todas las ciencias y artes a su alcance. De igual modo, la realización del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), resalta la importancia del tratamiento técnico de la escena criminal como fundamento de la investigación penal, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012), respecto a que los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial actuarán con estricto apego, respeto y garantía de los derechos humanos y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En consecuencia, es primordial que nadie pase, toque, ni pise la escena del crimen sin antes observar bien y documentar lo hallado, tomando este recaudo como premisa básica. Lo que no se documenta en la primera inspección ocular, no podrá reproducirse en una segunda, si fuera necesaria y se pretendiera materializar, tal como lo es la reconstrucción judicial del hecho delictivo. En este orden de ideas, la evidencia material, que es parte del aspecto objetivo de la prueba criminalística, debe ser observada a la luz de las reglas que rigen su obtención, recolección e
  • 8. 8 incorporación al proceso, tales como la legalidad, necesidad, pertinencia, utilidad y la cadena de custodia. Es oportuno mencionar, que la Cadena de Custodia es definida por Rodríguez (2011), como …el conjunto de procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales (p. 91). De tal manera, que la cadena de custodia conforma la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de impedir su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su localización en el sitio del suceso o lugar de hallazgo; durante su recorrido por las distintas dependencias que cumplen funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, y que realizan experticias orientadas a obtener información que permita vincular la evidencia digital o física con un hecho particular acerca de cómo se desarrollaron los hechos, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, con lo que culmina el proceso. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende estudiar el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como garantía del debido proceso, manifestada en la integridad de la inspección técnica en la escena criminal a fin de que la inobservancia de esta regla no impida descubrir la
  • 9. 9 identidad de los responsables del crimen y, por ende, esclarecer el acontecimiento delictuoso.De este modo, se pretende evitar que el indicio recolectado en la escena criminal, susceptible de ser elevado al estatus de prueba judicial, sea cuestionado en su incorporación al proceso, al carecer de aquellos elementos que integrados en el procedimiento de cadena de custodia de las evidencias físicas, permiten garantizar su integridad y con ello fe del acto consumado. Asimismo, dentro de la cadena de custodia se encuentra inmerso todo el procedimiento empleado en la inspección técnica del lugar y del cadáver; ya que en esta, debe cumplirse paulatinamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado-etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a los respectivos laboratorios y departamentos de los cuerpos de investigación criminal. En este orden de ideas, el problema que aborda la presente investigación reside en que si los órganos de investigación no procedieren correctamente, estarían violando los dos primeros eslabones de la cadena de custodia de la evidencia, que son la descripción del hallazgo, recolección y embalaje de la evidencia material y ello, según lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 154 del 27 de abril de 2006, en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte: …da derecho a dudar de la autenticidad tanto del hecho del hallazgo como de la misma evidencia pues la estricta observancia de la cadena de custodia es la garantía de certeza, autenticidad y fiabilidad de la evidencia material y de su uso como base para la prueba pericial en el proceso penal.
  • 10. 10 De tal modo, que toda imprecisión en la reseña del hallazgo y del embalaje de la evidencia puede dar lugar a presunciones de implantación o manipulación de aquella, puesto que es necesario establecer la verosimilitud del indicio de acuerdo a las características del lugar, personas, tiempo, clima u otros factores. Por lo tanto, debe existir un control absoluto y una observancia estricta del debido proceso y de las reglas de la lógica, máximas de experiencia y el conocimiento científico, tanto en la obtención como en el análisis, conservación y traslado de la evidencia física, a fin de poder acreditar su autenticidad y evitar su manipulación, pérdida, sustitución, contaminación o deterioro. Al respecto, Salcedo (2008), señala que “habida cuenta de que la evidencia material es el sustrato objetivo principal de la prueba criminalística es necesario garantizar en todo momento su autenticidad y su integridad” (p. 208). Se trata de avalar la existencia de los elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso probatorio en desarrollo pueda permitirle acceder a la justicia que el Estado de Derecho está comprometido a otorgarle. En consecuencia, de acuerdo a lo hasta aquí planteado, el problema sujeto de estudio puede formularse en los siguientes términos: Si las autoridades de investigación y persecución penal, que tienen la carga de la prueba, desconocen lo establecido en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), no están en condiciones de certificar la autenticidad de la evidencia incriminatoria y entonces, se compromete la fiabilidad del hallazgo y su capacidad para identificar los hechos delictivos con sus autores, lo cual afecta la
  • 11. 11 validez y legitimidad del proceso judicialcomo instrumento que sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad. Ciertamente, en la adecuada reseña del hallazgo presente en los registros de inspección del lugar del suceso o escena de crimen, se debe establecer qué se encontró, donde y como se halló, con todas la precisiones refreídas a forma, peso, medidas, dimensiones aproximadas y aspecto. Si este requisito falta, sostiene Pérez (ob. cit.), “no hay autenticación posible de la evidencia física, pues la pregunta que todo el mundo le haría a los investigadores en ese caso es ¿de dónde sacaron ustedes esa evidencia?” (p. 47). En este contexto, la presente investigación pretende estudiar la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), a través de la identificación de la regulación jurídica que la regula, así como el tratamiento jurisprudencial a la autenticación de la evidencia material recolectadaen un proceso constituido en el vehículo que proporciona y asegura a los ciudadanos el acceso a la justicia, como respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen? ¿Cuálha sido el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la autenticación de la evidencia material recolectada en la escena del crimen en el
  • 12. 12 proceso penal venezolano?¿Cuáles el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano? De esta manera, las respuestas a las interrogantes planteadas conducen al análisis del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como materialización del principio constitucional del Debido Procesocomo vehículo que proporciona legitimidad y asegura a los ciudadanos el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad. Objetivos de la Investigación Objetivo General Estudiar el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como garantía del debido proceso penal venezolano. Objetivos Específicos 1. Identificar las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen.
  • 13. 13 2.Señalar el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en la autenticación de la evidencia material recolectada en la escena del crimen en el proceso penal venezolano. 3. Examinar el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano. Justificación El objetivo principal de un procedimiento de prueba es la averiguación de los hechos de la causa. Este no es un asunto trivial. Primero, porque el juez no ha tenido acceso directo a los hechos, de modo que lo que inmediatamente conoce son enunciados sobre los hechos, cuya verdad hay que probar. Segundo, porque la verdad de tales enunciados ha de ser obtenida casi siempre mediante un razonamiento inductivo a partir de otros enunciados fácticos verdaderos. Tercero, porque la averiguación de la verdad ha de hacerse mediante unos cauces institucionales que muchas veces estorban (y otras claramente impiden) la consecución de ese objetivo. En algunos casos, la verdad de los enunciados fácticos relevantes para la causa puede conocerse mediante observación de los hechos a que hacen referencia, es decir, mediante lo que podría denominarse prueba observacional, cuyo grado de certeza
  • 14. 14 puede considerarse absoluto. Sin embargo, por regla general, el juez no ha estado presente cuando se produjeron los hechos, de modo que su conocimiento de ellos no es casi nunca directo o inmediato, sino indirecto o mediato. Es decir, las pruebas, en estos casos, no son el resultado directo de la observación, sino de una inferencia que se realiza a partir de otros enunciados De tal manera, que en el proceso penal prueba es al mismo tiempo el medio empleado para la averiguación de la verdad y el resultado de la actuación jurisdiccional en el caso concreto objeto de análisis. Es la actividad que tiende a obtener la verdad material de lo ocurrido, y se ocupa por lo tanto de acreditar más allá de toda duda que existe el hecho incriminado como tal; que se ha comprobado la participación del involucrado; su grado de responsabilidad (su culpabilidad), y su personalidad, sus motivaciones, la razón de su actuar. Desde este punto de vista, la presente investigación aporta una base cognoscitiva sobre la regulación jurídica venezolana del procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) que permitirá ampliar los conocimientos en un aspecto que hasta el momento está orientado a la discrecionalidad que ofrece la adopción de la doctrina y el seguimiento de la jurisprudencia. De esta manera, se beneficia a todos los ciudadanos venezolanos, al procurar garantizarles el derecho a un proceso justo, legítimo y transparente que resguardan la
  • 15. 15 defensa en juicio de las partes sometidas a proceso (acusado, imputado, querellante, víctima y Ministerio Público); en lo que atañe a la posibilidad de examinar las probanzas que formen parte tanto de la acusación como de la estrategia defensiva del inculpado. En consecuencia, los resultados de la presente investigación beneficiarán a los funcionarios de la policía científica al indicar los parámetros que le confieren legitimidad al proceso técnico y científico de tratamiento de la escena del crimen, puesto que la fiabilidad de los resultados dependerá de su validez científica y de su corrección técnica: lo primero, porque muchas de estas pruebas pueden ser realizadas por métodos diferentes y no todos ellos gozan del mismo grado de aceptación en la comunidad científica, de manera que la validez científica del método usado pudiera ser objeto de discusión; lo segundo, porque la aceptabilidad de la prueba dependerá también de que ésta se haya realizado correctamente, de manera que su corrección técnica podría ser también puesta en entredicho. Asimismo, la información generada en esta investigación beneficiará a los operadores de justicia, al mostrar que no se requiere sólo corrección técnicocientífica, sino también corrección técnico-procesal. Así, a efectos de valorar positivamente el resultado de una inspección técnica, el problema no es ya la validez científica de la prueba, que pudiera considerarse absoluta, sino su correcta realización en el laboratorio (corrección técnico-científica) y saber quién tomó la evidencia material, por orden de quién, en qué objeto estaba depositada, en qué punto concreto (corrección técnico-procesal).
  • 16. 16 De lo anterior se deriva que, es fundamental que los profesionales del derecho conozcan los antecedentes pertinentes y estén conscientes de las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, que deben aprender para lograr la posibilidad de exigir la valoración pertinente de la prueba científica en el contexto de un Estado de Derecho y Justicia. Por consiguiente, este aspecto le confiere valor cognitivo y operacional a esta investigación: al proporcionar información acerca como determinar la culpabilidad a través del proceso, dentro de las posibilidades humanas, con la prueba de cargo acumulada, para así alcanzar lo que se denomina la verdad procesal, un hecho más allá de toda duda razonable.De esta manera, los resultados de esta investigación constituirán un aporte significativo al área penal venezolana, brindando elementos cognitivos y operacionales acerca de un tema que no ha sido desarrollado en la doctrina y jurisprudencia patria. En este sentido, la importancia académica e institucional de la presente investigación se basa en su seguimiento a los criterios establecidos por la Universidad Fermín Toro en el Polo I: Estudiar la Violencia para Promover la Paz; puesto que el hecho de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, posibilita una articulación democrática con el sistema judicial nacional y los poderes del Estado que permite la reducción de la violencia institucional que se evidencia cuando no se materializa el principio constitucional del
  • 17. 17 Debido Proceso. En efecto, desde el punto de vista académico, el principio que le confiere mayor relevancia a esta investigación consiste en la identificación de las bases conceptuales de la libre valoración judicial, o de la libre convicción que supone la comprensión del verdadero alcance y valor de la actividad jurisdiccional, el reconocimiento de sus poderes discrecionales, implícitos en el ejercicio de su función, y de la forma en que los hombres pueden llegar a adquirir un conocimiento adecuado sobre cosas que no han presenciado con sus ojos por lo que deben pasar por las representaciones de los demás hasta formarse un juicio de culpabilidad o no respecto de un individuo concreto, en una situación específica de vida humana. Cabe destacar, que en el marco de la Línea de Investigación: Violencia y el Proceso Judicial, el presente trabajo pretende exponer a los órganos de justicia en el área penal, la relevancia de respetar la integridad de la inspección técnica en la escena criminal a fin de que la inobservancia de las reglas establecidas en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) no impida descubrir la identidad de los responsables del crimen y, por ende, esclarecer el acontecimiento delictuoso. Asimismo, desde el enfoque aportado por el ámbito Violencia y Estado, la presente investigación reconoce funciones jurisdiccionales a las instituciones policiales del territorio nacional, que practican entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
  • 18. 18 almacenaje y custodia de las evidencias físicas, conla finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. En síntesis, la relevancia de la presente investigación reside en su objetivo teleológico; esto es, que los ciudadanos no queden como simples espectadores de un proceso ajeno al poder jurisdiccional, sometidos pasivamente a la interpretación de los jueces ordinarios, sino que conozcan y exijan la aplicación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, a los fines de que sea demostrada la integridadde éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. Descripción Metodológica Naturaleza de la Investigación La presente investigación tiene como propósito estudiar el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como garantía del debido proceso penal venezolano; por lo tanto, el tratamiento de la temática corresponde con las características del paradigma cualitativo, definido por Castillo (2009), como: …aquel donde el conocimiento se considera como el fruto o resultado de una interacción, de una dialéctica, o comunicación dialógica, entre el conocedor y el objeto por conocer, mediante la conceptualización o
  • 19. 19 categorización de los factores biológicos, psicológicos y culturales aportados por los interlocutores (p. 26). Por otra parte, el estudio tiene como finalidad identificarlas normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, por lo que asume la forma de una investigación jurídica-dogmática definida por Rojas (2010) como: …la sucesión de pasos y actividades relacionadas con el estudio de los instrumentos técnicos y metodológicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar e identificar el objeto de conocimiento a través de su contextualización en el Derecho desde una óptica legal y formalista (p. 25). En consecuencia, para llevar a cabo la presente investigación jurídico dogmática se desarrolla una intensa, rigurosa y detallada búsqueda de información bibliográfica, hemerográfica, electrónica, provenientes de las diferentes fuentes del derecho, sometidos a una rigurosa síntesis, en correspondencia a los objetivos planteados y el marco teórico referencial consultado relacionada con la inspección técnica de la escena criminal y la cadena de custodia de las evidencias recolectadas en la misma. Asimismo, en congruencia con el propósito de señalar el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) en la autenticación de la evidencia material recolectada en la escena del crimen en el proceso penal venezolano, la naturaleza del estudio se corresponde con una investigación jurídica-descriptiva, acerca de la cual Sánchez (2007) indica que:
  • 20. 20 …tiene como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia, interpretando el hecho fáctico (lo que es). Utiliza el método de análisis, y de esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos y elementos, permitiendo ofrecer una imagen integral del funcionamiento de una norma o institución jurídica, tanto desde el punto de vista epistemológico como de su praxis.(p. 55). En este contexto, puesto que el presente estudio tiene como finalidadexaminar el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido Proceso, la estrategia a desarrollar se corresponde con un diseño documental, definida por Lamas (2011), como: … el estudio de problemas y fenómenos, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos, contrastados con respecto a el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, propias del autor (p.27). Desde esta perspectiva, en la presente investigación se registran y descomponen con precisión una amplia variedad de características relativasa la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el contexto de inspección técnica de la escena del crimen y la cadena de custodia de las evidencias encontradas. Técnicas para la Recolección de Información Con la finalidad de recolectar información acerca de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como
  • 21. 21 materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano, es necesario reconocer y explorar todo el conjunto de fuentes útiles tales como libros, artículos científicos, revistas, publicaciones y boletines diversos, contentivos de información útil y pertinente. Ahora bien, en una investigación documental, para poder manejar la información proveniente de las fuentes secundarias, es necesario utilizar un medio denominado instrumento, definido por Latiegui (2010) como “cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), de que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información” (p. 37). Así, en el contexto de esta definición, en la presente investigación, para recabar información acerca de las normas que en el Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, se utilizan como instrumentos: la observación documental, la presentación resumida de textos, el resumen analítico y el análisis crítico. Observación Documental La información se recolectará mediante la técnica de observación documental definida por Dávila (2009), como “…el estudio de todo los escritos, películas,
  • 22. 22 fotografías, reproducciones de sonidos y objetos de toda clase que puedan ser considerados documentos, contentiva de información relevante según los criterios de búsqueda” (p. 53). En este contexto, la observación documental es utilizada en la presente investigación, para señalar el tratamiento jurisprudencial de la aplicación del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) en la autenticación de la evidencia material recolectada en el escenario de la acción delictivaen el proceso penal venezolano. Presentación Resumida de Textos Debido a la diversidad de fuentes secundarias que contienen información relacionada con las normas que regulan el procedimiento de inspección técnica de la locación donde ocurrió el delito, será necesario realizar una lectura previa y una síntesis de su contenido, con auxilio de la presentación resumida de textos, técnica definida por Grúber (2010), como ... la síntesis de lo leído a fin de mostrar su sentido general mediante la identificación de las ideas principales, módulos o puntos básicos alrededor, en un formato que permite cotejar la exactitud en la transcripción de las ideas del autor así como la incorporación de frases y palabras provenientes de quien compendia (p. 224). En este orden de ideas, en el presente estudio se emplea la presentación resumida de textos para recolectar información relacionada con lamaterialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad de la recolección y procesamiento de las evidencias recolectadas en la escena del crimen.
  • 23. 23 Técnicas Operacionales para el Manejo de Fuentes Documentales En una investigación documental, al ubicar y seleccionar los materiales bibliográficos necesario, se inicia el registro de la información requerida, según el plan de trabajo propuesto, el cual contiene una serie de actividades prácticas que determinan el tratamiento que se le otorga, en correspondencia a los objetivos previamente planteados. De tal manera, que en la presente investigación de carácter documental, se emplean para el manejo operacional de la información recolectada relacionada conlas normas que regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, técnicas operacionales específicas, entre ellas: el subrayado, fichaje, notas de referencia y citas textuales. Subrayado En una investigación documental es frecuente que se recolecten diferentes datos y elementos, que dispersos en las diversas fuentes, proporcionan información relevante a la luz de los objetivos planteados. Por ello, es de suma utilidad resaltarlos de manera tal que puedan ser fácilmente ubicados en una posterior lectura. En efecto, dada la gran cantidad de datos que se originan de las fuentes secundarias, independientemente de que la información a manejar sea abundante o
  • 24. 24 restringida, sería desproporcionado intentar memorizarla en su totalidad. Por tanto, es de mucha utilidad utilizar técnicas que permitan reducir los textos destacando las ideas esenciales. Desde este punto de vista, Moreno (2009), define la técnica del subrayado como la actividad sistemática orientada a ...descollar con colores, líneas por debajo del texto, resaltadores fosforescentes, la información que se desea localizar en una próxima revisión del documento. Así, en la primera lectura del texto se van resaltando las ideas principales para luego aislarlas rápidamente del resto del trabajo y reestructurarlas para resumir la misma (p. 92). En este trabajo de investigación, la técnica del subrayado se emplea para examinar el alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012) como materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano. Fichaje Una investigación documental se fundamenta en la búsqueda y categorización de todo lo que se ha escrito sobre el tema en estudio. Así, al ubicar las diferentes fuentes de información documental, es necesario recolectar los datos, que proporcionan estos medios, para elaborar el trabajo de manera gradual y sistemática. Desde esta perspectiva, al localizar las fuentes de información documental es posible obtener datos mediante la técnica del fichaje, definida por Terán (2010),
  • 25. 25 como “la racionalización al máximo de la etapa del acopio de las fuentes de conocimiento y el establecimiento de las conexiones necesarias entre los datos obtenidos y el objetivo general que se propone alcanzar” (p. 9). En este orden y dirección, para que este proceso de indagación inicial se desarrolle de manera eficiente y suministre la mayor cantidad posible de datos relacionados con las normas que regulan la materialización del principio constitucional del Debido Proceso en el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimen, es importante manejar las técnicas idóneas que faciliten la labor de recolectarlos, identificarlos y ordenarlos. Notas de Referencia Para que la información recolectada sea procesa eficientemente se deben utilizar técnicas que faciliten su empleo de manera rápida. Tal propósito, se logra una vez que se ha consultado y leído la bibliografía recopilada, empleando como auxiliares a las notas de referencias, definidas por Salazar (2010), son “asientos breves y concisos anotados en el margen de los folios registrados, que cumplen una función meramente instrumental: relacionar los contenidos entre sí, y con el plan general de trabajo” (p. 128). En la presente investigación, las notas de referencia se emplean para examinarel alcance del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas como materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano
  • 26. 26 Técnicas para el Análisis de la Información El Derecho como ciencia social se encarga, entre otras cosas, de analizar mediante diversas técnicas, el contenido y el alcance teórico de los textos jurídicos que utiliza. De esta manera, el investigador cuenta con diferentes métodos que le permiten indagar sobre el objetivo que indaga y sobre las normas que lo regulan. En este contexto, al finalizar el procesamiento de la información, los datos han de ser sometidos a un proceso de reestructuración técnica, que permite recontarlos y resumirlos antes de utilizar un método específico de interpretación y explicación, en el marco de los objetivos planteados para la investigación. A este respecto, Carvajal (2010) señala que las técnicas de análisis e interpretación son “el conjunto de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de su explicación positiva y técnica” (p. 284). Así, en la presente investigación se utilizan el método exegético y el de integración del derecho. Método Exegético En el contexto de una investigación jurídico-dogmática, el investigador debe emplear un método que le aproxime al fenómeno en correspondencia con la posición epistemológica que fundamente la prosecución de los objetivos planteados y su desarrollo. En este sentido, Rivas (2010), sostiene que el método exegético está
  • 27. 27 referido a la “interpretación jurídica de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho, lo que le atribuye sentido y significado propio a las palabras que conforman la norma, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador” (p. 77). Desde este enfoque, en la presente investigación, el método exegético se utiliza para descifrar lo más auténticamente posible, la materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano. Método de Integración del Derecho Para apreciar el espíritu que tuvieron el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,y el Ministerio Público en la elaboración del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012), así como el sentido semántico de las palabras utilizadas para regular el comportamiento de las ciudadanos, se deben analizar las estructuras gramaticales presentes en el texto legal o indagando en otras normas su integración con respecto a una posición filosófica, teleológica, epistemológica o filosófica del régimen de convivencia familiar, con la finalidad de examinar el alcance de este instrumentocomo materialización del principio constitucional del Debido Proceso referido a la validez y legitimidad del proceso penal venezolano. En este sentido, García (2010), señala que el método de integración del derecho, es aquel que “permite al jurista, recurrir a diversas fuentes para buscar la solución de
  • 28. 28 los conflictos cuando no se encuentra en la Ley, o las disposiciones legales no abarcan al fenómeno en su totalidad” (p. 531). Desde este punto de vista, en la presente investigación se utilizará el método de integración del derecho para abordar las normas que regulan el procedimiento de inspección técnica de la escena del crimencomo materialización del principio constitucional del Debido Proceso.
  • 29. REFERENCIAS Castillo, O. (2009).Investigación en la Ciencias Jurídicas. Caracas: Livrosca. Carvajal, J. (2010). Metodología de la Investigación Documental. México: Trillas. Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de junio de 2012. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 39.560. Diciembre 30, 1999. Dávila, O. (2009). Investigación Jurídica. San Cristóbal: Santana. García, J. (2010). Métodos de Interpretación Jurídica. Caracas: Epísteme. Grúber, J. (2010). Metodología, Docencia e Investigación Jurídica. México: Grijalbo. Lamas, L. (2011). La Investigación Documental. México: McGraw-Hill. Latiegui, A. (2010). Manual de Investigación Jurídica. Caracas: Buchivacoa. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012). Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.079. Junio 15, 2012. López, J. (2010). Criminalística. Caracas: Vadell Hermanos. Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2012). Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Resolución Conjunta Nº 278 y 1563. Gaceta Oficial Nº 39.784, Octubre 24, 2011. Moreno, F. (2009). Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Bogotá: Librería del Profesional. Pérez, E. (2008). Control y Contradicción de la Prueba Criminalística en el Proceso Penal. Valencia: Vadell Hermanos. Rivas, E. (2010). Procedimientos Técnicos del Análisis de Datos. Caracas: BL Consultores Asociados. . Rodríguez, A. (2011). Inspección Técnica de la Escena del Crimen. Caracas: Livrosca.
  • 30. 30 Rojas, G. (2009). Las pruebas en materia criminal. Bogotá: Temis. Rojas, R. (2010). Fuentes de la Investigación del Derecho. Caracas: GIO. Ruiz, W. (2009). Criminalística. Investigación Científica Probatoria. Caracas: Horizonte. Salazar, M (2009) Manual de recolección de indicios. Dpto. de Publicaciones e Impresos, Poder Judicial, Costa Rica. Salazar, P. (2010). Guía para el Análisis de Datos en una Investigación Jurídica. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Salcedo, L. (2008). Recolección de Evidencias Físicas: Aspectos Sustantivos y Adjetivos. Caracas: Aristófanes. Sánchez, N. (2007). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. Caracas: Livrosca. Terán, A. (2008). La Cadena de Custodia en el Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas: Trieste. Terán. H. (2010). Guía Metodológica para Proyectos de Investigación. Caracas: FEDUPEL. Tribunal Supremo de Justicia (2006). Sala de Casación Penal. Sentencia No 154. Abril 27, 2006. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte