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Protocolo ovise
1. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN
Ley 30077
LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
PNP-IC-P07
Versión: 01
VIGILANCIAS Y SEGUIMIENTOS, Y
OPERACIONES ENCUBIERTAS
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I. OBJETIVO
Contar con un instrumento normativo que contribuya a la adecuada
aplicación de las técnicas de investigación especial “Vigilancias y
Seguimientos” y “Operaciones Encubiertas”, para combatir en forma
eficaz el crimen organizado; estableciendo directrices para la operatividad
de estos procedimiento que regula la Ley No. 30077 – Ley Contra el
Crimen Organizado.
II. ALCANCE
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen
investigaciones de delitos cometidos por organizaciones criminales en los
términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes especiales.
El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones
que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto
correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de
cooperación internacional formalmente establecidos.
III. FINALIDAD
El presente protocolo tiene por finalidad regular el adecuado empleo de
las técnicas especiales de investigación “Vigilancia y Seguimiento” y
“Operaciones Encubiertas”. De manera que su uso este orientado a
obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar
a las personas involucradas en la comisión de delitos, aportar pruebas al
proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos
mismos fines.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú.
B. Ley Nº 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional
del Perú.
C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 – Ley de la Policía
Nacional del Perú.
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D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 - Nuevo Código Procesal
Penal.
E. Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.
V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA
Protocolo de Ejecución del Actos Especiales de Investigación
“Vigilancias y Seguimiento” y “Operaciones Encubiertas”.
VI. DEFINICIONES
A. Vigilancia: Es una actividad mediante la cual desde un punto fijo y
seguro se despliega una observación continúa y discreta sobre una
persona, lugar, vehículo o hecho, con el propósito de identificar las
rutinas y situaciones de interés para la investigación en curso,
evitando ser descubiertos.
B. Seguimiento: Constituye una actividad mediante la cual se ejerce
control sobre un objetivo en movimiento, el cual puede desplazarse a
pie, en vehículo o combinado, con el propósito de identificar la rutina,
es decir el punto de partida, los lugares frecuentados, las personas
visitadas, los vehículos utilizados para desplazamiento, las medidas
de seguridad y el punto de llegada, procurando obtener toda la
información de interés para la investigación, sin ser descubierto.
VII. PRINCIPIOS
A. Pertinencia: Para la ejecución de esta técnica especial se tomará en
cuenta la relación costo–beneficio, la complejidad de la investigación,
y, la especialidad y experiencia del personal policial.
B. Reserva: Las actuaciones del personal policial que desarrolla estas
técnicas especiales de investigación y del personal encargado de la
investigación respectiva, se desarrollarán con la más estricta reserva
y confidencialidad, velando por la seguridad, la vida e integridad física
de quienes las ejecuten.
C. Especialidad: El personal policial de investigaciones y de inteligencia
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que ejecute las actuaciones de implementación de las técnicas
especiales de “Vigilancia y Seguimiento” y “Operaciones Encubiertas”
deberá ser idóneo y especializado tanto en la investigación de los
delitos para los que se usa la técnica especial, como en la aplicación
de la misma.
D. Legalidad: La aplicación de estas técnicas especiales de
investigación, debe ser autorizada por el Ministerio Público, en el
marco de una investigación dispuesta por este, de acuerdo a las
formalidades prescritas en la Ley Contra el Crimen Organizado y
otras leyes especiales de la materia. Debe tenerse en cuenta también
otras normas vinculadas y las convenciones y tratados
Internacionales vigentes. Se deberá informar al Fiscal encargado del
caso, todas las incidencias relacionadas a la implementación y
actividades de estas técnicas especiales de investigación.
E. Proporcionalidad: Las actuaciones de quienes desarrollen estas
técnicas especiales deberán ejecutarse en el contexto de
consecuencias necesarias del desarrollo de la investigación y guardar
la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.
F. Celeridad: La tramitación procesal de estas técnicas deberá actuarse
con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas;
considerando siempre las prevenciones de ley.
VIII. CONSIDERACIONES GENERALES
A. Estas técnicas
especiales de investigación proceden siempre que resulten idóneas,
necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos
materia de investigación.
B. Su implementación se
realiza según las circunstancias propias de cada caso y cuando la
naturaleza de las investigaciones lo exige.
C. Se aplican siempre que
existan suficientes elementos de convicción acerca de la comisión
de uno o más delitos vinculados a una organización criminal
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D. La implementación de
estas técnicas especiales de investigación, deben respetar
escrupulosamente y en todos los casos, los principios de necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad.
E. Las solicitudes que
realice la policía, para la implementación de estas técnicas
especiales de investigación, deben estar debida y suficientemente
motivadas, debiendo precisar la forma de ejecución de la diligencia,
así como su alcance y duración propuestas.
F. Las acciones de
vigilancia y seguimiento así como las operaciones encubiertas deben
realizarse en forma reservada, para ello se requiere de habilidad e
imaginación creativa, puesto que no existen reglas fijas. Las reglas
que en este protocolo se precisan orientan el accionar del personal
que ejecuta estas técnicas especiales de investigación, a efectos de
salvaguardar que en su desarrollo se respete el principio de
proporcionalidad y la técnica se ejecuta dentro de los parámetros de
restricción de derechos cuyos límites establece la legislación
vigente.
IX. ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
A. REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante
Resolución o Disposición Fiscal, en el marco de actividades
ilícitas de organizaciones criminales.
2. Disposición de personal policial capacitado, calificado y con
experiencia en acciones de seguimientos y vigilancias.
3. Informe Policial dirigido al Ministerio Público solicitando la
necesidad de implementar acciones de seguimiento y
vigilancias.
4. Evaluación de la aplicación de la técnica entre el Fiscal y el
Policía asignado a la investigación, y decisión conjunta del uso
de acciones de seguimiento y vigilancia.
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B. FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA:
La ejecución de las acciones de seguimiento y verificación están
orientadas a obtener información y acopiar elementos de convicción
sobre:
a. Identificación de los integrantes, colaboradores y contactos de
la organización criminal.
b. Identificación de los lugares (públicos o privados) que
corresponden al campo de acción de la organización criminal.
c. Identificación del modus operandi de la organización criminal.
d. Identificación y ubicación del patrimonio (bienes muebles e
inmuebles) de la organización criminal.
e. Identificación de los testaferros de la organización criminal y
de sus actividades de lavado de activos en caso
correspondan.
f. Identificación e individualización de las víctimas de ilícitos
cometidos por la organización criminal.
g. Información sobre las actividades que viene desarrollando y
que proyecta desarrollar la organización criminal.
h. Establecer el tren de vida de los integrantes de la
organización criminal.
i. Información sobre la estructura de la organización criminal.
j. Información sobre la estructura financiera de la organización
criminal.
k. Otra información relacionada a las actividades ilícitas de la
organización criminal.
C. REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
1. Cuando del desarrollo de las diligencias o investigaciones
preliminares, en casos de crimen organizado, a cargo de la
Policía, se desprenda la necesidad y posibilidad material de
realizar acciones de seguimientos y vigilancias a personas
vinculadas directa o indirectamente a la organización criminal; el
Equipo de Investigaciones de la Unidad Policial deberá solicitar y
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sugerir, mediante Informe sustentado, al Fiscal encargado del
caso, la autorización para la implementación de la técnica
especial de investigación “Seguimientos y Vigilancias”.
2. Transcurridos no más de cinco (05) días de efectuado el
requerimiento de esta medida, sin haber obtenido respuesta por
parte del fiscal, la Policía reiterará el pedido, solicitando además
se precisen, de ser el caso, los vacíos o limitaciones del
requerimiento inicial o la necesidad de nuevos o mayores
elementos de convicción (indicios, evidencias y otros medios
probatorios) que el Fiscal considere pertinente incluir en el
requerimiento. Ello con la finalidad de viabilizar la obtención de la
medida solicitada.
En caso se considere improcedente el requerimiento policial, se
procederá de similar forma, en tanto, se estime necesaria e
indispensable la medida para el cumplimiento de los fines de la
investigación.
3. El Informe de requerimiento formulado por la Policía Nacional,
debe contener lo siguiente:
a. La justificación de la necesidad de implementar esta técnica
especial.
b. La descripción de las posibilidades materiales para la
ejecución de esta técnica especial.
c. La identidad de las personas que serán objeto de vigilancia
y seguimiento y, de corresponder, la descripción específica
del predio, inmueble, vivienda o negocio que será objeto de
vigilancia.
d. La identidad del Jefe de Equipo responsable de la ejecución
de las actividades de seguimiento y vigilancia; así como la
precisión de si las acciones serán ejecutadas por personal
que integra el Equipo de Investigaciones, o personal de las
Oficinas o Unidades PNP de Inteligencia..
e. La descripción de los resultados que se esperan obtener con
la implementación del procedimiento.
f. El periodo de duración de los actos de seguimiento y
vigilancia.
4. Independientemente de la formulación y presentación del Informe,
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el Jefe del Equipo de Investigaciones deberá coordinar una
reunión con el Fiscal encargado del caso, a los efectos de evaluar
las posibilidades de viabilidad de implementación de esta técnica
especial de investigación.
D. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL
Recabada la Disposición o Resolución Fiscal de autorización de uso
de la técnica especial de investigación “Seguimientos y Vigilancias”
la unidad policial procederá de la siguiente forma:
1. El Jefe del Equipo de Investigaciones procederá a formular el
Plan de Trabajo para la ejecución de las acciones de
seguimientos y vigilancias. Este Plan de Trabajo debe contener:
a. El nombre del Jefe del Equipo de Investigaciones y del Jefe
del Equipo encargado de las acciones de seguimiento y
vigilancia
b. El nombre del personal que ejecutará los actos de vigilancia
y seguimientos (pudiendo ser este, de las áreas de
Inteligencia y/o Investigaciones).
c. La identificación y/o individualización de lo que es objeto de
seguimientos y vigilancias.
d. Las direcciones, domicilios, rutas de desplazamientos y
otros datos generales que permitan tener un control del
ámbito espacial de los actos de seguimientos y vigilancias.
e. Las medidas de seguridad a emplearse.
f. Los recursos logísticos asignados.
g. Los medios de comunicación disponibles.
h. Los objetivos que se esperan lograr.
2. El personal designado para ejecutar las acciones de seguimiento
y vigilancias, deberá planificar sus acciones, en forma diaria y de
conformidad a las directrices precisadas en la Disposición o
Resolución Fiscal de autorización y en el Plan de Trabajo.
3. Si bien, la forma de ejecución de las acciones de vigilancia y
seguimiento son flexibles en atención a las circunstancias propias
de cada caso, es necesario precisar modalidades base a partir de
las cuales se permite el uso de ésta técnica especial:
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a. Por la posición
- Fija
- Móvil
- Combinada
b. Por el medio empleado
- A Pie
- En vehículos
c. Por la forma
- Próxima o de cerca
- A distancia
4. El desarrollo de las actividades de vigilancias y seguimientos,
comprende, en los casos que se requiera, el empleo de cubiertas
y técnicas de mimetismo, las que se ejecutaran de conformidad a
los Manuales de Inteligencia institucionales vigentes.
5. Para la ejecución de las acciones de seguimiento y vigilancias,
pueden emplearse los siguientes equipos:
a. Cámaras fotográficas
b. Cámaras video-
grabadoras
c. Micrófonos
d. Binoculares
e. Micro-cámaras
f. Equipos de
comunicación
g. Otros medios técnicos
especiales determinados con finalidades de observación,
vigilancia y seguimiento.
6. Durante la ejecución de las acciones de seguimientos y
vigilancias, puede, y en los casos que corresponda, debe
registrarse los resultados de la actividad, en:
a. Tomas Fotográficas y Registros de Imágenes
b. Registros fílmicos
c. Registros de audio
d. Reportes de actividades
e. Documentos que se hallen en espacios públicos.
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f. Otros registros que permitan los medios técnicos
disponibles, en tanto su obtención no suponga la restricción
de derechos ajenos a los que permite el empleo de la
técnica especial de vigilancias y seguimientos.
7. Las acciones de seguimiento y vigilancia deberán ser efectuadas
por dos o más efectivos policiales quienes ejecutaran las
acciones sobre la base de medidas de seguridad que
comprendan la protección y apoyo constante.
8. El Jefe de Equipo del personal encargado del despliegue de las
acciones de seguimiento y vigilancias, deberá llevar una bitácora
de las actividades diarias de los agentes de vigilancia.
9. Al término de cada turno de vigilancia y seguimiento, los agentes
deberán informar sobre el desarrollo de sus actividades y el
resultado de las mismas, por escrito, a su Jefe de Equipo, a fin de
que se realicen las correspondientes anotaciones en la bitácora.
10.Todas las actividades de seguimiento y vigilancia, deberán ser
controladas y monitoreadas en tiempo real, por el Jefe de Equipo
de vigilancias y seguimientos, quien deberá adoptar las acciones
que correspondan en caso los agentes informen sobre hechos,
situaciones, eventos u otros que requieran de la toma de
decisiones inmediatas, sea que estas afecten o no la ejecución de
los seguimientos y vigilancias.
11.La toma de decisiones, mediatas o inmediatas, en relación a las
actividades de vigilancia y seguimiento, deberán ser comunicadas
y coordinadas con el Fiscal encargado del caso, tan pronto ello
sea posible.
12.La bitácora que recoge el resultado de las acciones de vigilancia
y seguimiento deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal
encargado del caso, en forma constante y periódica.
E. ACCIONES DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTOS EN EL INTERIOR
DE INMUEBLES
Las acciones de seguimientos y vigilancias en el interior de
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inmuebles o lugares cerrados, se realizarán conforme a los
procedimientos que se emplean para su ejecución en espacios
públicos o abiertos, en cuanto sean aplicables. Sin embargo, se
requiere autorización judicial para ello.
F. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN – VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.
1. Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y Jefe de Equipo de
Investigaciones.
2. Por cumplimiento de la misión.
3. Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que
será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
4. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier
circunstancia que lo invalide.
5. Por descubrimiento de las actividades de vigilancia y seguimiento
por parte del objetivo.
X. OPERACIONES ENCUBIERTAS.
A. REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Son aplicables los requisitos exigidos para la implementación de
seguimientos y vigilancias.
B. FINALIDAD DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS
La ejecución de las operaciones encubiertas están orientadas a:
a. Obtener información y acopiar elementos de convicción
tendiente a lograr las mismas finalidades que persiguen las
acciones de seguimiento y vigilancia. Para el efecto, el empleo
de una u otra técnica especial está determinado por las
necesidades y características de cada caso en concreto.
b. Generar cubiertas que aparenten vinculación con actividades
de organizaciones criminales, a fin de atraerlas, asociarlas y
conocer sus actividades, organización, patrimonio,
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colaboradores y otros.
c. Rescatar y proteger a las víctimas y testigos de delitos
cometidos por organizaciones criminales.
d. Infiltrar las actividades de las organizaciones criminales a fin de
conocer sus estructuras, modus operandi, colaboradores,
financiamiento, y otros.
e. Otra información relacionada a las actividades ilícitas de la
organización criminal.
C. REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
Son aplicables los alcances precisados par el caso de
implementación de los actos de seguimiento y vigilancia.
D. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA.
Recabada la Disposición o Resolución Fiscal de autorización de uso
de la técnica especial de investigación “Operaciones Encubiertas” la
unidad policial procederá de la siguiente forma:
1. El Jefe del Equipo de Investigaciones procederá a formular el
Plan de Trabajo para la ejecución de la implementación de las
Operaciones Encubiertas. Este Plan de Trabajo debe contener:
b. El nombre del Jefe del Equipo de Investigaciones y del Jefe
del Equipo encargado de la implementación de las
Operaciones encubiertas.
c. El nombre del personal que ejecutará la implementación de
las Operaciones encubiertas. (pudiendo ser este, de las
áreas de Inteligencia y/o Investigaciones).
d. La identificación específica, o por códigos previamente
atribuidos, de las personas jurídicas comprometidas en la
operación encubierta.
e. Las entidades públicas o privadas que apoyarán para la
efectividad de las operaciones encubiertas, con el nombre
de su representante designado para tal fin.
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f. Las actividades que configuran el desarrollo de la operación
encubierta.
g. Las direcciones, domicilios, rutas y otros datos generales
que permitan tener un control del ámbito espacial de las
operaciones encubiertas.
h. Las medidas de seguridad a emplearse.
i. Los recursos logísticos asignados.
j. Los medios de comunicación disponibles.
k. Los objetivos que se esperan lograr.
2. Si bien, las formas de ejecución de las operaciones encubiertas
son flexibles en atención a las circunstancias propias de cada
caso, es necesario precisar modalidades base a partir de las
cuales se permite el uso de ésta técnica especial:
a. Protección legal de personas jurídicas
b. Protección de bienes en general incluyendo títulos,
derechos y otros de naturaleza intangible
c. Creación de Personas Jurídicas ficticias
d. Modificar Personas Jurídicas ya existentes
e. Otros.
3. El desarrollo de las operaciones encubiertas, comprende, en los
casos que se requiera, el empleo de técnicas y operaciones de
inteligencia, las que se ejecutaran de conformidad a los Manuales
de Inteligencia institucionales vigentes.
4. Para la ejecución de las operaciones encubiertas pueden
emplearse equipos técnicos convencionales o especiales de
inteligencia que permitan registrar los resultados de la actividad,
en cualquier tipo de registro mecánico o digital que posibilite la
tecnología disponible; en tanto su obtención no suponga la
restricción de derechos ajenos a los que permite el empleo de la
técnica especial, en atención a los parámetros de la autorización
de su uso.
5. Las operaciones encubiertas deberán ser efectuadas por
personal calificado, quienes ejecutaran las acciones sobre la base
de medidas de seguridad que comprendan la protección y apoyo
constante.
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6. El Jefe de Equipo del personal encargado del despliegue de las
operaciones encubiertas, deberá llevar una bitácora de las
actividades diarias del equipo.
7. Todas la operación encubierta deberá ser controlada y
monitoreada en tiempo real, por el Jefe de la operación, quien
deberá adoptar las acciones que correspondan en caso los
agentes informen sobre hechos, situaciones, eventos u otros que
requieran de la toma de decisiones inmediatas, sea que estas
afecten o no la ejecución de la operación.
8. La toma de decisiones, mediatas o inmediatas, en relación a las
operaciones encubiertas, deberán ser comunicadas y
coordinadas con el Fiscal encargado del caso, tan pronto ello sea
posible.
9. La bitácora que recoge el resultado de las operaciones
encubiertas deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal
encargado del caso, en forma constante y periódica.
E. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN – VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO.
1. Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y Jefe de Equipo de
Investigaciones.
2. Por cumplimiento de la misión.
3. Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que
será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
4. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier
circunstancia que lo invalide.
5. Por descubrimiento de las operaciones encubiertas por parte del
objetivo.
XI. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONTINGENCIAS
1. En caso que el miembro de la Policía, que actúe como Agente de
Vigilancia y Seguimiento o de Operaciones Encubierta, fuese
descubierto o capturado en cumplimiento de su misión, por la
organización criminal; el equipo de investigaciones o equipo de
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seguridad, con el apoyo necesario, deberá intervenir de forma
inmediata para precautelar la vida y la integridad del agente.
2. En caso se produzca la detención formal del Agente de Vigilancia y
Seguimiento o de Operación Encubierta, el Oficial de Control y Jefe
del Grupo Operativo Policial asignado al caso, en coordinación con el
Ministerio Público, deberá intervenir de inmediato, tomando en cuenta
la estrategia de la investigación, la conveniencia de continuar con la
misión, la necesidad de precautelar la libertad e integridad del Agente
y el objetivo del caso concreto.
3. En caso producirse la intervención de los miembros de la
organización criminal infiltrada, el Agente de Vigilancia o Seguimiento
o de Operación Encubierta deberá ser tratado de forma tal que no se
exponga su verdadera identidad frente a los miembros de la
organización. En este caso, los agentes deberán mantenerse exentos
de cualquier actividad de investigación vinculada al caso.
XII. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
1. Es posible, dentro de una investigación iniciada en el Perú, y frente a
una organización criminal transnacional, desplegar operaciones
encubiertas, cumpliendo las normas del país correspondiente, en
caso de encontrarse en territorio extranjero, y sin dejar de someterse
a las normas peruanas y al control del Equipo de Investigaciones y
Fiscal encargados del caso.
2. Este mecanismo se activara en atención a normas establecidas en los
Convenios y Tratados Internacionales, la Ley y los acuerdos de
investigación conjunta promovidos por la Organización de Policía
Internacional - INTERPOL, otros organismos de policías conjuntas,
cuerpos policiales de investigación de otros países, o autoridades
administrativas, judiciales o equivalentes del Ministerio Público
peruano.
3. Este mecanismo deberá ser autorizado por el Ministerio Público en el
marco de las normas vigentes y los acuerdos de cooperación
internacional.
XIII. DISPOSICIONES FINALES
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El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y
modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o
de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación
presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo
que exijan el contexto de actuación de las organizaciones criminales.
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