1. PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA
COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO SOLICITE LA
COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEL JEFE DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SAT) A FIN DE QUE EXPLIQUEN
LOS ALCANCES DE LA 4º RESOLUCION MISCELANEA
PUBLICADA EL 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO.
Antecedentes
Durante el pasado proceso de análisis y discusión de la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, el Congreso
aprobó una serie de modificaciones tendientes a limitar la “elusión
fiscal” que llevan a cabo los grandes grupos económicos que tributan
bajo el llamado régimen de Consolidación Fiscal, a través de los
llamados impuestos diferidos.
Considerando
Que en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, enviada a la Cámara de
Diputados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
reconoce que el llamado Régimen de Consolidación Fiscal, en su
origen, se concibió como un sistema de incentivo para coadyuvar con
la capacidad operativa y financiera de las empresas, pero con la
condición de que no produjera un sacrificio fiscal o que, de producirlo,
implicara un simple diferimiento en el pago del ISR.
Que la propia SHCP reconoce que el régimen de Consolidación Fiscal
ha sido distorsionado por muchas empresas y que en la actualidad
existen 4,862 empresas que consolidan para efectos fiscales
integradas en 422 grupos, y que el pago agregado por concepto del
ISR individual y consolidado y del IETU que efectuaron estas
empresas y los grupos en los que consolidan, correspondiente al
ejercicio fiscal de 2008, representó apenas el 1.78 por ciento del total
de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007.
Que por ello, la carga fiscal de estos contribuyentes es
significativamente reducida por el diferimiento del impuesto, no
2. obstante el tamaño de las empresas que conforman los referidos
grupos.
Que de igual manera, el Sistema de Administración Tributaria (SAT),
ha señalado que la recaudación potencial que se podría alcanzar de
no existir este Régimen de Excepción para estos grupos sería de 850
mil millones de pesos.
Que durante el pasado proceso de análisis y discusión y aprobación
de la Ley de Ingresos para 2010, después de muchos debates, el
Congreso decidió empezar a acotar mínimamente este régimen de
Consolidación Fiscal, para que las empresas y grupos ya no “difirieran
permanentemente” el pago de sus impuestos. Y para ello, se
aprobaron modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Que sin embargo, el 31 de Marzo del presente año el Sistema de
Administración Tributaria y la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, publicaron la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Que dicha miscelánea en su inciso I.3.5.17 prácticamente elimina el
precario avance logrado y dispuesto por el Congreso en lo que se
refiere al pago de impuestos diferidos por estos grandes grupos, ya
que reduce en 86% el monto de impuestos diferidos que estos grupos
pagarían en el presente ejercicio fiscal.
Que esta situación ya ha sido reconocida e informada por estos
grupos a sus accionistas; como es el caso de SARE, e ICA.
Que por lo anterior, esta resolución miscelánea va mas allá del espíritu
de las modificaciones realizadas por este Congreso y por lo tanto va
en contra de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
estos grandes grupos empresariales.
Por las consideraciones antes expuestas, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete al pleno de esta
soberanía, la siguiente proposición con
3. Punto de Acuerdo
Único. El pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria ,
para que explique los criterios y los alcances de la 4º resolución
miscelánea publicada el 31 de marzo del presente año, así como su
impacto en la recaudación y en el Régimen de Consolidación Fiscal.
Dado en el salón Legislativo de Xicoténcatl, a los 6 días del mes de
mayo del año dos mil diez.
Diputado Mario Di Costanzo Armenta