Este documento discute que aunque las leyes fiscales no mencionan explícitamente que las personas morales pueden presentar un aviso de suspensión de actividades, lo permiten implícitamente. Presentar dicho aviso no exime a la entidad de cumplir con sus otras obligaciones tributarias ni limita los poderes de verificación de la autoridad fiscal. Solo libera temporalmente de la obligación de presentar declaraciones periódicas sin relevar de otras responsabilidades.