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Newsletter · Julio 2015
IRPF: NUEVA FORMA DE CÓMPUTO DEL AGUINALDOY EL SALARIOVACACIONAL
A comienzos de junio se publicó la Ley N° 19.321 y su
decreto reglamentario (Decreto N° 154/015) que
consagraron la nueva forma de cómputo para el Impuesto
a las Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”) de las
partidas del aguinaldo y el salario vacacional.
A efectos de evitar un salto injustificado de franja en los
meses que el trabajador se hace acreedor de las partidas
antes referidas, que no reflejan adecuadamente la
capacidad contributiva anual, se dispuso una forma
particular de cálculo.
La solución consiste en que dichos conceptos sean
“apartados” de la liquidación del mes en que se devengan
y se les aplique sobre el monto total al que asciendan, la
tasa máxima de IRPF a la que tributa el trabajador. De
esta forma, se logra asegurar que en los meses en que se
generan las referidas partidas, el trabajador no sufra una
retención superior a la que probablemente hubiere
correspondido considerando la totalidad de las rentas
obtenidas en el año y padezca un perjuicio de naturaleza
financiera.
Norma: Ley N° 19.321 y Decreto N° 154/015
Publicación: 8 de junio de 2015
Ley N° 19.321 y Decreto N° 154/015
SUSPENSIÓN DE ENTRADA ENVIGENCIA DE NUEVOS PROCESOSADUANEROS
El pasado 8 de junio se publicó la Ley N° 19.322, que
suspendió la entrada en vigencia de los artículos 224, 225,
227 a 257, 269 y 275 de la Ley N° 19.276, por la cual se
aprobó el nuevo Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay (“CAROU”).
Dichos artículos refieren fundamentalmente a los
distintos procesos administrativos y jurisdiccionales en
materia de infracciones aduaneras.
Adicionalmente, la referida Ley puso en suspenso el
artículo 269 del CAROU, que establecía la aplicación de
sus normas a procesos que se encontraren en trámite,
iniciados antes de su vigencia, bajo ciertas condiciones.
Por su parte, también fueron puestas en suspenso las
normas derogatorias de los procedimientos aduaneros
que regían antes de la entrada en vigencia del CAROU.
Finalmente, debe señalarse que en virtud de que
formalmente las nuevas normas sobre procesos
aduaneros entraron en vigor el 18 de marzo de 2015 y que
ha existido un lapso de tiempo hasta la suspensión
comentada, la Ley N° 19.322 convalidó expresamente las
actuaciones procesales que se hayan tramitado hasta el
momento bajo las normas anteriores al CAROU.
La suspensión de la entrada en vigencia de las nuevas
normas, así como de la derogación de sus predecesoras,
operará hasta el próximo 1° de marzo de 2016.
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La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
RECIBO DE SUELDO ELECTRÓNICO
Con fecha 29 de junio de 2015, se publicó en el Diario
Oficial el Decreto N° 173/015 del Poder Ejecutivo que
regula la instrumentación de recibos de pagos de salarios
en formato electrónico, agregando un artículo 38 bis al
Decreto N° 108/007 de Documentación Laboral. La nueva
normativa faculta al empleador a expedir recibos de
salarios electrónicamente, debiendo para ello cumplir con
las mismas formalidades previstas para los recibos de
salarios que se expiden formato papel.
Mudarse al sistema electrónico impondrá al empleador la
carga instrumentar un sistema informático que posibilite
a todos los trabajadores la visualización del recibo en
forma remota, otorgándole un usuario y contraseña.
Adicionalmente, el empleador estará obligado a
proporcionar copia del recibo en soporte papel, ante
requerimiento del trabajador. El acceso a la información
en los recibos debe estar disponible por el término de
prescripción de los créditos laborales (cinco años) y
deberá ser suministrada al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, así como al Banco de Previsión Social,
en caso de ser requerido.
En caso de que el salario se abone a través de una
institución de intermediación financiera, el recibo debe
consignar nombre y sucursal de la Institución, el número
de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e
importe de las partidas de dinero depositadas. En caso de
pago a través de Empresas Emisoras de Dinero
Electrónico, debe consignarse el instrumento utilizado y
su identificación.
Una cuestión que podrá aparejar complicaciones
prácticas radica en que la norma considera como fecha
efectiva de pago aquella en la cual el dinero depositado
como salario a nombre del trabajador haya quedado
efectivamente a su disposición, sin contemplar posibles
casos de demoras en la operativa interna bancaria que no
le permitan acceder al trabajador al retiro de sus haberes.
Norma: Decreto N° 173/015
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CLAUSURA DE SOCIEDADES: CONVALIDACIÓN DETRÁMITES REALIZADOS
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Como fuera oportunamente comentado en ediciones
anteriores, las entidades omisas en el cumplimiento de su
deber de identificar a sus accionistas titulares de
participaciones patrimoniales al portador, fueron
disueltas de pleno derecho con fecha 29 de enero de
2015. Adicionalmente, la Ley N° 19.288 impuso la
obligación a dichas sociedades de culminar su proceso de
liquidación no más allá del 29 de mayo de 2015, bajo
apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias.
En el marco del referido proceso de liquidación, los
artículos 9 y 17 del Decreto N° 346/014, reglamentario de
la Ley N° 19.288, imponían la obligación de realizar la
correspondiente clausura por cese de actividades ante el
Banco de Previsión Social y la Dirección General
Impositiva, a efectos de considerarse efectivamente
liquidada.
Con fecha 23 de junio se publicó el Decreto N° 168/015,
que estableció que los trámites realizados dentro de los
30 días posteriores al vencimiento del plazo que expiró el
pasado 29 de mayo, se considerarán efectuados en
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Olivera Abogados Newsletter julio 2015

  • 1. Newsletter · Julio 2015 IRPF: NUEVA FORMA DE CÓMPUTO DEL AGUINALDOY EL SALARIOVACACIONAL A comienzos de junio se publicó la Ley N° 19.321 y su decreto reglamentario (Decreto N° 154/015) que consagraron la nueva forma de cómputo para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”) de las partidas del aguinaldo y el salario vacacional. A efectos de evitar un salto injustificado de franja en los meses que el trabajador se hace acreedor de las partidas antes referidas, que no reflejan adecuadamente la capacidad contributiva anual, se dispuso una forma particular de cálculo. La solución consiste en que dichos conceptos sean “apartados” de la liquidación del mes en que se devengan y se les aplique sobre el monto total al que asciendan, la tasa máxima de IRPF a la que tributa el trabajador. De esta forma, se logra asegurar que en los meses en que se generan las referidas partidas, el trabajador no sufra una retención superior a la que probablemente hubiere correspondido considerando la totalidad de las rentas obtenidas en el año y padezca un perjuicio de naturaleza financiera. Norma: Ley N° 19.321 y Decreto N° 154/015 Publicación: 8 de junio de 2015 Ley N° 19.321 y Decreto N° 154/015 SUSPENSIÓN DE ENTRADA ENVIGENCIA DE NUEVOS PROCESOSADUANEROS El pasado 8 de junio se publicó la Ley N° 19.322, que suspendió la entrada en vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257, 269 y 275 de la Ley N° 19.276, por la cual se aprobó el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (“CAROU”). Dichos artículos refieren fundamentalmente a los distintos procesos administrativos y jurisdiccionales en materia de infracciones aduaneras. Adicionalmente, la referida Ley puso en suspenso el artículo 269 del CAROU, que establecía la aplicación de sus normas a procesos que se encontraren en trámite, iniciados antes de su vigencia, bajo ciertas condiciones. Por su parte, también fueron puestas en suspenso las normas derogatorias de los procedimientos aduaneros que regían antes de la entrada en vigencia del CAROU. Finalmente, debe señalarse que en virtud de que formalmente las nuevas normas sobre procesos aduaneros entraron en vigor el 18 de marzo de 2015 y que ha existido un lapso de tiempo hasta la suspensión comentada, la Ley N° 19.322 convalidó expresamente las actuaciones procesales que se hayan tramitado hasta el momento bajo las normas anteriores al CAROU. La suspensión de la entrada en vigencia de las nuevas normas, así como de la derogación de sus predecesoras, operará hasta el próximo 1° de marzo de 2016. Norma: Ley N° 19.322 Publicación: 8 de junio de 2015 Ley N° 19.322 Ver más Ver más
  • 2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. RECIBO DE SUELDO ELECTRÓNICO Con fecha 29 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 173/015 del Poder Ejecutivo que regula la instrumentación de recibos de pagos de salarios en formato electrónico, agregando un artículo 38 bis al Decreto N° 108/007 de Documentación Laboral. La nueva normativa faculta al empleador a expedir recibos de salarios electrónicamente, debiendo para ello cumplir con las mismas formalidades previstas para los recibos de salarios que se expiden formato papel. Mudarse al sistema electrónico impondrá al empleador la carga instrumentar un sistema informático que posibilite a todos los trabajadores la visualización del recibo en forma remota, otorgándole un usuario y contraseña. Adicionalmente, el empleador estará obligado a proporcionar copia del recibo en soporte papel, ante requerimiento del trabajador. El acceso a la información en los recibos debe estar disponible por el término de prescripción de los créditos laborales (cinco años) y deberá ser suministrada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como al Banco de Previsión Social, en caso de ser requerido. En caso de que el salario se abone a través de una institución de intermediación financiera, el recibo debe consignar nombre y sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas. En caso de pago a través de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, debe consignarse el instrumento utilizado y su identificación. Una cuestión que podrá aparejar complicaciones prácticas radica en que la norma considera como fecha efectiva de pago aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador haya quedado efectivamente a su disposición, sin contemplar posibles casos de demoras en la operativa interna bancaria que no le permitan acceder al trabajador al retiro de sus haberes. Norma: Decreto N° 173/015 Publicación: 29 de junio de 2015 Decreto N° 173/015Ver más CLAUSURA DE SOCIEDADES: CONVALIDACIÓN DETRÁMITES REALIZADOS HASTA 30 DÍAS LUEGO DELVENCIMIENTO Como fuera oportunamente comentado en ediciones anteriores, las entidades omisas en el cumplimiento de su deber de identificar a sus accionistas titulares de participaciones patrimoniales al portador, fueron disueltas de pleno derecho con fecha 29 de enero de 2015. Adicionalmente, la Ley N° 19.288 impuso la obligación a dichas sociedades de culminar su proceso de liquidación no más allá del 29 de mayo de 2015, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias. En el marco del referido proceso de liquidación, los artículos 9 y 17 del Decreto N° 346/014, reglamentario de la Ley N° 19.288, imponían la obligación de realizar la correspondiente clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, a efectos de considerarse efectivamente liquidada. Con fecha 23 de junio se publicó el Decreto N° 168/015, que estableció que los trámites realizados dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo que expiró el pasado 29 de mayo, se considerarán efectuados en tiempo y forma y, en consecuencia, estarán libres de sanciones. Norma: Decreto N° 168/015 Publicación: 23 de junio de 2015 Decreto N° 168/015Ver más