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CASOS PRÁCTICOS DE REVISORIA FISCAL
PROFESORA: YANETH PEREZ
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
GRUPO #1
EUCARIS ARDILA TRILLOS
HIMELDA VILLERO ROBLES
MAYERLIS MUNIVE MARTINEZ
MARCELA ALVAREZ MADARIAGA
RAFAEL JOSE RAMOS
LEONELA GUERRA FREYLE
CASO PARA ANALIZAR NO. 01:
Mediante Acta No. 11 del 23 de octubre de 2014, la Junta de Socios de la Empresa SU
SALUD IPS LTDA, nombra al Contador público ARIEL ARIAS, como Revisor Fiscal, el
fundamento para hacerlo, es que el señor ARIAS, en la actualidad viene desempeñándose
como Contador de la Empresa SU SALUD IPS LTDA. Ante esta situación el señor ARIAS,
decide renunciar al cargo de contador y acepta su nuevo cargo como Revisor fiscal y de
manera inmediata lo empieza a ejercer a partir de su nombramiento.
En vista de la anterior decisión la empresa decide contratar un nuevo profesional de la
Contaduría Pública, recomendado por el anterior contador para ejercer el cargo de
Contador público de la Empresa SU SALUD IPS LTDA.
Análisis y resultado del caso planteado:
El señor pablo se encuentra equivocado ya que según el artículo 51 de la ley 43 de 1990
cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará
aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de
su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado
en sus funciones
El artículo 2 de la ley 43 de 1990, el parágrafo 2 dice Parágrafo 2o. Los Contadores
Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o
por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación
de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en
general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
CASO PARA ANALIZAR NO 2
María clementina es actual administradora de la compañía MAM S.A, el día miércoles la
compañía va a postular la oferta para un nuevo revisor fiscal; María clementina le
informa a su cuñado que se postule para el cargo. ¿Cree usted que María clementina
está haciendo lo correcto?
Análisis y resultado del caso planteado:
No, ya que el código de comercio en el artículo 205 determina que no pueden ejercer el
cargo de revisores fiscales a quienes están ligados por matrimonio o parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios
de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o Contador de la misma
sociedad.
CASO PARA ANALIZAR NO. 03
La señora MAYERLIS MUNIVE, es contadora pública con especialización en Auditoría
externa y revisoría fiscal y fue contratada por la empresa ELECTRICO SAS, para realizar
una auditoria externa con fin de conocer el estado de la situación financiera de la
empresa. Luego de realizada la auditoria, y formular una serie de hallazgos relacionados
con pago de impuestos extemporáneos, incumplimiento al pago de seguridad social,
industria y comercio entre otros, la mencionada auditora externa, ofreció sus servicios para
que fuese contratada como revisora fiscal de la empresa ELECTRICO SAS.
Análisis y resultado del caso planteado:
En igual sentido, y en acatamiento de lo ordenado por el artículo 51 de la Ley 43 de1990.
Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad
rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma em
presa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de ha
ber cesado en sus funciones.
CASO PARA ANALIZAR NO. 04
La empresa comercial LA LOCURA S.A, prepara las declaraciones tributarias de iva y rete
fuente a través del departamento contable, por tener la obligación de tener Revisor Fiscal,
este debe revisarlas y firmarlas, pero para ello debe comprobar la exactitud de los importes
ahí presentados, sin embargo, nota irregularidades e inconsistencias en dichas
declaraciones tributarias; ante esto el gerente de la entidad le exige su firma como requisito
para poder presentarlas.
¿Ante esta situación cual considera usted, que debe ser el proceder del revisor fiscal,
conforme a la normatividad que regula su accionar?
Análisis y resultado del caso planteado:
Actuando de conformidad con la norma regulatoria, debe explicar al gerente y máximo
órgano que él firmara las declaraciones tributarias, pero con salvedades, lo que quiere
decir o deja en evidencia en la declaración tributaria que la contabilidad presenta errores
o reparos, que merecen ser destacados e informados públicamente; también emitir un
informe dirigido a su cliente en el cual indique las razones en que fundamenta la situación
y las fallas encontradas.
artículo 597 del ET “ El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares
en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal
evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de
declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer
entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los
hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales
no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración
Tributaria, cuando ésta lo exija.”
CASO PARA ANALIZAR NO 5
El señor Diomedespeña contador público de SANTIAGO&JESUS ASOCIADOS en calidad
de revisor fiscal dictamina los estados financieros a diciembre 31 de 2015 sin la previa
certificación de un contador público, el señor peña no manifestó la necesidad de la
certificación como tampoco realiza la salvedad correspondiente.
Análisis y resultado del caso planteado:
El revisor fiscal está actuando de forma incorrecta ya que ha procedido a dictaminar unos
estados financieros sin ser certificado por el contador como lo exige la ley. En la orientación
profesional en el literal 16.7 “establece que el dictamen correspondiente por parte del
revisor fiscal sobre los estados financiero que han sido preparado por la administración
del ente económico y se encuentre debidamente certificado, es una obligación ineludible
del revisor Fiscal, a la cual no puede negarse”, es decir que el revisor fiscal no se negó a
dictaminar como tampoco a ser la salvedad como lo indica la orientación profesional en el
literal 16.20.3 “ de existir y habiendo detectado algunas irregularidades, está el revisor
fiscal en la obligación de expresarlo mediante informes dirigido a su cliente, en el que
indique las razones en que fundamenta la situación. Nótese que la firma con salvedad
debe ir acompañada siempre de la emisión del informe en el que se detalle las fallas
encontradas”
El revisor fiscal ha incumplido lo consagrado en los artículos 37,4 y 37,6 de la Ley 43 de
1990.
Art 37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada
una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y
justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad
contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en
normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador
Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien
común de la profesión.
Art 37.6 Observancia de las disposicionesnormativas. El Contador Público deberá realizar
su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el
Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos
adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones
recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus
servicios, siempre que
éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así
como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y
actuación aplicables en las circunstancias.
CASO PARA ANALIZAR NO 6
La clínica su salud Ltda., le fue practicada visita de la superintendencia Delegada para la
Supervisión Institucional de la Supersalud. En la Auditoria realizada se encontraron entre
otros los siguientes hallazgos; la empresa registra una utilidad de $ 2.536.454.000, a corte
del ejercicio 2014 en estados financieros firmados por el señor Juan Vanegas, como
revisor Fiscal. Sin embargo esta entidad de salud presenta informe que fue cerrada en el
año 2013, es decir, esta situación genera incertidumbre y falta de credibilidad en la
información financiera, además los libros contables no se encuentran registrados en la
contabilidad con corte a diciembre de 2013 y 2014.
Análisis del caso
De conformidad con lo anterior el revisor fiscal ha incumplido con las funciones dictada en
el artículo 207 del Código del Comercio en el numeral 3.8, es decir, no informó
oportunamente que las operaciones no se realizaron conforme a las disposiciones legales
y estatutarias, además violó flagrantemente el código de ética del Contador público, Ley
43 de 1990, debido a que con su firma, dio fe que las operaciones se habían realizado
conforme a la realidad financiera de la empresa, por lo tanto amerita ser investigado por
el tribunal Disciplinario de la Junta Central de contadores y a la vez ser sancionado por
faltar a la verdad, a la ética y a la buena fe.
CASO PARA ANALIZAR N° 7
La empresa DACAR SAS, presenta declaración de renta del año 2014, en el cual refleja
un saldo a favor por valor de $ 1.356.000.000 millones. La dirección de impuestos y
aduanas nacionales practicó revisión a la declaración mencionada, la cual estaba firmada
por el Revisor Fiscal y encontró que la empresa no tiene los libros de contabilidad al día,
además las operaciones realizadas no correspondes a las cifras reales, porque según
cruce de información mediante información exógena, los ingresos son superiores, es decir,
según liquidación realizada por la Dian, la empresa fue multada y debe corregir su
declaración dándole un impuesto a cargo.
Análisis del caso
En cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes,
la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los
siguientes hechos:
1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo
con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes
sobre la materia
2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la
empresa.
3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que
establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.”
Entre tanto, el Revisor Fiscal, es responsable por confirmar con su firma que las
operaciones obedecen a la realidad.
CASO PARA ANALIZAR N° 8
En la entidad RISITAS DE ORO S.A se tuvo la visita de entes gubernamentales, los cuales
solicitaban al Revisor fiscal informes y soportes de la actividad económica y financiera del
ente, ya que se encontraban realizando una inspección y vigilancia a dicha entidad
fiscalizada.
¿Cree usted que el revisor fiscal debe dar a conocer dichos soportes e informes exigidos
por estos? ¿Cuál es la obligación del revisor fiscal, que dice la norma al
respecto?
Análisis del caso
La norma es clara y nos habla que una de las funciones del revisor fiscal en el artículo 207
del código de comercio en su literal 3 dice: El revisor fiscal debe “colaborar con las
entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y
rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
El revisor fiscal debe proporcionar toda la información que le es solicitada y colaborar en
lo más que puede con estos entes ante la información del ente fiscalizado.
CASO PARA ANALIZAR N° 9
Un revisor fiscal que dictamino a corte de 31 de diciembre de 2016 que sus estados
financieros están cumpliendo con la normatividad contable vigente NIIF para PYMES.
Sabiendo que la empresa no ha iniciado su proceso de implementación de normas
internacionales.
Análisis del caso
La ley 43 de 1990, en el Artículo 70, es explícita a referirse al tema así:
“Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los
Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y prof
esionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando
actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier
otrotipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los int
ereses del
Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas”.
CASO PARA ANALIZAR N° 10
El revisor fiscal de la COMPAÑÍA ROSITAS S.A, realizando auditoria y vigilancia en el
departamento de cartera, noto fallas significativas, en las cifras, lo cual se convierte en
riesgo económico para el ente, de manera que pidió la jefe de cartera los soportes
suficientes para esclarecer los hallazgos encontrados y este no reporto nada, lo cual el
revisor fiscal digito un escrito y lo envió al gerente de la entidad enterándolos de la
situación que estaba pasando.
¿Cuál considera que debe ser la actuación la actuación del revisor fiscal frente a esta
situación?
Análisis caso:
Dentro de las funciones del revisor fiscal señaladas en el artículo 207 del código de
comercio está establecido que el revisor fiscal debe dar oportuna cuenta por escrito al
máximo órgano o gerente según el caso de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; lo cual nos aclara que
el revisor fiscal de la COMPAÑÍA ROSITAS S.A hizo lo correcto y debe tener adecuado
soporte para sustentar la información a suministrar según la orientación profesional en su
literal 16.2.
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GRUPO #2
Sara Marina Morillo González
Linda Lucia Solano Gómez
Yusara Romero Gallo
Kelly Jimenez Hernandez
Neudys Ospino Ospino
1. Usted es el revisor fiscal de la empresa “La Frontera S.A.S” en la cual un día, se da
cuenta que la persona encargada del departamento de mercadeo copia unas fotografías
de un brochure de la competencia y las pública sin ningún problema como publicidad de
la empresa, esta persona lo hace por la similitud de los productos que venden las dos
entidades.
Cree usted como revisor fiscal que copiar esas fotografías de la otra empresa está
correcto? Que haría al respecto?
Como revisor fiscal también se tiene la responsabilidad de evaluar áreas de la empresa
que no son relacionadas con la contabilidad y que pueden afectar en gran manera la
imagen y el ambiente laborar de las organizaciones como son la infraestructura, el medio
ambiente, los sistemas informáticos y también los derechos de autor. En este caso, se
están violando los derechos de autor de la empresa, porque se han copiado fotografías
sin la autorización del titular, no ha tenido en cuenta la protección de dichas fotografías y
además está siendo desleal frente a la competencia. Se hace necesario mencionarlo a la
persona encargada del departamento de mercadeo y publicidad y pedirle que no use tales
fotografías porque podrían ser demandados por aquella empresa; y se le recomienda que
muestre de forma particular e independiente los productos originales a través de
fotografías propias de la sociedad.
2. José lleva trabajando 17 años como revisor fiscal en la empresa INDUFIBRA S.A y su
trabajo ha sido impecable hasta el momento, pero Sebastián, miembro de la junta directiva
piensa que deben sustituirlo porque ya lleva mucho tiempo en el cargo. ¿Cree usted que
este es un motivo suficiente para desvincularlo de su cargo?
No. Ya que como lo mencionaron anteriormente él está cumpliendo con todas sus
funciones y además según el art 206 del código de comercio el periodo del revisor fiscal
será igual al de la junta directiva y podrá ser removido pero con el voto de la mitad más
una de las acciones presentes en la reunión, en este caso los argumentos de Sebastián
no son suficientes para remover a José del cargo de revisor fiscal.
3. Carmen Gómez revisora fiscal de PRODUVARIOS S.A sufrió un accidente en el que se
le vio afectada para cumplir a cabalidad con su trabajo temporalmente por lo que pide al
máximo órgano que le nombren un auxiliar ya que ella es una persona muy responsable y
se acercan las fechas para rendir informes. El gerente se opone ya que esto generaría
más gastos porque la remuneración de dicho auxiliar está a cargo de la empresa. ¿Puede
el gerente oponerse a esto?
El gerente no puede oponerse a esto ya que la decisión la toma el máximo órgano, en el
art 210 del código de comercio menciona que cuando las circunstancias lo exijan, a juicio
del máximo órgano, el revisor fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores
nombrados y removidos libremente por el que obraran bajo su dirección y responsabilidad.
4. Jairo ha sido elegido como revisor fiscal de la empresa créditos S.A, sin embargo Jairo
mantiene a cargo la revisoría fiscal de la empresa Credifácil limitada hace 3 años.
Transcurrido 3 meses en el ejercicio de su cargo, el gerente de la empresa donde ha sido
nombrado recientemente, le solicitan presentarse en la oficina de gerencia, para resolver
algunas inquietudes, sin embrago cuando Jairo se presenta, le hacen preguntas acerca
del manejo de la mercadotecnia de la competencia Credifácil Limitada.
¿Cómo debe proceder en este caso el revisor fiscal Jairo?
Según el artículo 37 del código de ética profesional, inciso 5, en este caso el revisor fiscal
debe abstenerse de responder estas inquietudes, ya que de hacer lo contrario, estaría
violando el principio de confidencialidad en el cual se estipula que la relación del contador
público con los usuarios es el elemento primordial de la práctica profesional. Para que
dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
autentico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
5. El señor Jerónimo Vázquez, revisor fiscal de profesión desde hace 7 años, es solicitado
a través de un comunicado por la compañía Comunidad Contable S.A, empresa dedicada
al coaching de gerentes en actualización financiera, la propuesta laboral incluye un
contrato por 12 meses y un devengo mensual de $10.000.000 y su función seria proceder
al desarrollo de seminarios semanales acerca de la implementación de las normas de
información financiera para Grandes Empresas.
El revisor fiscal a pesar de ejercer la profesión hace 7 años, solo tiene conocimientos
básicos de la implementación en NIIF para PYMES.
¿Debe aceptar la propuesta sí o no? ¿Por qué?
No debe aceptar la propuesta; el código de ética para profesionales de la contabilidad,
enseña que una de las salvaguardias genéricas son los requerimientos de formación
profesional continuada.
Entre los principios contemplados por el citado código se encuentra el de “competencia y
diligencias profesionales-mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel
necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios
profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación
y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnica y
profesionales aplicables”- que solo puede satisfacerse mediante la formación profesional
continua.
Por su parte la ley 43 de 1990 consagra como principio básico el de competencia y
actualización profesional. El contador público solo deberá contratar trabajos para lo cual
él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria
para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para
su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los
imperativos del progreso social y económico.
6. El revisor fiscal de la empresa satín s.a convoca a la asamblea a una reunión
extraordinaria y alega que descubrió ciertas irregularidades en una de las áreas de
actividad, y a su vez la reporto a la sociedad dándole las recomendaciones necesarias
para que estos no persistieran; sin embargo, en la reunión con la asamblea, notan que el
revisor fiscal venia presentando el informe de los estados financieros con inexactitudes y
sin salvedad.
- ¿En que está fallando el revisor fiscal de esta empresa y que puede pasar?
A pesar de estar presentando oportunamente las irregularidades y las recomendaciones
necesarias para prevenir o corregir estos actos irregulares, nunca debió firmar los estados
financieros sin salvedad, ya que esto lo involucra en presentar información fraudulenta,
aunque lo haya hecho por omisión y perderá la credibilidad y confiabilidad. El código de
comercio en el artículo 212 nos dice que el revisor fiscal que autorice balances con
inexactitudes, incurrirá en sanciones previstas en el código penal por falsedad en
documentos privados.
7. En La empresa churrasco Ltda. La gerencia ha cometido algunas irregularidades en
cierto periodo y que aún no han sido informadas a la junta de socios, el revisor fiscal quien
acaba de llegar al cargo le informa al gerente la situación que ha detectado. El gerente de
la empresa, quien es amigo del revisor fiscal le pide que le dé un tiempo para corregir
estas irregularidades.
-Juzgue esta situación.
El revisor fiscal se encuentra en una situación muy difícil, ya que se encuentra en juego la
amistad con el gerente y su ética profesional.
Si bien sabemos la ley 43 de 1990 en el artículo 37.3 independencia, nos habla de que el
contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con
respecto a cualquier interés que sea incompatible con los principios de integridad y
objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares
de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
8. La revisora fiscal Lisa de la empresa ELEVADOR S.A fundió en un solo documento el
dictamen de los informes sobre los Balances Generales (según el art 38 de la ley 222/95
Estados Financieros) y el informe anual al máximo órgano. Homero que es el contador de
la empresa le sugiere que debe hacer los informes por separado.
¿Los informes deben hacerse por separado?
Si, deben hacerse por separado ya que el contenido de estos informes son diferentes
según art 208 y 209 del código de comercio, el cual dice:
ARTÍCULO 208. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE
BALANCES GENERALES. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances
generales deberá expresar, por lo menos:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la
técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica
contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de
la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los
libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas
de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el
período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
ARTÍCULO 209. CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A
LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta
de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las
órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de
registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de
los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
9. El contador Bart quien da clases en la universidad UPA puso de ejemplo con nombre
propio a la revisora fiscal Marsh que trabajo con él en la empresa Credivalor. Dijo que esta
era irresponsable, dictaminaban los informes mal y además se dejaba sobornar por el
gerente. En el salón de clases hay un sobrino de Marsh el cual le informa todo esto a la
tía.
¿Sera que el contador está haciendo bien al poner este ejemplo con nombre propio?
No está bien que el haga esto ya que falta a los art 37.9 y 37.10 de la ley 43/90 la cual nos
habla de la ética profesional del contador.
Respeto entre colegas.
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad
para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la
profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
Conducta ética.
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar
negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la
profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados
preceptos de la moral universal.
10. Carlos fue elegido como revisor fiscal por parte de la junta directiva de la empresa
“Servicios Integrales S.A” pero luego de dos meses de poseer el cargo éste convocó a una
junta extraordinaria para presentar en dicha convocatoria expresa y claramente la
presentación de su carta de renuncia. Luego de un mes, Carlos se da cuenta que aparece
todavía como revisor fiscal de esa empresa; lo cual no comprende todavía si ya había
renunciado; Ahora, Carlos teme que usen su nombre y firma para negocios que no le
convienen. ¿Qué debe hacer Carlos?
Este revisor seguirá asumiendo una responsabilidad que no debe tener, porque la
sociedad no ha hecho la labor, a través del administrador o gerente, del cambio o la salida
de ese revisor fiscal.
Si la sociedad no lo hace, Carlos puede presentar las pruebas de dicha renuncia o
revocatoria ante la Cámara de Comercio, y pasados 30 días si la sociedad no ha hecho
nada, la Cámara de Comercio va a plasmar dicha información y así terminarán ciertas
responsabilidades del revisor fiscal.
Frente a la DIAN, por otra parte, sucederá lo mismo. Si el revisor fiscal ya no lo es, pero la
asamblea no ha hecho el cambio frente a la DIAN, este debe notificar la situación para que
se suspendan los efectos o responsabilidades que tiene.
Es muy importante al ejercer el cargo de revisor fiscal, que si la sociedad se niega a
notificar dicha información ante la DIAN o la Cámara de Comercio se les está violando
un derecho. Se les está manteniendo una responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal
porque van a seguir figurando ante los entes bajo el cargo de revisor fiscal.
Si a Carlos le causa algún daño, peligro, responsabilidad económica, patrimonial o moral,
él puede iniciar acciones legales en contra de la sociedad porque le está afectando que
su nombre siga apareciendo en dicha sociedad.
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GRUPO #3
JAIR ALBERTO BALETA LATORRE
EDGAR MAESTRE MENDOZA
ANDRES FELIPE TOLOZA CERVANTES
MADEIDYS ELENA CRESPO JIMENEZ
LUIS BELEÑO ALVAREZ
ANDRES RAMOS BOLAÑOS
1) Un conjunto residencial tiene un revisor fiscal asignado por la asamblea de
copropietarios, tienen que presentar declaraciones de renta a pesar de que las
propiedades, no están obligada a tener revisor fiscal. ¿tienes que firmar el revisor fiscal
esas declaraciones?
Rta: si está obligado, siempre y cuando este consagrado en los estatutos de dicha
propiedad horizontal, de lo contrario si se firma por el revisor fiscal y este no aparece
en los en los estatutos como órgano fiscal, este no tiene la obligación de hacerlo.
2) La sociedad ABC LTDA encargada al comercio en la ciudad de Valledupar; dicha
sociedad por momento no se sincroniza con las decisiones de la junta directiva y sus
estatutos, el revisor fiscal se da cuenta de ese error y las actividades de la empresa
siguen normalmente y este no hace ningún reporte. ¿qué opina usted el desempeño
del revisor?
Rta: según el artículo 207 del código de comercio, donde habla de las funciones del
revisor fiscal este está incumpliendo con unas de sus funciones principales, que es
“garantizar que las operaciones que se realicen en las organizaciones se ajusten a las
decisiones del máximo órgano y sus estatuto; lo normal es que el revisor fiscal haga
un reporte y lo presenta al máximo para que tomen cartas en el asunto.
3) Usted es revisor fiscal es auditor externo de una empresa y le solicitan desde esa
misma empresa firmar unos avales como revisor fiscal usted que haría?.
Rta: no puede aceptar esta propuesta, porque no puede tener 2 vínculos laborales con
la empresa, esto se puede corroborar con art: 205 del código de comercio no podrán
ser revisores fiscales quienes:
 Quienes sean asociado de la misma compañía o de alguna de sus
subordinadas, ni asociadas.
 Quienes este ligas por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, ósea con socios,
administradores y funcionario directivos etc. de la misma sociedad.
 Quienes desempeñen en la misma compañía o sus subordinadas cualquier
Otro cargo.
4) Una compañía S.A tiene un revisor fiscal, en esa compañía omiten información
contable, lo cual revisor fiscal se da cuenta de ese error pro no hace informes
respectivo y firmas los estados financiero
Rta: el revisor fiscal no está aplicando el principio de integridad y objetividad.
Además de esto está poniendo en riesgo su trabajo, porque no hizo salvedades.
5) La sociedad materiales S.A se constituyó el 10 de enero del 2014 en el cual sus
estatutos nombraron una junta directivas y un revisor fiscal dela cual decidieron
despedirlo de la empresa el día 20 de marzo del 2015 por problemas económico en la
empresa, y no tiene como pagar al revisor fiscal sus respectivos honorarios; el revisor
fiscal a pesar de que lleva 2 meses sin recibir ninguna remuneración, debería firmar
documento de empresa?
Rta: el revisor fiscal debe firmar dichos documentos ya que la figura como revisor fiscal
actualmente, mientras no se elija otro nuevo revisor.
6) En la empresa multiventas S.A, se constituyó en enero del 2015 en donde los socios
escogieron una junta directiva y en la cual también se escogió pedro Sánchez como
revisor fiscal lo cual cumple con todas la característica en su profesión en un tiempo
de 2 años en el cual está establecido en los estatutos de la empresa, y a mitad de este
año la junta directiva decide despedir a revisor fiscal porque es ineficiente en su labor
como revisor fiscal; pero el señor pedro Sánchez se niega a su despido, lo cual dice
que no puede ser despedido por que en los estatutos está establecido que su contrato
culminara en cuanto se cumplan los 2 años e igualmente con la junta directiva.
¿Qué opinaría usted sobre estas decisiones que se están tomando en dicha empresa?
Rta: En este caso según la decisión podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto
de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.
7) En cierta empresa localizada en la ciudad de Valledupar y dedicada a la producción
cemento, tiene un revisor fiscal en lo cual los empleados de la empresa no están a
gusto con algunas acciones que realiza dicho revisor a pesar de que cumple con su
trabajo y funciones normalmente, los empleados dicen que este revisor juzga y
sentencia de una forma amenazante a los trabajadores cuando realizan mal algunas
sus labores.
¿Opina usted sobre esta situación?
Rta: primeramente el revisor no tiene la facultad para juzgar a nadie, pero si tiene la
facultad para hacer los respectivos informes de las deficiencias que pueda encontrar en la
empresa; además está incumpliendo con el código de ética profesional que está
contemplado en la ley 43 1990.
8) Juan Fernández es un revisor fiscal que en tiempo de su ejercicio como profesional
reincide por tercera vez en multas puestas por la Junta central de contadores, y este
fue suspendido por un año, él se encuentra con un buen amigo y le pide que le ayude
con un asunto muy urgente que tiene en su empresa y necesita a un contador el cual
le ayuda, su amigo le dice que le va a pagar 10.000.000 de pesos, a pesar de estar
suspendido el conoce de los riesgos que conllevan si lo ayuda, aun así lo ayuda a su
amigo. Juan Fernández incurriendo de nuevo en una falta, ¿este hecho genera algún
tipo de sanción en contra del señor contador?
Rta: si, y no de tipo moratorio, si no de tipo cancelatorio, la junta central de contadores
podrá cancelarle su tarjeta profesional, y solamente podrá levantarla dentro de 10 años
o antes si la justicia penal rehabilitare al condenado.
9) Andrés Mendoza es Revisor fiscal de una asociación de autores, el cual no tiene un
contrato laboral a este se le paga por prestación de servicio, los administrativos saben
que por su contrato no va muy seguido a la empresa y no lo toman en cuenta la
periosidad de visitas, el revisor fiscal por no estar presente no se pudieron firmar unos
documentos y esto genero un atraso, la justificación de este es que no se encontraba
facultado para hacerlo y no lleva los respectivos controles, como arqueos de caja y
demás, incumpliendo con sus obligaciones, los directivos de la asociación le mandan
un oficio al revisor comentándole el hecho del cual se le está llamando la atención, y
este da una respuesta evasiva para confundir a los directivos.
¿Andrés Mendoza como revisor fiscal de la asociación puede evadir lo que anteriormente
se describió?
Rta: El revisor fiscal en varias de las funciones está incumpliendo, ya que este tipo de
asociaciones tienen funciones específicas para él, como llevar arqueos de caja cada
trimestre y firmas documentos como chuques y estados financieros, el cual incumple, se
le recomienda al máximo órgano para que haga despacho de su cargo.
10) El revisor fiscal enrique Martínez ha tenido muchos problemas con algunos empleado
de la empresa, y este quiere renunciar por que además dice que no se siente a gusto
en esa empresa, lo cual quiere renunciar de esa empresa lo más pronto posible puesto
está muy agobiado, pero la junta directiva no le acepta la renuncia, entonces dicho
revisor fiscal decide ir a la cámara de comercio en donde presenta su renuncia
voluntaria para que sea en máximo 5 días por ya no quiere saber más de esta empresa.
¿Cree usted que la Cámara comercio certificara´ el despido en los 5 días que pide el
revisor?
Rta: la respuesta será no, porque para ese caso de su renuncia voluntaria se dará en
dentro de 30 días como estipula la norma.
11) En la empresa revolución S.A, elijen a una revisora fiscal selecciones entre varios
aspirante, en donde Yaneth rodríguez es escogida y en el cual acepta su cargo, pero
aún no han podido inscribir en la cámara de comercio por problemas de tiempo y
quedaron de inscribirla dentro de 5 días; la empresa revolución S. A, a los 2 días de
que Yaneth rodríguez aceptara el cargo le exigen para que vaya a la empresa a revisar
unos documento, pero Yaneth queda con un duda por que no sabe si ir no ir, porque
ella dice que todavía no la han inscrito ante la cámara de comercio.
¿Qué opinaría usted sobre esta situación, debería o no debería ir?
Rta: después que acepto el cargo ý a si sea que no la hayan inscrito ante la cámara
de comercio ella puede comenzar con sus labores desde el día siguiente a revisar
información.
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GRUPO #4
LAURA BLANCHAR FUENTES
MARIA DEL ROSARIO BOCANEGRA
MIGUEL ORTIZ
PATRICIA PUENTES
DAVID ROPERO
DIEGO TORRES
CASO 1
Soy Contadora Publica, resido en una Unidad Residencial y pertenecí al Consejo de
Administración hasta el mes de septiembre de 2013, en el cual estuve apenas 6 meses;
Renuncie, por inconvenientes presentados entre el Consejo y la señora Administradora
del Conjunto, quedando consagrado mediante Acta en Reunión Extraordinaria. En la
actualidad se abrió la convocatoria para el Cargo de Revisor Fiscal del Conjunto, entregué
mi hoja de vida y hay una alta probabilidad de que la Asamblea me elija, por lo cual deseo
saber si por el hecho de haber pertenecido al Consejo hasta hace seis meses, este hecho
me inhabilita para aceptar el cargo de revisor fiscal de dicho conjunto, pues deseo actuar
bajo los parámetros de la ley establecidos para estos caso.
R/ La Ley 43 de 1990 en su artículo 51 establece una prohibición para aceptar el cargo
de revisor fiscal cuando un contador público haya actuado como empleado de la sociedad,
por lo menos (6) seis meses después de haber cesado en sus funciones. Ahora bien, de
los argumentos expuestos por la peticionaria se infiere que ella no actuó como empleada
de la sociedad, lo que no daría lugar a que se configure la inhabilidad. Adicionalmente, si
bien es cierto que la peticionaria perteneció al Consejo de Administración, también lo es,
como según ella lo menciona en su comunicación, que a la fecha de elección del revisor
fiscal ya habían pasado seis meses de su retiro del referido Consejo de Administración.
Por lo anterior, no encontramos ninguna inhabilidad para que la peticionaria se postule y
en caso de ser elegida, acepte el cargo de revisor fiscal en la copropiedad objeto de su
consulta.
CASO 2
María desempeña el cargo como Revisora Fiscal de una institución de ahorro y crédito
vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Ha dejado informes escritos
recomendando acerca del cumplimiento de la normatividad contable vigente, en cuanto a
cartera, provisiones, reestructuraciones de créditos y demás. Realizo denuncias por
irregularidades en la recuperación de cartera, a la Gerencia, la Junta Directiva, al Comité
de Control Social y Vigilancia y por último solicitó visita del organismo de control para la
verificación delas mismas. Efectivamente el organismo de control visitó la institución y se
pudo constatar que las irregularidades informadas en cuanto al cumplimiento de las
normas de cartera y régimende provisiones, tal y como lo dejo plasmado en informe final
de visita, y solicita realizar correcciones a la contabilidad. Apenas se está respondiendo
por parte de todos los organismos de administración y control, a la Supe solidaria acerca
de las irregularidades presentadas.
El contrato de la Gerente se termina el 14 de marzo de 2014 y me solicita la firma en los
estados financieros. Yo le explique que no los podía firmar los Estados Financieros el 14
de marzo de 2014, debido a que la Supersolidaria había solicitado realizar unas
correcciones y que yo no podía emitir un dictamen con salvedades y que una vez se
corrigiera toda la información o parte de la misma a diciembre 31 de 2013, emitir otro
dictamen sin salvedades. La fecha de la Asamblea tuvo que ser aplazada.
A la presente fecha la administración no ha definido que se va a corregir a diciembre de 2013, es
decir, no tengo una información final de los estados financieros a esta fecha para poder emitir un
dictamen final.
¿Puede, tener algún problema por no haber firmado los estados financieros a la fecha de salida
de la Gerente, por las razones explicadas anteriormente?
R/ El numeral 7° del artículo 207 del Código del Comercio establece que:
“Es función del revisor fiscal autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su
Dictamen informe correspondiente.”
Esta función conlleva la expresión de una opinión profesional del Revisor Fiscal sobre la
razonabilidad de los estados financieros. Es precisoanotar que para cumplir cabalmente con esta
labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y
objetividad de su juicio. Así las cosas, no es procedente emitir una opinión sobre la razonabilidad
de los estados financieros antes de que estos hayan sido elaborados en forma definitiva por la
administración de la entidad; de hacerlo se estaría contraviniendo lo estipulado en las normas
relacionadas con la elaboración de informes, a la vez que se estaría actuando en contra de lo
establecido en el numeral 37.6 del Código de Ética para Contadores Públicos, en lo relacionado
con la observancia de las disposiciones normativas, toda vez queestablece:
“El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones
profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean
compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, asícomocon los demás
principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las
circunstancias.”
Por lo anterior, maría deberá firmar los estados financieros con su correspondiente dictamen, una
vez estos hayan sido elaborados en forma definitiva por la administración. De hacerlo en estados
financieros que no son los definitivos en el periodo de cierre contable, estaría contraviniendo las
disposiciones legales vigentes.
CASO 3
Quiero consultar si es posible que el revisor fiscal sea contratado bajo un contrato laboral, el cual
únicamente tendrá funciones de revisoría fiscal. La persona nunca ha trabajado con la, empresa,
es totalmente independiente del ente contratante y en fin es que se encuentre medio tiempo en
la empresa ejerciendo labores únicamente de revisoría fiscal.
El numeral 11.3 de la Orientación Profesional de la Revisoría Fiscal, establece lo siguiente en
relación con la vinculación del Revisor fiscal:
“Para la vinculación del revisor fiscal al ente económico que lo eligió, existen distintas
modalidades de contratación, pues según las disposiciones vigentes hay completa libertad para
los contratantes en esta materia, no existiendo ningún impedimento legal para ello. Por tanto, la
vinculación puede hacersemediante contrato de trabajo (en tratándose de personas naturales), o
mediante contrato de prestaciónde servicios profesionales independientes, tal sea laconveniencia
de las partes. Esta última forma es aplicable para las personas naturales y las personas jurídicas.
Continuando, se debe explicar que la forma de vinculación en ningún momento inhabilita o limita
el alcance del trabajo del revisor fiscal, toda vez que únicamente la idoneidad profesional y el
conocimiento, constituyen la garantía esencial para el desarrollo objetivo e independiente de
quien Ejerce la fiscalización, pues, comoresulta obvio, las modalidades de vinculación, cualquiera
sea su tipo, no alteran la independencia ni generan subordinación del Revisor Fiscal con la
administración, muy a pesar que el contrato se suscriba por el Representante Legal; tampoco la
genera con el máximo órgano societario, aun cuando éste mantenga la potestad de reemplazarlo
en cualquier momento.”
Así las cosas, se podrá contratar los servicios de un contador público mediante un contrato
laboral, para que ejerza las funciones de revisor fiscal, sin contravenir ninguna disposición
vigente.
CASO 4
¿Es aceptable que los revisores fiscales después de haber realizado su visita, presenten los
informes a uno solo de los accionistas, así sea el mayoritario, sin haberlo consultado con la
administración y con los otros accionistas?
En relación con los procedimientos para la presentación de informes de los revisores fiscales, el
artículo 207 del Código del Comercio al establecer las funciones de los revisores fiscales,
determinó en el numeral segundo lo siguiente:
2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o a la junta directiva o al gerente según sea
el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo
de sus negocios.
Por lo anterior, el revisor fiscal deberá, según la importancia y materialidad de los hallazgos,
informar en su orden al gerente, junta directiva o asamblea de socios, sobre las irregularidades
que se presenten en el funcionamiento de la sociedad, habiendo previamente informado a la
administración sobre los hallazgos encontrados en el desarrollo de su trabajo. También se
concluye que, el revisor fiscal deberá dar a conocer sus informes a la totalidad de los accionistas
y no de forma selectiva a un grupo de ellos o, al accionista mayoritario, como es la situación
planteada.
En conclusión, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 207 del Código de Comercio, es
obligación de los revisores fiscales dar a conocer su informe sobre los balances generales a la
totalidad de los accionistas.
CASO 5
En la asamblea de copropietarios del conjunto residencial donde resido, la cual fue realizada en
el mes de marzo, el revisor fiscal entrego el dictamen, el documento escrito que fue entregado 15
días antes de la asamblea y en la asamblea entrego, un dictamen muy diferente al enviado con
anterioridad.
¿Este tipo de presentación de informes es normal o si esto puede ser considerado como una
conducta inapropiada?
Según lo establecido en el numeral 20.4 del documento titulado: “Orientación Profesional de
Revisoría Fiscal", podrá modificarse el dictamen del revisor fiscal cuando:
“20.4 El informe del revisor fiscal solo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos
cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia y control, así lo
recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un
informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o
precisado en sus efectos o alcances. El máximo órgano de dirección de los entes económicos
tiene la potestad de objetar y ordenar modificaciones a los estados financieros pero carece de
atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e
independencia de esta institución. En el evento que el máximo órgano del ente económicoordene
modificaciones a la información generada o, las entidades de inspección, control y vigilancia
ordenen rectificaciones a los estados financieros, el revisor fiscal estará en la obligación de
adicionar, aclarar y precisar el dictamen emitido inicialmente. En este caso deberá dejar
constancia de que ya existe un dictamen anterior.”
De lo anterior se puede concluir que un informe una vez emitido no puede ser modificado sino
únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances, para lo cual se deberán
tener en cuenta las consideraciones expuestas en el numeral 20.4 del precitado documento.
CASO 6
En una propiedad horizontal se eligió y nombro, por Asamblea General de Propietarios como
Revisor Fiscal a Patricia Puentes, quien nos manifestó en la primera reunión de Consejo de
Administración, que ella en su calidad de Revisor Fiscal podía designar a su suplente de
conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, sin embargo, el articulo 38 numeral 5
de la Ley 675 de 2.001, establece que es función de la Asamblea elegir y nombrar al Revisor
Fiscal y su suplente,
¿Quisiera saber dicha diferencia conceptual, pues, el revisor fiscal esta, solicitando la inscripción
del otro, ante las autoridades correspondientes?
Con base en la información, en El artículo 204 del Código del Comercio, al referirse a la elección
del revisor fiscal estableció lo siguiente:
“Elección del Revisor Fiscal. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la
asamblea o de la junta de socios.” Ahora bien, dado que el objetivo esencial del revisor fiscal
suplente es la de suplir o actuar como principal cuando se presenten faltas temporales o
permanentes de este último, se entenderá que su elección corresponde a la Asamblea o junta de
socios,pues son ellos quienes deben elegir la persona natural o jurídica que actuará comorevisor
fiscal, conforme a lo establecido en el precitado artículo
204.
Adicional a lo anterior, la Ley 675 de 2001 al referirse a las funciones de la Asamblea general
estableció en el numeral 5 del artículo 38 la siguiente:
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal
y su suplente, para los periodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en
su defecto, será de un año.
Por lo tanto. La elección del Revisor Fiscal Suplente tendrá que hacerse de la misma forma y con
los mismos requisitos que la elección del Revisor Fiscal Principal, es decir dando aplicación a los
artículos antes citados.
CASO 7
El día 15 de marzo del 2016 en la asamblea ordinaria del conjunto residencial callejas, el señor
Miguel Ortiz fue elegido para ejercer la revisoría fiscal de este conjunto residencial, el día 18 de
agosto en la asamblea extraordinaria realizada, el señor Ortiz presenta su carta de renuncia al
cargo de revisor fiscal y el día 28 de agosto presenta carta de aceptación al cargo de
administrador del conjunto residencialcallejas.
Pregunta
¿Será que el señor Ortiz está inhabilitado para ejercer el cargo de administrador en el conjunto
residencial callejas en el que inicialmente fue revisor fiscal?
El art 48 de la ley 43 de 1990 establece
“El contador público no podrá prestar sus servicios profesionales como asesor, eempleado
contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter
de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año
contado a partir del día de la separación de su cargo”.
Respuesta.
De acuerdo con las fechas de los hechos ocurridos, el anterior revisor fiscal del conjunto
residencial Callejas no puede desempeñarse como administrador de la entidad a la cual audito,
pues no había transcurrido un año desde la fecha de su renuncia al cargo de revisor fiscal del
conjunto residencial
CASO 8
En la empresa Ortiz s.a. en una asamblea realizada el día 30 de marzo de 2016 renuncio a su
cargo de revisor fiscal el señor Diego Torres por motivos personales, el día 5 de abril la empresa
realiza una asamblea extraordinaria para designar el nuevo revisor fiscal, el cual el socio Miguel
Ortiz propone a su medio hermano John cruz para que desempeñe el cargo de revisor fiscal en la
entidad lo cual la junta en pleno acepto al señor John como su nuevo revisor.
Pregunta.
¿Está habilitado el señor John cruz para desempeñar su cargo como revisor fiscal en la entidad
que fue elegido?
El artículo 205 del código de comercio establece
INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisor fiscales:
1 quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas
2 quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y
funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad y
3. quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en
sus subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo”.
Respuesta
Por lo tanto el señor John cruz queda inhabilitado para desempeñarse como revisor fiscal en la
entidad, por el hecho de ser medio hermano de uno de los socios fundadores de la compañía ni
tampoco podrá desempeñar otro cargo en la entidad durante su periodo respectivo.
CASO 9
En la compañía abc, a una determinada fecha removió el representante legal y
en ese evento se realizó conteo físico del inventario (conteo al cual el revisor fiscal no
fue notificado aun cuando en los estatutos de la empresa dice claramente que en el
conteo físico del inventario debe estar presente el revisor fiscal), se elaboraron los
respectivos estados financieros a esa fecha de corte, y la junta de socios le pide a usted
como revisor fiscal que presente su respectivo informe y además que dictamine los
estados financieros y el revisor fiscal sin problema alguno los dictamina.
1. Que hubiese hecho usted como revisor fiscal en este caso.
a. Hubiese enviado una carta a la gerencia con copia a la junta directiva, dejando
constancia de que no me habían notificado para el conteo físico del inventario y al
momento de y dictaminaría los estados financieros con salvedades.
2. Incumpli ó el revisor fiscal sus funciones?
a. Si el revisor fiscal incumplió con el artículo 207 del código de comercio literal 1 que dice
que el revisor fiscal debe velar porque todas las operaciones de la empresa deben
ajustarse a los estatutos.
b. Además le falto al artículo 90 de la ley 43, donde dice que el contador titulado tiene la
potestad de dar fe pública, que no es más que la ¨autenticidad que se endilga a ciertos
actos, hechos o documentos con el fin de brindar a la comunidad veracidad de algo¨ y
en este el revisor al certificar esos estados financieros sin haber estado en el conteo
físico del inventario, está dando veracidad de algo que ni él está seguro.
CASO 10
En la empresa XYZ S.A cuya actividad principal es la distribución de materiales para la
construcción, la cual es considerada una actividad de alto riesgo para los obreros por parte de
las ARL, el revisor fiscal se percata que a los obreros (que ganan menos de 2 S.M.M.L.V) les
dan dotación una vez al año para el cumplimento de sus funciones (debe ser cada 4 meses, es
decir, tres veces al año) (fajas, mascarillas de protección, botas de seguridad, entre otros) y no
hace ninguna observación a la gerencia acerca de lo que sucede.
Cierto día uno de los empleados se incapacita por dolores en la espalda y en la clínica le hacen
exámenes y radiografías en los cuales le sale una desviación en la columna en el área dorsal, al
empleado al momento de contratarlo se le hicieron exámenes médicos de admisión y no tenía
ningún problema; por lo cual el empleado decide demandar a la empresa para que lo indemnice
por daños y perjuicios dado que la ARL no se hace responsable de estos daños porque la
empresa no cumplió con la dotación necesaria para el cumplimiento de esta actividad, el
empleado gana la demanda y a la empresa le toca desembolsar una suma de $300.000.000 y
además de pagar en dinero la dotación que se le dejo de entregar a los empleados
1. ¿Actuó bien en Revisor Fiscal al momento de no hacerle alguna observación a la
gerencia acerca de la dotación?
La actuación del revisor fiscalno fue la adecuada dado a que está faltando a una de las funciones
establecidas en el artículo 207 del código de comercio numeral
2 “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al
gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la
sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.
El Revisor Fiscal necesita hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad del
ente económico es conveniente que la revisoría fiscal ejerza
Función a lo largo de todo el año, todos los meses y, en muchas ocasiones, todos los días; para
así detectar las irregularidades cuando se presenten y “dar oportuna cuenta” de ellas.
Recordemos que su vigilancia debe ser, ante todo, preventiva.
2. ¿Debe la gerencia despedir al revisor fiscal y hacerle pagar parte de la demanda?
La gerencia no tiene la potestad de despedir al revisor fiscal, este puede ser removido por el
máximo órgano que fue quien lo eligió como lo dice el artículo 206 del código de comercio“Enlas
sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella,
pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de
las acciones presentes en la reunión”.
La entrega de dotación no es responsabilidad del revisor fiscal, pero el verificar que la empresa
cumpla con las prescripciones legales si lo es, por lo tanto como lo establece el código de
comercio en su artículo 211 “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la
sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones”, podría responder por una parte de la demanda dado que se puede interpretar que
actuó con negligencia, y la responsabilidad es compartida con la empresa que incumplió en la
entrega de dotación.
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GRUPO #5
ANTONY CORZO
JUAN JOSE JIMENEZ
OSCAR MOYA
ERINSON SUAREZ
BETSY VILLARRUEL
CASO 1: Luisa Turizo labora como Revisora Fiscal para la empresa DEF, pero ha
decididoterminar unilateralmente el contrato de trabajo, renunciando al cargo ¿Cuál
es el procedimiento en estos casos? ¿Cuándo quedaría en firme el nuevo revisor
fiscal?
RTA El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo
nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta
extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe
esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor.
En la asamblea o junta extraordinaria después de que el revisor presente su
renuncia y sea aceptada (a menos de que lo convenzan de lo contrario), la asamblea
en ese momento, o posteriormente, puede tomar dos decisiones: nombrar al revisor
fiscal suplente como revisor principal o, en su defecto, hacer el debido proceso para
seleccionar un nuevo revisor fiscal.
Si pasados treinta días, la entidad no ha reportado a la Cámara de Comercio, el
revisor podrá hacerlo personalmente, radicando documentos que evidencien su
renuncia y que por tanto desde hace un mes no funge como revisor fiscal de dicha
entidad; es así como evita inconvenientes legales o administrativos, ya que si la
entidad no reporta el caso, el revisor seguirá apareciendo en el Registro mercantil
de la Cámara de Comercio como revisor titular, con todas las responsabilidades
penales, disciplinarias y fiscales que ello implica, razón por la que el revisor debe
apersonarse de esta gestión.
CASO 2: Juan Morales, Revisor Fiscal de la Empresa Textiles Colombia
Internacional, por sus múltiples ocupaciones deja encargado a su asistente de
revisar ciertos movimientos que se han hecho en las compras de materia prima en
los últimos dos meses para el área de producción. Juan le dice que revise factura
de compra y los registros llevados por la Empresa. El reporte final del asistente es
que todo se encuentra orden, el Revisor Fiscal sin tomarse la tarea de revisar el
documento por falta de tiempo y otras ocupaciones deja todo tal cual, puesto que
confía en su asistente. Un año más tarde la empresa es intervenida por un grupo de
auditores de la Dian y encuentran fraudes en compras de materia prima por la
calidad de material que se utilizan para la producción del producto y además
alteraciones en los impuestos, llaman al Revisor Fiscal el cual se defiende
expresando que todo se hizo a sus espaldas y que él es inocente frente a ese hecho.
¿lo alegado por el Revisor Fiscal Juan Morales está dentro de lo que reglamenta la
ley? Sustente su respuesta.
RTA: No es correcta su respuesta , el alegato de del Sr Juan Morales Revisor Fiscal
de la Empresa Textiles de Colombia Internacional no puede ser una respuesta como
defensa puesto que la ley es clara y precisa en lo que dice: en el artículo / de la ley
1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adiciona un numeral al artículo 26 de la ley
43 de 1990 donde nos deja ver que el Contador Público que no denuncie los actos
de corrupción que conozca en el ejercicio de sus funciones o que por sus funciones
debería conocer será sancionado o en su defecto será cancelada su tarjeta
profesional por eventos allí señalados.
El tiempo que tiene un contador público o revisor fiscal para denunciar los actos de
corrupción que se presenten en una empresa es de 6 meses.
CASO 3: Una firma de Contadores Públicos llamada Pastrana & Vega
Auditores prestan servicios de Revisoría Fiscal para la compañía InterMoneda del
país, esta compañía atravesaba un crisis financiera la cual debía estar al tanto por
su Revisor Fiscal y grupo de Auditores la cual era responsabilidad de la firma
Pastrana & vega Auditores los cuales se hicieron los de la vista gorda firmando
estados financieros y dictaminándolos. Según los investigadores, la auditoría no se
pronunció en su debida oportunidad, ni ejerció las medidas de control pertinentes
sobre las irregularidades contables de InterMoneda para el periodo de 2012,
verificadas en visita llevada a cabo por la JCC. Tampoco se pronunció frente a
situaciones como el riesgo de iliquidez que representaba, para la sociedad, la
concesión de préstamos particulares no comprendidos dentro del objeto social del
Grupo InterMoneda y además otorgados sin garantías reales. Se encontró un déficit
de garantías del 89 por ciento. También se detectaron diferencias e inconsistencias
en las cifras relacionadas con préstamos a particulares. Otra de las fallas de la
revisoría fue no informar oportunamente a las entidades de control y vigilancia sobre
la grave situación financiera por la que atravesaba InterMoneda. Al dictaminar los
estados financieros con corte a diciembre 31 de 2011 y a 30 de septiembre de 2012,
algunos saldos no se encontraban acordes con los correspondientes, consignados
en los libros oficiales. En resumen, se concluye que no se efectuó una labor de
seguimiento, supervisión y control permanente.
¿Cree usted como profesional de Contaduría pública y teniendo en cuenta los
deberes de un Revisor fiscal al ejercer su cargo en una empresa que es la decisión
más correcta que se debe tomar ante una situación como esta?
RTA Conforme a lo que me estipula la ley, La firma de Pastrana & Vega Auditores
no actuó debida mente puesto que la ley 43 de 1990 en el artículo 26 nos señala
cuales son los causales de la cancelación de la inscripción de un contador público
y además en el artículo 7 de la ley 1474 del 2011 se anexa un numeral a el artículo
26 de la ley 43 de 1990 donde nos aclara cuales de los malos actos llevados por un
contador público u revisor fiscal serán las causas de ser sancionados si fuera el
caso o de retirar la inscripción definitiva de la tarjeta profesional.
Al respecto, puede incluso entenderse que si el contador público que tiene el
nombramiento de revisor fiscal es un contador que trabaja para una firma de
contadores, y esa firma de contadores es la que ha colaborado o dado la instrucción
de mantener oculto u acto de corrupción, entonces para esa firma de contadores
también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la junta central de
contadores (ver literal “a” del parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma ley
43 de 1990)
CASO 4: La empresa llevaba doble contabilidad y el revisor fiscal no informo a la
DIAN ni a la superintendencia y un año después fue denunciado por el auxiliar
contable por permitir este acto de corrupción. ¿Es legal que el auxiliar interponga
esta demanda?, ¿Puede haber sanción para el revisor si la denuncia fue después
de un año?
1. Si el auxiliar puede ejercer esta función ya que la empresa está haciendo evasión
de impuesto, llevando doble contabilidad haciendo detrimento al estado.
2. Si el revisor tienes 6 meses para denunciar este acto corrupción y no lo hizo
entonces cualquier trabajador interno o externo de la empresa tiene 3 años para
denunciarlo. La sanción para este revisor seria adicional a la pérdida de la tarjeta
profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43
de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en
dinero) (que es lo que ahora le exige la Ley 1474 de 2011.
CASO 5: El gerente de una compañía denuncia al contador por una falta disciplinaria
e interponer la denuncia ante los órganos vigilancia para que lo sanciones y pide a
la vez a máximo órgano que sea removido de su cargo y que convoque asamblea
extraordinaria. ¿Está de acuerdo con el gerente?
RTA No. Como ya se indicó, el artículo 27 de la Ley 43 de 1990 establece que
únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias
a los contadores públicos, distinta de la responsabilidad contravenciones o
administrativa que puedan imponer las autoridades de control y vigilancia a tales
profesionales por irregularidades en el desempeño de sus funciones.
Puede decirle al máximo órgano y este último tomara la decisión si removerlo o no
más el gerente.
CASO 6: Daniel Mojica, es elegido por la asamblea de copropietarios del
condominio PIAMON como revisor fiscal. Aceptando el cargo mediante un
documento escrito, pero este documento nunca fue inscrito ante la cámara de
comercio, ¿es válido su posicionamiento?
RTA: La ley 675 de 2001, no establece obligación de nombrar Revisor Fiscal para
copropiedades Residenciales, como también no es obligatorio registrar en cámara
de comercio cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, básicamente lo único
que necesita es tener de que fue elegido por los asamblea de copropietarios.
CASO 7: Jorge Páez es copropietario de un apartamento en el condominio
PIAMON, por ser muy allegado al presidente le proponen ser candidato para ser
elegido revisor fiscal, ¿puede ejercer el cargo siendo copropietario?
RTA En el artículo 56 de la ley 675/01, los edificios o conjuntos de uso residencial
podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de
propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de
bienes privados en el edificio o conjunto, en este caso si puede ser revisor fiscal.
CASO 8: Usted como revisor fiscal de la CIA E y S, se da cuenta que la
administración, en los años que lleva operando la CIA, no ha realizado inventario
físico de los activos fijos de la empresa. Por tanto usted recomienda al Gerente
mediante un informe lo sucedido, para que él ordene al jefe administrativo que
realice dicha labor; pero el jefe administrativo le responde a usted (Revisor Fiscal)
que dicha tarea es suya. ¿Está usted de acuerdo con la respuesta del jefe
administrativo?, ¿Qué argumentos tiene usted para presentar defensa?
RTA Una vez el jefe administrativo recibe el comunicado por parte del gerente
proporciona una respuesta errada, ya que corresponde a su cargo realizar el
inventario físico de los activos fijos de la CIA y no al revisor fiscal debido a que este
se encuentra amparado por unas facultades que le confiere la ley entre ellas instruir
a la administración sobre aspectos inherentes al control y vigilancia de los recursos
y bienes del ente económico, o sobre cualquier otra materia que considere
pertinente. Por ende el jefe administrativo debe acatar las recomendaciones e
instrucciones por parte del revisor fiscal, para bien de la empresa y garantizar que
los valores mostrados en el estado de situación financiera corresponden a la
realidad de esta.
CASO 9: José Molina revisor fiscal de la empresa textiles S.A comenta a sus colegas
los cuales conoce hace años atrás y de los cuales muchos trabajan en el sector
sobre las situaciones que ha conocido de la empresa y los hechos que han ocurrido
en la misma. Diga si esto es correcto o no?
RTA: No es lo más correcto ya que uno de los deberes del revisor fiscal es
abstenerse de divulgar los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y
no violar uno de los principios contemplados en la ley 43 de 1990 principio de
confidencialidad.
__________________________________________________________________
GRUPO #6
AHUMADA CANTILLO SILVIA
ARAGON ESCOBAR ANDREA
GUTIERREZ MARQUEZ LEIDER
MEZA QUIROZ DAILYS ROSA
NIEVES CAMARILLO YAHEL
YUBRAN MOJICA NASSER
CASO 1
La Junta Directiva le solicita al Revisor Fiscal de la Compañía que le presente la
renuncia del cargo debido a que se ha negado a aprobar una serie de operaciones
que implican la violación de las normas tributarias.
Ya que el contador disminuyo los valores de los ingresos y aumento los costos
deducibles de la declaración de renta con el fin de disminuir el valor del impuesto
de renta.
¿Qué debe hacer el revisor fiscal?
R. Debe dar abstenerse de opinar o dar una opinión acerca diciendo que los EEFF
no reflejan la realidad porque hay manipulación de las cifras.
CASO 2
El señor Rufino Gálvez está aspirando para ser Revisor Fiscal de la Compañía ABC
LTDA. Pero este señor ha sido el contador de la misma empresa durante 5 años,
para lo cual decidió renunciar a su cargo como contador para poder ser aspirante
hace 5 meses atrás. La Empresa decidió darle el cargo al señor Rufino Gálvez ya
que confiaba en su ética, responsabilidad y saben que es un excelente profesional.
¿A partir de cunando puede ejercer el cargo el señor Rufino?
R. El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal
para una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor
Fiscal de la misma empresa por lo menos durante los (6) seis meses después de
haber dejado sus funciones. Por lo cual el señor Rufino Gálvez deberá esperar 30
días para que su elección pueda ser hábil.
CASO 3
La compañía casa estudio SA está obligada a tener revisor fiscal y el revisor fiscal
de dicha compañía no se encuentra disponible por ausencia para dictaminar los
estados financieros del fin del periodo contable. Sin embargo la compañía contrata
a un contador público independiente que entra a reemplazar al revisor fiscal para
que en su facultad sea este quien dictamine los estados financieros.
¿Está permitido que el Contador Publico independiente dictamine los EEFF de esta
compañía?
R. No, ya que el articula 38 de la ley 222 del 1995 señala:
“estados financieros dictaminados. Son aquellos EEFF certificados que se
acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este del contador
público independiente que los hubiera examina…”
De allí se desprende que si la empresa está obligada a tener revisor fiscal quien
debe dictaminar estados financieros es éste. Pero si no está obligado es el contador
público externo.
CASO 4
Pedro Pérez es el revisor fiscal de Industrias y Telecomunicaciones SA y luego de
dos años no puede seguir ejerciendo el cargo en esa empresa, de modo que
renuncia y en su lugar sugiere que elijan a su conyugue como el nuevo revisor fiscal.
¿Está dentro de la legalidad que su esposa herede e cargo de revisor fiscal?
R. Si, ya que el anterior revisor fiscal con el que se tiene parentesco se retire de la
empresa de modo que desaparece todo vínculo con ella que pueda atraerle una
inhabilidad.
La inhabilidad más cercana que se podría asociar a este supuesto es la contenida
en el numeral 2 del artículo 205 del código de comercio.
CASO 5
El revisor fiscal de Ahumada & Asociados SA renunció y Ramiro Gómez el cual
estaba postulado como revisor suplente, no alcanzo a hacer auditorias y renuncio a
su cargo para luego ser contratado por la sociedad como asesor tributario.
¿Puede el revisor fiscal suplente renunciar a su cargo para ser asesor tributario de
esta sociedad?
R. Basándonos en el artículo 48 de la ley 43 de 1990 la respuesta seria si ya que
una de las funciones del revisor fiscal es auditar la sociedad así que si el revisor
fiscal suplente no actuó como principal y en consecuencia no audito quiere decir
que no aplica lo que dice el artículo. Ya que este solo determina la inhabilidad para
quien ha auditado la sociedad y la simple suplencia no implica la realización de
auditoria
CASO 6
La compañía SOLUCIONES EFECTIVAS LTDA durante el año 2014 obtuvo
ingresos superiores a 3.000 S.M.M.L.V. lo cual indica que a partir del primero de
enero de 2015 estaba obligada a tener revisor fiscal.
La declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, que se presentó
el día 17 de abril de 2015, debía estar firmada por el Revisor Fiscal?, De no ser así.
¿Esta se podría dar por no presentada?
R. Según La ley 43 del 90, Art. 13, parágrafo 2 dice lo siguiente:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o
excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Basándonos en el artículo anterior se podría decir que en el año gravable 2014 la
sociedad no estaba obligada a tener revisor fiscal, ya que esta obligación surgió a
partir del 1ro de enero de 2015 por lo tanto, ninguna declaración tributaria del 2014
debía ser firmada por el revisor fiscal.
CASO 7
El señor Arnulfo Pérez quien es revisor fiscal de la EMPRESA “SOPORTES
TÉCNICOS S.A” la asamblea le pide elaborar Estados Financieros y realizar su
respectivo análisis, el Sr Arnulfo le responde que eso no le corresponde, ya que no
está dentro de sus obligaciones.
¿Tiene la razón el revisor fiscal?
R. Según el numeral 9 del artículo 207 del código de comercio dice:
“cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que,
siendo compatible con las anteriores le encomienda la asamblea junta de socios”.
Con respecto a que el revisor fiscal elabore análisis financieros si puede ser una
responsabilidad delegada vía estatuto.
Pero con respeto a elaborar Estados Financieros no sería posible porque iría en
contra de algunos mandamientos legales, ya que unas de las funciones del revisor
fiscal es dictaminar los estados financieros y el revisor fiscal no puede dictaminar
los Estados Financieros elaborados por el mismo como está estipulado en el artículo
38 de la ley 222 del 95, que el revisor fiscal de opinar por los Estados Financieros
elaborados por un contador público diferente e independiente.
CASO 8
El revisor fiscal le aconseja al Gerente que la empresa ELECTRODOMÉSTICOS
S.A. debe hacerse un conteo de inventario por lo menos una vez al año y con las
puertas de los almacenes cerradas para que el inventario sea exacto, preciso y la
contabilidad sea más confiable. El gerente responde que si se va hacer el inventario
pero con las puertas del almacén abierto porque después perdería ventas.
¿Qué debe hacer el revisor fiscal en este caso?
R. El revisor fiscal puede presenciar el conteo del inventario con las puertas del
almacén abiertas, pero escribir en su dictamen la salvedad que no responde por el
inventario de la empresa ya que no se tiene un dato preciso de lo que hay por las
interrupciones de los clientes o sucesos que pasan durante el proceso del conteo
de inventario.
CASO 9
El contador de la empresa materiales suministros s.a. le presenta la renuncia a dicha
entidad debido a que no debe seguir laborando allí. La junta de socios le propone
al revisor fiscal que este sea a la vez el contador público de esta empresa
¿Es posible que el revisor fiscal lleve los dos cargos al mismo tiempo?
R. No, ya que las funciones del revisor fiscal son diferentes a las funciones del
contador público y muchas de esas funciones se podrían considerar incompatibles,
puesto que el revisor fiscal eventualmente podría convertirse en juez y parte ya que
una de las funciones es verificar que la contabilidad se lleve en debida forma, lo cual
difícilmente podrá hacer si es el mismo quien lleva la contabilidad.
En resumen no habría independencia y objetividad o por lo menos lo que se
tramitaría a terceros. Esto obliga a que el contador público sean personas distintas
entre otras cosas porque la ley prevé incompatibilidad entre el ejercicio de
contabilidad pública y la revisoría fiscal en el artículo 51 de la ley 43 de 1990.
CASO 10
El Revisor fiscal de la empresa Klaren’s, En su labor de inspección y vigilancia noto
que en el departamento de costos no hay una planificación en los tiempos de la
ejecución de la labores, por lo tanto el personal estaba incurriendo en más tiempo
en el desarrollo de sus actividades.
El revisor inmediatamente presento un informe por escrito ante la junta directiva
acerca las horas ocias que presentaban los trabajadores de ese departamento para
que estos tomaran las medidas preventivas evitando cualquier inconsistencia a
futuro.
¿Está actuando bien el revisor fiscal?
R. Sí, porque basándonos en el principio de función preventiva las labores que
desarrolla la revisoría fiscal deben buscar evitar el daño, por lo que con informes
oportunos antes de que los hechos sean inevitables; y según el principio de
permanencia este implica que sea un órgano de fiscalización por lo tanto su labor
debe ser de forma continua con vigilancia constante sobre las operaciones desde
su nacimiento hasta su terminación.
__________________________________________________________________
GRUPO #7
LUIS FELIX VERDECIA
YURAINIS ESTEFANY SANDOVAL ESTRADA
ANDY MAESTRE ARIAS
OMAR AGUSTIN LOPEZ ORTIZ
JOSE ANDRES REDONDO PEÑALOZA
1. La compañía La Fe S.A se constituyó hace un año y medio, se eligió como Revisor
Fiscal al Contador Público Ernesto Montero, el cual a su vez, es socio de la
compañía, pero éste alega que como es socio de la empresa tiene todo el derecho
de ser el Revisor Fiscal de la misma, ya que no tiene ningún impedimento para
ejercer su función como Revisor Fiscal. ¿Tiene Razón el Sr Ernesto?
Rta: No tiene razón, ya que según el Art 205 del Código de Comercio una de las
inhabilidades de los Revisores Fiscales es que sea socio de la empresa que lo eligió
Revisor Fiscal como tal.
2. Juan Miguel Perdomo cursa el 10 semestre de Contaduría Pública y está a 2 y 3
meses de terminar académicamente y de graduarse, respectivamente. Juan, tiene
amplia experiencia en el área contable, ya que es técnico en contabilidad y ha
trabajado como Auxiliar Contable y Auxiliar de Revisoría en grandes empresas y ha
llevado varias contabilidades en negocios pequeños. Juan decidió postularse como
Revisor Fiscal para la empresa La Primera S.A cuya Junta Directiva lo eligió como
tal, puede Juan Miguel ser Revisor Fiscal de dicha compañía aun cuando tiene
amplia experiencia y le falta poco tiempo para graduarse?
Rta: Juan no puede ser Revisor Fiscal, ya que la norma establece en el Art 215 del
Código de Comercio que el principal requisito para ser Revisor Fiscal es que debe
ser Contador Público titulado e inscrito en la Junta Central de Contadores.
3. El contador público Juan de Armas está aspirando al cargo de revisor fiscal, en
una propiedad horizontal netamente residencial, donde su hermano Enrique Arias,
es copropietario ¿puede el contador Juan de Armas ser Revisor fiscal de la
propiedad horizontal residencial?
Rta: El contador juan de Armas, no puede ser Revisor Fiscal ya que viola la normal
del artículo 50 de la ley 43 de 1990 y el articulo 205 del Código de Comercio, donde
establece que no se puede tener parentesco del 4 grado de consanguinidad ya que
su hermano Enrique Arias, es copropietario de la propiedad horizontal y por este
motivo se encuentra inhabilitado para ejercer como Revisor Fiscal, de la propiedad
horizontal residencial.
4. De acuerdo a una investigación realizada a la empresa COLCELL LTDA, se pudo
establecer que Sandra Pérez, quien es la revisora fiscal de dicha empresa, certificó
información contraria a la realidad respecto a la solicitud del impuesto a las ventas
en el primer bimestre del año 2015, con el fin de justificar operaciones ficticias.
¿Según las normas que rigen la profesión contable. En qué faltas incurrió Sandra
Pérez como revisora fiscal de la entidad investigada y cual sería du sanción?
Rta: El comportamiento que vulnera la ética profesional por parte de la contadora
publica Sandra Pérez, se califica como falta grave a título de dolo, ya que en su
calidad de revisora fiscal presentó información contraria a la realidad operacional y
financiera del contribuyente investigado, con esta acción desatendió su deber
profesional lo que demuestra el incumplimiento que debe tener de las disposiciones
legales y profesionales, vulnerando los artículos 37-1, 37-4, 37-10 y 70 de la ley 43
de 1990, además el artículo 207 del código de comercio, referente a las funciones
del revisor fiscal.
Debido a esto la contadora publica Sandra Pérez es sancionada por la Junta central
de contadores va desde la suspensión de su tarjeta profesional, hasta su
cancelación.
5. El señor Julio Bolívar es contador y especialista en revisoría fiscal, está asociado
a la cooperativa de salud “comfacor”, la entidad está solicitando un aspirante para
el cargo de revisor fiscal. ¿Usted considera que el señor julio bolívar puede aspirar
al cargo?
Rta. No, el código de comercio en su art 205, determina que no podrán ejercer el
cargo de revisor fiscal quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna
de sus subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad
matriz.
__________________________________________________________________
GRUPO #8
JAVIER JOSE AMAYA
YOELIS CORTES NAVARRO
LISENIA SANCHEZ ZULUAGA
JOSE GABRIEL CANTILLO
CASO 1
El revisor fiscal de la empresa ABC SAS firmo los estados financieros el cual
estaban alterados con el fin de acceder un crédito para la empresa, esta bien la
conducta del revisor fiscal para salvar la empresa?
La falsificación o alteración de estados financieros es un delito penal y el que se
preste a ello puede incluso terminar en prisión en caso que sea denunciado por
quienes resulten afectados. Ya que son muchas las decisiones que se pueden tomar
basados en los estados financieros, y si toman decisiones sobre un estado
financiero falso alterado, puede tener serios perjuicios económicos o de otro tipo,
Artículo 289 del código penal. Falsedad en documento privado. El que falsifique
documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de
uno (1) a seis (6) años.
CASO 2
El revisor fiscal en su ejercicio de auditar en la sociedad xxx, omitió algunos
procesamiento de auditoria, como fue el conteo físico del inventario y produciendo
perdida a la empresa, que responsabilidad tuvo el revisor fiscal en este caso?
El revisor fiscal tuvo negligencia por no incluir pruebas que lo llevara asegurarse de
que no hubo descuido u omisión de algún procedimiento, ya que era obligatorio
hacer el conteo físico de las unidades existentes en el inventario registrado en los
libros.
ARTÍCULO 211. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal
responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a
terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
CASO 3
Santiago Aramendiz es el nuevo revisor fiscal de la empresa ABC SAS, a este la
Junta Directiva le informa que para al ceder a la información contable y a la
correspondencia debe ser con previo aviso. Es aceptable la decisión tomada por la
Junta Directiva?
El revisor fiscal en un ente fiscalizador y según el artículo 213 el revisor fiscal Tendrá
asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad,
libros de actas, correspondencia.
ARTÍCULO 213. DERECHO DE INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA
ASAMBLEA Y DERECHO DE INSPECCIÓN. El revisor fiscal tendrá derecho a
intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de
juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando
sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo
los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las
cuentas demás papeles de la sociedad.
CASO 4
¿Es función del Revisor Fiscal estar al tanto de la cartera de una compañía e
informar la evolución de ésta a la Junta Directiva?
La responsabilidad del revisor fiscal es de caracterización global y general al interior
de la organización, debido a que se debe direccionar a todas las áreas de la
organización, a fin de avaluar aspectos financieros, de cumplimiento, de control
interno, entre otros.
Mas no se debe sumar a las responsabilidades del revisor fiscal, la obligación de
ser el velador o garante de la efectiva gestión que se ejecute con la finalidad de
lograr la recuperación de cartera, bajo la consideración de que la labor del revisor
fiscal no es específica, sino general y total.
Otra función es informar a la Asamblea o a la Junta de Socios acerca del efectivo
cumplimiento con los marcos normativos bajo los cuales está regulada la
organización, además de colaborar con las entidades oficiales en el ejercicio de la
fiscalización y vigilancia, y velar porque se lleven adecuadamente la contabilidad,
las actas y la correspondencia.
ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor
fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la
sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta
directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas
de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y
porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los
comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales
fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los
que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando
lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que,
siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
CASO 5
En la empresa ABC SAS la junta directiva contrata a la señora Eliana Cortes como
revisora fiscal ya que la asamblea de accionistas le ha otorgado la facultad para
hacerlo. Esta acción se puede permitir dentro del marco legal?
RTA: La decisión tomada por la asamblea de accionistas de delegar la elección del
revisor fiscal a la junta directiva no el legal, ya que la facultad de elegir al revisor
fiscal es únicamente a la asamblea de accionistas o junta de socios de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 204 del código de comercio. Dicha faculta es indelegable,
de modo de modo que no se puede encargar su nombramiento al gerente ni
tampoco a la junta directiva.
ARTÍCULO 204. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL. La elección del revisor fiscal
se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de
votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de
acuerdo con los estatutos.

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  • 1. CASOS PRÁCTICOS DE REVISORIA FISCAL PROFESORA: YANETH PEREZ UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR GRUPO #1 EUCARIS ARDILA TRILLOS HIMELDA VILLERO ROBLES MAYERLIS MUNIVE MARTINEZ MARCELA ALVAREZ MADARIAGA RAFAEL JOSE RAMOS LEONELA GUERRA FREYLE CASO PARA ANALIZAR NO. 01: Mediante Acta No. 11 del 23 de octubre de 2014, la Junta de Socios de la Empresa SU SALUD IPS LTDA, nombra al Contador público ARIEL ARIAS, como Revisor Fiscal, el fundamento para hacerlo, es que el señor ARIAS, en la actualidad viene desempeñándose como Contador de la Empresa SU SALUD IPS LTDA. Ante esta situación el señor ARIAS, decide renunciar al cargo de contador y acepta su nuevo cargo como Revisor fiscal y de manera inmediata lo empieza a ejercer a partir de su nombramiento. En vista de la anterior decisión la empresa decide contratar un nuevo profesional de la Contaduría Pública, recomendado por el anterior contador para ejercer el cargo de Contador público de la Empresa SU SALUD IPS LTDA. Análisis y resultado del caso planteado: El señor pablo se encuentra equivocado ya que según el artículo 51 de la ley 43 de 1990 cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones El artículo 2 de la ley 43 de 1990, el parágrafo 2 dice Parágrafo 2o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa. CASO PARA ANALIZAR NO 2 María clementina es actual administradora de la compañía MAM S.A, el día miércoles la compañía va a postular la oferta para un nuevo revisor fiscal; María clementina le informa a su cuñado que se postule para el cargo. ¿Cree usted que María clementina está haciendo lo correcto? Análisis y resultado del caso planteado: No, ya que el código de comercio en el artículo 205 determina que no pueden ejercer el cargo de revisores fiscales a quienes están ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios
  • 2. de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o Contador de la misma sociedad. CASO PARA ANALIZAR NO. 03 La señora MAYERLIS MUNIVE, es contadora pública con especialización en Auditoría externa y revisoría fiscal y fue contratada por la empresa ELECTRICO SAS, para realizar una auditoria externa con fin de conocer el estado de la situación financiera de la empresa. Luego de realizada la auditoria, y formular una serie de hallazgos relacionados con pago de impuestos extemporáneos, incumplimiento al pago de seguridad social, industria y comercio entre otros, la mencionada auditora externa, ofreció sus servicios para que fuese contratada como revisora fiscal de la empresa ELECTRICO SAS. Análisis y resultado del caso planteado: En igual sentido, y en acatamiento de lo ordenado por el artículo 51 de la Ley 43 de1990. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma em presa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de ha ber cesado en sus funciones. CASO PARA ANALIZAR NO. 04 La empresa comercial LA LOCURA S.A, prepara las declaraciones tributarias de iva y rete fuente a través del departamento contable, por tener la obligación de tener Revisor Fiscal, este debe revisarlas y firmarlas, pero para ello debe comprobar la exactitud de los importes ahí presentados, sin embargo, nota irregularidades e inconsistencias en dichas declaraciones tributarias; ante esto el gerente de la entidad le exige su firma como requisito para poder presentarlas. ¿Ante esta situación cual considera usted, que debe ser el proceder del revisor fiscal, conforme a la normatividad que regula su accionar? Análisis y resultado del caso planteado: Actuando de conformidad con la norma regulatoria, debe explicar al gerente y máximo órgano que él firmara las declaraciones tributarias, pero con salvedades, lo que quiere decir o deja en evidencia en la declaración tributaria que la contabilidad presenta errores o reparos, que merecen ser destacados e informados públicamente; también emitir un informe dirigido a su cliente en el cual indique las razones en que fundamenta la situación y las fallas encontradas. artículo 597 del ET “ El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.” CASO PARA ANALIZAR NO 5 El señor Diomedespeña contador público de SANTIAGO&JESUS ASOCIADOS en calidad de revisor fiscal dictamina los estados financieros a diciembre 31 de 2015 sin la previa
  • 3. certificación de un contador público, el señor peña no manifestó la necesidad de la certificación como tampoco realiza la salvedad correspondiente. Análisis y resultado del caso planteado: El revisor fiscal está actuando de forma incorrecta ya que ha procedido a dictaminar unos estados financieros sin ser certificado por el contador como lo exige la ley. En la orientación profesional en el literal 16.7 “establece que el dictamen correspondiente por parte del revisor fiscal sobre los estados financiero que han sido preparado por la administración del ente económico y se encuentre debidamente certificado, es una obligación ineludible del revisor Fiscal, a la cual no puede negarse”, es decir que el revisor fiscal no se negó a dictaminar como tampoco a ser la salvedad como lo indica la orientación profesional en el literal 16.20.3 “ de existir y habiendo detectado algunas irregularidades, está el revisor fiscal en la obligación de expresarlo mediante informes dirigido a su cliente, en el que indique las razones en que fundamenta la situación. Nótese que la firma con salvedad debe ir acompañada siempre de la emisión del informe en el que se detalle las fallas encontradas” El revisor fiscal ha incumplido lo consagrado en los artículos 37,4 y 37,6 de la Ley 43 de 1990. Art 37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. Art 37.6 Observancia de las disposicionesnormativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. CASO PARA ANALIZAR NO 6 La clínica su salud Ltda., le fue practicada visita de la superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Supersalud. En la Auditoria realizada se encontraron entre otros los siguientes hallazgos; la empresa registra una utilidad de $ 2.536.454.000, a corte del ejercicio 2014 en estados financieros firmados por el señor Juan Vanegas, como revisor Fiscal. Sin embargo esta entidad de salud presenta informe que fue cerrada en el año 2013, es decir, esta situación genera incertidumbre y falta de credibilidad en la información financiera, además los libros contables no se encuentran registrados en la contabilidad con corte a diciembre de 2013 y 2014.
  • 4. Análisis del caso De conformidad con lo anterior el revisor fiscal ha incumplido con las funciones dictada en el artículo 207 del Código del Comercio en el numeral 3.8, es decir, no informó oportunamente que las operaciones no se realizaron conforme a las disposiciones legales y estatutarias, además violó flagrantemente el código de ética del Contador público, Ley 43 de 1990, debido a que con su firma, dio fe que las operaciones se habían realizado conforme a la realidad financiera de la empresa, por lo tanto amerita ser investigado por el tribunal Disciplinario de la Junta Central de contadores y a la vez ser sancionado por faltar a la verdad, a la ética y a la buena fe. CASO PARA ANALIZAR N° 7 La empresa DACAR SAS, presenta declaración de renta del año 2014, en el cual refleja un saldo a favor por valor de $ 1.356.000.000 millones. La dirección de impuestos y aduanas nacionales practicó revisión a la declaración mencionada, la cual estaba firmada por el Revisor Fiscal y encontró que la empresa no tiene los libros de contabilidad al día, además las operaciones realizadas no correspondes a las cifras reales, porque según cruce de información mediante información exógena, los ingresos son superiores, es decir, según liquidación realizada por la Dian, la empresa fue multada y debe corregir su declaración dándole un impuesto a cargo. Análisis del caso En cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos: 1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia 2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. 3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.” Entre tanto, el Revisor Fiscal, es responsable por confirmar con su firma que las operaciones obedecen a la realidad. CASO PARA ANALIZAR N° 8 En la entidad RISITAS DE ORO S.A se tuvo la visita de entes gubernamentales, los cuales solicitaban al Revisor fiscal informes y soportes de la actividad económica y financiera del ente, ya que se encontraban realizando una inspección y vigilancia a dicha entidad fiscalizada. ¿Cree usted que el revisor fiscal debe dar a conocer dichos soportes e informes exigidos por estos? ¿Cuál es la obligación del revisor fiscal, que dice la norma al respecto?
  • 5. Análisis del caso La norma es clara y nos habla que una de las funciones del revisor fiscal en el artículo 207 del código de comercio en su literal 3 dice: El revisor fiscal debe “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. El revisor fiscal debe proporcionar toda la información que le es solicitada y colaborar en lo más que puede con estos entes ante la información del ente fiscalizado. CASO PARA ANALIZAR N° 9 Un revisor fiscal que dictamino a corte de 31 de diciembre de 2016 que sus estados financieros están cumpliendo con la normatividad contable vigente NIIF para PYMES. Sabiendo que la empresa no ha iniciado su proceso de implementación de normas internacionales. Análisis del caso La ley 43 de 1990, en el Artículo 70, es explícita a referirse al tema así: “Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y prof esionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otrotipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los int ereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas”. CASO PARA ANALIZAR N° 10 El revisor fiscal de la COMPAÑÍA ROSITAS S.A, realizando auditoria y vigilancia en el departamento de cartera, noto fallas significativas, en las cifras, lo cual se convierte en riesgo económico para el ente, de manera que pidió la jefe de cartera los soportes suficientes para esclarecer los hallazgos encontrados y este no reporto nada, lo cual el revisor fiscal digito un escrito y lo envió al gerente de la entidad enterándolos de la situación que estaba pasando. ¿Cuál considera que debe ser la actuación la actuación del revisor fiscal frente a esta situación? Análisis caso: Dentro de las funciones del revisor fiscal señaladas en el artículo 207 del código de comercio está establecido que el revisor fiscal debe dar oportuna cuenta por escrito al máximo órgano o gerente según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; lo cual nos aclara que el revisor fiscal de la COMPAÑÍA ROSITAS S.A hizo lo correcto y debe tener adecuado soporte para sustentar la información a suministrar según la orientación profesional en su literal 16.2.
  • 6. _______________________________________________________________________ GRUPO #2 Sara Marina Morillo González Linda Lucia Solano Gómez Yusara Romero Gallo Kelly Jimenez Hernandez Neudys Ospino Ospino 1. Usted es el revisor fiscal de la empresa “La Frontera S.A.S” en la cual un día, se da cuenta que la persona encargada del departamento de mercadeo copia unas fotografías de un brochure de la competencia y las pública sin ningún problema como publicidad de la empresa, esta persona lo hace por la similitud de los productos que venden las dos entidades. Cree usted como revisor fiscal que copiar esas fotografías de la otra empresa está correcto? Que haría al respecto? Como revisor fiscal también se tiene la responsabilidad de evaluar áreas de la empresa que no son relacionadas con la contabilidad y que pueden afectar en gran manera la imagen y el ambiente laborar de las organizaciones como son la infraestructura, el medio ambiente, los sistemas informáticos y también los derechos de autor. En este caso, se están violando los derechos de autor de la empresa, porque se han copiado fotografías sin la autorización del titular, no ha tenido en cuenta la protección de dichas fotografías y además está siendo desleal frente a la competencia. Se hace necesario mencionarlo a la persona encargada del departamento de mercadeo y publicidad y pedirle que no use tales fotografías porque podrían ser demandados por aquella empresa; y se le recomienda que muestre de forma particular e independiente los productos originales a través de fotografías propias de la sociedad. 2. José lleva trabajando 17 años como revisor fiscal en la empresa INDUFIBRA S.A y su trabajo ha sido impecable hasta el momento, pero Sebastián, miembro de la junta directiva piensa que deben sustituirlo porque ya lleva mucho tiempo en el cargo. ¿Cree usted que este es un motivo suficiente para desvincularlo de su cargo? No. Ya que como lo mencionaron anteriormente él está cumpliendo con todas sus funciones y además según el art 206 del código de comercio el periodo del revisor fiscal será igual al de la junta directiva y podrá ser removido pero con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, en este caso los argumentos de Sebastián no son suficientes para remover a José del cargo de revisor fiscal. 3. Carmen Gómez revisora fiscal de PRODUVARIOS S.A sufrió un accidente en el que se le vio afectada para cumplir a cabalidad con su trabajo temporalmente por lo que pide al máximo órgano que le nombren un auxiliar ya que ella es una persona muy responsable y se acercan las fechas para rendir informes. El gerente se opone ya que esto generaría más gastos porque la remuneración de dicho auxiliar está a cargo de la empresa. ¿Puede el gerente oponerse a esto?
  • 7. El gerente no puede oponerse a esto ya que la decisión la toma el máximo órgano, en el art 210 del código de comercio menciona que cuando las circunstancias lo exijan, a juicio del máximo órgano, el revisor fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por el que obraran bajo su dirección y responsabilidad. 4. Jairo ha sido elegido como revisor fiscal de la empresa créditos S.A, sin embargo Jairo mantiene a cargo la revisoría fiscal de la empresa Credifácil limitada hace 3 años. Transcurrido 3 meses en el ejercicio de su cargo, el gerente de la empresa donde ha sido nombrado recientemente, le solicitan presentarse en la oficina de gerencia, para resolver algunas inquietudes, sin embrago cuando Jairo se presenta, le hacen preguntas acerca del manejo de la mercadotecnia de la competencia Credifácil Limitada. ¿Cómo debe proceder en este caso el revisor fiscal Jairo? Según el artículo 37 del código de ética profesional, inciso 5, en este caso el revisor fiscal debe abstenerse de responder estas inquietudes, ya que de hacer lo contrario, estaría violando el principio de confidencialidad en el cual se estipula que la relación del contador público con los usuarios es el elemento primordial de la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y autentico, el cual impone la más estricta reserva profesional. 5. El señor Jerónimo Vázquez, revisor fiscal de profesión desde hace 7 años, es solicitado a través de un comunicado por la compañía Comunidad Contable S.A, empresa dedicada al coaching de gerentes en actualización financiera, la propuesta laboral incluye un contrato por 12 meses y un devengo mensual de $10.000.000 y su función seria proceder al desarrollo de seminarios semanales acerca de la implementación de las normas de información financiera para Grandes Empresas. El revisor fiscal a pesar de ejercer la profesión hace 7 años, solo tiene conocimientos básicos de la implementación en NIIF para PYMES. ¿Debe aceptar la propuesta sí o no? ¿Por qué? No debe aceptar la propuesta; el código de ética para profesionales de la contabilidad, enseña que una de las salvaguardias genéricas son los requerimientos de formación profesional continuada. Entre los principios contemplados por el citado código se encuentra el de “competencia y diligencias profesionales-mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnica y profesionales aplicables”- que solo puede satisfacerse mediante la formación profesional continua. Por su parte la ley 43 de 1990 consagra como principio básico el de competencia y actualización profesional. El contador público solo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
  • 8. 6. El revisor fiscal de la empresa satín s.a convoca a la asamblea a una reunión extraordinaria y alega que descubrió ciertas irregularidades en una de las áreas de actividad, y a su vez la reporto a la sociedad dándole las recomendaciones necesarias para que estos no persistieran; sin embargo, en la reunión con la asamblea, notan que el revisor fiscal venia presentando el informe de los estados financieros con inexactitudes y sin salvedad. - ¿En que está fallando el revisor fiscal de esta empresa y que puede pasar? A pesar de estar presentando oportunamente las irregularidades y las recomendaciones necesarias para prevenir o corregir estos actos irregulares, nunca debió firmar los estados financieros sin salvedad, ya que esto lo involucra en presentar información fraudulenta, aunque lo haya hecho por omisión y perderá la credibilidad y confiabilidad. El código de comercio en el artículo 212 nos dice que el revisor fiscal que autorice balances con inexactitudes, incurrirá en sanciones previstas en el código penal por falsedad en documentos privados. 7. En La empresa churrasco Ltda. La gerencia ha cometido algunas irregularidades en cierto periodo y que aún no han sido informadas a la junta de socios, el revisor fiscal quien acaba de llegar al cargo le informa al gerente la situación que ha detectado. El gerente de la empresa, quien es amigo del revisor fiscal le pide que le dé un tiempo para corregir estas irregularidades. -Juzgue esta situación. El revisor fiscal se encuentra en una situación muy difícil, ya que se encuentra en juego la amistad con el gerente y su ética profesional. Si bien sabemos la ley 43 de 1990 en el artículo 37.3 independencia, nos habla de que el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que sea incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. 8. La revisora fiscal Lisa de la empresa ELEVADOR S.A fundió en un solo documento el dictamen de los informes sobre los Balances Generales (según el art 38 de la ley 222/95 Estados Financieros) y el informe anual al máximo órgano. Homero que es el contador de la empresa le sugiere que debe hacer los informes por separado. ¿Los informes deben hacerse por separado? Si, deben hacerse por separado ya que el contenido de estos informes son diferentes según art 208 y 209 del código de comercio, el cual dice: ARTÍCULO 208. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
  • 9. 3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso; 4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y 5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. ARTÍCULO 209. CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: 1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; 2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y 3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía. 9. El contador Bart quien da clases en la universidad UPA puso de ejemplo con nombre propio a la revisora fiscal Marsh que trabajo con él en la empresa Credivalor. Dijo que esta era irresponsable, dictaminaban los informes mal y además se dejaba sobornar por el gerente. En el salón de clases hay un sobrino de Marsh el cual le informa todo esto a la tía. ¿Sera que el contador está haciendo bien al poner este ejemplo con nombre propio? No está bien que el haga esto ya que falta a los art 37.9 y 37.10 de la ley 43/90 la cual nos habla de la ética profesional del contador. Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. 10. Carlos fue elegido como revisor fiscal por parte de la junta directiva de la empresa “Servicios Integrales S.A” pero luego de dos meses de poseer el cargo éste convocó a una junta extraordinaria para presentar en dicha convocatoria expresa y claramente la presentación de su carta de renuncia. Luego de un mes, Carlos se da cuenta que aparece todavía como revisor fiscal de esa empresa; lo cual no comprende todavía si ya había renunciado; Ahora, Carlos teme que usen su nombre y firma para negocios que no le convienen. ¿Qué debe hacer Carlos?
  • 10. Este revisor seguirá asumiendo una responsabilidad que no debe tener, porque la sociedad no ha hecho la labor, a través del administrador o gerente, del cambio o la salida de ese revisor fiscal. Si la sociedad no lo hace, Carlos puede presentar las pruebas de dicha renuncia o revocatoria ante la Cámara de Comercio, y pasados 30 días si la sociedad no ha hecho nada, la Cámara de Comercio va a plasmar dicha información y así terminarán ciertas responsabilidades del revisor fiscal. Frente a la DIAN, por otra parte, sucederá lo mismo. Si el revisor fiscal ya no lo es, pero la asamblea no ha hecho el cambio frente a la DIAN, este debe notificar la situación para que se suspendan los efectos o responsabilidades que tiene. Es muy importante al ejercer el cargo de revisor fiscal, que si la sociedad se niega a notificar dicha información ante la DIAN o la Cámara de Comercio se les está violando un derecho. Se les está manteniendo una responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal porque van a seguir figurando ante los entes bajo el cargo de revisor fiscal. Si a Carlos le causa algún daño, peligro, responsabilidad económica, patrimonial o moral, él puede iniciar acciones legales en contra de la sociedad porque le está afectando que su nombre siga apareciendo en dicha sociedad.
  • 11. _______________________________________________________________________ GRUPO #3 JAIR ALBERTO BALETA LATORRE EDGAR MAESTRE MENDOZA ANDRES FELIPE TOLOZA CERVANTES MADEIDYS ELENA CRESPO JIMENEZ LUIS BELEÑO ALVAREZ ANDRES RAMOS BOLAÑOS 1) Un conjunto residencial tiene un revisor fiscal asignado por la asamblea de copropietarios, tienen que presentar declaraciones de renta a pesar de que las propiedades, no están obligada a tener revisor fiscal. ¿tienes que firmar el revisor fiscal esas declaraciones? Rta: si está obligado, siempre y cuando este consagrado en los estatutos de dicha propiedad horizontal, de lo contrario si se firma por el revisor fiscal y este no aparece en los en los estatutos como órgano fiscal, este no tiene la obligación de hacerlo. 2) La sociedad ABC LTDA encargada al comercio en la ciudad de Valledupar; dicha sociedad por momento no se sincroniza con las decisiones de la junta directiva y sus estatutos, el revisor fiscal se da cuenta de ese error y las actividades de la empresa siguen normalmente y este no hace ningún reporte. ¿qué opina usted el desempeño del revisor? Rta: según el artículo 207 del código de comercio, donde habla de las funciones del revisor fiscal este está incumpliendo con unas de sus funciones principales, que es “garantizar que las operaciones que se realicen en las organizaciones se ajusten a las decisiones del máximo órgano y sus estatuto; lo normal es que el revisor fiscal haga un reporte y lo presenta al máximo para que tomen cartas en el asunto. 3) Usted es revisor fiscal es auditor externo de una empresa y le solicitan desde esa misma empresa firmar unos avales como revisor fiscal usted que haría?. Rta: no puede aceptar esta propuesta, porque no puede tener 2 vínculos laborales con la empresa, esto se puede corroborar con art: 205 del código de comercio no podrán ser revisores fiscales quienes:  Quienes sean asociado de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni asociadas.  Quienes este ligas por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, ósea con socios, administradores y funcionario directivos etc. de la misma sociedad.  Quienes desempeñen en la misma compañía o sus subordinadas cualquier Otro cargo. 4) Una compañía S.A tiene un revisor fiscal, en esa compañía omiten información contable, lo cual revisor fiscal se da cuenta de ese error pro no hace informes respectivo y firmas los estados financiero
  • 12. Rta: el revisor fiscal no está aplicando el principio de integridad y objetividad. Además de esto está poniendo en riesgo su trabajo, porque no hizo salvedades. 5) La sociedad materiales S.A se constituyó el 10 de enero del 2014 en el cual sus estatutos nombraron una junta directivas y un revisor fiscal dela cual decidieron despedirlo de la empresa el día 20 de marzo del 2015 por problemas económico en la empresa, y no tiene como pagar al revisor fiscal sus respectivos honorarios; el revisor fiscal a pesar de que lleva 2 meses sin recibir ninguna remuneración, debería firmar documento de empresa? Rta: el revisor fiscal debe firmar dichos documentos ya que la figura como revisor fiscal actualmente, mientras no se elija otro nuevo revisor. 6) En la empresa multiventas S.A, se constituyó en enero del 2015 en donde los socios escogieron una junta directiva y en la cual también se escogió pedro Sánchez como revisor fiscal lo cual cumple con todas la característica en su profesión en un tiempo de 2 años en el cual está establecido en los estatutos de la empresa, y a mitad de este año la junta directiva decide despedir a revisor fiscal porque es ineficiente en su labor como revisor fiscal; pero el señor pedro Sánchez se niega a su despido, lo cual dice que no puede ser despedido por que en los estatutos está establecido que su contrato culminara en cuanto se cumplan los 2 años e igualmente con la junta directiva. ¿Qué opinaría usted sobre estas decisiones que se están tomando en dicha empresa? Rta: En este caso según la decisión podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión. 7) En cierta empresa localizada en la ciudad de Valledupar y dedicada a la producción cemento, tiene un revisor fiscal en lo cual los empleados de la empresa no están a gusto con algunas acciones que realiza dicho revisor a pesar de que cumple con su trabajo y funciones normalmente, los empleados dicen que este revisor juzga y sentencia de una forma amenazante a los trabajadores cuando realizan mal algunas sus labores. ¿Opina usted sobre esta situación? Rta: primeramente el revisor no tiene la facultad para juzgar a nadie, pero si tiene la facultad para hacer los respectivos informes de las deficiencias que pueda encontrar en la empresa; además está incumpliendo con el código de ética profesional que está contemplado en la ley 43 1990. 8) Juan Fernández es un revisor fiscal que en tiempo de su ejercicio como profesional reincide por tercera vez en multas puestas por la Junta central de contadores, y este fue suspendido por un año, él se encuentra con un buen amigo y le pide que le ayude con un asunto muy urgente que tiene en su empresa y necesita a un contador el cual le ayuda, su amigo le dice que le va a pagar 10.000.000 de pesos, a pesar de estar suspendido el conoce de los riesgos que conllevan si lo ayuda, aun así lo ayuda a su amigo. Juan Fernández incurriendo de nuevo en una falta, ¿este hecho genera algún tipo de sanción en contra del señor contador?
  • 13. Rta: si, y no de tipo moratorio, si no de tipo cancelatorio, la junta central de contadores podrá cancelarle su tarjeta profesional, y solamente podrá levantarla dentro de 10 años o antes si la justicia penal rehabilitare al condenado. 9) Andrés Mendoza es Revisor fiscal de una asociación de autores, el cual no tiene un contrato laboral a este se le paga por prestación de servicio, los administrativos saben que por su contrato no va muy seguido a la empresa y no lo toman en cuenta la periosidad de visitas, el revisor fiscal por no estar presente no se pudieron firmar unos documentos y esto genero un atraso, la justificación de este es que no se encontraba facultado para hacerlo y no lleva los respectivos controles, como arqueos de caja y demás, incumpliendo con sus obligaciones, los directivos de la asociación le mandan un oficio al revisor comentándole el hecho del cual se le está llamando la atención, y este da una respuesta evasiva para confundir a los directivos. ¿Andrés Mendoza como revisor fiscal de la asociación puede evadir lo que anteriormente se describió? Rta: El revisor fiscal en varias de las funciones está incumpliendo, ya que este tipo de asociaciones tienen funciones específicas para él, como llevar arqueos de caja cada trimestre y firmas documentos como chuques y estados financieros, el cual incumple, se le recomienda al máximo órgano para que haga despacho de su cargo. 10) El revisor fiscal enrique Martínez ha tenido muchos problemas con algunos empleado de la empresa, y este quiere renunciar por que además dice que no se siente a gusto en esa empresa, lo cual quiere renunciar de esa empresa lo más pronto posible puesto está muy agobiado, pero la junta directiva no le acepta la renuncia, entonces dicho revisor fiscal decide ir a la cámara de comercio en donde presenta su renuncia voluntaria para que sea en máximo 5 días por ya no quiere saber más de esta empresa. ¿Cree usted que la Cámara comercio certificara´ el despido en los 5 días que pide el revisor? Rta: la respuesta será no, porque para ese caso de su renuncia voluntaria se dará en dentro de 30 días como estipula la norma. 11) En la empresa revolución S.A, elijen a una revisora fiscal selecciones entre varios aspirante, en donde Yaneth rodríguez es escogida y en el cual acepta su cargo, pero aún no han podido inscribir en la cámara de comercio por problemas de tiempo y quedaron de inscribirla dentro de 5 días; la empresa revolución S. A, a los 2 días de que Yaneth rodríguez aceptara el cargo le exigen para que vaya a la empresa a revisar unos documento, pero Yaneth queda con un duda por que no sabe si ir no ir, porque ella dice que todavía no la han inscrito ante la cámara de comercio. ¿Qué opinaría usted sobre esta situación, debería o no debería ir? Rta: después que acepto el cargo ý a si sea que no la hayan inscrito ante la cámara de comercio ella puede comenzar con sus labores desde el día siguiente a revisar información.
  • 14. ______________________________________________________________________ GRUPO #4 LAURA BLANCHAR FUENTES MARIA DEL ROSARIO BOCANEGRA MIGUEL ORTIZ PATRICIA PUENTES DAVID ROPERO DIEGO TORRES CASO 1 Soy Contadora Publica, resido en una Unidad Residencial y pertenecí al Consejo de Administración hasta el mes de septiembre de 2013, en el cual estuve apenas 6 meses; Renuncie, por inconvenientes presentados entre el Consejo y la señora Administradora del Conjunto, quedando consagrado mediante Acta en Reunión Extraordinaria. En la actualidad se abrió la convocatoria para el Cargo de Revisor Fiscal del Conjunto, entregué mi hoja de vida y hay una alta probabilidad de que la Asamblea me elija, por lo cual deseo saber si por el hecho de haber pertenecido al Consejo hasta hace seis meses, este hecho me inhabilita para aceptar el cargo de revisor fiscal de dicho conjunto, pues deseo actuar bajo los parámetros de la ley establecidos para estos caso. R/ La Ley 43 de 1990 en su artículo 51 establece una prohibición para aceptar el cargo de revisor fiscal cuando un contador público haya actuado como empleado de la sociedad, por lo menos (6) seis meses después de haber cesado en sus funciones. Ahora bien, de los argumentos expuestos por la peticionaria se infiere que ella no actuó como empleada de la sociedad, lo que no daría lugar a que se configure la inhabilidad. Adicionalmente, si bien es cierto que la peticionaria perteneció al Consejo de Administración, también lo es, como según ella lo menciona en su comunicación, que a la fecha de elección del revisor fiscal ya habían pasado seis meses de su retiro del referido Consejo de Administración. Por lo anterior, no encontramos ninguna inhabilidad para que la peticionaria se postule y en caso de ser elegida, acepte el cargo de revisor fiscal en la copropiedad objeto de su consulta. CASO 2 María desempeña el cargo como Revisora Fiscal de una institución de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Ha dejado informes escritos recomendando acerca del cumplimiento de la normatividad contable vigente, en cuanto a cartera, provisiones, reestructuraciones de créditos y demás. Realizo denuncias por irregularidades en la recuperación de cartera, a la Gerencia, la Junta Directiva, al Comité de Control Social y Vigilancia y por último solicitó visita del organismo de control para la verificación delas mismas. Efectivamente el organismo de control visitó la institución y se pudo constatar que las irregularidades informadas en cuanto al cumplimiento de las
  • 15. normas de cartera y régimende provisiones, tal y como lo dejo plasmado en informe final de visita, y solicita realizar correcciones a la contabilidad. Apenas se está respondiendo por parte de todos los organismos de administración y control, a la Supe solidaria acerca de las irregularidades presentadas. El contrato de la Gerente se termina el 14 de marzo de 2014 y me solicita la firma en los estados financieros. Yo le explique que no los podía firmar los Estados Financieros el 14 de marzo de 2014, debido a que la Supersolidaria había solicitado realizar unas correcciones y que yo no podía emitir un dictamen con salvedades y que una vez se corrigiera toda la información o parte de la misma a diciembre 31 de 2013, emitir otro dictamen sin salvedades. La fecha de la Asamblea tuvo que ser aplazada. A la presente fecha la administración no ha definido que se va a corregir a diciembre de 2013, es decir, no tengo una información final de los estados financieros a esta fecha para poder emitir un dictamen final. ¿Puede, tener algún problema por no haber firmado los estados financieros a la fecha de salida de la Gerente, por las razones explicadas anteriormente? R/ El numeral 7° del artículo 207 del Código del Comercio establece que: “Es función del revisor fiscal autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su Dictamen informe correspondiente.” Esta función conlleva la expresión de una opinión profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros. Es precisoanotar que para cumplir cabalmente con esta labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y objetividad de su juicio. Así las cosas, no es procedente emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros antes de que estos hayan sido elaborados en forma definitiva por la administración de la entidad; de hacerlo se estaría contraviniendo lo estipulado en las normas relacionadas con la elaboración de informes, a la vez que se estaría actuando en contra de lo establecido en el numeral 37.6 del Código de Ética para Contadores Públicos, en lo relacionado con la observancia de las disposiciones normativas, toda vez queestablece: “El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, asícomocon los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.” Por lo anterior, maría deberá firmar los estados financieros con su correspondiente dictamen, una vez estos hayan sido elaborados en forma definitiva por la administración. De hacerlo en estados financieros que no son los definitivos en el periodo de cierre contable, estaría contraviniendo las disposiciones legales vigentes. CASO 3
  • 16. Quiero consultar si es posible que el revisor fiscal sea contratado bajo un contrato laboral, el cual únicamente tendrá funciones de revisoría fiscal. La persona nunca ha trabajado con la, empresa, es totalmente independiente del ente contratante y en fin es que se encuentre medio tiempo en la empresa ejerciendo labores únicamente de revisoría fiscal. El numeral 11.3 de la Orientación Profesional de la Revisoría Fiscal, establece lo siguiente en relación con la vinculación del Revisor fiscal: “Para la vinculación del revisor fiscal al ente económico que lo eligió, existen distintas modalidades de contratación, pues según las disposiciones vigentes hay completa libertad para los contratantes en esta materia, no existiendo ningún impedimento legal para ello. Por tanto, la vinculación puede hacersemediante contrato de trabajo (en tratándose de personas naturales), o mediante contrato de prestaciónde servicios profesionales independientes, tal sea laconveniencia de las partes. Esta última forma es aplicable para las personas naturales y las personas jurídicas. Continuando, se debe explicar que la forma de vinculación en ningún momento inhabilita o limita el alcance del trabajo del revisor fiscal, toda vez que únicamente la idoneidad profesional y el conocimiento, constituyen la garantía esencial para el desarrollo objetivo e independiente de quien Ejerce la fiscalización, pues, comoresulta obvio, las modalidades de vinculación, cualquiera sea su tipo, no alteran la independencia ni generan subordinación del Revisor Fiscal con la administración, muy a pesar que el contrato se suscriba por el Representante Legal; tampoco la genera con el máximo órgano societario, aun cuando éste mantenga la potestad de reemplazarlo en cualquier momento.” Así las cosas, se podrá contratar los servicios de un contador público mediante un contrato laboral, para que ejerza las funciones de revisor fiscal, sin contravenir ninguna disposición vigente. CASO 4 ¿Es aceptable que los revisores fiscales después de haber realizado su visita, presenten los informes a uno solo de los accionistas, así sea el mayoritario, sin haberlo consultado con la administración y con los otros accionistas? En relación con los procedimientos para la presentación de informes de los revisores fiscales, el artículo 207 del Código del Comercio al establecer las funciones de los revisores fiscales, determinó en el numeral segundo lo siguiente: 2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o a la junta directiva o al gerente según sea el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. Por lo anterior, el revisor fiscal deberá, según la importancia y materialidad de los hallazgos, informar en su orden al gerente, junta directiva o asamblea de socios, sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la sociedad, habiendo previamente informado a la administración sobre los hallazgos encontrados en el desarrollo de su trabajo. También se concluye que, el revisor fiscal deberá dar a conocer sus informes a la totalidad de los accionistas y no de forma selectiva a un grupo de ellos o, al accionista mayoritario, como es la situación planteada.
  • 17. En conclusión, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 207 del Código de Comercio, es obligación de los revisores fiscales dar a conocer su informe sobre los balances generales a la totalidad de los accionistas. CASO 5 En la asamblea de copropietarios del conjunto residencial donde resido, la cual fue realizada en el mes de marzo, el revisor fiscal entrego el dictamen, el documento escrito que fue entregado 15 días antes de la asamblea y en la asamblea entrego, un dictamen muy diferente al enviado con anterioridad. ¿Este tipo de presentación de informes es normal o si esto puede ser considerado como una conducta inapropiada? Según lo establecido en el numeral 20.4 del documento titulado: “Orientación Profesional de Revisoría Fiscal", podrá modificarse el dictamen del revisor fiscal cuando: “20.4 El informe del revisor fiscal solo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia y control, así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances. El máximo órgano de dirección de los entes económicos tiene la potestad de objetar y ordenar modificaciones a los estados financieros pero carece de atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de esta institución. En el evento que el máximo órgano del ente económicoordene modificaciones a la información generada o, las entidades de inspección, control y vigilancia ordenen rectificaciones a los estados financieros, el revisor fiscal estará en la obligación de adicionar, aclarar y precisar el dictamen emitido inicialmente. En este caso deberá dejar constancia de que ya existe un dictamen anterior.” De lo anterior se puede concluir que un informe una vez emitido no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances, para lo cual se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas en el numeral 20.4 del precitado documento. CASO 6 En una propiedad horizontal se eligió y nombro, por Asamblea General de Propietarios como Revisor Fiscal a Patricia Puentes, quien nos manifestó en la primera reunión de Consejo de Administración, que ella en su calidad de Revisor Fiscal podía designar a su suplente de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, sin embargo, el articulo 38 numeral 5 de la Ley 675 de 2.001, establece que es función de la Asamblea elegir y nombrar al Revisor Fiscal y su suplente, ¿Quisiera saber dicha diferencia conceptual, pues, el revisor fiscal esta, solicitando la inscripción del otro, ante las autoridades correspondientes? Con base en la información, en El artículo 204 del Código del Comercio, al referirse a la elección del revisor fiscal estableció lo siguiente: “Elección del Revisor Fiscal. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la
  • 18. asamblea o de la junta de socios.” Ahora bien, dado que el objetivo esencial del revisor fiscal suplente es la de suplir o actuar como principal cuando se presenten faltas temporales o permanentes de este último, se entenderá que su elección corresponde a la Asamblea o junta de socios,pues son ellos quienes deben elegir la persona natural o jurídica que actuará comorevisor fiscal, conforme a lo establecido en el precitado artículo 204. Adicional a lo anterior, la Ley 675 de 2001 al referirse a las funciones de la Asamblea general estableció en el numeral 5 del artículo 38 la siguiente: 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los periodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año. Por lo tanto. La elección del Revisor Fiscal Suplente tendrá que hacerse de la misma forma y con los mismos requisitos que la elección del Revisor Fiscal Principal, es decir dando aplicación a los artículos antes citados. CASO 7 El día 15 de marzo del 2016 en la asamblea ordinaria del conjunto residencial callejas, el señor Miguel Ortiz fue elegido para ejercer la revisoría fiscal de este conjunto residencial, el día 18 de agosto en la asamblea extraordinaria realizada, el señor Ortiz presenta su carta de renuncia al cargo de revisor fiscal y el día 28 de agosto presenta carta de aceptación al cargo de administrador del conjunto residencialcallejas. Pregunta ¿Será que el señor Ortiz está inhabilitado para ejercer el cargo de administrador en el conjunto residencial callejas en el que inicialmente fue revisor fiscal? El art 48 de la ley 43 de 1990 establece “El contador público no podrá prestar sus servicios profesionales como asesor, eempleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir del día de la separación de su cargo”. Respuesta. De acuerdo con las fechas de los hechos ocurridos, el anterior revisor fiscal del conjunto residencial Callejas no puede desempeñarse como administrador de la entidad a la cual audito, pues no había transcurrido un año desde la fecha de su renuncia al cargo de revisor fiscal del conjunto residencial CASO 8 En la empresa Ortiz s.a. en una asamblea realizada el día 30 de marzo de 2016 renuncio a su cargo de revisor fiscal el señor Diego Torres por motivos personales, el día 5 de abril la empresa
  • 19. realiza una asamblea extraordinaria para designar el nuevo revisor fiscal, el cual el socio Miguel Ortiz propone a su medio hermano John cruz para que desempeñe el cargo de revisor fiscal en la entidad lo cual la junta en pleno acepto al señor John como su nuevo revisor. Pregunta. ¿Está habilitado el señor John cruz para desempeñar su cargo como revisor fiscal en la entidad que fue elegido? El artículo 205 del código de comercio establece INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisor fiscales: 1 quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas 2 quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad y 3. quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo”. Respuesta Por lo tanto el señor John cruz queda inhabilitado para desempeñarse como revisor fiscal en la entidad, por el hecho de ser medio hermano de uno de los socios fundadores de la compañía ni tampoco podrá desempeñar otro cargo en la entidad durante su periodo respectivo. CASO 9 En la compañía abc, a una determinada fecha removió el representante legal y en ese evento se realizó conteo físico del inventario (conteo al cual el revisor fiscal no fue notificado aun cuando en los estatutos de la empresa dice claramente que en el conteo físico del inventario debe estar presente el revisor fiscal), se elaboraron los respectivos estados financieros a esa fecha de corte, y la junta de socios le pide a usted como revisor fiscal que presente su respectivo informe y además que dictamine los estados financieros y el revisor fiscal sin problema alguno los dictamina. 1. Que hubiese hecho usted como revisor fiscal en este caso. a. Hubiese enviado una carta a la gerencia con copia a la junta directiva, dejando constancia de que no me habían notificado para el conteo físico del inventario y al momento de y dictaminaría los estados financieros con salvedades. 2. Incumpli ó el revisor fiscal sus funciones? a. Si el revisor fiscal incumplió con el artículo 207 del código de comercio literal 1 que dice que el revisor fiscal debe velar porque todas las operaciones de la empresa deben ajustarse a los estatutos.
  • 20. b. Además le falto al artículo 90 de la ley 43, donde dice que el contador titulado tiene la potestad de dar fe pública, que no es más que la ¨autenticidad que se endilga a ciertos actos, hechos o documentos con el fin de brindar a la comunidad veracidad de algo¨ y en este el revisor al certificar esos estados financieros sin haber estado en el conteo físico del inventario, está dando veracidad de algo que ni él está seguro. CASO 10 En la empresa XYZ S.A cuya actividad principal es la distribución de materiales para la construcción, la cual es considerada una actividad de alto riesgo para los obreros por parte de las ARL, el revisor fiscal se percata que a los obreros (que ganan menos de 2 S.M.M.L.V) les dan dotación una vez al año para el cumplimento de sus funciones (debe ser cada 4 meses, es decir, tres veces al año) (fajas, mascarillas de protección, botas de seguridad, entre otros) y no hace ninguna observación a la gerencia acerca de lo que sucede. Cierto día uno de los empleados se incapacita por dolores en la espalda y en la clínica le hacen exámenes y radiografías en los cuales le sale una desviación en la columna en el área dorsal, al empleado al momento de contratarlo se le hicieron exámenes médicos de admisión y no tenía ningún problema; por lo cual el empleado decide demandar a la empresa para que lo indemnice por daños y perjuicios dado que la ARL no se hace responsable de estos daños porque la empresa no cumplió con la dotación necesaria para el cumplimiento de esta actividad, el empleado gana la demanda y a la empresa le toca desembolsar una suma de $300.000.000 y además de pagar en dinero la dotación que se le dejo de entregar a los empleados 1. ¿Actuó bien en Revisor Fiscal al momento de no hacerle alguna observación a la gerencia acerca de la dotación? La actuación del revisor fiscalno fue la adecuada dado a que está faltando a una de las funciones establecidas en el artículo 207 del código de comercio numeral 2 “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”. El Revisor Fiscal necesita hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad del ente económico es conveniente que la revisoría fiscal ejerza Función a lo largo de todo el año, todos los meses y, en muchas ocasiones, todos los días; para así detectar las irregularidades cuando se presenten y “dar oportuna cuenta” de ellas. Recordemos que su vigilancia debe ser, ante todo, preventiva. 2. ¿Debe la gerencia despedir al revisor fiscal y hacerle pagar parte de la demanda? La gerencia no tiene la potestad de despedir al revisor fiscal, este puede ser removido por el máximo órgano que fue quien lo eligió como lo dice el artículo 206 del código de comercio“Enlas sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión”.
  • 21. La entrega de dotación no es responsabilidad del revisor fiscal, pero el verificar que la empresa cumpla con las prescripciones legales si lo es, por lo tanto como lo establece el código de comercio en su artículo 211 “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”, podría responder por una parte de la demanda dado que se puede interpretar que actuó con negligencia, y la responsabilidad es compartida con la empresa que incumplió en la entrega de dotación.
  • 22. __________________________________________________________________ GRUPO #5 ANTONY CORZO JUAN JOSE JIMENEZ OSCAR MOYA ERINSON SUAREZ BETSY VILLARRUEL CASO 1: Luisa Turizo labora como Revisora Fiscal para la empresa DEF, pero ha decididoterminar unilateralmente el contrato de trabajo, renunciando al cargo ¿Cuál es el procedimiento en estos casos? ¿Cuándo quedaría en firme el nuevo revisor fiscal? RTA El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor. En la asamblea o junta extraordinaria después de que el revisor presente su renuncia y sea aceptada (a menos de que lo convenzan de lo contrario), la asamblea en ese momento, o posteriormente, puede tomar dos decisiones: nombrar al revisor fiscal suplente como revisor principal o, en su defecto, hacer el debido proceso para seleccionar un nuevo revisor fiscal. Si pasados treinta días, la entidad no ha reportado a la Cámara de Comercio, el revisor podrá hacerlo personalmente, radicando documentos que evidencien su renuncia y que por tanto desde hace un mes no funge como revisor fiscal de dicha entidad; es así como evita inconvenientes legales o administrativos, ya que si la entidad no reporta el caso, el revisor seguirá apareciendo en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio como revisor titular, con todas las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que ello implica, razón por la que el revisor debe apersonarse de esta gestión. CASO 2: Juan Morales, Revisor Fiscal de la Empresa Textiles Colombia Internacional, por sus múltiples ocupaciones deja encargado a su asistente de revisar ciertos movimientos que se han hecho en las compras de materia prima en los últimos dos meses para el área de producción. Juan le dice que revise factura de compra y los registros llevados por la Empresa. El reporte final del asistente es que todo se encuentra orden, el Revisor Fiscal sin tomarse la tarea de revisar el documento por falta de tiempo y otras ocupaciones deja todo tal cual, puesto que confía en su asistente. Un año más tarde la empresa es intervenida por un grupo de auditores de la Dian y encuentran fraudes en compras de materia prima por la calidad de material que se utilizan para la producción del producto y además alteraciones en los impuestos, llaman al Revisor Fiscal el cual se defiende expresando que todo se hizo a sus espaldas y que él es inocente frente a ese hecho.
  • 23. ¿lo alegado por el Revisor Fiscal Juan Morales está dentro de lo que reglamenta la ley? Sustente su respuesta. RTA: No es correcta su respuesta , el alegato de del Sr Juan Morales Revisor Fiscal de la Empresa Textiles de Colombia Internacional no puede ser una respuesta como defensa puesto que la ley es clara y precisa en lo que dice: en el artículo / de la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adiciona un numeral al artículo 26 de la ley 43 de 1990 donde nos deja ver que el Contador Público que no denuncie los actos de corrupción que conozca en el ejercicio de sus funciones o que por sus funciones debería conocer será sancionado o en su defecto será cancelada su tarjeta profesional por eventos allí señalados. El tiempo que tiene un contador público o revisor fiscal para denunciar los actos de corrupción que se presenten en una empresa es de 6 meses. CASO 3: Una firma de Contadores Públicos llamada Pastrana & Vega Auditores prestan servicios de Revisoría Fiscal para la compañía InterMoneda del país, esta compañía atravesaba un crisis financiera la cual debía estar al tanto por su Revisor Fiscal y grupo de Auditores la cual era responsabilidad de la firma Pastrana & vega Auditores los cuales se hicieron los de la vista gorda firmando estados financieros y dictaminándolos. Según los investigadores, la auditoría no se pronunció en su debida oportunidad, ni ejerció las medidas de control pertinentes sobre las irregularidades contables de InterMoneda para el periodo de 2012, verificadas en visita llevada a cabo por la JCC. Tampoco se pronunció frente a situaciones como el riesgo de iliquidez que representaba, para la sociedad, la concesión de préstamos particulares no comprendidos dentro del objeto social del Grupo InterMoneda y además otorgados sin garantías reales. Se encontró un déficit de garantías del 89 por ciento. También se detectaron diferencias e inconsistencias en las cifras relacionadas con préstamos a particulares. Otra de las fallas de la revisoría fue no informar oportunamente a las entidades de control y vigilancia sobre la grave situación financiera por la que atravesaba InterMoneda. Al dictaminar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2011 y a 30 de septiembre de 2012, algunos saldos no se encontraban acordes con los correspondientes, consignados en los libros oficiales. En resumen, se concluye que no se efectuó una labor de seguimiento, supervisión y control permanente. ¿Cree usted como profesional de Contaduría pública y teniendo en cuenta los deberes de un Revisor fiscal al ejercer su cargo en una empresa que es la decisión más correcta que se debe tomar ante una situación como esta? RTA Conforme a lo que me estipula la ley, La firma de Pastrana & Vega Auditores no actuó debida mente puesto que la ley 43 de 1990 en el artículo 26 nos señala cuales son los causales de la cancelación de la inscripción de un contador público y además en el artículo 7 de la ley 1474 del 2011 se anexa un numeral a el artículo 26 de la ley 43 de 1990 donde nos aclara cuales de los malos actos llevados por un contador público u revisor fiscal serán las causas de ser sancionados si fuera el caso o de retirar la inscripción definitiva de la tarjeta profesional.
  • 24. Al respecto, puede incluso entenderse que si el contador público que tiene el nombramiento de revisor fiscal es un contador que trabaja para una firma de contadores, y esa firma de contadores es la que ha colaborado o dado la instrucción de mantener oculto u acto de corrupción, entonces para esa firma de contadores también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la junta central de contadores (ver literal “a” del parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma ley 43 de 1990) CASO 4: La empresa llevaba doble contabilidad y el revisor fiscal no informo a la DIAN ni a la superintendencia y un año después fue denunciado por el auxiliar contable por permitir este acto de corrupción. ¿Es legal que el auxiliar interponga esta demanda?, ¿Puede haber sanción para el revisor si la denuncia fue después de un año? 1. Si el auxiliar puede ejercer esta función ya que la empresa está haciendo evasión de impuesto, llevando doble contabilidad haciendo detrimento al estado. 2. Si el revisor tienes 6 meses para denunciar este acto corrupción y no lo hizo entonces cualquier trabajador interno o externo de la empresa tiene 3 años para denunciarlo. La sanción para este revisor seria adicional a la pérdida de la tarjeta profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en dinero) (que es lo que ahora le exige la Ley 1474 de 2011. CASO 5: El gerente de una compañía denuncia al contador por una falta disciplinaria e interponer la denuncia ante los órganos vigilancia para que lo sanciones y pide a la vez a máximo órgano que sea removido de su cargo y que convoque asamblea extraordinaria. ¿Está de acuerdo con el gerente? RTA No. Como ya se indicó, el artículo 27 de la Ley 43 de 1990 establece que únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos, distinta de la responsabilidad contravenciones o administrativa que puedan imponer las autoridades de control y vigilancia a tales profesionales por irregularidades en el desempeño de sus funciones. Puede decirle al máximo órgano y este último tomara la decisión si removerlo o no más el gerente. CASO 6: Daniel Mojica, es elegido por la asamblea de copropietarios del condominio PIAMON como revisor fiscal. Aceptando el cargo mediante un documento escrito, pero este documento nunca fue inscrito ante la cámara de comercio, ¿es válido su posicionamiento? RTA: La ley 675 de 2001, no establece obligación de nombrar Revisor Fiscal para copropiedades Residenciales, como también no es obligatorio registrar en cámara de comercio cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, básicamente lo único que necesita es tener de que fue elegido por los asamblea de copropietarios.
  • 25. CASO 7: Jorge Páez es copropietario de un apartamento en el condominio PIAMON, por ser muy allegado al presidente le proponen ser candidato para ser elegido revisor fiscal, ¿puede ejercer el cargo siendo copropietario? RTA En el artículo 56 de la ley 675/01, los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, en este caso si puede ser revisor fiscal. CASO 8: Usted como revisor fiscal de la CIA E y S, se da cuenta que la administración, en los años que lleva operando la CIA, no ha realizado inventario físico de los activos fijos de la empresa. Por tanto usted recomienda al Gerente mediante un informe lo sucedido, para que él ordene al jefe administrativo que realice dicha labor; pero el jefe administrativo le responde a usted (Revisor Fiscal) que dicha tarea es suya. ¿Está usted de acuerdo con la respuesta del jefe administrativo?, ¿Qué argumentos tiene usted para presentar defensa? RTA Una vez el jefe administrativo recibe el comunicado por parte del gerente proporciona una respuesta errada, ya que corresponde a su cargo realizar el inventario físico de los activos fijos de la CIA y no al revisor fiscal debido a que este se encuentra amparado por unas facultades que le confiere la ley entre ellas instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control y vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otra materia que considere pertinente. Por ende el jefe administrativo debe acatar las recomendaciones e instrucciones por parte del revisor fiscal, para bien de la empresa y garantizar que los valores mostrados en el estado de situación financiera corresponden a la realidad de esta. CASO 9: José Molina revisor fiscal de la empresa textiles S.A comenta a sus colegas los cuales conoce hace años atrás y de los cuales muchos trabajan en el sector sobre las situaciones que ha conocido de la empresa y los hechos que han ocurrido en la misma. Diga si esto es correcto o no? RTA: No es lo más correcto ya que uno de los deberes del revisor fiscal es abstenerse de divulgar los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y no violar uno de los principios contemplados en la ley 43 de 1990 principio de confidencialidad.
  • 26. __________________________________________________________________ GRUPO #6 AHUMADA CANTILLO SILVIA ARAGON ESCOBAR ANDREA GUTIERREZ MARQUEZ LEIDER MEZA QUIROZ DAILYS ROSA NIEVES CAMARILLO YAHEL YUBRAN MOJICA NASSER CASO 1 La Junta Directiva le solicita al Revisor Fiscal de la Compañía que le presente la renuncia del cargo debido a que se ha negado a aprobar una serie de operaciones que implican la violación de las normas tributarias. Ya que el contador disminuyo los valores de los ingresos y aumento los costos deducibles de la declaración de renta con el fin de disminuir el valor del impuesto de renta. ¿Qué debe hacer el revisor fiscal? R. Debe dar abstenerse de opinar o dar una opinión acerca diciendo que los EEFF no reflejan la realidad porque hay manipulación de las cifras. CASO 2 El señor Rufino Gálvez está aspirando para ser Revisor Fiscal de la Compañía ABC LTDA. Pero este señor ha sido el contador de la misma empresa durante 5 años, para lo cual decidió renunciar a su cargo como contador para poder ser aspirante hace 5 meses atrás. La Empresa decidió darle el cargo al señor Rufino Gálvez ya que confiaba en su ética, responsabilidad y saben que es un excelente profesional. ¿A partir de cunando puede ejercer el cargo el señor Rufino? R. El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece que si el Contador actuó como tal para una sociedad, debe rehusar el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa por lo menos durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones. Por lo cual el señor Rufino Gálvez deberá esperar 30 días para que su elección pueda ser hábil. CASO 3 La compañía casa estudio SA está obligada a tener revisor fiscal y el revisor fiscal de dicha compañía no se encuentra disponible por ausencia para dictaminar los estados financieros del fin del periodo contable. Sin embargo la compañía contrata a un contador público independiente que entra a reemplazar al revisor fiscal para que en su facultad sea este quien dictamine los estados financieros. ¿Está permitido que el Contador Publico independiente dictamine los EEFF de esta compañía? R. No, ya que el articula 38 de la ley 222 del 1995 señala:
  • 27. “estados financieros dictaminados. Son aquellos EEFF certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este del contador público independiente que los hubiera examina…” De allí se desprende que si la empresa está obligada a tener revisor fiscal quien debe dictaminar estados financieros es éste. Pero si no está obligado es el contador público externo. CASO 4 Pedro Pérez es el revisor fiscal de Industrias y Telecomunicaciones SA y luego de dos años no puede seguir ejerciendo el cargo en esa empresa, de modo que renuncia y en su lugar sugiere que elijan a su conyugue como el nuevo revisor fiscal. ¿Está dentro de la legalidad que su esposa herede e cargo de revisor fiscal? R. Si, ya que el anterior revisor fiscal con el que se tiene parentesco se retire de la empresa de modo que desaparece todo vínculo con ella que pueda atraerle una inhabilidad. La inhabilidad más cercana que se podría asociar a este supuesto es la contenida en el numeral 2 del artículo 205 del código de comercio. CASO 5 El revisor fiscal de Ahumada & Asociados SA renunció y Ramiro Gómez el cual estaba postulado como revisor suplente, no alcanzo a hacer auditorias y renuncio a su cargo para luego ser contratado por la sociedad como asesor tributario. ¿Puede el revisor fiscal suplente renunciar a su cargo para ser asesor tributario de esta sociedad? R. Basándonos en el artículo 48 de la ley 43 de 1990 la respuesta seria si ya que una de las funciones del revisor fiscal es auditar la sociedad así que si el revisor fiscal suplente no actuó como principal y en consecuencia no audito quiere decir que no aplica lo que dice el artículo. Ya que este solo determina la inhabilidad para quien ha auditado la sociedad y la simple suplencia no implica la realización de auditoria CASO 6 La compañía SOLUCIONES EFECTIVAS LTDA durante el año 2014 obtuvo ingresos superiores a 3.000 S.M.M.L.V. lo cual indica que a partir del primero de enero de 2015 estaba obligada a tener revisor fiscal. La declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, que se presentó el día 17 de abril de 2015, debía estar firmada por el Revisor Fiscal?, De no ser así. ¿Esta se podría dar por no presentada? R. Según La ley 43 del 90, Art. 13, parágrafo 2 dice lo siguiente:
  • 28. “Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”. Basándonos en el artículo anterior se podría decir que en el año gravable 2014 la sociedad no estaba obligada a tener revisor fiscal, ya que esta obligación surgió a partir del 1ro de enero de 2015 por lo tanto, ninguna declaración tributaria del 2014 debía ser firmada por el revisor fiscal. CASO 7 El señor Arnulfo Pérez quien es revisor fiscal de la EMPRESA “SOPORTES TÉCNICOS S.A” la asamblea le pide elaborar Estados Financieros y realizar su respectivo análisis, el Sr Arnulfo le responde que eso no le corresponde, ya que no está dentro de sus obligaciones. ¿Tiene la razón el revisor fiscal? R. Según el numeral 9 del artículo 207 del código de comercio dice: “cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatible con las anteriores le encomienda la asamblea junta de socios”. Con respecto a que el revisor fiscal elabore análisis financieros si puede ser una responsabilidad delegada vía estatuto. Pero con respeto a elaborar Estados Financieros no sería posible porque iría en contra de algunos mandamientos legales, ya que unas de las funciones del revisor fiscal es dictaminar los estados financieros y el revisor fiscal no puede dictaminar los Estados Financieros elaborados por el mismo como está estipulado en el artículo 38 de la ley 222 del 95, que el revisor fiscal de opinar por los Estados Financieros elaborados por un contador público diferente e independiente. CASO 8 El revisor fiscal le aconseja al Gerente que la empresa ELECTRODOMÉSTICOS S.A. debe hacerse un conteo de inventario por lo menos una vez al año y con las puertas de los almacenes cerradas para que el inventario sea exacto, preciso y la contabilidad sea más confiable. El gerente responde que si se va hacer el inventario pero con las puertas del almacén abierto porque después perdería ventas. ¿Qué debe hacer el revisor fiscal en este caso? R. El revisor fiscal puede presenciar el conteo del inventario con las puertas del almacén abiertas, pero escribir en su dictamen la salvedad que no responde por el inventario de la empresa ya que no se tiene un dato preciso de lo que hay por las
  • 29. interrupciones de los clientes o sucesos que pasan durante el proceso del conteo de inventario. CASO 9 El contador de la empresa materiales suministros s.a. le presenta la renuncia a dicha entidad debido a que no debe seguir laborando allí. La junta de socios le propone al revisor fiscal que este sea a la vez el contador público de esta empresa ¿Es posible que el revisor fiscal lleve los dos cargos al mismo tiempo? R. No, ya que las funciones del revisor fiscal son diferentes a las funciones del contador público y muchas de esas funciones se podrían considerar incompatibles, puesto que el revisor fiscal eventualmente podría convertirse en juez y parte ya que una de las funciones es verificar que la contabilidad se lleve en debida forma, lo cual difícilmente podrá hacer si es el mismo quien lleva la contabilidad. En resumen no habría independencia y objetividad o por lo menos lo que se tramitaría a terceros. Esto obliga a que el contador público sean personas distintas entre otras cosas porque la ley prevé incompatibilidad entre el ejercicio de contabilidad pública y la revisoría fiscal en el artículo 51 de la ley 43 de 1990. CASO 10 El Revisor fiscal de la empresa Klaren’s, En su labor de inspección y vigilancia noto que en el departamento de costos no hay una planificación en los tiempos de la ejecución de la labores, por lo tanto el personal estaba incurriendo en más tiempo en el desarrollo de sus actividades. El revisor inmediatamente presento un informe por escrito ante la junta directiva acerca las horas ocias que presentaban los trabajadores de ese departamento para que estos tomaran las medidas preventivas evitando cualquier inconsistencia a futuro. ¿Está actuando bien el revisor fiscal? R. Sí, porque basándonos en el principio de función preventiva las labores que desarrolla la revisoría fiscal deben buscar evitar el daño, por lo que con informes oportunos antes de que los hechos sean inevitables; y según el principio de permanencia este implica que sea un órgano de fiscalización por lo tanto su labor debe ser de forma continua con vigilancia constante sobre las operaciones desde su nacimiento hasta su terminación.
  • 30. __________________________________________________________________ GRUPO #7 LUIS FELIX VERDECIA YURAINIS ESTEFANY SANDOVAL ESTRADA ANDY MAESTRE ARIAS OMAR AGUSTIN LOPEZ ORTIZ JOSE ANDRES REDONDO PEÑALOZA 1. La compañía La Fe S.A se constituyó hace un año y medio, se eligió como Revisor Fiscal al Contador Público Ernesto Montero, el cual a su vez, es socio de la compañía, pero éste alega que como es socio de la empresa tiene todo el derecho de ser el Revisor Fiscal de la misma, ya que no tiene ningún impedimento para ejercer su función como Revisor Fiscal. ¿Tiene Razón el Sr Ernesto? Rta: No tiene razón, ya que según el Art 205 del Código de Comercio una de las inhabilidades de los Revisores Fiscales es que sea socio de la empresa que lo eligió Revisor Fiscal como tal. 2. Juan Miguel Perdomo cursa el 10 semestre de Contaduría Pública y está a 2 y 3 meses de terminar académicamente y de graduarse, respectivamente. Juan, tiene amplia experiencia en el área contable, ya que es técnico en contabilidad y ha trabajado como Auxiliar Contable y Auxiliar de Revisoría en grandes empresas y ha llevado varias contabilidades en negocios pequeños. Juan decidió postularse como Revisor Fiscal para la empresa La Primera S.A cuya Junta Directiva lo eligió como tal, puede Juan Miguel ser Revisor Fiscal de dicha compañía aun cuando tiene amplia experiencia y le falta poco tiempo para graduarse? Rta: Juan no puede ser Revisor Fiscal, ya que la norma establece en el Art 215 del Código de Comercio que el principal requisito para ser Revisor Fiscal es que debe ser Contador Público titulado e inscrito en la Junta Central de Contadores. 3. El contador público Juan de Armas está aspirando al cargo de revisor fiscal, en una propiedad horizontal netamente residencial, donde su hermano Enrique Arias, es copropietario ¿puede el contador Juan de Armas ser Revisor fiscal de la propiedad horizontal residencial? Rta: El contador juan de Armas, no puede ser Revisor Fiscal ya que viola la normal del artículo 50 de la ley 43 de 1990 y el articulo 205 del Código de Comercio, donde establece que no se puede tener parentesco del 4 grado de consanguinidad ya que su hermano Enrique Arias, es copropietario de la propiedad horizontal y por este motivo se encuentra inhabilitado para ejercer como Revisor Fiscal, de la propiedad horizontal residencial.
  • 31. 4. De acuerdo a una investigación realizada a la empresa COLCELL LTDA, se pudo establecer que Sandra Pérez, quien es la revisora fiscal de dicha empresa, certificó información contraria a la realidad respecto a la solicitud del impuesto a las ventas en el primer bimestre del año 2015, con el fin de justificar operaciones ficticias. ¿Según las normas que rigen la profesión contable. En qué faltas incurrió Sandra Pérez como revisora fiscal de la entidad investigada y cual sería du sanción? Rta: El comportamiento que vulnera la ética profesional por parte de la contadora publica Sandra Pérez, se califica como falta grave a título de dolo, ya que en su calidad de revisora fiscal presentó información contraria a la realidad operacional y financiera del contribuyente investigado, con esta acción desatendió su deber profesional lo que demuestra el incumplimiento que debe tener de las disposiciones legales y profesionales, vulnerando los artículos 37-1, 37-4, 37-10 y 70 de la ley 43 de 1990, además el artículo 207 del código de comercio, referente a las funciones del revisor fiscal. Debido a esto la contadora publica Sandra Pérez es sancionada por la Junta central de contadores va desde la suspensión de su tarjeta profesional, hasta su cancelación. 5. El señor Julio Bolívar es contador y especialista en revisoría fiscal, está asociado a la cooperativa de salud “comfacor”, la entidad está solicitando un aspirante para el cargo de revisor fiscal. ¿Usted considera que el señor julio bolívar puede aspirar al cargo? Rta. No, el código de comercio en su art 205, determina que no podrán ejercer el cargo de revisor fiscal quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
  • 32. __________________________________________________________________ GRUPO #8 JAVIER JOSE AMAYA YOELIS CORTES NAVARRO LISENIA SANCHEZ ZULUAGA JOSE GABRIEL CANTILLO CASO 1 El revisor fiscal de la empresa ABC SAS firmo los estados financieros el cual estaban alterados con el fin de acceder un crédito para la empresa, esta bien la conducta del revisor fiscal para salvar la empresa? La falsificación o alteración de estados financieros es un delito penal y el que se preste a ello puede incluso terminar en prisión en caso que sea denunciado por quienes resulten afectados. Ya que son muchas las decisiones que se pueden tomar basados en los estados financieros, y si toman decisiones sobre un estado financiero falso alterado, puede tener serios perjuicios económicos o de otro tipo, Artículo 289 del código penal. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años. CASO 2 El revisor fiscal en su ejercicio de auditar en la sociedad xxx, omitió algunos procesamiento de auditoria, como fue el conteo físico del inventario y produciendo perdida a la empresa, que responsabilidad tuvo el revisor fiscal en este caso? El revisor fiscal tuvo negligencia por no incluir pruebas que lo llevara asegurarse de que no hubo descuido u omisión de algún procedimiento, ya que era obligatorio hacer el conteo físico de las unidades existentes en el inventario registrado en los libros. ARTÍCULO 211. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. CASO 3 Santiago Aramendiz es el nuevo revisor fiscal de la empresa ABC SAS, a este la Junta Directiva le informa que para al ceder a la información contable y a la
  • 33. correspondencia debe ser con previo aviso. Es aceptable la decisión tomada por la Junta Directiva? El revisor fiscal en un ente fiscalizador y según el artículo 213 el revisor fiscal Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia. ARTÍCULO 213. DERECHO DE INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA ASAMBLEA Y DERECHO DE INSPECCIÓN. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad. CASO 4 ¿Es función del Revisor Fiscal estar al tanto de la cartera de una compañía e informar la evolución de ésta a la Junta Directiva? La responsabilidad del revisor fiscal es de caracterización global y general al interior de la organización, debido a que se debe direccionar a todas las áreas de la organización, a fin de avaluar aspectos financieros, de cumplimiento, de control interno, entre otros. Mas no se debe sumar a las responsabilidades del revisor fiscal, la obligación de ser el velador o garante de la efectiva gestión que se ejecute con la finalidad de lograr la recuperación de cartera, bajo la consideración de que la labor del revisor fiscal no es específica, sino general y total. Otra función es informar a la Asamblea o a la Junta de Socios acerca del efectivo cumplimiento con los marcos normativos bajo los cuales está regulada la organización, además de colaborar con las entidades oficiales en el ejercicio de la fiscalización y vigilancia, y velar porque se lleven adecuadamente la contabilidad, las actas y la correspondencia. ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal: 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
  • 34. 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; 3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. CASO 5 En la empresa ABC SAS la junta directiva contrata a la señora Eliana Cortes como revisora fiscal ya que la asamblea de accionistas le ha otorgado la facultad para hacerlo. Esta acción se puede permitir dentro del marco legal? RTA: La decisión tomada por la asamblea de accionistas de delegar la elección del revisor fiscal a la junta directiva no el legal, ya que la facultad de elegir al revisor fiscal es únicamente a la asamblea de accionistas o junta de socios de acuerdo a lo estipulado en el artículo 204 del código de comercio. Dicha faculta es indelegable, de modo de modo que no se puede encargar su nombramiento al gerente ni tampoco a la junta directiva. ARTÍCULO 204. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de
  • 35. acuerdo con los estatutos.