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MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
INDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETIVOS
2. ALCANCES
3. NORMAS CONTABLES
4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (FENACREP)
6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO
9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL
EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL
10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO
CAPITULO II
ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
1. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE
COMPROBACIÓN DE SALDOS
2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
3. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
4. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN
DE SALDOS
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
CAPITULO III
CATÁLOGO DE CUENTAS
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS
CAPITULO V
ANEXOS Y REPORTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
1. OBJETIVOS
El presente Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas para
operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad para Cooperativas, ha sido
elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e
internacional.
El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos:
1.1. Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las
cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo con las normas establecidas por esta
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en adelante Superintendencia.
1.2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación
económico-financiera y los resultados de la gestión de estas cooperativas.
1.3. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el
autocontrol cooperativo; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de
administración, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados.
1.4. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las
cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema.
2. ALCANCES
2.1. El Manual de Contabilidad para Cooperativas y las disposiciones que
contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones, por todas las
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público y las
centrales de cooperativas de este tipo, en adelante cooperativas.
2.2. Las cuentas que contiene el presente Manual de Contabilidad, no implican de por sí
autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las
cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita realizar la Ley General de
Cooperativas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y
normas reglamentarias vigentes.
2.3. Las cooperativas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la
Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP),en
adelante Federación, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la
cooperativa requiera con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Sin
embargo queda establecido que para fines de envío de información a la Federación,
deberá efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas
que forma parte del presente Manual.
2.4. Para el registro de operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones
de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo
establecido en el numeral 10 de este Capítulo.
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
3. NORMAS CONTABLES GENERALES
El registro de las operaciones que realicen las cooperativas debe cumplir las siguientes normas
generales:
3.1. Preparación de los estados financieros
Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente
Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia.
En caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por la
Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se
aplicarán los Principios Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados
Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).
3.2. Compensación de saldos
Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o
acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de
presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.
3.3. Reconocimiento de ingresos y gastos
Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo
el caso previsto en el numeral 3.4 siguiente y otros que establezca esta
Superintendencia mediante normas específicas.
3.4. Ingresos devengados no cobrados
En tanto no se materialice el pago, los intereses, comisiones y gastos sobre créditos o
cuotas que se encuentren en situación contable de vencido (cuenta 1405), en cobranza
judicial (cuenta 1406), o créditos otorgados a deudores clasificados en las categorías
Dudoso o Pérdida, deberán ser registrados como ingresos o rendimientos en suspenso,
en la cuenta 8104 “Rendimientos de créditos y rentas en suspenso”. Los ingresos
previamente reconocidos que no hayan sido cobrados deberán extornarse. A partir de
dicho momento sólo se reconocerán en cuentas de resultados los intereses, comisiones
y otros ingresos conforme se hayan percibido o cobrado. Los ingresos devengados y no
cobrados serán registrados en cuentas de orden. Igual tratamiento reciben los
intereses, comisiones y otros gastos sobre créditos o cuotas que se encuentran en
situación contable de reestructurados (cuenta 1403) y refinanciados (cuenta 1404).
3.5. Ajustes mensuales
El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se debe efectuar
por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el
reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de
saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de
partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y
otros, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia.
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
3.6. Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no
expresados en moneda nacional
Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con
reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional
aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta
Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante)
establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado
internacional publicados el día anterior de la fecha de información.
Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha
de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por esta
Superintendencia.
3.7. Imputación por moneda
Los activos y pasivos se registrarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda
nacional con reajuste, según se haya pactado la operación correspondiente, salvo
expresa indicación en contrario.
Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda
extranjera y moneda nacional con reajuste, según los correspondientes activos y
pasivos que los originan. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos,
deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago.
3.8. Asignación de costos
La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas
específicas, se realizará de la siguiente forma:
a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en
que éstos son reconocidos contablemente;
b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos
establecidos, deben ser imputados a éstos;
c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.
3.9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica
Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica,
respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la
Norma Internacional de Contabilidad 1.
3.10. Inversiones en participación
Para el registro de las inversiones en participación deberán tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) Cuando la cooperativa realice inversiones con el fin de tener control o vinculación
en otras instituciones, contabilizará estas inversiones bajo el método de
participación patrimonial.
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
b) Cuando la cooperativa realice inversiones con una finalidad diferente a la señalada
en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de
mercado o, el método de costo o de mercado el menor, dependiendo de la intención
en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta
Superintendencia.
3.11. Partidas pendientes de imputación
Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna
o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las
cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas
del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son
acreedoras.
Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta
(30) días calendario de la fecha de operación.
3.12. Registro y archivo de la documentación contable
Las cooperativas están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad,
administrativos y los que determine esta Superintendencia. Las operaciones que se
registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria
correspondiente.
Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada,
de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos
establecidos en el presente Manual de Contabilidad.
Las cooperativas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros
básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance
de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de éstos deberá
permanecer en la cooperativa, a disposición de la Federación.
4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
4.1. Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas
analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, están
estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:
Clase : Se identifica con el primer dígito.
Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos.
Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos.
Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos.
Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos.
Ejemplo:
5 Ingresos
51 Ingresos financieros
5104 Intereses por créditos
5104.01 Intereses por créditos vigentes
5104.01.01 Intereses por créditos comerciales
5104.01.01.06 Intereses por préstamos
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
4.2. El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado
como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas y reajustables, para tal
efecto se deben considerar los códigos siguientes:
Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas
en moneda nacional, moneda extranjera y reajustables.
Uno ( 1 ) : Para las operaciones en moneda nacional.
Dos ( 2 ) : Para las operaciones en moneda extranjera, también
incluye las operaciones en moneda nacional indexadas
al tipo de cambio.
Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de
actualización constante (VAC).
Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá
en cuenta lo dispuesto en este numeral.
4.3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes:
Clase 1 : Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3 : Patrimonio
Clase 4 : Gastos
Clase 5 : Ingresos
Clase 6 : Resultados
Clase 7 : Contingentes
Clase 8 : Cuentas de Orden
Clase 9 : Cuentas de Presupuesto y Costos (para su
implementación por cada cooperativa).
De acuerdo a la estructura del presente Manual, las cooperativas podrán adoptar la
Clase 9 para establecer controles de sus costos y/o presupuestos.
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
5.1. Los estados financieros básicos de las cooperativas, conjuntamente con las notas a
dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la
Federación en la forma, frecuencia y plazos señalados por esta Superintendencia.
Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y
Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de
Efectivo.
5.2. Los estados financieros básicos deberán tener las firmas de dos miembros del consejo
de administración, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general.
El balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados
financieros deberán tener las firmas del Gerente General y el Contador General.
5.3. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes
pertenecen y sus correspondientes cargos. Estas firmas implican la declaración de que
la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros
legales y auxiliares de la cooperativa y verificada su exactitud e integridad.
5.4. Los estados financieros a ser presentados a la Federación, correspondientes al 31 de
marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el consejo de
administración, debiendo dejar constancia de su revisión y análisis en las actas
respectivas.
Los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, deberán ser aprobados
por la Asamblea General de la cooperativa.
En caso de existir observaciones, éstas deben ser informadas de inmediato a la
Federación.
6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su
Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos
trimestrales.
La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete
(7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta.
Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son
aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará
dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General.
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las cooperativas deberán preparar información complementaria a los estados financieros
básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y
reportes, determine esta Superintendencia.
8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO
Las cooperativas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada
año, salvo que esta Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento
alternativo diferente.
9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO
ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL
Al cierre del ejercicio económico el consejo de administración debe formular los estados
financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
9.1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los asociados con la debida
antelación para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación, en la forma
establecida en el Capítulo II del presente Manual.
9.2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe
de la sociedad de auditoría externa sobre los estados financieros de la cooperativa.
9.3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la
cooperativa, así como contener una evaluación resumida de los eventos más
importantes ocurridos en el período, de modo que permita al asociado tener una imagen
clara de la gestión.
9.4. La memoria debe estar a disposición de los asociados, por lo menos diez (10) días
útiles previos a la realización de la Asamblea General. Aprobada la memoria, el consejo
de administración autorizará la divulgación respectiva.
9.5. La memoria anual será remitida a la Federación, dentro de los treinta (30) días
calendario posteriores a su aprobación por la Asamblea General.
10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las
operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de
servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con
el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas
adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas
analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a
continuación:
1103 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
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PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
1201 Fondos Interbancarios
1208 Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios
1401.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
1404.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
1405.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
1406.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
2201 Fondos Interbancarios
2208 Gastos por Pagar de Fondos Interbancarios
2403.02 Adeudos por préstamos ordinarios
2403.03 Adeudos por préstamos especiales
2403.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero
2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema
financiero del país
2603.02 Adeudos por préstamos ordinarios
2603.03 Adeudos por préstamos especiales
2603.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero
2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema
financiero del país
4102 Intereses por Fondos Interbancarios
5101.03 Intereses por Depósitos en Bancos y Empresas del Sistema Financiero del
País
5102 Intereses por Fondos Interbancarios
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PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de
servicios complementarias y conexos, así como de las Empresas de Seguros:
Código Bancos: 01
02 Banco de la Nación
03 Banco de Crédito del Perú
04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK
05 Banco Wiese Sudameris
06 Banco Continental
08 Banco de Comercio
09 Banco Financiero del Perú
16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú
19 Banco Standard Chartered
21 Banco Interamericano de Finanzas
22 Banco Sudamericano
24 Banco del Trabajo
27 Bank Boston, N.A. Sucursal en el Perú
28 Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE
29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO
30 Banque BNP Paribas – Andes
31 Banco Agropecuario - AGROBANCO
99 Bancos en Liquidación
Código Financieras: 02
03 Solución Financiera de Crédito del Perú
06 Financiera C.M.R.
07 Financiera Volvo Finance del Perú
08 Financiera Cordillera
99 Financieras en Liquidación
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PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03
01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo
06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco
07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica
09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita
10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa
11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna
13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
14 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha
99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación
Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04
01 Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur
03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba – Credinka
04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín
05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores
06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín
08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú
09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca
10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas
12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón
14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRIMERA
15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes
99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación
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PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
Código EDPYMEs: 05
02 Edyficar
03 Proempresa
04 Crédito de Alcance Regional Tacna – EDPYME CREAR Tacna
05 Crédito de Alcance Regional Arequipa – EDPYME CREAR Arequipa
06 Nueva Visión
07 Confianza
08 Raíz
09 Crédito de Alcance Regional Cusco – EDPYME CREAR Cusco
10 Edpyme Solidaridad
11 Crédito Visión
12 Crédito de Alcance Regional Trujillo – EDPYME CREAR Trujillo
13 CAMCO - Piura
14 Alternativa
15 Pro Negocios
99 Edpymes en Liquidación
Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06
Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07
01 Wiese Sudameris Leasing
04 Citileasing
05 América Leasing
08 Crédito Leasing – Credileasing
10 Leasing Total
11 Mitsui – Masa Leasing
99 Empresas de Arrendamiento Financiero en Liquidación
Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08
01 Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI
MANUAL DE CONTABILIDAD
PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
Código Almacenes Generales de Depósito: 09
01 Almacenera del Perú – ALMA PERU
02 Depósitos S.A.
03 Compañía Almacenera S.A. – CASA
10 Almacenera Peruana de Comercio – ALPECO
99 Almacenes en Liquidación
Código Empresas de Seguros: 10
01 Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
03 Royal & Sun Alliance - Seguros Fénix
04 Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
05 La Positiva Compañía de Seguros
07 Sul América Compañía de Seguros
09 Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías
11 Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
13 El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
15 Interseguro Compañía de Seguros
16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros
17 Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida
18 Invita Seguros de Vida
19 Royal & Sun Alliance – Vida Seguros
99 Compañías de Seguros en Liquidación
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PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
Código Sociedades Titulizadoras: 11
01 Citicorp Sociedad Titulizadora
03 Creditítulos Sociedad Titulizadora
04 Continental Sociedad Titulizadora
05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora
06 Intertítulos Sociedad Titulizadora
07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora
08 Trust Sociedad Titulizadora
Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13
01 La Fiduciaria

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Capítulo i. disposiciones generales

  • 1. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVOS 2. ALCANCES 3. NORMAS CONTABLES 4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (FENACREP) 6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO 9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN 1. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 4. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS
  • 2. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO III CATÁLOGO DE CUENTAS CAPITULO IV DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS CAPITULO V ANEXOS Y REPORTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS
  • 3. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 4. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 1. OBJETIVOS El presente Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas para operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad para Cooperativas, ha sido elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos: 1.1. Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en adelante Superintendencia. 1.2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de estas cooperativas. 1.3. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol cooperativo; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados. 1.4. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema. 2. ALCANCES 2.1. El Manual de Contabilidad para Cooperativas y las disposiciones que contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones, por todas las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público y las centrales de cooperativas de este tipo, en adelante cooperativas. 2.2. Las cuentas que contiene el presente Manual de Contabilidad, no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita realizar la Ley General de Cooperativas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y normas reglamentarias vigentes. 2.3. Las cooperativas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP),en adelante Federación, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la cooperativa requiera con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Sin embargo queda establecido que para fines de envío de información a la Federación, deberá efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas que forma parte del presente Manual. 2.4. Para el registro de operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el numeral 10 de este Capítulo.
  • 5. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 3. NORMAS CONTABLES GENERALES El registro de las operaciones que realicen las cooperativas debe cumplir las siguientes normas generales: 3.1. Preparación de los estados financieros Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). 3.2. Compensación de saldos Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto. 3.3. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo el caso previsto en el numeral 3.4 siguiente y otros que establezca esta Superintendencia mediante normas específicas. 3.4. Ingresos devengados no cobrados En tanto no se materialice el pago, los intereses, comisiones y gastos sobre créditos o cuotas que se encuentren en situación contable de vencido (cuenta 1405), en cobranza judicial (cuenta 1406), o créditos otorgados a deudores clasificados en las categorías Dudoso o Pérdida, deberán ser registrados como ingresos o rendimientos en suspenso, en la cuenta 8104 “Rendimientos de créditos y rentas en suspenso”. Los ingresos previamente reconocidos que no hayan sido cobrados deberán extornarse. A partir de dicho momento sólo se reconocerán en cuentas de resultados los intereses, comisiones y otros ingresos conforme se hayan percibido o cobrado. Los ingresos devengados y no cobrados serán registrados en cuentas de orden. Igual tratamiento reciben los intereses, comisiones y otros gastos sobre créditos o cuotas que se encuentran en situación contable de reestructurados (cuenta 1403) y refinanciados (cuenta 1404). 3.5. Ajustes mensuales El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se debe efectuar por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y otros, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia.
  • 6. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 3.6. Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado internacional publicados el día anterior de la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia. 3.7. Imputación por moneda Los activos y pasivos se registrarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según se haya pactado la operación correspondiente, salvo expresa indicación en contrario. Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según los correspondientes activos y pasivos que los originan. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. 3.8. Asignación de costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente; b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos; c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. 3.9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1. 3.10. Inversiones en participación Para el registro de las inversiones en participación deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la cooperativa realice inversiones con el fin de tener control o vinculación en otras instituciones, contabilizará estas inversiones bajo el método de participación patrimonial.
  • 7. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO b) Cuando la cooperativa realice inversiones con una finalidad diferente a la señalada en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de mercado o, el método de costo o de mercado el menor, dependiendo de la intención en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia. 3.11. Partidas pendientes de imputación Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 3.12. Registro y archivo de la documentación contable Las cooperativas están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine esta Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las cooperativas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de éstos deberá permanecer en la cooperativa, a disposición de la Federación. 4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 4.1. Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, están estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito. Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos. Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos. Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos. Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos. Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por créditos 5104.01 Intereses por créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.06 Intereses por préstamos
  • 8. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 4.2. El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas y reajustables, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes: Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera y reajustables. Uno ( 1 ) : Para las operaciones en moneda nacional. Dos ( 2 ) : Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. 4.3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes: Clase 1 : Activo Clase 2 : Pasivo Clase 3 : Patrimonio Clase 4 : Gastos Clase 5 : Ingresos Clase 6 : Resultados Clase 7 : Contingentes Clase 8 : Cuentas de Orden Clase 9 : Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada cooperativa). De acuerdo a la estructura del presente Manual, las cooperativas podrán adoptar la Clase 9 para establecer controles de sus costos y/o presupuestos.
  • 9. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO 5.1. Los estados financieros básicos de las cooperativas, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Federación en la forma, frecuencia y plazos señalados por esta Superintendencia. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. 5.2. Los estados financieros básicos deberán tener las firmas de dos miembros del consejo de administración, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general. El balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán tener las firmas del Gerente General y el Contador General. 5.3. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus correspondientes cargos. Estas firmas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la cooperativa y verificada su exactitud e integridad. 5.4. Los estados financieros a ser presentados a la Federación, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el consejo de administración, debiendo dejar constancia de su revisión y análisis en las actas respectivas. Los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, deberán ser aprobados por la Asamblea General de la cooperativa. En caso de existir observaciones, éstas deben ser informadas de inmediato a la Federación. 6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos trimestrales. La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta. Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General.
  • 10. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las cooperativas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine esta Superintendencia. 8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Las cooperativas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que esta Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. 9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL Al cierre del ejercicio económico el consejo de administración debe formular los estados financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los asociados con la debida antelación para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación, en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual. 9.2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe de la sociedad de auditoría externa sobre los estados financieros de la cooperativa. 9.3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la cooperativa, así como contener una evaluación resumida de los eventos más importantes ocurridos en el período, de modo que permita al asociado tener una imagen clara de la gestión. 9.4. La memoria debe estar a disposición de los asociados, por lo menos diez (10) días útiles previos a la realización de la Asamblea General. Aprobada la memoria, el consejo de administración autorizará la divulgación respectiva. 9.5. La memoria anual será remitida a la Federación, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su aprobación por la Asamblea General. 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: 1103 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
  • 11. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 1201 Fondos Interbancarios 1208 Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios 1401.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1404.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1405.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1406.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 2201 Fondos Interbancarios 2208 Gastos por Pagar de Fondos Interbancarios 2403.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2403.03 Adeudos por préstamos especiales 2403.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2603.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2603.03 Adeudos por préstamos especiales 2603.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 4102 Intereses por Fondos Interbancarios 5101.03 Intereses por Depósitos en Bancos y Empresas del Sistema Financiero del País 5102 Intereses por Fondos Interbancarios
  • 12. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como de las Empresas de Seguros: Código Bancos: 01 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK 05 Banco Wiese Sudameris 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú 19 Banco Standard Chartered 21 Banco Interamericano de Finanzas 22 Banco Sudamericano 24 Banco del Trabajo 27 Bank Boston, N.A. Sucursal en el Perú 28 Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO 30 Banque BNP Paribas – Andes 31 Banco Agropecuario - AGROBANCO 99 Bancos en Liquidación Código Financieras: 02 03 Solución Financiera de Crédito del Perú 06 Financiera C.M.R. 07 Financiera Volvo Finance del Perú 08 Financiera Cordillera 99 Financieras en Liquidación
  • 13. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03 01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana 02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura 04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa 05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas 08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa 11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco 14 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha 99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04 01 Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur 03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba – Credinka 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín 05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores 06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín 08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú 09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas 12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón 14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRIMERA 15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes 99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación
  • 14. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código EDPYMEs: 05 02 Edyficar 03 Proempresa 04 Crédito de Alcance Regional Tacna – EDPYME CREAR Tacna 05 Crédito de Alcance Regional Arequipa – EDPYME CREAR Arequipa 06 Nueva Visión 07 Confianza 08 Raíz 09 Crédito de Alcance Regional Cusco – EDPYME CREAR Cusco 10 Edpyme Solidaridad 11 Crédito Visión 12 Crédito de Alcance Regional Trujillo – EDPYME CREAR Trujillo 13 CAMCO - Piura 14 Alternativa 15 Pro Negocios 99 Edpymes en Liquidación Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06 Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07 01 Wiese Sudameris Leasing 04 Citileasing 05 América Leasing 08 Crédito Leasing – Credileasing 10 Leasing Total 11 Mitsui – Masa Leasing 99 Empresas de Arrendamiento Financiero en Liquidación Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08 01 Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI
  • 15. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código Almacenes Generales de Depósito: 09 01 Almacenera del Perú – ALMA PERU 02 Depósitos S.A. 03 Compañía Almacenera S.A. – CASA 10 Almacenera Peruana de Comercio – ALPECO 99 Almacenes en Liquidación Código Empresas de Seguros: 10 01 Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 03 Royal & Sun Alliance - Seguros Fénix 04 Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compañía de Seguros 07 Sul América Compañía de Seguros 09 Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías 11 Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 13 El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Compañía de Seguros 16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros 17 Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida 18 Invita Seguros de Vida 19 Royal & Sun Alliance – Vida Seguros 99 Compañías de Seguros en Liquidación
  • 16. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código Sociedades Titulizadoras: 11 01 Citicorp Sociedad Titulizadora 03 Creditítulos Sociedad Titulizadora 04 Continental Sociedad Titulizadora 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora 06 Intertítulos Sociedad Titulizadora 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora 08 Trust Sociedad Titulizadora Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13 01 La Fiduciaria