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Sevilla, 11 de agosto 2010                                  BOJA núm. 157                                             Página núm. 9



CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE                                               La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de la Comunidad
                                                                     Autónoma de Andalucía, recientemente publicada, modifica
                                                                     determinados aspectos de la Ley de Gestión Integrada de la
            DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que             Calidad Ambiental, entre los que se encuentra la regulación
       se regula la autorización ambiental unificada, se esta-       del procedimiento ordinario de autorización ambiental unifi-
       blece el régimen de organización y funcionamiento del         cada. El presente Decreto ha tenido en cuenta esta modifica-
       registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a         ción al desarrollar el referido procedimiento.
       los instrumentos de prevención y control ambiental, de              En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta
       las actividades potencialmente contaminadoras de la           las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
       atmósfera y de las instalaciones que emiten compues-          regulan los derechos de acceso a la información, de participa-
       tos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del       ción pública y de acceso a la justicia en materia de medio am-
       Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Inte-     biente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); de
       grada de la Calidad Ambiental.                                la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de información y parti-
                                                                     cipación pública en los procedimientos de prevención ambien-
     La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con              tal y control ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2008,
el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la       de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de
competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin        la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Consti-   transpone la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de
tución Española, siendo principios orientadores de la actuación      las repercusiones de determinados proyectos públicos y pri-
de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y       vados sobre el medio ambiente; así como los principios gene-
el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compati-         rales de funcionamiento de la Administración de la Junta de
ble la actividad económica con la óptima calidad ambiental, de       Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007,
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1.20.º y 21.º y     de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalu-
28.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.                       cía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control
     De acuerdo con lo anterior, la Ley 7/2007, de 9 de julio,       de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autoriza-      los procedimientos y buena administración en su relación con
ción ambiental unificada, cuyo principal objetivo es prevenir,       la ciudadanía. Asimismo, se han observado las previsiones de
evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la pro-      la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ducción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y         ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003,
al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global        de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas          al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrati-
a la misma.                                                          vos por medios electrónicos (internet). También se han consi-
     Esta nueva figura autonómica de intervención ambiental          derado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
integra en una resolución única la evaluación de impacto am-         para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
biental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales            El presente Decreto se estructura en ocho Capítulos y
que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en mate-      ocho Anexos. En relación con las actuaciones que se integran
ria de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos,      en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unifi-
residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales       cada, se regula en el Capítulo I el procedimiento para someter
y continentales, producción y gestión de residuos y calidad          a autorización ambiental unificada determinadas actuaciones
ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas        que no están incluidas en el Anexo I y se desarrollan las pre-
actuaciones debe obtener de la Consejería competente en              visiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativas a la mo-
materia de medio ambiente y entidades de derecho público             dificación de las actuaciones sometidas a esta autorización,
dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución         identificándose las que en todo caso tendrán la consideración
o puesta en marcha.                                                  de modificaciones sustanciales.
     Desde el punto de vista procedimental podemos califi-                 Se establecen en este Decreto, en su Capítulo III, las par-
car esta autorización como un mecanismo de simplificación            ticularidades del procedimiento abreviado aplicable tanto a las
y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un         actuaciones recogidas en el Anexo I que, de acuerdo con lo
procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un          previsto en el mismo, puedan obtener la autorización ambien-
ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar         tal unificada por dicho procedimiento, como a las actuaciones
una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental          cuya evaluación de impacto ambiental corresponda al órgano
unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver           ambiental de la Administración General del Estado. Por lo que
será de ocho meses, o de seis para el procedimiento abre-            a la iniciación se refiere, se recoge la posibilidad de que la pre-
viado, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que           sentación de solicitudes de autorización ambiental unificada
conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos         pueda efectuarse por medios telemáticos.
administrativos.                                                           Con respecto a las actuaciones sometidas a autorización
     Por otro lado, esta autorización se configura como el ins-      ambiental unificada promovidas por la Administración de la
trumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el se-          Junta de Andalucía o de carácter privado declaradas de utili-
guimiento y control por la Consejería competente en materia          dad o interés general de Andalucía, en el Capítulo IV se esta-
de medio ambiente del condicionado ambiental de la actua-            blecen las particularidades de su tramitación, que culminará,
ción proyectada como una garantía más para el cumplimiento           tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley 7/2007, de 9
de su finalidad principal, cual es la protección del medio am-       de julio, con la emisión de un informe vinculante, dado que es
biente en su conjunto.                                               este el instrumento apropiado para articular el ejercicio coordi-
     De acuerdo con la habilitación recogida en la disposición       nado de las competencias atribuidas a los órganos que se in-
final segunda en relación con las remisiones que expresa-            tegran en una misma Administración Pública correspondiendo
mente se hacen a la regulación reglamentaria en la Sección 3ª        en estos casos al Consejo de Gobierno resolver las posibles
del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en   discrepancias que puedan plantearse por los distintos intere-
este Decreto se desarrollan las previsiones y determinaciones        ses públicos afectados.
de la citada Ley sobre el régimen jurídico de la autorización              El presente Decreto regula igualmente el Registro de au-
ambiental unificada y el procedimiento para su otorgamiento          torizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
y modificación.                                                      prevención y control ambiental, de las instalaciones potencial-
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mente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones              3.ª Construcciones asociadas a explotaciones agrarias,
que emitan compuestos orgánicos volátiles susceptibles de          en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, que
autorización específica, creado por el artículo 18 de la Ley       ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados o su-
7/2007, de 9 de julio.                                             pongan una ampliación de la superficie previamente ocupada
     Por último, la disposición final primera de este Decreto,     inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la superficie
recoge una modificación del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9         total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados.
de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final            4.ª Actuaciones que, habiendo sido objeto de una evalua-
segunda de dicha Ley.                                              ción global de sus posibles repercusiones, sean consideradas
     De conformidad con la habilitación conferida en la dispo-     inocuas para le Red Ecológica Europea Natura 2000 mediante
sición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y con las    pronunciamiento público y motivado de la Consejería compe-
atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006,     tente en materia de medio ambiente.
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de               5.ª Las actuaciones reguladas en los instrumentos de pla-
Andalucía, a propuesta de la Consejero de Medio Ambiente,          nificación de los espacios incluidos dentro del ámbito de apli-
de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación        cación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 agosto de          el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía
2010,                                                              y se establecen medidas adicionales para su protección, que
                                                                   estén consideradas como de libre realización, estén someti-
                       DISPONGO                                    das a comunicación previa o a procedimientos abreviados o
                                                                   de respuesta inmediata, siempre que se lleven a cabo en los
                         CAPÍTULO I                                términos y condiciones establecidos para las mismas.
                                                                         e) Otras actuaciones que por exigencias de la legislación
                   Disposiciones generales                         básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto
                                                                   ambiental.
       Artículo 1. Objeto.                                               2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las
       Este Decreto tiene por objeto:                              actuaciones recogidas en el apartado 1 a), así como sus modi-
       a) El desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la   ficaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente
autorización ambiental unificada.                                  para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que
       b) La regulación del Registro de autorizaciones de actua-   no se utilicen por más de dos años, estarán sometidas a au-
ciones sometidas a los instrumentos de prevención y control        torización ambiental unificada sólo en los casos en que así lo
ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de         decida el órgano ambiental competente, en los términos pre-
la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten com-        vistos en el artículo 8.
puestos orgánicos volátiles.                                             3. La construcción, montaje, explotación o traslado de las
       c) La modificación del contenido del Anexo I, relativo a    instalaciones o parte de las mismas, así como sus modifica-
las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos         ciones sustanciales, que de acuerdo con lo previsto en el ar-
de prevención y control ambiental, de la Ley 7/2007, de 9 de       tículo 20.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queden excluidas
julio.                                                             del ámbito de aplicación de la autorización ambiental inte-
                                                                   grada, quedarán sometidas a autorización ambiental unificada
      Artículo 2. Ámbito de aplicación.                            en los casos en que así lo decida el órgano ambiental compe-
      1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007,       tente, en los términos previstos en el artículo 8.
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se          4. Una vez otorgada la autorización ambiental unificada,
encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:           no procederá el sometimiento a ulteriores trámites preventivos
      a) Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así se-    de carácter ambiental previos a la ejecución de la actuación,
ñaladas en el Anexo I de este Decreto, que se vayan a ejecutar     sin perjuicio que se lleven a cabo las comprobaciones que re-
o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza.                      sulten necesarias durante dicha ejecución y con anterioridad
      b) La modificación sustancial de las actuaciones anterior-   a su puesta en marcha, para comprobar la adecuación a las
mente mencionadas.                                                 condiciones impuestas en dicha autorización.
      c) Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que
se extiendan a más de un municipio.                                     Artículo 3. Exclusiones.
      d) Las actuaciones públicas y privadas, así como sus              Quedan excluidos del sometimiento a autorización am-
modificaciones sustanciales, que no estando incluidas en los       biental unificada:
párrafos anteriores, puedan afectar directa o indirectamente            a) Los proyectos previstos específicamente en una nor-
a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000,            mativa estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con
cuando así lo decida el órgano ambiental competente, en los        rango de Ley.
términos previstos en el artículo 8.                                    b) Los proyectos relacionados con los objetivos de la De-
      En cualquier caso, se considerarán excluidas, por enten-     fensa Nacional cuando su sometimiento a la autorización am-
derse que son inocuas o no afectan de forma apreciable a           biental unificada pudiera tener repercusiones negativas sobre
los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, las          tales objetivos.
siguientes actuaciones:                                                 c) Las actuaciones excluidas por acuerdo del Consejo de
      1.ª Actuaciones que se desarrollen en suelo urbano o ur-     Gobierno, en los términos previstos en el artículo siguiente.
banizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a
calificación ambiental.                                                 Artículo 4. Exclusión por el Consejo de Gobierno.
      2.ª Actividades e instalaciones no sometidas a algún pro-         1. De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9
cedimiento de autorización de control de la contaminación am-      de julio, en supuestos excepcionales, incluidas las situaciones
biental recogido en el artículo 46 del la Ley 7/2007, de 9 de      de emergencias tales como inundaciones, terremotos y catás-
julio, en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado,       trofes ambientales, el Consejo de Gobierno mediante acuerdo
que ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados          motivado, a propuesta del órgano sustantivo, podrá excluir de
o supongan una ampliación de la superficie previamente ocu-        autorización ambiental unificada una determinada actuación,
pada inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la super-       previo examen de la conveniencia de someter la misma a otra
ficie total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados.           forma de evaluación.
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     2. El acuerdo de exclusión será motivado y deberá conte-           f) Autorización sustantiva: la autorización o las autoriza-
ner las previsiones ambientales que en cada caso se estimen         ciones que deban obtenerse para la actividad en virtud de la
necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental de la          normativa sectorial que le resulte de aplicación.
actuación excluida. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.                                        Artículo 7. Órgano ambiental competente.
     3. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas in-            1. El órgano con competencia para la instrucción y reso-
teresadas, la siguiente información:                                lución del procedimiento de autorización ambiental unificada
     a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.   será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
     b) La información relativa al examen sobre las formas al-      competente en materia de medio ambiente.
ternativas de evaluación del proyecto excluido.                          2. Cuando la ubicación de la actuación afecte a más de
                                                                    una provincia, la Dirección General competente en materia de
     Artículo 5. Finalidad.                                         prevención y control ambiental instruirá y resolverá el procedi-
     La autorización ambiental unificada tiene por objeto evitar    miento, salvo que delegue dicha competencia a una de las De-
o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la produc-         legaciones Provinciales afectadas, en cuyo caso se notificará a
ción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al        la persona titular de la actuación en la comunicación regulada
suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones         en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
previstas en el artículo 2, en el ámbito de la fauna y flora sil-   Dicha delegación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de
vestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la     la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artícu-
Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos         lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en
que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias      el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger                3. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la
en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos       Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 103 y 104
ambientales que correspondan a la Consejería competente en          de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Dirección General com-
materia de medio ambiente y entidades de derecho público            petente en materia de prevención y control ambiental podrá
dependientes de la misma, y que resulten necesarios con ca-         avocar para sí la instrucción y resolución del procedimiento de
rácter previo para la implantación y puesta en marcha de es-        autorización ambiental unificada de aquellos proyectos que,
tas actuaciones.                                                    por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus po-
                                                                    sibles afecciones lo hagan conveniente. Dicha decisión, que
      Artículo 6. Definiciones.                                     corresponderá a la persona titular de la mencionada Dirección
      Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artícu-    General, deberá ser motivada y notificada a la persona titular
lo 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a los efectos de este        de la actuación.
Decreto se entiende por:
      a) Actuación: las obras, actividades y sus proyectos rela-          Artículo 8. Actividades sometidas a autorización ambien-
cionados en el Anexo I, así como aquellas que se sometan a          tal unificada por decisión del órgano ambiental competente.
                                                                          1. Las personas titulares o las personas o entidades
autorización ambiental unificada por decisión del órgano am-
                                                                    promotoras de las actuaciones descritas en el artículo 2,
biental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d).
                                                                    apartados 1.d), 2 y 3, consultarán al órgano ambiental com-
      b) Administración Pública afectada: aquella que tiene         petente sobre la pertinencia o no de someter la actuación al
competencia especifica en materia de población, fauna, flora,       procedimiento de autorización ambiental unificada, mediante
suelo, agua, aire, clima, paisaje, salud, bienes materiales y       la presentación del modelo oficial que figura en el Anexo VII
patrimonio cultural u otros ámbitos materiales que resulten         que podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la
afectados por la actuación para la que se solicita autorización     Consejería competente en materia de medioambiente, en la
ambiental unificada.                                                propia Consejería y a través de Internet en la página web de
      c) Personas interesadas:                                      dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.
      1. Con carácter general todas aquellas en quienes concu-      es/medioambiente. Dicho formulario se acompañará de una
rra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31    memoria explicativa de carácter ambiental del proyecto, según
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico          modelo que aprobará mediante Orden la Consejería compe-
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-       tente en materia de medio ambiente, que contendrá, como
trativo Común.                                                      mínimo:
      2. Con carácter específico cualesquiera personas jurídi-            a) La definición, características y ubicación del proyecto.
cas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:             b) Las principales alternativas estudiadas.
      A) Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos           c) Un análisis de impactos potenciales en el medio am-
la protección del medio ambiente en general o la de alguno de       biente.
sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar            d) Las medidas preventivas, correctoras o compensato-
afectados por el procedimiento de autorización ambiental uni-       rias para la adecuada protección del medio ambiente.
ficada.                                                                   e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el
      B) Que lleve dos años legalmente constituida y venga          cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y co-
ejerciendo las actividades necesarias para alcanzar los fines       rrectoras contenidas en el documento ambiental.
previstos en sus estatutos.                                               2. Recibidos los documentos referidos en el apartado ante-
      C) Que según sus estatutos desarrolle su actividad en         rior y efectuadas, en su caso, las consultas que se consideren
un ámbito territorial que resulte afectado por el proyecto que      necesarias, el órgano ambiental competente, previa audiencia
deba someterse a autorización ambiental unificada.                  de las personas interesadas y valoración de las alegaciones
      d) Público: cualquier persona física o jurídica, así como     que se hubiesen formulado en los trámites de consulta y au-
sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con          diencia, dictará y notificará la resolución en el plazo de dos
arreglo a la normativa que les sea de aplicación.                   meses sobre el sometimiento de la actuación a autorización
      e) Zona residencial: zonas ubicadas en suelo clasificado      ambiental unificada, transcurridos los cuales sin que se haya
como urbano o urbanizable por el plan general de ordenación         notificado resolución expresa, la persona o entidad promotora
urbanística o, en su caso, por el Plan de Ordenación Intermu-       podrá entender que la actuación no queda sometida a autori-
nicipal, destinadas a uso residencial, terciario o turístico.       zación ambiental unificada.
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      3. La resolución será motivada, ajustándose en sus fun-            d) Un incremento en el consumo de recursos naturales o
damentos a los criterios establecidos en el Anexo III del Texto     materias primas superior al 50%.
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de                e) Afección por ocupación de suelo no urbanizable o urba-
Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de         nizable no sectorizado.
11 de enero, y se hará pública en la forma prevista en el artícu-        En el caso de actividades existentes se tendrá en cuenta
lo 24.3.                                                            para el cálculo lo establecido en las correspondientes auto-
      4. Cuando el órgano ambiental competente decida que la        rizaciones sectoriales, en los procedimientos de prevención
actuación debe someterse a autorización ambiental unificada,        y control ambiental a los que hayan sido sometidas o en el
la resolución determinará el alcance, amplitud y grado de es-       condicionado de la autorización ambiental unificada que origi-
pecificación de la información que deba contener el Estudio de      nariamente se hubiese otorgado.
Impacto Ambiental y demás documentación que el promotor o                3. Igualmente, se considerará que existe modificación
la promotora debe acompañar a su solicitud.                         sustancial cuando las sucesivas modificaciones experimen-
      5. No obstante lo establecido en el apartado 1, en los        tadas por la actividad durante la vigencia de la autorización
casos de actuaciones que se pretendan realizar en espacios          ambiental unificada impliquen la superación de alguno de los
incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos, el     límites previstos en el apartado anterior.
procedimiento establecido anteriormente se iniciará mediante             4. En los demás casos, la persona titular procederá a con-
resolución de la Delegación provincial de la Consejería com-        sultar al órgano ambiental competente el carácter sustancial o
petente en materia de medio ambiente, cuando de la solicitud        no de la modificación, mediante el modelo oficial que figura en
presentada por la persona interesada para que se le conceda         el Anexo VII. Dicha solicitud irá acompañada de:
la autorización establecida en la Ley 2/1989, de 18 de julio,            a) Una memoria descriptiva de la modificación que se
resulte que la actuación proyectada puede afectar de modo           pretenda llevar a cabo.
apreciable a un espacio incluido en la Red Ecológica Europea             b) Una evaluación cuantitativa del impacto ambiental que
Natura 2000.                                                        la modificación tendría sobre alguno de los supuestos recogi-
      De acuerdo con lo anterior, la resolución por la que se       dos en el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En
inicie el procedimiento de decisión, se notificará a la persona     el caso de vertidos se estudiarán especialmente las sustan-
interesada requiriéndole para que presente la memoria expli-        cias peligrosas y las prioritarias, analizando tanto sus vertidos
cativa de carácter ambiental prevista en el apartado 1, si no       como las emisiones o pérdidas.
la hubiera ya aportado junto con la solicitud de la autorización         5. El órgano ambiental competente dictará y notificará la
establecida en la Ley 2/1989, de 18 de julio, siguiéndose a         resolución sobre el carácter sustancial o no de la modificación
continuación los trámites establecidos en los apartados 2,3         en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que
y 4, con las especialidades establecidas en las normas regu-        haya recaído resolución expresa se podrá entender como no
ladoras de autorización de actividades en espacios naturales        sustancial a los únicos efectos ambientales la modificación
protegidos.                                                         proyectada de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
                                                                    lo 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio del resto
      Artículo 9. Modificación de actuaciones con autorización      de autorizaciones, licencias y permisos que le sean exigibles.
ambiental unificada.                                                     6. En el caso de que la modificación se considere no
      1. La persona titular de una actuación sometida a auto-       sustancial por el órgano ambiental competente, la persona o
rización ambiental unificada que pretenda llevar a cabo una         entidad promotora deberá acompañar a su solicitud de modi-
modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en         ficación de autorización sustantiva ante el órgano competente
el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sea consi-    para su otorgamiento, la correspondiente resolución o, en su
derada sustancial, deberá solicitar autorización en los térmi-      caso, certificación acreditativa del silencio.
nos previstos en el artículo 15, no pudiendo llevarse a cabo
la modificación en tanto no sea otorgada la autorización, que            Artículo 10. Repercusiones sobre otra Comunidad Autó-
irá referida únicamente a los aspectos que sean objeto de di-       noma.
cha modificación o que resulten afectados por la misma y se              Cuando se estime que la realización de una actividad so-
tramitará mediante el procedimiento abreviado regulado en el        metida a autorización ambiental unificada pudiera tener efec-
artículo 27.                                                        tos negativos significativos sobre el medio ambiente de otra
      2. En todo caso, tendrán la consideración de modifica-        Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia
ciones sustanciales aquéllas que impliquen, cualquiera de las       de medio ambiente lo pondrá en conocimiento de la Adminis-
siguientes circunstancias:                                          tración de la Comunidad Autónoma afectada durante el trámite
      a) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de      de consultas regulado en el artículo 13, con el objeto de que
cualquiera de los contaminantes atmosféricos que la actividad       ésta informe en el plazo de un mes sobre la citada actuación.
tenga autorizados. En el caso de emisión acústica, cualquier        Dicho informe, que no suspenderá la tramitación del procedi-
modificación que suponga un incremento de más de 3 decibe-          miento, será valorado por el órgano ambiental competente.
lios (dBA) en la potencia acústica total de la instalación.
      b) Un incremento superior al 25% del caudal del vertido             Artículo 11. Secreto industrial y comercial.
o de la carga contaminante de las aguas residuales en cual-               1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 9 de
quiera de los parámetros que la actividad tenga autorizados,        julio, el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se desa-
así como la introducción de nuevos contaminantes. En el caso        rrollará respetando los términos establecidos en la legislación
de vertidos de sustancias peligrosas o prioritarias, cualquier      vigente en materia de secreto industrial y comercial.
modificación que suponga un incremento superior al 10%,                   2. Las personas titulares de las actuaciones sometidas a
analizando en su conjunto tanto vertidos como emisiones y           autorización ambiental unificada, podrán requerir del órgano
pérdidas.                                                           ambiental competente que se mantenga la confidencialidad de
      c) Una generación de residuos peligrosos que obligara         aquellos datos que obren en la documentación aportada y que
a obtener la autorización regulada en el artículo 99 de la          tengan trascendencia comercial o industrial frente a personas
Ley 7/2007, de 9 de julio, o bien un incremento de más del          o entidades distintas de la Administración, mediante petición
25% del total de residuos peligrosos generados, o de más            motivada en la que concreten los datos afectados por la limi-
del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos iner-     tación así como la documentación que resulte necesaria para
tes, cuando se deriven del funcionamiento habitual de la acti-      acreditar tal carácter, que acompañará a la solicitud de autori-
vidad.                                                              zación ambiental unificada.
Sevilla, 11 de agosto 2010                                      BOJA núm. 157                                          Página núm. 13



     3. En los casos previstos en el apartado anterior, el órgano                                  CAPÍTULO III
ambiental competente en el plazo máximo de un mes dictará
y notificará resolución motivada en la que se determinará qué                   Procedimiento de autorización ambiental unificada
datos tendrán el carácter de confidencial, de acuerdo con la le-
gislación vigente en materia de secreto industrial y comercial,                               Sección 1.ª Iniciación
salvaguardando, en todo caso, los intereses generales.
                                                                               Artículo 15. Solicitud.
                            CAPÍTULO II                                        1. La solicitud de autorización ambiental unificada se di-
                                                                         rigirá al órgano ambiental competente en función de los cri-
                         Consultas previas                               terios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, se
                                                                         ajustará al modelo que figura en el Anexo II y podrá obtenerse
     Artículo 12. Memoria resumen.                                       en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente
     1. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 7/2007, de             en materia de medioambiente, en la propia Consejería y a tra-
9 de julio, las personas o entidades titulares o promotoras de           vés de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya
actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada po-             dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dicho
drán obtener del órgano ambiental competente información                 formulario se acompañará de la documentación detallada en
sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la do-           el artículo 16.
cumentación ambiental necesaria.                                               Estos documentos tendrán que ser suscritos por la per-
     2. La solicitud de información, dirigida al órgano ambien-          sona solicitante o por quien la represente.
tal competente, se ajustará al modelo oficial que figura en el                 2. Las solicitudes que se formulen por medios no electró-
Anexo VII. Dicha solicitud irá acompañada de una memoria                 nicos se presentarán preferentemente en el registro de la co-
resumen del proyecto.                                                    rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería compe-
     3. La memoria resumen, de la cual se deberá aportar una             tente en materia medioambiental o, en su caso, en el registro
copia en formato digital en virtud de lo dispuesto en el artícu-         central de la citada Consejería cuando sea la persona titular
lo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Elec-               de la Dirección General competente en materia de prevención
trónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contendrá            y control ambiental la competente para resolver el procedi-
como mínimo:                                                             miento, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera
     a) Identificación de la persona o entidad titular o promotora.      de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la
     b) Descripción y características más significativas del proyecto.   Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la
     c) Ubicación del proyecto, para lo que se aportará carto-           Ley 9/2007, de 22 de octubre.
grafía a escala adecuada de su situación y emplazamiento.                      3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también
     d) Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación.     por medios telemáticos en el Registro Telemático Único de la
     e) En su caso, principales alternativas que se consideran           Administración de la Junta de Andalucía a través de la aplicación
y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada               correspondiente disponible en el portal del ciudadano «andaluci-
                                                                         ajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Medio
una de ellas.                                                            Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioam-
     f) Determinación de las afecciones territoriales y ambien-          biente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24
tales de la actuación proyectada.                                        de junio, por el que se regula la información y atención al ciuda-
                                                                         dano y la tramitación de los procedimientos administrativos por
     Artículo 13. Consultas.                                             medios electrónicos (Internet), el artículo 83 de la Ley 9/2007,
     1. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2007,                de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación, mediante el
de 9 de julio, teniendo en cuenta el contenido de la memoria             acceso a la correspondiente aplicación.
resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas                    A la presentación de documentos electrónicos, le será de
a otras Administraciones Públicas, organismos, instituciones,            aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003,
organizaciones ciudadanas y autoridades científicas que es-              de 24 de junio.
time que puedan aportar alguna información de interés, para                    Para presentar documentos electrónicos, las perso-
que en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre la actua-           nas interesadas deberán disponer de la correspondiente
ción o aporten cualquier otra información que deba ser tenida            firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la
en cuenta.                                                               Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para
     2. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos de              lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usua-
los municipios afectados y, si lo hubiera, el órgano sustantivo.         rio al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de
                                                                         octubre, e igualmente el artículo 13 del Decreto 183/2003,
     Artículo 14. Información a la persona o entidad promotora.          de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada
     1. El órgano ambiental competente comunicará a la per-              al documento nacional de identidad al que se hace referencia
sona promotora, en el plazo máximo de veinte días desde la fi-           en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
nalización del plazo de consultas, el resultado de las consultas         Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la
efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha infor-             Administración de la Junta de Andalucía mediante convenio
mación, cualquier otra documentación que obre en su poder                con las entidades proveedoras de servicios de certificación
y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio         electrónica. Cuando se actúe en representación de personas
de impacto ambiental y del resto de la documentación que                 jurídicas, la acreditación de la personalidad del actuante se
debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental          realizará igualmente mediante la utilización de su firma elec-
unificada.                                                               trónica reconocida.
     2. En dicha comunicación, el órgano competente dará su                    En los supuestos en que, para la realización de cualquier
opinión a la persona promotora sobre el alcance, amplitud y              trámite por medios electrónicos, se requiera la identificación
grado de especificación del contenido del estudio de impacto             o autenticación de la persona interesada mediante algún ins-
ambiental y demás documentación, sin perjuicio de que pos-               trumento de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007,
teriormente, una vez examinada la documentación presentada               de 22 de junio, de los que aquella no disponga, tal identifi-
con la solicitud de autorización ambiental unificada, pueda              cación o autenticación podrá ser válidamente realizada por
requerir información adicional a la persona promotora de la              personal funcionario público en los términos previstos en el
actuación si lo estimase necesario.                                      artículo 22 de esta Ley.
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      4. En los casos de presentación de solicitudes a través de             f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, la
medios telemáticos, las personas interesadas podrán aportar            determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen
por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la       de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las
Administración de la Junta de Andalucía tanto la documenta-            disposiciones vigentes.
ción necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida,              g) En su caso, el justificante del pago de las tasas que re-
siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conser-          sulten de aplicación, que podrá realizarse por medios telemáti-
vación y demás garantías y requisitos exigidos por el artícu-          cos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de
lo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente, si se          24 de junio, y su normativa de desarrollo.
cumplan estas garantías, la persona interesada podrá, en su                  h) Cualquier otro documento que se estime conveniente
caso, aportar por vía telemática documentación proveniente             para precisar o completar cualquier dato.
de terceros, que deberá contener la firma electrónica del ter-               En el supuesto de que no se presente por vía telemática,
cero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 de          de esta documentación se presentará una copia en formato
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.                                       papel y cinco en formato digital, que puedan ser distribuidas
      5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del De-    para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto de-
creto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico       berá estar debidamente visado cuando así lo exija la norma-
de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la per-   tiva sectorial de aplicación.
sona interesada tenga constancia de la recepción de la misma por             2. A la solicitud de autorización se acompañará un resu-
la Consejería competente en materia medioambiental, que consis-        men de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V,
tirá, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de      para facilitar su comprensión a efectos del trámite de informa-
junio, en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunica-     ción pública.
ción de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y           3. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documenta-
el número de entrada en el registro. De la misma forma, siempre        ción previstos en los apartados anteriores, el órgano ambien-
que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su     tal competente requerirá a la persona interesada para que, en
correspondiente asiento de salida en el Registro, como indica el       un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los docu-
artículo 9.4 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.              mentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
      6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de        se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que
la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se aporten           deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
copias digitalizadas de documentos, el órgano ambiental com-           de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
petente podrá requerir el cotejo del contenido de la documenta-              4. Si, a la vista de la documentación presentada, el ór-
ción aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carác-       gano ambiental competente considerara que la actuación
ter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o          está sujeta al trámite de autorización ambiental integrada,
de la información original. La aportación de tales copias implica      se lo comunicará a la persona promotora o titular interesada,
la autorización a la Administración para que acceda y trate la         continuando con los trámites de esta nueva autorización si la
información personal contenida en tales documentos, con las            documentación reúne los requisitos previstos por su procedi-
limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13            miento, o procediendo, en su caso, conforme a lo establecido
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.             en el apartado anterior.
      7. La persona interesada podrá, una vez iniciado un pro-               Si, en otro caso, el órgano ambiental competente considera
cedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o           que la actuación prevista está sujeta al trámite de calificación
trámites a través de otro distinto.                                    ambiental o no está sujeta a ningún instrumento de prevención
      8. Las personas interesadas podrán obtener información           y control ambiental, lo comunicará a la persona promotora o
personalizada por vía telemática del estado de tramitación del         titular, devolviéndole la documentación presentada.
procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos
reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de                   Artículo 17. Informe de compatibilidad con el planea-
noviembre, a través del portal de la Administración de la Junta        miento urbanístico.
de Andalucía www.andaluciajunta.es, así como accediendo a                   1. El informe de compatibilidad con el planeamiento ur-
la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.                   banístico será emitido por el órgano municipal competente en
      9. La Consejería competente en materia de medio am-              materia de urbanismo o, en su defecto, por la Secretaría del
biente dará publicidad en su página web de las solicitudes que         Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse la
tengan entrada en la misma.                                            actuación.
                                                                            La Administración competente deberá emitir el informe
      Artículo 16. Documentación.                                      en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona
      1. A la solicitud de autorización ambiental unificada se         interesada a la que deberá acompañarse el correspondiente
acompañará la siguiente documentación:                                 proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en
      a) El proyecto técnico conforme a las indicaciones del           el plazo señalado, será suficiente que la persona interesada
Anexo V.                                                               acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada
      b) Informe de compatibilidad con el planeamiento urba-           una copia de la solicitud del mismo.
nístico regulado en el artículo 17, con excepción de las actua-             Para proyectos de infraestructuras lineales que afecten
ciones que no sean susceptibles de licencia municipal y las            a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el
modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la              planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería
ocupación del suelo.                                                   competente en materia de urbanismo.
      c) Informe de situación de suelo en los supuestos regula-             Se exceptúan de este informe los proyectos de actuacio-
dos en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.               nes promovidas por la Administración de la Junta de Andalu-
      d) Estudio de impacto ambiental, que contendrá, al menos,        cía o entidades de derecho público dependientes de la misma,
la información recogida en el Anexo III o, en el supuesto previsto     así como las declaradas de utilidad e interés general y las
en el artículo 29, la declaración de impacto ambiental.                modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la
      e) En su caso, el proyecto deberá contener la documen-           ocupación del suelo.
tación recogida en el Anexo VI, exigida por la normativa secto-             2. Dicho informe deberá especificar claramente, en su
rial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria       caso, la incompatibilidad del proyecto con la planificación ur-
para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en              banística del municipio, pudiendo ser condicionado en el caso
cada caso integren la autorización ambiental unificada.                de que se esté tramitando una revisión de la mencionada
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planificación que pudiera hacerlo compatible. En este último            organismos e instituciones, los informes que tengan carácter
caso, la resolución de la autorización irá condicionada a la            preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, así como
compatibilidad que resulte del nuevo instrumento de planea-             aquellos otros que se consideren necesarios. Dichos informes
miento, no pudiendo iniciarse la actuación hasta la aprobación          habrán de ser remitidos en un plazo máximo de treinta días
definitiva de este.                                                     desde la recepción de la documentación por los consultados,
      3. Si el informe determina que la actuación es incompatible       transcurrido el cual se continuará con el procedimiento, sin
con el planeamiento urbanístico, con independencia del momento          perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta en caso de que
en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con           sean emitidos con posterioridad.
anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unifi-             2. El órgano ambiental competente dará traslado de los
cada, el órgano ambiental competente, previa audiencia de los           informes y condicionados emitidos por los Ayuntamientos y
interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la        otros organismos e instituciones al órgano sustantivo. Si en el
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dictará resolución poniendo            procedimiento de autorización administrativa que deba otor-
fin al procedimiento y archivará las actuaciones.                       gar el órgano sustantivo se contemplan trámites de consulta a
      4. El informe al que se refiere el presente artículo es inde-     Ayuntamientos, organismos e instituciones, o al propio órgano
pendiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia          ambiental, aquel podrá considerar cumplidos dichos trámites
o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las          con los informes y alegaciones remitidos en el procedimiento
que se pronuncie dicho informe vinculará a la Administración            de autorización ambiental unificada.
competente en el otorgamiento de las licencias o autorizacio-
nes que sean exigibles.                                                      Artículo 21. Dictamen ambiental.
                                                                             Concluido el período de información pública y consultas,
                     Sección 2.ª Instrucción                            se elaborará un dictamen ambiental, consistente en un docu-
                                                                        mento que incluirá el resultado de la evaluación de impacto
     Artículo 18. Compatibilidad con la normativa ambiental.            ambiental, así como los condicionantes que se deriven del
     En los casos en los que de la documentación presentada             análisis realizado por las distintas unidades administrativas
se ponga de manifiesto que la actuación para la que se soli-            afectadas y de los que resulten de los informes emitidos.
cita autorización ambiental unificada incurre en alguna de las
prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano                 Artículo 22. Trámite de audiencia.
ambiental competente, previa audiencia de la persona intere-                 Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de
sada, dictará resolución que ordene el archivo de las actuacio-         resolución de autorización ambiental unificada se dará trámite
nes poniendo fin al procedimiento.                                      de audiencia a las personas interesadas durante un plazo
                                                                        máximo de quince días.
      Artículo 19. Información pública.
      1. Verificada la compatibilidad del proyecto con la norma-             Artículo 23. Propuesta de resolución.
tiva ambiental, en los términos previstos en el artículo ante-               1. Finalizado el trámite de audiencia, se elaborará la pro-
rior, el órgano ambiental competente someterá el expediente             puesta de resolución de autorización ambiental unificada en
a información pública, a fin de que cualquier persona física            la que, además de los extremos previstos en el artículo 25 se
o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación              incorporarán, en su caso, las modificaciones al dictamen am-
que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y mani-             biental que se estimen pertinentes como resultado del análisis
festarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la           de las alegaciones presentadas por las personas interesadas
actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos              en el trámite de audiencia que contempla el artículo 22.
ambientales que deban integrarse en la autorización ambien-                  2. De la propuesta de resolución se dará traslado al ór-
tal unificada.                                                          gano sustantivo para su conocimiento.
      2. El plazo de información pública tendrá una duración
mínima de treinta días y se hará público mediante su anuncio                               Sección 3.ª Finalización
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
      3. Se exceptuarán del trámite de información pública                    Artículo 24. Resolución.
aquellos datos que obren en la solicitud o en la documenta-                   1. El órgano ambiental competente dictará y notificará
ción que acompaña a ésta que, de acuerdo con las disposicio-            a las personas interesadas la resolución de autorización am-
nes vigentes, así como con la resolución referida en el artícu-         biental unificada que ponga fin al procedimiento en el plazo
lo 11.3, gocen de confidencialidad.                                     máximo de ocho meses desde la fecha de entrada de la solici-
      4. Cuando la actuación promovida esté sujeta a otras licen-       tud en el registro del órgano competente para su tramitación.
cias o autorizaciones administrativas que incluyan en su procedi-       Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolu-
miento el trámite de información pública, éste se podrá realizar        ción, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo
de manera conjunta con el de la autorización ambiental unifi-           dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
cada, si la persona promotora o titular así lo solicita al inicio del         2. Excepcionalmente y por razones justificadas, el órgano
procedimiento. El órgano ambiental competente indicará en el            ambiental competente podrá acordar la ampliación del plazo
anuncio público el alcance del trámite de información pública.          para resolver hasta un máximo de diez meses, mediante re-
      En los procedimientos de declaración de utilidad pública          solución motivada que será notificada a las personas interesa-
a efectos de expropiaciones y servidumbres, el trámite de in-           das. Dicha resolución deberá ser notificada con anterioridad a
formación pública deberá realizarse de forma independiente.             la finalización del plazo originario.
                                                                              3. El anuncio de la concesión o denegación de la autoriza-
     Artículo 20. Consulta.                                             ción ambiental unificada, cuyo contenido íntegro estará a dis-
     1. Simultáneamente al trámite de información pública,              posición de los administrados en la página web de la Conse-
el órgano ambiental competente remitirá el proyecto y la do-            jería competente en materia de medio ambiente, se publicará
cumentación preceptiva que le acompañe, entre la que es-                en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
tará, en todo caso, el estudio de impacto ambiental, para su                  4. La resolución del procedimiento de autorización am-
conocimiento y máxima difusión a los Ayuntamientos de los               biental unificada no agota la vía administrativa y contra la
municipios afectados y, en su caso, al órgano sustantivo en             misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
orden a la emisión del informe referido en el artículo 31.4 de la       titular de la Consejería competente en materia de medio am-
Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, recabará de los distintos          biente.
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      5. La autorización ambiental unificada se inscribirá de           3. El plazo de información pública, de acuerdo con el ar-
oficio en el Registro de actuaciones sometidas a los instru-       tículo 19, será de treinta días a contar desde la publicación del
mentos de prevención y control ambiental, de las actividades       anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las ac-
tividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el Ca-            Sección 5.ª Actuaciones cuya evaluación de impacto
pítulo VIII. Dicha inscripción se efectuará en el momento en             ambiental corresponda al órgano ambiental de la
que se dicte la correspondiente resolución, con independencia                   Administración General del Estado
de la anotación de los recursos que se interpongan contra la
misma.                                                                  Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
                                                                        1. En el supuesto de que el órgano con competencia para
     Artículo 25. Contenido de la autorización ambiental uni-      emitir la declaración de impacto ambiental sea la Administra-
ficada.                                                            ción General del Estado con arreglo al artículo 4.1 del Texto
     1. La autorización ambiental unificada determinará las        Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a         Proyectos, la solicitud y la documentación prevista en el ar-
la protección del medio ambiente y de los recursos naturales       tículo 6.1 de dicho Texto Refundido se presentarán ante el ór-
teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de impacto        gano sustantivo.
ambiental o, en su caso, incorporando la correspondiente                2. Simultáneamente la persona o entidad promotora
Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, establecerá el         podrá solicitar al órgano ambiental competente de la Admi-
condicionado específico relativo al resto de autorizaciones y      nistración de la Junta de Andalucía la autorización ambiental
pronunciamientos que en la misma se integren y el que resulte      unificada, para lo que deberá aportar copia de la solicitud de
de los informes emitidos, las consideraciones referidas al se-     autorización presentada ante el órgano sustantivo y la docu-
guimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o     mentación contemplada en el artículo 16, con la excepción del
funcionamiento de la actuación, así como para el cese de la        estudio de impacto ambiental. En caso de que la solicitud de
actividad.                                                         autorización ambiental unificada adolezca de errores o insufi-
     2. La autorización ambiental unificada establecerá ade-       ciencias, se otorgará el trámite de subsanación previsto en el
más, respecto de las actividades potencialmente contamina-         artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
doras de la atmósfera, las condiciones de funcionamiento de
sus focos, así como el régimen de vigilancia y control de los           Artículo 29. Tramitación de la autorización ambiental uni-
mismos. Dichas condiciones tendrán en cuenta las mejores           ficada.
técnicas disponibles, las normas de calidad del aire y los lí-          1. En el plazo máximo de diez días desde la recepción de
mites de emisión fijados reglamentariamente, estableciéndose       la solicitud, siempre que la documentación presentada esté
condiciones de emisión más rigurosas cuando el cumplimiento        completa, el órgano ambiental competente de la Administra-
de los objetivos medioambientales así lo requiera.                 ción de la Junta de Andalucía instará al órgano sustantivo la
                                                                   realización del trámite conjunto de información pública, remi-
     3. La autorización ambiental unificada podrá incorporar       tiendo para ello una copia completa de toda la documentación
la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha o        que integra la solicitud de autorización ambiental unificada.
entrada en funcionamiento de la actuación, de aquellos condi-      En caso de que, por cuestiones procedimentales, el órgano
cionantes que se estimen oportunos, en los términos estable-       sustantivo no realice la información pública de la autorización
cidos en el artículo 39.                                           ambiental unificada, este trámite será realizado por el órgano
     4. En su caso, la autorización ambiental unificada podrá      ambiental competente de la Junta de Andalucía.
incorporar las medidas relativas a las condiciones de explo-            2. Finalizado el trámite de información pública y recibidas
tación en los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de          las alegaciones se continuará con la tramitación de la auto-
funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, u otras     rización ambiental unificada. En ningún caso se procederá a
situaciones distintas a las normales que puedan afectar al         dictar resolución sin que por parte del órgano ambiental de
medioambiente.                                                     la Administración General del Estado se haya formulado la
                                                                   correspondiente declaración de impacto ambiental, quedando
     Artículo 26. Concurrencia con otros instrumentos admi-        suspendido el plazo para resolver el procedimiento de autori-
nistrativos.                                                       zación ambiental unificada con arreglo al artículo 42.5 de la
     1. La obtención de la autorización ambiental unificada no     Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de            3. La autorización ambiental unificada incorporará el condi-
obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o     cionado de la declaración de impacto ambiental formulada por
informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa     el órgano ambiental de la Administración General del Estado.
sectorial que resulte de aplicación a la actividad.
     2. La autorización ambiental unificada deberá obtenerse                                CAPÍTULO IV
con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que
resulte exigible a la correspondiente actuación.
                                                                   Actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de
             Sección 4.ª Procedimiento abreviado                       Andalucía o declaradas de utilidad e interés general
                                                                                          de Andalucía
     Artículo 27. Procedimiento abreviado.
     1. Para las actuaciones así señaladas en el Anexo I, se            Artículo 30. Cuestiones generales.
tramitará un procedimiento abreviado, cuyo plazo máximo                 1. Cuando la actuación sometida a autorización ambiental
para dictar y notificar la correspondiente resolución será de      unificada sea promovida por la Administración de la Junta de
seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído reso-        Andalucía o por entidades de derecho público dependientes
lución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada en        de la misma, así como cuando se trate de actuaciones priva-
virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de      das que sean declaradas de utilidad e interés general por una
9 de julio.                                                        ley, decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno, se seguirá el
     2. Para este tipo de actuaciones, el estudio de impacto       procedimiento regulado en este Decreto, si bien el mismo se
ambiental contendrá, al menos, la información recogida en el       resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vin-
Anexo IV.                                                          culante del órgano ambiental competente, que contendrá todos
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los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan                 Artículo 32. Procedimiento de autorización ambiental uni-
a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así          ficada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e inte-
como los condicionantes que se deriven de los informes vincu-         rés general de Andalucía.
lantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas, y            1. La persona o entidad promotora deberá presentar su
que tendrá las singularidades previstas en los artículos 31 y 32.     solicitud de autorización ambiental unificada junto con la docu-
      2. El referido informe deberá emitirse en los plazos estable-   mentación indicada en el artículo 16 ante el órgano sustantivo.
cidos para la resolución del procedimiento previsto en los artí-            2. El trámite de información pública y el de consultas se
culos 24.1 y 27.1, según se trate de un procedimiento ordinario       cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del proce-
o abreviado, a contar desde la recepción del expediente por el        dimiento para el otorgamiento de la autorización que la nor-
órgano ambiental competente, pudiéndose entender desfavora-           mativa sectorial exija en cada caso o por el órgano ambiental
ble si no se ha notificado en los plazos señalados con arreglo a      competente, si el citado procedimiento no incluyera dichos trá-
                                                                      mites, en los términos recogidos en los artículos 19 y 20.
lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.           3. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 21, se
      3. El informe se hará público en la forma prevista en el        dará traslado al órgano sustantivo, así como a las personas
artículo 24.3.                                                        interesadas para que en un plazo de quince días formulen las
      4. Tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e        observaciones que estimen pertinentes
interés general, además de las declaradas por el Consejo de                 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de
Gobierno, las que se relacionan a continuación, siempre que           la propuesta de informe se dará traslado al órgano sustantivo
su autorización sustantiva corresponda a la Administración de         constituyéndose, en caso de disconformidad con la misma, un
la Junta de Andalucía:                                                grupo de trabajo mixto para resolver de común acuerdo y en el
      a) Las de transporte de energía (electricidad, gas e hidro-     plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconfor-
carburos).                                                            midad, en los términos establecidos en el artículo 31.4.
      b) La de generación de energía.                                       5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental com-
      c) Las de conducción de aguas previstas en el epígrafe          petente emitirá un informe cuyo contenido será el establecido
8.9 del Anexo I.                                                      en el artículo 25. Las determinaciones y condiciones estable-
                                                                      cidas en el citado informe se incorporarán a la autorización
      Artículo 31. Procedimiento de autorización ambiental uni-       que otorgue el órgano sustantivo. Cuando el órgano sustan-
ficada de las actuaciones promovidas por la Administración de         tivo disienta del contenido del informe emitido podrá plantear
la Junta de Andalucía.                                                la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno
      1. El órgano promotor, antes de la aprobación del proyecto      conforme al procedimiento regulado en el artículo 33.
de actuación, deberá presentar ante el órgano ambiental compe-              6. Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emi-
tente el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental que       sión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el ór-
contendrá, al menos, la información recogida en el Anexo III.         gano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento
      2. El trámite de información pública previsto en el artículo    de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable,
19 será cumplimentado por el órgano promotor antes de la              cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión
                                                                      del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
remisión de la documentación prevista en el apartado ante-                  7. La persona promotora podrá oponerse al informe emi-
rior al órgano ambiental competente, en el supuesto en que el         tido por el órgano ambiental mediante la interposición del
procedimiento de aprobación de la actuación incluya dicho trá-        recurso administrativo procedente contra la resolución admi-
mite. En estos casos, el trámite de consultas a que se refiere        nistrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización
el artículo 20 se realizará una vez recibida la documentación y       sustantiva. En este caso el órgano sustantivo dará traslado del
el resultado del trámite de información pública.                      recurso al órgano ambiental competente con el fin de que éste
      3. Cuando el procedimiento de aprobación de la actua-           emita informe en el plazo de quince días. Dicho informe será
ción no incluya trámite de información pública, éste se reali-        vinculante para la resolución del recurso.
zará por el órgano ambiental competente simultáneamente al
trámite de consultas previsto en el artículo 20.                           Artículo 33. Resolución de discrepancias.
      4. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 21, se             1. La resolución de discrepancias del órgano promotor o,
dará traslado al órgano promotor para que en un plazo de              en su caso, del órgano sustantivo cuando disientan del con-
quince días formule las observaciones que estime pertinentes          tenido del informe emitido por el órgano ambiental compe-
constituyéndose, en caso de disconformidad con el mismo, un           tente, corresponderá al Consejo de Gobierno y se tramitará de
grupo de trabajo mixto compuesto por un representante de cada         acuerdo con el siguiente procedimiento:
Delegación Provincial afectada, un representante de la Dirección           a) En el plazo de diez días desde la notificación del in-
General correspondiente del órgano ambiental competente y un          forme o desde el transcurso del plazo previsto para su notifi-
representante de la Dirección General correspondiente del ór-         cación, el órgano promotor o en su caso el órgano sustantivo,
gano sustantivo, para resolver de común acuerdo y en el plazo         comunicará por escrito a la Dirección General competente en
máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad.         materia de prevención y calidad ambiental su disconformidad
Transcurrido dicho plazo, se levantará acta de las conclusiones,      con el informe, la cual recabará del órgano ambiental compe-
que será remitida al órgano ambiental competente.                     tente la información que considere necesaria.
                                                                           b) En el plazo de quince días desde la comunicación a
      5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental com-       que hace referencia el párrafo anterior, el órgano promotor o
petente emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la          sustantivo podrá iniciar el procedimiento para plantear la dis-
viabilidad y las condiciones en que deba realizarse la actuación      crepancia ante el Consejo de Gobierno.
proyectada teniendo en cuenta la normativa ambiental que le                c) En el término de diez días desde la recepción de la dis-
resulte de aplicación. Cuando el órgano promotor disienta del         crepancia, el Consejo de Gobierno lo comunicará a la Conseje-
contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de         ría competente en materia de medio ambiente para que, en un
su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al pro-          plazo no superior a quince días, aporte cuantos documentos y
cedimiento regulado en el artículo 33.                                alegaciones considere oportunos.
      6. Cuando la explotación se transfiera a otras personas              2. En aquellos supuestos en que la actuación a realizar
o Administraciones distintas, se deberá instar el cambio de           conlleve la ocupación de monte público y sea necesaria la
titularidad de la autorización ambiental unificada.                   declaración de prevalencia regulada en la normativa fores-
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tal, esta se tramitará y resolverá por el Consejo de Gobierno               3. Si vencido el plazo previsto en el artículo 34.3 para re-
en el procedimiento de discrepancia previsto en el apartado           solver sobre la modificación, el órgano ambiental competente
anterior.                                                             no hubiese dictado y notificado resolución expresa, la persona
                                                                      titular podrá entender estimada su solicitud de modificación
                          CAPÍTULO V                                  de autorización ambiental unificada, quedando incorporadas a
                                                                      la autorización ambiental unificada todas las condiciones pro-
    Modificación y caducidad de la autorización ambiental             puestas por la persona interesada que no resulten contrarias
               unificada. Cese de la actividad                        a derecho.
    Sección 1.ª Modificación de la autorización ambiental             Sección 2.ª Caducidad de la autorización ambiental unificada
                          unificada
                                                                            Artículo 37. Caducidad de la autorización ambiental uni-
      Artículo 34. Modificación de la autorización ambiental uni-     ficada.
ficada.                                                                     1. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9
      1. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2007,     de julio, la autorización ambiental unificada caducará si no se
de 9 de julio, cuando el progreso técnico y científico, la existen-   hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de
cia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de         cinco años desde la notificación a la persona o entidad promo-
las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación        tora de la resolución de autorización ambiental unificada. La
de nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada,         caducidad de la autorización ambiental unificada comenzará
y siempre que sea económicamente viable, la Consejería com-           a surtir sus efectos automáticamente, sin necesidad de su de-
petente en materia de medio ambiente podrá modificarla de             claración por el órgano ambiental competente. En tales casos,
oficio o a instancia de la persona titular de la actividad.           la persona promotora o titular deberá solicitar una nueva au-
      En todo caso, se considerará cambio sustancial de las           torización.
condiciones ambientales existentes la inclusión de la zona                  2. Se entenderá por comienzo de la ejecución de la ac-
afectada por una actividad en un espacio natural protegido o          tuación el inicio efectivo de las obras o actividades contenidas
áreas de especial protección designadas en aplicación de nor-         en el proyecto, no bastando a estos efectos las meras labores
mas de la Unión Europea o convenios internacionales.                  preliminares o preparatorias de la actuación.
      2. El órgano ambiental competente decidirá motivada-                  3. No obstante el órgano ambiental competente, cuando
mente sobre la conveniencia de la apertura de un periodo de           no se hubiesen producido cambios sustanciales en los ele-
consultas e información pública, en función de la entidad de la       mentos esenciales que sirvieron de base para otorgar la au-
modificación propuesta.                                               torización ambiental unificada, podrá declarar la vigencia de
      3. El órgano ambiental competente dictará y notificará la       dicha autorización previa solicitud de la persona promotora o
resolución de modificación de la autorización ambiental unifi-        titular de la actividad.
cada en el plazo máximo de tres meses.                                      A tal efecto la persona promotora deberá presentar la
      4. La resolución de modificación de autorización ambiental      solicitud acompañada de una memoria justificativa de las cir-
unificada se publicará en la forma prevista en el artículo 24.3.      cunstancias que concurran y demás documentación que es-
      5. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 7/2007, de         time pertinente.
9 de julio, las modificaciones a que se refiere este artículo no            4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se
darán derecho a indemnización.                                        dirigirá al órgano ambiental competente con la antelación sufi-
                                                                      ciente y, en todo caso, tres meses antes de que se cumpla el
      Artículo 35. Modificación de oficio.                            plazo de caducidad previsto en el apartado 1.
      Cuando el órgano ambiental competente tenga cono-                     5. Recibida la solicitud de declaración de vigencia de la
cimiento de alguna de las circunstancias previstas en el ar-          autorización ambiental unificada, el órgano ambiental compe-
tículo 34.1, lo comunicará inmediatamente a la persona titular        tente realizará las consultas que, en su caso, sean necesarias
de la actuación afectada mediante el envío de una memoria             para la comprobación de las circunstancias ambientales que
explicativa de las circunstancias, así como de una propuesta          concurran y decidirá motivadamente sobre la misma mediante
comprensiva de las nuevas condiciones de la autorización am-          la emisión de un informe en el plazo máximo de sesenta días,
biental unificada, concediéndole un plazo de treinta días para        transcurrido el cual sin que se haya notificado a la persona in-
formular alegaciones y aportar cualquier documento que a su           teresada la decisión, podrá entenderse vigente la autorización
juicio deba ser tenido en cuenta. Una vez presentadas alega-          ambiental unificada otorgada en su día. En este último caso,
ciones por las personas interesadas, se practicarán los trámi-        de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente,
tes previstos en el artículo 34.                                      el plazo para el comienzo de la ejecución de la actuación no
                                                                      podrá exceder de dos años.
     Artículo 36. Modificación a instancia de la persona titular            6. Dicho informe, que será recurrible, determinará el
de la actuación autorizada.                                           nuevo plazo de vigencia de la autorización ambiental unifi-
     1. La persona titular de una actuación que cuente con            cada, a efectos del comienzo de la ejecución de la actuación,
autorización ambiental unificada podrá solicitar ante la Conse-       que en ningún caso podrá exceder de dos años. Transcurrido
jería competente en materia de medio ambiente la modifica-            dicho plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades
ción de la autorización cuando, a su juicio, el progreso técnico      contenidas en el proyecto, será necesario pedir una nueva au-
y científico o la existencia de mejores técnicas disponibles de       torización ambiental unificada.
aplicación en su proceso productivo le permitan una dismi-
nución de la emisión de contaminantes, de la generación de                            Sección 3.ª Cese de la actividad
residuos de su actividad o un menor impacto ambiental de la
misma, así como cuando se produzcan cambios sustanciales                   Artículo 38. Cese de la actividad.
de las condiciones ambientales existentes en su entorno.                   Las personas promotoras o titulares de actividades que
     2. La persona titular acompañará a su solicitud una me-          hayan obtenido autorización ambiental unificada deberán co-
moria explicativa de la concurrencia de las circunstancias que        municar al órgano ambiental competente el cese definitivo de
la motivan así como una propuesta de las nuevas condiciones           su actividad con una antelación mínima de tres meses a la
que a su juicio deben incorporarse a la autorización ambiental        fecha prevista de cese. Dicho órgano deberá dictar y notificar
unificada.                                                            resolución, en un plazo máximo de dos meses, estableciendo
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las condiciones ambientales que se deberán cumplir en el des-                                 CAPÍTULO VII
mantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo
sin que el órgano ambiental competente haya dictado y notifi-              Vigilancia, inspección y control ambiental. Potestad
cado la resolución, la persona titular podrá iniciar los trabajos                              sancionadora
de desmantelamiento.
                                                                          Artículo 41. Control de actuaciones.
                         CAPÍTULO VI                                      1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Conse-
                                                                    jería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las
                                                                    funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas
              Comprobación y puesta en marcha
                                                                    las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización
                                                                    ambiental unificada, sin perjuicio de las que correspondan a otros
     Artículo 39. Comprobación previa.                              órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras
     1. Cuando en virtud de lo previsto en el artículo 33.3 de la   Administraciones Públicas, en materia de su competencia.
Ley 7/2007, de 9 de julio, la autorización ambiental unificada            2. En el ejercicio de dichas funciones la Consejería com-
incorpore la exigencia de comprobación previa a la puesta en        petente en materia de medio ambiente realizará las actuacio-
marcha de la actuación de aquellos condicionantes que se            nes necesarias con la finalidad de proteger, conservar y res-
estimen oportunos, no podrá iniciarse la actividad hasta la         taurar el medio ambiente.
comprobación del cumplimiento de las condiciones fijadas en               3. Las entidades colaboradoras de la Consejería compe-
dicha autorización.                                                 tente en materia de medio ambiente podrán colaborar en el
     2. La comprobación prevista en el apartado anterior po-        ejercicio de las actuaciones de inspección y control ambiental
drá ser realizada directamente por el órgano ambiental com-         previstas en este artículo.
petente o por entidades colaboradoras en materia de protec-
ción ambiental. En el supuesto de que dicha comprobación se              Artículo 42. Inspecciones.
                                                                         1. En el ejercicio de sus funciones, tendrá la considera-
realice por entidad colaboradora, el informe resultante lo re-      ción de agente de la autoridad el personal estatutario de la
mitirá la persona promotora al órgano ambiental competente          Administración de la Junta de Andalucía adscrito a la Conseje-
el cual, en el plazo máximo de un mes, podrá realizar directa-      ría competente en materia de medio ambiente que realicen las
mente las comprobaciones que considere necesarias. En este          tareas de vigilancia, inspección y control a las que se refiere el
último caso, girada visita de inspección, que se llevará a cabo     artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que, dentro de
de conformidad con lo que establece el artículo 42, se expe-        sus respectivos ámbitos competenciales, pueda llevar a cabo
dirá la correspondiente acta de comprobación en la que se           el personal de otras Consejerías o de otras Administraciones
hará constar si se ha dado cumplimiento a los condicionantes        Públicas. A tal efecto, la Consejería competente en materia
establecidos en la autorización ambiental unificada, facilitando    de medio ambiente expedirá la correspondiente acreditación
copia de ella a la persona titular de la actuación.                 identificativa a su personal funcionario inspector. Las actas
     3. Cuando se constaten deficiencias en el cumplimiento         que el personal inspector extienda en el ejercicio de estas fun-
de los condicionantes impuestos la persona titular de la actua-     ciones gozarán de la presunción de veracidad de los hechos
                                                                    que en los mismos se constaten, sin perjuicio de las pruebas
ción acreditará la subsanación de las mismas mediante certifi-      que puedan señalar o aportar las personas interesadas.
cación expedida por entidad colaboradora, en materia de pro-             2. Las personas responsables de las actividades, actua-
tección ambiental, que se presentará, junto con el certificado      ciones e instalaciones que sean objeto de inspección debe-
previsto en el artículo siguiente, como requisito necesario para    rán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como
la puesta en marcha.                                                permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las
                                                                    actuaciones de vigilancia, inspección y control.
      Artículo 40. Puesta en marcha.
      1. En todo caso, la puesta en marcha de las actividades             Artículo 43. Régimen sancionador.
con autorización ambiental unificada se realizará una vez que             Serán de aplicación en materia de infracciones adminis-
se traslade al órgano ambiental competente la certificación         trativas y sus sanciones los preceptos contenidos en la Sec-
acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se    ción 1.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley de Gestión
ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado, al estudio       Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de las disposi-
de impacto ambiental y al condicionado de la autorización.          ciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan
                                                                    en la Sección 9.ª de dicho Capítulo.
      2. En el supuesto de que la autorización ambiental uni-
ficada incorpore la exigencia de comprobación previa a la               Artículo 44. Competencia sancionadora.
puesta en marcha, la certificación del técnico director de la           1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y
actuación incluirá o hará referencia al informe o acta favorable    159 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, son órganos competentes
emitida por una entidad colaboradora de la Consejería compe-        para la imposición de sanciones:
tente en materia de medio ambiente o por el órgano ambiental            a) La persona titular de la correspondiente Delegación
competente, y será remitida al órgano sustantivo para su co-        Provincial de la Consejería competente en materia de medio
nocimiento.                                                         ambiente, hasta 60.000 euros.
      3. En el caso de que con carácter previo a la emisión             b) La persona titular de la Dirección General competente
de la certificación anteriormente mencionada, el órgano sus-        en materia de prevención y control ambiental, desde 60.001
tantivo autorice una puesta en marcha provisional para com-         hasta 150.250 euros.
                                                                        c) La persona titular de la Consejería competente en
probar los extremos que se consideren necesarios, la persona
                                                                    materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500
titular comunicará por escrito al órgano ambiental competente       euros.
el comienzo de las pruebas correspondientes así como la du-             d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de
ración de las mismas con al menos diez días de antelación.          300.500 euros.
      4. En cualquier caso, la persona titular estará obligada          2. Será competente para la imposición de las sancio-
a comunicar al órgano ambiental competente la fecha de la           nes accesorias previstas en los artículos 155 y 156 de la
puesta en marcha efectiva de la actividad.                          Ley 7/2007, de 9 de julio, así como para la graduación de
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  • 1. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 9 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recientemente publicada, modifica determinados aspectos de la Ley de Gestión Integrada de la DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que Calidad Ambiental, entre los que se encuentra la regulación se regula la autorización ambiental unificada, se esta- del procedimiento ordinario de autorización ambiental unifi- blece el régimen de organización y funcionamiento del cada. El presente Decreto ha tenido en cuenta esta modifica- registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a ción al desarrollar el referido procedimiento. los instrumentos de prevención y control ambiental, de En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las actividades potencialmente contaminadoras de la las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se atmósfera y de las instalaciones que emiten compues- regulan los derechos de acceso a la información, de participa- tos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del ción pública y de acceso a la justicia en materia de medio am- Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Inte- biente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); de grada de la Calidad Ambiental. la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de información y parti- cipación pública en los procedimientos de prevención ambien- La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con tal y control ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2008, el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Consti- transpone la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de tución Española, siendo principios orientadores de la actuación las repercusiones de determinados proyectos públicos y pri- de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y vados sobre el medio ambiente; así como los principios gene- el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compati- rales de funcionamiento de la Administración de la Junta de ble la actividad económica con la óptima calidad ambiental, de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1.20.º y 21.º y de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalu- 28.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. cía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control De acuerdo con lo anterior, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autoriza- los procedimientos y buena administración en su relación con ción ambiental unificada, cuyo principal objetivo es prevenir, la ciudadanía. Asimismo, se han observado las previsiones de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la pro- la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ducción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de 24 de junio, por el que se regula la información y atención de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrati- a la misma. vos por medios electrónicos (internet). También se han consi- Esta nueva figura autonómica de intervención ambiental derado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, integra en una resolución única la evaluación de impacto am- para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. biental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales El presente Decreto se estructura en ocho Capítulos y que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en mate- ocho Anexos. En relación con las actuaciones que se integran ria de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unifi- residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales cada, se regula en el Capítulo I el procedimiento para someter y continentales, producción y gestión de residuos y calidad a autorización ambiental unificada determinadas actuaciones ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas que no están incluidas en el Anexo I y se desarrollan las pre- actuaciones debe obtener de la Consejería competente en visiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativas a la mo- materia de medio ambiente y entidades de derecho público dificación de las actuaciones sometidas a esta autorización, dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución identificándose las que en todo caso tendrán la consideración o puesta en marcha. de modificaciones sustanciales. Desde el punto de vista procedimental podemos califi- Se establecen en este Decreto, en su Capítulo III, las par- car esta autorización como un mecanismo de simplificación ticularidades del procedimiento abreviado aplicable tanto a las y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un actuaciones recogidas en el Anexo I que, de acuerdo con lo procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un previsto en el mismo, puedan obtener la autorización ambien- ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar tal unificada por dicho procedimiento, como a las actuaciones una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental cuya evaluación de impacto ambiental corresponda al órgano unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver ambiental de la Administración General del Estado. Por lo que será de ocho meses, o de seis para el procedimiento abre- a la iniciación se refiere, se recoge la posibilidad de que la pre- viado, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que sentación de solicitudes de autorización ambiental unificada conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos pueda efectuarse por medios telemáticos. administrativos. Con respecto a las actuaciones sometidas a autorización Por otro lado, esta autorización se configura como el ins- ambiental unificada promovidas por la Administración de la trumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el se- Junta de Andalucía o de carácter privado declaradas de utili- guimiento y control por la Consejería competente en materia dad o interés general de Andalucía, en el Capítulo IV se esta- de medio ambiente del condicionado ambiental de la actua- blecen las particularidades de su tramitación, que culminará, ción proyectada como una garantía más para el cumplimiento tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley 7/2007, de 9 de su finalidad principal, cual es la protección del medio am- de julio, con la emisión de un informe vinculante, dado que es biente en su conjunto. este el instrumento apropiado para articular el ejercicio coordi- De acuerdo con la habilitación recogida en la disposición nado de las competencias atribuidas a los órganos que se in- final segunda en relación con las remisiones que expresa- tegran en una misma Administración Pública correspondiendo mente se hacen a la regulación reglamentaria en la Sección 3ª en estos casos al Consejo de Gobierno resolver las posibles del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en discrepancias que puedan plantearse por los distintos intere- este Decreto se desarrollan las previsiones y determinaciones ses públicos afectados. de la citada Ley sobre el régimen jurídico de la autorización El presente Decreto regula igualmente el Registro de au- ambiental unificada y el procedimiento para su otorgamiento torizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de y modificación. prevención y control ambiental, de las instalaciones potencial-
  • 2. Página núm. 10 BOJA núm. 157 Sevilla, 11 de agosto 2010 mente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones 3.ª Construcciones asociadas a explotaciones agrarias, que emitan compuestos orgánicos volátiles susceptibles de en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, que autorización específica, creado por el artículo 18 de la Ley ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados o su- 7/2007, de 9 de julio. pongan una ampliación de la superficie previamente ocupada Por último, la disposición final primera de este Decreto, inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la superficie recoge una modificación del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados. de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 4.ª Actuaciones que, habiendo sido objeto de una evalua- segunda de dicha Ley. ción global de sus posibles repercusiones, sean consideradas De conformidad con la habilitación conferida en la dispo- inocuas para le Red Ecológica Europea Natura 2000 mediante sición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y con las pronunciamiento público y motivado de la Consejería compe- atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, tente en materia de medio ambiente. de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de 5.ª Las actuaciones reguladas en los instrumentos de pla- Andalucía, a propuesta de la Consejero de Medio Ambiente, nificación de los espacios incluidos dentro del ámbito de apli- de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación cación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 agosto de el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía 2010, y se establecen medidas adicionales para su protección, que estén consideradas como de libre realización, estén someti- DISPONGO das a comunicación previa o a procedimientos abreviados o de respuesta inmediata, siempre que se lleven a cabo en los CAPÍTULO I términos y condiciones establecidos para las mismas. e) Otras actuaciones que por exigencias de la legislación Disposiciones generales básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental. Artículo 1. Objeto. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las Este Decreto tiene por objeto: actuaciones recogidas en el apartado 1 a), así como sus modi- a) El desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la ficaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente autorización ambiental unificada. para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que b) La regulación del Registro de autorizaciones de actua- no se utilicen por más de dos años, estarán sometidas a au- ciones sometidas a los instrumentos de prevención y control torización ambiental unificada sólo en los casos en que así lo ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de decida el órgano ambiental competente, en los términos pre- la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten com- vistos en el artículo 8. puestos orgánicos volátiles. 3. La construcción, montaje, explotación o traslado de las c) La modificación del contenido del Anexo I, relativo a instalaciones o parte de las mismas, así como sus modifica- las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos ciones sustanciales, que de acuerdo con lo previsto en el ar- de prevención y control ambiental, de la Ley 7/2007, de 9 de tículo 20.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, queden excluidas julio. del ámbito de aplicación de la autorización ambiental inte- grada, quedarán sometidas a autorización ambiental unificada Artículo 2. Ámbito de aplicación. en los casos en que así lo decida el órgano ambiental compe- 1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, tente, en los términos previstos en el artículo 8. de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se 4. Una vez otorgada la autorización ambiental unificada, encuentran sometidas a autorización ambiental unificada: no procederá el sometimiento a ulteriores trámites preventivos a) Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así se- de carácter ambiental previos a la ejecución de la actuación, ñaladas en el Anexo I de este Decreto, que se vayan a ejecutar sin perjuicio que se lleven a cabo las comprobaciones que re- o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza. sulten necesarias durante dicha ejecución y con anterioridad b) La modificación sustancial de las actuaciones anterior- a su puesta en marcha, para comprobar la adecuación a las mente mencionadas. condiciones impuestas en dicha autorización. c) Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio. Artículo 3. Exclusiones. d) Las actuaciones públicas y privadas, así como sus Quedan excluidos del sometimiento a autorización am- modificaciones sustanciales, que no estando incluidas en los biental unificada: párrafos anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a) Los proyectos previstos específicamente en una nor- a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, mativa estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cuando así lo decida el órgano ambiental competente, en los rango de Ley. términos previstos en el artículo 8. b) Los proyectos relacionados con los objetivos de la De- En cualquier caso, se considerarán excluidas, por enten- fensa Nacional cuando su sometimiento a la autorización am- derse que son inocuas o no afectan de forma apreciable a biental unificada pudiera tener repercusiones negativas sobre los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, las tales objetivos. siguientes actuaciones: c) Las actuaciones excluidas por acuerdo del Consejo de 1.ª Actuaciones que se desarrollen en suelo urbano o ur- Gobierno, en los términos previstos en el artículo siguiente. banizable ordenado o sectorizado, incluidas las sometidas a calificación ambiental. Artículo 4. Exclusión por el Consejo de Gobierno. 2.ª Actividades e instalaciones no sometidas a algún pro- 1. De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 cedimiento de autorización de control de la contaminación am- de julio, en supuestos excepcionales, incluidas las situaciones biental recogido en el artículo 46 del la Ley 7/2007, de 9 de de emergencias tales como inundaciones, terremotos y catás- julio, en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, trofes ambientales, el Consejo de Gobierno mediante acuerdo que ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados motivado, a propuesta del órgano sustantivo, podrá excluir de o supongan una ampliación de la superficie previamente ocu- autorización ambiental unificada una determinada actuación, pada inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la super- previo examen de la conveniencia de someter la misma a otra ficie total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados. forma de evaluación.
  • 3. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 11 2. El acuerdo de exclusión será motivado y deberá conte- f) Autorización sustantiva: la autorización o las autoriza- ner las previsiones ambientales que en cada caso se estimen ciones que deban obtenerse para la actividad en virtud de la necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental de la normativa sectorial que le resulte de aplicación. actuación excluida. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 7. Órgano ambiental competente. 3. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas in- 1. El órgano con competencia para la instrucción y reso- teresadas, la siguiente información: lución del procedimiento de autorización ambiental unificada a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican. será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería b) La información relativa al examen sobre las formas al- competente en materia de medio ambiente. ternativas de evaluación del proyecto excluido. 2. Cuando la ubicación de la actuación afecte a más de una provincia, la Dirección General competente en materia de Artículo 5. Finalidad. prevención y control ambiental instruirá y resolverá el procedi- La autorización ambiental unificada tiene por objeto evitar miento, salvo que delegue dicha competencia a una de las De- o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la produc- legaciones Provinciales afectadas, en cuyo caso se notificará a ción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al la persona titular de la actuación en la comunicación regulada suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. previstas en el artículo 2, en el ámbito de la fauna y flora sil- Dicha delegación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de vestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artícu- Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger 3. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 103 y 104 ambientales que correspondan a la Consejería competente en de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Dirección General com- materia de medio ambiente y entidades de derecho público petente en materia de prevención y control ambiental podrá dependientes de la misma, y que resulten necesarios con ca- avocar para sí la instrucción y resolución del procedimiento de rácter previo para la implantación y puesta en marcha de es- autorización ambiental unificada de aquellos proyectos que, tas actuaciones. por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus po- sibles afecciones lo hagan conveniente. Dicha decisión, que Artículo 6. Definiciones. corresponderá a la persona titular de la mencionada Dirección Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artícu- General, deberá ser motivada y notificada a la persona titular lo 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a los efectos de este de la actuación. Decreto se entiende por: a) Actuación: las obras, actividades y sus proyectos rela- Artículo 8. Actividades sometidas a autorización ambien- cionados en el Anexo I, así como aquellas que se sometan a tal unificada por decisión del órgano ambiental competente. 1. Las personas titulares o las personas o entidades autorización ambiental unificada por decisión del órgano am- promotoras de las actuaciones descritas en el artículo 2, biental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d). apartados 1.d), 2 y 3, consultarán al órgano ambiental com- b) Administración Pública afectada: aquella que tiene petente sobre la pertinencia o no de someter la actuación al competencia especifica en materia de población, fauna, flora, procedimiento de autorización ambiental unificada, mediante suelo, agua, aire, clima, paisaje, salud, bienes materiales y la presentación del modelo oficial que figura en el Anexo VII patrimonio cultural u otros ámbitos materiales que resulten que podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la afectados por la actuación para la que se solicita autorización Consejería competente en materia de medioambiente, en la ambiental unificada. propia Consejería y a través de Internet en la página web de c) Personas interesadas: dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia. 1. Con carácter general todas aquellas en quienes concu- es/medioambiente. Dicho formulario se acompañará de una rra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 memoria explicativa de carácter ambiental del proyecto, según de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico modelo que aprobará mediante Orden la Consejería compe- de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- tente en materia de medio ambiente, que contendrá, como trativo Común. mínimo: 2. Con carácter específico cualesquiera personas jurídi- a) La definición, características y ubicación del proyecto. cas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: b) Las principales alternativas estudiadas. A) Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos c) Un análisis de impactos potenciales en el medio am- la protección del medio ambiente en general o la de alguno de biente. sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar d) Las medidas preventivas, correctoras o compensato- afectados por el procedimiento de autorización ambiental uni- rias para la adecuada protección del medio ambiente. ficada. e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el B) Que lleve dos años legalmente constituida y venga cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y co- ejerciendo las actividades necesarias para alcanzar los fines rrectoras contenidas en el documento ambiental. previstos en sus estatutos. 2. Recibidos los documentos referidos en el apartado ante- C) Que según sus estatutos desarrolle su actividad en rior y efectuadas, en su caso, las consultas que se consideren un ámbito territorial que resulte afectado por el proyecto que necesarias, el órgano ambiental competente, previa audiencia deba someterse a autorización ambiental unificada. de las personas interesadas y valoración de las alegaciones d) Público: cualquier persona física o jurídica, así como que se hubiesen formulado en los trámites de consulta y au- sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con diencia, dictará y notificará la resolución en el plazo de dos arreglo a la normativa que les sea de aplicación. meses sobre el sometimiento de la actuación a autorización e) Zona residencial: zonas ubicadas en suelo clasificado ambiental unificada, transcurridos los cuales sin que se haya como urbano o urbanizable por el plan general de ordenación notificado resolución expresa, la persona o entidad promotora urbanística o, en su caso, por el Plan de Ordenación Intermu- podrá entender que la actuación no queda sometida a autori- nicipal, destinadas a uso residencial, terciario o turístico. zación ambiental unificada.
  • 4. Página núm. 12 BOJA núm. 157 Sevilla, 11 de agosto 2010 3. La resolución será motivada, ajustándose en sus fun- d) Un incremento en el consumo de recursos naturales o damentos a los criterios establecidos en el Anexo III del Texto materias primas superior al 50%. Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de e) Afección por ocupación de suelo no urbanizable o urba- Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de nizable no sectorizado. 11 de enero, y se hará pública en la forma prevista en el artícu- En el caso de actividades existentes se tendrá en cuenta lo 24.3. para el cálculo lo establecido en las correspondientes auto- 4. Cuando el órgano ambiental competente decida que la rizaciones sectoriales, en los procedimientos de prevención actuación debe someterse a autorización ambiental unificada, y control ambiental a los que hayan sido sometidas o en el la resolución determinará el alcance, amplitud y grado de es- condicionado de la autorización ambiental unificada que origi- pecificación de la información que deba contener el Estudio de nariamente se hubiese otorgado. Impacto Ambiental y demás documentación que el promotor o 3. Igualmente, se considerará que existe modificación la promotora debe acompañar a su solicitud. sustancial cuando las sucesivas modificaciones experimen- 5. No obstante lo establecido en el apartado 1, en los tadas por la actividad durante la vigencia de la autorización casos de actuaciones que se pretendan realizar en espacios ambiental unificada impliquen la superación de alguno de los incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos, el límites previstos en el apartado anterior. procedimiento establecido anteriormente se iniciará mediante 4. En los demás casos, la persona titular procederá a con- resolución de la Delegación provincial de la Consejería com- sultar al órgano ambiental competente el carácter sustancial o petente en materia de medio ambiente, cuando de la solicitud no de la modificación, mediante el modelo oficial que figura en presentada por la persona interesada para que se le conceda el Anexo VII. Dicha solicitud irá acompañada de: la autorización establecida en la Ley 2/1989, de 18 de julio, a) Una memoria descriptiva de la modificación que se resulte que la actuación proyectada puede afectar de modo pretenda llevar a cabo. apreciable a un espacio incluido en la Red Ecológica Europea b) Una evaluación cuantitativa del impacto ambiental que Natura 2000. la modificación tendría sobre alguno de los supuestos recogi- De acuerdo con lo anterior, la resolución por la que se dos en el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En inicie el procedimiento de decisión, se notificará a la persona el caso de vertidos se estudiarán especialmente las sustan- interesada requiriéndole para que presente la memoria expli- cias peligrosas y las prioritarias, analizando tanto sus vertidos cativa de carácter ambiental prevista en el apartado 1, si no como las emisiones o pérdidas. la hubiera ya aportado junto con la solicitud de la autorización 5. El órgano ambiental competente dictará y notificará la establecida en la Ley 2/1989, de 18 de julio, siguiéndose a resolución sobre el carácter sustancial o no de la modificación continuación los trámites establecidos en los apartados 2,3 en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que y 4, con las especialidades establecidas en las normas regu- haya recaído resolución expresa se podrá entender como no ladoras de autorización de actividades en espacios naturales sustancial a los únicos efectos ambientales la modificación protegidos. proyectada de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sin perjuicio del resto Artículo 9. Modificación de actuaciones con autorización de autorizaciones, licencias y permisos que le sean exigibles. ambiental unificada. 6. En el caso de que la modificación se considere no 1. La persona titular de una actuación sometida a auto- sustancial por el órgano ambiental competente, la persona o rización ambiental unificada que pretenda llevar a cabo una entidad promotora deberá acompañar a su solicitud de modi- modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en ficación de autorización sustantiva ante el órgano competente el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sea consi- para su otorgamiento, la correspondiente resolución o, en su derada sustancial, deberá solicitar autorización en los térmi- caso, certificación acreditativa del silencio. nos previstos en el artículo 15, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada la autorización, que Artículo 10. Repercusiones sobre otra Comunidad Autó- irá referida únicamente a los aspectos que sean objeto de di- noma. cha modificación o que resulten afectados por la misma y se Cuando se estime que la realización de una actividad so- tramitará mediante el procedimiento abreviado regulado en el metida a autorización ambiental unificada pudiera tener efec- artículo 27. tos negativos significativos sobre el medio ambiente de otra 2. En todo caso, tendrán la consideración de modifica- Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia ciones sustanciales aquéllas que impliquen, cualquiera de las de medio ambiente lo pondrá en conocimiento de la Adminis- siguientes circunstancias: tración de la Comunidad Autónoma afectada durante el trámite a) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de de consultas regulado en el artículo 13, con el objeto de que cualquiera de los contaminantes atmosféricos que la actividad ésta informe en el plazo de un mes sobre la citada actuación. tenga autorizados. En el caso de emisión acústica, cualquier Dicho informe, que no suspenderá la tramitación del procedi- modificación que suponga un incremento de más de 3 decibe- miento, será valorado por el órgano ambiental competente. lios (dBA) en la potencia acústica total de la instalación. b) Un incremento superior al 25% del caudal del vertido Artículo 11. Secreto industrial y comercial. o de la carga contaminante de las aguas residuales en cual- 1. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 9 de quiera de los parámetros que la actividad tenga autorizados, julio, el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se desa- así como la introducción de nuevos contaminantes. En el caso rrollará respetando los términos establecidos en la legislación de vertidos de sustancias peligrosas o prioritarias, cualquier vigente en materia de secreto industrial y comercial. modificación que suponga un incremento superior al 10%, 2. Las personas titulares de las actuaciones sometidas a analizando en su conjunto tanto vertidos como emisiones y autorización ambiental unificada, podrán requerir del órgano pérdidas. ambiental competente que se mantenga la confidencialidad de c) Una generación de residuos peligrosos que obligara aquellos datos que obren en la documentación aportada y que a obtener la autorización regulada en el artículo 99 de la tengan trascendencia comercial o industrial frente a personas Ley 7/2007, de 9 de julio, o bien un incremento de más del o entidades distintas de la Administración, mediante petición 25% del total de residuos peligrosos generados, o de más motivada en la que concreten los datos afectados por la limi- del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos iner- tación así como la documentación que resulte necesaria para tes, cuando se deriven del funcionamiento habitual de la acti- acreditar tal carácter, que acompañará a la solicitud de autori- vidad. zación ambiental unificada.
  • 5. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 13 3. En los casos previstos en el apartado anterior, el órgano CAPÍTULO III ambiental competente en el plazo máximo de un mes dictará y notificará resolución motivada en la que se determinará qué Procedimiento de autorización ambiental unificada datos tendrán el carácter de confidencial, de acuerdo con la le- gislación vigente en materia de secreto industrial y comercial, Sección 1.ª Iniciación salvaguardando, en todo caso, los intereses generales. Artículo 15. Solicitud. CAPÍTULO II 1. La solicitud de autorización ambiental unificada se di- rigirá al órgano ambiental competente en función de los cri- Consultas previas terios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, se ajustará al modelo que figura en el Anexo II y podrá obtenerse Artículo 12. Memoria resumen. en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente 1. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 7/2007, de en materia de medioambiente, en la propia Consejería y a tra- 9 de julio, las personas o entidades titulares o promotoras de vés de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada po- dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dicho drán obtener del órgano ambiental competente información formulario se acompañará de la documentación detallada en sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la do- el artículo 16. cumentación ambiental necesaria. Estos documentos tendrán que ser suscritos por la per- 2. La solicitud de información, dirigida al órgano ambien- sona solicitante o por quien la represente. tal competente, se ajustará al modelo oficial que figura en el 2. Las solicitudes que se formulen por medios no electró- Anexo VII. Dicha solicitud irá acompañada de una memoria nicos se presentarán preferentemente en el registro de la co- resumen del proyecto. rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería compe- 3. La memoria resumen, de la cual se deberá aportar una tente en materia medioambiental o, en su caso, en el registro copia en formato digital en virtud de lo dispuesto en el artícu- central de la citada Consejería cuando sea la persona titular lo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Elec- de la Dirección General competente en materia de prevención trónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contendrá y control ambiental la competente para resolver el procedi- como mínimo: miento, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera a) Identificación de la persona o entidad titular o promotora. de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la b) Descripción y características más significativas del proyecto. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la c) Ubicación del proyecto, para lo que se aportará carto- Ley 9/2007, de 22 de octubre. grafía a escala adecuada de su situación y emplazamiento. 3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también d) Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación. por medios telemáticos en el Registro Telemático Único de la e) En su caso, principales alternativas que se consideran Administración de la Junta de Andalucía a través de la aplicación y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada correspondiente disponible en el portal del ciudadano «andaluci- ajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Medio una de ellas. Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioam- f) Determinación de las afecciones territoriales y ambien- biente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 tales de la actuación proyectada. de junio, por el que se regula la información y atención al ciuda- dano y la tramitación de los procedimientos administrativos por Artículo 13. Consultas. medios electrónicos (Internet), el artículo 83 de la Ley 9/2007, 1. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación, mediante el de 9 de julio, teniendo en cuenta el contenido de la memoria acceso a la correspondiente aplicación. resumen, el órgano ambiental competente efectuará consultas A la presentación de documentos electrónicos, le será de a otras Administraciones Públicas, organismos, instituciones, aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, organizaciones ciudadanas y autoridades científicas que es- de 24 de junio. time que puedan aportar alguna información de interés, para Para presentar documentos electrónicos, las perso- que en el plazo de treinta días, se pronuncien sobre la actua- nas interesadas deberán disponer de la correspondiente ción o aporten cualquier otra información que deba ser tenida firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la en cuenta. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para 2. En todo caso serán consultados los Ayuntamientos de lo que se deberá disponer del certificado reconocido de usua- los municipios afectados y, si lo hubiera, el órgano sustantivo. rio al que se refiere el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, e igualmente el artículo 13 del Decreto 183/2003, Artículo 14. Información a la persona o entidad promotora. de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada 1. El órgano ambiental competente comunicará a la per- al documento nacional de identidad al que se hace referencia sona promotora, en el plazo máximo de veinte días desde la fi- en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. nalización del plazo de consultas, el resultado de las consultas Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha infor- Administración de la Junta de Andalucía mediante convenio mación, cualquier otra documentación que obre en su poder con las entidades proveedoras de servicios de certificación y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio electrónica. Cuando se actúe en representación de personas de impacto ambiental y del resto de la documentación que jurídicas, la acreditación de la personalidad del actuante se debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental realizará igualmente mediante la utilización de su firma elec- unificada. trónica reconocida. 2. En dicha comunicación, el órgano competente dará su En los supuestos en que, para la realización de cualquier opinión a la persona promotora sobre el alcance, amplitud y trámite por medios electrónicos, se requiera la identificación grado de especificación del contenido del estudio de impacto o autenticación de la persona interesada mediante algún ins- ambiental y demás documentación, sin perjuicio de que pos- trumento de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, teriormente, una vez examinada la documentación presentada de 22 de junio, de los que aquella no disponga, tal identifi- con la solicitud de autorización ambiental unificada, pueda cación o autenticación podrá ser válidamente realizada por requerir información adicional a la persona promotora de la personal funcionario público en los términos previstos en el actuación si lo estimase necesario. artículo 22 de esta Ley.
  • 6. Página núm. 14 BOJA núm. 157 Sevilla, 11 de agosto 2010 4. En los casos de presentación de solicitudes a través de f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, la medios telemáticos, las personas interesadas podrán aportar determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la de confidencialidad, debiendo justificarlo de acuerdo con las Administración de la Junta de Andalucía tanto la documenta- disposiciones vigentes. ción necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida, g) En su caso, el justificante del pago de las tasas que re- siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conser- sulten de aplicación, que podrá realizarse por medios telemáti- vación y demás garantías y requisitos exigidos por el artícu- cos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de lo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente, si se 24 de junio, y su normativa de desarrollo. cumplan estas garantías, la persona interesada podrá, en su h) Cualquier otro documento que se estime conveniente caso, aportar por vía telemática documentación proveniente para precisar o completar cualquier dato. de terceros, que deberá contener la firma electrónica del ter- En el supuesto de que no se presente por vía telemática, cero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 de de esta documentación se presentará una copia en formato la Ley 9/2007, de 22 de octubre. papel y cinco en formato digital, que puedan ser distribuidas 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del De- para consultas e informes. En cualquier caso, el proyecto de- creto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico berá estar debidamente visado cuando así lo exija la norma- de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la per- tiva sectorial de aplicación. sona interesada tenga constancia de la recepción de la misma por 2. A la solicitud de autorización se acompañará un resu- la Consejería competente en materia medioambiental, que consis- men de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V, tirá, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de para facilitar su comprensión a efectos del trámite de informa- junio, en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunica- ción pública. ción de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y 3. Si la solicitud no reúne los requisitos o la documenta- el número de entrada en el registro. De la misma forma, siempre ción previstos en los apartados anteriores, el órgano ambien- que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su tal competente requerirá a la persona interesada para que, en correspondiente asiento de salida en el Registro, como indica el un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los docu- artículo 9.4 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. mentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se aporten deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 copias digitalizadas de documentos, el órgano ambiental com- de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. petente podrá requerir el cotejo del contenido de la documenta- 4. Si, a la vista de la documentación presentada, el ór- ción aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carác- gano ambiental competente considerara que la actuación ter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o está sujeta al trámite de autorización ambiental integrada, de la información original. La aportación de tales copias implica se lo comunicará a la persona promotora o titular interesada, la autorización a la Administración para que acceda y trate la continuando con los trámites de esta nueva autorización si la información personal contenida en tales documentos, con las documentación reúne los requisitos previstos por su procedi- limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 miento, o procediendo, en su caso, conforme a lo establecido de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. en el apartado anterior. 7. La persona interesada podrá, una vez iniciado un pro- Si, en otro caso, el órgano ambiental competente considera cedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o que la actuación prevista está sujeta al trámite de calificación trámites a través de otro distinto. ambiental o no está sujeta a ningún instrumento de prevención 8. Las personas interesadas podrán obtener información y control ambiental, lo comunicará a la persona promotora o personalizada por vía telemática del estado de tramitación del titular, devolviéndole la documentación presentada. procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Artículo 17. Informe de compatibilidad con el planea- noviembre, a través del portal de la Administración de la Junta miento urbanístico. de Andalucía www.andaluciajunta.es, así como accediendo a 1. El informe de compatibilidad con el planeamiento ur- la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente. banístico será emitido por el órgano municipal competente en 9. La Consejería competente en materia de medio am- materia de urbanismo o, en su defecto, por la Secretaría del biente dará publicidad en su página web de las solicitudes que Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse la tengan entrada en la misma. actuación. La Administración competente deberá emitir el informe Artículo 16. Documentación. en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona 1. A la solicitud de autorización ambiental unificada se interesada a la que deberá acompañarse el correspondiente acompañará la siguiente documentación: proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en a) El proyecto técnico conforme a las indicaciones del el plazo señalado, será suficiente que la persona interesada Anexo V. acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada b) Informe de compatibilidad con el planeamiento urba- una copia de la solicitud del mismo. nístico regulado en el artículo 17, con excepción de las actua- Para proyectos de infraestructuras lineales que afecten ciones que no sean susceptibles de licencia municipal y las a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería ocupación del suelo. competente en materia de urbanismo. c) Informe de situación de suelo en los supuestos regula- Se exceptúan de este informe los proyectos de actuacio- dos en el artículo 91.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. nes promovidas por la Administración de la Junta de Andalu- d) Estudio de impacto ambiental, que contendrá, al menos, cía o entidades de derecho público dependientes de la misma, la información recogida en el Anexo III o, en el supuesto previsto así como las declaradas de utilidad e interés general y las en el artículo 29, la declaración de impacto ambiental. modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la e) En su caso, el proyecto deberá contener la documen- ocupación del suelo. tación recogida en el Anexo VI, exigida por la normativa secto- 2. Dicho informe deberá especificar claramente, en su rial que resulte de aplicación a la actividad, que sea necesaria caso, la incompatibilidad del proyecto con la planificación ur- para obtener las autorizaciones y pronunciamientos que en banística del municipio, pudiendo ser condicionado en el caso cada caso integren la autorización ambiental unificada. de que se esté tramitando una revisión de la mencionada
  • 7. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 15 planificación que pudiera hacerlo compatible. En este último organismos e instituciones, los informes que tengan carácter caso, la resolución de la autorización irá condicionada a la preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, así como compatibilidad que resulte del nuevo instrumento de planea- aquellos otros que se consideren necesarios. Dichos informes miento, no pudiendo iniciarse la actuación hasta la aprobación habrán de ser remitidos en un plazo máximo de treinta días definitiva de este. desde la recepción de la documentación por los consultados, 3. Si el informe determina que la actuación es incompatible transcurrido el cual se continuará con el procedimiento, sin con el planeamiento urbanístico, con independencia del momento perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta en caso de que en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con sean emitidos con posterioridad. anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unifi- 2. El órgano ambiental competente dará traslado de los cada, el órgano ambiental competente, previa audiencia de los informes y condicionados emitidos por los Ayuntamientos y interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la otros organismos e instituciones al órgano sustantivo. Si en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dictará resolución poniendo procedimiento de autorización administrativa que deba otor- fin al procedimiento y archivará las actuaciones. gar el órgano sustantivo se contemplan trámites de consulta a 4. El informe al que se refiere el presente artículo es inde- Ayuntamientos, organismos e instituciones, o al propio órgano pendiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia ambiental, aquel podrá considerar cumplidos dichos trámites o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las con los informes y alegaciones remitidos en el procedimiento que se pronuncie dicho informe vinculará a la Administración de autorización ambiental unificada. competente en el otorgamiento de las licencias o autorizacio- nes que sean exigibles. Artículo 21. Dictamen ambiental. Concluido el período de información pública y consultas, Sección 2.ª Instrucción se elaborará un dictamen ambiental, consistente en un docu- mento que incluirá el resultado de la evaluación de impacto Artículo 18. Compatibilidad con la normativa ambiental. ambiental, así como los condicionantes que se deriven del En los casos en los que de la documentación presentada análisis realizado por las distintas unidades administrativas se ponga de manifiesto que la actuación para la que se soli- afectadas y de los que resulten de los informes emitidos. cita autorización ambiental unificada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano Artículo 22. Trámite de audiencia. ambiental competente, previa audiencia de la persona intere- Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de sada, dictará resolución que ordene el archivo de las actuacio- resolución de autorización ambiental unificada se dará trámite nes poniendo fin al procedimiento. de audiencia a las personas interesadas durante un plazo máximo de quince días. Artículo 19. Información pública. 1. Verificada la compatibilidad del proyecto con la norma- Artículo 23. Propuesta de resolución. tiva ambiental, en los términos previstos en el artículo ante- 1. Finalizado el trámite de audiencia, se elaborará la pro- rior, el órgano ambiental competente someterá el expediente puesta de resolución de autorización ambiental unificada en a información pública, a fin de que cualquier persona física la que, además de los extremos previstos en el artículo 25 se o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación incorporarán, en su caso, las modificaciones al dictamen am- que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y mani- biental que se estimen pertinentes como resultado del análisis festarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la de las alegaciones presentadas por las personas interesadas actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos en el trámite de audiencia que contempla el artículo 22. ambientales que deban integrarse en la autorización ambien- 2. De la propuesta de resolución se dará traslado al ór- tal unificada. gano sustantivo para su conocimiento. 2. El plazo de información pública tendrá una duración mínima de treinta días y se hará público mediante su anuncio Sección 3.ª Finalización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Se exceptuarán del trámite de información pública Artículo 24. Resolución. aquellos datos que obren en la solicitud o en la documenta- 1. El órgano ambiental competente dictará y notificará ción que acompaña a ésta que, de acuerdo con las disposicio- a las personas interesadas la resolución de autorización am- nes vigentes, así como con la resolución referida en el artícu- biental unificada que ponga fin al procedimiento en el plazo lo 11.3, gocen de confidencialidad. máximo de ocho meses desde la fecha de entrada de la solici- 4. Cuando la actuación promovida esté sujeta a otras licen- tud en el registro del órgano competente para su tramitación. cias o autorizaciones administrativas que incluyan en su procedi- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolu- miento el trámite de información pública, éste se podrá realizar ción, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo de manera conjunta con el de la autorización ambiental unifi- dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. cada, si la persona promotora o titular así lo solicita al inicio del 2. Excepcionalmente y por razones justificadas, el órgano procedimiento. El órgano ambiental competente indicará en el ambiental competente podrá acordar la ampliación del plazo anuncio público el alcance del trámite de información pública. para resolver hasta un máximo de diez meses, mediante re- En los procedimientos de declaración de utilidad pública solución motivada que será notificada a las personas interesa- a efectos de expropiaciones y servidumbres, el trámite de in- das. Dicha resolución deberá ser notificada con anterioridad a formación pública deberá realizarse de forma independiente. la finalización del plazo originario. 3. El anuncio de la concesión o denegación de la autoriza- Artículo 20. Consulta. ción ambiental unificada, cuyo contenido íntegro estará a dis- 1. Simultáneamente al trámite de información pública, posición de los administrados en la página web de la Conse- el órgano ambiental competente remitirá el proyecto y la do- jería competente en materia de medio ambiente, se publicará cumentación preceptiva que le acompañe, entre la que es- en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. tará, en todo caso, el estudio de impacto ambiental, para su 4. La resolución del procedimiento de autorización am- conocimiento y máxima difusión a los Ayuntamientos de los biental unificada no agota la vía administrativa y contra la municipios afectados y, en su caso, al órgano sustantivo en misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona orden a la emisión del informe referido en el artículo 31.4 de la titular de la Consejería competente en materia de medio am- Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, recabará de los distintos biente.
  • 8. Página núm. 16 BOJA núm. 157 Sevilla, 11 de agosto 2010 5. La autorización ambiental unificada se inscribirá de 3. El plazo de información pública, de acuerdo con el ar- oficio en el Registro de actuaciones sometidas a los instru- tículo 19, será de treinta días a contar desde la publicación del mentos de prevención y control ambiental, de las actividades anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las ac- tividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el Ca- Sección 5.ª Actuaciones cuya evaluación de impacto pítulo VIII. Dicha inscripción se efectuará en el momento en ambiental corresponda al órgano ambiental de la que se dicte la correspondiente resolución, con independencia Administración General del Estado de la anotación de los recursos que se interpongan contra la misma. Artículo 28. Iniciación del procedimiento. 1. En el supuesto de que el órgano con competencia para Artículo 25. Contenido de la autorización ambiental uni- emitir la declaración de impacto ambiental sea la Administra- ficada. ción General del Estado con arreglo al artículo 4.1 del Texto 1. La autorización ambiental unificada determinará las Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a Proyectos, la solicitud y la documentación prevista en el ar- la protección del medio ambiente y de los recursos naturales tículo 6.1 de dicho Texto Refundido se presentarán ante el ór- teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de impacto gano sustantivo. ambiental o, en su caso, incorporando la correspondiente 2. Simultáneamente la persona o entidad promotora Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, establecerá el podrá solicitar al órgano ambiental competente de la Admi- condicionado específico relativo al resto de autorizaciones y nistración de la Junta de Andalucía la autorización ambiental pronunciamientos que en la misma se integren y el que resulte unificada, para lo que deberá aportar copia de la solicitud de de los informes emitidos, las consideraciones referidas al se- autorización presentada ante el órgano sustantivo y la docu- guimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o mentación contemplada en el artículo 16, con la excepción del funcionamiento de la actuación, así como para el cese de la estudio de impacto ambiental. En caso de que la solicitud de actividad. autorización ambiental unificada adolezca de errores o insufi- 2. La autorización ambiental unificada establecerá ade- ciencias, se otorgará el trámite de subsanación previsto en el más, respecto de las actividades potencialmente contamina- artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. doras de la atmósfera, las condiciones de funcionamiento de sus focos, así como el régimen de vigilancia y control de los Artículo 29. Tramitación de la autorización ambiental uni- mismos. Dichas condiciones tendrán en cuenta las mejores ficada. técnicas disponibles, las normas de calidad del aire y los lí- 1. En el plazo máximo de diez días desde la recepción de mites de emisión fijados reglamentariamente, estableciéndose la solicitud, siempre que la documentación presentada esté condiciones de emisión más rigurosas cuando el cumplimiento completa, el órgano ambiental competente de la Administra- de los objetivos medioambientales así lo requiera. ción de la Junta de Andalucía instará al órgano sustantivo la realización del trámite conjunto de información pública, remi- 3. La autorización ambiental unificada podrá incorporar tiendo para ello una copia completa de toda la documentación la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha o que integra la solicitud de autorización ambiental unificada. entrada en funcionamiento de la actuación, de aquellos condi- En caso de que, por cuestiones procedimentales, el órgano cionantes que se estimen oportunos, en los términos estable- sustantivo no realice la información pública de la autorización cidos en el artículo 39. ambiental unificada, este trámite será realizado por el órgano 4. En su caso, la autorización ambiental unificada podrá ambiental competente de la Junta de Andalucía. incorporar las medidas relativas a las condiciones de explo- 2. Finalizado el trámite de información pública y recibidas tación en los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de las alegaciones se continuará con la tramitación de la auto- funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, u otras rización ambiental unificada. En ningún caso se procederá a situaciones distintas a las normales que puedan afectar al dictar resolución sin que por parte del órgano ambiental de medioambiente. la Administración General del Estado se haya formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, quedando Artículo 26. Concurrencia con otros instrumentos admi- suspendido el plazo para resolver el procedimiento de autori- nistrativos. zación ambiental unificada con arreglo al artículo 42.5 de la 1. La obtención de la autorización ambiental unificada no Ley 30/1992, de 26 de noviembre. eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de 3. La autorización ambiental unificada incorporará el condi- obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o cionado de la declaración de impacto ambiental formulada por informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa el órgano ambiental de la Administración General del Estado. sectorial que resulte de aplicación a la actividad. 2. La autorización ambiental unificada deberá obtenerse CAPÍTULO IV con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que resulte exigible a la correspondiente actuación. Actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Sección 4.ª Procedimiento abreviado Andalucía o declaradas de utilidad e interés general de Andalucía Artículo 27. Procedimiento abreviado. 1. Para las actuaciones así señaladas en el Anexo I, se Artículo 30. Cuestiones generales. tramitará un procedimiento abreviado, cuyo plazo máximo 1. Cuando la actuación sometida a autorización ambiental para dictar y notificar la correspondiente resolución será de unificada sea promovida por la Administración de la Junta de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído reso- Andalucía o por entidades de derecho público dependientes lución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada en de la misma, así como cuando se trate de actuaciones priva- virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de das que sean declaradas de utilidad e interés general por una 9 de julio. ley, decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno, se seguirá el 2. Para este tipo de actuaciones, el estudio de impacto procedimiento regulado en este Decreto, si bien el mismo se ambiental contendrá, al menos, la información recogida en el resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vin- Anexo IV. culante del órgano ambiental competente, que contendrá todos
  • 9. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 17 los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan Artículo 32. Procedimiento de autorización ambiental uni- a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así ficada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e inte- como los condicionantes que se deriven de los informes vincu- rés general de Andalucía. lantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas, y 1. La persona o entidad promotora deberá presentar su que tendrá las singularidades previstas en los artículos 31 y 32. solicitud de autorización ambiental unificada junto con la docu- 2. El referido informe deberá emitirse en los plazos estable- mentación indicada en el artículo 16 ante el órgano sustantivo. cidos para la resolución del procedimiento previsto en los artí- 2. El trámite de información pública y el de consultas se culos 24.1 y 27.1, según se trate de un procedimiento ordinario cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del proce- o abreviado, a contar desde la recepción del expediente por el dimiento para el otorgamiento de la autorización que la nor- órgano ambiental competente, pudiéndose entender desfavora- mativa sectorial exija en cada caso o por el órgano ambiental ble si no se ha notificado en los plazos señalados con arreglo a competente, si el citado procedimiento no incluyera dichos trá- mites, en los términos recogidos en los artículos 19 y 20. lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. 3. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 21, se 3. El informe se hará público en la forma prevista en el dará traslado al órgano sustantivo, así como a las personas artículo 24.3. interesadas para que en un plazo de quince días formulen las 4. Tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e observaciones que estimen pertinentes interés general, además de las declaradas por el Consejo de 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de Gobierno, las que se relacionan a continuación, siempre que la propuesta de informe se dará traslado al órgano sustantivo su autorización sustantiva corresponda a la Administración de constituyéndose, en caso de disconformidad con la misma, un la Junta de Andalucía: grupo de trabajo mixto para resolver de común acuerdo y en el a) Las de transporte de energía (electricidad, gas e hidro- plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconfor- carburos). midad, en los términos establecidos en el artículo 31.4. b) La de generación de energía. 5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental com- c) Las de conducción de aguas previstas en el epígrafe petente emitirá un informe cuyo contenido será el establecido 8.9 del Anexo I. en el artículo 25. Las determinaciones y condiciones estable- cidas en el citado informe se incorporarán a la autorización Artículo 31. Procedimiento de autorización ambiental uni- que otorgue el órgano sustantivo. Cuando el órgano sustan- ficada de las actuaciones promovidas por la Administración de tivo disienta del contenido del informe emitido podrá plantear la Junta de Andalucía. la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno 1. El órgano promotor, antes de la aprobación del proyecto conforme al procedimiento regulado en el artículo 33. de actuación, deberá presentar ante el órgano ambiental compe- 6. Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emi- tente el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental que sión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el ór- contendrá, al menos, la información recogida en el Anexo III. gano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento 2. El trámite de información pública previsto en el artículo de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, 19 será cumplimentado por el órgano promotor antes de la cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental. remisión de la documentación prevista en el apartado ante- 7. La persona promotora podrá oponerse al informe emi- rior al órgano ambiental competente, en el supuesto en que el tido por el órgano ambiental mediante la interposición del procedimiento de aprobación de la actuación incluya dicho trá- recurso administrativo procedente contra la resolución admi- mite. En estos casos, el trámite de consultas a que se refiere nistrativa que ponga fin al procedimiento de la autorización el artículo 20 se realizará una vez recibida la documentación y sustantiva. En este caso el órgano sustantivo dará traslado del el resultado del trámite de información pública. recurso al órgano ambiental competente con el fin de que éste 3. Cuando el procedimiento de aprobación de la actua- emita informe en el plazo de quince días. Dicho informe será ción no incluya trámite de información pública, éste se reali- vinculante para la resolución del recurso. zará por el órgano ambiental competente simultáneamente al trámite de consultas previsto en el artículo 20. Artículo 33. Resolución de discrepancias. 4. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 21, se 1. La resolución de discrepancias del órgano promotor o, dará traslado al órgano promotor para que en un plazo de en su caso, del órgano sustantivo cuando disientan del con- quince días formule las observaciones que estime pertinentes tenido del informe emitido por el órgano ambiental compe- constituyéndose, en caso de disconformidad con el mismo, un tente, corresponderá al Consejo de Gobierno y se tramitará de grupo de trabajo mixto compuesto por un representante de cada acuerdo con el siguiente procedimiento: Delegación Provincial afectada, un representante de la Dirección a) En el plazo de diez días desde la notificación del in- General correspondiente del órgano ambiental competente y un forme o desde el transcurso del plazo previsto para su notifi- representante de la Dirección General correspondiente del ór- cación, el órgano promotor o en su caso el órgano sustantivo, gano sustantivo, para resolver de común acuerdo y en el plazo comunicará por escrito a la Dirección General competente en máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad. materia de prevención y calidad ambiental su disconformidad Transcurrido dicho plazo, se levantará acta de las conclusiones, con el informe, la cual recabará del órgano ambiental compe- que será remitida al órgano ambiental competente. tente la información que considere necesaria. b) En el plazo de quince días desde la comunicación a 5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental com- que hace referencia el párrafo anterior, el órgano promotor o petente emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la sustantivo podrá iniciar el procedimiento para plantear la dis- viabilidad y las condiciones en que deba realizarse la actuación crepancia ante el Consejo de Gobierno. proyectada teniendo en cuenta la normativa ambiental que le c) En el término de diez días desde la recepción de la dis- resulte de aplicación. Cuando el órgano promotor disienta del crepancia, el Consejo de Gobierno lo comunicará a la Conseje- contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de ría competente en materia de medio ambiente para que, en un su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al pro- plazo no superior a quince días, aporte cuantos documentos y cedimiento regulado en el artículo 33. alegaciones considere oportunos. 6. Cuando la explotación se transfiera a otras personas 2. En aquellos supuestos en que la actuación a realizar o Administraciones distintas, se deberá instar el cambio de conlleve la ocupación de monte público y sea necesaria la titularidad de la autorización ambiental unificada. declaración de prevalencia regulada en la normativa fores-
  • 10. Página núm. 18 BOJA núm. 157 Sevilla, 11 de agosto 2010 tal, esta se tramitará y resolverá por el Consejo de Gobierno 3. Si vencido el plazo previsto en el artículo 34.3 para re- en el procedimiento de discrepancia previsto en el apartado solver sobre la modificación, el órgano ambiental competente anterior. no hubiese dictado y notificado resolución expresa, la persona titular podrá entender estimada su solicitud de modificación CAPÍTULO V de autorización ambiental unificada, quedando incorporadas a la autorización ambiental unificada todas las condiciones pro- Modificación y caducidad de la autorización ambiental puestas por la persona interesada que no resulten contrarias unificada. Cese de la actividad a derecho. Sección 1.ª Modificación de la autorización ambiental Sección 2.ª Caducidad de la autorización ambiental unificada unificada Artículo 37. Caducidad de la autorización ambiental uni- Artículo 34. Modificación de la autorización ambiental uni- ficada. ficada. 1. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 1. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2007, de julio, la autorización ambiental unificada caducará si no se de 9 de julio, cuando el progreso técnico y científico, la existen- hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de cia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de cinco años desde la notificación a la persona o entidad promo- las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación tora de la resolución de autorización ambiental unificada. La de nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada, caducidad de la autorización ambiental unificada comenzará y siempre que sea económicamente viable, la Consejería com- a surtir sus efectos automáticamente, sin necesidad de su de- petente en materia de medio ambiente podrá modificarla de claración por el órgano ambiental competente. En tales casos, oficio o a instancia de la persona titular de la actividad. la persona promotora o titular deberá solicitar una nueva au- En todo caso, se considerará cambio sustancial de las torización. condiciones ambientales existentes la inclusión de la zona 2. Se entenderá por comienzo de la ejecución de la ac- afectada por una actividad en un espacio natural protegido o tuación el inicio efectivo de las obras o actividades contenidas áreas de especial protección designadas en aplicación de nor- en el proyecto, no bastando a estos efectos las meras labores mas de la Unión Europea o convenios internacionales. preliminares o preparatorias de la actuación. 2. El órgano ambiental competente decidirá motivada- 3. No obstante el órgano ambiental competente, cuando mente sobre la conveniencia de la apertura de un periodo de no se hubiesen producido cambios sustanciales en los ele- consultas e información pública, en función de la entidad de la mentos esenciales que sirvieron de base para otorgar la au- modificación propuesta. torización ambiental unificada, podrá declarar la vigencia de 3. El órgano ambiental competente dictará y notificará la dicha autorización previa solicitud de la persona promotora o resolución de modificación de la autorización ambiental unifi- titular de la actividad. cada en el plazo máximo de tres meses. A tal efecto la persona promotora deberá presentar la 4. La resolución de modificación de autorización ambiental solicitud acompañada de una memoria justificativa de las cir- unificada se publicará en la forma prevista en el artículo 24.3. cunstancias que concurran y demás documentación que es- 5. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 7/2007, de time pertinente. 9 de julio, las modificaciones a que se refiere este artículo no 4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se darán derecho a indemnización. dirigirá al órgano ambiental competente con la antelación sufi- ciente y, en todo caso, tres meses antes de que se cumpla el Artículo 35. Modificación de oficio. plazo de caducidad previsto en el apartado 1. Cuando el órgano ambiental competente tenga cono- 5. Recibida la solicitud de declaración de vigencia de la cimiento de alguna de las circunstancias previstas en el ar- autorización ambiental unificada, el órgano ambiental compe- tículo 34.1, lo comunicará inmediatamente a la persona titular tente realizará las consultas que, en su caso, sean necesarias de la actuación afectada mediante el envío de una memoria para la comprobación de las circunstancias ambientales que explicativa de las circunstancias, así como de una propuesta concurran y decidirá motivadamente sobre la misma mediante comprensiva de las nuevas condiciones de la autorización am- la emisión de un informe en el plazo máximo de sesenta días, biental unificada, concediéndole un plazo de treinta días para transcurrido el cual sin que se haya notificado a la persona in- formular alegaciones y aportar cualquier documento que a su teresada la decisión, podrá entenderse vigente la autorización juicio deba ser tenido en cuenta. Una vez presentadas alega- ambiental unificada otorgada en su día. En este último caso, ciones por las personas interesadas, se practicarán los trámi- de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente, tes previstos en el artículo 34. el plazo para el comienzo de la ejecución de la actuación no podrá exceder de dos años. Artículo 36. Modificación a instancia de la persona titular 6. Dicho informe, que será recurrible, determinará el de la actuación autorizada. nuevo plazo de vigencia de la autorización ambiental unifi- 1. La persona titular de una actuación que cuente con cada, a efectos del comienzo de la ejecución de la actuación, autorización ambiental unificada podrá solicitar ante la Conse- que en ningún caso podrá exceder de dos años. Transcurrido jería competente en materia de medio ambiente la modifica- dicho plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades ción de la autorización cuando, a su juicio, el progreso técnico contenidas en el proyecto, será necesario pedir una nueva au- y científico o la existencia de mejores técnicas disponibles de torización ambiental unificada. aplicación en su proceso productivo le permitan una dismi- nución de la emisión de contaminantes, de la generación de Sección 3.ª Cese de la actividad residuos de su actividad o un menor impacto ambiental de la misma, así como cuando se produzcan cambios sustanciales Artículo 38. Cese de la actividad. de las condiciones ambientales existentes en su entorno. Las personas promotoras o titulares de actividades que 2. La persona titular acompañará a su solicitud una me- hayan obtenido autorización ambiental unificada deberán co- moria explicativa de la concurrencia de las circunstancias que municar al órgano ambiental competente el cese definitivo de la motivan así como una propuesta de las nuevas condiciones su actividad con una antelación mínima de tres meses a la que a su juicio deben incorporarse a la autorización ambiental fecha prevista de cese. Dicho órgano deberá dictar y notificar unificada. resolución, en un plazo máximo de dos meses, estableciendo
  • 11. Sevilla, 11 de agosto 2010 BOJA núm. 157 Página núm. 19 las condiciones ambientales que se deberán cumplir en el des- CAPÍTULO VII mantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental competente haya dictado y notifi- Vigilancia, inspección y control ambiental. Potestad cado la resolución, la persona titular podrá iniciar los trabajos sancionadora de desmantelamiento. Artículo 41. Control de actuaciones. CAPÍTULO VI 1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Conse- jería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas Comprobación y puesta en marcha las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización ambiental unificada, sin perjuicio de las que correspondan a otros Artículo 39. Comprobación previa. órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras 1. Cuando en virtud de lo previsto en el artículo 33.3 de la Administraciones Públicas, en materia de su competencia. Ley 7/2007, de 9 de julio, la autorización ambiental unificada 2. En el ejercicio de dichas funciones la Consejería com- incorpore la exigencia de comprobación previa a la puesta en petente en materia de medio ambiente realizará las actuacio- marcha de la actuación de aquellos condicionantes que se nes necesarias con la finalidad de proteger, conservar y res- estimen oportunos, no podrá iniciarse la actividad hasta la taurar el medio ambiente. comprobación del cumplimiento de las condiciones fijadas en 3. Las entidades colaboradoras de la Consejería compe- dicha autorización. tente en materia de medio ambiente podrán colaborar en el 2. La comprobación prevista en el apartado anterior po- ejercicio de las actuaciones de inspección y control ambiental drá ser realizada directamente por el órgano ambiental com- previstas en este artículo. petente o por entidades colaboradoras en materia de protec- ción ambiental. En el supuesto de que dicha comprobación se Artículo 42. Inspecciones. 1. En el ejercicio de sus funciones, tendrá la considera- realice por entidad colaboradora, el informe resultante lo re- ción de agente de la autoridad el personal estatutario de la mitirá la persona promotora al órgano ambiental competente Administración de la Junta de Andalucía adscrito a la Conseje- el cual, en el plazo máximo de un mes, podrá realizar directa- ría competente en materia de medio ambiente que realicen las mente las comprobaciones que considere necesarias. En este tareas de vigilancia, inspección y control a las que se refiere el último caso, girada visita de inspección, que se llevará a cabo artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que, dentro de de conformidad con lo que establece el artículo 42, se expe- sus respectivos ámbitos competenciales, pueda llevar a cabo dirá la correspondiente acta de comprobación en la que se el personal de otras Consejerías o de otras Administraciones hará constar si se ha dado cumplimiento a los condicionantes Públicas. A tal efecto, la Consejería competente en materia establecidos en la autorización ambiental unificada, facilitando de medio ambiente expedirá la correspondiente acreditación copia de ella a la persona titular de la actuación. identificativa a su personal funcionario inspector. Las actas 3. Cuando se constaten deficiencias en el cumplimiento que el personal inspector extienda en el ejercicio de estas fun- de los condicionantes impuestos la persona titular de la actua- ciones gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en los mismos se constaten, sin perjuicio de las pruebas ción acreditará la subsanación de las mismas mediante certifi- que puedan señalar o aportar las personas interesadas. cación expedida por entidad colaboradora, en materia de pro- 2. Las personas responsables de las actividades, actua- tección ambiental, que se presentará, junto con el certificado ciones e instalaciones que sean objeto de inspección debe- previsto en el artículo siguiente, como requisito necesario para rán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como la puesta en marcha. permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Artículo 40. Puesta en marcha. 1. En todo caso, la puesta en marcha de las actividades Artículo 43. Régimen sancionador. con autorización ambiental unificada se realizará una vez que Serán de aplicación en materia de infracciones adminis- se traslade al órgano ambiental competente la certificación trativas y sus sanciones los preceptos contenidos en la Sec- acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ción 1.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley de Gestión ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado, al estudio Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de las disposi- de impacto ambiental y al condicionado de la autorización. ciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en la Sección 9.ª de dicho Capítulo. 2. En el supuesto de que la autorización ambiental uni- ficada incorpore la exigencia de comprobación previa a la Artículo 44. Competencia sancionadora. puesta en marcha, la certificación del técnico director de la 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y actuación incluirá o hará referencia al informe o acta favorable 159 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, son órganos competentes emitida por una entidad colaboradora de la Consejería compe- para la imposición de sanciones: tente en materia de medio ambiente o por el órgano ambiental a) La persona titular de la correspondiente Delegación competente, y será remitida al órgano sustantivo para su co- Provincial de la Consejería competente en materia de medio nocimiento. ambiente, hasta 60.000 euros. 3. En el caso de que con carácter previo a la emisión b) La persona titular de la Dirección General competente de la certificación anteriormente mencionada, el órgano sus- en materia de prevención y control ambiental, desde 60.001 tantivo autorice una puesta en marcha provisional para com- hasta 150.250 euros. c) La persona titular de la Consejería competente en probar los extremos que se consideren necesarios, la persona materia de medio ambiente, desde 150.251 hasta 300.500 titular comunicará por escrito al órgano ambiental competente euros. el comienzo de las pruebas correspondientes así como la du- d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de ración de las mismas con al menos diez días de antelación. 300.500 euros. 4. En cualquier caso, la persona titular estará obligada 2. Será competente para la imposición de las sancio- a comunicar al órgano ambiental competente la fecha de la nes accesorias previstas en los artículos 155 y 156 de la puesta en marcha efectiva de la actividad. Ley 7/2007, de 9 de julio, así como para la graduación de