El documento describe el proceso de identificación y remediación de pasivos ambientales en el subsector de hidrocarburos en Perú según la normativa aplicable. Se asigna a OSINERGMIN la identificación de pasivos ambientales a través de constataciones de campo, y al Ministerio de Energía y Minas la clasificación e inventario de dichos pasivos. Luego, OSINERGMIN supervisa la ejecución de los planes de abandono aprobados por el Ministerio, mientras que la OEFA asume el rol de fiscalización y sanción en
Identificación de pasivos ambientales en hidrocarburos
1. Entidad competente para la labor de
identificación de pasivos ambientales en
el subsector hidrocarburos
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24 de setiembre de 2012
2. Fiscalización Ambiental
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
Art. 130.- Fiscalización Ambiental
130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento,
verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades
competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la
presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad
competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el
cumplimiento de las normas ambientales.
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la
Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones
administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.
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3. Fiscalización Ambiental
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28345
Artículo 88.- De la fiscalización y sanción ambiental.- La fiscalización ambiental comprende las
acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las
autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones
establecidas por ley y la normativa correspondiente.
Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la
autoridad competente, así como a las sanciones administrativas que correspondan, de
acuerdo a Ley.
El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización
ambiental.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM, establece mediante Decreto Supremo el Régimen de
Incentivos y Sanciones, señalando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.
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4. Decreto Legislativo Nº 1013: crea MINAM y el OEFA
ASIGNA LAS SIGUIENTES FUNCIONES BÁSICAS AL OEFA:
a) Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como fiscalizar y controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le
correspondan por Ley.
b) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso,
inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe
para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda.
c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.
d) Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.
e) Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas por la legislación vigente.
f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos
tipificados en la legislación pertinente.
g) Informar al Ministerio Público de aquellos hechos de naturaleza penal que conozca en el ejercicio de su función.
5. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Finalidad del SINEFA
“Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental
por todas las personas naturales o jurídicas, así como
supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización, control y
potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo
de las diversas entidades del Estado, se realicen de
forma independiente, imparcial, ágil y eficiente…”
7. Funciones Generales del OEFA
• Como ente rector:
- Función de supervisión a entidades públicas.
- Función normativa
• Como entidad de fiscalización ambiental:
- Función evaluadora
- Función de supervisión directa
- Función fiscalizadora y sancionadora
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8. MACRO PROCESO: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Procesos: EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN
Instrumentos: VIGILANCIA Y MONITOREO SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN SANCIONES E INCENTIVOS
Generar Información Generar verificación Calificar sanciones e
incentivos
Evaluar y revisar la Realizar seguimiento a Disponer aplicación de
información de otras autoridades y entidades, basada
sanciones
autoridades sectoriales en evidencia técnica en la
evaluación
Obtener evidencia técnica Elaborar informes técnicos Coordinar la ejecución
para la Supervisión y fundamentados para las coactiva de las resoluciones
Fiscalización sanciones o incentivos emitidas
Unidad de
Ejecución: D. Evaluación D. Supervisión D. Fiscalización Sanción e
Incentivos
Sustento técnico verificado, Régimen de sanción e
Producto: Información Técnica para la
para la tipificación y cuantificación incentivos
fiscalización ambiental
de la acción sancionadora Sanción e incentivos a
Tendencias del administrados
comportamiento de los Seguimiento a las tendencias
componentes del ambiente cuyo comportamiento ambiental es Recursos administrativos.
critico
10. ASUNCIÓN GRADUAL DE FUNCIONES DE OTRAS ENTIDADES POR
EL OEFA
Se establece entidades del Sector Público
cuyas competencias de evaluación, supervisión,
control, fiscalización y sanción son asumidas por OEFA
Por Decreto Supremo
con voto aprobatorio
del Consejo de
Ministros Se aprobará cronograma para que OEFA coordine con
cada entidad la transferencia de acervo documentario,
bienes, personal y recursos.
Entidades informarán Consejo Directivo de
en 30 días sobre: Comisión OEFA emite RCD:
Precisa condiciones
Acervo documentario acuerda todos los
de la transferencia
Bienes aspectos objeto Fecha en que asumirá
Personal y de la transferencia funciones transferidas
Recursos a transferir
11. Proceso OSINERGMIN - OEFA
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprueba el proceso de
transferencia OSINERGMIN – OEFA en materia de Minería, Hidrocarburos y
Electricidad.
Por Acta 010-2010-CTOO de fecha 06 de enero de 2011 se establece que las
funciones objeto de transferencia en Gas Natural, Electricidad, Hidrocarburos
Líquidos están directamente vinculadas al ejercicio de las funciones de
supervisión y fiscalización según la definición contenida en la Ley N° 27332,
en materia de conservación y protección del medio ambiente así como los
procedimientos que desarrolla OSINERGMIN para dicho ejercicio.
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12. Proceso OSINERGMIN - OEFA
El Artículo 3 de la Ley N° 27332 establece lo siguiente:
"Artículo 3.- Funciones
3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos
Reguladores ejercen las siguientes funciones:
(...)
Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento las
obligaciones legales, contractuales técnicas por parte de las entidades o
actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento
de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador de
cualquier otra obligación que se encuentre cargo de la entidad actividad
supervisadas; (…)”
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13. Proceso OSINERGMIN - OEFA
Función fiscalizadora sancionadora: comprende la
facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de
competencia por el incumplimiento de obligaciones
derivadas de normas legales técnicas, así como las
obligaciones contraídas por los concesionarios en los
respectivos contratos de concesión;
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14. La labor de identificación de pasivos
ambientales en el sub sector
hidrocarburos
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15. La remediación de pasivos ambientales del subsector
hidrocarburos - Ley 29314
El 17 de noviembre de 2007, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29134,
Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Sub Sector Hidrocarburos (en adelante
LPAH), que tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las
actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus
impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la
propiedad.
Dicha norma estableció en su diferente articulado determinadas obligaciones a cargo
del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, a quienes se responsabilizó, en el
primer caso, de la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de
los pasivos ambientales; y en el segundo, de su identificación y acciones de
supervisión y fiscalización de los Planes de Abandono de Área presentados por los
titulares identificados como generadores de estos pasivos. Posteriormente se aprobó
el Reglamento de esta norma mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-EM.
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16. Etapas del proceso de remediación de pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley
29314 y el DS Nº 004-2011-EM
ETAPA EX - ANTE
•CONSTATACIÓN DE CAMPO PARA IDENTIFICAR PASIVOS AMBIENTALES –
OSINERGMIN
Verificación de la existencia de pasivos ambientales a fin que la Dirección General
de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas - MINEM (Artículo 3° de la
LPAH) pueda efectuar la respectiva clasificación de los pasivos ambientales e
identificar de sus responsables. Implica una labor de determinación de las
características de las áreas afectadas y los tipos de contaminantes que contienen, sus
cantidades y sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas, así como el
nivel de riesgo (alto, medio o bajo).
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17. Etapas del proceso de remediación de pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley
29314 y el DS Nº 004-2011-EM
ETAPA EX - ANTE
•INVENTARIO DE PASIVOS AMBIENTALES – MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
-MINEM
El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos, clasifica, elabora, actualiza y registra los pasivos ambientales
previamente identificados por el OSINERGMIN y posteriormente publica el Inventario
Inicial de Pasivos Ambientales (Literales a) y b) del numeral 6.1 del Artículo 6° del
Reglamento).
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18. Etapas del proceso de remediación de pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley
29314 y el DS Nº 004-2011-EM
ETAPA EX - ANTE
•DECLARACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES - OSINERGMIN
Los titulares de actividades de hidrocarburos, entidades o personas que tuvieran
información, sobre la base del Inventario Inicial publicado deberán declarar ante
OSINERGMIN, su responsabilidad sobre la generación de los mismos (en el caso de los
titulares) o su ubicación geográfica (en el caso de las entidades o personas ajenas a la
generación de los pasivos ambientales); a fin que este Organismo remita dicha
información al MINEM, para efectos de la actualización del Inventario.
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19. Etapas del proceso de remediación de pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley
29314 y el DS Nº 004-2011-EM
ETAPA EX - ANTE
•APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ABANDONO Y GENERACIÓN DE COMPROMISOS Y
OBLIGACIONES AMBIENTALES – MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS –MINEM
Actualizado el Inventario de Pasivos Ambientales, el MINEM requerirá a los
responsables debidamente identificados para que presenten su Plan de Abandono, el
mismo que es aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas (numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la
LPAH).
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20. Etapas del proceso de remediación de pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos, según la Ley
29314 y el DS Nº 004-2011-EM
ETAPA EX - POST
•SUPERVICIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ABANDONO - OEFA
La supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento y ejecución del Plan de
Abandono, está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la LPAH y numeral 6.3 del artículo 6° de
su Reglamento).
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21. Ley que regula los pasivos ambientales del subsector
hidrocarburos Ley 29314
Artículo 3º.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos
La clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos
ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
La identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor
de Inversiones en Energía y Minería- OSINERGMIN, siendo competente para efectuar
la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en
aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares. (…)
Artículo 9º.- Fiscalización, control y sanciones
El OSINERGMIN tendrá a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los responsables que estén establecidas en el Plan de
Abandono de Área. (…)
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22. Reglamento de la Ley que regula los pasivos
ambientales del subsector hidrocarburos (D.S.004-
2011-EM)
Artículo 6º.- Obligaciones respecto del Inventario de los Pasivos Ambientales
del Subsector Hidrocarburos
6.3. La autoridad a cargo de la fiscalización y sanción, respecto al cumplimiento
de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en
tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de acuerdo a lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº29325 y el
D.S.Nº001-2010-MINAM.
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23. Comparativo
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS
(OEFA) AMBIENTALES (OSINERGMIN)
Se ejerce para asegurar el cumplimiento Se ejerce para levantar información en
de compromisos y normas ambientales campo sobre los efectos de un pasivo
por parte de los administrados. ambiental.
Todavía no se ha determinado el
responsable de remediar el pasivo ni las
obligaciones ambientales para dicha
remediación.
La supervisión ambiental implica la La identificación de pasivos no implica
valoración jurídica de una conducta del valoración jurídica alguna, sólo es un
administrado respecto de una norma que acopio de datos (características) sobre
le resulta aplicable o un compromiso y una situación encontrada en campo.
que se encuentran establecidos
previamente.
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24. Comparativo
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS
(OEFA) AMBIENTALES (OSINERGMIN)
Existe la posibilidad de iniciar un No se inicia ningún procedimiento
procedimiento administrativo sancionador y no se impone sanción
sancionador y de sancionar, en caso se alguna, sino la activación de los
verifique algún incumplimiento de mecanismos establecidos en la legislación
normas o compromisos ambientales. de la materia para la determinación del
responsable a cargo de su remediación.
La responsabilidad del administrado se La vulneración de normas ambientales
deriva de los incumplimientos verificados verificadas durante la identificación de un
durante la fase de supervisión. pasivo, no atribuye responsabilidad a
ningún sujeto. Incluso, cuando se
identifica al titular, éste no asume
responsabilidad alguna.
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25. Comparativo
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS
(OEFA) AMBIENTALES (OSINERGMIN)
La supervisión ambiental, como fase de la La identificación de pasivos ambientales
Fiscalización Ambiental, es un mecanismo es un etapa ex ante al establecimiento de
de control ex post respecto de normas o los compromisos ambientales (que serán
compromisos ambientales asumidos por los contenidos en el Plan de Abandono de
los administrados. Área) cuya fiscalización se encontrará a
cargo de la autoridad en materia de
fiscalización ambiental.
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