2. BLOQUE CONSTITUCIONAL
El Bloque constitucional se entiende como el
conjunto normativo con principios y
disposiciones, materialmente
constitucionales, fuera del texto de la
constitución documental y tiene como fin ser
parámetro para el control constitucional de
las normas infraconstitucionales.
3. DEFINICIONES DEL BLOQUE CONSTICIONAL
Estrada Vélez afirma que: "es el conjunto de
normas que configuran una unidad constitucional
Francisco Rubio Llorente ofrece una definición
introductoria, anotando que en la doctrina francesa
el "Bloque de Constitucionalidad, se utiliza para
designar el conjunto de normas que el Consejo
Constitucional aplica en el control previo de
constitucionalidad de las leyes
4. La expresión «bloque de constitucionalidad» surgió
en Francia, a raíz de la decisión del consejo
constitucional de 16 de julio de 1971, que incorpora
a la constitución nacional de 1958: la Declaración de
Derechos del hombre de 1879, el preámbulo de la
carta de 1946 y determinadas leyes de la república.
Esto con la finalidad de establecer de forma
concreta la naturaleza y fuerza constitucional de los
derechos fundamentales no incluidos de manera
expresa en la constitución francesa .