2. • El Estado Plurinacional de Bolivia, asumió
obligaciones internacionales de respeto y
garantías a Derechos Humanos, por esta
razón, la institución del Bloque de
Constitucionalidad resguarda el principio de la
pacta sunt servanda (los compromisos
internacionales deben cumplirse porque está
comprometida la fe del Estado).
3. • Por lo señalado, la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad asegura la coherencia y
armonía del modelo constitucional
boliviano con el Sistema Universal de
Protección de Derechos Humanos y con el
Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos.
4. • Además, a través de la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad, los derechos pueden
ser interpretados de manera evolutiva, es
decir, de acuerdo a los avances e
interpretaciones progresivas a los
derechos en el marco de la evolución del
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
5. Definición y utilidad del bloque de constitucionalidad
• “…el bloque de constitucionalidad tiene ciertas ventajas y
potencialidades democráticas, ya que permite que la Constitución
sea más dinámica y se adapte a los cambios históricos, en la
medida en que faculta a los jueces constitucionales a tomar en
cuenta importantes principios y derechos, que pueden no estar
incluidos directamente en el texto constitucional, pero que, en el
curso del tiempo, pueden llegar a adquirir una enorme importancia”
(…) “..el bloque de constitucionalidad favorece entonces la
adaptación histórica de las Constituciones a nuevas realidades
sociales y políticas, y en esa medida mantiene el dinamismo de
los textos constitucionales, que se convierten entonces en
“documentos vivientes”, como han dicho algunos jueces y
doctrinales estadounidenses (Marshall 1997, Brenna 1997). Esto es
importante no sólo para el propio juez constitucional, sino también
para el abogado litigante y para el ciudadano en general, que
pueden usar las normas incorporadas en el bloque de
constitucionalidad como argumentos sólidos en la lucha por el
6. • El Bloque de Constitucionalidad tuvo origen en Francia,
en este contexto, el concepto fue desarrollado por Louis
Favoreu en 1971, quien en virtud al análisis de la
Decisión D-44 de 16 de julio de 1971 emitida por el
Consejo Constitucional francés, consideró que el caso
concreto debía ser analizado no solamente en el
marco de la Constitución de 1958, sino también de
acuerdo a la Declaración Francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, ya que aun cuando ésta
constituye un documento distinto a la Constitución,
formaba junto a ella, parte de un “bloque de
constitucionalidad”.
7. • La Constitución de 1967 no reconoció la
doctrina del Bloque de
Constitucionalidad.
• La Constitución de 1994, reformada
parcialmente el año 2004, tampoco
reconoció taxativamente la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad.
8. • Al haber establecido la Constitución de 1994
un sistema preminentemente concentrado de
control de constitucionalidad, el Tribunal
Constitucional consagró la doctrina del
bloque de constitucionalidad a través de su
jurisprudencia, en dos sentencias
específicas: a) En la Sentencia Constitucional
0095/2001(caso Diputados Nacionales contra
el Estado de Bolivia); y, b) A través de la SC
1662/2003-R (Defensor del Pueblo contra
Ministerio de Defensa Nacional).
9. • La Constitución de 2009, en el art. 410.II reconoce de
manera expresa la doctrina del Bloque de
Constitucionalidad.
• El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia
Constitucional 110/2010-R, a la luz de una pauta
evolutiva (de acuerdo al avance del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos), interpreta el
art. 410.II de la Constitución y genera la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad acorde con el modelo
constitucional adoptado por el Estado Plurinacional
de Bolivia.
10. • La Sentencia Constitucional 110/2010-R, establece que
el Bloque de Constitucionalidad está conformado por los
siguientes compartimentos: a) El texto escrito de la
Constitución; b) Los Tratados Internacionales
referentes a Derechos Humanos y todas las
interpretaciones, entendimientos, directrices y
lineamientos referentes a Derechos Humanos que
emanen tanto del Sistema Universal como
Interamericano de protección de Derechos
Humanos; c) los Acuerdos de Integración; y, d) los
principios y valores plurales supremos.
• Es importante además señalar que la doctrina del
Bloque de Constitucionalidad en el Estado Plurinacional
de Bolivia, tiene sustento en los arts. 410.II, 13.I, 13.IV y
256 de la Constitución.
11. • A partir de las disposiciones constitucionales señaladas y
en el marco de la interpretación desarrollada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que forma
parte del Bloque de Constitucionalidad el parámetro
de convencionalidad, el cual contiene todos los
estándares, principios y directrices emanados del
Sistema Universal e Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, elemento que brinda al modelo
constitucional vigente una plena armonía con los
mecanismos supra-estatales de protección de
Derechos Humanos.
• Finalmente, debe señalarse que al Bloque de
Constitucionalidad le es aplicable el principio de
constitucionalidad, en virtud del cual, el contenido de
éste, debe irradiar en la vida jurídica, política y social
del Estado Plurinacional de Bolivia.