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DERECHO ADMINISTRATIVO
IMPORTANCIA DEL DERECHO
ADMINISTRACIÓN (39)
se afirma que el derecho administrativo es el derecho de la administración.
La administración debe estar sometida al Derecho administrativo
Periodo de transición que produce al triunfar una revolución (movimiento político),
posteriormente aparece un nuevo Estado o se finalizará en un estado arbitrario, según
que los nuevos gobernadores se sitúen en alguna de las posiciones anteriores, pero no
solo en una revolución sino puede darse mediante un golpe de Estado.
la administración es sometida al derecho común, aunque exista en el Estado normas
especiales que regulen a la organización y funcionamiento de la administración.
El estado exige que la administración este sometida al derecho, por consiguiente la
administración pública, está obligada, tal y como lo están los particulares, a respetar las
normas jurídicas del ordenamiento jurídoc establecido.
Cuando se dice que el derecho administrativo es una rama jurídica, que marca su inicio
en la Revolución Francesa en 1789, se formo en Francia una nueva rama del derecho,
con el objeto de establecer una serie de principios y normas para regular la actividad
administrativa, diferente aquellas normas que regulan las relaciones entre los
particulares.
A finales de los años 80, se plantea una nueva tendencia hacia la disminución del
intervencionismo estatal, como expresión pura del neoliberalismo, con la consecuente e
inevitable privatización y la concesión de algunas actividades que habían venido estando
a cargo del Estado.
Al final lo que sucede con el intervencionismo estatal, es que el derecho administrativo
depende proporcionalmente del grado de intervención que el estado tiene en odas las
actividades, es decir, a mayor o menor intervención del Estado, mayor o menor campo
de acción del derecho administrativo.
Con la disminución de las tareas administrativo-empresarial del Estado, surgen nuevas
necesidades de la población (no todo el que hacer administrativo puede pasar a manos
de la iniciativa privada), y que el Estado tiene muchas más competencias que debe
ejercer la administración público.
Por lo que el derecho administrativo no deja de ser abundante en normas, competencias,
y creación de nuevas entidades (descentralizadas) como nuevas tareas administrativas.
SISTEMAS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO (59)
a) SISTEMA ANGLOSAJÓN (59)
En Inglaterra no existe un derecho administrativo sistematizado como en Francia, en ambos
países se ejerce la función pública, existen agentes públicos, controles jurisdiccionales y
principios de legalidad y juridicidad, por lo que la administración pública actúa en base al
derecho.
Se da el sometimiento de al administración pública al derecho.
Sostiene que el derecho público inglés se caracteriza por estar sujetos al principios de
legalidad fundamentado en la supremacía y dominio de la ley común, al que se denomina
sistema RULE OF LAW.
Se carece por completo de tribunales especializados para juzgar las entidades públicas, los
únicos tribunales competentes para ocuparse de los litigios de la administración son los
ordinarios, con el fin de evitar la arbitrariedad
Existía un sistema de protección especial para los funcionarios en el desempeño de sus
cargos (el ciudadano podría acusar libremente a un servidor público ante los tribunales
civiles o penales)}
La administración pública debía estar sometida a un solo régimen y a unos pocos
tribunales ordinarios, por lo que la administración pública, funcionarios y la
administración no podrán regirse a un derecho propio .
Surge principios de la RULE OF LAW, que determina que el gobierno debe estar siempre
sujeto a la ley, incluso en el ejercicio de las facultades discrecionales que la misma ley le
reconoce al ejecutivo.
Surgen también los principios de SOBERANÍA DEL PARLAMENTO, PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CONTROL
SURGE EL COMMON LOW Y EQUITY
COMMON LAW (61)
Especial evolución del derecho ingles, desde el siglo XII,
Es el producto de la conjunción de fuentes de derecho y principalmente del derecho romano
clásico.
El principio fundamental en que se basa el common law es el que los casos se deben resolver
tomando como referencia las sentencias judiciales previas, en lugar de someter con
exclusividad las leyes escritas realzadas por los cuerpos legislativos.
EQUITY (62)
Las cortes elaboradas por canciller, dejan de ser eclesiásticos posteriormente a la intervención
de Tomas Moro, trayendo a colación los sistemas canónicos, no solo haciendo procedimientos
escritos, sino resolviendo conforme a la conciencia del monarca.
Para adecuar las soluciones a la conciencia, acudió a la noción de EQUIDAD (equity), dejó
atrás el epiqueya aristotélica que no sería otra cosa, que el análisis concreto del caso
particular, para dirigirse por los principios cristianos del derecho.
b. SISTEMA FRANCES DE DERECHO ADMINISTRATIVO (64)
1789 se marca el inicio de la Revolución Francesa, dando inicio a una seria era
constitucional y por ende a las estructuras del Estado Frances. Da origen al derecho
administrativo
Se dan cambios en el sistema monárquico. El consejo del rey fue privado de sus poderes
judiciales, transfiriéndolos al Tribunal de Casación.
Crea los conceptos de Estado de Derecho, la creación de principios de derechos
humanos, soberanía nacional
Montesquiu propone diferencia los poderes y la función pública del Estado.
Se da la separación absoluta de los poderes del Estado. Crea la figura de un juez
especial para el control de la administración pública (justicia delegada), así como la
figura del acto político y actos de gobierno, que surgieron como producto artificial del
Consejo de Estado Francés.
Nace el concepto de Soberanía nacional, entendida como distinta de los individuos que
la componen y titular de la soberanía (poder), ejercida en vidrtud de delegación por los
órganos intituidos por la propia nación.
Deriva la democracia representativa y el mando representativo, el que se entiende como
que los representante elegidos por el pueblo, representan la nación y que en absoluto
representan a ningún interés particular.
Este principio trajo como consecuencia que la supresión de los gremios y de las
corporaciones de oficio, considerándolos que favorecían a interés particular por lo que
vulneraban la libertad de asociación y el derecho a escoger libremente una profesión u
oficio.
Se da la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, siendo instituciones
reconocidas y protegidas por el Estado..
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (66)
El derecho administrativo surge con la Revolución Francesa lo que desprende varias
características:
a) El derecho administrativo es un derecho joven
b) El derecho administrativo no ha sido codificado
c) El derecho administrativo es un derecho subordinado
d) El derecho administrativo es un derecho autónomo
e) El derecho administrativo es un derecho dinamico
a) EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UN DERECHO JOVEN (67)
Es relativamente nuevo, de reciente creación, parte del ultimo cuarto del siglo XIX, que surge
con la Revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del Estado de derecho.
b) EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO HA SIDO CODIFICADO (67)
La codificación implica la creación de una ley única que regule todo lo relacionado a la
materia, por lo que el derecho administrativo no se puede hablar de una codificación, por lo
extenso de las competencias administrativas enmarcado en una única ley.
c) EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UN DERECHO SUBORDINADO (67)
Constitución y leyes constitucionales.
La supremacía constitucional hace que todo el ordenamiento jurídico este subordinado a la
norma constitucional.
d) EL DERECHO ADMINSITRATIVO ES UN DERECHO AUTÓNOMO (68)
Para que un conjunto de principios y normas jurídicas constituyan por sí mismos una nueva rama del
derecho, es requisito indispensable que sea autónomo, que tenga relativa independencia con respecto a
las demás ramas de las ciencias jurídicas.
Tiene la facultad de establecer normas y situaciones especiales para la administración , sin tener en cuenta
las normas y las soluciones que el derecho común consagra para situaciones similares.
Libardo Rodriguez:
1. El derecho administrativo es autónoma ya que él puede establecer principios y normas especiales para
la administración, diferentes de los principios que rigen la actividad de los particulares
2. Cada vez hay mas doctrinarios del derecho administrativo que establecen que los principios y normas
especiales para la administración tienen caracteres de originalidad
3. En algunas ocasiones esa autonomía es limitada en los casos cuando se aplican normas o instituciones
del derecho común (código procesal civil y mercantil en el proceso contencioso administrativo)
4. Dada a su juventud en muchos casos el derecho administrativo no ha previsto normas aplicables, ante
esos vacíos, la autonomía del derecho adminsitrativo sirve para crear y aplicar un principio o norma
especial y original para el caso, de la aplicación por analogía de principios y normas del derecho
común
e) EL DERECHO ADMINSITRATIVO ES UN DERECHO DINÁMICO (69)
El derecho administrativo es más cambiante que cualquiera otra ciencia jurídica, de lo
contrario la administración pública fueran muy estáticas
Es un derecho mutable, por cuanto vive en constante transformación.
La administración pública está en constante movimiento, derivado a las varias
necesidades social .
DEFINICIÓN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO (69)
JULIO PRAT “la rama autónoma del derecho público que regula la actividad
administrativa en cuanto a su organización y funcionamiento de las personas públicas”
GORDILLO “la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función
administrativa y la protección judicial existente contra esta”
“rama del derecho público que estudia los principios y normas del derecho público, la
función administrativa y la estructura de la administración pública, también estudia las
relaciones que se dan entre la administración y los particulares, relaciones entre los
mismos particulares, las relaciones Inter orgánicas y su control que concluye la
protección judicial de los particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que
la afectan al administrado.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
GUATEMALTECO (72)
a) Principio de satisfacción del bien común
b) Principio de legalidad
c) Principio de juridicidad
d) Principio de derecho de petición
e) Principio de legítima defensa
f) Principio de prevalesencia del interés público sobre el interés privado
g) Principio de publicidad de los actos administrativos
h) Principio de moralidad administrativa
i) Principio de control judicial de los actos administrativos
j) Principio de responsabilidad del Estado por los actos administrativos
a) PRINCIPIO DE SATISFACCIÓN DEL BIEN COMÚN (73)
Definido por pocas doctrinas administrativas, pero desarrollado por la Iglesia Católica.
La recoge la Constitución en el Art. 1 “el bien común”
EL BIEN COMÚN TEMPORAL, finalidad específica y primordial del Estado. Consiste en
paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos de una sociedad,
pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor
abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en esta vida mortal
mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos.
El Papa Pío XI, en el Divinis llius magistri, señala que toda actividad del Estado, política y
económica está sometida a la realización permanente del bien común, es decir aquellas
condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo
de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.
El Papa Pío XII, el bien compun abarca todo un conjunto de condiones sociales que
permitan a los ciudadanos el desarrollo expedio y pleno de su propia perfección
Papa Juan XXIII, la defensa de los deberes y derechos de la persona humana…
Por lo que el individuo queda supeditado al fin de la sociedad, e identifica el bien común
con el bien social
Desde el punto de vista teológico el bien común consiste en promover la vida virtuosa
de la multitud, para alcanzar su perfección el ser humano necesita su bien individual
b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD (77)
Lo fundamental es la norma y el administrador no puede actuar si no existe, en el
ordenamiento jurídico una norma legal que le otorgue competencia para poder actuar.
En el entendido que la administración pública está sujeta, en su función administrativa, al
ordenamiento jurídico, quiere decir que todo acto administrativo y en general toda su
actuación está sujeta a todas las normas, en las que debe observarse el orden jurídico de las
mismas.
c) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD (78)
Osorio “tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en
los asuntos políticos o sociales”
Este principio implica que las autoridades administrativas deben actuar con sujeción a los
principios generales del derecho, todos aquellos que se derivan de la dignidad de la persona,
pero también tiene su base en la Constitución Política de la República, a los principios que
surgen de ella, los convenios y tratados de carácter internacional, la ley formal y los
reglamentos.
Es decir, implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la administración
pública al derecho (el derecho es una ciencia, y toda ciencia descansa en principios, y
toda ciencia tiene instituciones doctrinarias y normas jurídicas)
LA JURIDICIDAD : GENERO
LEGALIDAD : ESPECIE
en conclusión, la actuación administrativa debe aplicar el derecho, es decir, en primer
lugar a la norma jurídica, en caso de no haber una norma, hay que aplicar los principios
generales del derecho administrativo y en ultima instancia se pueden aplicar las
instituciones doctrinarias.
d) PRINCIPIO DE DERECHO DE PETICIÓN (79)
Es un principio constitucional, mediante el cual la normativa suprema del Estado, garantiza a
los particulares el derecho que tienen de pedir individual o colectivamente a la autoridad
administrativa, la que queda obligada de resolver a los particulares y de notificar sus
resoluciones.
Art. 28 CPRG Derecho de Petición.
e) PRINCIPIO DE LEGÍTIMA DEFENSA (80)
De acuerdo con la Constitución, Ley de lo Contencioso administrativo, se asegura a los
litigantes en la vía administrativa y en la judicial el derecho a la legítima defensa, dividiéndolos
dividiéndolos en 3 puntos:
1. El derecho a la audiencia previa
2. El derecho a ser escuchado antes de dictar una resolución
3. El derecho a la legítima defensa
Art. 12 CPRG
ART. 2 Ley de lo Contencioso Administrativo
f) PRINCIPIO DE PREVALESENCIA Y DEL INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO
(81)
Cualquier acto que no esté de acuerdo al interés público será necesariamente inválido.
Interés privado, el interés personal de cada individuo.
Interés público es el interés de personas o grupos que comparecen como partícipes de
una colectividad mayor en la cual están interesados
Es el interés resultante del conjunto de los intereses de cada uno de los individuos tienen
personalmente cuando son considerados como miembros de la sociedad y por el simple
hecho de serlo.
Art. 44 CPRG
g) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (82)
Consagra en el deber administrativo de mantener la plena transparencia en sus
comportamientos. No se pueden ocultar a los administrados los asuntos que interesan a
todos especialmente en relación con los sujetos individuales afectados por alguna
medida de la administración.
Art. 30 CPRG
Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública
h) PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA (83)
La administración y sus agentes tienen que actuar de conformidad con principios éticos.
Art. 152 al 156 CPRG
ART. 194 CPRG
i) PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (83)
El Organismo Judicial es el responsable de resolver en definitiva sobre cualquier litigio de
de derecho, derivado de la función jurisdiccional que ejerce, y que es ese organismo
quien administra la justicia.
Art. 29 CPRG libre acceso a los tribunales de justicia
Art. 221 CPRG la función de contralor de la juridicidad de los actos de la administración,
es por pate del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
j) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(83)
Art. 155 CPRG cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio
de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a
quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
Art. 195 CPRG segundo párrafo
RELACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO CON OTRAS
CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES (84)
1. Con el derecho constitucional
2. Con el derecho penal
3. Con el derecho procesal
4. Con el derecho internacional
5. Con el derecho civil
6. Con el derecho mercantil
7. Con el derecho marítimo
8. Con el derecho aeronáutico
1) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSITITUCIONAL (85)
Ambos son parte del derecho público y tienen por objeto estudiar la función pública y la
administración pública.
La fuente principal del derecho administrativo es la norma constitucional. El derecho
constitucional establece principios generales y fundamentales de organización del Estado,
especialmente de la administración pública y las competencias y deberes de la administración,
administración, y el derecho administrativo los desarrolla a través de las leyes orgánicas y
ordinarias.
Dos puntos de vista de las relaciones que se dan entre la administración del Estado:
|. Como relaciones de la administración con la constitución, considerada en su unidad como
síntesis de la vida del estado, es decir como estructura del Estado y sus organismos
2. Como relaciones de la administración con la constitución en cuanto esta entraña una
ordenación de las diferentes funciones del Estado. La constitución otorga las funciones
generales de las entidades, órganos y organismos que forman parte del Estado.
2. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL (87)
Según García Oviedo se relaciona con el derecho penal en cuanto este garantiza la existencia y el normal
desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles
Además la ejecución de ciertas penas y medidas de seguridad, implica que la administración ofrezca los
elementos materiales y personales necesarios para brindar este servicio,
3. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PROCESAL (88)
DERECHO PROCESAL en sentido objetivo es el que se ocupa de regular el proceso civil
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO es la rama del derecho que tiene a su cargo la regulación del
proceso. Estudia el procedimiento administrativo y resuelve las reclamaciones o impugnaciones que
formulan los particulares.
Relación:
a. El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal
b. El procedimiento administrativo es una reproducción del derecho procesal
c. Se aplica supletoriamente el derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable
d. El derecho procesal se vale del derecho administrativo para la obtención de los medios personales y
materiales para los órganos de administración de justicia
4) RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL (89)
Dr. Carlos Larios Ochaita, EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, es el conjunto de normas
que procuran una convivencia pacífica entre los Estados
Alexandrov, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es el conjunto de normas que establecen
las leyes de cada Estado que rige en las relaciones mutuas de propiedad entre los ciudadanos
y los órganos económicos de las diferentes naciones.
Relaciones
1. El derecho administrativo tiene a su cargo la organización administrativa de los servicios
para la política internacional comercial
2. El contenido administrativo de muchos tratados internacionales, que se refiere a materia
que la administración del Estado tiene que poner en vigor
3. El derecho internacional presta su asistencia a la administración para resolver situaciones
que ésta por sí sola no puede solucionar y pone al alcance de la administración
instituciones que sintetizan el esfuerzo colectivo de otros Estados.
Dentro del derecho internacional se regulan actividades relacionadas con la prestación de
servicios públicos y de la administración pública administrativa general.
5) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL (90)
El derecho administrativo surgió como un desprendimiento del derecho civil
Se aplican instituciones que regula el derecho civil
Ej. Para resolver necesidades que a la administración pública le son indispensables atender
entre ellas, la adquisición de bienes por medio de la expropiación, que es una institución
meramente administrativa o en su caso por compraventa, institución del derecho civil.
6) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MERCANTIL (90)
Villegas Lara, DERECHO MERCANTIL es el conjunto de principios doctrinarios y normas de
derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional
Las relaciones mercantiles son relaciones sociales de sustancia jurídica similar a las relaciones
jurídico-civiles.
Las relaciones mercantiles presentan una complejidad que afectan el interés de la colectividad,
colectividad, de ahí que la administración interviene en las actividades mercantiles de los
particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas jurídico-administrativas
que reglamentan esas actividades.
7) RELACIONES CON EL DERECHO MARÍTIMO (92)
Esta rama es un desprendimiento de las ciencias jurídicas del derecho mercantil,
Existe estrechas vinculaciones derivado a las características de la organización
administrativa, es decir, las empresas que tienen a su cargo la actividad del tráfico
marítimo, son dependencias de la administración,
8) RELACIONES CON EL DERECHO AERONÁUTICO (92)
Su vinculación con el derecho administrativo se encuentra en que normas de esta
disciplina tiene plena aplicación en la organización interna de la navegación aérea de un
país, como las de establecimiento de aeropuertos, regulación de la infraestructura,
regímenes de aduanas, inmigración etc.
RELACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO CON OTRAS
CIENCIAS (93)
1. Con la economía política
2. Con la filosofía
3. Con la sociología
4. Con la estadística
5. Con la demografía
6. Con la geografía
7. Con la historia
8. Con otras ciencias (higiene, matemáticas, física, ciencias naturales)

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

  • 2. IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRACIÓN (39) se afirma que el derecho administrativo es el derecho de la administración. La administración debe estar sometida al Derecho administrativo Periodo de transición que produce al triunfar una revolución (movimiento político), posteriormente aparece un nuevo Estado o se finalizará en un estado arbitrario, según que los nuevos gobernadores se sitúen en alguna de las posiciones anteriores, pero no solo en una revolución sino puede darse mediante un golpe de Estado. la administración es sometida al derecho común, aunque exista en el Estado normas especiales que regulen a la organización y funcionamiento de la administración.
  • 3. El estado exige que la administración este sometida al derecho, por consiguiente la administración pública, está obligada, tal y como lo están los particulares, a respetar las normas jurídicas del ordenamiento jurídoc establecido. Cuando se dice que el derecho administrativo es una rama jurídica, que marca su inicio en la Revolución Francesa en 1789, se formo en Francia una nueva rama del derecho, con el objeto de establecer una serie de principios y normas para regular la actividad administrativa, diferente aquellas normas que regulan las relaciones entre los particulares. A finales de los años 80, se plantea una nueva tendencia hacia la disminución del intervencionismo estatal, como expresión pura del neoliberalismo, con la consecuente e inevitable privatización y la concesión de algunas actividades que habían venido estando a cargo del Estado. Al final lo que sucede con el intervencionismo estatal, es que el derecho administrativo depende proporcionalmente del grado de intervención que el estado tiene en odas las actividades, es decir, a mayor o menor intervención del Estado, mayor o menor campo de acción del derecho administrativo.
  • 4. Con la disminución de las tareas administrativo-empresarial del Estado, surgen nuevas necesidades de la población (no todo el que hacer administrativo puede pasar a manos de la iniciativa privada), y que el Estado tiene muchas más competencias que debe ejercer la administración público. Por lo que el derecho administrativo no deja de ser abundante en normas, competencias, y creación de nuevas entidades (descentralizadas) como nuevas tareas administrativas.
  • 5. SISTEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO (59) a) SISTEMA ANGLOSAJÓN (59) En Inglaterra no existe un derecho administrativo sistematizado como en Francia, en ambos países se ejerce la función pública, existen agentes públicos, controles jurisdiccionales y principios de legalidad y juridicidad, por lo que la administración pública actúa en base al derecho. Se da el sometimiento de al administración pública al derecho. Sostiene que el derecho público inglés se caracteriza por estar sujetos al principios de legalidad fundamentado en la supremacía y dominio de la ley común, al que se denomina sistema RULE OF LAW. Se carece por completo de tribunales especializados para juzgar las entidades públicas, los únicos tribunales competentes para ocuparse de los litigios de la administración son los ordinarios, con el fin de evitar la arbitrariedad
  • 6. Existía un sistema de protección especial para los funcionarios en el desempeño de sus cargos (el ciudadano podría acusar libremente a un servidor público ante los tribunales civiles o penales)} La administración pública debía estar sometida a un solo régimen y a unos pocos tribunales ordinarios, por lo que la administración pública, funcionarios y la administración no podrán regirse a un derecho propio . Surge principios de la RULE OF LAW, que determina que el gobierno debe estar siempre sujeto a la ley, incluso en el ejercicio de las facultades discrecionales que la misma ley le reconoce al ejecutivo. Surgen también los principios de SOBERANÍA DEL PARLAMENTO, PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y EL PRINCIPIO DE CONTROL SURGE EL COMMON LOW Y EQUITY
  • 7. COMMON LAW (61) Especial evolución del derecho ingles, desde el siglo XII, Es el producto de la conjunción de fuentes de derecho y principalmente del derecho romano clásico. El principio fundamental en que se basa el common law es el que los casos se deben resolver tomando como referencia las sentencias judiciales previas, en lugar de someter con exclusividad las leyes escritas realzadas por los cuerpos legislativos. EQUITY (62) Las cortes elaboradas por canciller, dejan de ser eclesiásticos posteriormente a la intervención de Tomas Moro, trayendo a colación los sistemas canónicos, no solo haciendo procedimientos escritos, sino resolviendo conforme a la conciencia del monarca. Para adecuar las soluciones a la conciencia, acudió a la noción de EQUIDAD (equity), dejó atrás el epiqueya aristotélica que no sería otra cosa, que el análisis concreto del caso particular, para dirigirse por los principios cristianos del derecho.
  • 8. b. SISTEMA FRANCES DE DERECHO ADMINISTRATIVO (64) 1789 se marca el inicio de la Revolución Francesa, dando inicio a una seria era constitucional y por ende a las estructuras del Estado Frances. Da origen al derecho administrativo Se dan cambios en el sistema monárquico. El consejo del rey fue privado de sus poderes judiciales, transfiriéndolos al Tribunal de Casación. Crea los conceptos de Estado de Derecho, la creación de principios de derechos humanos, soberanía nacional Montesquiu propone diferencia los poderes y la función pública del Estado. Se da la separación absoluta de los poderes del Estado. Crea la figura de un juez especial para el control de la administración pública (justicia delegada), así como la figura del acto político y actos de gobierno, que surgieron como producto artificial del Consejo de Estado Francés.
  • 9. Nace el concepto de Soberanía nacional, entendida como distinta de los individuos que la componen y titular de la soberanía (poder), ejercida en vidrtud de delegación por los órganos intituidos por la propia nación. Deriva la democracia representativa y el mando representativo, el que se entiende como que los representante elegidos por el pueblo, representan la nación y que en absoluto representan a ningún interés particular. Este principio trajo como consecuencia que la supresión de los gremios y de las corporaciones de oficio, considerándolos que favorecían a interés particular por lo que vulneraban la libertad de asociación y el derecho a escoger libremente una profesión u oficio. Se da la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, siendo instituciones reconocidas y protegidas por el Estado..
  • 10. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (66) El derecho administrativo surge con la Revolución Francesa lo que desprende varias características: a) El derecho administrativo es un derecho joven b) El derecho administrativo no ha sido codificado c) El derecho administrativo es un derecho subordinado d) El derecho administrativo es un derecho autónomo e) El derecho administrativo es un derecho dinamico
  • 11. a) EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UN DERECHO JOVEN (67) Es relativamente nuevo, de reciente creación, parte del ultimo cuarto del siglo XIX, que surge con la Revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del Estado de derecho. b) EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO HA SIDO CODIFICADO (67) La codificación implica la creación de una ley única que regule todo lo relacionado a la materia, por lo que el derecho administrativo no se puede hablar de una codificación, por lo extenso de las competencias administrativas enmarcado en una única ley. c) EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UN DERECHO SUBORDINADO (67) Constitución y leyes constitucionales. La supremacía constitucional hace que todo el ordenamiento jurídico este subordinado a la norma constitucional.
  • 12. d) EL DERECHO ADMINSITRATIVO ES UN DERECHO AUTÓNOMO (68) Para que un conjunto de principios y normas jurídicas constituyan por sí mismos una nueva rama del derecho, es requisito indispensable que sea autónomo, que tenga relativa independencia con respecto a las demás ramas de las ciencias jurídicas. Tiene la facultad de establecer normas y situaciones especiales para la administración , sin tener en cuenta las normas y las soluciones que el derecho común consagra para situaciones similares. Libardo Rodriguez: 1. El derecho administrativo es autónoma ya que él puede establecer principios y normas especiales para la administración, diferentes de los principios que rigen la actividad de los particulares 2. Cada vez hay mas doctrinarios del derecho administrativo que establecen que los principios y normas especiales para la administración tienen caracteres de originalidad 3. En algunas ocasiones esa autonomía es limitada en los casos cuando se aplican normas o instituciones del derecho común (código procesal civil y mercantil en el proceso contencioso administrativo) 4. Dada a su juventud en muchos casos el derecho administrativo no ha previsto normas aplicables, ante esos vacíos, la autonomía del derecho adminsitrativo sirve para crear y aplicar un principio o norma especial y original para el caso, de la aplicación por analogía de principios y normas del derecho común
  • 13. e) EL DERECHO ADMINSITRATIVO ES UN DERECHO DINÁMICO (69) El derecho administrativo es más cambiante que cualquiera otra ciencia jurídica, de lo contrario la administración pública fueran muy estáticas Es un derecho mutable, por cuanto vive en constante transformación. La administración pública está en constante movimiento, derivado a las varias necesidades social .
  • 14. DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO (69) JULIO PRAT “la rama autónoma del derecho público que regula la actividad administrativa en cuanto a su organización y funcionamiento de las personas públicas” GORDILLO “la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta” “rama del derecho público que estudia los principios y normas del derecho público, la función administrativa y la estructura de la administración pública, también estudia las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, relaciones entre los mismos particulares, las relaciones Inter orgánicas y su control que concluye la protección judicial de los particulares y el derecho de defensa en contra de los actos que la afectan al administrado.
  • 15. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO GUATEMALTECO (72) a) Principio de satisfacción del bien común b) Principio de legalidad c) Principio de juridicidad d) Principio de derecho de petición e) Principio de legítima defensa f) Principio de prevalesencia del interés público sobre el interés privado g) Principio de publicidad de los actos administrativos h) Principio de moralidad administrativa i) Principio de control judicial de los actos administrativos j) Principio de responsabilidad del Estado por los actos administrativos
  • 16. a) PRINCIPIO DE SATISFACCIÓN DEL BIEN COMÚN (73) Definido por pocas doctrinas administrativas, pero desarrollado por la Iglesia Católica. La recoge la Constitución en el Art. 1 “el bien común” EL BIEN COMÚN TEMPORAL, finalidad específica y primordial del Estado. Consiste en paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos de una sociedad, pueden disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y materiales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos. El Papa Pío XI, en el Divinis llius magistri, señala que toda actividad del Estado, política y económica está sometida a la realización permanente del bien común, es decir aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa.
  • 17. El Papa Pío XII, el bien compun abarca todo un conjunto de condiones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedio y pleno de su propia perfección Papa Juan XXIII, la defensa de los deberes y derechos de la persona humana… Por lo que el individuo queda supeditado al fin de la sociedad, e identifica el bien común con el bien social Desde el punto de vista teológico el bien común consiste en promover la vida virtuosa de la multitud, para alcanzar su perfección el ser humano necesita su bien individual
  • 18. b) PRINCIPIO DE LEGALIDAD (77) Lo fundamental es la norma y el administrador no puede actuar si no existe, en el ordenamiento jurídico una norma legal que le otorgue competencia para poder actuar. En el entendido que la administración pública está sujeta, en su función administrativa, al ordenamiento jurídico, quiere decir que todo acto administrativo y en general toda su actuación está sujeta a todas las normas, en las que debe observarse el orden jurídico de las mismas. c) PRINCIPIO DE JURIDICIDAD (78) Osorio “tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos o sociales” Este principio implica que las autoridades administrativas deben actuar con sujeción a los principios generales del derecho, todos aquellos que se derivan de la dignidad de la persona, pero también tiene su base en la Constitución Política de la República, a los principios que surgen de ella, los convenios y tratados de carácter internacional, la ley formal y los reglamentos.
  • 19. Es decir, implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la administración pública al derecho (el derecho es una ciencia, y toda ciencia descansa en principios, y toda ciencia tiene instituciones doctrinarias y normas jurídicas) LA JURIDICIDAD : GENERO LEGALIDAD : ESPECIE en conclusión, la actuación administrativa debe aplicar el derecho, es decir, en primer lugar a la norma jurídica, en caso de no haber una norma, hay que aplicar los principios generales del derecho administrativo y en ultima instancia se pueden aplicar las instituciones doctrinarias.
  • 20. d) PRINCIPIO DE DERECHO DE PETICIÓN (79) Es un principio constitucional, mediante el cual la normativa suprema del Estado, garantiza a los particulares el derecho que tienen de pedir individual o colectivamente a la autoridad administrativa, la que queda obligada de resolver a los particulares y de notificar sus resoluciones. Art. 28 CPRG Derecho de Petición. e) PRINCIPIO DE LEGÍTIMA DEFENSA (80) De acuerdo con la Constitución, Ley de lo Contencioso administrativo, se asegura a los litigantes en la vía administrativa y en la judicial el derecho a la legítima defensa, dividiéndolos dividiéndolos en 3 puntos: 1. El derecho a la audiencia previa 2. El derecho a ser escuchado antes de dictar una resolución 3. El derecho a la legítima defensa Art. 12 CPRG ART. 2 Ley de lo Contencioso Administrativo
  • 21. f) PRINCIPIO DE PREVALESENCIA Y DEL INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO (81) Cualquier acto que no esté de acuerdo al interés público será necesariamente inválido. Interés privado, el interés personal de cada individuo. Interés público es el interés de personas o grupos que comparecen como partícipes de una colectividad mayor en la cual están interesados Es el interés resultante del conjunto de los intereses de cada uno de los individuos tienen personalmente cuando son considerados como miembros de la sociedad y por el simple hecho de serlo. Art. 44 CPRG
  • 22. g) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (82) Consagra en el deber administrativo de mantener la plena transparencia en sus comportamientos. No se pueden ocultar a los administrados los asuntos que interesan a todos especialmente en relación con los sujetos individuales afectados por alguna medida de la administración. Art. 30 CPRG Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública h) PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA (83) La administración y sus agentes tienen que actuar de conformidad con principios éticos. Art. 152 al 156 CPRG ART. 194 CPRG
  • 23. i) PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (83) El Organismo Judicial es el responsable de resolver en definitiva sobre cualquier litigio de de derecho, derivado de la función jurisdiccional que ejerce, y que es ese organismo quien administra la justicia. Art. 29 CPRG libre acceso a los tribunales de justicia Art. 221 CPRG la función de contralor de la juridicidad de los actos de la administración, es por pate del Tribunal de lo Contencioso Administrativo j) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (83) Art. 155 CPRG cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Art. 195 CPRG segundo párrafo
  • 24. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES (84) 1. Con el derecho constitucional 2. Con el derecho penal 3. Con el derecho procesal 4. Con el derecho internacional 5. Con el derecho civil 6. Con el derecho mercantil 7. Con el derecho marítimo 8. Con el derecho aeronáutico
  • 25. 1) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSITITUCIONAL (85) Ambos son parte del derecho público y tienen por objeto estudiar la función pública y la administración pública. La fuente principal del derecho administrativo es la norma constitucional. El derecho constitucional establece principios generales y fundamentales de organización del Estado, especialmente de la administración pública y las competencias y deberes de la administración, administración, y el derecho administrativo los desarrolla a través de las leyes orgánicas y ordinarias. Dos puntos de vista de las relaciones que se dan entre la administración del Estado: |. Como relaciones de la administración con la constitución, considerada en su unidad como síntesis de la vida del estado, es decir como estructura del Estado y sus organismos 2. Como relaciones de la administración con la constitución en cuanto esta entraña una ordenación de las diferentes funciones del Estado. La constitución otorga las funciones generales de las entidades, órganos y organismos que forman parte del Estado.
  • 26. 2. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL (87) Según García Oviedo se relaciona con el derecho penal en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles Además la ejecución de ciertas penas y medidas de seguridad, implica que la administración ofrezca los elementos materiales y personales necesarios para brindar este servicio, 3. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PROCESAL (88) DERECHO PROCESAL en sentido objetivo es el que se ocupa de regular el proceso civil DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO es la rama del derecho que tiene a su cargo la regulación del proceso. Estudia el procedimiento administrativo y resuelve las reclamaciones o impugnaciones que formulan los particulares. Relación: a. El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal b. El procedimiento administrativo es una reproducción del derecho procesal c. Se aplica supletoriamente el derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable d. El derecho procesal se vale del derecho administrativo para la obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia
  • 27. 4) RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL (89) Dr. Carlos Larios Ochaita, EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacífica entre los Estados Alexandrov, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es el conjunto de normas que establecen las leyes de cada Estado que rige en las relaciones mutuas de propiedad entre los ciudadanos y los órganos económicos de las diferentes naciones. Relaciones 1. El derecho administrativo tiene a su cargo la organización administrativa de los servicios para la política internacional comercial 2. El contenido administrativo de muchos tratados internacionales, que se refiere a materia que la administración del Estado tiene que poner en vigor 3. El derecho internacional presta su asistencia a la administración para resolver situaciones que ésta por sí sola no puede solucionar y pone al alcance de la administración instituciones que sintetizan el esfuerzo colectivo de otros Estados. Dentro del derecho internacional se regulan actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos y de la administración pública administrativa general.
  • 28. 5) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL (90) El derecho administrativo surgió como un desprendimiento del derecho civil Se aplican instituciones que regula el derecho civil Ej. Para resolver necesidades que a la administración pública le son indispensables atender entre ellas, la adquisición de bienes por medio de la expropiación, que es una institución meramente administrativa o en su caso por compraventa, institución del derecho civil. 6) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MERCANTIL (90) Villegas Lara, DERECHO MERCANTIL es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional Las relaciones mercantiles son relaciones sociales de sustancia jurídica similar a las relaciones jurídico-civiles. Las relaciones mercantiles presentan una complejidad que afectan el interés de la colectividad, colectividad, de ahí que la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas jurídico-administrativas que reglamentan esas actividades.
  • 29. 7) RELACIONES CON EL DERECHO MARÍTIMO (92) Esta rama es un desprendimiento de las ciencias jurídicas del derecho mercantil, Existe estrechas vinculaciones derivado a las características de la organización administrativa, es decir, las empresas que tienen a su cargo la actividad del tráfico marítimo, son dependencias de la administración, 8) RELACIONES CON EL DERECHO AERONÁUTICO (92) Su vinculación con el derecho administrativo se encuentra en que normas de esta disciplina tiene plena aplicación en la organización interna de la navegación aérea de un país, como las de establecimiento de aeropuertos, regulación de la infraestructura, regímenes de aduanas, inmigración etc.
  • 30. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS (93) 1. Con la economía política 2. Con la filosofía 3. Con la sociología 4. Con la estadística 5. Con la demografía 6. Con la geografía 7. Con la historia 8. Con otras ciencias (higiene, matemáticas, física, ciencias naturales)