1. LEYES FUNDAMENTALES
Para conocer los principios ideológicos y las instituciones del régimen franquista, dado que jamás se
elaboró una Constitución, es preciso examinar un conjunto de diferentes textos legislativos promulgados en
diversas fechas, y que en su conjunto reciben el nombre Leyes Fundamentales:
- Fuero del Trabajo (1938) que articulaba las relaciones del mundo del trabajo sin permitir las libertades
sindicales, y creaba los sindicatos verticales, organizaciones donde el empresario y los trabajadores debían
integrarse por ramas de producción. El Fuero del Trabajador será el embrión de la ulterior legislación
social (retribución de los trabajadores, organización empresarial, organización de la propiedad, etc.).
- Ley Constitutiva de las Cortes (1942). Aconsejada por la evolución de la 2ª Guerra Mundial, que ya
empezaba a decantarse a favor de las democracias occidentales. Se articulaban unas cortes orgánicas
formadas por miembros natos por sus cargos y otros nombrados por Franco. Las únicas tareas de las Cortes
franquistas consistieron en debatir con gran moderación los proyectos de ley preparados por el Gobierno,
aprobarlos dócilmente y aplaudir los discursos del Jefe del Estado.
- Fuero de los Españoles (1945). Tras la derrota de las fuerzas del eje, se hizo necesaria una imagen más
democrática del Régimen en el exterior. Así el Fuero de los Españoles, es una supuesta enumeración de los
derechos de los españoles, que podemos agruparlos en 3 categorías:
1. Declaraciones que tienden a hacer explícita la configuración general del Régimen como Estado Católico,
Social y de Derecho (igualdad de los españoles ante la Ley, etc.).
2. Obligaciones de los españoles (servicio a la patria, lealtad al Jefe de Estado, servicio militar, etc.)
3. Derechos de los españoles (honor personal, educación pública o privada, etc.)
El Fuero, donde aparecía enunciada la declaración doctrinal oficial del régimen, se presentó como una
enumeración de derechos que en realidad no pasó de ser una pura ficción. Las libertades formalmente
reconocidas quedaban limitadas y reducidas en la práctica, ya que jamás podían contravenir los principios
del régimen.
- Ley de Referéndum Nacional (1945) donde se establecía un procedimiento desvirtuado y sin garantías,
de voto directo para la ratificación popular de textos legales considerados de extraordinaria trascendencia
(decisión del Jefe de Estado). Con este sistema se voto dos veces: la Ley para la Sucesión (1947) y la Ley
Orgánica del Estado (1967)
- Ley para la Sucesión a la Jefatura del Estado (1947) donde se confirmaba el carácter vitalicio de la
Jefatura de Franco, se regulaba el mecanismo de sucesión y se definía a España como un Reino,
restaurando la institución monárquica, pero no restableciendo la línea sucesoria. La Ley de Sucesión a la
Jefatura del Estado establece dos consejos
.
2. Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) que reproducía y reafirmaba los viejos valores
teóricos del régimen. A efectos prácticos, esta ley puede considerarse como una compensación a la Falange
por la entrada en el gobierno del grupo tecnocrático del Opus. Tiene 3 aspectos que deben destacarse:
a) Los principios son permanentes e inmutables, apareciendo como una nueva ley, con un carácter
suprafundamental desde el mismo momento que no puede ser modificado por referéndum. Así la Falange
ve como se incorpora sus principios doctrinarios al régimen.
b) Reconocimiento del código de valores falangistas reforzado, por la condición de jurarlo para cualquier
cargo público a partir de 1958.
c) El Movimiento Nacional, es heredero de la FET y de las JONS, con su ideario resumido en esta ley, que
es el único cauce para la acción política en España. El monopartidismo quedo garantizado frente a
agrupaciones democristianas, monárquicos o del grupo Opus.
Ley Orgánica del Estado (1966) que introducía nuevos elementos institucionalizadores y a la vez
coordinaba y depuraba todo el anterior cuerpo legal. Publicada y sometida a referéndum en diciembre de
1966 introdujo algunas novedades funcionales como:
- Separación de los cargos de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, aunque no se llevo a efecto hasta 1973.
- Inserción de las Fuerzas Armadas dentro del sistema “constitucional” español, como garante de la
integridad territorial.
- Posibilidad de creación de asociaciones de acción política, dentro del Movimiento Nacional