2. El neoconstitucionalismo como proceso histórico se
inicia con la profunda transformación que se verifica
en los ordenamientos jurídicos europeos con la
sanción de las constituciones luego de la Segunda
Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas,
comienzan a desarrollar los tribunales
constitucionales de los países del viejo mundo. Estas
transformaciones son claramente perceptibles, a
partir de la sanción de las constituciones de la
posguerra, en países como Alemania, Italia y
Francia4 y, más tardíamente a partir de 1978,
España.
ANTECEDENTES DEL
NEOCONSTITUCIONALISMO
3. El jurista italiano Guastini señala siete
condiciones que permiten hablar de la
constitucionalización de un determinado
sistema jurídico:
1) Incorporación de una constitución rígida,
que incluye los derechos fundamentales;
2) La garantía jurisdiccional de la supremacía
constitucional;
3) La fuerza vinculante de la Constitución, que
no es un conjunto de normas “programáticas”
sino “preceptivas”;
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA
JURIDICO
4. 4) La “sobreinterpretación” de la Constitución,
ya que se la interpreta extensivamente y se
deducen de ella sus principios implícitos;
5) La aplicación directa de los normas
constitucionales, que también se aplican a las
relaciones entre particulares;
6) La interpretación conforme a la
constitución de las leyes y normas inferiores;
7) Influencia de la Constitución en el debate
político.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA
JURIDICO
5. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO
TEORIA JURÍDICA
La Constitución, su contenido, sus
principios y valores y su función
jurídica y política, y no la ley
formal en su frío deber ser, pasan
a ser el centro de la reflexión
jurídica, de la Teoría General del
Derecho del
Neoconstitucionalismo.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Y MISION INSTITUIONAL.
El modelo institucional de
Poder Judicial y de Tribunal
constitucional propio del
neoconstitucionalismo no
es ya una corte
moderadora, sino una corte
activista. La Corte Suprema
no aparece tan preocupada
en el control de los poderes,
por asegurar la división de
poderes, como en la
promoción y aseguramiento
de los derechos personales.
7. NEOCONSTITUCIONALISMO. CONSTITUCIONALISMO
CLASICO
CONSTITUCIONALISMO
SOCIAL
Búsqueda de mayor
democracia.
Ciencia jurídica que
establece teorías y
modelos de base útiles
para un desarrollo
normativo posterior
El constitucionalismo
social es la ideología por
el cual el Estado ejecuta
determinadas políticas
sociales.
El replanteamiento del
poder y de los órganos del
Estado.
Nace con dos grandes
acontecimientos, la
independencia
Norteamericana y la
revolución Francesa
Busca garantizar y
aseguran el ‘bienestar’ de
los ciudadanos.
La diferente relación entre
el derecho interno y el
derecho internacional.
El constitucionalismo
tiene su origen en un
cambio social, en el
paso del teocentrismo
absoluto a un
antropocentrismo en el
que el hombre reconoce
y reclama sus derechos.
Establece derechos:
sanidad, la educación y,
en general, todo el
espectro posible de
seguridad social.
8. NEOCONSTITUCIONALISMO. CONSTITUCIONALISMO
CLASICO
CONSTITUCIONALISMO
SOCIAL
Fundamental papel de los
derechos humanos y de la
justicia constitucional.
La Constitución no
obedece a ninguna
persona, sino a la ley
objetiva.
Estabilidad de los derechos
individuales y el
reconocimiento de los
derechos colectivos y
comunitarios
Establecimiento de una
responsabilidad de
interpretación judicial
Según el
Constitucionalismo, el
Estado no es si no
institución creada por el
hombre para garantizar
sus derechos
fundamentales.
Estabilidad de los derechos
individuales y el
reconocimiento de los
derechos colectivos y
comunitarios
Fundamental papel de los
derechos humanos y de la
justicia constitucional.