Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial a fin de ampliar la permanencia de los directivos de instituciones educativas y especialistas en educación en sus cargos sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño
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Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial
1. 2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2023 El Peruano
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 31695
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA
LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,
A FIN DE AMPLIAR LA PERMANENCIA DE LOS
DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN EN SUS CARGOS,
SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA EVALUACIÓN
DE DESEMPEÑO
Artículo único. Modificación del artículo 33 de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifica el artículo 33 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en los siguientes términos:
“Artículo 33. El acceso a cargos y período de
gestión
El profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a
otros cargos de las áreas de desempeño laboral por
concurso y por un período de cuatro años. Al término
del período de gestión es evaluado para determinar su
continuidad en el cargo hasta por un período adicional
o su retorno al cargo docente.
En los supuestos de los literales c) y d) del artículo
35 de la presente ley, los cargos pueden ser
ejercidos de manera continua siempre y cuando
superen la evaluación de desempeño cada cuatro
años.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala
magisterial”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, adecúa en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la
presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto
Supremo 004-2013-ED.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de
dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2155509-1
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Contraloría General de la República,
correspondiente al control concurrente,
referida a los Proyectos de Inversión
“Mejoramiento del servicio de la Oficina
Registral de Chiclayo - Zona Registral N° II” y
“Mejoramientoyampliacióndelacapacidad
de servicio de la Oficina Registral de Bagua -
Zona Registral N° II Sede Chiclayo”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 007-2023-SUNARP/SN
Lima, 24 de febrero de 2023
VISTOS; el Oficio N° 102-2023-CG/SGE del 06
de febrero de 2023, de la Contraloría General de la
República; el Oficio Nº 091-2023-SUNARP/ZRII/JEF del
16 de febrero de 2023, de la Zona Registral Nº II – Sede
Chiclayo; el Informe Técnico Nº 010-2023-SUNARP/
OPPM del 22 de febrero de 2023, de la Oficina de
Planeamiento, Presupuesto y Planificación; y, el Informe
N° 146-2023-SUNARP/OAJ del 23 de febrero de 2023, de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,medianteLeyN°26366,secrealaSuperintendencia
Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo
Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas
técnico administrativas de los Registros Públicos, estando
encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar
y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y
contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema
Nacional, en el marco de un proceso de simplificación,
integración y modernización de los Registros;
Que, con la Resolución N° 175-2022-SUNARP/SN
de fecha 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los
recursos que financian el Presupuesto Institucional de
Apertura correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego
067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP;
Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas
para la expansión del control concurrente, según su
artículo 1, modificado por la Ley N° 31640, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2023, tiene por objeto, la ejecución de inversiones que
genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías
financieras o no financieras por parte del Estado, lo que
incluye a las obras públicas, las inversiones mediante
los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones
público privadas u otros mecanismos de inversión, a
cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros,
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/02/2023 17:37