2. SUPERVISIÓN O INTERVENCIÓN
• SUPERVISOR
El seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto
del contrato, es ejercida por la misma entidad
estatal cuando no requieren conocimientos
especializados.
• INTERVENTOR
El seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del
contrato realice una persona natural o jurídica contratada
para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el
seguimiento del contrato suponga conocimiento
especializado en la materia, o cuando la
complejidad o la extensión del mismo lo
justifiquen.
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3. CONTRATACIÓN
• Numeral 1ro Art. 4to Ley 80 de 1993
Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del
contrato
• Numeral 1ro Art. 26 Ley 80 de 1993
Vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato
• Inciso 1ro Art 83 Ley 1474 de 2011
Las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto
contratado a través de un supervisor o un interventor
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5. ¿QUE DEBE TENER EN CUENTA EL
INTERVENTOR O SUPERVISOR?
Se enmarca dentro de los principios
del artículo 209. “igualdad,
moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y
publicidad”
Con lo señalado en el Estatuto de
Contratación Estatal.
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6. JUAN C. BUSTOS C. / JOSE J. FONSECA A.
SEGUIMIENTO
TÉCNICO
SEGUIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SEGUIMIENTO
FINANCIERO
SEGUIMIENTO
CONTABLE
SEGUIMIENTO
JURÍDICO
7. OBLIGACIONES
Seguimiento Técnico:
Verificar, vigilar y controlar que el contrato se ejecute
conforme a las especificaciones técnicas del pliego de
condiciones y del contrato.
Verificar y controlar que el contratista ejecute el
contrato con el equipo, maquinaria, herramientas,
tecnología ofrecida
Disponer u ordenar la suspensión de los trabajos que
se adelanten en forma contraria a las especificaciones
básicas.
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8. OBLIGACIONES
Seguimiento Administrativo:
Suscribir el acta de inicio.
Exigir al contratista la iniciación de las
actividades en el los plazos establecidos.
Aprobar el cronograma de ejecución del contrato.
Verificar que se cumpla con las actividades
consagradas en el cronograma de ejecución.
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9. OBLIGACIONES
Autorizar el cambio de personal cuando sea necesario
por motivos de fuerza mayor.
Que los contratos con el personal propuesto conste
por escrito.
Verificar el pago de salarios, prestaciones sociales,
seguridad social, parafiscales, que se genere con el
personal subcontratado.
Proponer alternativas de solución a los problemas que
se presenten
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10. OBLIGACIONES
Presentar a la entidad contratante con
periodicidad informes.
Mantener un archivo ordenado acerca de la
correspondencia, informes, resúmenes gráficos,
solicitudes, y demás documentos necesarios para
la actividad de control y supervisión
Estudiar y emitir concepto sobre las
reclamaciones, peticiones y sugerencias
presentadas por el contratista.
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11. OBLIGACIONES
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• Presentar al ordenador del gasto informes
periódicos en los cuales se detallara aspectos
como:
Avance mensual de actividad de conformidad con el
cronograma establecido.
Rendimiento del personal ofrecido y subcontratado
por el contratista.
Pago de salarios, prestaciones y aportes al sistema de
seguridad social y para fiscales.
12. OBLIGACIONES
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• Presentar al ordenador del gasto informes
periódicos en los cuales se detallara
aspectos como:
Pruebas realizadas.
Utilización del anticipo.
Informe fotográfico.
13. OBLIGACIONES
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• Elaboración y suscribir el acta de recibo
final de la obra.
• Suministrar y entregar la información
necesaria para la liquidación del contrato.
14. OBLIGACIONES
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• Seguimiento Financiero:
Ejercer control sobre el programa de costos, el
plan de gastos o inversión mensual, los flujos
efectivos del proyecto y ejecución del
desembolso.
Conceptualizar respecto de la aprobación de
precios para ítems no previstos en el contrato
inicial y que se requieran adicionar.
15. OBLIGACIONES
• Seguimiento Contable:
Revisar y comprobar los soportes de los gastos,
desembolsos o pagos, como facturas y/o
comprobantes de egreso que estén bien
elaborados, sin tachaduras ni enmendaduras.
Revisar los libros de contabilidad del contratista y
requerirle la información que sobre este aspecto
estime conveniente y necesaria.
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16. OBLIGACIONES
• Seguimiento Jurídico:
Efectuar una revisión integral de la minuta del
contrato y de sus anexos a efecto de verificar que el
mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes.
Suscrito el contrato, verificar la validez de las
garantías y la suficiencia de las mismas de
conformidad con lo señalado en el artículo 5.1.1 y ss
del Decreto 0734 de 2012.
Constatar la existencia y veracidad de los permisos y
licencias contractualmente exigidos al contratista
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17. SUJETOS DISCIPLINABLES
• ¿Son disciplinables los particulares que
realicen funciones de supervisión o
interventoría?
¿Por qué?
¿Cómo?
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18. ¿QUIENES NO PUEDEN
SER DESIGNADOS?
La Administración se abstendrá de designar
como supervisor o interventor a quien se
encuentre en situación de conflicto de intereses
que puedan afectar el ejercicio imparcial y
objetivo de la labor.
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19. ¿QUE NO DEBE HACER EL
SUPERVISOR?
• Autorizar modificaciones de
especificaciones.
• Autorizar modificaciones de condiciones
contractuales.
• Autorizar prórrogas o mayores plazos.
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20. ¿QUE NO DEBE HACER EL
SUPERVISOR?
• Autorizar adiciones.
• Autorizar suspensiones.
• Autorizar mayores cantidades del objeto
contractual.
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21. ¿POR QUÉ NO?
Deben definir dichos aspectos quienes tienen la
condición de parte en el contrato.
(Entidad y Contratista)
Se tomará como punto de referencia el estudio y
justificación que haya elaborado el Supervisor o
Interventor
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22. CAMBIO DE SUPERVISOR
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• Procedimiento:
Se debe designar por escrito al nuevo
Supervisor o Interventor, mediante una carta
de asignación.
Se debe comunicar al anterior dicho cambio
Exigir al anterior Interventor informe el cual
debe contener:
23. CAMBIO DE SUPERVISOR
* El estado del contrato
* Balance técnico, administrativo y financiero
* Observaciones realizadas
* Entrega de la respectiva carpeta (correspondencia
enviada y recibida)
Comunicar a la oficina jurídica del cambio de
Interventor.
Comunicar al contratista el cambio de
Interventor.
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24. FUENTES
Ley 80 de 1993.
Ley 732 de 2002.
Ley 1474 de 2011
Decreto 1510 de 2013
Sentencia C -037 de 1993.
Sentencia C - 563 de 1998.
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