El documento describe los diferentes tipos de condominios según la ley chilena, incluyendo condominios de tipo A con construcciones en un terreno común y de tipo B con terrenos de dominio exclusivo y común. Explica los bienes comunes y exclusivos, los órganos de administración, las obligaciones de los copropietarios y el administrador, y cómo se determinan los gastos comunes. También cubre temas como seguros, planes de emergencia y modificaciones a la copropiedad.
Tipos de condominios y su administración según la ley chilena
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TABAJO N°2
TIPOS DE CONDOMINOS
Profesor : Osvaldo Muñoz
Alumnos : Andrés Flos
Diego vera
Elias millaquipay
2. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo abordará los
diferentes tipos de condominios o
copropiedades existentes en nuestro
país.
Basandonos basicamente en la Ley
Nº19.537 para explicar sus partes
mas importantes y distintivas.
3. ¿QUÉ ES UN CONDOMINIO?
Un condominio o copropiedad son los
terrenos o construcciones (por
ejemplo un conjunto de viviendas),
donde coexisten bienes que son de
todos y bienes que son de cada
propietario. Por lo general
corresponden a edificios de
departamentos o de casas que se han
construido sobre un terreno común.
También existen condominios donde
coexisten terrenos de propiedad
común y de propiedad exclusiva, éstos
corresponden a condominios en
extensión y están constituidos por
casas.
4. TIPOS DE CONDOMINIOS
Tipo A,
las construcciones,
divididas en unidades,
emplazadas en un
terreno de dominio
común.
Existen 2 tipos de condominios:
5. TIPOS DE CONDOMINIOS
Tipo B, los predios, con
construcciones o con
proyectos de
construcción
aprobados, en el
interior de
cuyos deslindes existan
simultáneamente sitios
que
pertenezcan en dominio
exclusivo a cada
copropietario y
terrenos de dominio
común de todos ellos.
6. TIPOS DE BIENES
a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios
por ser necesarios para la existencia, seguridad y
conservación del condominio, tales como terrenos de
dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores
y soportantes, estructura, techumbres, ascensores,
tanto verticales como inclinados o funiculares,
montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así
como todo tipo de instalaciones generales y ductos
de calefacción, de aire acondicionado, de energía
eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable
y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y
estanques.
7. TIPOS DE BIENES
b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de
los copropietarios el uso y goce de las unidades de su
dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio
común diferentes a los indicados en la letra a)
precedente, circulaciones horizontales y verticales,
terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan
de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de
servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al
funcionamiento de la administración y a la habitación del
personal.
8. TIPOS DE BIENES
c) Los terrenos y espacios de dominio común
colindantes con una unidad del condominio,
diferentes a los señalados en las letras a) y b)
precedentes;
d) Los bienes muebles o inmuebles destinados
permanentemente al servicio, la recreación y el
esparcimiento comunes de los copropietarios, y
e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter
en el reglamento de copropiedad o que los
copropietarios determinen, siempre que no sean de
aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d)
precedentes.
9. ¿QUÉ SON LOS GASTOS COMUNES?
Los gastos comunes son los gastos que
deben hacer todos los copropietarios de
manera obligatoria para mantener y/o
mejorar los bienes comunes.
-De administración.
-De mantención.
-De reparación.
-De uso o consumo.
10. ¿Cómo se fija el monto a pagar de
gastos comunes a cada propietario?
Se toma en cuenta el avalúo fiscal de la
propiedad o unidad. Si el avalúo fiscal de
todas las unidades del edificio es el
mismo, se cancelará una cuota similar. El
valor exacto debe ser establecido por la
Asamblea de Copropietarios.
11. GENERALIDADES
Para organizarse como copropiedad y
otorgarse una adecuada administración,
los copropietarios deben ceñirse a la Ley
N°19.537.
La cual establece que los tres órganos de
administración son:
-La Asamblea de Copropietarios.
-El Comité de Administración.
-El Administrador.
12. El reglamento contempla tres órganos de
administración con facultades específicas y
complementarias:Asamblea de Copropietarios,
Comité de Administración y el Administrador
Órganos de AdministraciónÓrganos de Administración
14. Obligaciones del copropietarioObligaciones del copropietario
•Conocer y cumplir con las disposiciones legales
y reglamento de copropiedad.
•Cumplir con los acuerdos de las Asambleas.
•Cumplir con las indicaciones que imparta el
Comité de Administración.
• Asistir a las reuniones de Asambleas.
•Pagar oportunamente los gastos comunes.
15. Obligaciones del AdministradorObligaciones del Administrador
Cuidar los bienes comunes
Ejecutar los actos de administración y
conservación y los de carácter urgente.
Cobrar y recaudar los gastos comunes
Velar por la debida iluminación de espacios de
circulación interiores y perimetral del condominio.
16. LEY Nº 20.016LEY Nº 20.016
Modificación de
la Ley General de Urbanismo y
Construcciones
17. -El articulo Nº 18 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones .
Responsabilidad de las diferentes
partidas de una vivienda,
3 años
5 años
10 años
18. ¿Dónde se puede recurrir
para dar solución a los conflictos?
Cuando los conflictos no pueden ser
resueltos al interior del condominio, el
comité de administración, el
administrador o los propios vecinos,
podrán recurrir ante el Juez de Policía
local y a la Municipalidad correspondiente.
En los casos de no pago de gastos
comunes, se debe recurrir al Juzgado de
Letras respectivo.
20. Todas las unidades de un condominio deberán ser
aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en
el seguro los bienes de dominio común en la
proporción que le corresponda a la respectiva unidad.
21. Todo condominio deberá tener un plan de emergencia
ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes,
que incluya medidas para tomar, antes, durante y después
del siniestro, con especial énfasis en la evacuación
durante incendios.
22. El plan de emergencia, junto con los planos del
condominio en forma detallada, será actualizado
anualmente por el Comité de Administración respectivo
y copia del mismo.
23. Si se viere comprometida la seguridad de sus bienes
comunes, por efecto de filtraciones, inundaciones,
emanaciones de gas u otros desperfectos.
24. Si la municipalidad decretase la demolición de un
condominio, de conformidad a la legislación vigente
en la materia
25. De los condominios de viviendas sociales
Los condominios de viviendas sociales no podrán
contar con más de 150 unidades de viviendas,
Se considerarán condominios de viviendas sociales
aquellos conjuntos que estén constituidos
mayoritariamente por viviendas sociales.
26. El carácter de vivienda social será certificado por el
Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará
considerando la suma de los siguientes factores:
- El valor del terreno
- El valor de construcción de la vivienda
27. Las empresas que proporcionen servicios de energía
eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros
servicios, a un condominio de viviendas sociales,
28. CONCLUSIÓN
El uso de condominios es normal en la
ciudad siendo una forma de regular la
coexistencia de diferentes personas en un
espacio delimitado.
Al ser cada vez menor el espacio que va
quedando para vivir en una ciudad en
desarrollo, es imperante contar con un
adecuado diseño del condominio y una
estricta regulación del comportamiento
de las personas para salvaguardar el bien
común.