2. MISION
Prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos cometidos por personas o
grupos organizados nacionales y/o extranjeros, que atentan contra los Derechos
de Autor y Conexos, Propiedad Industrial, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios,
El Orden Económico, Contra la Salud Pública, Trafico Ilegal de Productos
Pirotécnicos, Tenencia y/o Posesión Ilegal de Armas de Fuego, La Propiedad
Intelectual y otros que afecten la libre competencia y el público consumidor.
3.
4. DELITOS ADUANEROS
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
LEY N° 28008
(MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS EN LOS
DECRETOS LEGISLATIVOS NROS. 1111
PUBLICADA EL 29 DE JUNIO DE 2012; Y, EL 1122
DEL 18 DE JULIO DE 2,012)
5. DELITOS ADUANEROS
CONTRABANDO
Consiste en introducir o sacar mercancías de un
país infringiendo las Leyes y los reglamentos o
medidas de prohibición, o para eludir o tratar de
eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración
aduanera para evitar los controles…”
RECEPTACIÓN ADUANERA
El que adquiere o recibe en donación, en prenda,
almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar
mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a
las circunstancias tenía conocimiento o se
comprueba que debía presumir que provenía de los
delitos contemplados en esta Ley
UIT 2016 TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
SOLES S/.3950.00
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Fase Preliminar
Conocimiento del Hecho
Comunicar al MP
Comprobación del Hecho
Fase Ejecutiva
En flagrancia intervención, traslado a sede policial
previamente levantar actas
En caso de operativos planificados
- Comunicar MP 48 horas de anticipación
- RR.HH y Logísticos suficientes
- Efectuar registro
- Levantar actas
- Traslado de la mercancía
Requerir documentación
Interrogatorio, declaraciones
Recabar elementos de prueba
Formular Informe
7. DELITO CONTRA
LOS DERECHOS
INTELECTUALES.
PREVIENE, INVESTIGA, DENUNCIA Y COMBATE
LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LOS
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Y CONTRA LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LAS MODALIDADES
DE FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE
PATENTES, REPRODUCCIÓN DE DISEÑO O
MODELO INDUSTRIAL Y REPRODUCCIÓN,
IMITACIÓN O USO INDEBIDO DE MARCA
INDUSTRIAL.
“DILE NO A LA PIRATERÍA”
8. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Concepto.- Este delito consiste en copiar, reproducir, almacenar, exhibir, comercializar, ejecutar
o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fijación u otro medio, una obra
o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización del autor, interprete,
productor o titular de derechos
Modalidades
1. Reproducción, difusión, distribución de la obra sin la autorización del
autor “PIRATERIA”
2. Usurpación de Derechos de Autor y Conexos
3. Reproducción o copia textual de una obra “PLAGIO”
PROCEDIMIENTO
- Comunicar al RMP
- Comprobación del hecho
- Formular la respectiva O/O (“FISCAL 2016”)
- Intervención a empresa o persona natural (formular actas)
- Declaración de intervenidos
- Solicitar información INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIPALIDADES, CAMARA
PERUANA DE LIBROS, ETC
9. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Concepto.- Este delito consiste básicamente en fabricar, usar, almacenar, distribuir y comercializar
ilícitamente artículos de diversas categorías reproducidas, indebidamente, en todo o en parte, artículo
industrial con marca registrada por otro o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusión o el que
a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito productos
con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan
sido fabricados por el agente.
Modalidades
- Productos amparados por una patente
- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
- Utilización indebida de etiquetas, sellos y envases que contengan
marcas registradas
Procedimiento
- Comunicar al RMP
- Comprobación del hecho
- Formular O/O
- Intervención a empresa o persona natural
- Recibir declaración
- Solicitar información, INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIAPLIDADES, CAMARA DE
COMERCIO, ETEC
11. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CULTURAL
Concepto.- Esta conducta punible consiste en la depredación de yacimientos arqueológicos pre-hispánicos
Modalidades
Extraer del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad a la
autorización que le fue concedida
Destruir, alterar o extraer del país bienes culturales distintos a la época prehispánica
Procedimiento
Recepcionar denuncia
En flagrancia recoger evidencias, incautando y formulando el acta correspondiente
Comunicar a RMP
Solicitar colaboración del INC o su filial para el envió de peritos que verifiquen la autenticidad
Recepcionar declaraciones de intervenidos
Intervenir otros implicados si los hubiera
Los bienes culturales internar en el INC, recabar la constancia de internamiento correspondiente Formular el
Informe correspondiente.
12.
13. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES
Concepto.- El acto de usurpar una función pública sin titulo, ni nombramiento o hallándose destituido o suspendido del
cargo continúa ejerciéndola o el que ejercía funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene con propósito
ilícito; asimismo el acto de ostentar públicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no se ejerce o
arrogarse grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden.
Modalidades
- Usurpación de autoridad propiamente dicho
- Utilización ilegítima de titulo profesional u honores
- Ejercicio ilegal de profesión
- Utilización Ilegal de Firma
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concepto.- El acto que mediante violencia o amenaza inpide a una autoridad o a un funcionario publico o a un servidor
publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de
estas.
Modalidades
- Impide ejercer sus funciones
- Obligar practicar determinado acto funcional
- Estorbar en ejercicio de funciones
14. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS
ABUSO DE AUTORIDAD
Concepto.- Es un hecho arbitrario con extra limitación de sus funciones, cometidos por un funcionario público con violación de sus deberes
y contra el derecho de particulares (Sujeto Activo funcionario público y Sujeto Pasivo una persona natural)
Modalidades
- Abuso de autoridad propiamente dicho
- Omisión o retardo de actos funcionales
- Omisión injustificada de prestación de auxilio
- Impedimento a cumplimiento de mandatos legales
- Abandono de Función Pública
- Nombramiento Ilegal para cargo público
CONCUSION
Concepto.- El funcionario o servidor publico que abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente,
para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial.
Modalidades
- Obligación de dar o prometer algún beneficio patrimonial
- Exigencia de pago de contribuciones o emolumentos
- Infidelidad en el patrocinio de intereses
- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
15. DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PUBLICOS
PECULADO
Concepto.- Es la apropiación por parte del funcionario o servidor publico en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, a sabiendas de la ilegalidad de la apropiación o
darle una aplicación pública distinta a las señaladas por Ley.
Modalidades
- Peculado propiamente dicho
- Uso de vehículos o maquinarias en actividades ajenas al servicio
- Malversación de fondos
- Retardo indebido de pagos
- Rehusamiento de entrega de cosas o bienes dejados en custodia
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
Concepto.- Es la solicitud o aceptación por parte del funcionario o servidor público de donativo, promesa o cualquier otra ventaja para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes. También
comete la persona que tratase y/o hiciera donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un funcionario o servidor publico, para hacer
u omitir acto propio de sus funciones.
Modalidades
- Cohecho pasivo propio (realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones)
- Cohecho pasivo impropio (realizar un acto propio de su cargo sin faltar a su obligaciones)
- Cohecho pasivo especifico (Magistrado, arbitro, fiscal, perito influir o decidir en asuntos sometidos a su conocimiento)
- Cohecho activo genérico (ofrecer o prometer a funcionario o servidor publico)
- Cohecho activo especifico
- Trafico de influencias)
16. Así mismo operatoria policial en casos especiales de corrupción de funcionarios
(sobornos y tentativa de soborno)
A. Tentativa de Soborno a personal de la PNP.
B. Soborno consumado a personal de la PNP.
C. Grados Culpabilidad.
17. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
FASE PRELIMINAR
Recepción de la denuncia.- La denuncia debe contener los elementos de prueba o indicios que configuren delito, así
como la identificación del autor
FASE EJECUTIVA
Comunicación al Ministerio Público
Recopilación de Información
Recepcionada la denuncia se procede a la toma de declaración del denunciante a fin de determinar si por su
acción u omisión el funcionario público a incumplido los deberes propios de su función
Levantamiento de las actas de reconocimiento del autor, acta de incautación, recopilación de documentos
probatorios, así como de cualquier otra evidencia.
Identificación del autor (el autor deberá ser identificado por el propio agraviado o por testigos y se deberá
establecer plenamente el cargo que ostenta y donde labora)
Interrogatorio y otras diligencias
OPERATORIA EN CASOS ESPECIALES DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (Soborno y tentativa)
Tentativa.- En caso de un civil intenta sobornar a un efectivo PNP, éste debe comunicar inmediatamente a su
superior inmediato. La intervención al autor deber realizarla en lo posible otro efectivo policial, esta medida se
adopta para evitar cuestionamientos a nivel judicial.
Soborno Consumado.- En caso de que el civil como el efectivo policial tienen responsabilidad, debe procederse a
intervenir al efectivo policial de ser posible con intervención del RMP, a la incautación del dinero y/o especie
prueba del delito; asimismo se deberá intervenir al civil para los interrogatorios correspondientes. El dinero
incautado al efectivo policial como prueba del delito será depositado en el Banco de la Nación a la orden de la
autoridad judicial competente