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DEPOLFIS - TARAPOTO
MISION
 Prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos cometidos por personas o
grupos organizados nacionales y/o extranjeros, que atentan contra los Derechos
de Autor y Conexos, Propiedad Industrial, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios,
El Orden Económico, Contra la Salud Pública, Trafico Ilegal de Productos
Pirotécnicos, Tenencia y/o Posesión Ilegal de Armas de Fuego, La Propiedad
Intelectual y otros que afecten la libre competencia y el público consumidor.
DELITOS ADUANEROS
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
LEY N° 28008
(MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS EN LOS
DECRETOS LEGISLATIVOS NROS. 1111
PUBLICADA EL 29 DE JUNIO DE 2012; Y, EL 1122
DEL 18 DE JULIO DE 2,012)
DELITOS ADUANEROS
 CONTRABANDO
 Consiste en introducir o sacar mercancías de un
país infringiendo las Leyes y los reglamentos o
medidas de prohibición, o para eludir o tratar de
eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración
aduanera para evitar los controles…”
 RECEPTACIÓN ADUANERA
 El que adquiere o recibe en donación, en prenda,
almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar
mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a
las circunstancias tenía conocimiento o se
comprueba que debía presumir que provenía de los
delitos contemplados en esta Ley
 UIT 2016 TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
SOLES S/.3950.00
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Fase Preliminar
 Conocimiento del Hecho
 Comunicar al MP
 Comprobación del Hecho
Fase Ejecutiva
 En flagrancia intervención, traslado a sede policial
previamente levantar actas
 En caso de operativos planificados
- Comunicar MP 48 horas de anticipación
- RR.HH y Logísticos suficientes
- Efectuar registro
- Levantar actas
- Traslado de la mercancía
 Requerir documentación
 Interrogatorio, declaraciones
 Recabar elementos de prueba
 Formular Informe
DELITO CONTRA
LOS DERECHOS
INTELECTUALES.
PREVIENE, INVESTIGA, DENUNCIA Y COMBATE
LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LOS
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Y CONTRA LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LAS MODALIDADES
DE FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE
PATENTES, REPRODUCCIÓN DE DISEÑO O
MODELO INDUSTRIAL Y REPRODUCCIÓN,
IMITACIÓN O USO INDEBIDO DE MARCA
INDUSTRIAL.
“DILE NO A LA PIRATERÍA”
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
 Concepto.- Este delito consiste en copiar, reproducir, almacenar, exhibir, comercializar, ejecutar
o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fijación u otro medio, una obra
o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización del autor, interprete,
productor o titular de derechos
 Modalidades
1. Reproducción, difusión, distribución de la obra sin la autorización del
autor “PIRATERIA”
2. Usurpación de Derechos de Autor y Conexos
3. Reproducción o copia textual de una obra “PLAGIO”
 PROCEDIMIENTO
- Comunicar al RMP
- Comprobación del hecho
- Formular la respectiva O/O (“FISCAL 2016”)
- Intervención a empresa o persona natural (formular actas)
- Declaración de intervenidos
- Solicitar información INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIPALIDADES, CAMARA
PERUANA DE LIBROS, ETC
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Concepto.- Este delito consiste básicamente en fabricar, usar, almacenar, distribuir y comercializar
ilícitamente artículos de diversas categorías reproducidas, indebidamente, en todo o en parte, artículo
industrial con marca registrada por otro o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusión o el que
a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito productos
con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan
sido fabricados por el agente.
 Modalidades
- Productos amparados por una patente
- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
- Utilización indebida de etiquetas, sellos y envases que contengan
marcas registradas
 Procedimiento
- Comunicar al RMP
- Comprobación del hecho
- Formular O/O
- Intervención a empresa o persona natural
- Recibir declaración
- Solicitar información, INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIAPLIDADES, CAMARA DE
COMERCIO, ETEC
DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO
CULTURAL
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CULTURAL
Concepto.- Esta conducta punible consiste en la depredación de yacimientos arqueológicos pre-hispánicos
Modalidades
 Extraer del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad a la
autorización que le fue concedida
 Destruir, alterar o extraer del país bienes culturales distintos a la época prehispánica
Procedimiento
 Recepcionar denuncia
 En flagrancia recoger evidencias, incautando y formulando el acta correspondiente
 Comunicar a RMP
 Solicitar colaboración del INC o su filial para el envió de peritos que verifiquen la autenticidad
 Recepcionar declaraciones de intervenidos
 Intervenir otros implicados si los hubiera
 Los bienes culturales internar en el INC, recabar la constancia de internamiento correspondiente Formular el
Informe correspondiente.
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES
 Concepto.- El acto de usurpar una función pública sin titulo, ni nombramiento o hallándose destituido o suspendido del
cargo continúa ejerciéndola o el que ejercía funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene con propósito
ilícito; asimismo el acto de ostentar públicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no se ejerce o
arrogarse grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden.
 Modalidades
- Usurpación de autoridad propiamente dicho
- Utilización ilegítima de titulo profesional u honores
- Ejercicio ilegal de profesión
- Utilización Ilegal de Firma
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
 Concepto.- El acto que mediante violencia o amenaza inpide a una autoridad o a un funcionario publico o a un servidor
publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de
estas.
 Modalidades
- Impide ejercer sus funciones
- Obligar practicar determinado acto funcional
- Estorbar en ejercicio de funciones
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS
ABUSO DE AUTORIDAD
 Concepto.- Es un hecho arbitrario con extra limitación de sus funciones, cometidos por un funcionario público con violación de sus deberes
y contra el derecho de particulares (Sujeto Activo funcionario público y Sujeto Pasivo una persona natural)
 Modalidades
- Abuso de autoridad propiamente dicho
- Omisión o retardo de actos funcionales
- Omisión injustificada de prestación de auxilio
- Impedimento a cumplimiento de mandatos legales
- Abandono de Función Pública
- Nombramiento Ilegal para cargo público
CONCUSION
 Concepto.- El funcionario o servidor publico que abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente,
para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial.
 Modalidades
- Obligación de dar o prometer algún beneficio patrimonial
- Exigencia de pago de contribuciones o emolumentos
- Infidelidad en el patrocinio de intereses
- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PUBLICOS
PECULADO
 Concepto.- Es la apropiación por parte del funcionario o servidor publico en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, a sabiendas de la ilegalidad de la apropiación o
darle una aplicación pública distinta a las señaladas por Ley.
 Modalidades
- Peculado propiamente dicho
- Uso de vehículos o maquinarias en actividades ajenas al servicio
- Malversación de fondos
- Retardo indebido de pagos
- Rehusamiento de entrega de cosas o bienes dejados en custodia
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
 Concepto.- Es la solicitud o aceptación por parte del funcionario o servidor público de donativo, promesa o cualquier otra ventaja para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes. También
comete la persona que tratase y/o hiciera donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un funcionario o servidor publico, para hacer
u omitir acto propio de sus funciones.
 Modalidades
- Cohecho pasivo propio (realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones)
- Cohecho pasivo impropio (realizar un acto propio de su cargo sin faltar a su obligaciones)
- Cohecho pasivo especifico (Magistrado, arbitro, fiscal, perito influir o decidir en asuntos sometidos a su conocimiento)
- Cohecho activo genérico (ofrecer o prometer a funcionario o servidor publico)
- Cohecho activo especifico
- Trafico de influencias)
Así mismo operatoria policial en casos especiales de corrupción de funcionarios
(sobornos y tentativa de soborno)
A. Tentativa de Soborno a personal de la PNP.
B. Soborno consumado a personal de la PNP.
C. Grados Culpabilidad.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
FASE PRELIMINAR
Recepción de la denuncia.- La denuncia debe contener los elementos de prueba o indicios que configuren delito, así
como la identificación del autor
FASE EJECUTIVA
 Comunicación al Ministerio Público
 Recopilación de Información
 Recepcionada la denuncia se procede a la toma de declaración del denunciante a fin de determinar si por su
acción u omisión el funcionario público a incumplido los deberes propios de su función
 Levantamiento de las actas de reconocimiento del autor, acta de incautación, recopilación de documentos
probatorios, así como de cualquier otra evidencia.
 Identificación del autor (el autor deberá ser identificado por el propio agraviado o por testigos y se deberá
establecer plenamente el cargo que ostenta y donde labora)
 Interrogatorio y otras diligencias
OPERATORIA EN CASOS ESPECIALES DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (Soborno y tentativa)
 Tentativa.- En caso de un civil intenta sobornar a un efectivo PNP, éste debe comunicar inmediatamente a su
superior inmediato. La intervención al autor deber realizarla en lo posible otro efectivo policial, esta medida se
adopta para evitar cuestionamientos a nivel judicial.
 Soborno Consumado.- En caso de que el civil como el efectivo policial tienen responsabilidad, debe procederse a
intervenir al efectivo policial de ser posible con intervención del RMP, a la incautación del dinero y/o especie
prueba del delito; asimismo se deberá intervenir al civil para los interrogatorios correspondientes. El dinero
incautado al efectivo policial como prueba del delito será depositado en el Banco de la Nación a la orden de la
autoridad judicial competente
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN.

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  • 2. MISION  Prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos cometidos por personas o grupos organizados nacionales y/o extranjeros, que atentan contra los Derechos de Autor y Conexos, Propiedad Industrial, Delitos Aduaneros, Delitos Tributarios, El Orden Económico, Contra la Salud Pública, Trafico Ilegal de Productos Pirotécnicos, Tenencia y/o Posesión Ilegal de Armas de Fuego, La Propiedad Intelectual y otros que afecten la libre competencia y el público consumidor.
  • 3.
  • 4. DELITOS ADUANEROS LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS LEY N° 28008 (MODIFICATORIAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NROS. 1111 PUBLICADA EL 29 DE JUNIO DE 2012; Y, EL 1122 DEL 18 DE JULIO DE 2,012)
  • 5. DELITOS ADUANEROS  CONTRABANDO  Consiste en introducir o sacar mercancías de un país infringiendo las Leyes y los reglamentos o medidas de prohibición, o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración aduanera para evitar los controles…”  RECEPTACIÓN ADUANERA  El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley  UIT 2016 TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SOLES S/.3950.00
  • 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Fase Preliminar  Conocimiento del Hecho  Comunicar al MP  Comprobación del Hecho Fase Ejecutiva  En flagrancia intervención, traslado a sede policial previamente levantar actas  En caso de operativos planificados - Comunicar MP 48 horas de anticipación - RR.HH y Logísticos suficientes - Efectuar registro - Levantar actas - Traslado de la mercancía  Requerir documentación  Interrogatorio, declaraciones  Recabar elementos de prueba  Formular Informe
  • 7. DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES. PREVIENE, INVESTIGA, DENUNCIA Y COMBATE LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Y CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LAS MODALIDADES DE FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTES, REPRODUCCIÓN DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL Y REPRODUCCIÓN, IMITACIÓN O USO INDEBIDO DE MARCA INDUSTRIAL. “DILE NO A LA PIRATERÍA”
  • 8. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS  Concepto.- Este delito consiste en copiar, reproducir, almacenar, exhibir, comercializar, ejecutar o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica, sin la autorización del autor, interprete, productor o titular de derechos  Modalidades 1. Reproducción, difusión, distribución de la obra sin la autorización del autor “PIRATERIA” 2. Usurpación de Derechos de Autor y Conexos 3. Reproducción o copia textual de una obra “PLAGIO”  PROCEDIMIENTO - Comunicar al RMP - Comprobación del hecho - Formular la respectiva O/O (“FISCAL 2016”) - Intervención a empresa o persona natural (formular actas) - Declaración de intervenidos - Solicitar información INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIPALIDADES, CAMARA PERUANA DE LIBROS, ETC
  • 9. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL  Concepto.- Este delito consiste básicamente en fabricar, usar, almacenar, distribuir y comercializar ilícitamente artículos de diversas categorías reproducidas, indebidamente, en todo o en parte, artículo industrial con marca registrada por otro o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusión o el que a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito productos con marca imitada o reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados por el agente.  Modalidades - Productos amparados por una patente - Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial - Utilización indebida de etiquetas, sellos y envases que contengan marcas registradas  Procedimiento - Comunicar al RMP - Comprobación del hecho - Formular O/O - Intervención a empresa o persona natural - Recibir declaración - Solicitar información, INDECOPI, SUNAT, SUNARP, MUNICIAPLIDADES, CAMARA DE COMERCIO, ETEC
  • 11. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Concepto.- Esta conducta punible consiste en la depredación de yacimientos arqueológicos pre-hispánicos Modalidades  Extraer del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad a la autorización que le fue concedida  Destruir, alterar o extraer del país bienes culturales distintos a la época prehispánica Procedimiento  Recepcionar denuncia  En flagrancia recoger evidencias, incautando y formulando el acta correspondiente  Comunicar a RMP  Solicitar colaboración del INC o su filial para el envió de peritos que verifiquen la autenticidad  Recepcionar declaraciones de intervenidos  Intervenir otros implicados si los hubiera  Los bienes culturales internar en el INC, recabar la constancia de internamiento correspondiente Formular el Informe correspondiente.
  • 12.
  • 13. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES  Concepto.- El acto de usurpar una función pública sin titulo, ni nombramiento o hallándose destituido o suspendido del cargo continúa ejerciéndola o el que ejercía funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene con propósito ilícito; asimismo el acto de ostentar públicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no se ejerce o arrogarse grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden.  Modalidades - Usurpación de autoridad propiamente dicho - Utilización ilegítima de titulo profesional u honores - Ejercicio ilegal de profesión - Utilización Ilegal de Firma VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD  Concepto.- El acto que mediante violencia o amenaza inpide a una autoridad o a un funcionario publico o a un servidor publico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas.  Modalidades - Impide ejercer sus funciones - Obligar practicar determinado acto funcional - Estorbar en ejercicio de funciones
  • 14. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS ABUSO DE AUTORIDAD  Concepto.- Es un hecho arbitrario con extra limitación de sus funciones, cometidos por un funcionario público con violación de sus deberes y contra el derecho de particulares (Sujeto Activo funcionario público y Sujeto Pasivo una persona natural)  Modalidades - Abuso de autoridad propiamente dicho - Omisión o retardo de actos funcionales - Omisión injustificada de prestación de auxilio - Impedimento a cumplimiento de mandatos legales - Abandono de Función Pública - Nombramiento Ilegal para cargo público CONCUSION  Concepto.- El funcionario o servidor publico que abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial.  Modalidades - Obligación de dar o prometer algún beneficio patrimonial - Exigencia de pago de contribuciones o emolumentos - Infidelidad en el patrocinio de intereses - Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores
  • 15. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS PECULADO  Concepto.- Es la apropiación por parte del funcionario o servidor publico en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, a sabiendas de la ilegalidad de la apropiación o darle una aplicación pública distinta a las señaladas por Ley.  Modalidades - Peculado propiamente dicho - Uso de vehículos o maquinarias en actividades ajenas al servicio - Malversación de fondos - Retardo indebido de pagos - Rehusamiento de entrega de cosas o bienes dejados en custodia CORRUPCION DE FUNCIONARIOS  Concepto.- Es la solicitud o aceptación por parte del funcionario o servidor público de donativo, promesa o cualquier otra ventaja para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes. También comete la persona que tratase y/o hiciera donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un funcionario o servidor publico, para hacer u omitir acto propio de sus funciones.  Modalidades - Cohecho pasivo propio (realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones) - Cohecho pasivo impropio (realizar un acto propio de su cargo sin faltar a su obligaciones) - Cohecho pasivo especifico (Magistrado, arbitro, fiscal, perito influir o decidir en asuntos sometidos a su conocimiento) - Cohecho activo genérico (ofrecer o prometer a funcionario o servidor publico) - Cohecho activo especifico - Trafico de influencias)
  • 16. Así mismo operatoria policial en casos especiales de corrupción de funcionarios (sobornos y tentativa de soborno) A. Tentativa de Soborno a personal de la PNP. B. Soborno consumado a personal de la PNP. C. Grados Culpabilidad.
  • 17. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO FASE PRELIMINAR Recepción de la denuncia.- La denuncia debe contener los elementos de prueba o indicios que configuren delito, así como la identificación del autor FASE EJECUTIVA  Comunicación al Ministerio Público  Recopilación de Información  Recepcionada la denuncia se procede a la toma de declaración del denunciante a fin de determinar si por su acción u omisión el funcionario público a incumplido los deberes propios de su función  Levantamiento de las actas de reconocimiento del autor, acta de incautación, recopilación de documentos probatorios, así como de cualquier otra evidencia.  Identificación del autor (el autor deberá ser identificado por el propio agraviado o por testigos y se deberá establecer plenamente el cargo que ostenta y donde labora)  Interrogatorio y otras diligencias OPERATORIA EN CASOS ESPECIALES DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (Soborno y tentativa)  Tentativa.- En caso de un civil intenta sobornar a un efectivo PNP, éste debe comunicar inmediatamente a su superior inmediato. La intervención al autor deber realizarla en lo posible otro efectivo policial, esta medida se adopta para evitar cuestionamientos a nivel judicial.  Soborno Consumado.- En caso de que el civil como el efectivo policial tienen responsabilidad, debe procederse a intervenir al efectivo policial de ser posible con intervención del RMP, a la incautación del dinero y/o especie prueba del delito; asimismo se deberá intervenir al civil para los interrogatorios correspondientes. El dinero incautado al efectivo policial como prueba del delito será depositado en el Banco de la Nación a la orden de la autoridad judicial competente
  • 18. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.