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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo: Ilícitos Tributarios
Autora: Br. Oriana Terán
Cédula De Identidad: V- 21.505.774
Materia: Derecho Tributario
Febrero 2021
Ilícitos Tributarios
Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan
contra las normas tributarias, en otras palabras, se puede considerar el ilícito
tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es
castigada con una pena o sanción.
Es la manifestación de la voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos.
Naturaleza Jurídica De Los Ilícitos Tributarios Importancia De Los Ilícitos Tributarios
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad.
Son de gran importancia porque las empresas se
ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la
ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma
del código orgánico tributario tiene como misión
contribuir a modernizar la administración
tributaria ampliando las facultades de regulación,
control y penalización del fraude fiscal
Clasificación De Los Ilícitos Tributarios En Venezuela
(Articulo. 80 Código Orgánico Tributario).
1. º Ilícitos Formales
Se originan por el
incumplimiento de los
deberes.
2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales Y
Gravadas
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales
y gravadas.
3. º Ilícitos
Materiales
Constituyen Ilícitos
Materiales.
4. º Ilícitos Sancionados
Con Pena Restrictiva
De Libertad
Constituyen ilícitos
sancionados con pena
restrictiva de libertad.
Los Ilícitos Tributarios Se Originan Por Incumplir Los Siguientes Deberes:
1. º Ilícitos Formales
 Inscribirse en
los registros
exigidos por
las normas
tributarias
respectivas.
 Emitir o exigir
comprobantes.
 Llevar libros o
registros
contables o
especiales.
 Presentar
declaraciones
y
comunicacione
s.
 Permitir el
control de la
Administració
n Tributaria.
 Informar y
comparecer
ante la
Administració
n Tributaria.
2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales Y
Gravadas
 Ejercer la industria o importación de
especies gravadas sin la debida autorización
de la Administración Tributaria Nacional.
 Comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a la
exportación o al consumo en zonas francas,
puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
 Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por parte
de la Administración Tributaria.
 Comercializar o expender especies
gravadas, aunque sean de lícita circulación,
sin autorización por parte de la
Administración Tributaria.
 Producir, comercializar o expender
especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
 Efectuar sin la debida autorización,
modificaciones o transformaciones capaces
de alterar las características, índole o
naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de
especies gravadas.
 Circular, comercializar, distribuir o
expender de especies gravadas que no
3. º Ilícitos
Materiales
 El retraso u
omisión en el
pago de
tributos o de
sus
porciones.
 El retraso u
omisión en el
pago de
anticipos.
 El
incumplimie
nto de la
obligación de
retener o
percibir.
 La obtención
de
devoluciones
o reintegros
indebidos.
4. º Ilícitos Sancionados
Con Pena Restrictiva
De Libertad
 La defraudación
tributaria.
 La falta de
enteramiento de
anticipos por
parte de los
agentes de
retención o
percepción.
 La divulgación o
el uso personal o
indebido de la
información
confidencial
proporcionada
por terceros
independientes
que afecte o
pueda afectar su
posición
competitiva, por
parte de los
funcionarios o
empleados
públicos, sujetos
pasivos y sus
 Acatar las
órdenes de la
Administració
n Tributaria,
dictadas en uso
de sus
facultades
legales.
 Cualquier otro
contenido en
este Código, en
las leyes
especiales, sus
reglamentacio
nes o
disposiciones
generales de
organismos
competentes
cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén
adulteradas.
 Comercializar o expender especies
gravadas sin las guías u otros documentos
de amparo previstos en la Ley, o que estén
amparadas en guías o documentos falsos o
alterados.
 Circular especies gravadas que carezcan de
etiquetas, marquillas, timbres, sellos,
cápsulas, bandas u otros aditamentos o
éstos sean falsos o hubiesen sido alterados
en cualquier forma, o no hubiesen sido
aprobados por la Administración
Tributaria.
 Expender especies gravadas a
establecimientos o personas no autorizados
para su comercialización o expendio.
 Vender especies fiscales sin valor facial.
 Ocultar, acaparar, o negar
injustificadamente las planillas, los
formatos, formularios o especies fiscales.
representantes,
autoridades
judiciales y
cualquier otra
persona que
tuviese acceso a
dicha
información.
Sanciones Aplicables
Son las Penas para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria
y de la recaudación de tributos. Estas son:
1. º Prisión Cárcel u otro
establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad, ya
sea como detenidos, procesados o
condenados.
Pena privativa de libertad más grave y larga
que la de arresto e inferior y más benigna
que la de reclusión.
El Código Orgánico Tributario nos dice que
las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos
que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito (Art. 90 Código
Orgánico Tributario.)
Además de esto, nos indica que las
sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables.
2.º Multa Pena
pecuniaria
Que se impone
por una falta
delictiva,
administrativa
o de policía o
por
incumplimiento
contractual.
Hay pues,
multas penales,
administrativas
y civiles
3.º Clausura del
Establecimiento
Cierre temporal,
parcial o definitivo
del local comercial
perteneciente a la
persona natural o
jurídica que comete
un ilícito tributario,
y que emana de una
ordenanza
administrativa del
ente recaudador del
tributo (en el caso
de Venezuela, el
Servicio Nacional
Integrado de
Administración
Tributaria y
Aduanera,
SENIAT).
4. º Revocatoria o
suspensión de
licencias.
Decisión
administrativa de la
autoridad tributaria
(SENIAT), en
virtud de la cual se
revoca (dejar sin
efecto), o suspende
la licencia de una
persona natural o
jurídica para que
continúe
comercializando o
prestando sus
servicios en el
espacio donde esa
autoridad, ejerce su
jurisdicción.
5.º Inhabilitación
para el ejercicio
de oficios y
profesiones.
Sin perjuicio de lo
establecido en el
artículo anterior, se
les aplicará la
inhabilitación para
el ejercicio de la
profesión por un
término igual a la
pena impuesta, a
los profesionales y
técnicos que con
motivo del
ejercicio de su
profesión o
actividad
participen, apoyen,
auxilien o cooperen
en la comisión del
ilícito de
defraudación
tributaria (Art.89
C.O.T.)
Circunstancias Atenuantes Y Agravantes
Son Circunstancias Agravantes:
 La reincidencia.
 La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o partícipes.
 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Son Circunstancias Atenuantes:
 El grado de instrucción del infractor.
 La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
 La presentación de la declaración y pago
de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
 El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
 El cumplimiento de la normativa relativa
a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
Referencias
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17
de 2001.
Seniat (2021). El Seniat Y Los Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos
tributarios/. Consulta: 2021, Febrero 18.
Valera, E (2017). ¿Qué Se Entiende Por Ilícitos Tributarios? Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-
se-entiende-por-ilicitos-tributarios/ Consulta: 2021, Febrero 18.
Paredes, R (2017). ¿Qué son los ilícitos tributarios? Disponible en: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos-
tributarios. Consulta: 2021, Febrero 18.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro Explicativo: Ilícitos Tributarios Autora: Br. Oriana Terán Cédula De Identidad: V- 21.505.774 Materia: Derecho Tributario Febrero 2021
  • 2. Ilícitos Tributarios Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción. Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Naturaleza Jurídica De Los Ilícitos Tributarios Importancia De Los Ilícitos Tributarios Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal Clasificación De Los Ilícitos Tributarios En Venezuela (Articulo. 80 Código Orgánico Tributario). 1. º Ilícitos Formales Se originan por el incumplimiento de los deberes. 2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales Y Gravadas Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. º Ilícitos Materiales Constituyen Ilícitos Materiales. 4. º Ilícitos Sancionados Con Pena Restrictiva De Libertad Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Los Ilícitos Tributarios Se Originan Por Incumplir Los Siguientes Deberes:
  • 3. 1. º Ilícitos Formales  Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.  Emitir o exigir comprobantes.  Llevar libros o registros contables o especiales.  Presentar declaraciones y comunicacione s.  Permitir el control de la Administració n Tributaria.  Informar y comparecer ante la Administració n Tributaria. 2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales Y Gravadas  Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.  Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.  Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.  Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.  Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.  Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.  Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no 3. º Ilícitos Materiales  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimie nto de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. 4. º Ilícitos Sancionados Con Pena Restrictiva De Libertad  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
  • 4.  Acatar las órdenes de la Administració n Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.  Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentacio nes o disposiciones generales de organismos competentes cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.  Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.  Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.  Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.  Vender especies fiscales sin valor facial.  Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Sanciones Aplicables Son las Penas para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Estas son:
  • 5. 1. º Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. 2.º Multa Pena pecuniaria Que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles 3.º Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). 4. º Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. 5.º Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.) Circunstancias Atenuantes Y Agravantes
  • 6. Son Circunstancias Agravantes:  La reincidencia.  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Son Circunstancias Atenuantes:  El grado de instrucción del infractor.  La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Referencias Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001. Seniat (2021). El Seniat Y Los Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos tributarios/. Consulta: 2021, Febrero 18. Valera, E (2017). ¿Qué Se Entiende Por Ilícitos Tributarios? Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que- se-entiende-por-ilicitos-tributarios/ Consulta: 2021, Febrero 18. Paredes, R (2017). ¿Qué son los ilícitos tributarios? Disponible en: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos- tributarios. Consulta: 2021, Febrero 18.