Este documento resume la "Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios" en Venezuela. Establece que INDEPABIS es el organismo encargado de proteger los derechos de los consumidores y definir ilícitos y sanciones relacionadas con el acceso a bienes y servicios. La ley prohíbe actos como la especulación, el acaparamiento y el boicot que afectan el acceso a alimentos y bienes de primera necesidad. También otorga amplias facultades de fiscalización e imposición de
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Administrativo II
ESTUDIANTE:
JHOANNA LOPEZ
C.I.16483656
SAIA
2. Actividad Nro.-8 Ensayo valor 5pts
Actividad Nro.-8
Tema 9: Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración fraudulenta
de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, contrabando de
extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la salud, alteración de
calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con pena de prisión.
La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como
objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones
democráticas o generar alarma que amenacen la paz social.
Nociones Generales
En gaceta oficial No. 5889 fue publicada la “Ley para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios” y ella incluyó entre otras cosas, el cambio en la
denominación de “consumidor” y “usuario” por “personas”, y de esta forma poder incluir a
todos los agentes que interactúan en la cadena de comercialización de bienes y servicios.
Base Constitucional y Legal
Lo que se propone es que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios
están considerados como un derecho humano. Como bales legales tenemos la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se busca responder de manera ágil a los
derechos de las consumidores, consumidoras, las usuarias y los usuarios, modificándose e
incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos
administrativos existentes.
Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia
en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días siguientes.
Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso
administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro
de los noventa (90) días continuos.
3. Principios de la actividad de INDEPABIS y Hechos Generadores de Responsabilidad
En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará
las trasgresiones a la referida Ley
En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de
calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien.
Prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia ya marcados.
Los Consejos Comunales y demás asociaciones u
organizaciones de participación popular coadyuvarán
en la formación y educación relacionadas con la
enseñanza de materias inherentes a la adquisición
de bienes y servicios
Sanciones previstas en la Ley.
Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o
a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. En este sentido,
podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas: la clausura temporal; la
ocupación temporal; el comiso de bienes; y cualquier otra medida
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
INDEPABIS es el ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las
personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto estableció los ilícitos
administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la penalización de los delitos. A
partir del año 2015 fue liquidado y fusionado, junto a la superintendencia nacional de
costos y precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos. Su autoridad máxima es el superintendente nacional para la defensa de
los derechos socioeconómicos.
En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se
incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra
que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por
4. parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y
consumo de bienes y servicios La Ley también faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar
los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e
interés social por parte de la Asamblea Nacional
La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS,
además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas como:
Impedir la alteración de bienes;
Tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte,
Ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión
inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del
establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del
Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por
parte de la colectividad;
Todas aquellas que sean necesarias.
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos. La decisión del
procedimiento administrativo sancionador le corresponde al Presidente del INDEPABIS.
Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos
sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios,
imposición de multa; la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo.