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RIESGOS FRAUDES Y
OPOTUNIDADES TECNOLOGICAS
PARA LA EFICACIA Y EFICIENCIA
     DE LA COOPERATIVA


       Hotel Dreams, Bayahibe
             06 de octubre 2012
TABLA DECONTENIDO

•   Definición de Lavado Activos
•   Activos
•   Autoridades Competentes
•   Bienes
•   Decomiso o confiscación
•   Incautación o inmovilización de fondos
•   Infracción grave
•   Sujetos obligados
•   Simulación
•   Medidas cautelares
• Reporte de transacciones en efectivo

• Transacciones sospechosas

•   Conservar documentos

•   Colaboración con el Comité Nacional contra el
    Lavado de Activos

•   Confidencialidad

• Procedimientos y órganos de control interno
• Conocimiento de los empleados de las obligaciones que
  impone la Ley 72-02

• Sanciones Administrativas

•   Comité Nacional contra el Lavado de Activos

•   La Unidad de Análisis Financiero

• Oficina de Custodia y Administración de Bienes
  Incautados y Decomisados

• Cooperación Internacional
•   sanciones penales
•   decomiso de bienes y su destino
•   terceros de buena fe
•   prevención y detección del lavado de activo
•   sujetos obligados y sus obligaciones
•   identificación de clientes
•   identificación de terceros beneficiarios
•    profesionales liberales
•   reporte de transacciones en efectivo
EL LAVADO DE ACTIVOS

 Es el método por el cual una persona o una
organización     criminal     procesa     las
ganancias financieras de sus actividades
ilegales escondiendo la naturaleza localidad
procedencia propiedad o control de los
beneficios producidos por una actividad
criminal para evitar ser detectado por la
autoridad competente con la finalidad de
darle un origen legal a sus crímenes
INFRACCION GRAVE

• El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas

• tráfico ilícito de armas

• cualquier crimen relacionado con el terrorismo

• tráfico ilícito de seres humanos incluyendo inmigrantes
  ilegales

• tráfico ilícito de órganos humanos

• Secuestro
• Las extorsiones relacionadas con las grabaciones y
  fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o
  morales

• Robo de vehículos cuando el objeto sea para trasladarlo
  a otro territorio para su venta

• Proxenetismo
• Falsificación de monedas, valores o títulos

• Estafa contra el Estado

• Desfalco, concusión y soborno relacionado con el
  narcotráfico

• Se considera infracción grave todos aquellos delitos
  sancionados con una pena mayor de tres (3) años
Autoridades Competentes
•   Los Tribunales del orden Judicial
•   Ministerio Público
•   Superintendencia de Bancos
•   Dirección General de Impuestos Internos
•   Dirección Nacional de Control de Drogas
•   Autoridad responsable de supervisar y
    fiscalizar el cumplimiento de los sujetos
    obligados (UAF)
Bienes
   Son los activos de cualquier tipo
corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles e intangibles y los
documentos o instrumentos legales que
acrediten la propiedad u otros derechos
sobre los mismos
Decomiso o Confiscación

Es la privación con carácter definitivo de
algún bien por decisión de un tribunal
competente

             Activos
Son los dineros, valores, títulos, billetes o
bienes generados de una infracción grave
Incautación o inmovilización de
             fondos


 Es la prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o mover bienes o la
custodia el control temporal de bienes por
mandamiento expedido por un tribunal o
autoridad competente
Simulación


 La persona que declara una identidad falsa o
diferente de su identidad verdadera, o se
ampare en la identidad de un tercero con el
desconocimiento de éste con la finalidad de
obtener el depósito de los bienes, fondos o
instrumentos en una entidad financiera sean
éstos o no producto de una infracción grave
También se considerará simulación toda
acción que con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación a
través de documentos públicos o
privados, medios electrónicos o artificio
semejante consiga la transferencia de
cualquier activo patrimonial en perjuicio
de un tercero que no ha consentido
TERCEROS DE BUENA FE

La incautación de bienes, productos,
instrumentos e inmovilización de fondos
 relacionados con el lavado de activos o
incremento patrimonial obtenidos o
derivados de actividad delictiva se
aplicará sin perjuicio de los derechos de
los terceros de buena fe
REQUISITOS PARA EL TERCERO DE
          BUENA FE
• El reclamante debe tener un interés jurídico legítimo
  respecto de los bienes

•    Al reclamante no pudo imputársele ningún tipo de
    participación

• El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal
  de los bienes, productos o instrumentos, o bien teniendo
  conocimiento de esto, no consintió voluntariamente en la
  adquisición o uso ilegal de los mismos
• El reclamante no adquirió derecho alguno a los
  bienes, productos o instrumentos dela persona
  procesada en circunstancias que llevaran
  razonablemente a concluir que el derecho sobre
  aquello le fue transferido a los efectos de evitar
  el eventual decomiso posterior de los mismos

• El reclamante hizo todo lo razonable para
  impedir el uso ilegal de los bienes, productos o
  instrumentos
Cuando un tercero de buena fe reclame la devolución de un
activo sujeto a depreciación, adquirido por un procesado
bajo la modalidad de financiamiento, el reclamante deberá
devolver a la Oficina de Custodia y Administración de
Bienes Incautados y Decomisados
el valor neto de los pagos realizados por el procesado con
cargo a dicho financiamiento
COMITE NACIONAL CONTRA
           EL LAVADO DE ACTIVOS



Es el organismo coordinador de los esfuerzos
del sector público y privado dirigidos a evitar
el uso del sistema económico financiero
comercial y de servicios para el lavado de
Activos
MIEMBROS DEL COMITE

El Presidente del Consejo Nacional de Drogas

El Magistrado Procurador General de la República

El Ministro de Hacienda

El Superintendente de Bancos

El Presidente de la Dirección Nacional de Control
de Drogas
Oficina     de     Custodia      y
Administración     de       Bienes
Incautados y Decomisados
 Oficina adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos tiene
     como función principal la custodia, administración y venta de los
 bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de
 cualquiera de las infracciones graves

  Esta facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o
  extranjeras, sobre la administración de las propiedades incautadas

   En los casos procedentes, las operaciones de mantenimiento,
 protección, conservación y venta en pública subasta de los bienes
 incautados estarán a cargo de la Oficina de Custodia y Administración
 de Bienes Incautados. Su Director es nombrado por el Poder Ejecutivo
DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

   Recibir los testimonios
   Presentar documentos judiciales
   Efectuar inspecciones o incautaciones
   Examinar e inspeccionar objetos y lugares
   Facilitar información y elementos de prueba
   Entregar copias auténticas de documentos y expedientes
    relacionados con el caso (documentación bancaria,
    financiera, comercial, social y de otra naturaleza)
   Identificar o detectar instrumentos y elementos con fines
    probatorios
   Cualquier otra forma de asistencia
LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO
              (UAF)



 Es la unidad ejecutora del Comité Nacional
Contra el lavado de Activos encargada de
implementar las políticas y prácticas para la
detección y prevención de los delitos de
lavado de dinero en el país
FUNCIONES DE LA UAF


  Recibir solicitar analizar y difundir a las
autoridades competentes los reportes de
transacciones financieras sospechosas y los
reportes      de transacciones en efectivo
superiores a los dólares de los estados
unidos de América (us$10,000) en moneda
extranjera o su equivalente en moneda
nacional
Brindar apoyo técnico a las demás
autoridades competentes en cualquier fase
del proceso de investigación

 Dictar instructivos o recomendaciones que
ayuden a los sujetos obligados a detectar
patrones sospechosos en la conducta de sus
clientes
PENALIZACION DE LA LEY 72-02


Incurre en Lavado de activos la persona que
a sabiendas de que los bienes, fondos e
instrumentos son el producto de una
infracción grave: Convierta transfiera
transporte adquiera posea utilice o
administre dichos bienes
La persona que: oculte encubra o impida la
determinación real la naturaleza el origen
la ubicación el destino el movimiento o la
propiedad de dichos bienes o de derechos
relativos a tales bienes

La persona que: se asocie otorgue asistencia
incite facilite asesore en la comisión de
algunas de las infracciones tipificadas, así
como eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones
Para el que convierta, transfiera, posea, transporte o
encubra el origen de estos bienes, será condenado de
cinco a veinte años de prisión y multa de 50 a 200
salarios minimos legales

Para el cómplice, el que incite, facilite o se asocie en
este delito será condenado de tres a diez años de
prisión y multas de 50 a 100 salarios minimos legales

Las personas morales que incurran en estas
Infracciones le será revocada su licencia podrán ser
clausuradas e intervenidas
Circunstancias Agravantes del delito de
            lavado de activos

Asociación en grupos criminales organizados

Comisión del delito en asociación de malhechores

Cuando el autor ha ingresado al país con medios engañosos o
documentos falsos

Cuando el autor es funcionario o servidor publico
Las reincidencias

El empleo de menores para la comisión del delito

El lavado de activos es un delito autónomo

El conocimiento puede inferirse de circunstancias objetivas

Se castiga la tentativa del delito como la infracción misma

Para los funcionarios o empleado público del orden
administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión
aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de
la pena imponible, sin perjuicio de la multa
La reincidencia se sancionará con el máximo de la pena
que corresponda, de acuerdo con la violación cometida

Los culpables de la violación a las disposiciones de la
presente ley sean personas físicas o morales, quedan
excluidas de los beneficios de las circunstancias
atenuantes

Para los fines de la presente ley no tendrán aplicación
las leyes que establecen la libertad provisional bajo
fianza, la libertad condicional y el perdón condicional
de la pena
Obligaciones de los sujetos
                        obligados
• Conozca su cliente. identificación de sus clientes

• Identificación de terceros beneficiarios

• Profesionales liberales

• Sostener como sujeto obligado una comunicación directa y
  ágil con la UAF

• Designar un oficial de cumplimiento a fin de ser entrenado
  en el manejo de los reportes

• Realizar capacitaciones a sus empleados sobre mecanismos
  para evitar el lavado de activos
Envio de los reportes de transacciones financieras
(dentro de las 48 horas de haberse llenado
debidamente)

   Envio de los reportes de transacciones sospechosas
(dentro de las 48 horas de haberse llenado
debidamente)

  Guardar absoluta discrecionalidad de los reportes
enviados a la UAF
 Facilitar las documentaciones solicitadas por la UAF, para
  los fines pertinentes

 Facilitar ayuda en las visitas de inspección a ser realizadas
  por la UAF

 Conservar documentos

 Colaboración con el Comité Nacional Contra el Lavado de
  Activos

 Procedimientos y órganos de control interno
Sanciones Administrativas

Cuando se trate de faltas cometidas por un sujeto
obligado financiero, la Superintendencia de Bancos será
la entidad competente para imponer la sanción en este
caso conoce del Recurso de Apelación la Junta Monetaria


La decisiones de la Junta Monetaria y del Ministro de
Finanzas están investidas de las características de
ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos
cuando se trate de falta cometida por un sujeto obligado
no sometido a la supervisión de la Superintendencia de
  Bancos (no financiero) la entidad competente para
imponer la sanción administrativa es La Dirección
General de Impuestos Internos

El Ministro Finanzas tendrá facultad para conocer del
recurso interpuesto por el interesado dentro del plazo de
treinta (30) días
El Lavado de Activos y el
Financiamiento al Terrorismo
    Conceptos, Ley y Riesgos



                          Heiromy Castro M.
                               Febrero, 2011
Introducción
Qué implica anualmente el Lavado de
Activos a nivel global?
FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES
ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES    2009

FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL
    = 8% COMERCIO INTERNACIONAL

Para el 2010,
FMI / ONU       US$2.0 Billones
CRONOLOGIA
                 1995
        Ley 17-95 que modifica
        e incluye el Lavado de                                                              2002
        Activos de la Ley                   1996                   2000              Se establece la Ley No.
        No.50-88, sobre                                                               72-02 que sanciona el            2005
                                        Obtenemos            Obtenemos                                                                     2008
        Drogas y Sustancias                                                             Lavado de Activos        Surgimiento de la
                                        membresía           membresía del                                                                Ley 267-08,
        Controladas en la                                                           Proveniente del Tráfico      Unidad de Análisis
                                        del GAFIC           Grupo Egmont                                                                   Contra
        República Dominicana                                                        Ilícito de Drogas y otras     Financiero UAF
                                                                                       Infracciones Graves                            Terrorismo (CFT)




    1988                    1996                                                                                                  2006
                                                     1997                  Nov 2001                                        Unidad Antilavado de
 Ley No. 50-88          Decreto 288-96                                                                   2003
                                                 Surgimiento del           Obtenemos                                         la Procuraduría
sobre Drogas y          que trata las                                                           Se establece el Decreto
                                                 Departamento             membresía del                                        General de la
Sustancias              Disposiciones                                                          No.20-03 que establece el
                                                 de Inteligencia          CICTED-OEA                                            Republica
Controladas en          Relativas sobre                                                        Reglamento de la Ley No.
                                                 Financiera
la República            Delitos y Lavado de                                                    72-02 que sanciona el
                                                 según lo
Dominicana              Bienes Relacionados                                                    Lavado de Activos
                                                 establece el
                        con el Tráfico Ilícito                                                 Proveniente del Tráfico
                                                 Decreto No.288-
                        de Drogas y de                                                         Ilícito de Drogas y otras
                                                 96
                        substancias                                                            Infracciones Graves
                        controladas en la
                        República
                        Dominicana
FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO



Proceso mediante el cual se proveen los
fondos que sustentan las operaciones de
individuos u organizaciones cuya finalidad
es la de estructurar y/o ejecutar
actividades terroristas.
LEY 267-08, Contra el Terrorismo
CATEGORIAS / ETAPAS


  Conversión   o Colocación
  Movimiento   o Estratificación
                o Integración*

                * No se da en el FT, pues los
                   fondos son utilizados para la
                   ejecución de un acto Terrorista
Toda la actividad del lavado de dinero cae en una
de dos categorías:

  Conversión , tiene lugar cuando los productos
  financieros cambian de una forma a otra.
  Cuando se compra un giro o un automóvil con
  ganancias ilícitas, los productos ilícitos originales
  han cambiado de forma, de dinero en efectivo a
  un giro o a un automóvil.


 Movimiento, cuando los mismos productos
 financieros cambian de localidades, como cuando
 los fondos son transferidos a otro país o ciudad.
Oficina de Prevención de Lavado de
Activos y Crímenes Financiero - OPLA
Diferencias entre Lavado de
     Activos y Financiamiento del
     Terrorismo
   Diferencia por cuantía         F. Rojas, AMLC




    Actividades criminales
generadoras de fondos y activos
  -Etapa previa al proceso de
            lavado-
OBJETIVO DEL LAVADO



    Disfrazar la procedencia,
    fuente ilícita, propiedad y
    utilización de las ganancias
    cuyo origen es criminal.

    MINIMIZAR EL RIESGO
Las Técnicas utilizadas pueden ser:

  1-Simples, depósitos de efectivo en cuentas o
  cambio de divisas, solicitando cheques de
  administración al intermediario cambiario.



  2-Complejas, como la adquisición o fusión de
  una compañía por otra o la estructuración de
  ingenierías financieras que impliquen inversiones
  en derivados ofertados en el mercado nacional o
  internacional.
Técnicas

ES EL PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL O
PASO SIMILAR A UNA TRANSACCION
COMERCIAL LEGITIMA.

Ejemplos:
Pitufear, Mezclar, Compañías Fachadas,
Venta de Valores Falsos,
Contrabando de Efectivo, Transferencias
Electrónicas, entre otros como pueden ser…
MECANISMOS
 SON LAS EMPRESAS COMERCIALES O
 FINANCIERAS QUE PUEDEN SER UTILIZADAS
 PARA LAVAR ACTIVOS.
 Tipos más Comunes:
 Bancos, Corredores de Bolsa o de Productos, Bancos
 o Compañías de Inversiones (Fondos Mutuos/AFP),
 Agentes de Cambio, Casinos, Casas de Juego,
 Inmobiliarias, Joyerías, Aseguradoras y
 Reaseguradoras, entre otras.
SUJETOS OBLIGADOS Art. 38

   Quedan sujetos a las obligaciones…
    (Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)
 Las entidades financieras legalmente reguladas;
 Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje
  o intermediación de títulos o valores, de inversiones y
  de ventas a futuro;
 Las personas físicas o morales que intermedien en el
  canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores);
   Banco Central de la República Dominicana.
SUJETOS OBLIGADOS Art.39
      Se asimilarán a las instituciones financieras las personas
       físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes
       actividades:
      Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro
       tipo de valor negociable;
       Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de
       cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas
       de créditos o débitos y otros instrumentos similares;
      Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las
       entidades financieras, por correos especiales, por medios
       electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios,
       remesadores);
      Cualquier entidad que preste servicios financieros
       internacionales (offshore).
SUJETOS OBLIGADOS Art. 40
 Quedan también sujetas a las obligaciones
 establecidas en el presente capítulo las personas
 físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades
 profesionales o empresariales particularmente
 susceptibles de ser utilizadas para el lavado de
 activos. Se considerarán como tales:
 -Los casinos de juego;
 -Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de
 inmuebles;
 -Las empresas o personas físicas que de forma habitual se
 dediquen a la compra y venta de vehículos;
 -Compañías y corredores de seguros;
SUJETOS OBLIGADOS Art. 40

 -Las actividades comerciales que, atendiendo a la utilización
 habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio
 de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos,
 o a otras circunstancias relevantes. Sin que sea limitativa, entre
 esas actividades figuran la compra y venta de armas de fuego,
 metales, artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones;

 -Los servicios profesionales;

 -Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de
 sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de
 activos.
Conozca Su Cliente…                                 Sujetos Obligados

En base al Instructivo “Conozca Su Cliente”, emitido por la
Superintendencia de Bancos, pero que puede ser útil para
cualquier Sujeto Obligado


  •Personas físicas nacionales

  •Personas físicas extranjeras

  •Personas jurídicas nacionales

  •Personas jurídicas extranjeras

  •Personas políticamente expuestas (PPEs)

  •Organizaciones no gubernamentales (ONGs)
Sujetos Obligados

Conozca Su Cliente…


 •La definición del cliente de que se trate

 •La información a ser recibida del cliente

 •La documentación requerida, según sea el caso

 •La verificación de la información

 •Con todo este proceso se hace el expediente
Sujetos Obligados

NOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS

 Implica identificar los
 antecedentes personales,
 laborales y patrimoniales
 del personal.
 El Empleado es la Cara de la
 Empresa.
Base Legal                            Sujetos Obligados


•Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos

•Decretos 19-03 y 20-03

•Ley 183-02, Monetaria y Financiera

•Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de
Intermediación Financiera

•Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada

•Convención Interamericana Contra la Corrupción,
Ratificada el 20/11/98 (OEA)
Base Legal                           Sujetos Obligados


•Convención Interamericana Contra el Terrorismo,
Suscrita el 16/07/02 (OEA)

•Convención Internacional Contra el Financiamiento del
Terrorismo (ONU)

•Convención Internacional Contra la Delincuencia
Organizada (ONU)

•Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (Mérida)

•Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
Documentos                          Sujetos Obligados

•40 Recomendaciones + 9 Revisadas del GAFI

•25 Normas de Basilea (Norma 18)

•Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del
Comité de Basilea

•Guía para la Prevención del Financiamiento del
Terrorismo (GAFI)

•Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología
de Evaluación FMI-BM-GAFI

•Reglamento Modelo del CICAD-OEA
Ley 72-02           Sujetos Obligados
      Contra el Lavado de Activos
Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
      y Sustancias Controladas y
       Otras Infracciones Graves
Surge para dotar a la República Dominicana de
un marco legal que se ajuste a los lineamientos
internacionales en materia de lavado de activos,
a fin de controlar eficazmente ese fenómeno
trasnacional, de tipo criminal, incluyendo las
sanciones administrativas a los Sujetos
Obligados que la violen
Sujetos Obligados
INFRACCIONES GRAVES


 Trafico ilícito de drogas y sustancias controladas.
    Tráfico ilícito de armas, cualquier crimen
  relacionado con el terrorismo.
 Tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo
  inmigrantes ilegales)
 Tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, las
  extorsiones relacionadas con las grabaciones y
  fílmicas electrónicas realizadas por personas
  físicas o morales.
Sujetos Obligados
INFRACCIONES GRAVES
Cont…

 Robo de vehículos cuando el objeto sea
  trasladarlos a otro territorio para su venta,
 Proxenetismo, falsificación de monedas,
  valores o títulos, estafa contra el Estado,
  desfalco, concusión y soborno relacionado
  con el narcotráfico.
 Todos aquellos delitos sancionados con
  una pena no menor de tres (3) años
Sujetos Obligados
    OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

   El Artículo 11 del Decreto No. 20-03 que crea el
    Reglamento de aplicación de la Ley 72-02
    establece lo siguiente: “ Los sujetos obligados
    deberán designar funcionarios a nivel gerencial,
    quienes servirán de enlaces con las Autoridades
    Competentes, a fin de vigilar el cumplimiento de los
    programas y procedimientos internos, incluyendo el
    mantenimiento de registros adecuados y la
    notificación de las transacciones sospechosas”
Sujetos Obligados
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

     Las tareas del Funcionario estriban en:
     Implantar programas de Prevención de Lavados de
      Activos.
     Vigilar el cumplimiento de la implementación de los
      procedimientos preventivos.
     Tramitar las notificaciones de las transacciones que, el
      personal de operaciones o que cualquier funcionario,
      considere como sospechosas, basándose en las
      estipulaciones de la ley 72-02, así como el decreto 20-
      03 y circulares emitidas por la autoridad competente.
Sujetos Obligados


REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
 Constituye una obligación comunicar todas las
  transacciones que superen la cantidad de
  diez mil dólares de los Estados Unidos de
  América (US$10,000.00) u otra moneda
  extranjera o su equivalente en moneda.
 Dicha comunicación se efectuara los primeros
  quince (15) días de cada mes, todas las
  transacciones en efectivo realizadas en el
  mes anterior.
Unidad de Análisis Financiero
Comité Nacional Contra el Lavado de Activos
Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
       Gazcue,
        Santo Domingo, Rep. Dom.
Sujetos Obligados
 REPORTE DE TRANSACCIONES
 EN EFECTIVO
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
   Se comunicaran mediante formularios o a través de
    soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero, vía
    la Superintendencia de Bancos, para las instituciones que
    estén bajo la supervisión de esta entidad.
   Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una
    o más oficinas de la misma entidad, que en su conjunto
    superen la cantidad de US$10,000.00 serán agrupadas y
    consideradas como una transacción única, si son
    realizadas en beneficio de una misma persona, física o
    moral, durante un día laborable. En tal caso, dichas
    transacciones deben ser reportadas a la Unidad de
    Análisis Financiero como actividad sospechosa.
REPORTE DE TRANSACCIONES
                            Sujetos Obligados

 REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
               EN EFECTIVO
                            Enviar a: a:
                              Enviar
         Unidad de Análisis Financiero
   Comité Nacional Contra el Lavado de Activos

Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
        Gazcue,
        Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
       Fax: (809) 682-2139


              www.uaf.gov.do
Sujetos Obligados

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
  Son consideradas transacciones sospechosas
   aquellas efectuadas o no            que sean
   complejas, insólitas, significativas frente a
   todos los patrones de transacciones no
   habituales
  Deben examinar, con especial atención,
   cualquier operación, con independencia de su
   cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
   vinculada al lavado de activos.
  Estas transacciones serán reportadas para
   fines de investigación a la Unidad de Análisis
   Financiero..
REPORTE DE OPERACIONES             Sujetos Obligados


 SOSPECHOSAS
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

  En estos casos, el sujeto obligado
   deberá requerir información al cliente
   sobre el origen, el propósito de la
   transacción y la identidad de las partes
   involucradas en la misma.
  Tendrán que ser reportadas, dentro de
   las veinticuatro (24) horas, a partir del
   momento en que se efectúe o intente
   efectuarse la transacción, a la Autoridad
   Competente;
Sujetos Obligados
 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
               Enviar a:
         Unidad de Análisis Financiero
   Comité Nacional Contra el Lavado de Activos

Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11
        Gazcue,
        Santo Domingo, D.N.
Teléfono: (809) 682-0140
       Fax: (809) 682-2139


              www.uaf.gov.do
Transacciones Inusuales

  Son aquellas transacciones cuya cuantía ,
  características y periodicidad no guardan relación con la
  actividad económica del cliente, salen de los parámetros
  de normalidad vigente en el mercado o aparentan no
  tener un fundamento legal evidente.

  Es una Señal de Alerta.
  A su vez las Señales de Alertas se pueden componer de
  Transacciones Inusuales.

  Una Transacción   = Ejecución de una Actividad Comercial

  OJO: Una Señal de Alerta no necesariamente implica la ejecución
       de una Actividad Comercial
Transacciones Sospechosas

 Son aquellas transacciones de naturaleza civil,
 comercial o financiera que tienen una magnitud
 o velocidad de rotación inusual o condiciones
 de complejidad inusitada o injustificada, que se
 presume proceden de alguna actividad ilícita o
 que, por cualquier motivo, no tengan un
 fundamento económico lícito aparente.

 Toda Transacción Sospechosa esta compuesta
 por variables Inusuales, pero no toda
 Transacción Inusual debe necesariamente
 convertirse en Sospechosa.
Sujetos Obligados

       CONSERVAR DOCUMENTOS
 Conservar durante un período mínimo de diez
  (10) años los documentos que acrediten
  adecuadamente la realización de las
  operaciones y la identidad de las personas
  físicas o morales que las hubieren realizado o
  que hubieren entablado relaciones de negocio
  con la entidad.
 Estos documentos deben estar disponible a
  fines de investigación
Sujetos Obligados


           CONFIDENCIALIDAD

   No revelar al cliente ni a terceros que se ha
    transmitido la información a la Autoridad
    Competente, o que se está examinando
    alguna operación por sospecha de estar
    vinculada al lavado de activos.
Sujetos Obligados

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
  DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
                     Decreto 20-03

  Los sujetos obligados bajo la regulación y
   supervisión, deberán adoptar, desarrollar y ejecutar
   programas, normas, procedimientos y controles
   internos para prevenir y detectar los delitos de
   lavado de activos. Estas medidas incluirán:
  Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel
   de integridad del personal y un sistema para
   evaluar los antecedentes personales, laborales y
   patrimoniales;
Sujetos Obligados
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Decreto 20-03
  Aplicar un plan permanente de capacitación de personal,
   como: “ Conozca su Cliente”, e instruirlos en cuanto a las
   responsabilidades señaladas en la Ley;
  Prestar especial atención a todas las transacciones
   efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas y a
   todos los patrones de transacciones no habituales, las
   cuales tendrán que ser reportadas, dentro de las
   veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que se
   efectúe o intente efectuarse la transacción, a la
   Autoridad Competente; y
    Aplicar medidas de control interno que aseguren el
   cumplimiento de los programas y procedimientos a que
   refiere la ley.
INSTRUMENTOS PARA EL
     LA/FT
SON LOS TIPOS DE VALORES QUE UN LAVADOR O
UN FINANCIADOR DE ACTIVIDADES TERRORISTAS
UTILIZA PARA LOGRAR SU OBJETIVO.


Ejemplo:
Dinero (Efectivo), Cheques, Giros, Títulos o Valores
al Portador, entre otros.
PARA EL LAVADOR LA COLOCACION NO
IMPLICA RENTABILIDAD,
SINO SEGURIDAD




MENOS CONTROLES = MAS LAVADO
Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos

                        COMITÉ NACIONAL
                            CONTRA
                      EL LAVADO DE ACTIVOS
                            Consejo Nacional de Drogas
                      Dirección Nacional de Control de Drogas
                            Superintendencia de Bancos
                         Secretaria de Estado de Hacienda
                       Procuraduría General de la Republica




                                                    Oficina de Custodia
      Unidad de Análisis
                                                     y Administración
          Financiero
                                                  de Bienes Incautados y
             UAF
                                                       Decomisados
Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos
  Dirección General
  de Aduanas                       Comité Nacional
                                        Contra
   Superintendencia
      de Bancos
                                 el Lavado de Activos

   Depto. Prev.
   Corrupción Admva.
   PGR

 Unidad de Invest.
 Fin. P. N.
                                     Unidad de
                                 Unidad de Análisis
      Unidad
                                       Análisis
                                     Financiero
  Antilavado PGR                     Financiero
                                         UAF
       Unidad                           (UAF)
  Investigación Fin.
       DNCD


        DGII


 Superintendencia de
       Valores


 Superintendencia de
     Pensiones
UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF)
  del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

 Es la estructura encargada de recibir, solicitar, analizar y difundir a las
Autoridades Competentes los reportes de información financiera
relacionadas con las ganancias que se sospecha provienen del crimen o
que están establecidas en su legislación o en su reglamentación
nacional, con el fin de combatir el lavado de activos y/o cualquier crimen
financiero.

               Unidad de Análisis Financiero (UAF)
                        según Ley 72-02

Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF)       = (UAF) en la República Dominicana

 TIPOS
         - Administrativas               - Investigativas (Policiales)
         - Judiciales                    - Mixtas
UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) del COMITÉ NACIONAL
 del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL
 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS LAVADO DE ACTIVOS

Es del tipo Administrativa

                   Funciones Principales
          •Función Depositaria Centralizada
          •Función Analítica
          •Función de Apoyo Técnico a Otras Autoridades Competentes
          •Intercambio de Información a Nivel Nacional
          •Intercambio de Información a Nivel Internacional
          •Inspección Extra-Situ



             Funciones Adicionales
                •(Función Reglamentaria / Supervisión
                •Función de Aplicación de la Ley (Sanciones)
                •Función para Entablar Acciones Judiciales
                •Función de Adiestramiento y Consultoría
                •Inspección In-Situ
Relación entre la Superintendencia de Bancos y la UAF
   ROS’s y Apoyo Técnico
                                                                                        Procuraduría General de la
           Superintendencia                      Comité Nacional Contra
                                                                                                Republica
              de Bancos                           el Lavado de Activos
                                                                                             Unid. Contra Lav. Act.




                                                          UAF
                                                          UAF



                                                                                 Casinos de Juegos
               Entidades de
              Intermediación                         Otros Sectores
            Sector Financiero
                Financiera y                                                           Servicios Profesionales
              y Cambiario
                 Cambiaria
                                                        y ENFD’s
                                                                                   Compra y Venta de armas de fuego
Banco
Central                           Asociaciones                             Empresas o personas físicas de Compra y
                                                                                     Venta de Artículos
   Bancos         Otras     Agentes de Cambios,
  Comerciales Instituciones                        Compañías y     Actividad de Promoción Inmobiliaria o compra venta de
                               Remesadoras     corredores de seguros                    inmuebles
               Financieras     y Canjeadores
Consecuencias del Lavado de Activos

Efectos Económicos

•Perdida de Control de la Política Económica
•Distorsión Económica e Inestabilidad
•Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos
•Riesgos para los Esfuerzos de Privatización
•Falta de Credibilidad
•Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros
•Expansión de la Pobreza
Consecuencias del Lavado de Activos


Efectos Sociales

   •Impunidad
   •Falsos Valores
   •Engaños y Fraudes
   •Violencia
   •Ingobernabilidad
Administración del Riesgo para Prevenir el
  Lavado de Activos
Todo lo anterior cataliza efectos negativos en la percepción de
riesgo, específicamente en lo relativo a los riesgos:
Reputacional, Operativo, Legal y Crediticio

   Derivándose en Costos Específicos tales como:
       •Perdidas de Negocios Rentables
       •Problemas de Liquidez (Retiro Masivos de Fondos)
       •Limitación de Facilidades en Bancos Corresponsales
       •Costos de Investigaciones y Multas
       •Incautación de Bienes
       •Perdida de Capacidad de Endeudamiento
       •Perdida del Valor Accionario de la Empresa


   En síntesis, se afecta el Riesgo-País y con este el sistema de pagos
   debido al alto costo financiero y al consecuente encarecimiento.
Administración del Riesgo

Definición de Riesgo:

Es la amenaza de que un evento o acción afecte
adversamente la habilidad de una organización de
lograr sus objetivos de negocios o ejecutar sus
estrategias exitosamente.


Administración del Riesgo:

Proceso mediante el cual la dirección de una empresa
identifica, cuantifica y controla los riesgos a los cuales la
exponen sus actividades.
Administración del Riesgo
               Administración del Riesgo
    Toda empresa debe tipificar sus riesgos, pues un riesgo no
    tipificado ni medido, es un problema de Control Interno.

Las 5C del Control para Prevenir el Lavado de Dinero.
           •    Concienciación y sensibilización.
           •    Conocimiento integral del delito.
           •    Conocimiento interno y del entorno de la institución.
          •     Conocimiento integral del cliente.
          •     Conocimiento de modalidades e identificación de controles
                y sanciones.


          El seguimiento de estas 5C nos garantizará una
          Administración Efectiva del Riesgo. Prof. Miguel Cano
Tipos Comunes de Riesgos:




                       Cortesía de la IVE, Guatemala
Clasificación de Zonas de Riesgos
1-Áreas de Interés Primario
Son áreas geográficas donde se presume la existencia de alta intensidad
en las operaciones de lavado de activos, por lo que se hace necesario
que
las mismas autoridades competentes y los Sujetos Obligados extremen
sus medidas de prevención, control y detección a fin de minimizar los
riesgos derivados de actividades ilícitas.



2-Áreas de Interés Secundario

Son áreas que presentan un interés significativo y donde se presume que
existen cantidades apreciables de operaciones de lavado de activos, pero
con una frecuencia e intensidad menor que en las áreas de interés
primario.
Clasificación de Zonas de Riesgos
3-Áreas de Interés Menor
Son áreas de las cuales no se han estructurado Reportes de
Transacciones Sospechosas o la cantidad generada no representa un
riesgo significativo.



Indicadores para Clasificar Áreas:
•Estadísticas de Reportes de Transacciones Sospechosas
•Naturaleza e Intensidad Comercial
•Proximidad a Fronteras Internacionales
•Nexos a Paraísos Fiscales o a Países No-Cooperadores
•Compatibilidad con el Ciclo Económico
•Existencias de Facilidades y Servicios Financieros
•Formalidad de los Elementos que la Conforman
•Análisis del Riesgo Reputacional
Tipología:
Sistema Black Market Peso Exchange
   (Mercado Negro del Peso)
                          F. Rojas AMLC
NARCOTRÁFICO – COSTOS Y BENEFICIOS




                 94
EL PROBLEMA DEL TRANSPORTE FÍSICO DE DINERO
EL PROBLEMA DEL TRANSPORTE FÍSICO DE DINERO
CONCLUSION

“El Lavado puede ocurrir en cualquier parte,
ninguna economía, ningún sector esta
exento, pero tenemos el deber y la
obligación de mitigar los riesgos y prevenir
ser utilizados para la comisión del crimen”
CONCLUSION

 •Todos los sectores, los Sujetos Obligados, deben
 convencerse de que Cumplir las Normas No Limita los
 Negocios

     International Shareholder Services, en un estudio divulgado
     por Doloitte, analizó el desempeño de una muestra de
 empresas norteamericanas en los últimos diez (10) años,
 resultando lo siguiente:

             -Empresas con bajo grado de Buenas Practicas,
             obtuvieron ganancias liquidas de un 6.38%, por
             debajo de la media obtenida por las empresas de su
             sector.

             -Las más transparentes, obtuvieron lucros de un
             21.6% por encima del promedio sectorial.
Realizar la Debida Diligencia:
-Conozca a su Cliente
-Conozca a su Empleado         Han Evolucionado a:
-Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados)

       Informar   oportunamente    los   Reportes      de
       Transacciones Sospechosas, dar especial atención a
       las transacciones inusuales, así como remitir a
       tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a
       Requerimiento

Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto
riesgo. Hacer la clasificación en función de la
naturaleza de la actividad del cliente y de los listados
internacionales

       Implementar un programa de entrenamiento
       periódico, en relación a políticas preventivas, para
       todo el personal. Así como procurar y diseminar
       información de las nuevas tipologías y productos

Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de
acuerdo a las normas legales y las mejores practicas,
así como supervisar su aplicación
DOS COMENTARIOS FINALES


1.    HAGAN NEGOCIOS!!!!

            La Ley no prohíbe hacer negocios,
      más bien ofrece las pautas
      dentro de las cuales se deben
      realizar las operaciones
      comerciales (Medir el Riesgo y actuar en
      consecuencia a las Normas Legales
      Establecidas y las Mejores Prácticas)

•     HAGAN NEGOCIOS!!!!!
2.Las prioridades de ahora, deben hacerse pensando
      en el futuro.
   Pero HOY es el FUTURO, pues si nos ponemos a
   esperar el FUTURO este nunca llegará…. Es una
   abstracción que se realiza en el hoy.

   Y es que sólo así los seres humanos tendremos larga
   vida y claridad mental. Adicionalmente, los Caballeros
   contaremos con robustez viril y las Damas sus
   atributos voluptuosos y sugerentes.

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Santo Domingo, Rep. Dom.

Teléfono: (809) 682-0140
Fax: (809) 682-2139
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DULCE MARIA LUCIANO
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO DEL
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  • 1. RIESGOS FRAUDES Y OPOTUNIDADES TECNOLOGICAS PARA LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA COOPERATIVA Hotel Dreams, Bayahibe 06 de octubre 2012
  • 2. TABLA DECONTENIDO • Definición de Lavado Activos • Activos • Autoridades Competentes • Bienes • Decomiso o confiscación • Incautación o inmovilización de fondos • Infracción grave • Sujetos obligados • Simulación • Medidas cautelares
  • 3. • Reporte de transacciones en efectivo • Transacciones sospechosas • Conservar documentos • Colaboración con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos • Confidencialidad • Procedimientos y órganos de control interno
  • 4. • Conocimiento de los empleados de las obligaciones que impone la Ley 72-02 • Sanciones Administrativas • Comité Nacional contra el Lavado de Activos • La Unidad de Análisis Financiero • Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados • Cooperación Internacional
  • 5. sanciones penales • decomiso de bienes y su destino • terceros de buena fe • prevención y detección del lavado de activo • sujetos obligados y sus obligaciones • identificación de clientes • identificación de terceros beneficiarios • profesionales liberales • reporte de transacciones en efectivo
  • 6. EL LAVADO DE ACTIVOS Es el método por el cual una persona o una organización criminal procesa las ganancias financieras de sus actividades ilegales escondiendo la naturaleza localidad procedencia propiedad o control de los beneficios producidos por una actividad criminal para evitar ser detectado por la autoridad competente con la finalidad de darle un origen legal a sus crímenes
  • 7. INFRACCION GRAVE • El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas • tráfico ilícito de armas • cualquier crimen relacionado con el terrorismo • tráfico ilícito de seres humanos incluyendo inmigrantes ilegales • tráfico ilícito de órganos humanos • Secuestro
  • 8. • Las extorsiones relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales • Robo de vehículos cuando el objeto sea para trasladarlo a otro territorio para su venta • Proxenetismo • Falsificación de monedas, valores o títulos • Estafa contra el Estado • Desfalco, concusión y soborno relacionado con el narcotráfico • Se considera infracción grave todos aquellos delitos sancionados con una pena mayor de tres (3) años
  • 9. Autoridades Competentes • Los Tribunales del orden Judicial • Ministerio Público • Superintendencia de Bancos • Dirección General de Impuestos Internos • Dirección Nacional de Control de Drogas • Autoridad responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los sujetos obligados (UAF)
  • 10. Bienes Son los activos de cualquier tipo corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los mismos
  • 11. Decomiso o Confiscación Es la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal competente Activos Son los dineros, valores, títulos, billetes o bienes generados de una infracción grave
  • 12. Incautación o inmovilización de fondos Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad competente
  • 13. Simulación La persona que declara una identidad falsa o diferente de su identidad verdadera, o se ampare en la identidad de un tercero con el desconocimiento de éste con la finalidad de obtener el depósito de los bienes, fondos o instrumentos en una entidad financiera sean éstos o no producto de una infracción grave
  • 14. También se considerará simulación toda acción que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante consiga la transferencia de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero que no ha consentido
  • 15. TERCEROS DE BUENA FE La incautación de bienes, productos, instrumentos e inmovilización de fondos relacionados con el lavado de activos o incremento patrimonial obtenidos o derivados de actividad delictiva se aplicará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe
  • 16. REQUISITOS PARA EL TERCERO DE BUENA FE • El reclamante debe tener un interés jurídico legítimo respecto de los bienes • Al reclamante no pudo imputársele ningún tipo de participación • El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos, o bien teniendo conocimiento de esto, no consintió voluntariamente en la adquisición o uso ilegal de los mismos
  • 17. • El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos dela persona procesada en circunstancias que llevaran razonablemente a concluir que el derecho sobre aquello le fue transferido a los efectos de evitar el eventual decomiso posterior de los mismos • El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos
  • 18. Cuando un tercero de buena fe reclame la devolución de un activo sujeto a depreciación, adquirido por un procesado bajo la modalidad de financiamiento, el reclamante deberá devolver a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados el valor neto de los pagos realizados por el procesado con cargo a dicho financiamiento
  • 19. COMITE NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Es el organismo coordinador de los esfuerzos del sector público y privado dirigidos a evitar el uso del sistema económico financiero comercial y de servicios para el lavado de Activos
  • 20. MIEMBROS DEL COMITE El Presidente del Consejo Nacional de Drogas El Magistrado Procurador General de la República El Ministro de Hacienda El Superintendente de Bancos El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas
  • 21. Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados Oficina adscrita al Comité Nacional contra el Lavado de Activos tiene como función principal la custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones graves Esta facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o extranjeras, sobre la administración de las propiedades incautadas En los casos procedentes, las operaciones de mantenimiento, protección, conservación y venta en pública subasta de los bienes incautados estarán a cargo de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados. Su Director es nombrado por el Poder Ejecutivo
  • 22. DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL  Recibir los testimonios  Presentar documentos judiciales  Efectuar inspecciones o incautaciones  Examinar e inspeccionar objetos y lugares  Facilitar información y elementos de prueba  Entregar copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso (documentación bancaria, financiera, comercial, social y de otra naturaleza)  Identificar o detectar instrumentos y elementos con fines probatorios  Cualquier otra forma de asistencia
  • 23. LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) Es la unidad ejecutora del Comité Nacional Contra el lavado de Activos encargada de implementar las políticas y prácticas para la detección y prevención de los delitos de lavado de dinero en el país
  • 24. FUNCIONES DE LA UAF Recibir solicitar analizar y difundir a las autoridades competentes los reportes de transacciones financieras sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo superiores a los dólares de los estados unidos de América (us$10,000) en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional
  • 25. Brindar apoyo técnico a las demás autoridades competentes en cualquier fase del proceso de investigación Dictar instructivos o recomendaciones que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes
  • 26. PENALIZACION DE LA LEY 72-02 Incurre en Lavado de activos la persona que a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: Convierta transfiera transporte adquiera posea utilice o administre dichos bienes
  • 27. La persona que: oculte encubra o impida la determinación real la naturaleza el origen la ubicación el destino el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes La persona que: se asocie otorgue asistencia incite facilite asesore en la comisión de algunas de las infracciones tipificadas, así como eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones
  • 28. Para el que convierta, transfiera, posea, transporte o encubra el origen de estos bienes, será condenado de cinco a veinte años de prisión y multa de 50 a 200 salarios minimos legales Para el cómplice, el que incite, facilite o se asocie en este delito será condenado de tres a diez años de prisión y multas de 50 a 100 salarios minimos legales Las personas morales que incurran en estas Infracciones le será revocada su licencia podrán ser clausuradas e intervenidas
  • 29. Circunstancias Agravantes del delito de lavado de activos Asociación en grupos criminales organizados Comisión del delito en asociación de malhechores Cuando el autor ha ingresado al país con medios engañosos o documentos falsos Cuando el autor es funcionario o servidor publico
  • 30. Las reincidencias El empleo de menores para la comisión del delito El lavado de activos es un delito autónomo El conocimiento puede inferirse de circunstancias objetivas Se castiga la tentativa del delito como la infracción misma Para los funcionarios o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa
  • 31. La reincidencia se sancionará con el máximo de la pena que corresponda, de acuerdo con la violación cometida Los culpables de la violación a las disposiciones de la presente ley sean personas físicas o morales, quedan excluidas de los beneficios de las circunstancias atenuantes Para los fines de la presente ley no tendrán aplicación las leyes que establecen la libertad provisional bajo fianza, la libertad condicional y el perdón condicional de la pena
  • 32. Obligaciones de los sujetos obligados • Conozca su cliente. identificación de sus clientes • Identificación de terceros beneficiarios • Profesionales liberales • Sostener como sujeto obligado una comunicación directa y ágil con la UAF • Designar un oficial de cumplimiento a fin de ser entrenado en el manejo de los reportes • Realizar capacitaciones a sus empleados sobre mecanismos para evitar el lavado de activos
  • 33. Envio de los reportes de transacciones financieras (dentro de las 48 horas de haberse llenado debidamente) Envio de los reportes de transacciones sospechosas (dentro de las 48 horas de haberse llenado debidamente) Guardar absoluta discrecionalidad de los reportes enviados a la UAF
  • 34.  Facilitar las documentaciones solicitadas por la UAF, para los fines pertinentes  Facilitar ayuda en las visitas de inspección a ser realizadas por la UAF  Conservar documentos  Colaboración con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos  Procedimientos y órganos de control interno
  • 35. Sanciones Administrativas Cuando se trate de faltas cometidas por un sujeto obligado financiero, la Superintendencia de Bancos será la entidad competente para imponer la sanción en este caso conoce del Recurso de Apelación la Junta Monetaria La decisiones de la Junta Monetaria y del Ministro de Finanzas están investidas de las características de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos
  • 36. cuando se trate de falta cometida por un sujeto obligado no sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (no financiero) la entidad competente para imponer la sanción administrativa es La Dirección General de Impuestos Internos El Ministro Finanzas tendrá facultad para conocer del recurso interpuesto por el interesado dentro del plazo de treinta (30) días
  • 37. El Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo Conceptos, Ley y Riesgos Heiromy Castro M. Febrero, 2011
  • 38. Introducción Qué implica anualmente el Lavado de Activos a nivel global? FMI = US$ 300 MILES DE MILLONES ONU= US$ 500 MILES DE MILLONES 2009 FMI = 2% A 5% DEL PIB GLOBAL = 8% COMERCIO INTERNACIONAL Para el 2010, FMI / ONU US$2.0 Billones
  • 39. CRONOLOGIA 1995 Ley 17-95 que modifica e incluye el Lavado de 2002 Activos de la Ley 1996 2000 Se establece la Ley No. No.50-88, sobre 72-02 que sanciona el 2005 Obtenemos Obtenemos 2008 Drogas y Sustancias Lavado de Activos Surgimiento de la membresía membresía del Ley 267-08, Controladas en la Proveniente del Tráfico Unidad de Análisis del GAFIC Grupo Egmont Contra República Dominicana Ilícito de Drogas y otras Financiero UAF Infracciones Graves Terrorismo (CFT) 1988 1996 2006 1997 Nov 2001 Unidad Antilavado de Ley No. 50-88 Decreto 288-96 2003 Surgimiento del Obtenemos la Procuraduría sobre Drogas y que trata las Se establece el Decreto Departamento membresía del General de la Sustancias Disposiciones No.20-03 que establece el de Inteligencia CICTED-OEA Republica Controladas en Relativas sobre Reglamento de la Ley No. Financiera la República Delitos y Lavado de 72-02 que sanciona el según lo Dominicana Bienes Relacionados Lavado de Activos establece el con el Tráfico Ilícito Proveniente del Tráfico Decreto No.288- de Drogas y de Ilícito de Drogas y otras 96 substancias Infracciones Graves controladas en la República Dominicana
  • 40. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Proceso mediante el cual se proveen los fondos que sustentan las operaciones de individuos u organizaciones cuya finalidad es la de estructurar y/o ejecutar actividades terroristas. LEY 267-08, Contra el Terrorismo
  • 41. CATEGORIAS / ETAPAS  Conversión o Colocación  Movimiento o Estratificación o Integración* * No se da en el FT, pues los fondos son utilizados para la ejecución de un acto Terrorista
  • 42. Toda la actividad del lavado de dinero cae en una de dos categorías: Conversión , tiene lugar cuando los productos financieros cambian de una forma a otra. Cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas, los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil. Movimiento, cuando los mismos productos financieros cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos a otro país o ciudad.
  • 43. Oficina de Prevención de Lavado de Activos y Crímenes Financiero - OPLA
  • 44. Diferencias entre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Diferencia por cuantía F. Rojas, AMLC Actividades criminales generadoras de fondos y activos -Etapa previa al proceso de lavado-
  • 45. OBJETIVO DEL LAVADO Disfrazar la procedencia, fuente ilícita, propiedad y utilización de las ganancias cuyo origen es criminal. MINIMIZAR EL RIESGO
  • 46. Las Técnicas utilizadas pueden ser: 1-Simples, depósitos de efectivo en cuentas o cambio de divisas, solicitando cheques de administración al intermediario cambiario. 2-Complejas, como la adquisición o fusión de una compañía por otra o la estructuración de ingenierías financieras que impliquen inversiones en derivados ofertados en el mercado nacional o internacional.
  • 47. Técnicas ES EL PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL O PASO SIMILAR A UNA TRANSACCION COMERCIAL LEGITIMA. Ejemplos: Pitufear, Mezclar, Compañías Fachadas, Venta de Valores Falsos, Contrabando de Efectivo, Transferencias Electrónicas, entre otros como pueden ser…
  • 48.
  • 49. MECANISMOS SON LAS EMPRESAS COMERCIALES O FINANCIERAS QUE PUEDEN SER UTILIZADAS PARA LAVAR ACTIVOS. Tipos más Comunes: Bancos, Corredores de Bolsa o de Productos, Bancos o Compañías de Inversiones (Fondos Mutuos/AFP), Agentes de Cambio, Casinos, Casas de Juego, Inmobiliarias, Joyerías, Aseguradoras y Reaseguradoras, entre otras.
  • 50.
  • 51. SUJETOS OBLIGADOS Art. 38  Quedan sujetos a las obligaciones… (Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos, Arts. 38-40)  Las entidades financieras legalmente reguladas;  Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;  Las personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores);  Banco Central de la República Dominicana.
  • 52. SUJETOS OBLIGADOS Art.39  Se asimilarán a las instituciones financieras las personas físicas o morales que realicen, entre otras, las siguientes actividades:  Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo de valor negociable;  Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas de créditos o débitos y otros instrumentos similares;  Transferencias sistemáticas de fondos, sea por vía de las entidades financieras, por correos especiales, por medios electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios, remesadores);  Cualquier entidad que preste servicios financieros internacionales (offshore).
  • 53. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40 Quedan también sujetas a las obligaciones establecidas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos. Se considerarán como tales: -Los casinos de juego; -Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; -Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos; -Compañías y corredores de seguros;
  • 54. SUJETOS OBLIGADOS Art. 40 -Las actividades comerciales que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, o a otras circunstancias relevantes. Sin que sea limitativa, entre esas actividades figuran la compra y venta de armas de fuego, metales, artes, objetos arqueológicos, joyas, barcos, aviones; -Los servicios profesionales; -Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.
  • 55. Conozca Su Cliente… Sujetos Obligados En base al Instructivo “Conozca Su Cliente”, emitido por la Superintendencia de Bancos, pero que puede ser útil para cualquier Sujeto Obligado •Personas físicas nacionales •Personas físicas extranjeras •Personas jurídicas nacionales •Personas jurídicas extranjeras •Personas políticamente expuestas (PPEs) •Organizaciones no gubernamentales (ONGs)
  • 56. Sujetos Obligados Conozca Su Cliente… •La definición del cliente de que se trate •La información a ser recibida del cliente •La documentación requerida, según sea el caso •La verificación de la información •Con todo este proceso se hace el expediente
  • 57. Sujetos Obligados NOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS Implica identificar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal. El Empleado es la Cara de la Empresa.
  • 58. Base Legal Sujetos Obligados •Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos •Decretos 19-03 y 20-03 •Ley 183-02, Monetaria y Financiera •Ley 92-04, de Prevención de Riesgo para Entidades de Intermediación Financiera •Convención de Viena, de 1988 (ONU), Ratificada •Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ratificada el 20/11/98 (OEA)
  • 59. Base Legal Sujetos Obligados •Convención Interamericana Contra el Terrorismo, Suscrita el 16/07/02 (OEA) •Convención Internacional Contra el Financiamiento del Terrorismo (ONU) •Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada (ONU) •Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Mérida) •Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • 60. Documentos Sujetos Obligados •40 Recomendaciones + 9 Revisadas del GAFI •25 Normas de Basilea (Norma 18) •Normas de Debida Diligencia y Mejores Prácticas del Comité de Basilea •Guía para la Prevención del Financiamiento del Terrorismo (GAFI) •Normas de Cumplimiento Bajo la Nueva Metodología de Evaluación FMI-BM-GAFI •Reglamento Modelo del CICAD-OEA
  • 61. Ley 72-02 Sujetos Obligados Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves Surge para dotar a la República Dominicana de un marco legal que se ajuste a los lineamientos internacionales en materia de lavado de activos, a fin de controlar eficazmente ese fenómeno trasnacional, de tipo criminal, incluyendo las sanciones administrativas a los Sujetos Obligados que la violen
  • 62. Sujetos Obligados INFRACCIONES GRAVES  Trafico ilícito de drogas y sustancias controladas.  Tráfico ilícito de armas, cualquier crimen relacionado con el terrorismo.  Tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales)  Tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, las extorsiones relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.
  • 63. Sujetos Obligados INFRACCIONES GRAVES Cont…  Robo de vehículos cuando el objeto sea trasladarlos a otro territorio para su venta,  Proxenetismo, falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión y soborno relacionado con el narcotráfico.  Todos aquellos delitos sancionados con una pena no menor de tres (3) años
  • 64. Sujetos Obligados OFICIAL DE CUMPLIMIENTO  El Artículo 11 del Decreto No. 20-03 que crea el Reglamento de aplicación de la Ley 72-02 establece lo siguiente: “ Los sujetos obligados deberán designar funcionarios a nivel gerencial, quienes servirán de enlaces con las Autoridades Competentes, a fin de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluyendo el mantenimiento de registros adecuados y la notificación de las transacciones sospechosas”
  • 65. Sujetos Obligados OFICIAL DE CUMPLIMIENTO  Las tareas del Funcionario estriban en:  Implantar programas de Prevención de Lavados de Activos.  Vigilar el cumplimiento de la implementación de los procedimientos preventivos.  Tramitar las notificaciones de las transacciones que, el personal de operaciones o que cualquier funcionario, considere como sospechosas, basándose en las estipulaciones de la ley 72-02, así como el decreto 20- 03 y circulares emitidas por la autoridad competente.
  • 66. Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO  Constituye una obligación comunicar todas las transacciones que superen la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera o su equivalente en moneda.  Dicha comunicación se efectuara los primeros quince (15) días de cada mes, todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior. Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom.
  • 67. Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO  Se comunicaran mediante formularios o a través de soporte magnético a la Unidad de Análisis Financiero, vía la Superintendencia de Bancos, para las instituciones que estén bajo la supervisión de esta entidad.  Las transacciones múltiples en efectivo realizadas en una o más oficinas de la misma entidad, que en su conjunto superen la cantidad de US$10,000.00 serán agrupadas y consideradas como una transacción única, si son realizadas en beneficio de una misma persona, física o moral, durante un día laborable. En tal caso, dichas transacciones deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero como actividad sospechosa.
  • 68. REPORTE DE TRANSACCIONES Sujetos Obligados REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO EN EFECTIVO Enviar a: a: Enviar Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, D.N. Teléfono: (809) 682-0140 Fax: (809) 682-2139 www.uaf.gov.do
  • 69. Sujetos Obligados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS  Son consideradas transacciones sospechosas aquellas efectuadas o no que sean complejas, insólitas, significativas frente a todos los patrones de transacciones no habituales  Deben examinar, con especial atención, cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar vinculada al lavado de activos.  Estas transacciones serán reportadas para fines de investigación a la Unidad de Análisis Financiero..
  • 70. REPORTE DE OPERACIONES Sujetos Obligados SOSPECHOSAS REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS  En estos casos, el sujeto obligado deberá requerir información al cliente sobre el origen, el propósito de la transacción y la identidad de las partes involucradas en la misma.  Tendrán que ser reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que se efectúe o intente efectuarse la transacción, a la Autoridad Competente;
  • 71. Sujetos Obligados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Enviar a: Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11 Gazcue, Santo Domingo, D.N. Teléfono: (809) 682-0140 Fax: (809) 682-2139 www.uaf.gov.do
  • 72. Transacciones Inusuales Son aquellas transacciones cuya cuantía , características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o aparentan no tener un fundamento legal evidente. Es una Señal de Alerta. A su vez las Señales de Alertas se pueden componer de Transacciones Inusuales. Una Transacción = Ejecución de una Actividad Comercial OJO: Una Señal de Alerta no necesariamente implica la ejecución de una Actividad Comercial
  • 73. Transacciones Sospechosas Son aquellas transacciones de naturaleza civil, comercial o financiera que tienen una magnitud o velocidad de rotación inusual o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presume proceden de alguna actividad ilícita o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico lícito aparente. Toda Transacción Sospechosa esta compuesta por variables Inusuales, pero no toda Transacción Inusual debe necesariamente convertirse en Sospechosa.
  • 74. Sujetos Obligados CONSERVAR DOCUMENTOS  Conservar durante un período mínimo de diez (10) años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de las personas físicas o morales que las hubieren realizado o que hubieren entablado relaciones de negocio con la entidad.  Estos documentos deben estar disponible a fines de investigación
  • 75. Sujetos Obligados CONFIDENCIALIDAD  No revelar al cliente ni a terceros que se ha transmitido la información a la Autoridad Competente, o que se está examinando alguna operación por sospecha de estar vinculada al lavado de activos.
  • 76. Sujetos Obligados PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Decreto 20-03  Los sujetos obligados bajo la regulación y supervisión, deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar los delitos de lavado de activos. Estas medidas incluirán:  Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales;
  • 77. Sujetos Obligados PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Decreto 20-03  Aplicar un plan permanente de capacitación de personal, como: “ Conozca su Cliente”, e instruirlos en cuanto a las responsabilidades señaladas en la Ley;  Prestar especial atención a todas las transacciones efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas y a todos los patrones de transacciones no habituales, las cuales tendrán que ser reportadas, dentro de las veinticuatro (24) horas, a partir del momento en que se efectúe o intente efectuarse la transacción, a la Autoridad Competente; y  Aplicar medidas de control interno que aseguren el cumplimiento de los programas y procedimientos a que refiere la ley.
  • 78. INSTRUMENTOS PARA EL LA/FT SON LOS TIPOS DE VALORES QUE UN LAVADOR O UN FINANCIADOR DE ACTIVIDADES TERRORISTAS UTILIZA PARA LOGRAR SU OBJETIVO. Ejemplo: Dinero (Efectivo), Cheques, Giros, Títulos o Valores al Portador, entre otros.
  • 79. PARA EL LAVADOR LA COLOCACION NO IMPLICA RENTABILIDAD, SINO SEGURIDAD MENOS CONTROLES = MAS LAVADO
  • 80. Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Consejo Nacional de Drogas Dirección Nacional de Control de Drogas Superintendencia de Bancos Secretaria de Estado de Hacienda Procuraduría General de la Republica Oficina de Custodia Unidad de Análisis y Administración Financiero de Bienes Incautados y UAF Decomisados
  • 81. Organismos en la Lucha Contra el Lavado de Activos Dirección General de Aduanas Comité Nacional Contra Superintendencia de Bancos el Lavado de Activos Depto. Prev. Corrupción Admva. PGR Unidad de Invest. Fin. P. N. Unidad de Unidad de Análisis Unidad Análisis Financiero Antilavado PGR Financiero UAF Unidad (UAF) Investigación Fin. DNCD DGII Superintendencia de Valores Superintendencia de Pensiones
  • 82. UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Es la estructura encargada de recibir, solicitar, analizar y difundir a las Autoridades Competentes los reportes de información financiera relacionadas con las ganancias que se sospecha provienen del crimen o que están establecidas en su legislación o en su reglamentación nacional, con el fin de combatir el lavado de activos y/o cualquier crimen financiero. Unidad de Análisis Financiero (UAF) según Ley 72-02 Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) = (UAF) en la República Dominicana TIPOS - Administrativas - Investigativas (Policiales) - Judiciales - Mixtas
  • 83. UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) del COMITÉ NACIONAL del COMITÉ NACIONAL CONTRA EL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS LAVADO DE ACTIVOS Es del tipo Administrativa Funciones Principales •Función Depositaria Centralizada •Función Analítica •Función de Apoyo Técnico a Otras Autoridades Competentes •Intercambio de Información a Nivel Nacional •Intercambio de Información a Nivel Internacional •Inspección Extra-Situ Funciones Adicionales •(Función Reglamentaria / Supervisión •Función de Aplicación de la Ley (Sanciones) •Función para Entablar Acciones Judiciales •Función de Adiestramiento y Consultoría •Inspección In-Situ
  • 84. Relación entre la Superintendencia de Bancos y la UAF ROS’s y Apoyo Técnico Procuraduría General de la Superintendencia Comité Nacional Contra Republica de Bancos el Lavado de Activos Unid. Contra Lav. Act. UAF UAF Casinos de Juegos Entidades de Intermediación Otros Sectores Sector Financiero Financiera y Servicios Profesionales y Cambiario Cambiaria y ENFD’s Compra y Venta de armas de fuego Banco Central Asociaciones Empresas o personas físicas de Compra y Venta de Artículos Bancos Otras Agentes de Cambios, Comerciales Instituciones Compañías y Actividad de Promoción Inmobiliaria o compra venta de Remesadoras corredores de seguros inmuebles Financieras y Canjeadores
  • 85. Consecuencias del Lavado de Activos Efectos Económicos •Perdida de Control de la Política Económica •Distorsión Económica e Inestabilidad •Perdidas de Rentas o Ingresos Públicos •Riesgos para los Esfuerzos de Privatización •Falta de Credibilidad •Debilitan la Integridad de los Mercados Financieros •Expansión de la Pobreza
  • 86. Consecuencias del Lavado de Activos Efectos Sociales •Impunidad •Falsos Valores •Engaños y Fraudes •Violencia •Ingobernabilidad
  • 87. Administración del Riesgo para Prevenir el Lavado de Activos Todo lo anterior cataliza efectos negativos en la percepción de riesgo, específicamente en lo relativo a los riesgos: Reputacional, Operativo, Legal y Crediticio Derivándose en Costos Específicos tales como: •Perdidas de Negocios Rentables •Problemas de Liquidez (Retiro Masivos de Fondos) •Limitación de Facilidades en Bancos Corresponsales •Costos de Investigaciones y Multas •Incautación de Bienes •Perdida de Capacidad de Endeudamiento •Perdida del Valor Accionario de la Empresa En síntesis, se afecta el Riesgo-País y con este el sistema de pagos debido al alto costo financiero y al consecuente encarecimiento.
  • 88. Administración del Riesgo Definición de Riesgo: Es la amenaza de que un evento o acción afecte adversamente la habilidad de una organización de lograr sus objetivos de negocios o ejecutar sus estrategias exitosamente. Administración del Riesgo: Proceso mediante el cual la dirección de una empresa identifica, cuantifica y controla los riesgos a los cuales la exponen sus actividades.
  • 89. Administración del Riesgo Administración del Riesgo Toda empresa debe tipificar sus riesgos, pues un riesgo no tipificado ni medido, es un problema de Control Interno. Las 5C del Control para Prevenir el Lavado de Dinero. • Concienciación y sensibilización. • Conocimiento integral del delito. • Conocimiento interno y del entorno de la institución. • Conocimiento integral del cliente. • Conocimiento de modalidades e identificación de controles y sanciones. El seguimiento de estas 5C nos garantizará una Administración Efectiva del Riesgo. Prof. Miguel Cano
  • 90. Tipos Comunes de Riesgos: Cortesía de la IVE, Guatemala
  • 91. Clasificación de Zonas de Riesgos 1-Áreas de Interés Primario Son áreas geográficas donde se presume la existencia de alta intensidad en las operaciones de lavado de activos, por lo que se hace necesario que las mismas autoridades competentes y los Sujetos Obligados extremen sus medidas de prevención, control y detección a fin de minimizar los riesgos derivados de actividades ilícitas. 2-Áreas de Interés Secundario Son áreas que presentan un interés significativo y donde se presume que existen cantidades apreciables de operaciones de lavado de activos, pero con una frecuencia e intensidad menor que en las áreas de interés primario.
  • 92. Clasificación de Zonas de Riesgos 3-Áreas de Interés Menor Son áreas de las cuales no se han estructurado Reportes de Transacciones Sospechosas o la cantidad generada no representa un riesgo significativo. Indicadores para Clasificar Áreas: •Estadísticas de Reportes de Transacciones Sospechosas •Naturaleza e Intensidad Comercial •Proximidad a Fronteras Internacionales •Nexos a Paraísos Fiscales o a Países No-Cooperadores •Compatibilidad con el Ciclo Económico •Existencias de Facilidades y Servicios Financieros •Formalidad de los Elementos que la Conforman •Análisis del Riesgo Reputacional
  • 93. Tipología: Sistema Black Market Peso Exchange (Mercado Negro del Peso) F. Rojas AMLC
  • 94. NARCOTRÁFICO – COSTOS Y BENEFICIOS 94
  • 95. EL PROBLEMA DEL TRANSPORTE FÍSICO DE DINERO
  • 96. EL PROBLEMA DEL TRANSPORTE FÍSICO DE DINERO
  • 97. CONCLUSION “El Lavado puede ocurrir en cualquier parte, ninguna economía, ningún sector esta exento, pero tenemos el deber y la obligación de mitigar los riesgos y prevenir ser utilizados para la comisión del crimen”
  • 98. CONCLUSION •Todos los sectores, los Sujetos Obligados, deben convencerse de que Cumplir las Normas No Limita los Negocios International Shareholder Services, en un estudio divulgado por Doloitte, analizó el desempeño de una muestra de empresas norteamericanas en los últimos diez (10) años, resultando lo siguiente: -Empresas con bajo grado de Buenas Practicas, obtuvieron ganancias liquidas de un 6.38%, por debajo de la media obtenida por las empresas de su sector. -Las más transparentes, obtuvieron lucros de un 21.6% por encima del promedio sectorial.
  • 99. Realizar la Debida Diligencia: -Conozca a su Cliente -Conozca a su Empleado Han Evolucionado a: -Conozca sus RIESGOS (Productos, Geográficos, Clientes y Empleados) Informar oportunamente los Reportes de Transacciones Sospechosas, dar especial atención a las transacciones inusuales, así como remitir a tiempo los Reportes Diarios, Mensuales o a Requerimiento Monitorear a los clientes, cuentas y productos de alto riesgo. Hacer la clasificación en función de la naturaleza de la actividad del cliente y de los listados internacionales Implementar un programa de entrenamiento periódico, en relación a políticas preventivas, para todo el personal. Así como procurar y diseminar información de las nuevas tipologías y productos Establecer un sistema de Control Interno eficiente, de acuerdo a las normas legales y las mejores practicas, así como supervisar su aplicación
  • 100. DOS COMENTARIOS FINALES 1. HAGAN NEGOCIOS!!!! La Ley no prohíbe hacer negocios, más bien ofrece las pautas dentro de las cuales se deben realizar las operaciones comerciales (Medir el Riesgo y actuar en consecuencia a las Normas Legales Establecidas y las Mejores Prácticas) • HAGAN NEGOCIOS!!!!!
  • 101. 2.Las prioridades de ahora, deben hacerse pensando en el futuro. Pero HOY es el FUTURO, pues si nos ponemos a esperar el FUTURO este nunca llegará…. Es una abstracción que se realiza en el hoy. Y es que sólo así los seres humanos tendremos larga vida y claridad mental. Adicionalmente, los Caballeros contaremos con robustez viril y las Damas sus atributos voluptuosos y sugerentes. Conscientes preclaramente de su utilidad… “SI NOS OCUPAMOS NO NOS PREOCUPAMOS”
  • 102. GRACIAS POR SU ATENCION
  • 104. Unidad de Análisis Financiero Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Calle: Federico Henriquez y Carvajal No. 11, Gazcue Santo Domingo, Rep. Dom. Teléfono: (809) 682-0140 Fax: (809) 682-2139 www.uaf.gov.do
  • 105. DULCE MARIA LUCIANO DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS CORREO ELECTRONICO: dulceluciano@hotmail.com

Notas del editor

  1. El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos Es el organismo coordinador de los esfuerzos del sector publico y privado dirigidos a evitar el uso del sistema económico, financiero, comercial y de servicios para el lavado de Activos, creado por la Ley 72-02.