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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo
Tema: Ilícitos Tributarios.
Autor: Br. Andrés Martínez
Cédula de Identidad: V- 26.458.674
Junio 2019
Ilícitos Tributarios
Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o
atentan contra las normas tributarias, en otras palabras, se puede
considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o
trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o
sanción.
Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de
producir efectos jurídicos.
Se clasifican:
(Articulo. 80 Código Orgánico Tributario).
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Importancia De Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la
evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria
ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.
Naturaleza Jurídica De Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado
contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
Consecuencias De Los Ilícitos Tributarios.
Están en los principios fundamentales del
Derecho Penal.
Como por ejemplo los de bien jurídico,
culpabilidad, pena, tipicidad,
proporcionalidad, reserva legal.
Son aplicables en toda su extensión al
ilícito tributario, con la salvedad de las
limitaciones que, constitucionalmente,
impongan las leyes penales tributarias.
Clasificación De Los Ilícitos Tributarios.
1. º Ilícitos Formales.
Se originan por el
incumplimiento de los
deberes siguientes:
2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales
Y Gravadas.
Constituyen ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas:
3. º Ilícitos Materiales.
Constituyen Ilícitos
Materiales:
4. º Ilícitos
Sancionados Con
Pena Restrictiva De
Libertad.
Constituyen ilícitos
sancionados con pena
restrictiva de libertad:
 Inscribirse en los
registros
exigidos por las
normas
tributarias
respectivas.
 Emitir o exigir
comprobantes.
 Llevar libros o
registros
contables o
especiales.
 Presentar
declaraciones y
comunicaciones.
 Permitir el
control de la
Administración
Tributaria.
 Ejercer la industria o importación de
especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración
Tributaria Nacional.
 Comercializar o expender en el
territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos
libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial.
 Expender especies fiscales, aunque
sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la
Administración Tributaria.
 Comercializar o expender especies
gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte
de la Administración Tributaria.
 Producir, comercializar o expender
 El retraso u omisión
en el pago de tributos
o de sus porciones.
 El retraso u omisión
en el pago de
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la obligación de
retener o percibir.
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devoluciones o
reintegros indebidos.
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tributaria.
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confidencial
proporcionada
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posición
 Informar y
comparecer ante
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Administración
Tributaria.
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Tributaria,
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legales.
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contenido en este
Código, en las
leyes especiales,
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generales de
organismos
competentes.
especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la
Administración Tributaria.
 Efectuar sin la debida autorización,
modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características,
índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios
de especies gravadas.
 Circular, comercializar, distribuir o
expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén
adulteradas.
 Comercializar o expender especies
gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la
Ley, o que estén amparadas en guías o
documentos falsos o alterados.
 Circular especies gravadas que
carezcan de etiquetas, marquillas,
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expendio.
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injustificadamente las planillas, los
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fiscales.
Responsabilidad Penal De Los Ilícitos Tributarios
La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico
Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer
cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Responsabilidad de Personas Jurídicas:
Las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas
da la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
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en el ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables por las
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Responsabilidad Solidaria:
Los autores, coautores y participes
responden solidariamente por las costas
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Eximentes De Responsabilidad Penal.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.
Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
 El hecho de no haber cumplido 18 años.
 La incapacidad mental debidamente comprobada.
 El caso fortuito y la fuerza mayor.
 El error de hecho y de derecho excusable.
 La obediencia legítima y debida.
 Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
Sanciones Aplicables.
Son las Penas para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la
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El Código Orgánico
Tributario nos dice que
las personas jurídicas
responden por los
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Por la comisión de los
ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la
libertad, serán
responsables sus
directores, gerentes,
administradores,
representantes o síndicos
que hayan
personalmente
participado en la
2.º Multa Pena
pecuniaria
Que se impone por una
falta delictiva,
administrativa o de
policía o por
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contractual. Hay pues,
multas penales,
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3.º Clausura del
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comercial perteneciente
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jurídica que comete un
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administrativa del ente
recaudador del tributo
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Venezuela, el Servicio
Nacional Integrado de
Administración
Tributaria y Aduanera,
SENIAT).
4. º Revocatoria o
suspensión de licencias.
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de la autoridad tributaria
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la cual se revoca (dejar
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la licencia de una
persona natural o
jurídica para que
continúe
comercializando o
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en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su
jurisdicción.
5.º Inhabilitación para
el ejercicio de oficios y
profesiones.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo
anterior, se les aplicará
la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión
por un término igual a la
pena impuesta, a los
profesionales y técnicos
que con motivo del
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o actividad participen,
apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión
del ilícito de
defraudación tributaria
(Art.89 C.O.T.)
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90 Código Orgánico
Tributario.)
Además de esto, nos
indica que las sanciones,
salvo las penas
privativas de libertad,
serán aplicadas por la
Administración
Tributaria, sin perjuicio
de los recursos que
contra ellas puedan
ejercer los
contribuyentes o
responsables.
Circunstancias Atenuantes Y Agravantes.
.
Circunstancias Agravantes:
Son circunstancias agravantes:
 La reincidencia.
 La condición de funcionario o empleado público que
tengan sus coautores o partícipes.
 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito.
Circunstancias Atenuantes:
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los hechos.
 La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
 El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan
dar lugar a la imposición de la sanción.
 El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre partes
vinculadas.
La Evasión Tributaria Se Fundamenta En:
a.- No sólo se presenta por
evadir el pago al cual está
obligado el contribuyente, sino
cuando también existe
disminución del monto
debitado.
b.- Debe referirse a
determinado país, cuya norma
transgredida tiene un ámbito de
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nación.
c.- Se produce sólo para
aquellos que están
jurídicamente obligados a
pagar un determinado tributo.
d.- Es siempre antijurídica, ya
que toda evasión tributaria es
violatoria de disposiciones
legales.
Es de destacar que la Elusión Fiscal consiste en las actuaciones
realizadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo
de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe
realizarse a la administración tributaria, referida a la
materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo
vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
En conclusión se recomienda cumplir con la LEY, con los
deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario, a los
fines de evitar, sanciones civiles, administrativas, penales,
pecuniarias, multas, cierres de establecimientos y penas de
restricción de libertad entre otras.
Referencias
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de
2001.
Seniat (2018). El Seniat Y Los Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos
tributarios/. Consulta: 2019, Junio 13.
Valera, E (2017). ¿Que Se Entiende Por Ilícitos Tributarios? Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se-
entiende-por-ilicitos-tributarios/ Consulta: 2019, Junio 13.
Paredes, R (2017). ¿Qué son los ilicitos tributarios? Disponible en: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos-
tributarios Consulta: 2019, Junio 13.

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Ilícitos Tributarios.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro Explicativo Tema: Ilícitos Tributarios. Autor: Br. Andrés Martínez Cédula de Identidad: V- 26.458.674 Junio 2019
  • 2. Ilícitos Tributarios Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, en otras palabras, se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción. Es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Se clasifican: (Articulo. 80 Código Orgánico Tributario). 1. Ilícitos formales. 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales. 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. Importancia De Los Ilícitos Tributarios. Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la
  • 3. evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal. Naturaleza Jurídica De Los Ilícitos Tributarios. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Consecuencias De Los Ilícitos Tributarios. Están en los principios fundamentales del Derecho Penal. Como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias. Clasificación De Los Ilícitos Tributarios. 1. º Ilícitos Formales. Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 2. º Lícitos Relativos A Las Especies Fiscales Y Gravadas. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 3. º Ilícitos Materiales. Constituyen Ilícitos Materiales: 4. º Ilícitos Sancionados Con Pena Restrictiva De Libertad. Constituyen ilícitos
  • 4. sancionados con pena restrictiva de libertad:  Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.  Emitir o exigir comprobantes.  Llevar libros o registros contables o especiales.  Presentar declaraciones y comunicaciones.  Permitir el control de la Administración Tributaria.  Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.  Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.  Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.  Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.  Producir, comercializar o expender  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
  • 5.  Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.  Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.  Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.  Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.  Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.  Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.  Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
  • 6.  Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.  Vender especies fiscales sin valor facial.  Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. Responsabilidad Penal De Los Ilícitos Tributarios La responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o Código Orgánico Tributario. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan Responsabilidad del Representado: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 7. personalmente participado en la ejecución del ilícito. acción de reembolso contra aquellos. Eximentes De Responsabilidad Penal. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:  El hecho de no haber cumplido 18 años.  La incapacidad mental debidamente comprobada.  El caso fortuito y la fuerza mayor.  El error de hecho y de derecho excusable.  La obediencia legítima y debida.  Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Sanciones Aplicables. Son las Penas para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Estas son:
  • 8. 1. º Prisión Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la 2.º Multa Pena pecuniaria Que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. 3.º Clausura del Establecimiento Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). 4. º Revocatoria o suspensión de licencias. Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. 5.º Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art.89 C.O.T.)
  • 9. ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Circunstancias Atenuantes Y Agravantes. . Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes:  La reincidencia.  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Circunstancias Atenuantes: Son circunstancias atenuantes:  El grado de instrucción del infractor.  La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  • 10.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. La Evasión Tributaria Se Fundamenta En: a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado. b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación. c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo. d.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales. Es de destacar que la Elusión Fiscal consiste en las actuaciones realizadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria. En conclusión se recomienda cumplir con la LEY, con los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario, a los fines de evitar, sanciones civiles, administrativas, penales, pecuniarias, multas, cierres de establecimientos y penas de restricción de libertad entre otras.
  • 11. Referencias Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001. Seniat (2018). El Seniat Y Los Ilícitos Tributarios. Disponible en: http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos tributarios/. Consulta: 2019, Junio 13. Valera, E (2017). ¿Que Se Entiende Por Ilícitos Tributarios? Disponible en: https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se- entiende-por-ilicitos-tributarios/ Consulta: 2019, Junio 13. Paredes, R (2017). ¿Qué son los ilicitos tributarios? Disponible en: https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos- tributarios Consulta: 2019, Junio 13.