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Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vicerrectorado académico
Escuela de derecho
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y
servicios
Divianny Cárdenas
C.I 25430593
SAIA A
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es el Ente Venezolano encargado
de defender y proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios.
Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100). Sustituye al INDECU. El Consejo Directi vo
del INDEPABIS está integrado por el Presidente, quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4) Directores,
designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101).
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, e l
Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios. Lo que
permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, aclaró Samán y agregó que "el concepto de
consumidor cambió al de persona, la cual puede ser natural o jurídica"; en ese sentido, el INDEPABIS defiende tanto a las
personas naturales como a las jurídicas. Así, por ejemplo, un comerciante (persona jurídica), puede denunciar a un proveedor o a
un distribuidor, algo que bajo la vieja ley no se podía hacer. Las "condiciones abusivas" que antes establecían algunas empresas a
comerciantes y pequeñas empresas, podrán ser denunciadas bajo la nueva ley ante el INDEPABIS.
Esta ley resguarda a las personas en el acceso a bienes, se enfoca en la protección de su salud, La adquisición en las mejores
condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o
engañosa que induzca al consumismo, La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, en el Artículo 15 queda establecido la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios,
como: aplicación injustificada de condiciones desiguales, conductas discriminatorias y alteración del precio, la calidad o cantidad
de los bienes o servicios; por otra parte, el acaparamiento o la restricción de bienes para provocar escasez o aumento de precios,
será sancionado por la Ley de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67. Situaciones como esta, pueden ser prevenidas graci as a
la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que garantiza el expendio y
distribución de manera segura, evitando así violaciones y abusos a los consumidores.
Los Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios;
alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones
de financiamiento.
Los sujetos que se contemplan para los efectos de la presente ley son: Personas, Proveedores, Cadena de distribución,
producción y consumo, importadora, Productor, Fabricante, Distribuidor, Comercializador.
Principios Generales del procedimiento:
1. Publicidad: Las interesadas o interesados y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer o Fotocopiar, cualquier
documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo.
2. Dirección e impulso de oficio: La funcionaria o el funcionario que sustancia y dirige el proceso debe impulsarlo de oficio hasta su
conclusión.
3. Primacía de la realidad: La funcionaria o el funcionario debe orientar su actividad en la búsqueda de la verdad e inquirirla por
todos los medios a su alcance.
4. Libertad probatoria: En el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido por la ley o que resulte
manifiestamente impertinente.
5. Notificación única: Realizada la notificación del interesado o interesada queda a derecho, sin necesidad de nueva notifica ción
para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Inicio del procedimiento:
Iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada; Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u
oral.
Medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio:
Pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento.
La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, o
cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva.
La ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio,
transporte de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva.
El comiso de los bienes en cualquiera de las fases o etapas de la cadena productiva.
Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, cuando se verifique abusos por
parte de los productores de vivienda frente a las personas.
Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de
las personas al acceso a los bienes y servicios.
La identificación del o la denunciante, su
domicilio o residencia
Identificación de las presuntas infractoras o
presuntos infractores.
Presunto domicilio del establecimiento de la
cadena de distribución, producción y
consumo, y el transporte.
Narración de los hechos y formulación previa
de los cargos que dieron origen al
procedimiento.
Señalamiento de testigos que hubieren
presenciado la comisión del hecho.
Identificación de las funcionarias o
funcionarios autorizados para sustanciar el
procedimiento
Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la
notificación de la presunta infractora o presunto infractor.
Los dos días siguientes a que conste en autos su
notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para
que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un
plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.
Adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podrá
ordenar la práctica de un informe técnico, asimismo podrá
dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas
preventivas o medidas de sustanciación que considere
conveniente.
Acta de Inicio
Deberá
contener:
Medidas preventivas:
Sustanciación del expediente
Oposición a la medida: Dentro de los tres días siguientes a que sea dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado
podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá
dentro los cinco días siguientes a dicha solicitud.
De la notificación: La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el
Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos.
Audiencia de descargos: En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto infractor podrá, bajo fe de juramento,
presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta.
Del lapso probatorio: Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se abrirá un lapso probatorio de doce días,
que comprenden tres días para la promoción de pruebas, dos días para la oposición, dos días para su admisión y cinco días para
su evacuación.
De la terminación del procedimiento: Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la
Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida
mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos
claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.
Referencias Bibliográficas
https://microjurisve.files.wordpress.com/2013/11/ley-indepabis.pdf
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=763321
https://www.badellgrau.com/?pag=33&ct=202

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Divianny cardenas

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vicerrectorado académico Escuela de derecho Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios Divianny Cárdenas C.I 25430593 SAIA A
  • 2. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es el Ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100). Sustituye al INDECU. El Consejo Directi vo del INDEPABIS está integrado por el Presidente, quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4) Directores, designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101). La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, e l Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios. Lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, aclaró Samán y agregó que "el concepto de consumidor cambió al de persona, la cual puede ser natural o jurídica"; en ese sentido, el INDEPABIS defiende tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Así, por ejemplo, un comerciante (persona jurídica), puede denunciar a un proveedor o a un distribuidor, algo que bajo la vieja ley no se podía hacer. Las "condiciones abusivas" que antes establecían algunas empresas a comerciantes y pequeñas empresas, podrán ser denunciadas bajo la nueva ley ante el INDEPABIS. Esta ley resguarda a las personas en el acceso a bienes, se enfoca en la protección de su salud, La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses. Asimismo, en el Artículo 15 queda establecido la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios, como: aplicación injustificada de condiciones desiguales, conductas discriminatorias y alteración del precio, la calidad o cantidad de los bienes o servicios; por otra parte, el acaparamiento o la restricción de bienes para provocar escasez o aumento de precios, será sancionado por la Ley de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67. Situaciones como esta, pueden ser prevenidas graci as a la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que garantiza el expendio y distribución de manera segura, evitando así violaciones y abusos a los consumidores.
  • 3. Los Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento. Los sujetos que se contemplan para los efectos de la presente ley son: Personas, Proveedores, Cadena de distribución, producción y consumo, importadora, Productor, Fabricante, Distribuidor, Comercializador. Principios Generales del procedimiento: 1. Publicidad: Las interesadas o interesados y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer o Fotocopiar, cualquier documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo. 2. Dirección e impulso de oficio: La funcionaria o el funcionario que sustancia y dirige el proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. 3. Primacía de la realidad: La funcionaria o el funcionario debe orientar su actividad en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. 4. Libertad probatoria: En el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. 5. Notificación única: Realizada la notificación del interesado o interesada queda a derecho, sin necesidad de nueva notifica ción para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Inicio del procedimiento: Iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada; Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral.
  • 4. Medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio: Pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva. La ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva. El comiso de los bienes en cualquiera de las fases o etapas de la cadena productiva. Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas. Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los bienes y servicios. La identificación del o la denunciante, su domicilio o residencia Identificación de las presuntas infractoras o presuntos infractores. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, y el transporte. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos que dieron origen al procedimiento. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho. Identificación de las funcionarias o funcionarios autorizados para sustanciar el procedimiento Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación de la presunta infractora o presunto infractor. Los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico, asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente. Acta de Inicio Deberá contener: Medidas preventivas: Sustanciación del expediente
  • 5. Oposición a la medida: Dentro de los tres días siguientes a que sea dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los cinco días siguientes a dicha solicitud. De la notificación: La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. Audiencia de descargos: En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta. Del lapso probatorio: Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se abrirá un lapso probatorio de doce días, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, dos días para la oposición, dos días para su admisión y cinco días para su evacuación. De la terminación del procedimiento: Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.