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Manchay, 21 de Junio del 2012
Señor Alcalde
Hugo Ramos Lescano
Presente.-
Reciba un saludo cordial de los vecinos de la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, los
cuales expresamos nuestra preocupación de que se quiera utilizar los terrenos del parque
Nº04, ubicado en nuestra asociación, a fin de ser usado para la construcción de un local
comunal, hecho que denunciamos por los siguientes argumentos:
1. Cuando la Asociación de Vivienda El Sol de San Fernando, nos vendió los terrenos
en el cual ahora estamos habitando, se nos menciono las ventajas de vivir cerca a un
parque, hecho que resulto atractivo en medida de estar cerca a un lugar con árboles y
jardines.
2. En el proceso de aprobación de los planos perimétricos enviados a la municipalidad
que Ud. Dirige, este parque estaba considerado dentro de las aéreas verdes, hecho
que nos pareció positivo. Por ello se procedió a realizar una faena comunal donde se
plantaron árboles, con la ayuda de todos los vecinos. Luego en una decisión
inconsulta y sorprendiendo a los vecinos que no asistieron a las últimas reuniones, se
decidió que en lugar del parque que ya estaba previsto, se construyera un local
comunal y que implicaría el cambio de uso y la consiguiente pérdida de una área verde
imprescindible para cualquier espacio urbano. Hecho que nos parece un acto
arbitrario y que atenta contra la salud de los vecinos, pero principalmente los niños
que están cerca al parque.
3. Por ello y amparándonos en la legislación existente, sustentamos nuestro pedido de
conservación del parque en mención, basándonos en los siguientes artículos de las
leyes que detallamos a continuación:
a. Ley Nº 26664, que en primer artículo dice Artículo 1º.- Los parques metropolitanos
y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás aéreas verdes de uso público bajo
administración municipal forman parte de un sistema de aéreas recreacionales y de
reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su
promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia
exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial.
b. Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM – el cual determina la Política Nacional del
Ambiente.
c. Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, donde
señala que las aéreas verdes de recreación publica y paisajista son de carácter
obligatorio e irrestricto.
d. Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, señala en su artículo 55º que los
parques son inalienables e intangibles, así mismo señala en su artículo 73º que los
parques son de dominio público y su administración está dentro de las competencias
2. municipales, el pedir a los propietarios o titulares de predios la obligación de destinar
zonas para la construcción de parques.
4. Por ello es que sustentamos nuestro pedido y solicitamos formalmente la
conservación del parque y los aportes del área educativa y salud.
Conocedores de su alto espíritu de colaboración con la vecindad estamos seguros que
hará respetar nuestros derechos y las leyes ya mencionadas en favor de la ecología y
del medio ambiente, nos despedimos muy cordialmente y anexamos este pedido en
mención con las firmas de los vecinos afectados.
Atentamente:
Los vecinos, del Sol de San Fernando.