1. MARCO LEGAL DE LA RECREACIÓN
EN VENEZUELA DESDE LA PERSPECTIVA
DEL ENFOQUE DE DESARROLLO
HUMANO SUSTENTABLE
2. LA RECREACIÓN EN VENEZUELA:
Conceptualización. Consideraciones
Generales. Base Constitucional y Legal.
Políticas Públicas.
3. «Consiste en una actividad o experiencia,
elegida voluntariamente por el
participante ya sea porque recibe
satisfacción inmediata de ella o porque
percibe que puede obtener valores
personales o sociales» (Richard Krauss).
Se lleva a cabo en el tiempo libre, no tiene ninguna connotación
laboral, regularmente se disfruta de ella y se ofrece como parte de un
programa de una agencia gubernamental o empresa privada. Y debe
estar diseñada para satisfacer metas constructivas y sociales para el
participante, el grupo y la sociedad.
4. Es una experiencia o vivencia necesaria a la que el
individuo humano tiende a preferir de manera libre y
voluntaria, en virtud de las sensaciones de agrado y
de placer que le propicia la realización de actividades
del lucro material; por cuanto no posee connotación
laboral, ni económica; en efecto, se realizan en el
marco del ocio y del tiempo libre, cargada de
contenido lúdico. Las actividades promueven en el
individuo y en el grupo, cierto tipo de valores
personales y sociales que producen como efectos de
contribución al desarrollo y a la educación integral
del individuo y de la sociedad, así como el
mejoramiento de la calidad de vida del participante y
de la comunidad.
Consideraciones Generales
5. C.R.B.V.
Ley Org. Turismo
Ley Org. Educación
Ley Org. Recreación
LOT/LOCYMAT/LPF
Plan Estratégico Nacional de Turismo
2009 – 2013.
«Plan nacional de recreación
Para el buen vivir»
Estructura legal de la recreación desde el
Desarrollo Humano Sustentable en Venezuela.
6. Artículo 111 CRBV:
“Todas las personas tienen derecho al
deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de
vida individual y colectiva. El Estado
asumirá el deporte y la recreación como
política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su
promoción. (…)”.
Ley Orgánica de Recreación (2008):
regular la protección, promoción,
organización, planificación, coordinación
y ejecución de las políticas publicas en
materia de recreación, como un derecho
que garantiza el pleno desarrollo de las
potencialidades humanas, de su
crecimiento personal, social y
comunitario.
se aplicara en todo el territorio nacional a
los ciudadanos (as), sin discriminación de
raza, credo, condición social , física o
edad; así como a las instituciones del
sector publico, privado y comunitario que
desarrollen actividades relacionadas con
la recreación. De la misma forma la ley se
extiende a todos tipos, modalidades y
especialidades de la recreación, incluidas
aquellas mencionadas y conocidas bajo
las denominaciones genéricas de
entretenimiento, esparcimiento,
diversión, y distracción.
7. Art. 57.1 LOT «Es una política de Estado orientada a
garantizar a las personas que residen en el país
el acceso al ejercicio del derecho al descanso,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre,
en condiciones adecuadas de seguridad y
comodidad, para contribuir con el desarrollo del
turismo, fundamentalmente entre las unidades
familiares con menores niveles de ingresos,
población de trabajadores, infantil y juvenil,
adultas o adultos mayores, personas con
discapacidad y con condiciones especiales y
otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario
de acuerdo a sus condiciones socio económicas”.
La Ley Orgánica de Turismo (2012) se aplicara a las
actividades con fines turísticos de los sectores
publico y privados dirigidos a fomentar, desarrollar
e impulsar la actividad turística, en todo el
territorio nacional.
8. Art. 1.2 LOCYMAT: «Regular los derechos
deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
de los empleadores y empleadoras, en relación
con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.”.
Art. 55 LOCYMAT: «Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y
participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad»
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo plantea aspectos primordiales para los empleadores y
establece la regulación de sus deberes en relación con la
seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así
también especifica cómo deben mantenerse las relaciones
laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores
en instituciones públicas y empresas privadas.
9. Artículo 16 LOE: «El Estado atiende, estimula e
impulsa el desarrollo de la educación física, el
deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en
concordancia con lo previsto en las legislaciones
especiales que sobre la materia se dicten.”
Artículo 6.4 LODAFEF: Practicante: Persona
que en ejecución de una actividad física
persigue como fin la recreación, la
salud, las interacciones humanas o el
desarrollo de hábitos en pro de la cultura
ciudadana y la convivencia.