1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 17 de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.38 Año III
SUMARIO
ORDENANZA DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Misión del Municipio Libertador del Estado
Mérida, como unidad política primaria es ser
garante del cumplimiento de su deber
constitucional y legal, para lo cual
implementa diversas actividades propias de
la vida local, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en beneficio del desarrollo integral
de la sociedad, que le permita mejorar su
calidad de vida, fortalecer los derechos con
base a los principios de universalidad,
igualdad, accesibilidad, transparencia,
objetividad, idoneidad, celeridad, y equidad
que fundamenta la justicia social.
El deporte constituye el acceso a la
posibilidad de brindarle a las nuevas
generaciones una formación integral, en la
que se fortalezcan áreas básicas de la
personalidad tales como: carácter, disciplina
y salud, que permite fijarse metas positivas,
de superación personal y de crecimiento
espiritual y físico. Es un proceso de acción
participativa y dinámica, puesto que el
deporte le proporciona al individuo una
experiencia disfrute, superación y
satisfacción por los retos vencidos; además,
propicia el desarrollo de sus potencialidades
y de su realización, así como el mejoramiento
de su calidad de vida, todo manifestado
mediante el ejercicio corporal y mental.
De tal manera se requiere contar con
instalaciones y equipamiento que favorezcan
la práctica del deporte en condiciones dignas,
principalmente en comunidades rurales y
áreas populares, llevar a cabo la
capacitación del personal que responde con
eficacia a las demandas de la población, a fin
de superar la improvisación y elevar la
calidad de la actividad deportiva; e impulsar y
desarrollar el deporte popular, estudiantil,
moderado y de alto rendimiento, mediante la
organización de eventos que estimulen a los
deportistas en pro de una excelencia
deportiva.
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La realización de estas acciones requiere la
participación del Gobierno Municipal y de los
sectores sociales y privados, a fin de
aprovechar al máximo los recursos
financieros que para que el efecto se destine.
Bajo estas premisas, se presenta la Reforma
Total de la Ordenanza de Deporte y
Recreación del Municipio Libertador del
Estado Mérida, que permita la acción
coordinada del Municipio y los sectores
sociales con el objeto de buscar la solución
integral de la problemática de la organización
y dirección de la práctica del deporte, así
como brindar la atención necesaria a la
juventud, coadyuvando a la consolidación de
los institutos del deporte y los comités
municipales, la comunidad organizada,
consejos comunales; el cual lleve a cabo la
vigilancia del cumplimiento de los objetivos y
metas comprometidas en el Plan de
Desarrollo establecido y coordinado
destinado a garantizar los derechos
culturales, sociales y deportivos de las
personas y comunidades garantizadas.
El Estado se obliga a promover y proteger la
diversidad deportiva, cultural y social en tanto
objetivo del desarrollo cultural del país, en
particular el derecho de los pueblos
indígenas a preservar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, idiomas,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto, y a una educación que atienda a sus
particularidades socioculturales e insertarlos
de manera efectiva a los planes deportivos
que se pudieran ejecutar en beneficio de
estas comunidades. Asimismo, la promoción
y protección compromete la acción del
Estado, por medio de la ejecución de
programas para revitalizar las conductas y
valores de la sociedad.
Se propone actuaciones en nuevos campos,
que posibiliten el desarrollo de programas
estables dirigidos al fomento del deporte
popular y a la organización de escuelas
deportivas del municipio en sus diferentes
modalidades, utilizando el ejercicio físico, el
juego, y el deporte como medios para
conseguir los siguientes objetivos generales:
a saber:
1. Actividad física, mejore su condición física
para el sedentarismo.
2. Convertir la práctica deportiva y aquellas
consultas saludables propias del deporte (no
ingerir alcohol, tabaco u otras drogas;
alimentarse correctamente; cuidar el aseo
personal y el material deportivo) en hábitos
que perduren hasta la vejez.
3. Relacionar al niño con su entorno y sus
semejantes, introduciendo desde los cuatro
años en un ambiente deportivo próximo a su
lugar de residencia.
4. Formación en valores y actitudes, tales
como la cooperación, sacrificio,
responsabilidad y disciplina.
En tal sentido, el Concejo Municipal, se
encargará de todo lo concerniente al
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ORDENANZA DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, se
estructura de la siguiente manera:
CAPÍTULO I “Disposiciones Generales”
describe el objeto de la presente Ordenanza,
contentivo de 16 artículos. TITULO II “DE LA
ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y
RECREATIVA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR” “PRINCIPIOS
GENERALES” contentivo de 4 artículos.
TITULO III “DE LAS ENTIDADES Y
ORGANIZACIONES DEL DEPORTE Y
RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO
LIBERTADOR” Contentivo de 9 artículos.
TITULO IV “DE LA PLANIFICACIÓN
DEPORTIVA Y RECREATIVA EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR” Contentivo de 6
artículos. DEL CONSEJO DEPORTIVO
MUNICIPAL” contentivo de 16 artículos.
TITULO V “DEL AUDITOR INTERNO”
Contentivo de 5 artículos. TITULO VI DE LA
ASISTENCIA INTEGRAL AL ATLETA
contentivo de 1 artículo. DE LA ASISTENCIA
AL PERSONAL TÉCNICO contentivo de 1
artículo. DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
MUNICIPALES” Contentivo de 2 artículos.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS
EMPRESAS EN LAS ACTIVIDADES DE
EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y
RECREACIÓN” Contentivo de 3 artículos.
TITULO VII “DISPOSICIONES FINALES”
Contentivo de 4 artículos, los cual puede ser
modificados o sancionados en el desarrollo
de la discusión en las sesiones de este
Ilustre Concejo Municipal.
3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
El Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en uso de las facultades Legales
conferidas en los Artículos 141, 178 y 179 de
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los
Artículos 2, 3 y 4 Ordinales 1, 5, 6, 9 y 10,
Artículo 54, 95 Ordinales 1, 2, 5, 9, 11, 12, 15
y 23 y los Artículos 115 y 119, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal,
publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, signada con el
Número 39.163, de fecha 22 de abril de 2009
y la Ley Sobre Simplificaciones de Trámites
Administrativos en el Artículo 4 dicta lo
siguiente: ORDENANZA DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene
como objeto establecer los principios y
fundamentos para la integración del Poder
Público Municipal, Leyes y demás normas
vigentes en la promoción, participación y
desarrollo del deporte y recreación, así como
en la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura deportiva; así
como el apoyo a las organizaciones
deportivas públicas y privadas que
desarrollan actividades dentro de la
jurisdicción municipal. Para el desarrollo del
contenido de esta Ordenanza, se tomarán en
cuenta los principios de democracia, ética,
respeto, competencia, alternabilidad,
autonomía, representatividad,
responsabilidad, descentralización y
participación a favor de los mecanismos de
auto gestión, en pro del municipio y de la
comunidad; teniendo como fin la
incorporación de los Consejos Comunales,
comunidad organizada y las comunas.
Artículo 2º: La integración del Poder Público
Municipal, tendrá como finalidad coadyuvar
en la formación integral de las personas a
través del desarrollo, mejoramiento y
conservación de sus cualidades físicas,
intelectuales, morales y sociales, mediante la
promoción de la recreación y el sano empleo
del tiempo libre entre los sujetos que
ejecuten actividades deportivas y recreativas
en el sector, en base al interés social.
Artículo 3º: A los fines de esta Ordenanza se
entiende por Deporte y Recreación la
actividad física libre y espontánea:
a) Deporte: Es toda actividad física que
emplea la motricidad humana como
condición para contribuir al desarrollo
integral de las personas y cualquier
manifestación educativa-física e
intelectual general o especial,
realizada a través de la participación
masiva orientada a la integración
social, al desarrollo comunitario, al
cuidado de la salud y a la recreación,
como también aquellas actividades
que utilizan la competición o
espectáculo como su medio
fundamental de expresión social y
que se organiza bajo condiciones
reglamentadas, buscando los
máximos estándares de rendimiento
y competitividad.
b) Recreación: Es la realización de
actividades de diversos tipos
ejecutadas en el tiempo libre,
tomando como marco de acción una
instalación, un campo deportivo o los
recursos que ofrece la propia
naturaleza, para brindar al individuo
la satisfacción de una necesidad de
movimiento o contemplación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se implementa el
Programa “Deporte para Todos”, destinado a
promover la actividad física, deportiva,
recreativa y para la salud, de manera
permanente con propósitos físicos o
estéticos, realizados por grandes grupos
poblacionales comprendidos entre todas las
edades (niños, adolescentes, jóvenes,
adultos mayores, discapacitados y personas
especiales) de diferentes sexos y
procedencia social, dentro del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 4: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, concibe el Programa
“Deporte para Todos” como un elemento
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fundamental en la formación integral del ser
humano, por lo cual las autoridades
municipales y estadales promoverán y
desarrollarán políticas dirigidas a que todos
los sectores tengan acceso a su práctica.
Artículo 5: El Programa “Deporte para
Todos” abarcará el conjunto de actividades
físicas que se realizan regularmente y la
masificación, diversificación y
sistematización, con propósitos recreativos
de acondicionamiento físico. Está dirigido a
grupos poblacionales, fusionando así las
comunidades organizadas, consejos
comunales y comunas.
Artículo 6º: El deporte de competencia
abarcará el conjunto de actividades físicas
mediante los cuales se persigue mejorar el
rendimiento deportivo y recreativo a través de
un proceso de entrenamiento sistemático y
organizado hasta alcanzar niveles superiores
de habilidad o destreza en la especialidad
que corresponda.
Artículo 7: En el Municipio Libertador del
Estado Mérida, el Deporte y Recreación
serán promovidos como una actividad
esencial para la formación integral de los
individuos, el bienestar de la comunidad y de
las organizaciones deportivas legalmente
constituidas, para satisfacer las necesidades
deportivas y recreativas de las personas y los
derechos que le consagran la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
demás normas que sean aplicables.
Artículo 8º: Las autoridades municipales
incluirán dentro de los Proyectos y Planes
que adopten, en áreas tales como:
educación, salud, trabajo, arte, turismo entre
otros, el deporte y recreación como factor de
desarrollo de las comunidades.
Artículo 9: El Municipio Libertador del
Estado Mérida a través del Instituto Municipal
de Deporte, velará para que las
instalaciones, servicios deportivos y
recreativos en sus comunidades, mantengan
su eficiencia y continuidad.
Artículo 10: El Municipio Libertador del
Estado Mérida vigilará y garantizará, por
medio del Concejo Municipal, que se incluya
en el Presupuesto correspondiente al
Ejercicio Fiscal, una partida para el fomento,
promoción y desarrollo del deporte y
recreación, además del mantenimiento de las
instalaciones deportivas y recreativas. Dicha
partida se utilizará de conformidad con los
principios de honestidad, participación,
celeridad, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad. El Instituto
Municipal de Deporte del Municipio
Libertador del Estado Mérida deberá incluir
en su presupuesto los recursos necesarios y
suficientes para financiar o co-financiar la
Ejecución de planes deportivos y recreativos,
así como proyectos deportivos que presenten
los Consejos Comunales.
Artículo 11: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, cooperará en forma
permanente con otros entes públicos y
privados mediante convenios o acuerdos e
incentivará la participación ciudadana para
establecer una coordinación adecuada en el
desarrollo del Deporte y la Recreación en el
ámbito del Territorio Municipal.
Artículo 12: Se declara de utilidad pública e
interés social la promoción, el desarrollo y la
práctica del deporte y recreación, así como la
construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura deportiva y
recreativa municipal. El Gobierno Municipal
adoptará las medidas conducentes para tales
fines.
Artículo 13: A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en esta
Ordenanza, cooperarán con el Gobierno
Municipal en forma permanente los sectores
públicos y privados, como también las
comunidades organizadas, estableciendo la
formación del ser humano, por lo cual las
autoridades municipales, promoverán,
apoyarán y desarrollarán planes y programas
dirigidos para todos los sectores en su
comunidad conjuntamente con las
organizaciones deportivas que hacen vida
activa en la jurisdicción.
Artículo 14: La actividad deportiva y
recreativa se fundamentará en los principios
de democracia, autonomía, participación,
autogestión, solidaridad, descentralización e
innovación y entre sus objetivos tenemos los
siguientes:
5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
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a) Las organizaciones deportivas
municipales promoverán la
participación de todos los sectores
de la población en la práctica de las
modalidades, disciplinas,
especialidades deportivas y
recreativas.
b) La Municipalidad y las
organizaciones privadas adoptarán
las medidas necesarias para
actualizar la programación, la
enseñanza, la destreza, la
infraestructura y los implementos
deportivos, a las innovaciones
experimentadas por los avances
científicos y tecnológicos aplicables
en materia deportiva.
c) Las entidades deportivas procurarán
la autogestión para el financiamiento
de sus actividades, sin prejuicio de
los aportes técnicos, financieros y de
infraestructura que sean prestados
por el Municipio Libertador del
Estado Mérida.
d) La Municipalidad fomentará la
estabilidad de las organizaciones
deportivas y de recreación pública y
privada que vienen funcionando en
las instalaciones municipales; de
igual manera solucionará la falta de
éstas en el Municipio para la práctica
deportiva y de recreación
Artículo 15: El Municipio Libertador del
Estado Mérida tiene como función generar
mecanismos administrativos, jurídicos y
técnicos para la adopción e implementación
en las actividades de masificación,
diversificación y sistematización del deporte y
recreación.
Artículo 16: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, impulsará la creación de los
Consejos Deportivos Parroquiales y
Comunales en sus respectivas parroquias,
los cuales se regirán por principios
democráticos, participativos, electivos,
alternativos y de representación proporcional,
todo ello dentro del marco de autonomía de
las entidades respectivas y por asamblea de
ciudadanos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Consejos
Deportivos Parroquiales y Comunales son
equipos o comisiones de trabajo que sirven
de consulta y apoyo en la planificación,
gestión, coordinación, organización,
ejecución de proyectos y programas que
beneficien a la comunidad. En los Consejos
Deportivos Parroquiales y Comunales
participarán las comunidades organizadas,
vecinos y clubes deportivos legalmente
registrados.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA,
RECREATIVA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 17: En el Municipio Libertador del
Estado Mérida, la organización del deporte y
recreación se basará en la participación de
los Consejos Comunales, de las
comunidades organizadas y de los entes
deportivos.
Artículo 18: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, así como los organismos
privados, prestarán asistencia y protección a
las actividades deportivas, recreativas y para
la salud y velarán por la protección y
desarrollo de conformidad con las normas
vigentes aplicables.
Artículo 19: Son unidades administrativas
públicas de la organización deportiva
recreativa municipal:
a) La Alcaldía del Municipio Libertador,
por intermedio de la Dirección del
Instituto Municipal de Deporte.
b) El Concejo Municipal Libertador por
intermedio de los integrantes de la
Comisión y/o Sub-Comisión de
Deporte y Recreación.
c) Las demás organizaciones
municipales que ejecuten programas
deportivos y de recreación
obligatorios para alumnos o personal
al servicio del Municipio Libertador.
Artículo 20: El Municipio Libertador del
Estado Mérida, establecerá incentivos y
estímulos a las personas naturales, jurídicas
6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
6
y comunidades que promuevan a los (las)
atletas, los (las) deportistas que desarrollen
actividades deportivas en el Municipio.
TITULO III
DE LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
DEL DEPORTE Y RECREACIÓN EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR
Artículo 21: Los Consejos Deportivos
Parroquiales y Comunales deben estar
registrados en los Consejos de Planificación
Pública dentro del ámbito municipal y Clubes
legalmente registrados, ligas deportivas y
comunidades organizadas, adscritos al ente
municipal deportivo.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de dar
cumplimiento al presente artículo se realizará
una asamblea de ciudadanos en la cual se
incorporarán los clubes legalmente
registrados, Consejos Comunales y otras
organizaciones públicas y privadas.
Artículo 22: Son entes privados de la
organización deportiva:
a) El Comité Olímpico Venezolano.
b) La Confederación Deportiva de
Venezuela.
c) Las Entidades del Deporte Federado,
las no federadas, las asociaciones,
las ligas, los clubes y las entidades
deportivas profesionales.
d) Las ligas deportivas, organizaciones
o entidades ajenas al deporte
federado que promuevan y ejecuten
actividades deportivas y recreativas
organizadas en jurisdicción del
Municipio Libertador, los Consejos
Deportivos Parroquiales, Comunales
y programas deportivos especiales
para personas con discapacidad.
Artículo 23: Los clubes constituyen la unidad
primaria del deporte y recreación, estarán
integrados por personas que se unen con el
propósito de practicar alguna actividad
deportiva con fines recreativos o
competitivos. Su estructura, funcionamiento y
forma de elección de sus autoridades se
regirá por lo establecido en sus propios
estatutos y reglamentos.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de dar
cumplimiento a este artículo se equiparan a
los clubes: Las escuelas, academias,
colegios, institutos y demás organizaciones
deportivas y recreativas para la salud.
Artículo 24: Las autoridades municipales
organizarán y apoyarán a todas aquellas
entidades, organizaciones o clubes
deportivos ajenos al deporte federado que
organicen y promuevan actividades
deportivas, recreativas y para la salud en
forma sistemática, en beneficio del colectivo.
Los clubes debidamente autorizados por la
respectiva asociación, a la cual estén
afiliados, también podrán organizarse a nivel
del Municipio Libertador en ligas de tres (3) o
más de ellos, a los fines de realizar
competencias entre sí y lograr la práctica
organizada de la disciplina. No se permitirá
actuación paralela de las ligas respecto a las
federaciones y asociaciones.
Artículo 25: Los entes deportivos privados
dedicados a la promoción y desarrollo del
deporte y recreación, tendrán completa
autonomía funcional, económica,
organizativa; pero a los fines de la política
deportiva municipal, cooperarán con el
Municipio Libertador para la coordinación de
esfuerzos deportivos y recreativos en forma
colectiva.
.
Artículo 26: Las bases organizativas del
Deporte y Recreación en el Municipio
Libertador estarán conformadas por clubes,
ligas, escuelas, academias, Consejos
Deportivos Parroquiales, Consejos
Deportivos Comunales y Organizaciones
Deportivas legalmente registradas dentro del
ámbito municipal, las cuales serán apoyadas
por éste ente.
Artículo 27: Las entidades deportivas y
recreativas, en los términos de esta
Ordenanza, gozarán de autonomía funcional,
normativa y económica, procurarán la
autogestión y sus programaciones se
corresponderán con los lineamientos del Plan
Municipal del Deporte que a tal efecto haya
sido presentado por el Instituto Municipal de
Deporte.
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
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Artículo 28: Las entidades deportivas
promoverán la participación de todos los
sectores de la comunidad en la práctica de
las actividades para la salud, cuya dirección
adoptará principios democráticos, electivos,
alternativos, de planificación y de
representación proporcional.
Artículo 29: De todo aporte que se entregue
a las entidades deportivas, éstas deberán
presentar los informes según lo establezca la
legislación vigente.
TITULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN DEPORTIVA Y
RECREATIVA EN EL MUNICIPIO
LIBERTADOR
Artículo 30: La planificación deportiva y
recreativa del Municipio Libertador del Estado
Mérida, a través del ente Municipal de
Deporte, tiene como objeto: promover,
organizar, apoyar, orientar, supervisar y
evaluar el desarrollo deportivo y recreativo en
la utilización positiva del tiempo libre, con un
trabajo mancomunado con el ámbito
nacional, estadal, municipal y parroquial.
Artículo 31: El plan Municipal de Deportes y
Recreación debe contener:
1. El diagnóstico de la situación del
deporte y recreación a nivel del
Municipio Libertador.
2. La clara definición de los objetivos,
metas y recursos.
3. La formulación de estrategias,
tomando en cuenta criterios de
coordinación institucional y comunal
para el aprovechamiento de los
recursos públicos y privados.
4. El diseño y la instrumentación de
mecanismos que aseguren la
efectiva participación y ayuda del
sector privado y público.
5. Las estrategias deportivas serán
especializadas según las disciplinas
de cada organización en particular en
los juegos, escuelas, comunidades
vecinales, sectoriales, parroquiales y
comunales, e igualmente con las
escuelas de personas especiales,
adultos mayores y personas con
discapacidad.
6. Las directrices para la formulación
del Presupuesto del plan y programa
municipal de deporte y recreación.
Artículo 32: Las entidades deportivas,
recreativas y para la salud, para poder optar
al apoyo y reconocimiento municipal, se les
exigirán inscribirse en el registro que a tal
efecto, llevará el ente municipal deportivo a
través del Instituto Municipal de Deporte en
coordinación con el Instituto Regional y
Nacional de Deportes, estos deberán estar
ajustados a las normativas, las leyes,
reglamentos y demás instrumentos jurídicos
que rigen la materia.
Artículo 33: La planificación deportiva y
recreativa le corresponde al Instituto
Municipal de Deporte y Recreación y deberá
promover y orientar el desarrollo deportivo en
reciprocidad con los entes nacionales,
estatales, municipales, parroquiales,
conjuntamente con las organizaciones
legalmente registradas y los Consejos
Deportivos Parroquiales
Artículo 34: En la elaboración y ejecución
del Plan Municipal de Deporte y Recreación
participarán: El Instituto Municipal de Deporte
y Recreación, los organismos públicos que
destinen programas especiales dirigidos a
niños, adolescentes, jóvenes, adultos
mayores, personas con discapacidad,
personas especiales, con fines educativos,
sociales, y netamente de competencia.
Artículo 35: El Municipio Libertador se regirá
por la siguiente planificación de zonificación
según su jurisdicción: La práctica deportiva y
recreativa se organizará atendiendo a
criterios territoriales y geográficos de
proximidad, así como de infraestructura
dentro del Municipio Libertador del Estado
Mérida, mediante la creación de cinco (5)
zonas deportivas y recreativas, conformada
cada una por tres (3) parroquias, las cuales
se distribuirán de la siguiente manera:
Zona I: Parroquias:
Jacinto Plaza
8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
8
El Morro
Los Nevados
Zona II: Parroquias:
Milla
Spinetti Dini
Gonzalo Picón
Zona III: Parroquias.
Arias
Sagrario
El Llano
Zona IV: Parroquias:
Lasso de la Vega
Caracciolo Parra Pérez
Mariano Picón Salas
Zona V: Parroquias:
Domingo Peña
J.J. Osuna Rodríguez
Juan Rodríguez Suárez
DEL CONSEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
Artículo 36: El Consejo Deportivo Municipal
estará integrado por:
1. El Director del Instituto Municipal
Deporte.
2. El Presidente de la Comisión de
Deportes y Recreación del Concejo
Municipal.
3. Tres (3) representantes de las Juntas
Parroquiales del Municipio Libertador
del Estado Mérida.
4. Dos (2) representantes de las ligas
del Municipio y tres (3) por los
clubes, que cumplan con los
requisitos exigidos en esta misma
ley.
5. Tres (3) representantes de los
entrenadores deportivos del
Municipio Libertador del Estado
Mérida.
6. Un (1) representante de los
industriales y comerciantes que
tengan en sus empresas programas
deportivos.
7. Tres (3) representantes de los
Consejos Deportivos Parroquiales
PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Deportivo
Municipal podrá invitar a representantes de
organismos públicos y privados para que
expongan y participen en las sesiones de los
mismos. El Consejo Deportivo Municipal
tendrá una duración de dos (02) años
pudiendo ser reelecto.
Artículo 37: La selección de los integrantes
del Consejo Deportivo Municipal se hará por
consenso y votación de los entes
involucrados en el artículo anterior.
Artículo 38: Todos los entes y
organizaciones deberán estar inscritos ante
la entidad municipal deportiva y hacer vida
activa en el Municipio Libertador del Estado
Mérida.
Artículo 39: En el Municipio Libertador se
propiciarán convenios de cooperación con
Universidades e Institutos Superiores de
Educación, en el ámbito deportivo y
recreativo para la salud.
Artículo 40: La participación protagónica de
las comunidades, Consejos Comunales y
comunas, serán la esencia de las actividades
deportivas y recreativas. El ente Municipal de
Deporte, apoyará en la planificación,
organización y ejecución de los eventos que
se realicen en los sectores del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 41: La Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, tiene como
función generar mecanismos administrativos,
jurídicos y técnicos para la adopción e
implementación de las actividades de
masificación, diversificación y sistematización
del deporte y recreación.
Artículo 42: Todas las personas jurídicas,
públicas y privadas, que deseen construir,
modificar y mejorar instalaciones o
edificaciones con fines deportivos y
recreativos, además de cumplir con los
9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
9
requisitos exigidos por las unidades
administrativas correspondientes y el
ordenamiento jurídico aplicable, deberán
solicitar y obtener de la Sala Técnica la
correspondiente autorización, la cual será
emitida mediante resolución dentro de los
veinte (20) días contados a partir de la fecha
de la recepción. Trascurrido el lapso previsto
sin que hubiese un pronunciamiento,
conforme a lo dispuesto en este Artículo, se
entenderá emitida dicha autorización en
sentido favorable.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones
del artículo anterior, la autoridad municipal
competente para otorgar las constancias
urbanísticas correspondientes, deberá
solicitar previamente a la Sala Técnica
informe por escrito, cuando reciban proyectos
que reserven áreas para la práctica deportiva
y recreativa.
Artículo 43: El Alcalde o Alcaldesa procurará
la coordinación de convenios con los
representantes o propietarios de
instalaciones deportivas del sector público y
privado, para la realización de actividades
deportivas y recreativas en beneficio de las
comunidades.
Artículo 44: El ente municipal deportivo
mantendrá un inventario actualizado de las
instalaciones deportivas y recreativas del
Municipio, a los efectos de su conservación,
uso, mantenimiento y vigilancia. Deberán
también consultar e involucrar a los consejos
comunales, usuarios y comunidad en general
para la construcción, conservación, vigilancia
y mantenimiento de las distintas obras
deportivas y recreativas.
Artículo 45: El diseño, construcción,
conservación y mantenimiento de
instalaciones deportivas y recreativas debe
realizarse en forma tal que favorezca su
utilización y sea cónsona con la actividad a
realizar. Las instalaciones deportivas y
recreativas deben contemplar facilidades
para el acceso, disfrute y participación de las
distintas categorías de edades, personas con
discapacidad y necesidades especiales.
Artículo 46: La Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, destinará
recursos para el mantenimiento de las
instalaciones deportivas y recreativas durante
el año fiscal correspondiente.
Artículo 47: La dirección, manejo,
mantenimiento y cuidado de las instalaciones
deportivas y recreacionales municipales,
estará a cargo del Municipio Libertador
conjuntamente con las organizaciones
deportivas legalmente constituidas en el
Municipio que hagan vida activa y las Juntas
Administradoras.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las juntas
Administradoras estarán conformadas por
cinco (05) miembros principales,
dependiendo de la representación de las
organizaciones deportivas y comunales que
realicen actividades de manera permanente,
cuyas funciones y atribuciones son fijadas
por esta Ordenanza y el Reglamento Interno
de cada Junta, previamente revisado y
aprobado por los Consejos Deportivos
Parroquiales, Clubes y de la Comunidad.
Artículo 48: La Junta Administradora, será
designada por elección directa en una
Asamblea de Ciudadanos, con la
participación de los clubes que hacen vida
activa en el sector, las organizaciones
deportivas, las comunidades organizadas, los
Consejos Comunales, Consejos
Parroquiales, Consejos Deportivos
Parroquiales, Juntas Parroquiales, las cuales
dictarán su propio Reglamento Interno y
normas a aplicar.
Artículo 49: Las Instituciones públicas y
privadas, los planteles educativos públicos y
privados, que se encuentren dentro del
Municipio Libertador, que tengan a su
disposición instalaciones deportivas y que su
comunidad no tenga lugar en el cual practicar
actividades deportivas y recreativas, podrán
suscribir un convenio con el Municipio, con el
ente municipal de deporte, los Consejos
Deportivos Parroquiales, Organizaciones
Deportivas, y Juntas Parroquiales para el uso
de las mismas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las comunidades del
sector o de la parroquia, podrán establecer
micro empresas o cooperativas para el
mantenimiento y reparación de las
instalaciones deportivas.
10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
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Artículo 50: El Alcalde o Alcaldesa
concertará acuerdos con los medios de
comunicación social, estadal y local para
realizar campañas de educación en cuanto al
mantenimiento y uso de las instalaciones
deportivas y recreativas.
TITULO V
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 51: A los fines de mantener el
control y evaluación permanente de la
ejecución de las partidas correspondientes a
su presupuesto, el ente municipal deportivo
contará con un auditor o auditora interno (a),
quien actuará con plena independencia del
Directorio.
Artículo 52: El Auditor o Auditora deberá ser
designado de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento sobre los Concursos Públicos
para la designación de los Contralores
Distritales y Municipales y los titulares de la
Unidades de Auditoría Interna de los órganos
del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital
y Municipal y sus entes Descentralizados,
emanado de la Contraloría General de la
República y demás normas conexas.
Artículo 53: El director del ente Municipal
deportivo de acuerdo a la solicitud de Auditor
(a) Interno y dentro de sus posibilidades
presupuestarias aprobara cada año en el
presupuesto, la partida de gastos
correspondiente a la Auditoría Interna.
Artículo 54: Corresponde a la Auditoría
Interna:
a) El controlar, examinar y vigilar, las
operaciones relativas al ente
municipal deportivo.
b) El examen exhaustivo, así como la
calificación y declaración del
fenecimiento de todas las cuentas
del ente Municipal Deportivo.
c) El control de la adquisición,
enajenación, administración,
custodia, recuperación, así como el
registro contable de los bienes del
ente municipal deportivo.
d) Verificar la solvencia Fiscal de los
integrantes del Directorio.
e) Controlar, inspeccionar y vigilar la
legalidad de sinceridad de los
contratos, concesiones y servicios en
que se involucre el ente municipal
deportivo.
f) Los demás que determinen las leyes
y reglamentos vigentes.
Artículo 55: El aspirante al cargo de Auditor
(a) Interno (a) debe cumplir con los requisitos
para participar en el concurso establecidos
en el Reglamento sobre los Concursos
Públicos para la designación de los
Contralores Distritales y Municipales y los
Titulares de las Unidades de Auditoría
Interna de los órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus
entes descentralizados, emanado de la
Contraloría General de la República, así
como no estar comprendido en la
inhabilidades previstas en el mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Auditor o Auditora
Interno (a) no podrá tener parentesco de
consanguinidad o afinidad en tercer grado
respectivamente con ningún miembro del
Directorio del ente municipal deportivo, el
Alcalde, Alcaldesa, Concejales, Concejalas.
TITULO VI
DE LA ASISTENCIA INTEGRAL AL
ATLETA
Artículo 56: El Instituto estimulará a los
deportistas para que sean constantes en la
práctica deportiva y se mantengan siempre
en ascenso como modelos cívicos a tales
efectos:
1.- Prestará a los deportistas asistencia
médica, psicológica y odontológica, siempre
que practiquen deporte en forma organizada.
2.- Adoptar todas las medidas necesarias,
para garantizar la salud de los deportistas
que integran las selecciones municipales en
caso de accidentes en las prácticas o
competencias deportivas.
3.- Se creará el programa de Becas
Deportivas Municipales.
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
11
4.- Garantizará el transporte, alojamiento,
alimentación y la dotación de uniformes a los
atletas que compitan oficialmente en
representación del municipio.
5.- Apoyará a los atletas de las
organizaciones deportivas legalmente
registradas en el municipio, dotando de
material e implemento deportivo.
DE LA ASISTENCIA AL PERSONAL
TÉCNICO
Artículo 57: El Instituto estimulará al
personal técnico (promotores y
entrenadores), para que sean constantes en
la práctica deportiva y se mantengan
siempre en progreso como ejemplo, a tales
efectos:
1. Prestará al personal técnico
asistencia médica, psicológica y
odontológica, siempre que practiquen
deporte en forma organizada.
2. Se creará el programa de Becas
Deportivas Municipales de acuerdo a
la situación económica municipal.
3. Dotará de implemento deportivo al
personal técnico.
DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
MUNICIPALES
Artículo 58: Se crean los juegos deportivos
del Municipio Libertador: juegos sectoriales,
inter-sectoriales, juegos parroquiales, en los
que estarán presentes las ligas, los clubes y
cualesquiera otras instituciones, que cumplan
con los requisitos previstos en la Legislación
deportiva y en esta Ordenanza, los cuales se
regirán por el reglamento que al respecto se
dicte, en un lapso no mayor de noventa (90)
días a partir de la publicación de esta
Ordenanza en Gaceta Municipal.
Artículo 59: Se apoyará y se organizará
eventos deportivos y recreativos en las
diferentes comunidades y parroquias del
Municipio Libertador. El ente municipal
cumplirá con los eventos que dicten los entes
deportivos nacionales y estadales.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS
EMPRESAS EN LAS ACTIVIDADES DE
EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y
RECREACIÓN.
Artículo 60: Las empresas que con fines
comerciales promuevan competencias
deportivas en instalaciones municipales
deberán estar registradas ante el Instituto
Municipal de Deporte y Recreación, con su
debida autorización.
Artículo 61: Las Empresas podrán por sí o a
requerimiento de los entes de las
organizaciones deportivas municipales,
auspiciar o financiar programas y
competencias de educación física, deportes y
recreación a nivel local, con la participación
de planteles educativos de cualquier nivel o
modalidad del sistema educativo o atletas
inscritos en los entes del deporte federado.
En todo caso, la participación de las
empresas en dichas actividades estará
subordinada a la organización jerárquica del
ente público, responsable del programa de
que se trate y las competencias se regirán
por las reglas técnicas vigentes del
respectivo deporte.
Artículo 62: Las empresas que auspicien o
financien los programas y competencias a
que se refiere el artículo anterior, podrán
hacer promoción publicitaria de sus
productos, con excepción de los productos
derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y
todo producto de comprobado efecto nocivo
para la salud.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63: El Instituto Municipal de
Deporte, deberá adecuar sus reglamentos y
demás normas a la presente ordenanza, una
vez que la misma entre en vigencia, tomando
en consideración los mecanismos de
participación ciudadana; el cual deberá
impulsar en un plazo mínimo de noventa (90)
días continuos a partir de la publicación de la
presente Ordenanza.
Artículo 64: Los Clubes, Ligas y demás
entidades deportivas públicas y privadas
deberán adaptar sus estatutos y reglamentos
a las disposiciones de la presente Ordenanza
y registrarse ante el Instituto Municipal de
12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III
12
Deporte y FUNDEMER, en un plazo de
noventa (90) días continuos a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 65: Se deroga la Ordenanza
Municipal de Deporte y Recreación del
Libertador, publicada en Gaceta
Extraordinaria Nº 18, Año III de fecha 05 de
octubre de 2006, y toda normativa que colide
con la presente ordenanza.
Artículo 66: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los diez
días del mes de Junio del dos mil diez
(2010). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferidas
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
concordancia con el Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el
Artículo 27 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de
2009, promulga la siguiente: “ORDENANZA
DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA”, a los dos días del mes de
Noviembre del año 2010. Años: Bicentenario
de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Primero de la Federación.
Cúmplase y Ejecútese
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida