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I.1.2 Análisis de temas principales de la Iniciativa a la Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2017.
I.1.2.1 Estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas para su consumo
final, siempre que se utilicen como combustible en maquinaria en general,
excepto vehículos que no sean marinos. (Inc. A, Fracc. I, II y III Art. 16 LIF)
Se propone otorgar un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y
que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas para su
consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en
general, incluidos los vehículos excepto aquellos que no sean marinos siempreque se cumplan
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración
Tributaria.
El estímulo consiste en acreditar un monto equivalente al impuesto especial sobre producción
y servicios causado por la enajenación de dichos combustibles contra el impuesto sobre la renta
que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine
el estímulo o contra las retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas en el mismoejercicio
a terceros.
I.1.2.2 Estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas para su consumo
final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente
al transporte público y privado, de personaso de carga, así como el turístico. (Inc.
A, Fracc. IV Art. 16 LIF)
Se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran biodiésel y sus
mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico,
consistente en acreditar cierto monto relacionado con el impuesto especial sobre producción y
servicios causado por la enajenación de estos combustibles, contra el impuesto sobre la renta
que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo
ejercicio en que se determine el estímulo que se deba enterar, incluso en los pagos
provisionales del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas,utilizando la forma
oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
Tributaria.
I.1.2.3 Conservación del estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas
para su consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se
destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga,
así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. (Inc. A,
Fracc. V Art. 16 LIF)
Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así comoel turístico,
que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en acreditar hasta en un 50%
los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de
cuota.
2
El acreditamiento correspondiente a este estímulo, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo
ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos
provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante
reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Adicionalmente, los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.
I.1.2.4 Conservación del estímulo para la adquisición de combustibles fósiles
para su uso en los procesos de producción de otros bienes y que en su proceso
productivo no se destinen a la combustión. (Inc. A, Fracc. VI Art. 16 LIF)
Se propone volver a incluir el estímulo fiscal aplicable a los adquirentes que utilicen los
combustibles fósiles a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios,
en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en suproceso productivo
no se destinen a la combustión.
Dicho estímulo consiste en acreditar la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del impuesto
especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible
consumidoen un mes,que no se haya sometido a un proceso de combustión; este monto podrá
ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el
entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
I.1.2.5 Conservación del estímulo para contribuyentes titulares de concesiones y
asignaciones mineras. (Inc. A, Fracc. VII Art. 16 LIF)
Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes titulares de concesiones
y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de
minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores de $50 millones de pesos,
consistente en acreditar el derecho especial sobre minería contra el impuesto sobre la renta
que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo
ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
I.1.2.6 Conservación del estímulo fiscal de la PTU pagada. (Inc. A, Fracc. VIII Art.
16 LIF)
Se propone volver a incluir el estímulo fiscal para las personas morales residentes en México
que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en
disminuir de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales de impuesto
sobre la renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el mismo ejercicio. El citado monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los
pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del
artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este
estímulo.
3
I.1.2.7 Conservación del estímulo fiscal para contribuyentes que donen bienes
básicos para la subsistencia humana. (Inc. A, Fracc. IX Art. 16 LIF)
Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que entreguen en
donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o
regiones de escasos recursos (bancos de alimentos o de medicinas) , consistente en una
deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le
hubiera correspondido a dichas mercancías,que efectivamente sedonen y sean aprovechables
para el consumo humano.
I.1.2.8 Conservación del estímulo fiscal por dar empleo a personas con
discapacidad. (Inc. A, Fracc. X Art. 16 LIF)
Se propone volver a incluir el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas o morales que
empleen a personas que padezcan cierto tipo de discapacidades tales como motriz, la cual
requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje, en
un 80 por ciento o más de la capacidad normal; o mental, así como cuando se empleen
invidentes.
El estímulo consiste en poder deducir para efectos del impuesto sobre la renta de los ingresos
acumulables del contribuyente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario
efectivamente pagado a las referidas personas. Del mismo modo, el contribuyente deberá
cumplir con ciertas disposiciones u obligaciones contenidas en materia de Ley de Seguro
Social.
I.1.2.9 Conservación del estímulo fiscal por aportaciones efectuadas a proyectos
de inversión o en la distribución de cinematografía nacional. (Inc. A, Fracc. XI Art.
16 LIF)
Se propone renovar la posibilidad de que los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal
derivado de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, puedan
aplicar el monto del crédito fiscal contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta,
esto de conformidad al Artículo 189 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En ningún caso, el
estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato
anterior al de su aplicación.
4
I.1.2.10 Conservacióndel beneficio de no emitir constancias de retención siempre
que la persona física expida CFDI que señale el monto retenido. (Inc. A, Fracc. XII
Art. 16 LIF)
Se propone renovar la posibilidad de que las personas morales obligadas a efectuar la retención
del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado puedan optar por no proporcionar
la constancia de retención respectiva, siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un comprobante
fiscal digital por Internet que cumpla con requisitos fiscales y en el comprobante se señale
expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan este comprobante fiscal digital podrán considerarlo como
constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el
acreditamiento de los mismos.
I.1.2.11 Conservación de la exención del ISAN que enajenen o importen
automóviles eléctricos. (Inc. B, Fracc. I Art. 16 LIF)
Se propone renovar la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause
a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen
definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través
de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con
motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
I.1.2.12 Conservación de la exención del pagodel derecho aduanero que se cause
por la importación de gas natural. (Inc. B, Fracc. II Art. 16 LIF)
Se propone renovar la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la
importación de gas natural, esto de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de
Derechos.
I.1.2.13 Tasa de Retención del .58% de ISR del capital que deriven intereses que
paguen los integrantes del sistema financiero mexicano. (Art. 21 LIF)
La propuesta contempla sustituir la tasa actual de retención fija del 0.50% sobre el monto del
capital que dé lugar al pago de los intereses, aplicable a los intereses pagados por integrantes
del sistema financiero mexicano, por una tasa de retención del 0.58% para el ejercicio fiscal de
2017.
La tasa de rendimiento ponderado se determinó por el periodo comprendido de febrero a julio
2016, conforme a las tasas promedio ponderadas mensuales de valores públicos y privados
publicados por el Banco de México y la mecánica establecida en el Artículo 21 de la Ley de
Ingresos de la Federación.
5
I.1.2.14 Definiciones de conceptos para afectos de la LIEPS. (Art. 24 LIF)
Se propone sustituir, para efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, las definiciones de los siguientes conceptos:
 Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de
cualquiera ya mencionados.
 Gasolina: combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del
petróleo crudo, formado por la mezclade hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente
parafinas ramificadas.
 Diésel: combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo
crudo formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no
ramificadas; y
 Combustibles no fósiles: que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de
petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
I.1.2.15 Obligaciones Adicionales a las Establecidas en la Ley de Hidrocarburos
relacionadas principalmente con las personas relacionadas con los precios en
los que se enajenen ciertos productos contemplados en dicha Ley (Arts. 25 y 26
LIF)
Se propone adicionar ciertas obligaciones a las establecidas en la Ley de Hidrocarburos para
los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas,
diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo, propano y butano; así comootorgar ciertas
atribuciones adicionales a la Comisión Reguladora de Energía relacionadas principalmente con
informar los precios por litro de venta vigente de cada combustible,asignar un nombre comercial
propio a la estación de servicio que sea independiente de las marcas de los suministradores de
las gasolinas, y celebrar por separado los contratos de franquicia de los contratos de suministro.
I.1.2.16 Precios de gasolinas y el diésel se determinarán bajo condiciones de
mercado (Art. Décimo Segundo Transitorio LIF)
Se propone que durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se
determinen bajo condiciones de mercado, de acuerdo con el calendario establecido por la
Comisión Reguladora de Energía, así como que durante el tiempo en que dichos precios no se
determinen bajo condiciones de mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
establezca los precios máximos al público por regiones o subregiones de acuerdo a las
diferencias de calidad de los mismos, las diferencias relativas por costos de transporte entre
regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
I.1.1
I.1.1
I.1.1
I.1.1
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I.1.1

  • 1. 1 I.1.2 Análisis de temas principales de la Iniciativa a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017. I.1.2.1 Estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas para su consumo final, siempre que se utilicen como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos que no sean marinos. (Inc. A, Fracc. I, II y III Art. 16 LIF) Se propone otorgar un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, incluidos los vehículos excepto aquellos que no sean marinos siempreque se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo consiste en acreditar un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de dichos combustibles contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas en el mismoejercicio a terceros. I.1.2.2 Estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas para su consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personaso de carga, así como el turístico. (Inc. A, Fracc. IV Art. 16 LIF) Se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en acreditar cierto monto relacionado con el impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de estos combustibles, contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas,utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. I.1.2.3 Conservación del estímulo para la adquisición de Biodiésel y sus mezclas para su consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. (Inc. A, Fracc. V Art. 16 LIF) Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así comoel turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en acreditar hasta en un 50% los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota.
  • 2. 2 El acreditamiento correspondiente a este estímulo, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten. I.1.2.4 Conservación del estímulo para la adquisición de combustibles fósiles para su uso en los procesos de producción de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. (Inc. A, Fracc. VI Art. 16 LIF) Se propone volver a incluir el estímulo fiscal aplicable a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en suproceso productivo no se destinen a la combustión. Dicho estímulo consiste en acreditar la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumidoen un mes,que no se haya sometido a un proceso de combustión; este monto podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. I.1.2.5 Conservación del estímulo para contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras. (Inc. A, Fracc. VII Art. 16 LIF) Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores de $50 millones de pesos, consistente en acreditar el derecho especial sobre minería contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. I.1.2.6 Conservación del estímulo fiscal de la PTU pagada. (Inc. A, Fracc. VIII Art. 16 LIF) Se propone volver a incluir el estímulo fiscal para las personas morales residentes en México que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para fines de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. El citado monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.
  • 3. 3 I.1.2.7 Conservación del estímulo fiscal para contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana. (Inc. A, Fracc. IX Art. 16 LIF) Se propone conservar el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos (bancos de alimentos o de medicinas) , consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías,que efectivamente sedonen y sean aprovechables para el consumo humano. I.1.2.8 Conservación del estímulo fiscal por dar empleo a personas con discapacidad. (Inc. A, Fracc. X Art. 16 LIF) Se propone volver a incluir el estímulo fiscal aplicable a las personas físicas o morales que empleen a personas que padezcan cierto tipo de discapacidades tales como motriz, la cual requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal; o mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo consiste en poder deducir para efectos del impuesto sobre la renta de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las referidas personas. Del mismo modo, el contribuyente deberá cumplir con ciertas disposiciones u obligaciones contenidas en materia de Ley de Seguro Social. I.1.2.9 Conservación del estímulo fiscal por aportaciones efectuadas a proyectos de inversión o en la distribución de cinematografía nacional. (Inc. A, Fracc. XI Art. 16 LIF) Se propone renovar la posibilidad de que los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal derivado de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, puedan aplicar el monto del crédito fiscal contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, esto de conformidad al Artículo 189 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
  • 4. 4 I.1.2.10 Conservacióndel beneficio de no emitir constancias de retención siempre que la persona física expida CFDI que señale el monto retenido. (Inc. A, Fracc. XII Art. 16 LIF) Se propone renovar la posibilidad de que las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado puedan optar por no proporcionar la constancia de retención respectiva, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un comprobante fiscal digital por Internet que cumpla con requisitos fiscales y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan este comprobante fiscal digital podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos. I.1.2.11 Conservación de la exención del ISAN que enajenen o importen automóviles eléctricos. (Inc. B, Fracc. I Art. 16 LIF) Se propone renovar la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. I.1.2.12 Conservación de la exención del pagodel derecho aduanero que se cause por la importación de gas natural. (Inc. B, Fracc. II Art. 16 LIF) Se propone renovar la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, esto de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. I.1.2.13 Tasa de Retención del .58% de ISR del capital que deriven intereses que paguen los integrantes del sistema financiero mexicano. (Art. 21 LIF) La propuesta contempla sustituir la tasa actual de retención fija del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, aplicable a los intereses pagados por integrantes del sistema financiero mexicano, por una tasa de retención del 0.58% para el ejercicio fiscal de 2017. La tasa de rendimiento ponderado se determinó por el periodo comprendido de febrero a julio 2016, conforme a las tasas promedio ponderadas mensuales de valores públicos y privados publicados por el Banco de México y la mecánica establecida en el Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • 5. 5 I.1.2.14 Definiciones de conceptos para afectos de la LIEPS. (Art. 24 LIF) Se propone sustituir, para efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las definiciones de los siguientes conceptos:  Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera ya mencionados.  Gasolina: combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo, formado por la mezclade hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas.  Diésel: combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo formado por la mezcla compleja de hidrocarburos, principalmente parafinas no ramificadas; y  Combustibles no fósiles: que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural. I.1.2.15 Obligaciones Adicionales a las Establecidas en la Ley de Hidrocarburos relacionadas principalmente con las personas relacionadas con los precios en los que se enajenen ciertos productos contemplados en dicha Ley (Arts. 25 y 26 LIF) Se propone adicionar ciertas obligaciones a las establecidas en la Ley de Hidrocarburos para los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo, propano y butano; así comootorgar ciertas atribuciones adicionales a la Comisión Reguladora de Energía relacionadas principalmente con informar los precios por litro de venta vigente de cada combustible,asignar un nombre comercial propio a la estación de servicio que sea independiente de las marcas de los suministradores de las gasolinas, y celebrar por separado los contratos de franquicia de los contratos de suministro. I.1.2.16 Precios de gasolinas y el diésel se determinarán bajo condiciones de mercado (Art. Décimo Segundo Transitorio LIF) Se propone que durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinen bajo condiciones de mercado, de acuerdo con el calendario establecido por la Comisión Reguladora de Energía, así como que durante el tiempo en que dichos precios no se determinen bajo condiciones de mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca los precios máximos al público por regiones o subregiones de acuerdo a las diferencias de calidad de los mismos, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.