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DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS
                            MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL
                                         MARZO 2000
                                   LA MEJOR ALTERNATIVA

                                                                                Año-V Número 50

        GRAVAMEN AL DIVIDENDO                       aplicación de un impuesto proporcional
                                                    sobre la base de la diferencia que se
I. PRELIMINAR                                       origine entre la renta comercial y la renta
                                                    fiscal de la empresa.3 En tal sentido, lo
La imposición a los dividendos tiene una            que pretende la nueva legislación es
intermitente y dilatada historia en                 gravar con el tributo la porción de
Venezuela. Así, las distintas leyes que a           enriquecimiento de la compañía no
partir del 1° de enero de 1943 han                  impactada por la exacción a la renta.
regulado el impuesto sobre la renta en
nuestro país han vacilado entre un                  A estos fines, se entiende como renta
gravamen estricto a este tipo de                    comercial aquélla que es aprobada en la
enriquecimiento, tal como lo pautaba la             asamblea de accionistas y que sirve de
ley de 1966; y una no imposición de                 base para el reparto de dividendos.
dichos ingresos, en sintonía con lo                 Asimismo, la renta fiscal es descrita
prescrito en las leyes de impuesto                  como aquélla sometida a las tarifas y
anteriores a 1966, y las de 1978 y 1991             tipos proporcionales establecidos en la
(excepto en los casos de contribuyentes,            Ley.
distintos de personas naturales y
asimilados, dedicados a actividades de              Cabe agregar que, a diferencia de las
hidrocarburos y conexas.)                           legislaciones anteriores, el actual
                                                    estatuto a la renta considera como
Dentro de los dos extremos señalados,               sujeto pasivo del gravamen al dividendo
imposición plena y cero imposición, las             a las personas jurídicas domiciliadas en
leyes de impuesto de 1971 y 1986                    el país.
establecían una posición equilibrada
permitiendo una rebaja de impuesto a                II. CONCEPTO
las personas naturales residentes en el
país del cuarenta por ciento (40%) de la            El concepto de dividendo alude a la
tasa efectiva pagada por la compañía de             retribución que efectúan las sociedades
la cual envían los dividendos.                      de capital a sus accionistas por los
                                                    aportes que éstos hacen, en función de
Ahora bien, la vigente ley de impuesto              las utilidades líquidas y recaudadas del
sobre la renta1 dispone un novedoso                 respectivo ejercicio.
método    de    gravabilidad   de  los
dividendos2, el cual consiste en la


1
  Decreto N° 307, con rango y fuerza Ley, Gaceta
Oficial Extraordinario N° 5.390 del 22 de octubre
de 1999.                                            Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de
2
  Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias        Capital.
                                                    3
Fortuitas y Ganancias de Capital.                     Artículo 67 Ley de I.S.L.R.
DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS
                         MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL
                                      MARZO 2000
                                LA MEJOR ALTERNATIVA




A los fines tributarios se considera         Los dividendos tienen la cualidad de ser
dividendo tanto el ingreso percibido a tal   enriquecimiento neto7, por lo tanto no
título, pagado o abonado en cuenta, en       admiten     costos   ni   deducciones.8
dinero o especie, originado en la renta      Asimismo, deberán excluirse de la
neta no exenta ni exonerada que exceda       determinación de la renta neta gravable
la fiscal, como las acciones originadas      del contribuyente.9
por aumento de capital emitidas por la
propia     empresa     pagadora.    Igual    III. TARIFAS
tratamiento recibe la cuota parte que
corresponda a cada acción en las             El gravamen a los dividendos se traduce
utilidades de las compañías anónimas y       en un impuesto proporcional del 34%
asimilados.4                                 (salvo    Sociedades     dedicadas     a
                                             hidrocarburos y conexas con tasa del
Igualmente se establece una presunción       67,7%, y Sociedades regalístas mineras
legal de dividendos en los términos          con tasa del 60%), el cual estará sujeto
siguientes:                                  a retención en la fuente en el momento
• Las sociedades constituidas en el          del pago o abono en cuenta.10
    exterior, domiciliadas o no, con
    establecimiento     permanente     en    En el supuesto en que las sociedades
    Venezuela, deberán pagar por             pagadoras de los dividendos hayan sido
    cuenta de sus accionistas un             objeto     del    gravamen      de       su
    impuesto del 34% sobre la base ya        enriquecimiento neto por distintas
    señalada. No procederá este pago si      tarifas, deberá efectuarse un prorrateo
    la Sucursal efectuó la reinversión en    considerando el monto de la renta neta
    el país del monto objeto del             fiscal gravado con cada tipo de tarifa.11
    gravamen. Esta reinversión deberá
    mantenerse en el país por un plazo
    mínimo de cinco años5.                   IV. GRAVABILIDAD
• Se considera dividendo pagado los
    créditos, depósitos y adelantos que      La porción a gravar a los fines de este
    haga la compañía a sus socios,           Capítulo será aquella que resulte de
    hasta el monto de las utilidades y       restarle, a la renta comercial, la renta
    reservas del balance, salvo que se       fiscal y los dividendos recibidos de otras
    estipule una tasa de interés no          empresas.12
    menor de tres puntos de la tasa
    activa bancaria y que el deudor haya     A los fines de determinar la imputación
    pagado en efectivo tal cantidad,         de los dividendos13, esto es, la
    antes del cierre del ejercicio.6         presunción del origen de dicha partida,

                                             7
                                                Artículo 68 Ejusdem.
                                             8
                                                Artículo 31 Ejusdem.
                                             9
                                                Artículo 79 Ejusdem.
                                             10
                                                Artículos 69 y 74 Ejusdem.
4                                            11
  Artículos 68 y 76 Ejusdem.                    Artículo 75 Ejusdem.
5                                            12
  Artículo 72 Ejusdem.                          Artículo 69 Ejusdem.
6                                            13
  Artículo 73 Ejusdem.                          Artículo 70 Ejusdem.
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deberá procederse de la siguiente                     MODALIDADES DE PAGO
manera:                                       (Resolución N° 133. G.O. 36.725 del 17/06/99)

• En primer lugar, se aplicarán a la
   renta fiscal del ejercicio inmediato
   anterior al del pago, los cuales no        1.-Declaración Definitiva de Rentas:
   serán gravables.                              A) Personas Naturales:
                                                     Hasta Tres (3) Porciones:
• En segundo lugar, se imputarán a los
                                                     1°    Porción:    al    presentar   la
   dividendos recibidos en el ejercicio              declaración.
   anterior al del pago, los cuales ya               2° Porción: veinte (20) días continuos
   fueron gravados o se originaron de la             siguientes.
   renta fiscal gravada en cabeza de la              3° Porción: cuarenta (40) días
   empresa que origina el dividendo.                 continuos siguientes.
• En tercer lugar, se imputaran a la             B) Otros Contribuyentes:
   renta comercial que exceda la fiscal              Única Porción:          al   presentar   la
   del ejercicio inmediato anterior al del           declaración.
   pago, los cuales serán gravados.

Una vez se agoten las utilidades del          2. Declaración Estimada de Rentas:
ejercicio inmediato anterior al pago,           A) Personas Naturales:
conforme al orden de imputación                      Hasta Cuatro (4) Porciones:
                                                     1°    Porción:   al    presentar la
descrito, o si no hay utilidades en el
                                                     declaración.
ejercicio, se presumirá que los                      Siguientes Porciones: mensual y
dividendos repartidos corresponden a                 consecutivamente.
las utilidades del ejercicio más cercano         B) Otros Contribuyentes:
al inmediato anterior al del que ocurre el           Hasta Nueve (9) Porciones:
pago y su gravabilidad se determinará                1°    Porción:  Al    presentar la
en el mismo orden de imputación                      declaración.
anterior, hasta que las utilidades contra            Siguientes Porciones: mensual y
las que se pague el dividendo                        consecutivamente.
correspondan a un ejercicio regido por la        C) Mineras e Hidrocarburos:
ley que se modifica, caso en el cual no              Hasta Doce (12) porciones:
serán gravables.14                                   1°    Porción:     Catorce (14) días
                                                     siguientes al término del plazo para
                                                     presentar la declaración.
V. VIGENCIA                                          Siguientes Porciones: últimos diez
                                                     (10) días de cada mes calendario.
El gravamen de los dividendos entró en
vigencia el día 1° de enero del año           3. Declaración de Impuesto a los
2001.15                                          Activos Empresariales
                                                  A) Todos los Contribuyentes:
                                                     Única Porción: al presentar              la
                                                     declaración.

                                              4. Anticipos de Impuesto (Dozavos)
14
                                                  A) Todos los Contribuyentes:
   Artículo 71 Ejusdem.                              Nueve Porciones
15
   Artículo 149 Ejusdem.
DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS
                               MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL
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          1° Porción: Dentro de la primera                                            Siguientes Porciones:
          quincena del cuarto mes del                                                 Dentro de la primera quincena de los
          ejercicio fiscal.                                                           subsiguientes meses.



                               TARIFA Nro. 1 - PERSONA NATURAL Y ASIMILADOS:
     TRAMO             DESCRIPCION                Bs.                              Bs.                  SUSTRAENDO
          1      Fracción hasta                              ------------       11.600.000        6%               0
          2      Fracción que excede de      11.600.000          hasta          17.400.000        9%         348.000
          3      Fracción que excede de      17.400.000          hasta          23.200.000 12%               870.000
          4      Fracción que excede de      23.200.000          hasta          29.000.000 16%             1.798.000
          5      Fracción que excede de      29.000.000          hasta          34.800.000 20%             2.958.000
          6      Fracción que excede de      34.800.000          hasta          46.400.000 24%             4.350.000
          7      Fracción que excede de      46.400.000          hasta          69.600.000 29%             6.670.000
          8      Fracción que excede de      69.600.000-------------------------------            34%     10.150.000


                           TARIFA Nro. 2 - PERSONA JURIDICA Y ASIMILADOS:
                                                                                                           Bs
                    DESCRIPCION                 Bs.                               Bs.                   SUSTRAENDO


      1       Fracción hasta                --------------     -----------      23.200.000        15%            0,00
      2       Fracción que excede de           23.200.000 hasta                34.800.000         22%    1.624.000,00
      3       Fracción que excede de           34.800.000-----------          -----------------   34%    5.800.000,00

OFICINAS EN VENEZUELA:

Caracas                                                                     Porlamar
Edf. Dilcan, Piso 1, Ofic A.
Avenida Urdaneta
Apdo N° 899, Caracas 1010A                                                  CC Garden Plaza, Mezzanina Ofic. 6
Telf: 02 5741478 – 5723278                                                  Av. Aldonza Manrique,
Fax: 02 –5762308                                                            Playa El Angel
E-mail: horwath@telcel.net.ve                                               Telf:   095 629697
       horwathvenezuela@cantv.net                                           Fax:    095 627684
                                                                            E-mail: htqcpmv@telcel.net.ve

Maracaibo
                                                                            Valencia
Torre Buenos Aires, P.B.,
                                                                            Torre Venezuela, Piso 5, Ofc. 5-A
Calle 77 entre Avs 9B y 10
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  • 1. DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA Año-V Número 50 GRAVAMEN AL DIVIDENDO aplicación de un impuesto proporcional sobre la base de la diferencia que se I. PRELIMINAR origine entre la renta comercial y la renta fiscal de la empresa.3 En tal sentido, lo La imposición a los dividendos tiene una que pretende la nueva legislación es intermitente y dilatada historia en gravar con el tributo la porción de Venezuela. Así, las distintas leyes que a enriquecimiento de la compañía no partir del 1° de enero de 1943 han impactada por la exacción a la renta. regulado el impuesto sobre la renta en nuestro país han vacilado entre un A estos fines, se entiende como renta gravamen estricto a este tipo de comercial aquélla que es aprobada en la enriquecimiento, tal como lo pautaba la asamblea de accionistas y que sirve de ley de 1966; y una no imposición de base para el reparto de dividendos. dichos ingresos, en sintonía con lo Asimismo, la renta fiscal es descrita prescrito en las leyes de impuesto como aquélla sometida a las tarifas y anteriores a 1966, y las de 1978 y 1991 tipos proporcionales establecidos en la (excepto en los casos de contribuyentes, Ley. distintos de personas naturales y asimilados, dedicados a actividades de Cabe agregar que, a diferencia de las hidrocarburos y conexas.) legislaciones anteriores, el actual estatuto a la renta considera como Dentro de los dos extremos señalados, sujeto pasivo del gravamen al dividendo imposición plena y cero imposición, las a las personas jurídicas domiciliadas en leyes de impuesto de 1971 y 1986 el país. establecían una posición equilibrada permitiendo una rebaja de impuesto a II. CONCEPTO las personas naturales residentes en el país del cuarenta por ciento (40%) de la El concepto de dividendo alude a la tasa efectiva pagada por la compañía de retribución que efectúan las sociedades la cual envían los dividendos. de capital a sus accionistas por los aportes que éstos hacen, en función de Ahora bien, la vigente ley de impuesto las utilidades líquidas y recaudadas del sobre la renta1 dispone un novedoso respectivo ejercicio. método de gravabilidad de los dividendos2, el cual consiste en la 1 Decreto N° 307, con rango y fuerza Ley, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.390 del 22 de octubre de 1999. Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de 2 Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Capital. 3 Fortuitas y Ganancias de Capital. Artículo 67 Ley de I.S.L.R.
  • 2. DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA A los fines tributarios se considera Los dividendos tienen la cualidad de ser dividendo tanto el ingreso percibido a tal enriquecimiento neto7, por lo tanto no título, pagado o abonado en cuenta, en admiten costos ni deducciones.8 dinero o especie, originado en la renta Asimismo, deberán excluirse de la neta no exenta ni exonerada que exceda determinación de la renta neta gravable la fiscal, como las acciones originadas del contribuyente.9 por aumento de capital emitidas por la propia empresa pagadora. Igual III. TARIFAS tratamiento recibe la cuota parte que corresponda a cada acción en las El gravamen a los dividendos se traduce utilidades de las compañías anónimas y en un impuesto proporcional del 34% asimilados.4 (salvo Sociedades dedicadas a hidrocarburos y conexas con tasa del Igualmente se establece una presunción 67,7%, y Sociedades regalístas mineras legal de dividendos en los términos con tasa del 60%), el cual estará sujeto siguientes: a retención en la fuente en el momento • Las sociedades constituidas en el del pago o abono en cuenta.10 exterior, domiciliadas o no, con establecimiento permanente en En el supuesto en que las sociedades Venezuela, deberán pagar por pagadoras de los dividendos hayan sido cuenta de sus accionistas un objeto del gravamen de su impuesto del 34% sobre la base ya enriquecimiento neto por distintas señalada. No procederá este pago si tarifas, deberá efectuarse un prorrateo la Sucursal efectuó la reinversión en considerando el monto de la renta neta el país del monto objeto del fiscal gravado con cada tipo de tarifa.11 gravamen. Esta reinversión deberá mantenerse en el país por un plazo mínimo de cinco años5. IV. GRAVABILIDAD • Se considera dividendo pagado los créditos, depósitos y adelantos que La porción a gravar a los fines de este haga la compañía a sus socios, Capítulo será aquella que resulte de hasta el monto de las utilidades y restarle, a la renta comercial, la renta reservas del balance, salvo que se fiscal y los dividendos recibidos de otras estipule una tasa de interés no empresas.12 menor de tres puntos de la tasa activa bancaria y que el deudor haya A los fines de determinar la imputación pagado en efectivo tal cantidad, de los dividendos13, esto es, la antes del cierre del ejercicio.6 presunción del origen de dicha partida, 7 Artículo 68 Ejusdem. 8 Artículo 31 Ejusdem. 9 Artículo 79 Ejusdem. 10 Artículos 69 y 74 Ejusdem. 4 11 Artículos 68 y 76 Ejusdem. Artículo 75 Ejusdem. 5 12 Artículo 72 Ejusdem. Artículo 69 Ejusdem. 6 13 Artículo 73 Ejusdem. Artículo 70 Ejusdem.
  • 3. DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA deberá procederse de la siguiente MODALIDADES DE PAGO manera: (Resolución N° 133. G.O. 36.725 del 17/06/99) • En primer lugar, se aplicarán a la renta fiscal del ejercicio inmediato anterior al del pago, los cuales no 1.-Declaración Definitiva de Rentas: serán gravables. A) Personas Naturales: Hasta Tres (3) Porciones: • En segundo lugar, se imputarán a los 1° Porción: al presentar la dividendos recibidos en el ejercicio declaración. anterior al del pago, los cuales ya 2° Porción: veinte (20) días continuos fueron gravados o se originaron de la siguientes. renta fiscal gravada en cabeza de la 3° Porción: cuarenta (40) días empresa que origina el dividendo. continuos siguientes. • En tercer lugar, se imputaran a la B) Otros Contribuyentes: renta comercial que exceda la fiscal Única Porción: al presentar la del ejercicio inmediato anterior al del declaración. pago, los cuales serán gravados. Una vez se agoten las utilidades del 2. Declaración Estimada de Rentas: ejercicio inmediato anterior al pago, A) Personas Naturales: conforme al orden de imputación Hasta Cuatro (4) Porciones: 1° Porción: al presentar la descrito, o si no hay utilidades en el declaración. ejercicio, se presumirá que los Siguientes Porciones: mensual y dividendos repartidos corresponden a consecutivamente. las utilidades del ejercicio más cercano B) Otros Contribuyentes: al inmediato anterior al del que ocurre el Hasta Nueve (9) Porciones: pago y su gravabilidad se determinará 1° Porción: Al presentar la en el mismo orden de imputación declaración. anterior, hasta que las utilidades contra Siguientes Porciones: mensual y las que se pague el dividendo consecutivamente. correspondan a un ejercicio regido por la C) Mineras e Hidrocarburos: ley que se modifica, caso en el cual no Hasta Doce (12) porciones: serán gravables.14 1° Porción: Catorce (14) días siguientes al término del plazo para presentar la declaración. V. VIGENCIA Siguientes Porciones: últimos diez (10) días de cada mes calendario. El gravamen de los dividendos entró en vigencia el día 1° de enero del año 3. Declaración de Impuesto a los 2001.15 Activos Empresariales A) Todos los Contribuyentes: Única Porción: al presentar la declaración. 4. Anticipos de Impuesto (Dozavos) 14 A) Todos los Contribuyentes: Artículo 71 Ejusdem. Nueve Porciones 15 Artículo 149 Ejusdem.
  • 4. DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL MARZO 2000 LA MEJOR ALTERNATIVA 1° Porción: Dentro de la primera Siguientes Porciones: quincena del cuarto mes del Dentro de la primera quincena de los ejercicio fiscal. subsiguientes meses. TARIFA Nro. 1 - PERSONA NATURAL Y ASIMILADOS: TRAMO DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO 1 Fracción hasta ------------ 11.600.000 6% 0 2 Fracción que excede de 11.600.000 hasta 17.400.000 9% 348.000 3 Fracción que excede de 17.400.000 hasta 23.200.000 12% 870.000 4 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 29.000.000 16% 1.798.000 5 Fracción que excede de 29.000.000 hasta 34.800.000 20% 2.958.000 6 Fracción que excede de 34.800.000 hasta 46.400.000 24% 4.350.000 7 Fracción que excede de 46.400.000 hasta 69.600.000 29% 6.670.000 8 Fracción que excede de 69.600.000------------------------------- 34% 10.150.000 TARIFA Nro. 2 - PERSONA JURIDICA Y ASIMILADOS: Bs DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO 1 Fracción hasta -------------- ----------- 23.200.000 15% 0,00 2 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 34.800.000 22% 1.624.000,00 3 Fracción que excede de 34.800.000----------- ----------------- 34% 5.800.000,00 OFICINAS EN VENEZUELA: Caracas Porlamar Edf. Dilcan, Piso 1, Ofic A. Avenida Urdaneta Apdo N° 899, Caracas 1010A CC Garden Plaza, Mezzanina Ofic. 6 Telf: 02 5741478 – 5723278 Av. Aldonza Manrique, Fax: 02 –5762308 Playa El Angel E-mail: horwath@telcel.net.ve Telf: 095 629697 horwathvenezuela@cantv.net Fax: 095 627684 E-mail: htqcpmv@telcel.net.ve Maracaibo Valencia Torre Buenos Aires, P.B., Torre Venezuela, Piso 5, Ofc. 5-A Calle 77 entre Avs 9B y 10 Av. Bolívar Norte, Sector La Alegría Telf: 061 972866 061 986672 Tels: 041 243378 24 37 23 Fax: 061 977142 Fax 041 24.54.23 E-Mail : jkaaudit@cantv.net E-mail: horwathvalencia@cantv.net