1. DE LA VEGA, LANDAETA & ASOCIADOS
MIEMBROS DE HORWATH INTERNATIONAL
MARZO 2000
LA MEJOR ALTERNATIVA
Año-V Número 50
GRAVAMEN AL DIVIDENDO aplicación de un impuesto proporcional
sobre la base de la diferencia que se
I. PRELIMINAR origine entre la renta comercial y la renta
fiscal de la empresa.3 En tal sentido, lo
La imposición a los dividendos tiene una que pretende la nueva legislación es
intermitente y dilatada historia en gravar con el tributo la porción de
Venezuela. Así, las distintas leyes que a enriquecimiento de la compañía no
partir del 1° de enero de 1943 han impactada por la exacción a la renta.
regulado el impuesto sobre la renta en
nuestro país han vacilado entre un A estos fines, se entiende como renta
gravamen estricto a este tipo de comercial aquélla que es aprobada en la
enriquecimiento, tal como lo pautaba la asamblea de accionistas y que sirve de
ley de 1966; y una no imposición de base para el reparto de dividendos.
dichos ingresos, en sintonía con lo Asimismo, la renta fiscal es descrita
prescrito en las leyes de impuesto como aquélla sometida a las tarifas y
anteriores a 1966, y las de 1978 y 1991 tipos proporcionales establecidos en la
(excepto en los casos de contribuyentes, Ley.
distintos de personas naturales y
asimilados, dedicados a actividades de Cabe agregar que, a diferencia de las
hidrocarburos y conexas.) legislaciones anteriores, el actual
estatuto a la renta considera como
Dentro de los dos extremos señalados, sujeto pasivo del gravamen al dividendo
imposición plena y cero imposición, las a las personas jurídicas domiciliadas en
leyes de impuesto de 1971 y 1986 el país.
establecían una posición equilibrada
permitiendo una rebaja de impuesto a II. CONCEPTO
las personas naturales residentes en el
país del cuarenta por ciento (40%) de la El concepto de dividendo alude a la
tasa efectiva pagada por la compañía de retribución que efectúan las sociedades
la cual envían los dividendos. de capital a sus accionistas por los
aportes que éstos hacen, en función de
Ahora bien, la vigente ley de impuesto las utilidades líquidas y recaudadas del
sobre la renta1 dispone un novedoso respectivo ejercicio.
método de gravabilidad de los
dividendos2, el cual consiste en la
1
Decreto N° 307, con rango y fuerza Ley, Gaceta
Oficial Extraordinario N° 5.390 del 22 de octubre
de 1999. Capítulo II: Del Impuesto sobre las Ganancias de
2
Título V: Del Impuesto sobre las Ganancias Capital.
3
Fortuitas y Ganancias de Capital. Artículo 67 Ley de I.S.L.R.
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A los fines tributarios se considera Los dividendos tienen la cualidad de ser
dividendo tanto el ingreso percibido a tal enriquecimiento neto7, por lo tanto no
título, pagado o abonado en cuenta, en admiten costos ni deducciones.8
dinero o especie, originado en la renta Asimismo, deberán excluirse de la
neta no exenta ni exonerada que exceda determinación de la renta neta gravable
la fiscal, como las acciones originadas del contribuyente.9
por aumento de capital emitidas por la
propia empresa pagadora. Igual III. TARIFAS
tratamiento recibe la cuota parte que
corresponda a cada acción en las El gravamen a los dividendos se traduce
utilidades de las compañías anónimas y en un impuesto proporcional del 34%
asimilados.4 (salvo Sociedades dedicadas a
hidrocarburos y conexas con tasa del
Igualmente se establece una presunción 67,7%, y Sociedades regalístas mineras
legal de dividendos en los términos con tasa del 60%), el cual estará sujeto
siguientes: a retención en la fuente en el momento
• Las sociedades constituidas en el del pago o abono en cuenta.10
exterior, domiciliadas o no, con
establecimiento permanente en En el supuesto en que las sociedades
Venezuela, deberán pagar por pagadoras de los dividendos hayan sido
cuenta de sus accionistas un objeto del gravamen de su
impuesto del 34% sobre la base ya enriquecimiento neto por distintas
señalada. No procederá este pago si tarifas, deberá efectuarse un prorrateo
la Sucursal efectuó la reinversión en considerando el monto de la renta neta
el país del monto objeto del fiscal gravado con cada tipo de tarifa.11
gravamen. Esta reinversión deberá
mantenerse en el país por un plazo
mínimo de cinco años5. IV. GRAVABILIDAD
• Se considera dividendo pagado los
créditos, depósitos y adelantos que La porción a gravar a los fines de este
haga la compañía a sus socios, Capítulo será aquella que resulte de
hasta el monto de las utilidades y restarle, a la renta comercial, la renta
reservas del balance, salvo que se fiscal y los dividendos recibidos de otras
estipule una tasa de interés no empresas.12
menor de tres puntos de la tasa
activa bancaria y que el deudor haya A los fines de determinar la imputación
pagado en efectivo tal cantidad, de los dividendos13, esto es, la
antes del cierre del ejercicio.6 presunción del origen de dicha partida,
7
Artículo 68 Ejusdem.
8
Artículo 31 Ejusdem.
9
Artículo 79 Ejusdem.
10
Artículos 69 y 74 Ejusdem.
4 11
Artículos 68 y 76 Ejusdem. Artículo 75 Ejusdem.
5 12
Artículo 72 Ejusdem. Artículo 69 Ejusdem.
6 13
Artículo 73 Ejusdem. Artículo 70 Ejusdem.
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deberá procederse de la siguiente MODALIDADES DE PAGO
manera: (Resolución N° 133. G.O. 36.725 del 17/06/99)
• En primer lugar, se aplicarán a la
renta fiscal del ejercicio inmediato
anterior al del pago, los cuales no 1.-Declaración Definitiva de Rentas:
serán gravables. A) Personas Naturales:
Hasta Tres (3) Porciones:
• En segundo lugar, se imputarán a los
1° Porción: al presentar la
dividendos recibidos en el ejercicio declaración.
anterior al del pago, los cuales ya 2° Porción: veinte (20) días continuos
fueron gravados o se originaron de la siguientes.
renta fiscal gravada en cabeza de la 3° Porción: cuarenta (40) días
empresa que origina el dividendo. continuos siguientes.
• En tercer lugar, se imputaran a la B) Otros Contribuyentes:
renta comercial que exceda la fiscal Única Porción: al presentar la
del ejercicio inmediato anterior al del declaración.
pago, los cuales serán gravados.
Una vez se agoten las utilidades del 2. Declaración Estimada de Rentas:
ejercicio inmediato anterior al pago, A) Personas Naturales:
conforme al orden de imputación Hasta Cuatro (4) Porciones:
1° Porción: al presentar la
descrito, o si no hay utilidades en el
declaración.
ejercicio, se presumirá que los Siguientes Porciones: mensual y
dividendos repartidos corresponden a consecutivamente.
las utilidades del ejercicio más cercano B) Otros Contribuyentes:
al inmediato anterior al del que ocurre el Hasta Nueve (9) Porciones:
pago y su gravabilidad se determinará 1° Porción: Al presentar la
en el mismo orden de imputación declaración.
anterior, hasta que las utilidades contra Siguientes Porciones: mensual y
las que se pague el dividendo consecutivamente.
correspondan a un ejercicio regido por la C) Mineras e Hidrocarburos:
ley que se modifica, caso en el cual no Hasta Doce (12) porciones:
serán gravables.14 1° Porción: Catorce (14) días
siguientes al término del plazo para
presentar la declaración.
V. VIGENCIA Siguientes Porciones: últimos diez
(10) días de cada mes calendario.
El gravamen de los dividendos entró en
vigencia el día 1° de enero del año 3. Declaración de Impuesto a los
2001.15 Activos Empresariales
A) Todos los Contribuyentes:
Única Porción: al presentar la
declaración.
4. Anticipos de Impuesto (Dozavos)
14
A) Todos los Contribuyentes:
Artículo 71 Ejusdem. Nueve Porciones
15
Artículo 149 Ejusdem.
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1° Porción: Dentro de la primera Siguientes Porciones:
quincena del cuarto mes del Dentro de la primera quincena de los
ejercicio fiscal. subsiguientes meses.
TARIFA Nro. 1 - PERSONA NATURAL Y ASIMILADOS:
TRAMO DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO
1 Fracción hasta ------------ 11.600.000 6% 0
2 Fracción que excede de 11.600.000 hasta 17.400.000 9% 348.000
3 Fracción que excede de 17.400.000 hasta 23.200.000 12% 870.000
4 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 29.000.000 16% 1.798.000
5 Fracción que excede de 29.000.000 hasta 34.800.000 20% 2.958.000
6 Fracción que excede de 34.800.000 hasta 46.400.000 24% 4.350.000
7 Fracción que excede de 46.400.000 hasta 69.600.000 29% 6.670.000
8 Fracción que excede de 69.600.000------------------------------- 34% 10.150.000
TARIFA Nro. 2 - PERSONA JURIDICA Y ASIMILADOS:
Bs
DESCRIPCION Bs. Bs. SUSTRAENDO
1 Fracción hasta -------------- ----------- 23.200.000 15% 0,00
2 Fracción que excede de 23.200.000 hasta 34.800.000 22% 1.624.000,00
3 Fracción que excede de 34.800.000----------- ----------------- 34% 5.800.000,00
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