1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSE DE
SUCRE”
aspectos más resaltantes de la LOPCYMAT que
debe conocer el Relacionista Industrial
Elaborado por:
BrianBravo.
C.I.21568603
RELACIONES INDUSTRIALES.
2. LOPCYMAT
LOPCYMAT Es Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
Surgió en la República Bolivariana de Venezuela como una normativa
derivada a la Ley Marco de Seguridad Social que incluye, además de una
gama de cotizaciones que todavía se encuentran vigentes, una serie de
normas que deben adoptar las empresas con el propósito de preservar la
integridad física y salud de sus trabajadores, el mejoramiento de
medidas de seguridad en las instalaciones de la empresa, determinación
de los procesos peligrosos, capacitación a los trabajadores, prevención
de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y responsabilidad
de la empresa antes infortunios laborales.En resumen, todas las
empresas venezolanas (públicas y privadas) deben cumplir con
la LOPCYMAT
Aspectos más resaltantes de la LOPCYMAT
Pare entender el basamento legal que contempla la LOPCYMAT y la
obligatoriedad de cumplir con algunos artículos por parte del patrono,
Objeto de la Ley.
La LOPCYMAT, de acuerdo al Art. 1 de la Ley, tiene por objeto:
“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de las políticas los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores(as) ,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de
los accidentes de trabajo y las enfermedad ocupacionales , la reparación
integral del daño sufrido y la promoción e incentivo y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación , utilización del
tiempo libre , descanso y turismo social.”
3. Ámbito de aplicación
Art. 4 de la Ley
Su aplicación abarca a los trabajadores bajo relación de dependencia, por
cuenta propia del empleador, cualquiera sea su naturaleza el lugar donde
se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados y en
general a toda prestación de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores. Su aplicación incluye al trabajador domésticos, a
domicilio y conserjería así como también aquellos que desempeñan
labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de
carácter productivo o de servicio.
Todas las empresas que posean al menos un trabajador en Venezuela,
deberán ajustarse a la LOPCYMAT
Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Artículo 12. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
estará conformado por los siguientes organismos y personas:
1. Rectoría: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
2. Gestión:
a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
3. Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social.
4. Supervisión y Control del Régimen: La Superintendencia de Seguridad
Social.
5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas:
a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo:
b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas,
establecimientos o explotaciones.
c. Los delegados o delegadas de prevención.
d. Las organizaciones sindicales.
e. Otras instancias de participación y control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
a. El Sistema Público Nacional de Salud.
b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción
laboral del Régimen Prestacional de Empleo.
c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las
empresas.
d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de
seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la
presente Ley
Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo
22. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales las siguientes:
1. Ejercer la máxima autoridad del Instituto.
2. Ejercer la representación del Instituto.
3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
4. Proponer al Directorio el componente de salud, seguridad y condiciones y
medio ambiente de trabajo del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y
Salud.
5. Recibir y evaluar la cuenta y gestión de los directores.
6. Nombrar y destituir al personal del Instituto, de conformidad con las
previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública y del Estatuto Especial
del Funcionario de la Seguridad Social.
7. Autorizar y firmar contratos y otros actos celebrados con particulares en que
tenga interés el Instituto.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto, y los informes sobre la
ejecución del mismo.
5. 9. Ejecutar el presupuesto del Instituto.
10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen al Instituto, así como las decisiones emanadas del Directorio.
11. Conocer, en última instancia, los recursos administrativos de conformidad
con esta Ley. La decisión del Presidente o Presidenta agota la vía
administrativa.
12. Presentar cuenta y todos los informes que le sean requeridos, al Ministerio
con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo acerca de los
asuntos del Instituto.
13. Presentar anualmente al Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo un informe de las actividades desarrolladas en
el correspondiente período.
14. Conferir poderes para representar al Instituto en juicios o en determinados
actos, convenios o contratos, previa autorización del Directorio.
15. Proponer al ministro con competencia en seguridad y salud en el trabajo el
nombramiento de comisionados y comisionadas especiales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de carácter temporal, con la finalidad de
acopiar datos para cualquier especie de asunto relacionado con la seguridad y
salud en el trabajo, y en general para ejecutar las funciones propias del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como ejecutar las
instrucciones que le sean asignadas a tal efecto.
16. Las otras que le asigne esta Ley y su Reglamento.
Funciones
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre
otras funciones, las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda
condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las
condiciones en que ésta se efectúa.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud
física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o
que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud
de su familia.
6. 4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los
informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por
ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y
trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo
libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad
con el Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo,
de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de
lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los
solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que
esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar
inicio a su funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los
fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la
remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud
7. en el trabajo. 18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de
formación de los trabajadores y trabajadoras. 19. Las demás que señalen el
Reglamento de la presente Ley